Bol 009 Proyecto Económico Urgente de Código Orgánico Monetario Financiero
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Boletín Proyecto Económico Urgente De Código Orgánico Monetario Financiero Bol. 009-VRD-AN-2014 Quito D.M., Martes 9 de septiembre/2014 I. RESUMEN Asunto: PROYECTO ECONÓMICO URGENTE DE CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO FINANCIERO Comisión que conocerá: Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control Iniciativa: Presidente de la República Objeto del proyecto: El proyecto busca regular los sistemas monetario y financiero; y, los regímenes de valores y de seguros. Para el efecto, unifica en un solo Código la normativa relacionada con estas materias, reformando 36 leyes y eliminando otras 30 otras leyes. En general, según el proponente, este Código “busca fomentar el acceso a los servicios financieros y la democratización del crédito, y a su vez potenciar el rol de las actividades financieras de forma eficiente para fortalecer la inversión productiva nacional, así como el consumo social y ambientalmente responsable”. II. DISTRIBUCIÓN DE TEMAS REGULADOS Título Preliminar: Regula las disposiciones comunes para los sistemas financiero público, privado, de la economía popular y solidaria, el sistema de valores y de seguros. En este título se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la que será un cuerpo colegiado, parte de la función ejecutiva y que tendrá como función principal la formulación de políticas públicas y la Twitter: @veroasambleista Facebook: www.facebook.com/veroasambleista Blog: http://asambleanacional.gob.ec/blogs/veronica_rodriguez
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1. Boletn Proyecto Econmico Urgente De Cdigo Orgnico Monetario
Financiero Bol. 009-VRD-AN-2014 Quito D.M., Martes 9 de
septiembre/2014 I. RESUMEN Asunto: PROYECTO ECONMICO URGENTE DE
CDIGO ORGNICO MONETARIO FINANCIERO Comisin que conocer: Comisin de
Rgimen Econmico y Tributario y su Regulacin y Control Iniciativa:
Presidente de la Repblica Objeto del proyecto: El proyecto busca
regular los sistemas monetario y financiero; y, los regmenes de
valores y de seguros. Para el efecto, unifica en un solo Cdigo la
normativa relacionada con estas materias, reformando 36 leyes y
eliminando otras 30 otras leyes. En general, segn el proponente,
este Cdigo busca fomentar el acceso a los servicios financieros y
la democratizacin del crdito, y a su vez potenciar el rol de las
actividades financieras de forma eficiente para fortalecer la
inversin productiva nacional, as como el consumo social y
ambientalmente responsable. II. DISTRIBUCIN DE TEMAS REGULADOS
Ttulo Preliminar: Regula las disposiciones comunes para los
sistemas financiero pblico, privado, de la economa popular y
solidaria, el sistema de valores y de seguros. En este ttulo se
crea la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, la que
ser un cuerpo colegiado, parte de la funcin ejecutiva y que tendr
como funcin principal la formulacin de polticas pblicas y la
Twitter: @veroasambleista Facebook:
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2. regulacin y supervisin de los sistemas financieros, de
seguros y de valores. Ttulo I Del sistema monetario.- Se ratifica a
la dolarizacin, se crea la moneda electrnica, se definen cules son
los medios de pago, las operaciones que realizan el Banco Central,
lo referente al manejo de las reservas internacionales y el rgimen
cambiario. Se le otorgan ms atribuciones al Banco Central,
inclusive las de control en el mbito de la poltica cambiara. Ttulo
II Del Sistema Financiero.- El sistema lo conforma el sector
pblico, privado, y el de la economa popular y solidaria. Se explica
lo que se entiende por usuarios financieros, y cules seran las
disposiciones comunes para el sistema como por ejemplo: el capital
social de las compaas, los fondos de reserva legal, personas con
propiedad patrimonial con influencia, procesos de fusin, conversin,
inversin extranjera, denominaciones, accionistas, solvencia y
prudencia financiera, patrimonio tcnico, qu operaciones pueden
realizar, de la supervisin y liquidacin de sus entidades. Tambin se
regula al Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros,
as como la informacin sujeta a sigilo, y lo que se registra como
informacin en el registro de datos crediticios. Ttulo III
Disposiciones Afines.- Regula a los Cheques. Este ttulo hace un
traslado de lo que se denomin Ley de Cheques, norma que est siendo
derogada por este proyecto para que pueda pasar a formar parte de
la propuesta. Disposiciones Reformatorias y Derogatorias Se busca
reformar 37 leyes, con el objeto de armonizar la normativa vigente
que regula los sistemas financiero, valores y seguros. Dentro de
estas disposiciones se reforma principalmente las siguientes leyes:
Dcima primera Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del
Sector Financiero Popular y Solidario Dcima segunda Ley Orgnica de
Regulacin y Control del Poder del Mercado Twitter: @veroasambleista
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3. Dcima octava Ley General de Seguros Dcima novena Ley de
Mercado de Valores Importantes cambios ocurren en la Ley Orgnica de
la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, por cuanto se elimina una gran parte de su articulado
para trasladarlo al proyecto, especficamente lo que corresponde al
sector financiero popular y solidario. As mismo, la Ley General de
Seguros sufre una modificacin importante. Para comenzar, la
vigilancia y control del sistema de seguros pasa a la
Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros, dejando atrs el
control que ejerca la Superintendencia de Bancos. Se busca
modificar lo que corresponde al capital mnimo que deben tener las
compaas aseguradoras y reaseguradoras, sus requerimientos de
solvencia, inversin en reservas tcnicas, del control de la
Superintendencia, de los controles internos, de los reclamos ante
la Superintendencia, y de las resoluciones expedidas por el
Superintendente. La normativa que se deroga tiene asciende a 31
leyes, que han quedado en desuso o que sus disposiciones han sido
ya integradas al proyecto. III. VETO PRESIDENCIAL El presidente de
la repblica propuso 56 observaciones al proyecto aprobado por la
Asamblea Nacional; no obstante, fueron 6 puntos crticos que
generaron debate: Direccin del Crdito El presidente, sobre la
facultad de la Junta de orientar el crdito, indic que la Junta podr
expedir normas sobre la orientacin del crdito, pero que no podr
determinar a quien se le otorga o no. Garantas sobre Crditos Se vet
la capacidad de la Junta de regular las garantas que pide la banca
para los crditos. Segn los representantes de la banca, esta
atribucin permita que la Junta determine a quin pedir garantas a
quin no. Al respecto, en el veto, el Presidente aclar que toda
actividad de crdito deber estar garantizada. Miembros de Consejo
Consultivo El Presidente plante que sea el Consejo de Participacin
Ciudadana quien nombre a los miembros del Consejo Consultivo, el
cual es una instancia de observacin de las decisiones
gubernamentales, e integrada por la sociedad Civil. Twitter:
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4. La Asamblea, en segundo debate, aprob que sea la Junta de
Regulacin Monetaria quien norme el nombramiento de los integrantes
de este Consejo Consultivo. Recursos del Fondo de Liquidez El
sector bancario tema que el Cdigo Monetario abriera la puerta para
que el gobierno obligara a la banca a invertir en bonos del estado.
El Presidente, con el objeto de aclarar este punto, en el veto
estableci que los recursos del fondo de liquidez no podrn
invertirse en bonos estatales. Personera jurdica de Cajas de Ahorro
y Comunitarias La asamblea aprob que estas entidades puedan elegir
tener personera jurdica, pero el Presidente observ el punto y
estableci que estas entidades slo deben registrarse y no contar con
personera jurdica. En la discusin del Veto, la asamblea no acogi
esta observacin y se ratific en lo inicialmente aprobado. Control
de fondos previsionales Se gener un intenso debate en torno a este
punto. El ejecutivo incluy un cambio que no se encontraba dentro de
los proyectos discutidos en la Asamblea Nacional; y, por lo tanto,
la oposicin mantuvo que dicha disposicin era inconstitucional por
violentar el artculo 138 de la Constitucin, que no permite que en
el veto se incluyan otras materias que no fueron discutidas. El
presidente buscaba incluir un cambio en la Ley de Seguridad Social,
a fin de que sea la Superintendencia de Bancos quien controle las
actividades econmicas de los fondos complementarios previsionales
pblicos o privados. VERNICA RODRGUEZ DELGADO ASAMBLESTA POR LA
PROVINCIA DE MANAB Telfono: (02) 3991505 Twitter: @veroasambleista
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