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Arquitectura y Propiedad Intelectual

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La Arquitectura en la Ley de Propiedad Intelectual: ¿Qué es una obra arquitectónica? ¿Qué tipos de obras están protegidas por la Ley? ¿Qué se entiende por originalidad de la obra? Las facultades de los Arquitectos: ¿Quién tiene la condición de Autor? ¿En el caso de que participen varios arquitectos, quien es el autor? ¿Cuál es régimen jurídico de los asalariados? ¿De qué derechos es titular el autor? ¿Pueden transmitirse? ¿En qué circunstancias? Protección de la Obra Arquitectónica: ¿Qué mecanismos disponemos para proteger jurídicamente una obra arquitectónica? ¿Qué aspectos deben figurar en el Contrato? ¿Qué acciones judiciales contempla el ordenamiento jurídico? ¿Cuándo debemos registrar la obra arquitectónica?

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Page 1: Arquitectura y Propiedad Intelectual

GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓNQ

Oviedo, 22 de abril de 2010Colegio Oficial de Arquitectos de AsturiasDepartamento de Propiedad Industrial, Intelectual p p ,y Tecnología

www.lener.es

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INDICE

GESTIÓN DEL VALOR DE LOS DISEÑOS Y CREACIONES ARQUITECTONICAS: CLAVES PARA SU PROTECCIÓN

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EL PERFIL DE NUESTRA FIRMA

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El perfil de nuestra firma

Lener es una firma que desarrolla su actividad en todos los campos del derecho desde 1982, tanto en la faceta legal como en la jurídico-económica.

Contamos con cinco oficinas en España donde prestamos asesoramiento a Contamos con cinco oficinas en España donde prestamos asesoramiento a nuestros clientes, nacionales y extranjeros.

Nuestra voluntad de cumplir con las mayores exigencia de calidad en la prestación de nuestros servicios ha hecho posible que Lener fuera el primer prestación de nuestros servicios ha hecho posible que Lener fuera el primer despacho de abogados en obtener, en 1998, la certificación según la norma internacional ISO 9002 que concede AENOR.

La misión de Lener es prestar servicios a clientes que buscan un asesoramiento La misión de Lener es prestar servicios a clientes que buscan un asesoramiento jurídico personalizado y especializado, con una comprensión del funcionamiento de su negocio y con la capacidad de cubrir todas las necesidades jurídicas de la empresa.

Nuestra firma desarrolla su actividad en todos los campos del Derecho de la Empresa. Nuestra voluntad es ofrecer el mejor servicio de calidad en el ámbito jurídico y económico y ayudar a nuestros clientes a conseguir y optimizar sus

l d i l

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resultados empresariales.

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El perfil de nuestra firma

Nuestros profesionales saben que lo primero es escuchar y comprender la situación del cliente. Por ello, nuestros profesionales tienen:

Alta especialización en distintas áreas jurídicas.

Conocimiento de primera línea de los sectores económicos en los que actúan.

Trabajan en equipos multidisciplinares con visiones enriquecedoras y creativas para aportar el Trabajan en equipos multidisciplinares, con visiones enriquecedoras y creativas, para aportar el mayor valor añadido a nuestros clientes.

Con el mejor servicio, disponibilidad, métodos de interlocución y seguimiento de los asuntos.

Entregas en los tiempos requeridos.

Las herramientas tecnológicas y de comunicación más modernas.

Actuación en el ámbito nacional e internacional.Actuación en el ámbito nacional e internacional.

En el anuario europeo Legal 500 (2004), Lener está recomendada en seis áreas de

práctica: "Banking and Finance", "Corporate and Commercial", "Employment", "IT and Telecoms",

"Project Finance" y "Tax“.

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Project Finance y Tax .

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El perfil de nuestra firma

Nuestra especialización en Derecho de la Empresa se centra en la faceta legal. Nuestro equipo está compuesto por abogados expertos en distintas especialidades j ídijurídicas.

Derecho Mercantil - Derecho Tributario - Derecho Laboral - Derecho Público y Sectores yRegulados - Derecho Urbanístico e Inmobiliario - Servicios a Entidades Financieras -

Derecho Penal - Derecho Civil - Tecnologías de la Información

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El perfil de nuestra firma

El D t t d P i d d I d t i l I t l t l d LENER f i i El Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de LENER ofrece servicios especializados de asesoramiento en esta materia, respondiendo a las exigencias del mercado mediante las siguientes áreas de especialización:

Di ñ i t tió d bi t d i d d i d t i l Diseño, registro y gestión de bienes y carteras de propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños) y gestiones ante organismos de registro y depósito de propiedad intelectual e industrial.

P t ió d f d bi i t i l di t t t i Protección y defensa de bienes inmateriales mediante estrategias, mecanismos, acciones y procedimientos judiciales y arbitrales de propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y know-how, competencia desleal, derecho de la publicidad y derechos de imagen.

Contratación para la creación, producción, promoción, publicidad, distribución y en general cualquier explotación, cesión, licencia o agencia de bienes inmateriales, bienes culturales y de entretenimiento, e i iinvenciones.

Relaciones con Entidades de Gestión Colectiva de derechos de propiedad intelectual.

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LA ARQUITECTURA EN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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¿Qué es una obra arquitectónica?Q q

• El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define arquitectura como g q“el arte de proyectar y construir edificios”

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¿Qué tipo de obra protege la LPI?

Art. 10,1,f:

• Menciona entre las creaciones objeto de propiedad intelectual los proyectos,ñ ó íplanos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

¿Se protege sólo el plano o la obra arquitectónicap g p qconstruida?

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¿En qué nos basamos para sostener esto?

Tramitación parlamentaria de la LPI.

Legislación de nuestro entorno.

Convenios internacionales . (artículo 2 del Convenio de Berna).

El artículo 10,1 no es “numerus clausus”. Su función es meramente ilustrativa.,

La obra arquitectónica no es sino una obra plástica aplicada que encontraríaprotección en virtud del artículo 10,1 e) de la LPI.p , )

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Requisitos para la protección de la obra arquitectónica

Art. 10, 1 de la LPI.Art. 10, 1 de la LPI.

“Son objeto de Propiedad Intelectual todas lasi i i l lit i tí ticreaciones originales literarias, artísticas o

científicas expresadas por cualquier medio osoporte, tangible o intangible, actualmente conocido oque se invente en el futuro…”

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Requisitos para la protección de la obra arquitectónica

Creación Humana:Creación Humana:

• No se protege por el derecho de autor un plano o diseñoarquitectónico realizado íntegramente mediante un dispositivoarquitectónico realizado íntegramente mediante un dispositivoinformático.

• Si serán protegibles las obras diseñadas por una persona con laayuda de un programa informático, siempre que el arquitecto seaquien cree la obra y el programa simplemente le facilite loselementos para poder trazarlo o externalizarloelementos para poder trazarlo o externalizarlo.

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Requisitos para la protección de la obra arquitectónica

Exteriorizada:

• Las ideas no se protegen. Para que exista protección las ideastienen que estar plasmadas en un soporte a través del cual seexpresen.

• Razón: Las ideas pertenecen al mundo del pensamiento humano,no se exteriorizan, por lo que resulta imposible establecer sobreellas ningún tipo de mecanismo de protección ya que no podemose as gú t po de eca s o de p otecc ó ya que o pode ospercibirlas con los sentidos.

• En un supuesto de plagio la única forma de comprobar que se had id í h i d b ió i l d l bproducido sería haciendo una comprobación visual de las obras en

litigio algo imposible si alguna de ellas fuera una simple idea.

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Requisitos para la protección de la obra arquitectónica

Original

• En términos objetivos: Constituye una novedad

• En términos subjetivos: Refleja la personalidad de su autor.

Basta uno solo de estos requisitos para que la obra se proteja.

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Requisitos para la protección de la obra arquitectónica

Original:

• ¿Es necesario además que la obra tenga una determinadacalidad o mérito artístico?calidad o mérito artístico?

En otros ámbitos no se requiere una cierta altura creativapara la protección de una creación intelectual (ej: )

En el caso de las obras arquitectónicas, dado su carácterfuncional, es una tendencia de nuestro ordenamiento y los denuestro entorno la de proteger por el derecho de autornuestro entorno la de proteger por el derecho de autoraquellas obras arquitectónicas dotadas de cierta singularidad.Prima en consecuencia la concepción objetiva de laoriginalidad (novedad) acompañada de la exigencia de unacierta altura creativa.

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Requisitos para la protección de la obra arquitectónica

Original:

Criterios para determinar la originalidad de una obra arquitectónica• Criterios para determinar la originalidad de una obra arquitectónica.

La funcionalidad condiciona muchos de los elementos de la obraarquitectónica lo que reduce la libertad creativa del arquitecto.

La originalidad puede derivar de determinados elementos individualesde una obra (la fachada) o de la combinación de esos elementos, aúncuando individualmente considerados carezcan de originalidad (formade distribución de los espacios)de distribución de los espacios).

La falta de originalidad sobre el conjunto no impide la protección de laspartes de la creación arquitectónica que sí sean originales.

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LOS DERECHOS DE LOS ARQUITECTOS

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Autoría

AutoríaAutoría

“1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

2. No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.” (art. 5 LPI)

La autoría surge por el mero hecho de la creación

“La propiedad intelectual de una obra literaria artística o científica corresponde La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. (Art. 1 LPI)

El Arquitecto tiene la condición de Autor de la obra.

• Diseñador de los Planos

• Director de la ejecución de la Obra

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Autoría

ió d íPresunción de Autoría

“Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique”. (art 6.1 LPI)

• El arquitecto que firme los planos o el proyecto

• Aquel cuyo nombre aparezca en la obra construida

No es necesario cumplir ningún requisito formal para ostentar la condición de autor.

L i i ió d b l R i t d l P i d d I t l t l t La inscripción de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual otorga una presunción de titularidad sobre los derechos inscritos.

“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y t tit l l f d t i d l i t ti ” (A t pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo”. (Art.

145.3 LPI)

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Multiplicidad de Autores

La participación de varios arquitectos puede articularse de varias maneras:

• Participando de modo conjunto en todas las fases del proyecto.

• Sucediéndose a lo largo del proyecto

E f ió d ó i l l l b ió d d l d i j ídiEn función de cómo se articule la colaboración desde el punto de vista jurídico:

• Obra Colectiva

Ob C l b ió• Obra en Colaboración

• Obra Derivada

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Obra Colectiva (art. 8 LPI).

“la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural ojurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reuniónde aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde enuna creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que seaposible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre elconjunto de la obra realizada”

Las aportaciones creativas se llevan a cabo en régimen de subordinación conrespecto a un coordinador (estudio de arquitectos), que:

• Toma la iniciativa de la creación de la obra

• Dirige la actividad y coordina las labores del resto de arquitectos.

• Titular de los derechos sobre la obra resultante

l é d b d ó d á bEl régimen de subordinación determinará si nos encontramos ante una obracolectiva o a una obra en colaboración.

En el caso de que uno de los autores que contribuyen a la obra quisierad i l b d b á li i l i ió d l i l b l

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reproducir la obra deberá solicitar la autorización del titular sobre el que recaenlos derechos.

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Obra en Colaboración (art. 7 LPI).

Resultado unitario de la colaboración de varios arquitectos

• Mediante la realización de aportaciones distinguibles o contribucionesinseparables.

ó ó• Debe existir un acuerdo de colaboración y una efectiva contribución,original y principal (no meramente accesoria), a la realización de la obracomún.

Titularidad corresponde a los autores en las partes que acuerden, en su defectoa partes iguales.

Cada coautor:

• Titular de los derechos morales y patrimoniales.• Tiene derecho a que su nombre figure en la obra que ha creado

l f d ld d d á bEl factor de igualdad determinará que nos encontremos ante una obra encolaboración.

Salvo pacto en contrario, podrán los coautores cuyas aportaciones seandi i ibl l l d l j i i l

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distinguibles explotarlas separadamente, salvo que causen perjuicio a laexplotación común.

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Obra en Colaboración (art. 7 LPI).

La divulgación y modificación de la obra arquitectónica exige el acuerdo unánimede los coautores, en defecto del cual decidirá el juez.

Una vez divulgada la ningún coautor puede rehusar injustificadamente suconsentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.

Para nuevas formas de explotación distintas de aquella en la que se divulgóbasta el acuerdo mayoritario de los coautores (398 Código Civil).

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Obra Derivada.

La resultante de la transformación de una obra preexistente.

• Proyecto de ejecución.

• Proyecto a raíz de un Estudio Preliminar

• Incorporación de una novedad creativa a la construcción proyectada

ó óNecesario contar con la autorización de la titular del derecho de transformaciónsobre la obra originaria.

• De existir, recomendable incluir dichas autorizaciones en los contratos deencargo de obra.

Titularidad sobre la obra transformada corresponde al autor de la obra derivada.

La explotación de los resultados requerirán la autorización previa del titular de la obra preexistente.

if i d l b l i di l l d d l b

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Diferencia respecto de la obra colectiva radica en la voluntad de colaborar.

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Derechos

El arquitecto en su condición de autor es titular de dos tipos de derechos:

Morales

Patrimoniales

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Derechos Morales

i bl i i iblIrrenunciables e intransmisibles

Divulgación, paternidad, integridad, modificación, arrepentimiento y acceso al ejemplar único o raro de la obra.

Divulgación

Decisión por parte del autor si la obra va a acceder al publico por primera vez yl fla forma.

• Comunicación pública de los planos o del proyecto.

C t ió í úbli• Construcción en vía pública

• Duración: 70 años tras la muerte del autor.

L t ió t bli tit La mera presentación a un promotor o a un concurso publico no constituye un acto de divulgación.

Posibilidad de ejercer por el autor derecho de inédito:

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Posible incumplimiento contractual

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Derechos Morales

PaternidadPaternidad

Doble vertiente:

• Determinar si la divulgación de la obra se hará mediante nombre• Determinar si la divulgación de la obra se hará mediante nombre,seudónimo o signo que lo represente.

• Exigencia de reconocimiento de su autoría

Carácter perpetuo.

Vulneración:

• Omisión de la mención del nombre del autor

• Se atribuye la autoría de la obra a quien no es su verdadero autor.

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Derechos Morales

IntegridadIntegridad

Facultad del autor para impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputacióna su reputación.

No toda alteración de la obra infringe el derecho de integridad del autor.

• Únicamente si se produce un perjuicio a los legítimos intereses del autor: • Únicamente si se produce un perjuicio a los legítimos intereses del autor:

un interés preponderante que justifique la modificación o destrucción de la obra.

o Normativa urbanísticao Corrección de disfuncionalidadeso Ampliacióno Restauracióno Restauración

• Menoscabo de su reputación.

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Derechos de Explotación

Corresponden inicialmente al autoro po d a a au o

Reproducción, distribución, comunicación pública y transformación

Transmisibles

Limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

Falta de mención:

• Tiempo limita la transmisión a cinco años

• Ámbito territorial al país en el que se realice la cesión.

Carácter exclusivo si se menciona expresamente:

• El cesionario se obliga a poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional industrial o comercial de que se trateprofesional, industrial o comercial de que se trate.

Promotor obligado a ejecutar en plazo una obra. En caso, contrario existe la posibilidad de recuperar los derechos cedidos.

I t t i l d h d l C t t d Ob

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Importante mencionar los derechos que se ceden en el Contrato de Obra.

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Adquisición de propiedad

No conlleva expresamente la cesión de derechos de propiedad intelectual.o o a p a a ó d d o d p op dad ua

Derecho a exponer la obra públicamente salvo que se haya pactado lo contrario con el titular delos derechos,

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Page 34: Arquitectura y Propiedad Intelectual

Derecho de Reproducción

Necesario el consentimiento del autora o o o d au o

Planos y Proyectos

• Modo:

Copia mecánica

Realización de una maqueta

C óConstrucción

Edificios:

• Modo

Construcción de un edificio sustancialmente similar

Reproducción del mismo en un plano.

o En ambos casos debe darse la nota de originalidad.

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Derecho de Distribución

Proyectos y Planos

• Necesario el consentimiento del autor

• En la UE el derecho de distribución se agota con la primera venta.

únicamente afecta a las ulteriores enajenaciones de los mismos ejemplarescomprados

no a otros derechos de propiedad intelectual

Adquirentes no están facultados para reproducir los planos o ejecutar la obraproyectada.

Construcciones

Necesario el consentimiento del autor.

Se presume otorgado:

óArquitecto ha autorizado la construcción de la obra.

Dirección de la construcción para un promotor.

Arquitecto deberá autorizar la primera venta de éstas, siempre que se consideren

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q p , p qoriginales, pero no su alquiler o préstamo (obras arquitectónicas excluidas)

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DERECHO DE TRANSFORMACIÓN

A partir de una obra arquitectónica se toman elementos protegibles de la misma,se crea una nueva obra original.

• Estudio previo, se realiza un proyecto básico, y posteriormente un proyectop , p y , y p p yde ejecución y finalmente se construye la propia.

• Tres posibles actos de transformación,

• Tres obras derivadas, siempre que todas ellas resulten originales.

Fundamental que el resultado sea una obra original, en caso contrario, segtrataría de una simple reproducción.

Ejecución de un proyecto:

• Si presenta originalidad: Transformación

• Si no presenta originalidad: Ejecución

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CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DE UNA RELACIÒN LABORAL

Principio General:

Se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo realizarse por escrito.

A falta de pacto escrito:

Presunción de cesión en exclusiva.

Con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario.

La utilización con otras finalidades exigirá la autorización expresa del trabajador.

• Estudio de arquitectura podrá utilizar la obra para:

Autorizar a un promotor la ejecución de la obra proyectada,Incluir planos extraídos de la obra en folletos publicitariosIncluir planos extraídos de la obra en folletos publicitariosDerivar nuevos proyectos

• Promotor:

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Labores propias de la promoción

Page 38: Arquitectura y Propiedad Intelectual

CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DEL CONTRATO DE OBRA

Realización de una obra por cuenta de un tercero

Regulada por los principios generales de la cesión de derechos regulados en la Ley de Propiedad Intelectual.la Ley de Propiedad Intelectual.

El encargo de un proyecto no presupone por si sola la transmisión de derechos de explotación.

A falta de mención expresa, se considerará implícito el consentimiento del autor únicamente para las utilizaciones de la obra que, dadas las circunstancias, sean necesarias para alcanzar la finalidad objetivamente perseguida por las partes con la celebración del contrato.p g p p

Ejecución de un proyecto por otro arquitecto:

Exige que el ejecutante cuente con el consentimiento del autor del g q jproyecto.

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Page 39: Arquitectura y Propiedad Intelectual

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Page 40: Arquitectura y Propiedad Intelectual

CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DE UN CONCURSO

Proceso de formación de un contrato con una doble finalidad:

Delimitar el objeto

Seleccionar a una de las partes: Identidad del Contratante por definir.

El arquitecto tienen la oportunidad de optar a la elaboración de un proyecto

ó áLa cesión de derechos está condicionada al contenido de las bases de la licitación.

• Las bases deben explicitarlo claramente.

ó• Ausencia de referencia a la cesión de derechos de propiedad intelectual, sólo se entenderían cedidos aquellos derechos estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad del contrato proyectado.

l d l l l d d l l ó b d á• En el caso de que el clausulado de la licitación sea abusivo podrá declararse nulo.

Utilización del proyecto presentado, no adjudicado, sin compensación l

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alguna.

Page 41: Arquitectura y Propiedad Intelectual

CESION DE DERECHOS EN EL MARCO DE UN CONCURSO

Resolución de un Concurso

Adjudicación:

• Concesión de un premio

• Entrega de un premio

Ej ió d t• Ejecución de un proyecto

La transmisión de derechos debe ser expresa.

• Necesario especificar las modalidades de ejecución cedidas.

• Cesionario y objeto del contrato deben ser ciertos

• Ampliación del alcance de los derechos cedidos exige la cesión expresa.

La intervención de un tercero en la ejecución exige la autorización previa del arquitecto. Daría lugar a una obra en colaboración.

Si durante la ejecución se vana utilizar elementos de obras de terceros es necesario contar con su autorización previa

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con su autorización previa.

Page 42: Arquitectura y Propiedad Intelectual

PROTECCIÓN DE LA OBRA ARQUITECTÓNICA

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Page 43: Arquitectura y Propiedad Intelectual

PROPIEDAD . INDUSTRIAL PROPIEDADINTELECTUAL

COMPETENCIADESLEAL

Protección fuerte/eficaz

Respetada por mercado mundial.

Monopolio frente

Sin necesidad de registro

Sin pasar examen (originalidad)

Protección indefinida e infinita

Sin costes registrales ni i ióMonopolio frente 

equivalentes

Garantía de uso pacífico del producto

Menos dudable una vez

Coste bajo y tramitación registral rápida.

Duración larga (vida del autor y 70 años más).

tramitación

Protección contractual eficaz frente a los obligados y frente actos de piratería.

Menos dudable una vez concedido

Mecanismos de protección homogéneos y análogos internacionalmente 

Reconocimiento internacional vía Conv. de Berna (no siempre...)

Reconoce carácter artístico.

Monopolio de hecho.

Limitación temporal protección

Tramitación administrativa (1 ñ )

Demostración de autoría sino hay registro

Débil frente a imitación solo 

∙Limitado a casuística y subjetividad y circunstancias actos.

año)

Desvelar contenido y publicarlo

éb e te a tac ó so oplagios y piratería).

Difícil para frenar registros posteriores.

No monopolio legal ergaomnes. 

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Riesgo denegación (precisa novedad)Coste elevado

Diverso tratamiento legislativo 

internacional. 

Page 44: Arquitectura y Propiedad Intelectual

MECANISMOS PARA PROTEGER JURIDICAMENTE UNA OBRA 

Registro de la Propiedad Intelectual. Es voluntario, IURE ET DE IURE.

ARQUITECTONICA.

Publicación preventiva en los medios (por ejemplo: revista del sector)

Notario Público

Correo Certificado / Burofax

Catálogo / Publicidad

Exposición o presentación en feria del sector

óFijación contractual de derechos

Protección en Aduanas y vigilancia relativa a registros y depósitos públicos, así comol ti l d bj t d PI idé ti id / f dibl

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relativa al uso, de objetos de PI idénticos, parecidos y/o confundibles.

Page 45: Arquitectura y Propiedad Intelectual

ASPECTOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL CONTRATO

TRANSMISION “MORTIS CAUSA”:TRANSMISION MORTIS CAUSA :

• Existe sucesión por cualquier medio establecido por la ley. Sentencia a favor estado por patrimonio DALI.

TRANSMISION “INTER VIVOS” :

• La transmisión se limita al derecho cedido a la modalidad de explotación • La transmisión se limita al derecho cedido, a la modalidad de explotación prevista y tiempo y territorio determinado.

• Si no se menciona tiempo será cinco años. Y el territorio sería el país en el que se haga.se aga

• Si no se especifica modo y modalidad de explotación: la deducida

• No se permite cesión de futuro.No se permite cesión de futuro.

• Nulo la obligación de no crear nuevas obras. Ni la explotación por medios de difusión desconocidos.

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Page 46: Arquitectura y Propiedad Intelectual

ASPECTOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL CONTRATO

Requisitos:

F li ió it • Formalización escrita.

• Se admite la cesión gratuita

• Remuneración: la Ley prevé puede ser proporcional y a tanto alzado.

ó• Cesión en exclusiva o no. La exclusividad debe ser expresa. Se puede permitir la cesión a terceros. Le concede la posibilidad de perseguir violaciones. Y el cesionario debe obligarse a la explotación.

• Normalmente junto a la trasmisión por compraventa se suele ceder el de exposición. Pero si no se ha dicho nada no se ha cedido el resto.

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Page 47: Arquitectura y Propiedad Intelectual

JUZGADOS DE LO MERCANTIL

Nuevo Art. 86 ter a la LOPJ fija la competencia exclusiva para los nuevos juzgados de lo mercantil:

“los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantascuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civilrespecto de:p

Las demandadas en la que se ejerciten acciones relativas acompetencia desleal, propiedad industrial, propiedadintelectual y publicidad así como todas aquellas cuestiones queintelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones quedentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de lanormativa reguladora de las sociedades mercantiles ycooperativas”

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Page 48: Arquitectura y Propiedad Intelectual

CLASES DE ACCIONES Y PROCESOS

• Preten. meramente declarativasProcesos declarativos.

Preten. meramente declarativas• Preten. constitutivas• Preten. de condena

Procesos ejecutivos.

Procesos cautelaresProcesos cautelares.

Diligencias previas

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Page 49: Arquitectura y Propiedad Intelectual

PARTICULARIDADES DEL PROCESO EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PROCESO CIVIL

Jurisdicción y competencia: Juzgados de lo Mercantily p g

Competencia territorial: domicilio del demandado o lugar donde se comete la infracción

Trámites del juicio ordinario.

Legitimados activos: titulares de derechos propiedad intelectual (¡ojo! Derechos morales). Entidades de gestión.) g

Acciones específicas: art.138 TRLPI

Indemnización: art. 140 TRLPI. Daños morales

Prescripción. 5 años

Medidas cautelares específicas: art.141 TRLPI

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p

Page 50: Arquitectura y Propiedad Intelectual

PARTICULARIDADES DEL PROCESO EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUALDERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ACCIONES

Acción cesatoria

Acción indemnizatoria

Adopción de medidas cautelares

La publicación de la sentencia

Diligencias preliminares

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Page 51: Arquitectura y Propiedad Intelectual

PARTICULARIDADES DEL PROCESO EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUALDERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Responsabilidad civil: la observancia del delito es compatible con la adopción de medidas previstas en el TRLPI o LEC.p p

Publicación de la sentencia

Art 270 3 Art. 270.3

• Dispositivos anticopia.

• No aplicable a programas nocivos

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Page 52: Arquitectura y Propiedad Intelectual

CASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALESCASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALES

ZUBI ZURI

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Page 53: Arquitectura y Propiedad Intelectual

CASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALES

ZUBI ZURI

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Page 54: Arquitectura y Propiedad Intelectual

CASOS PRÁCTICOS DERECHOS MORALES

ZUBI ZURI

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Page 55: Arquitectura y Propiedad Intelectual

MUCHAS GRACIAS

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Madrid

Pº de la Castellana, 23, 1ª Planta28046 MADRID t. 913 912 066 f. 913 102 222

Barcelona

Avda. Diagonal, 418, 2º 2ª “Casa de les Punxes”08037 BARCELONAt 933 426 289t. 933 426 289f. 933 015 050

Oviedo

Pza. de la Constitución 8, 1ª y 2ª planta33009 OVIEDO t 985 207 000

Valladolidt. 985 207 000 f. 985 212 027 Pío del Río Hortega 7

1º planta, Oficina 7 y 847014-VALLADOLIDt. 983 218 904f. 983 309 777

Vigo

Colón, 10, 5ª Planta36201 - VIGO t. 986 442 838f. 986 226 110

[email protected]

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