5
Principales modificaciones tributarias - 2017 Nuevo régimen especial de fraccionamiento - FRAES Mediante el Decreto Legislativo Nº 1257 se ha establecido un nuevo régimen que permite a las personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas, fraccionar sus deudas tributarias y/u otros ingresos administrados por la SUNAT que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva. Asimismo, otorga la posibilidad de extinguir aquellas deudas tributarias que sean menores a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y permite aplicar un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado, como sigue: Rango de deuda en Soles Bono de descuento 0 a 395,000 (0 hasta 100 UIT) 90% Más de 395,000 a 790,000 (100 hasta 2000 UIT) 70% Más de 790,000 (Más de 2000 UIT) 50% Modificaciones a las tasas del impuesto a la renta empresarial y dividendos Mediante el Decreto Legislativo N° 1261 se ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que a partir del ejercicio 2017, aplicarán las siguientes tasas: TIPO DE RENTA TASA % Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que perciban las; (i) personas jurídicas no domiciliadas; y (ii) personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tales, tanto domiciliadas como no domiciliadas en el país. 5% Impuesto a la Renta Corporativo (Rentas empresariales de perceptores domiciliados en el país). 29,5% La suma o entrega en especie que califique como disposición indirecta de rentas empresariales no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. 5% Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador. 29.5% Las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios, por las rentas de tercera categoría que correspondan al ejercicio. 29.5%

Resumen de las principales modificaciones tributarias - 2017

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Resumen de las principales modificaciones tributarias - 2017

Principales modificaciones tributarias - 2017

Nuevo régimen especial de fraccionamiento - FRAES

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1257 se ha establecido un nuevo régimen que permite a las personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas, fraccionar sus deudas tributarias y/u otros ingresos administrados por la SUNAT que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva. Asimismo, otorga la posibilidad de extinguir aquellas deudas tributarias que sean menores a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y permite aplicar un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado, como sigue:

Rango de deuda en Soles Bono de descuento

0 a 395,000 (0 hasta 100 UIT)

90%

Más de 395,000 a 790,000 (100 hasta 2000 UIT)

70%

Más de 790,000 (Más de 2000 UIT)

50%

Modificaciones a las tasas del impuesto a la renta empresarial y dividendos

Mediante el Decreto Legislativo N° 1261 se ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que a partir del ejercicio 2017, aplicarán las siguientes tasas:

TIPO DE RENTA TASA %

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que perciban las; (i) personas jurídicas no domiciliadas; y (ii) personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tales, tanto domiciliadas como no domiciliadas en el país.

5%

Impuesto a la Renta Corporativo (Rentas empresariales de perceptores domiciliados en el país).

29,5%

La suma o entrega en especie que califique como disposición indirecta de rentas empresariales no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.

5%

Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador.

29.5%

Las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios, por las rentas de tercera categoría que correspondan al ejercicio.

29.5%

Page 2: Resumen de las principales modificaciones tributarias - 2017

Principales modificaciones tributarias - 2017 Febrero 2017

Asimismo, se ha establecido que los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta empresarial del ejercicio 2017; así como los que correspondan a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018, se determinarán multiplicando el coeficiente por el factor 1,0536.

Homologan la tasa del Impuesto a la Renta sobre la transferencia de inmuebles

y establecen deducciones adicionales sobre las rentas del trabajo – personas

naturales

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1258 se ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que a partir del ejercicio 2017, la tasa del Impuesto a la Renta sobre los ingresos generados por la transferencia de inmuebles ubicados en nuestro país que realicen las personas naturales no domiciliadas será 5%, esto es, la misma que corresponde para aquellas efectuadas por personas naturales domiciliadas.

Asimismo, respecto de las rentas del trabajo, se ha establecido que para su correspondiente cálculo, también se podrán deducir los siguientes gastos:

a) El 30% de la renta pagada por el arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles siempre que no estén destinados a realizar actividades que generen rentas empresariales.

b) Intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda.

c) El 30% de los honorarios por servicios profesionales prestados por médicos y odontólogos.

d) El 30% de la retribución por servicios prestados en el país por profesionales independientes, con excepción de las retribuciones percibidas por directores de empresas, síndicos, mandatarios y similares.

Para tal efecto, el Decreto Supremo 399-2016 ha establecido qué profesiones darán derecho a la deducción, entre los cuales se encuentran: (i) abogados; (ii) analistas de sistema y computación; (iii) ingenieros; (iv) nutricionistas; (v) veterinarios; entre otros.

e) Las aportaciones al ESSALUD que se realicen a favor de los trabajadores del hogar.

Dichos gastos no podrán exceder en conjunto 3UIT (S/12,150).

Exoneración del impuesto a la renta por transferencia de valores mobiliarios

Mediante el Decreto Legislativo N° 1262 se ha modificado la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, ampliando, hasta el 31.12.2019, el plazo de vigencia de la exoneración de las rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios a través de mecanismos centralizados de negociación supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores. La exoneración aplicará sobre los ingresos derivados de acciones, ADRs, GDRs, ETFs, certificados de participación en fondos mutuos, fondos de inversión, fidecomisos de titulación para inversión en Renta de Bienes Raíces, facturas negociables y valores representativos de deuda.

Page 3: Resumen de las principales modificaciones tributarias - 2017

Principales modificaciones tributarias - 2017 Febrero 2017

Beneficios para la repatriación e inversión de rentas no declaradas

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1264 se ha establecido el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, con el fin de regularizar sus obligaciones tributarias respecto del impuesto. De esta manera, se entenderán cumplidas todas las obligaciones del impuesto respecto de las rentas no declaradas, impidiendo a la SUNAT determinar deuda referida a dicho impuesto, aplicar multas o liquidar intereses sobre dichas deudas. La tasa aplicable será de 10%; sin embargo, se aplicará 7% tratándose del dinero repatriado e invertido. La SUNAT tendrá el plazo de 1 año contado a partir del 1 de enero de 2018 para requerir la información relacionada a los requisitos para el acogimiento al Régimen.

MYPES pueden aplazar pago del impuesto general a las ventas hasta por 90

días

A través de la Ley N° 30524, Ley que prorroga el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas (MYPE) – “IGV Justo”, se permitirá que las MYPES con ventas anuales de hasta 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con un buen récord de pago de tributos a la SUNAT, puedan postergar el pago del IGV hasta por tres meses posteriores a su obligación de declarar, sin generar intereses moratorios ni multas. Sólo podrán acogerse las MYPES que, en el caso de las microempresas, tengan ventas anuales de hasta 150 UIT y para el caso de pequeñas empresas, ventas superiores a 150 UIT hasta 1700 UIT. Por otro lado, no podrán acogerse al beneficio las MYPES con deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT en el ejercicio o que no hubieren presentado sus declaraciones o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV o Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los 12 periodos anteriores, salvo paguen o fraccionen dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento.

Modificaciones a las infracciones por el incumplimiento de obligaciones

tributarias

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1311 se ha establecido que la sanción por la infracción

regulada en el inciso 1 del artículo 178° del Código Tributario (declarar cifras o datos falsos,

aumentos indebidos de créditos o saldos), será únicamente el (i) 50% del tributo por pagar

omitido; o (ii) el 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de

saldos, créditos o conceptos similares.

Asimismo, se señala que las multas pendientes de pago vinculadas con la referida infracción quedarán extinguidas siempre que la infracción se deba a un error total o parcial en la transcripción, esto es, siempre que se trate de un incorrecto traslado de información de libros y registros o comprobantes de pago a una declaración, siendo posible determinar dicho error de la simple observación de los documentos.

Se otorga tratamiento preferencial a instrumentos financieros

Mediante la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales, se otorga un tratamiento preferencial a los rendimientos sobre: (i) Fideicomisos de Titulación para Inversión en renta de bienes raíces (FIBRA); y (ii) facturas negociables.

Page 4: Resumen de las principales modificaciones tributarias - 2017

Principales modificaciones tributarias - 2017 Febrero 2017

Así, se han establecido, entre otras disposiciones, que los ingresos obtenidos por el resultado de las actividades del FIBRA que fueren atribuidos a personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país; o a una empresa unipersonal constituida en el exterior, estarán sujetos a una tasa de retención del 5%, retención que deberá efectuarse por la Sociedad Titulizadora.

Para efectos de las Facturas Negociables (FN), se ha establecido, entre otras disposiciones, que el ingreso por transferencias de las FN en las que el factor o adquirente asuma el riesgo crediticio del deudor, el servicio estará gravado con el 5%, siempre que el adquirente sea una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal; domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior.

Adicionalmente, se ha establecido que calificarán como rentas de fuente peruana, las rentas

obtenidas por las transferencias de créditos realizadas a través de operaciones de factoring

en las que: (i) el factor o adquirente asuma el riesgo crediticio del deudor; (ii) el cliente o

transferente del crédito sea un sujeto domiciliado en el país; o (iii) el deudor cedido sea

domiciliado en el país.

Régimen de asistencia mutua internacional e intercambio de información -

SUNAT

Mediante los Decretos Legislativos N° 1313 y 1315, se modificó la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Código Tributario, estableciéndose que la SUNAT prestará asistencia mutua en materia tributaria por convenios internacionales que suscriba el Perú. Dicha asistencia consistirá en: i) intercambio de información, ii) asistencia en el cobro de la deuda incluyendo el establecimiento de medidas cautelares y iii) notificación de documentos.

Además, se han establecido nuevas obligaciones de los administrados vinculadas a la

normativa de asistencia administrativa mutua, como la de presentar información o

documentación que la SUNAT requiera, presentarse en sus oficinas cuando su presencia

sea requerida y presentar ante la SUNAT declaraciones juradas informativas, así como otras

obligaciones formales, pasibles de sancionarse con multas.

En cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales, la SUNAT podrá solicitar el

levantamiento del secreto bancario de las empresas, previa solicitud al juez.

Adicionalmente, se han ampliado sus facultades de fiscalización, en tanto podrá solicitar

información financiera general (no específica) sobre operaciones pasivas de las empresas

del sistema financiero con sus clientes.

Nuevas reglas aplicables sobre normas de Precios de Transferencia

Mediante el Decreto Legislativo N° 1312 se han establecido nuevas reglas sobre la

aplicación de las normas de precios de transferencia, como sigue:

El método del precio comparable no controlado: A partir del ejercicio 2017, las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, el valor de mercado se determina sobre la base de dichos valores de cotización.

Page 5: Resumen de las principales modificaciones tributarias - 2017

Principales modificaciones tributarias - 2017 Febrero 2017

Para determinar el valor de mercado, se debe considerar como fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados o del desembarque de bienes importados.

Otros métodos: Se ha establecido que cuando por la naturaleza y características de las actividades y transacciones no resulte apropiada la aplicación de ninguno de los métodos de Precios de Transferencia conocidos, podrá acudirse a la aplicación de otros métodos.

La prestación de servicios: Se ha señalado que, tratándose de servicios sujetos al ámbito de aplicación de precios de transferencia, el contribuyente debe cumplir el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto. Tratándose de servicios de bajo valor añadido, el margen utilidad de los servicios prestados no podrá exceder el cinco por ciento (5%) de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio. Cabe mencionar que el reglamento podrá señalar de manera referencial los servicios que califican como de bajo valor añadido y aquellos que no.

Otras obligaciones formales:

Contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia

Declaración Jurada informativa anual

Ingresos devengados en el ejercicio gravable superen 2,300 UIT (S/ 9,315,000)

Reporte Local

Ingresos devengados (en el grupo) en el ejercicio gravable superen las 20,000 UIT (S/ 81,000,000)

Reporte Maestro

Formen parte de un grupo multinacional Reporte País por País

Nuevo régimen de pago del Impuesto a la Renta - MYPE y modificaciones al

nuevo RUS