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Constitucional Servidores Del Estado

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Page 1: Constitucional Servidores Del Estado

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK

LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

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HipótesisEl Estado no funciona sin una

organización administrativa, estructurada a base de principios jurídicos, éticos y técnicos; por lo que en nuestro País resulta indispensable la reestructuración y el rescate le “lo público”.

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Definición SERVIDOR PUBLICO._ Se puede

entender por servidor público toda persona física, contratada o designada mediante elección o nombramiento, para desempeñar actividades atribuidas al Estado, a sus órganos fundamentales o a los de la administración publica.

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SERVIDOR PUBLICOEl prestar servicios públicos eficientes y

eficaces se requiere:

ConocimientosVocaciónAptitudes para el trabajoEspecialidadProbidadSentido de responsabilidad

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SERVIDOR PUBLICOPor que el prestigio y el status social de la

entidad publica depende estrechamente de la calidad de sus funcionarios.

Como profesión, el servidor publico de carrera se encuentra amparado por la Constitución y por la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSCA).

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Servidores por derecho propio Son servidores de carrera Los que, en virtud de nombramiento legal,

están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo (LOSCA) para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

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El funcionario y el empleadoFuncionario_ quien ejerce la función de

administrar los servicios y la gestión de los intereses públicos.

Ejerce autoridad de mandoSus decisiones tienen que ajustarse a las normas

y reglas administrativasObrar con sentido racionalTomar decisiones acertadas y agiles.

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FuncionarioPueden ser nombrados por acto electivo

(presidente, alcalde, etc.) o mediante nombramiento (ministros, gobernador, etc.)

A su vez existen funciones Constitucionales y Legales.

Constitucionales_ las que emanan o se ejercen por mandato de la Constitución ( Art 147)

Legales_ Deberes y obligaciones de los funcionarios que emanan de la Ley o Reglamento.

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EmpleadoEjerce funciones y cuadros administrativos

de menos jerarquía.

Empleados subordinadas al poder superior.

Es siempre un servidor remunerado y designado por nombramiento directo.

Puede ser removido según la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSCA).

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Funcionarios PolíticosFuncionarios que desempeñen un cargo

político o que tienen responsabilidades políticas.

Aquellos que generalmente desarrollan funciones propias de gobierno, pudiendo a su vez tener responsabilidades de representación o conducción institucional o política de los entes a que pertenecen, sean de la administración central o a la administración descentralizada,

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Funcionarios PolíticosDiscrecionalmente designados y removidos

por el titular del Ejecutivo o por quién éste delegue tal facultad.

Funcionarios que dependen de la confianza de la autoridad que los nombró.

Tareas de asesoramiento y confidencialidad.

Ej.: Ministros, Directores ejecutivos, etc.

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Funcionarios Titulares y Reemplazantes. Titulares._ Funcionarios que inmediatamente después de ser legalmente posesionados, empiezan a desempeñar su cargo.

Reemplazantes._ Funcionarios quienes desempeñan el cargo ante la ausencia temporal o definitiva del titular.

Ej.: Asambleístas

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Nuestra ConstituciónSección segunda

Administración públicaArt. 227.- La administración pública constituye un

servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Art. 228.- El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora. 118

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Sección terceraServidoras y servidores públicos

Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

Nuestra Constitución

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Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley:

1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción

de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.

2. El nepotismo. 3. Las acciones de discriminación de

cualquier tipo.

Nuestra Constitución

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Institución encargada de regular a los funcionarios públicos.

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Actualmente La administración publica no goza de la

confianza y el respaldo de la ciudadanía principalmente por:

Clientelismo,Corrupción,Contratos colectivos abusivos,Burocracia dorada e intocable,Funcionarios ineficientes, desorganizados ,Nepotismo,Falta de adecuados procesos administrativos.

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La reestructuración y el rescate de “lo publico” es urgente, porque el Estado no puede funcionar sin que exista al interior de sus instituciones y órganos criterios que estén regidos por principios de: eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

El servicio publico debe ser reconocido servicio a la colectividad y no como un espacio de satisfacción de intereses personales