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marcos-janeiro
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ACCIONES LEGITIMACIÓN ACTIVA LEGITIMACIÓN PASIVA REQUISITOS CARACTERÍSTICAS PRESCRIPCIÓN OBJETO PRETENSIÓN
Acción Reivindicatoria - Solo el propietario - Poseedor actual del bien
- Probar el derecho de propiedad
- Probar identidad de la cosa.- Probar que el sujeto pasivo es
el poseedor actual
• Imprescriptible (Picazzo).• Prescripción plazo
usucapión ext. (6 y 30 años) (TS) (1962 y 1963)
Dos pronunciamientos:• Declarativo• De condena
Acción declarativa de dominio - Solo el propietario - Sujeto que ponga en cuestión la
titularidad dominical de ese bien-No es necesario probar que el demandado es el poseedor actual. • Imprescriptible -Pretensión solo de naturaleza
declarativa
Acción Negatoria
• Titular dominical (incluidos copropietarios).
• Nudo propietario (TS a veces el usufructurario)
- Sujeto autor material de la inmisión o injerencia
• Solo need acreditar derecho de propiedad si lo pide el demandado.
- Se ejercita frente a cualq. Perturbación fáctica o jurídica y cuando no corresponda la Ac. Reivincidatoria.
• Imprescriptible (hasta que el demandado adq el derecho por usucapión
• Prescripción de 6 o 30 años (Serv negatoria de paso)
- Pretensión de condena al cese.
- Acumuladamente puedes ejercitar la Ac. De indemnización.
Acción Publiciana
• Poseedor con mejor derecho Poseedor con peor derecho
• Picazzo: protege al poseedor con mejor derecho.
• Albadalejo: no se acoge, porque ya tenemos: Ac reivindicaroria e interdictos.
• TS y Contreras: No se acoge, sino que es una reivindicatoria con la prueba del dº propiedad atenuada
- Ficción de que se cumplen los plazos usucapión.
- No reconocida por el derecho positivo
Acción Cerramiento de fincas • Propietario • Un colindante se podría
oponer.• Se puede ejercitar sin
necesidad de acción jurisdiccional
• 388 se refiere a fincas rústicas, TS lo extendió a fincas urbanas.
• Cierre material o simbólico de la finca (sin joder servidumbres)
Acción Deslinde y
amojonamiento
• Cualquier titular de un dº real con facultades de posesión del bien
• Cualquier titular de un dº real con interés legítimo
Modos realizar deslinde:• Contractual (pagan según lo
acordado o a partes iguales).• Jurisdc. Voluntaria (pagan a
partes iguales).• Jurisdicc. Contenciosa (lo que
diga el juez)
Efectos deslinde:• Trazar línea divisoria y
señalamiento
• En caso de incumplimiento de lo negociado convencionalmente se puede ejercitar una acción judicial de cumplimiento (ejecución forzosa)
Acción preparatoria
para una reivindicatoria
• Se determina en función de la legitimación necesaria para la acción posterior
• Persona que tiene en posesión la cosa (Difícil determinar en las muebles).
TIPO SUELO CARATERÍSTICAS SUBTIPOS DERECHOS DEBERES
Urbano
• Acceso rodado público. Agua, luz.
• Careciendo de ello que este en un área 2/3 construida o valida para construir.
• Consolidado (susceptible edificación inmediata)
• No consolidado (requiere algún tipo de urbanización para su transformación en solar)
• Edificar (90% aprovechamiento, 10% se cede para plusvalías)
• Obligado a terminar de urbanizar a su costa.
• Edificar en el plazo señalado.• Si incumple -> sanción, pudiendo
llegar a expropiarse.• Suelo No consolidado: cesión
obligatoria y gratuita (juntas de compensación)
Núcleo Rural
• Tipologías morfológicas de las edificaciones.
• Explotación recursos del entorno.
• Áreas de expansión.
• Usar las edificaciones existentes, rehabilitarlas o conservarlas.
• Edificar en las áreas de expansión (según la tipología del lugar).
• Cualquier demolición debe contar con licencia.
• No puede hacerse Viviendas adosadas en serie, naves industriales o nuevos viales o calles que no aparezcan en el planeamiento
Urbanizable
• Aquel que no es ni urbano ni rural (cajón de sastre)
• Delimitado o inmediato (en el planeamiento ya se prevé su transformación en urbano).
• No delimitado o diferido (cuando en el planeamiento no se prevén los plazos ni las condiciones para su desarrollo).
• Uso, disfrute, disposición y gravamen de acuerdo con el destino del plan.
• Facultad de promover su transformación en suelo urbano solicitando al ayuntamiento la aprobación del correspondiente planeamiento (a costa del propietario la urbanización)
Rústico
• Terrenos sometidos a protección (ley de costas, ley de medio ambiente).
• Terrenos con valor especial.• Terrenos degradados para
protegerlos.• Suelos amenazados con riesgos
naturales incompatibles con la urbanización
• De protección ordinaria (puedes realizar construcciones relacionadas).
• De protección forestal (no puedes realizar obras o emplazamiento de infraestructuras, solo puedes realizar actividades no constructivas)
• Usa, disfrute, disposición y gravamen de acuerdo con su naturaleza y destino rústico.
• Obligación de destinarla a uso y aprovechamiento rústico
Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias
(1995) (Estatal)
Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural
(2002) (Galicia)
Decreto sobre Unidades Mínimas de Cultivo
(1999) (Galicia).Art. 23:• Concepto de Unidad Mínima de
Cultivo: “Superficie que debe tener una finca rústica suficiente para las labores fundamentales de su cultivo”.
• Se remite a las CCAA para que determinen su extensión.
Ningún negocio de segregación o partición puede dar como resultado fincas rusticas de dimensiones inferiores a las establecidas.
Deben usarse criterios de naturaleza objetiva dependiendo del tipo de cultivo.
Art. 29.1 a)• La parcela mínima edificable no
será inferior a los 300 m2, salvo casos excepcionales debidamente justificados de parcelas inferiores ubicadas entre otras ya edificadas que imposibiliten esta superficie mínima..
Arts. 23 y 24 de la Ley y 79 RD:• No deben autorizarse por los
notarios ni inscribirse en el RP fincas o parcelas inferior a esta unidad mínima (cualquier negocio que tenga por objeto fincas en suelo no urbanizable).
• Si no se cumple el negocio es nulo de pleno derecho.
Debe completarse con el RD de 1997 que aprueba las normas complementarias al reglamento hipotecario sobre inscripción registral de actos de naturaleza urbanística.
Decreto que se organiza por provincias y comarcas y regadío o secano.
Este decreto hace referencia a la Ley del Suelo de Galicia de 1997 que ya fue derogada por la Ley de Protección del Medio rural de 2002.
En suelo rústico, la parcela edificable no será inferior a la unidad mínima de cultivo establecido para cada Concello.
DERECHOS LEY SE CONCEDE CARACTERÍSTICAS PLAZO
Retracto de comunero
Código Civil
Venta (CC)
Dación (según jurisprudencia)
• Si dos quieren, se hará en proporción a su cuota
9 días (desde que es conocido por el retrayente o desde que se inscribe en el RP).
Retracto de coherederos• Si se vende su derecho hereditario
antes de la partición.• Finalidad de extinguir la comunidad
de bienes.
1 mes (desde que es conocido por el retrayente o desde que se inscribe en el RP).
Retracto de colindantes• Finca rústica que no supere 1 ha
(no es posible en fincas urbanas).• Preferencia el propietario de la
finca con menor tamaño
9 días (desde que es conocido por el retrayente o desde que se inscribe en el RP)
Dº adq pref del titular de un derecho de
enfiteusis
Dº adq pref arrendatarios fincas rústicas Ley Arrendamientos Rústicos
Cualquier negocio jurídico inter vivos
• Arrendatario ha de ser profesional de la agricultura.
• No se puede inscribir la venta en el RP hasta que se compruebe que se notifico fehacientemente.
• EN GALICIA LA LDCG NO REGULA ESTOS DERECHOS.
Arrendatario tiene 60 días para decidir desde que le avisan de manera fehaciente, si no lo avisa el tanteo se convierte en retracto teniendo otros 60 días para ejercerlo.
Dº adq pref arendatarios fincas urbanas Ley de Arrendamientos Urbanos
• No se puede inscribir la venta en el RP hasta que se compruebe que se notifico fehacientemente.
Arrendatario tiene 30 días para decidir desde que le avisan de manera fehaciente, si no lo avisa el tanteo se convierte en retracto teniendo otros 30 días para ejercerlo.
Retracto propietarios fincas colindantes Ley de Modernización de la Agricultura
Venta (CC)
Dación (según jurisprudencia)
• Titulares de una explotación agraria prioritaria.
• Finca rústica de superficie inferior al doble de la UMC.
• Retrayente no puede enajenarla en 6 años
60 días (desde que es conocido por el retrayente o desde que se inscribe en el RP)
Retracto de la graciosa Ley de Derecho Civil de Galicia
• Consignar el precio de adjudicación y los gastos legítimos.
• Jurisprudencia en 1999 introdujo el requisito en base al principio de responsabilidad patrimonial universal que tiene que pagar la totalidad de la deuda
30 días desde el auto de adjudicación
Límites al derecho de propiedad
GENÉRICOS o
INTRÍNSECOS
Abuso de derecho
Uso Inocuo
EXTRÍNSECOS
Intereses Públicos
En interés de la seguridad del Estado
En interés de la seguridad de las personas y cosas
En interés de la navegación, salvamento y pesca fluvial
En interés de la navegación aérea.
En interés de las comunicaciones públicas.
Intereses Privados
Relaciones de vecindad
Servidumbre natural de aguas
Servidumbre de paso por obra
Luces y vistas (huecos tolerancia)
Aguas en tejado o cubierta
Limites a construcciones cercanas a pared medianera
Arboles junto a herdad ajena
Ramas o raíces en propiedad ajena
Medianería
Presunciones contrarias
• Huecos ventanas o voladizos.• Relex retablos o irregularidades por una
cara.• Cargas de vigas o carreras.• Albardilla vierta para una propiedad.• Piedras pasaderas.• Cierre por completo de una de las fincas
Presunciones contrarias (Galicia)
• Cómaro, Ribazo, Arro.• Gavia / Resio / Venela
Presunciones favorables
• Edificaciones contiguas o colindates -> el muro es medianero hasta el punto común de elevación.
• Muros paredes o setos entre jardines o corrales en poblado o campo.
• Cercas, vallados o setos que dividen predios rústicos
Derechos Adquisición Preferente
SERVIDUMBRE DE PASO
Usucapión Acción Negatoria Constitución Negocial
Servidumbre Forzosa
Adecuación / Ampliación
Posibilidad de suspensión
Ley de Derecho Civil de Galicia de
2006 20 años 30 años Libertad de Forma
No hay que demandar a todos (No litisconsorcio
pasivo)Se prevé
Se prevé (durante el tiempo que sea inútil o imposible)
Código Civil No cabe Imprescriptible
Cuando se trate de un negocio
jurídico gratuito ha de constar en
EP (607 CC)
Si que hay litisconsorcio
pasivoNo previsión No se previsión
SERVIDUMBRES PREDIALES
Continua / Discontinua Aparente / No aparente Positiva / Negativa Usucapión.
Ventana en muro medianero
Continua
Aparente Positiva (Según el TS)
Si
Altius non tollendi
Depende del caso
NegativaSi (si es aparente)
Luces y Vistas Si (si es aparente)
De pasoDiscontinua
Positiva
CC -> NOLDCG -> SI (Art.
82.1)Acueducto Continua (porque
lo dice el CC)Si, (si es aparente)
Inscripción Registral =
Signo aparente
Solo las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por usucapión de 20 años sin buena fe ni justo
título
• Positivas: Plazo empieza a contar desde que el predio dominante ejerce su servidumbre.
• Negativas: El plazo empieza cuando el predio sirviente le ordena dejar de hacer algo al dominante