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DERECHO A LA LIBERTAD DOCENTE: - MEZA CICLO: - II CICLO - A DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS INTEGRANTES: ARANDA ESPINOZA, Sergio Francisco ANDRADE PECÁN PERALTA María Karina DERECHO CIVIL I

Derecho a la libertad

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DERECHO A LA LIBERTAD

DOCENTE:

- MEZA

CICLO:

- II CICLO - A

DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

INTEGRANTES:

- ARANDA ESPINOZA, Sergio Francisco- ANDRADE- PECÁN- PERALTA- María- Karina

DERECHO CIVIL I

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DERECHO A LA LIBERTAD

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El hombre es un ser que tiene fines propios, constituye un fin en sí mismo.

GENERALIDADES

Vida como expresión biológica.

Vida y libertad son expresiones extraordinarias de la dignidad.

Libertad como expresión de potencial.

Es libre y como tal debe ser responsable

La libertad es uno de los derechos más preciados del ser humano en todos los tiempos.

Sin libertad el hombre deja de ser hombre para convertirse en un animal

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ETIMOLOGÍAEl origen de la palabra libertad lo encontramos en el latín “libertas”, “libertātis”.

Al término “libre” se le ha añadido el sufijo “tad”, que significa “cualidad de”, y por disgrafía ha conformado la palabra “libertad”, que significa “cualidad de libre“.

CONCEPTO

Es el principio rector en la historia de la humanidad que nos puede llevar a alcanzar el bien común y la justicia social.

Es aquella facultad del sujeto para realizar sus deseos sin perjudicar al resto

“El hombre está condenado a ser libre”Sartre

Lord Acton

“La libertad es el derecho de ser capaces de hacer lo que debemos”

León Duguit

“El hombre no tiene el derecho de ser libre; tiene el deber social de obrar…”

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Conductas externas

Conductas internasDE CUPIS

Le interesan al derecho

Pero no todas tiene trascendencia jurídica

Sin relevancia jurídica

SESSAREGO CONSIDERANDO

UNA DOBLE VERTIENTE

LIBERTAD ONTOLÓGICA

LIBERTAD FENOMÉNICA

Es el ser mismo del hombre, facultad de decidir

Es la puesta práctica de la libertad ontológica

SINÓNIMOS DEL DERECHO A LA LIBERTAD

DERECHO A LA AUTODETERMINA

CIÓN

AUTONOMÍA DE LA LIBERTAD

AUTONOMÍA PRIVADA

DERECHO A LA LIBRE DECISIÓN

DEFINICIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTADEl derecho a la libertad es el valor

supremo del ser humano, ya que este es el único animal que la posee y goza de

esta posibilidad.

TITULARESCONCEBIDO

PERSONA NATURAL

PERSONA JURPIDICA Y ENTE NO ESPECIFICADO

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ACTOS PRO LIBERTAD

Encontramos a todos aquellos comportamientos, conductas y aquellas actividades destinadas a la protección y garantía de la libertad.

INDULTOAtribución del Presidente, el perdón es total o parcial.

AMNISTÍAOtorgado por el Poder Legislativo.Se concede con base o motivos políticos.Es el perdón total y absoluto del delito.

HÁBEAS CORPUSUna persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente.

DERECHO DE GRACIALa mayoría de veces se da este derecho de gracia por razones humanitarias.

CONMUTACIÓN DE LA PENAResolución Defensorial N° 54-2000-DP “la síntesis conceptual de la conmutación supone la variación de la pena impuesta por otra menos rigurosa”

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IGUALDADSemejanza, similitud e isonomía. Es el límite de la libertad, y garantiza el derecho de relación.

Igualdad e Inclusión: ambas, conjuntamente con la solidaridad, conforman las libertades fundamentales.

Distinción y Discriminación: el trato distintivo es justo en la medida que es objetivo y razonable; lo discriminatorio es vedado.

La distinción es una mera diferenciación acorde con el criterio de justicia; por ello la discriminación se configura como delito: Código Penal Art.323

FORMAS DE LA DISCRIMINACIÓN

MÁS USUALES

Racismo.

Sexismo.

Machismo. Laicismo

Clasismo.

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La discriminación puede darse en forma de:

Xenofobia. Transfobia. Homofobia. Islamofobia.

CPP. Artículo 2-inciso 2. Artículo 6. Artículo 26.

Código Civil. Artículo 4. Artículo 234. Artículo 290. Artículo 819. Artículo 1364.

BASE LEGAL

Código de los Niños y Adolescentes.

Artículo lll. Artículo 15.

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PRINCIPIO DE LIBERTAD PERSONAL Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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PRINCIPIO DE LIBERTAD PERSONAL Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

“La libertad es la facultad natural de hacer lo que place a cada cual, salvo lo prohibido por la fuerza o por la ley”.• Derecho Comparado: el principio de libertad personal presenta como antecedente a la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano.• Derecho Local: el principio de libertad personal y el principio de legalidad están consagrados como regla en

gran parte de la legislación nacional peruana.La Constitución: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíba”. (Art. 2-inciso 4-literal b).Código Civil: “Nadie está obligado a lo imposible”.

Hay un límite para todo y la libertad no es ajena de ello.

TRATAMIENTO LEGAL

LÍMITES DE LA LIBERTAD

La legalidad y la equidad son los

parámetros constitucionales a

la libertad:

a) Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda

b) No se esta impedido de hacer lo que la ley no prohíbe

c) No se ampara el abuso del derecho ni la vulneración de la ley.

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• Se dan dos principios generales:

ABUSO DE DERECHO.- Es una conducta que se convierte en antisocial al trasgredir un deber jurídico que cristaliza el valor solidaridad.

FRAUDE A LA LEY.- Es tratar de obtener indirectamente lo que la ley prohíbe hacer de forma directa.

Ambos casos, implican situaciones generadas por conductas u omisiones contrarias al deber jurídico, a la norma de conducta y a ley.

CARACTERISTICAS

a) La declaración de libertad lleva consigo la posibilidad de hacer todo lo que no dañe a otra persona.

b) El limite del ejercicio de la libertad es no impedir que ese mismo derecho sea ejercido por otros miembros de la sociedad.

c) La ley es el instrumento de que se vale el Estado para señalar los limites de acción.

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LA COACCIÓN: UN DELITO CONTRA LA LIBERTAD

Es un delito de categoría libre y se configura frente a cualquier atentado contra la libertad de la persona.

Implica una conducta que violenta la voluntad de un tercero llevándolo a realizar lo no querido.

CARACTERISTICAS Es subsidiario empleándose solo cuando el hecho no está previsto

en otro tipo que resulte aplicable en virtud de su especialidad.

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ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

CONDUCTA TÍPICA SUJETOS TIPICIDAD

SUBJETIVA RELACION DE CAUSALIDAD

Es la libertad entendida como la facultad que tiene el sujeto para decidir su destino.

Es obligar a otro a hacer lo que la ley no manda o impedir de hacer lo que ella no prohíbe.

ACTIVO.-Puede ser cualquier persona.

PASIVO.-Cualquier persona puede ser victima de la coacción

De la estructura o contenido de este delito es claramente determinar que se trata de un delito doloso.

Es un delito de resultado que consiste en obligar a hacer u omitir algo.

CONSUMACIÓN

PENALIDAD

Es cuando el agente lleva a cabo la conducta típica.

La pena es privativa de libertas no mayor de dos años.