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Datos Generales Fecha 05.02.2009 Partes Rodolfo Oroya Gallo (demandante) Universidad San Ignacio de Loyola (demandada) Petitorio Inaplicación de las Resoluciones Nº 001-018/07- CD, Nº 002-018/07-CD y Nº 005-18/2007-TH, a través de las cuales se determina y se confirma su separación de dicha casa de estudios. Hechos El demandante fue separado de la Universidad por haber sido encontrado en el campus universitario con un cigarrillo de marihuana

Stc Nº 0535 2009

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Datos

Generales

Fecha 05.02.2009

Partes Rodolfo Oroya Gallo (demandante)

Universidad San Ignacio de Loyola (demandada)

Petitorio

Inaplicación de las Resoluciones Nº 001-018/07-

CD, Nº 002-018/07-CD y Nº 005-18/2007-TH, a

través de las cuales se determina y se confirma

su separación de dicha casa de estudios.

Hechos

El demandante fue separado de la Universidad por haber

sido encontrado en el campus universitario con un cigarrillo

de marihuana

Fundamentos

En el proceso disciplinario seguido contra él se aplicó la máxima sanción

posible, sin tomar en cuenta que:

- Reconoció la infracción, su rendimiento académico, ni que se

encontraba en el último ciclo de estudios, faltando 11 semanas para

su término.

- No se realizó de acuerdo con la Constitución, pues el Reglamento

General de Estudios no señala qué infracción debe considerarse

como leve o grave, lo que atenta con los principios de razonabilidad,

interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad y legalidad.

- Al no existir una definición clara y precisa sobre lo que la Universidad

San Ignacio de Loyola considera como falta grave y advirtiéndose que

la sanción no está claramente establecida para cada conducta, se

concluye que el régimen disciplinario contemplado en el Reglamento

no guarda relación con el principio de taxatividad y viola su Dº a la

educación.

Fallo

FUNDADA la demanda.

Dispone su REINCORPORACIÓN a la Facultad de

Ciencias Empresariales de la Universidad San Ignacio

de Loyola.

ADECUE la universidad su REGLAMENTO GENERAL

DE ESTUDIOS a fin de que pueda identificarse de una

manera clara, cierta y taxativa, las faltas que ameritan

una amonestación, las faltas que ameritan la sanción de

suspensión y las faltas que ameritan la sanción de

separación.