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La ley de Asociaciones dispone que la consecuencia de la inscripción en el Registro será la separación entre el
patrimonio de la asociación y el patrimonio de los asociados sin perjuicio de la existencia, y posibilidad de
exigencia, de la responsabilidad de aquéllos que con sus actos u omisiones causen a la asociación o a terceros
daños o perjuicios.
Por tanto:
Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros de la Junta Directiva o demás personas que obren en nombre y representación de la
asociación responderán por los daños y las deudas contraidas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Cuando la responsabilidad no se pueda imputar a ningún miembro de la Junta Directiva o representante de la
asociación, responderán todos solidariamente, a menos que puedan demostrar que no participarón en su
aprobación y ejecución o que se opusieron expresamente a ellas.