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Riegos Laborales INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO FACULTA DE INIGENIERIA ESCUALE CIVIL NUCLEO BARINAS JENNIFER RINCON CI: 24.616.477

Riegos laborales

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Page 1: Riegos laborales

Riegos Laborales

INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑOFACULTA DE INIGENIERIA

ESCUALE CIVILNUCLEO BARINAS

JENNIFER RINCON CI: 24.616.477

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Riesgos Laborales

A los fines legales pertinentes, cuando se trata de una “imprudencia” del trabajador, cumplidos los requisitos de notificación de riesgo y comprobada la acción imprudente, el patrono está exento de responsabilidad. En los casos de “impericia”, si se demuestra que el resultado de la acción fue como consecuencia de la falta de capacitación o adiestramiento del trabajador, el patrono será responsable de los daños ocasionados. Sin embargo, si el trabajador realiza alguna actividad o función distinta a las contratadas y asignadas por el patrono y se demuestra tal situación, el patrono se exime de responsabilidad, siempre y cuando pueda demostrarse lo aquí referido. Cuando el daño es ocasionado por “negligencia” directa del trabajador, éste será el único responsable de su acción.

JAN22

Podemos definir “riesgo” como la probabilidad de obtener un resultado desfavorable como consecuencia de la exposición a un evento que puede ser casual, fortuito o inseguro. El “riesgo” es la posibilidad de ocurrencia de un siniestro, el cual puede ser causado o no, directo o indirecto de una acción, sea este efecto de una imprudencia, impericia o negligencia de quien la realiza.

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 Leve: lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo menor o igual a 3 días, que no generen ningún otro tipo de complicación.

Moderado: lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo mayor a tres días. No debe generar complicaciones.

Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a 3 días, con complicaciones que permitan reinserción al trabajo pero que impliquen posteriormente un cambio en la actividad laboral o limitación de la tarea porque dejan algún tipo de secuela.

 Muy grave: lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres días, con complicaciones que no permitirán la reincorporación al trabajo.

 Mortal: lesiones que impliquen la muerte en el momento del accidente o posteriormente.

¿CÓMO SE CLASIFICAN?

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¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA NOTIFICAR?

La declaración o notificación del accidente de trabajo al Inpsasel es obligatoria (Artículo 73 de la Lopcymat), y debe realizarse de manera inmediata y formal: primero, en los siguientes 60 minutos; y luego a las 24 horas de haber sucedido el accidente de trabajo.

Al respecto, el Artículo 83 del Reglamento Parcial de la Lopcymat establece los lapsos para suministrar esta información:

1.- Al Inpsasel dentro de los 60 minutos siguientes de haber ocurrido el accidente. 

2.- Al Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) dentro de las 12 horas siguientes. 

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¿CUÁLES SON LAS FORMAS PARA NOTIFICAR?

Página web  Vía telefónicaVía fax

La información del accidente de trabajo que ocurrió en la entidad de trabajo puede ser suministrada de manera escrita, telefónica, por fax a las oficinas del Inpsasel en los estados donde sucedió el accidente y, asimismo, a través de la página web de la institución

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Tipos de RiesgosEn casi todos los lugares de trabajo se puede hallar un número considerable de riesgos. En primer lugar están las condiciones de trabajo inseguras patentes, como las máquinas no protegidas, los suelos deslizantes o las insuficientes precauciones contra incendios, pero también hay distintas categorías de riesgos insidiosos (es decir, los riesgos que son peligrosos pero que no son evidentes)

químicos físicos

biológicospsicológicos

ergonomía

• líquidos, • sólidos, • polvos, • humos, • vapores • gases

• Ruidos. • Vibraciones. • La insuficiente

iluminación.• Radiaciones. • Temperaturas

extremas.

• Bacterias. • Virus. • Desechos

infecciosos. • Infestaciones.

 tensión y presión laboral.

• Malas posiciones• Malas Ejecuciones

de movimientos.• Diseños erróneos

de puestos.

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Prevención de los RiesgosLos trabajadores no crean los riesgos; en muchos casos, los riesgos están ya en el lugar de trabajo. La labor del sindicato en materia de salud y seguridad laborales consiste en cuidar de que el trabajo sea más seguro modificando el lugar de trabajo y cualquier tipo de procedimientos de trabajo inseguros que existan. Es decir, que la solución consiste en suprimir los riesgos, no en esforzarse en que los trabajadores se adapten a unas condiciones inseguras. Exigir a los trabajadores que lleven ropa de protección que no sea adecuada al clima de su región es un ejemplo de cómo se puede obligar a los trabajadores a tratar de adaptarse a condiciones inseguras, pasando la responsabilidad de la dirección al propio trabajador.

• Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.

• Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica.• Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de

trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales.• No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres.• Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea

o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida.

• Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo• Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo.