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Jhon Schneidder Galvis
Juan Carlos Luna
Sociedad es la reunión de dos o más personas
que por medio de un contrato (escritura),, que se
sujetan por regla general a los mismos requisitos
de fondos propios de los contratos civiles,
“obligándose a hacer un aporte ya sea en dinero,
trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con
el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas
en la empresa o actividad social”.
1. Sociedades de personas:
A. Sociedad colectiva:
Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a
terceros como una persona distinta a la de sus socios), que
realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social
unificada, respondiendo los socios de las deudas que no
pudieran cubrirse con el capital social.
• Se constituye por dos o mas personas, los socios pueden aportar
dinero o bienes y su responsabilidad es ilimitada y solidaria.
• La razón social se forma con el nombre y/o apellidos de unos o
varios socios seguidos con la expresión & compañía (art. 303 c.
de CO.)
B. Sociedad En Comandita Simple.
Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la
coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente
de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y
socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya
responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
• Se forma por dos o mas personas de las cuales por los menos
una tiene responsabilidad ilimitada(Art. 323 C.de Co).
• La razón social debe figurar el nombre o apellido de los socios
que tienen responsabilidad ilimitada. Seguido de la expresión &
Cía. . S. en C.
• No requiere revisor fiscal.
2. Sociedades de capital: Se clasifica en:
A. Sociedad anónima:
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de
una participación en el capital social a través de títulos
o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su
distinto valor nominal
• Se forma con un mínimo de cinco socios y máximo ilimitado (Art.
374 C. de Co.). El capital aportado esta representado en
acciones (Art. 375 C. de Co.).
• La razón social se forma con el nombre que caracteriza la
empresa seguido con la expresión S.A
• Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las
deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad
máxima del capital aportado. RESPONSABILIDAD limitada
Sociedad Anónima De capital
variable : ésta puede aumentar
o disminuir su capital social.
Sociedad anónima de
responsabilidad limitada
B. Sociedad en comandita por Acciones:
• Se constituye por uno o mas socios con responsabilidad
ilimitada y cinco o mas socios con responsabilidad limitada.
• El capital esta representado en títulos de igual valor (Art. 334 C.
de Co). El capital se divide en acciones de igual valor.
• La razón social va acompañada de las iníciales S.C.A (Sociedad
en comandita por Acciones).
• Requiere revisor fiscal.
A. Sociedad De Responsabilidad limitada:
Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad
está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de
que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio
personal de los socios.
• Los socios pueden ser mínimo dos, máximo veinticinco. (Art.
356 C. de Co.).
• El capital esta dividido en cuotas de igual valor. (Art 354 C. de
Co.).
• La razón social esta seguida de la palabra limitada o de su
abreviatura Ltda. (art. 357 C. de Co.)
A. Sociedad Sin Animo De Lucro:
• Son las entidades que persiguen exclusivamente fines
sociales, culturales, deportivos y de servicios, sin animo de
lucro.
• No existe reparto de utilidades o remanentes generados en
el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de
los bienes o dineros aportados a la entidad.
TIPO
SOCIAL
Sociedad
Colectiva
S. Comandita
Simple
S. Comandita
Por Acciones
Sociedad
Anónima
S. De
Responsabilida
d limitada
TIPO
DE
SOCIO
S
Socios
1.Colectivos o
gestores
(Administran)
2.comanditarios
1.Colectivos o
gestores
2.comanditario
s
Accionistas socios
CAPITA
L
SOCIAL
•El capital e
divide en
parte de
interés cuyo
valor puede
ser desigual.
•Cada socio
tiene un voto
sin importar
su
participación.
•El capital se
divide en cuotas
de igual valor que
confieren un voto
a cada uno.
•El aumento o
disminución
social requiere
reforma
estatutaria.
•El capital se
divide en
acciones de
igual valor.
•El aumento del
capital
autorizado
requiere reforma
estatutaria.
•El capital se
divide en
acciones
de igual valor.
•Las acciones
en circulación
corresponden
al capital
parado por los
accionistas
•El capital se divide
en cuotas de igual
valor.
•El aumento o
disminución social
requiere reforma
estatutaria.
TIPO
SOCIAL
Socieda
d
Colectiv
a
S. Comandita
Simple
S. Comandita
Por Acciones
Sociedad
Anónima
S. De
Responsabil
idad
limitada
NUMERO
DE
SOCIOS
O
ACCIONI
STAS
Mínimo dos
socios y no
hay limite
máximo
Mínimo un socio
gestor y máximo
25 socios
comanditarios
Mínimo un socio
gestor y máximo 5
socios
comanditarios y no
hay limite máximo
Mínimo 5
accionistas y no
hay limite
máximo
Mínimo 2 socios
y máximo 25
Respons
abilidad
de los
socios
Solidaria
e
ilimitada
Solidaria e
ilimitada la de
los socios
gestores
Solidaria e
ilimitada la de
los socios
gestores
Los
accionistas
responden
hasta el limite
de sus aportes
Los socios
responden
hasta el limite
de sus aportes
Órganos
sociales
•Junta de
socios
•Represent
ante legal
•Junta de socios
•Representante
legal
•Asamblea de
asociados
•Representante
legal
•Asamblea de
accionistas
•Junta de
socios
•Representant
e legal
•Junta de
socios
•Representant
e legal
Revisor
fiscal
No
requiere No requiere Requiere Requiere No requiere
TIPO
SOCIAL
Sociedad
Colectiva
S. Comandita
Simple
S.
Comandita
Por
Acciones
Sociedad
Anónima
S. De
Responsa
bilidad
limitada
DISOLUCION Y
LIQUIDACION
• Por muerte de alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante.• Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieran su interés social, o no aceptan la cesión a un extraño.
• Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores (Art. 319 del Código de Comercio). • Por desaparición de una de las dos categorías de socios. • Por pérdida que reduzca el capital a la tercera parte o menos
• Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores (Art. 319 del Código de Comercio). • Por desaparición de una de las dos categorías de socios.
• Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. • Cuando el 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
• Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del 50%, o cuando el número de socios exceda 25.
Que puede ser constituida por una o varias
personas
naturales o jurídicas,
Cuyos accionistas limitan su responsabilidad hasta
el
monto de sus aportes,
Que una vez inscrita en el registro mercantil, forma
una
persona jurídica distinta de sus accionistas y
Que cuenta con múltiples ventajas que facilitan la
iniciación y desarrollo de la actividad empresarial.
Es un vehículo jurídico para la realización de cualquier
actividad empresarial:
Es una sociedad de capitales cuya naturaleza
siempre será comercial, independientemente de
las actividades previstas es su objetivo social.
Duración Indefinida.
no se necesita revisor fiscal en caso oportuno se
nombrara un contador publico titulado con tarjeta
profesional.
Cantidad de empleados inferior o superior a los
10
Fijan sus propias reglas las cuales rigen el
funcionamiento de la sociedad.
El pago del capital puede diferirse hasta por dos
años.
Beneficiarios
Se pueden beneficiar todas las
personas naturales o jurídicas que
desarrollen actividades comerciales y
civiles, ya sean extranjeras o
nacionales; micros
empresarios, medianos o grandes
empresarios.
Qué actividades económicas
no pueden ser desarrolladas
por una SAS?
La SAS no puede ser utilizada para el
desarrollo de actividades donde la ley
exige un determinado tipo societario,
como es el caso de las entidades
financieras.
¿Cómo constituyo una
SAS?Paso No. 1°. Redactar el contrato o acto unilateral constitutivo de la SAS.
Este documento privado debe contener, al menos, la siguiente información de
la sociedad:
Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas;
Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras
"sociedad por acciones simplificada", o de las letras S.A.S.;
El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se
establezcan en el mismo acto de constitución;
El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de
las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas
deberán
pagarse;
La forma de administración y el nombre, documento de identidad y
facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse al
menos un representante
Paso No. 2°. Las personas que suscriben el documento de constitución
deberán autenticar sus firmas antes que éste sea inscrito en el registro
mercantil. Esta autenticación podrá hacerse directamente o a través de
apoderado, en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad
establezca su domicilio principal.
Paso No. 3°. El documento privado debe ser inscrito en el Registro
Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad
establezca su domicilio principal. Adicionalmente, ante la Cámara de
Comercio se diligencian los formularios del Registro Único Empresarial
(RUE), el Formulario de inscripción en el RUT y se lleva a cabo el pago
de lo atinente a matrícula mercantil, impuesto de registro y derechos de
inscripción.
Nota: Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes
cuya transferencia requiera escritura pública, como es el caso de los
inmuebles, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual
manera (mediante escritura pública) e inscribirse también en los
registros correspondientes.
Contabilidad 2000
Emma Lucia Gudiño Dávila
McGraw-Hill
Código del Comercio
Legis códigos básicos
Edición 25