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TALLER SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y SUS OBJETIVOS Contraloría Municipal de Iribarren

Taller sobre la rendición de cuentas

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Taller rendición de cuentas

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Page 1: Taller sobre la rendición de cuentas

TALLER SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y SUS OBJETIVOS

Contraloría Municipal de Iribarren

Page 2: Taller sobre la rendición de cuentas

OBJETIVO DEL TALLER

Objetivo General Capacitar a los voceros de los Consejos

Comunales aportándoles las herramientas necesarias para rendir cuenta, tal y como lo establece la ley orgánica de Consejo Comunales en su artículo 31.

Objetivos Específicos Identificar los aspectos básicos de la Rendición

de Cuenta. Revisar las bases legales que fundamentan la

rendición de cuentas. Examinar los mecanismos administrativos y

financieros necesarios para la rendición cuenta

Page 3: Taller sobre la rendición de cuentas

Rendición de Cuentas

¿Qué es cuenta?

Es el conjunto de libros, registros, fotografías, comprobantes y demás documentos que demuestran el uso dado a los recursos públicos por parte de quienes lo hayan administrado.

Page 4: Taller sobre la rendición de cuentas

¿Qué es la cuenta de un Consejo Comunal?

Es el conjunto de documentos conformados por el expediente del proyecto y los libros donde consten los registros contables, que demuestren el uso dado a los recursos públicos por parte de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa, Financiera y Comunitaria del Consejo Comunal.

Page 5: Taller sobre la rendición de cuentas

¿Qué es la Rendición de Cuentas?

Es el deber legal y ético que tiene toda persona que administra fondos públicos, de poner a disposición de todos, los libros, registros, fotografías, comprobantes y demás documentos que demuestran el uso dado a los recursos públicos por parte de quienes lo hayan administrado.

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¿Cuál es el Objetivo de la Rendición de Cuentas?

Demostrar que los recursos asignados al Consejo Comunal se utilizaron para la finalidad para la cual fueron otorgados, y verificar que los mismos se manejaron con apego a los principios de HONESTIDAD y ÉTICA que rigen el ejercicio del Poder Popular.

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¿Por qué Rendir Cuentas?

La Rendición de Cuentas es un principio fundamental y transversal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, necesario para la consolidación de la Participación Ciudadana. Es importante demostrar que los recursos fueron utilizados para los fines que se otorgaron y se manejaron con apego a los principios de eficiencia, ética y honestidad.

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¿Cómo se origina ésta participación?

Nuestra Constitución Nacional, establece en su Artículo 184, la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados servicios que ellas gestionan previa demostración de una capacidad para prestarlos, así como su participación en la formulación de propuestas de inversión y en la ejecución, evaluación y control de las obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

Page 9: Taller sobre la rendición de cuentas

¿Quien regula a estas instancias de participación

(Consejos Comunales)?

La Ley Orgánica de las Comunas, regula el funcionamiento de estas instancias de participación y les da la atribución de ejercer el pleno derecho de la soberanía y desarrollar la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal (ejecutando directamente las obras y servicios que requieran), regidos por una serie de valores (entre ellos la rendición de cuentas y el control social) y gestionando, administrando, transfiriendo, captando y controlando los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal.

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La Responsabilidad: Civil, Penal y Administrativa

De esta forma, los consejos comunales asumen la cualidad de personas jurídicas con facultades de administrar los recursos que le asigne el Estado y, en consecuencia, se convierten en sujetos de control, por cuanto adquieren la obligación de rendir cuentas frente a los órganos competentes y a la comunidad en general sobre los resultados de su administración.

Al manejar fondos públicos estos voceros y voceras generan responsabilidad civil, penal y administrativa, por lo que sin tener el estatuto de funcionario público adquieren las responsabilidades propias del mismo (Ley Orgánica de las Comunas, Artículo 55; Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Artículo 32), de allí el deber de rendir cuentas sobre el destino de dichos fondos al resto de los integrantes del Consejo Comunal (y a la comunidad en general); en caso contrario, serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

Page 11: Taller sobre la rendición de cuentas

Base legal de la Responsabilidad civil, penal y administrativa de los

Consejos Comunales

Artículo 32 de la Ley Orgánica

de los Consejos Comunales:

“Porque responden civil, penal y administrativamente

por los actos, hechos u omisiones que alteren

el destino de los recursos del Consejo Comunal”.

Artículo 30 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales: “Porque es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación Financiera de los recursos y fondos de los Consejos Comunales”.

Page 12: Taller sobre la rendición de cuentas

Responsabilidades Derivadas del Manejo de los Recursos de los Consejos Comunales

Art. 91 Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal

1.-La adquisición de

Bienes, obras o servicios

con inobservanciaTotal o parcial

Del procedimiento de

Contratación.25. Quienes estando obligados a rendir cuenta,

no lo hiciere en la debida

oportunidad

5. La utilización en obras o

servicios de índole

particular, de trabajadores,

bienes o recursos 13. “Abrir con

fondos de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de

esta Ley, en entidades

financieras, cuenta…” 22. “ El empleo de

Fondos de alguno de los entes y organismos

señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley

en finalidades diferentes de aquellas…”

24. Quienes estando obligados a permitir las visitas

de inspección o fiscalización, se negare a ello

14. El pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros

bienes de que sean responsable, el

particular o funcionario respectivo

2. Omisión, retardo, negligencia o

imprudencia en la preservación y

salvaguarda de los bienes o derechos

Del patrimonio

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¿La gestión de los Consejos Comunales es evaluada por quién(es)?

Para ello, existe dentro del consejo comunal la figura de la Unidad de Contraloría Social que, según el Artículo 33 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales“… es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular”.

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La importancia de saber y aprender a administrar

Estos recursos deben ser cuidadosamente administrados y controlados, para que al momento de rendir cuenta frente a los órganos competentes y a la comunidad sobre los resultados, los integrantes del Consejo Comunal salgan airosos en su gestión administrativa.La rendición de cuentas integral, transparente y responsable, permite justificar el correcto uso de los recursos; es decir, demostrar que éstos fueron empleados, de forma ética, en actividades tendientes al logro de los objetivos a los que han sido asignados.

Page 15: Taller sobre la rendición de cuentas

Para que se hace Rendición de Cuentas

1. Para cumplir con una obligación de la Ley.

2. Para demostrar formal y materialmente la correcta ejecución de los Recursos.

3. Para tener acceso a solicitar otros Recursos.

Por esa razón debemos

rendir cuentas

Page 16: Taller sobre la rendición de cuentas

¿Ante quién debe rendirse cuentas?

La Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas

Colectivo de Coordinación

Comunitaria

Unidad de Contraloría Social.

Ente u Órgano Financiador.

Órganos de Control Fiscal.

Page 17: Taller sobre la rendición de cuentas

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 62 y 141).

Ley Orgánica de la Administración Pública (artículo 10).

Ley Orgánica de Consejos Comunales (artículos 3, 14, 31 numeral 3 y artículo 34 numeral 3, 39 causas de revocatoria).

Page 18: Taller sobre la rendición de cuentas

Ley Contra la Corrupción (artículo 20).

Ley de Contrataciones Publicas (artículo 20).

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (artículos 52) y artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de esta Ley.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Page 19: Taller sobre la rendición de cuentas

Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (artículo 24, numerales 5 y 6).

Normas para Fomentar la Participación Ciudadana (artículo 5).

Ley Orgánica de las Comunas (artículo 2). Ley Orgánica de Contraloría Social

(artículo 6).

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

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Ley Orgánica del Poder Popular (artículo 5). Ley Orgánica del Sistema de Economía Popular

(artículo 5). Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

(artículo 3 Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

(artículo 25). Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo

Federal de Gobierno (artículo 59).

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos.La participación del pueblo en la formación ejecución y control de la gestión pública es el medio para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo individual y colectivo....”Artículo 66 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:“Los electores tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión...”

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FUNDAMENTO LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 52 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal:“Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público provenientes de entes y organismos públicos, en la forma de transferencia, subsidios, aportes, contribuciones o alguna otra modalidad, están obligados a establecer un sistema de control interno y a rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión.Los administradores que incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos serán sometidos a las acciones resarcitorias y sanciones previstas en esta Ley.”

Page 23: Taller sobre la rendición de cuentas

Artículo 3 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales:

“Principios: La organización, funcionamiento y acción de los CC, se rige conforme a los principios de:…corresponsabilidad, transparencia, Rendición de Cuentas, honestidad, Control social ...”

Artículo 31 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales: Algunas de las funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

• Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en las áreas de su competencia.

• Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos ejecutados.

• Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública.

• Administrar los fondos del Consejo Comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos(as)

FUNDAMENTO LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Page 24: Taller sobre la rendición de cuentas

Artículo 34 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales: Funciones de la Contraloría Social.

Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.

Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.

Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean

solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Page 25: Taller sobre la rendición de cuentas

Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.

Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.

Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Page 26: Taller sobre la rendición de cuentas

Artículo 39 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales: Causales de Revocatoria

Los Voceros o Voceras del Consejo Comunal,

podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea

de Ciudadanos, siempre que se encuentren

incursos en algunos de las causales siguientes:

6.- No rendir Cuentas en el tiempo legal exigido por

el Colectivo Coordinación Comunitaria o por la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Page 27: Taller sobre la rendición de cuentas

Artículo 48 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales:

Recursos financierosEl consejo comunal manejará recursos financieros que son los

expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, se clasifican en:

Recursos retornables: Son los recursos que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socioproductivos con alcance de desarrollo comunitario que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre las partes.

Recursos no retornables: Son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Page 28: Taller sobre la rendición de cuentas

¿Quiénes están obligados a rendir cuentas?

“Presentar trimestralmente el informe de gestión y

la rendición de cuenta públicacuando le sea requerido por la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo

de coordinación comunitaria

o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público

que le haya otorgado recursos”

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA TIENE ENTRE SUS FUNCIONES:

Page 29: Taller sobre la rendición de cuentas

¿Quiénes están obligados a rendir cuentas?

Ley Orgánica de los Consejos Comunales, artículo 30: “Porque es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los Consejos Comunales”.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales, artículo 34, numeral 3: “Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones”.

LA UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL

DEBE VIGILAR, CONTROLAR

Y FISCALIZAR

LOS RECURSOS MANEJADOS POR LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA

FINANCIERA A TRAVÉS DELA RENDICIÓN DE

CUENTAS

Page 30: Taller sobre la rendición de cuentas

¿Cuándo y cómo presentar la Rendición de Cuentas?

¿Cuándo?

En la oportunidad que lo establezca el convenio de transferencia (quincenal, mensual, trimestral o una vez ejecutado los recursos), se presentan todos los documentos debidamente ordenados ante el Organismo que transfirió el recurso.¿Cómo? Elaborando una relación de todos los Ingresos y Gastos, a través de un Formato de Rendición, llenado en original y copia. Anexando copia de los soportes que demuestren los Ingresos y desembolsos.

Page 31: Taller sobre la rendición de cuentas

¿Cuáles soportes demuestran la Rendición de Cuentas?

Facturas y comprobantes

Libros y Registros

Page 32: Taller sobre la rendición de cuentas

• Acta de nombramiento/conformación del Consejo Comunal.

• Proyecto, Acta de Aprobación por la Asamblea de Ciudadanos

• Comprobantes de Ingresos y de los depósitos

• Conciliación bancaria y Estados de cuentas bancarias.

• Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado entre otros.)

¿Cuáles documentos demuestran la Rendición de Cuentas?

Page 33: Taller sobre la rendición de cuentas

• Soportes de gastos por Proyecto: • Facturas, • Órdenes de Compra, • Servicios, • Contratos, • Cotizaciones, • Valuaciones, • Planillas de Mediciones, • Actas de Inicio y Terminación de la Obra, • comprobantes de egresos.

• Cualquier otro tipo de documento soporte de gastos.(Fotos, Informe de Contraloría, Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas donde conste la aprobación de la cuenta rendida

¿Cuáles documentos demuestran la Rendición de Cuentas?

Page 34: Taller sobre la rendición de cuentas

• Presentar relación de los gastos realizados por cada Proyecto, registrados en orden cronológico, con indicación del numero de cada comprobante, el beneficiario y el monto de cada pago

• Presentar documentos/comprobantes sin enmendadura

• Los comprobantes del gastos deben guardar relación con los registros para su control y rendición de cuentas

• En los comprobantes o Boucher se deben identificar claramente los beneficiarios y anexar fotocopia de cédula (persona natural)

• En los comprobantes se debe señalar el concepto del gasto e indicar el número del cheque y banco

Normas para Rendir Cuentas

Sin tachadu

ras

Page 35: Taller sobre la rendición de cuentas

1. Verificar la legalidad y correcto manejo de los fondos y bienes públicos recibidos.

2. Vigilar que los recursos se inviertan o se ejecuten según los Proyectos aprobados.

3. Examinar la Cuenta, y si detecta irregularidades debe iniciar la investigación correspondiente.

¿Qué hace el organismo que transfirió los recursos con la rendición de cuenta que se le presenta?

Page 36: Taller sobre la rendición de cuentas

Formato Modelo Identificación de la Unidad Administrativa y

Financiera (1) Nombre del Consejo Comunal

(2) Denominación según Acta

(3) Domicilio Legal (4)Teléfonos

(5) Rif (6) Número de Registro

(7) Nombres y Apellidos de los Miembros de la Unidad Financiera (8) Cédulas de Identidad

(9) Nombre del Proyecto

(10) Fuente de Financiamiento

(11) Monto del Proyecto (12) Duración del Proyecto

(13) Sector Comunidad (14) Ciudad (15) Parroquia (16) Municipio (17) Estado

(18) Nombre del Vocero Responsable del Proyecto (19) Cédula de Identidad

(20) Población Beneficiaria Comunidades Familias Hombres Mujeres Niños

Page 37: Taller sobre la rendición de cuentas

(1) Fecha de la Rendición (2) Monto Recibido Bs. F

(3) Saldo Anterior ( de no ser la 1º Rendición)Bs. F

(4) Monto total a Rendir (suma del Monto Recibido mas el Saldo Anterior)Bs. F

(5) Total Gastos del lapso rendido (Sumatoria de todos los gastos)Bs. F

(6) Monto Pendiente por Rendir ( Monto total a Rendir menos Total Gastos)Bs. F

(12) Total de GastosBs. F

FechaNº Factura

Nº Cheque/ Comprobante Beneficiario Proveedor

Concepto Descripción Monto Bs. F.

     

           

           

Total de Gastos  

Nombres y Apellidos del Miembro Responsable de elaborar la Rendición de Cuenta

Nombres y Apellidos de los CuentadantesNombres y Apellidos del Contralor de la

Unidad Financiera

  

  

Firma Firma y Sello Firma y Sello

Formato Modelo de Rendición de Cuentas

Page 38: Taller sobre la rendición de cuentas

Frases de Reflexión

"Recuerda que cuando abandones esta tierra, no podrás llevar contigo nada

de lo que has recibido, solamente lo que has

dado: un corazón enriquecido por el servicio

honesto, el amor, el sacrificio y el valor.“

San Francisco de Asís

Page 39: Taller sobre la rendición de cuentas

“La hacienda nacional no es de quien les

gobierna. Todos aquellos a los que

han hecho depositarios de sus intereses,

tienen la obligación de decirles el uso que de ellos han

hecho.” Simón Bolívar

Frases de Reflexión