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Boletín Proyecto Código Orgánico General De Procesos Bol. 010-VRD-AN-2014 Quito D.M., Martes 9 de septiembre/2014 I. RESUMEN Asunto: CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Iniciativa: Gustavo Jalkh Röben, Presidente del Consejo de la Judicatura Objeto del proyecto: Contar con un código único que regule progresivamente los procesos en diversas materias; es decir, que sea amplio en materias como: procedimiento civil, laboral, contencioso – tributario y administrativo, de familia, mujer, niñez y adolescencia; e, inquilinato. Argumentos expuestos: La propuesta se dio por la necesidad de actualizar el actual Código de Procedimiento Civil, con las disposiciones constitucionales vigentes; A pesar que la oralidad en los procesos judiciales fue propuesta en la Constitución de 1998, aún no se dio un cambio sustancial en la normativa que regula el sistema procesal; Los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal serían mayormente atendidos con procesos que se despachen más rápido, para ello se requiere de un sistema de gestión actualizado, que implique una adecuada organización y uso de la tecnología; Se busca que la aplicación de normas procesales dignifique a todos los intervinientes de un proceso, evitando humillaciones, corrupción y angustia. Estructura del Código: El Código está organizado por libros: (I) Normas generales; Twitter: @veroasambleista Facebook: www.facebook.com/veroasambleista Blog: http://asambleanacional.gob.ec/blogs/veronica_rodriguez

Bol 010 proyecto código orgánico general de procesos

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Código Orgánico General de Procesos,

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Boletín

Proyecto Código Orgánico General De Procesos

Bol. 010-VRD-AN-2014Quito D.M., Martes 9 de septiembre/2014

I. RESUMEN

Asunto: CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Iniciativa: Gustavo Jalkh Röben, Presidente del Consejo de la Judicatura

Objeto del proyecto: Contar con un código único que regule progresivamente los procesos endiversas materias; es decir, que sea amplio en materias como:procedimiento civil, laboral, contencioso – tributario y administrativo, defamilia, mujer, niñez y adolescencia; e, inquilinato.

Argumentos expuestos:

La propuesta se dio por la necesidad de actualizar el actual Código deProcedimiento Civil, con las disposiciones constitucionales vigentes;

A pesar que la oralidad en los procesos judiciales fue propuesta en laConstitución de 1998, aún no se dio un cambio sustancial en lanormativa que regula el sistema procesal;

Los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,celeridad y economía procesal serían mayormente atendidos conprocesos que se despachen más rápido, para ello se requiere de unsistema de gestión actualizado, que implique una adecuada organizacióny uso de la tecnología;

Se busca que la aplicación de normas procesales dignifique a todos losintervinientes de un proceso, evitando humillaciones, corrupción yangustia.

Estructura del Código:

El Código está organizado por libros:

• (I) Normas generales;

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• (II) Actividad procesal;

• (III) Disposiciones comunes a todos los procesos;

• (IV) De los Procesos; y,

• (V) Fases de Ejecución.

El código incluye herramientas importantes provenientes de las tecnologíasde la información y de la comunicación. Estas herramientas tienen el objetode propender a la modernidad, seguridad, eficacia y eficiencia del sistemaprocesal.

Se crea un procedimiento con estructuras básicas, flexible, adaptable yracional.

Por ejemplo, los procesos de conocimiento1 son de tres tipos:

a) Ordinario: aplicable a todas las causas, siempre que la ley no preveala aplicación de otro tipo de proceso; (98 a 130 días, sin interposiciónde recurso2alguno.)

b) Sumario: Aplicable para causas mercantiles, derechos personales ydeudas dinerarias de menor cuantía; (monto máximo del reclamo 20salarios básicos unificados, duraría unos 60 días sin recursos); y,

c) Monitorio: Por este proceso se pueden cobrar deudas de bajacuantía que no sean títulos ejecutivos; (monto máximo del reclamo 50salarios básicos unificados, podría resolverse en 15 días de no existiroposiciones.)

A parte de los procesos de conocimiento, se norman otros procesos como:

1) Proceso Ejecutivo3; (38 días)

1 Procesos de Conocimiento se tratan de aquellos donde se va a discutir sobre la existencia o no de un derecho.

2 Recursos planteados en el código: de aclaración, de ampliación, de revocatoria, de apelación, de casación y de hecho.

3 En los Procesos Ejecutivos no se discuten los derechos, se presupone que existe uno y que lo que se busca esejecutarlo en favor de quien tiene prerrogativas sobre dicho derecho.

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2) Proceso Contencioso Tributario;

3) Proceso Contencioso Administrativo4; y,

4) Proceso Voluntario5 (20 días desde que el juez califica).

Normativa Relacionada:

Constitución de la República

1. Artículo 75.- “… acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a losprincipios de inmediación y celeridad…”;

2. Artículo 167.- “La potestad de administrar justicia emana del pueblo yse ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demásórganos y funciones establecidos en la Constitución.”

3. Artículo 169.- “El sistema procesal es un medio para la realización dela justicia. Las normas procesales consagrarán los principios desimplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad yeconomía procesal, y harán efectivas las garantías del debidoproceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión deformalidades.”

Normas derogadas y reformas

Derogadas

• Código de Procedimiento Civil;

• Ley de Casación;

• Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo;

Reformas

4 Tanto el contencioso tributario como el contencioso administrativa son procesos que sigue un particular en contra delestado, por sentirse afectado cuando cree que uno de sus derechos fue vulnerado a través del ejercicio de lasfacultades administrativas del estado.

5 Los procesos voluntarios facilitan al ciudadano una ágil atención y resolución inmediata en temas específicos: Cuandovoluntariamente se quiere hacer un pago, rendición de cuentas, divorcio y disoluciones de sociedades de bienes demutuo consentimiento; y, posesión efectiva de bienes hereditarios.

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• Código Orgánico de la Función Judicial;

• Código Orgánico Tributario;

• Código Civil;

• Código de Comercio;

• Código de Trabajo;

• Código de la Niñez y la Adolescencia (materia de alimentos);

• Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia;

• Ley de Modernización del Estado;

• Ley de Inquilinato;

• Ley de Propiedad Intelectual;

• Ley de Caminos;

• Ley Especial de Telecomunicaciones;

• Ley de Mercado de Valores;

• Ley de Aviación Civil;

• Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada;

• Ley Notarial

VERÓNICA RODRÍGUEZ DELGADOASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE MANABÍTeléfono: (02) 3991505

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