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Vea Indice de Licitaciones en la última página DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 1.160 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIV No. 47.663 Edición de 444 páginas Bogotá, D. C., viernes 26 de marzo de 2010 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co República de Colombia PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECTIVAS PRESIDENCIALES DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 01 DE 2010 (marzo 26) PARA: VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DEL DES- PACHO, DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINIS- TRATIVOS, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, GERENTES Y ORGANISMOS DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALI- ZADO DEL ORDEN NACIONAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: GARANTÍA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE LOS GRUPOS ÉTNICOS NACIONALES. FECHA: 26 de marzo de 2010 Con el propósito de dar cumplimiento a la Constitución Política, los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en esta materia y la ley, la presente directiva reseña los mecanismos para la aplicación de la Ley 21 de 1991, señala las acciones que requieren la garantía del derecho a la Consulta Previa y establece los mecanismos mediante los cuales procede el proceso de Consulta Previa. Los elementos aquí consignados se deben cumplir por parte de las entidades y organis- mos del sector central y descentralizado del orden nacional. La Consulta Previa es un derecho fundamental consagrado en la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la O.I.T. 1 , Ginebra 1989”. El Convenio 169 de la OIT entra en vigor para Colombia el 4 de marzo de 1991. Por tratarse de un Convenio Internacional sobre Derechos Humanos, otorga a estos derechos carácter Constitucional, en virtud de lo señalado en el artículo 93 de la Carta Política. En virtud del principio Pacta Sunt Servanda el Estado colombiano debe darle cum- plimiento al Convenio número 169 de la OIT, el cual en su artículo 2° dispone: “1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los dere- chos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. En numerosas ocasiones la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado frente a la forma en que la Ley 21 de 1991 y el Convenio 169 de la OIT se deben aplicar en el contexto de la protección y garantía de la integridad de los pueblos denominados tribales en países independientes. La consulta a los pueblos tribales en países independientes ha sido reglamentada bajo parámetros puntuales, particularmente lo señalado en el artículo 6° (sobre el objeto de la consulta), en el artículo 15 (sobre la consulta respecto de la prospección o explotación de los recursos), en el artículo 17 (sobre la propiedad, la posesión o el uso de las tierras), en el artículo 22 (sobre programas de formación profesional de aplicación general), en el artículo 28 (sobre la enseñanza de la lengua propia). Igualmente, respecto al fundamento de la realización de consultas a los pueblos denominados tribales en países independientes, pueden revisarse los artículos 3°, 4° y 5° del Convenio 169 de la OIT. En el marco del ordenamiento jurídico nacional se encuentra la Ley 21 de 1991, que tiene aplicación a pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, pa- lenqueras, y al Pueblo Rom, que en adelante se denominarán Grupos Étnicos Nacionales, y el Decreto 1320 de 1998, que reglamentó la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. atender las siguientes instrucciones: 1. Mecanismos para la aplicación de la Ley 21 de 1991 Hasta tanto se determine la competencia de los entes territoriales respecto a la garantía del derecho a la Consulta Previa, será el Ministerio del Interior y de Justicia el único organismo competente para coordinar la realización de los procesos de Consulta Previa, conforme a lo establecido en su Resolución número 3598 de diciembre de 2008. La responsabilidad para llevar a cabo procesos de Consulta Previa es compartida entre los representantes de los proyectos y el Ministerio del Interior y de Justicia. El Ministerio es responsable de la forma en que se desarrolla el proceso en cada caso particular y los 1 Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). representantes de cada uno de los proyectos son responsables de participar activamente durante el proceso de consulta previa y de proporcionar los recursos necesarios para cada proceso en particular. El desarrollo responsable de los procesos de Consulta Previa, no sólo permite garantizar el derecho, sino que incrementa la viabilidad de los proyectos. La participación del Ministerio Público, dentro del marco de sus competencias, siempre se considerará oportuna en cualquier momento y/o permanentemente en los procesos de Consulta Previa. - centralizado, que requieran la garantía del derecho a la Consulta Previa en los términos establecidos en la presente Directiva, deberán surtir proceso de Consulta Previa de acuerdo con las indicaciones del Ministerio del Interior y de Justicia. Es responsabilidad del Vicepresidente, los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas y Directores, de procesos de Consulta Previa, así como proporcionar información sobre los planes, programas o proyectos que puedan requerir la garantía del derecho a la Consulta Previa. 2. Acciones que requieren la garantía del derecho a la Consulta Previa La consulta procede antes de la ejecución o puesta en marcha de cualquier proyecto de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o los instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación. En este sentido se relacionan las siguientes acciones que deben consultarse con los men- a) Cuando se expidan medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar de su aplicación la formulación de enfoque diferencial. b) Programas de prospección o explotación de los recursos naturales en sus territorios. c) Decisiones sobre enajenación de tierras o de transferencia de sus derechos sobre alguna manera los procesos de titulación colectiva, ampliación o saneamiento de tierras. d) Organización y funcionamiento de programas de formación profesional de aplica- ción general. e) Enseñanza a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia len- gua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo al que pertenezcan. f) Cuando se pretenda desarrollar, incrementar o transformar la malla vial en territorios étnicos. g) Formulación, diseño o ejecución de proyectos de investigación adelantados por En- tidades Públicas que estén relacionados con los recursos naturales, bióticos, económicos, culturales, religiosos, etc., de los grupos étnicos y puedan generar una afectación por la ejecución o la publicación de los mismos. h) Cuando se planeen acciones de erradicación de cultivos ilícitos que puedan afectar a los grupos étnicos. Nacionales. Excepto en situaciones de emergencia que comprometan el derecho a la vida. j) Cuando se pretenda tomar alguna medida prioritaria respecto al proceso de desarrollo

Norma Colombiana Sismo Resistente

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Norma Colombiana Sismo-resistente 2010

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  • 1. NORMATIVIDAD Repblica de ColombiaDIARIO OFICIAL Y CULTURAIMPRENTANACIONALD E C O L O M B I Awww.imprenta.gov.coFundado el 30 de abril de 1864Ao CXLIV No. 47.663 Edicin de 444 pginas Bogot, D. C., viernes 26 de marzo de 2010I S S N 0122-2112INCLUYE DIARIO UNICODE CONTRATACIN PBLICA NMERO 1.160 PRESIDENCIA DE LA REPBLICADIRECTIVAS PRESIDENCIALES representantes de cada uno de los proyectos son responsables de participar activamentedurante el proceso de consulta previa y de proporcionar los recursos necesarios para cadaDIRECTIVA PRESIDENCIAL NMERO 01 DE 2010proceso en particular. El desarrollo responsable de los procesos de Consulta Previa, noslo permite garantizar el derecho, sino que incrementa la viabilidad de los proyectos. (marzo 26)La participacin del Ministerio Pblico, dentro del marco de sus competencias, siemprePARA: VICEPRESIDENTE DE LA REPBLICA, MINISTROS DEL DES-se considerar oportuna en cualquier momento y/o permanentemente en los procesos dePACHO, DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINIS- Consulta Previa.TRATIVOS, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, GERENTESY ORGANISMOS DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALI-/DV DFWLYLGDGHV TXH VH SODQLTXHQ GHVGH HO *RELHUQR 1DFLRQDO FHQWUDOL]DGR R GHV-ZADO DEL ORDEN NACIONAL centralizado, que requieran la garanta del derecho a la Consulta Previa en los trminosestablecidos en la presente Directiva, debern surtir proceso de Consulta Previa de acuerdoDE: PRESIDENTE DE LA REPBLICAcon las indicaciones del Ministerio del Interior y de Justicia.ASUNTO: GARANTA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTAEs responsabilidad del Vicepresidente, los Ministros, Directores de DepartamentosPREVIA DE LOS GRUPOS TNICOS NACIONALES.Administrativos, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas y Directores,FECHA: 26 de marzo de 2010 Con el propsito de dar cumplimiento a la Constitucin *HUHQWHV3UHVLGHQWHV GH (QWLGDGHV FHQWUDOL]DGDVGHVFHQWUDOL]DGDV GHO RUGHQ QDFLRQDOPoltica, los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en esta materia y laVROLFLWDU DO *UXSR GH RQVXOWD 3UHYLD GHO 0LQLVWHULR GHO ,QWHULRUGH -XVWLFLD HO GHVDUUROORley, la presente directiva resea los mecanismos para la aplicacin de la Ley 21 de 1991, de procesos de Consulta Previa, as como proporcionar informacin sobre los planes,seala las acciones que requieren la garanta del derecho a la Consulta Previa y estableceprogramas o proyectos que puedan requerir la garanta del derecho a la Consulta Previa.los mecanismos mediante los cuales procede el proceso de Consulta Previa. 2. Acciones que requieren la garanta del derecho a la Consulta PreviaLos elementos aqu consignados se deben cumplir por parte de las entidades y organis- La consulta procede antes de la ejecucin o puesta en marcha de cualquier proyectomos del sector central y descentralizado del orden nacional.TXH SXHGD DIHFWDU D ORV *UXSRV eWQLFRV 1DFLRQDOHV R ORV GHUHFKRV GH ORV TXH VRQ WLWXODUHVLa Consulta Previa es un derecho fundamental consagrado en la Ley 21 de 1991 Por de acuerdo con la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional demedio de la cual se aprueba el Convenio nmero 169 sobre pueblos indgenas y tribales Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civilesen pases independientes, adoptado por la 76 reunin de la Conferencia General de la y Polticos, o los instrumentos internacionales sobre la prevencin de la discriminacin.O.I.T.1, Ginebra 1989. El Convenio 169 de la OIT entra en vigor para Colombia el 4 En este sentido se relacionan las siguientes acciones que deben consultarse con los men-de marzo de 1991. Por tratarse de un Convenio Internacional sobre Derechos Humanos, FLRQDGRV *UXSRVotorga a estos derechos carcter Constitucional, en virtud de lo sealado en el artculo 93a) Cuando se expidan medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarde la Carta Poltica.GLUHFWDHVSHFtFDPHQWH D ORV *UXSRV eWQLFRV 1DFLRQDOHVTXH UHTXLHUDQ HQ HO iPELWREn virtud del principio Pacta Sunt Servanda el Estado colombiano debe darle cum-de su aplicacin la formulacin de enfoque diferencial.plimiento al Convenio nmero 169 de la OIT, el cual en su artculo 2 dispone: 1. Losgobiernos debern asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participacin de los b) Programas de prospeccin o explotacin de los recursos naturales en sus territorios.pueblos interesados, una accin coordinada y sistemtica con miras a proteger los dere- c) Decisiones sobre enajenacin de tierras o de transferencia de sus derechos sobrechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. En numerosas ocasionesODV WLHUUDV HQ HO HYHQWR TXH ODV GLVSRVLFLRQHV GH DSOLFDFLyQ QDFLRQDO SXHGDQ GLFXOWDU GHla Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado frente a la forma en que la Ley 21alguna manera los procesos de titulacin colectiva, ampliacin o saneamiento de tierras.de 1991 y el Convenio 169 de la OIT se deben aplicar en el contexto de la proteccin yd) Organizacin y funcionamiento de programas de formacin profesional de aplica-garanta de la integridad de los pueblos denominados tribales en pases independientes. cin general.La consulta a los pueblos tribales en pases independientes ha sido reglamentada bajo e) Enseanza a los nios de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia len-parmetros puntuales, particularmente lo sealado en el artculo 6 (sobre el objeto de lagua indgena o en la lengua que ms comnmente se hable en el grupo al que pertenezcan.consulta), en el artculo 15 (sobre la consulta respecto de la prospeccin o explotacinf) Cuando se pretenda desarrollar, incrementar o transformar la malla vial en territoriosde los recursos), en el artculo 17 (sobre la propiedad, la posesin o el uso de las tierras),tnicos.en el artculo 22 (sobre programas de formacin profesional de aplicacin general), en elartculo 28 (sobre la enseanza de la lengua propia). Igualmente, respecto al fundamentog) Formulacin, diseo o ejecucin de proyectos de investigacin adelantados por En-de la realizacin de consultas a los pueblos denominados tribales en pases independientes, tidades Pblicas que estn relacionados con los recursos naturales, biticos, econmicos,pueden revisarse los artculos 3, 4 y 5 del Convenio 169 de la OIT.culturales, religiosos, etc., de los grupos tnicos y puedan generar una afectacin por laejecucin o la publicacin de los mismos.En el marco del ordenamiento jurdico nacional se encuentra la Ley 21 de 1991, quetiene aplicacin a pueblos indgenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, pa-h) Cuando se planeen acciones de erradicacin de cultivos ilcitos que puedan afectarlenqueras, y al Pueblo Rom, que en adelante se denominarn Grupos tnicos Nacionales, y a los grupos tnicos.el Decreto 1320 de 1998, que reglament la consulta previa con las comunidades indgenasL

2. XDQGR VH HVWLPH WRPDU PHGLGDV VREUH OD VDOXGOD HQIHUPHGDG GH ORV *UXSRV eWQLFRVy negras para la explotacin de los recursos naturales dentro de su territorio. Nacionales. Excepto en situaciones de emergencia que comprometan el derecho a la vida.RQ OD QDOLGDG GH JDUDQWL]DU HO GHUHFKR IXQGDPHQWDO D OD RQVXOWD 3UHYLD VH GHEHQ j) Cuando se pretenda tomar alguna medida prioritaria respecto al proceso de desarrolloatender las siguientes instrucciones: GH DOJ~Q *UXSR eWQLFR 1DFLRQDO1. Mecanismos para la aplicacin de la Ley 21 de 1991Hasta tanto se determine la competencia de los entes territoriales respecto a la garanta del L I C I T A C I O N E Sderecho a la Consulta Previa, ser el Ministerio del Interior y de Justicia el nico organismocompetente para coordinar la realizacin de los procesos de Consulta Previa, conforme alo establecido en su Resolucin nmero 3598 de diciembre de 2008.El DIARIO OFICIALLa responsabilidad para llevar a cabo procesos de Consulta Previa es compartida entre ,QIRUPD D ODV (QWLGDGHV 2FLDOHV TXH VH UHFLEHQ VXV yUGHQHVlos representantes de los proyectos y el Ministerio del Interior y de Justicia. El Ministerioes responsable de la forma en que se desarrolla el proceso en cada caso particular y losGH SXEOLFDFLyQ FRQ GRV 3. GtDV KiELOHV GH DQWLFLSDFLyQ1 Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU).Vea Indice de Licitaciones en la ltima pgina 4. Edicin 47.6632DIARIO OFICIAL Viernes 26 de marzo de 2010f) Las entidades, organismos, empresas o titulares de proyectos debern contar conD I A R I O OFICIAL ODV DSURSLDFLRQHV SUHVXSXHVWDOHV QHFHVDULDV SDUD QDQFLDU ORV SURHFWRV R DFFLRQHV TXHrequieren la garanta del derecho a la Consulta Previa.Fundado el 30 de abril de 1864Por el Presidente Manuel Murillo Toro J 5. /RV SURPRWRUHV GH ODV LQLFLDWLYDV SRGUiQ LGHQWLFDU JUXSRV GH SURHFWRV VXVFHSWLEOHVTarifa postal reducida No. 56 de participar en procesos de Consulta Previa en una agenda comn y presentar solicitudesFRQVROLGDGDV DO 0LQLVWHULR GHO ,QWHULRUGH -XVWLFLD LFKR 0LQLVWHULR GHWHUPLQDUi ORV *UXSRVDIRECTORA: MARA ISABEL RESTREPO CORREA eWQLFRV 1DFLRQDOHV ODV FRPXQLGDGHV ORV UHSUHVHQWDQWHV HO iUHD GH LQXHQFLDORV DFWRUHVparticipantes en el proceso de Consulta Previa, as como los roles que desempear cadauno de ellos. Para ello se har convocatoria abierta a la preconsulta y se determinar, deMINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIAacuerdo con la naturaleza del proyecto, los organismos invitados que podrn ser convoca-IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA GRVGHQLUi ODV PHWDV GHO SURFHVR GH RQVXOWD 3UHYLD GH DFXHUGR FRQ ODV FRQGLFLRQHV GHMARA ISABEL RESTREPO CORREAFDGD *UXSR eWQLFR 1DFLRQDO HQ SDUWLFXODUFRQ OD HQYHUJDGXUD GHO SURHFWR R ORV SURHFWRVGerente General objeto de consulta.h) Los responsables de los proyectos debern hacer las aclaraciones necesarias para Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogot, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. HO HIHFWLYR FRQRFLPLHQWRHQWHQGLPLHQWR GH ORV PLVPRV SRU SDUWH GH ORV *UXSRV eWQLFRVNacionales, as como establecer claramente las actividades en el corto, mediano y largoe-mail: [email protected] que se prevean desarrollar en la ejecucin.5. Manejo de los impactos k) Cuando en el mbito de aplicacin de alguna medida legislativa general se requieraRQ HO Q GH DFHOHUDU ODV DFFLRQHV JXEHUQDPHQWDOHV VH VHxDODQ ODV VLJXLHQWHV UHJODVLQFRUSRUDU SDUWLFXODULGDGHV VHJ~Q ODV FRVWXPEUHV R HO GHUHFKR FRQVXHWXGLQDULR GH ORV *UX- para el manejo de los impactos, las cuales debern ser cumplidas por todos los actoresSRV eWQLFRV 1DFLRQDOHV HQ HO iPELWR GH DSOLFDFLyQ GH DOJXQD PHGLGD OHJLVODWLYD JHQHUDOinvolucrados en procesos de Consulta Previa. l) Dems casos en que la legislacin as lo disponga expresamente. a) Cuando haya lugar a disponer una contratacin de personal para trabajar en el diseo, 3. Acciones que no requieren la garanta del derecho a la Consulta Previaejecucin o participacin en cualquier momento del proyecto objeto de Consulta Previa, se NO UHTXLHUHQ OD JDUDQWtD GHO GHUHFKR D OD RQVXOWD 3UHYLD D *UXSRV eWQLFRVdar cumplimiento al artculo 20 del Convenio 169 de la OIT. D 6. 0HGLGDV OHJLVODWLYDV R DGPLQLVWUDWLYDV TXH QR DIHFWHQ D ORV *UXSRV eWQLFRV 1DFLRQD- b) Deben acordarse procedimientos especiales para que los recursos econmicos apoyenOHV 7DO HV HO FDVR GH PHGLGDV VFDOHV TXH QR ORV FRELMH SHQDOHV SURFHVDOHVFLYLOHV GH OD HO IRUWDOHFLPLHQWR GH ORV *UXSRV eWQLFRV VXV WHUULWRULRVODV IRUPDV GH YLGD TXH OHV VRQMXULVGLFFLyQ RUGLQDULD PHGLGDV FRPHUFLDOHV LQGXVWULDOHVGH VHUYLFLRV GH FDUiFWHU XUEDQRpropias. En el evento de presentarse indemnizaciones, pagos en efectivo, entrega de mediosODERUDOHVPHGLGDV VREUH VHJXULGDG VRFLDO VLHPSUHFXDQGR QR UHGX]FDQ OD FDOLGDG GH electrnicos o cualquier otra modalidad que implique la entrega de recursos econmicos,vida de los grupos tnicos. debern tomarse medidas para el goce colectivo del mismo. b) Actividades para el mantenimiento de la malla vial existente, siempre y cuandoc) Los acuerdos a que se llegue en procesos de Consulta Previa apoyarn procesos co-se surta concertacin de los planes de manejo para mitigar los impactos de los trabajos OHFWLYRV SDUD OD DGTXLVLFLyQ GH ELHQHV R VHUYLFLRVVyOR HQ FDVRV MXVWLFDGRV VH GLVWULEXLUiHVSHFtFRV HQ ORV WUDPRV TXH SXHGDQ DIHFWDU D WRV JUXSRV pWQLFRV (Q WRGR FDVR VH GHEHUi o aceptar la entrega individual de recursos directamente.KDFHU VROLFLWXG GH FHUWLFDFLyQ DQWH OD RFLQD GH RQVXOWD 3UHYLD TXLHQ GHWHUPLQDUi ODVd) En todos los procesos de Consulta Previa se debern tomar medidas a corto, a medianoactividades, que en el marco del desarrollo del proyecto vial, requieren la garanta dely a largo plazo que sern objeto de seguimiento.derecho de Consulta Previa.Las responsabilidades aqu descritas, as como los procedimientos sealados, sern de c) Cuando se deban tomar medidas urgentes en materia de salud, epidemias, ndicesobligatorio cumplimiento para los destinatarios de la presente Directiva.preocupantes de enfermedad y/o morbilidad, desastres naturales y garanta o violacin deDerechos Humanos./9$52 85,%( 9e/(= d) Cuando el proceso de consulta previa no sea obligatorio de conformidad con ley expresa. 4. Mecanismos para el desarrollo del proceso de Consulta Previa MINISTERIO DELINTERIORY DE JUSTICIA *DUDQWL]DU HO GHUHFKR IXQGDPHQWDO D OD RQVXOWD 3UHYLD HV GH FDUiFWHU REOLJDWRULR HQlos casos sealados y contribuye a las funciones del Ministerio del Interior y de Justicia, enDECRETOSrelacin con el apoyo al diseo y ejecucin de polticas referentes a los asuntos y derechosde los grupos tnicos. DECRETO NMERO 1030 DE 2010 Si bien es cierto que la realizacin del proceso de Consulta Previa en los casos previstosHQ ORV DFXHUGRV LQWHUQDFLRQDOHV HV REOLJDWRULD ORV *UXSRV eWQLFRV 1DFLRQDOHV HQ HMHUFLFLR(marzo 26)de este derecho fundamental, no pueden vetar el desarrollo de proyectos. SRU HO FXDO VH PRGLFD HO HFUHWRGHOGH DJRVWR GHPRGLFDGR SRU HO En todo caso, el proceso de Consulta Previa procurar un acuerdo entre las partes sobreHFUHWRGHOGH GLFLHPEUH GH SURUURJDGR SRU HO HFUHWRGH las caractersticas del proyecto y el manejo de sus impactos. El Presidente de la Repblica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales Los siguientes mecanismos deben ser utilizados en los procesos de Consulta Previa: y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin3ROtWLFD HQ FRQFRUGDQFLD FRQ HO DUWtFXORGH OD /HGHPRGLFDGDSURUURJDGD a) El proceso de Consulta Previa siempre deber cumplir las siguientes fases:por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, y con el numeral 2 del artculo 16 a) Preconsulta2, del Decreto 4530 de 2008, b) Apertura del proceso,DECRETA: F 7. 7DOOHUHV GH LGHQWLFDFLyQ GH LPSDFWRVGHQLFLyQ GH PHGLGDV GH PDQHMR Artculo 1. Modifcase el pargrafo 2 del artculo 3 del Decreto 2816 del 22 de agosto d) Pre-Acuerdos, GHPRGLFDGR SRU HO HFUHWRGHOGH GLFLHPEUH GH SURUURJDGR SRU HO e) Reunin de Protocolizacin, Decreto 4864 de 2009, el cual quedar as: f) Sistematizacin y seguimiento al cumplimiento de acuerdos,Pargrafo 2. Las responsabilidades frente al Programa de Proteccin a cargo del g) Cierre del proceso de Consulta Previa. Estas fases se entendern como un protocoloHSDUWDPHQWR $GPLQLVWUDWLYR GH 6HJXULGDG $6 VH LUiQ UHGXFLHQGR JUDGXDOPHQWH HQVXJHULGR SRU HO *UXSR GH RQVXOWD 3UHYLDVX DSOLFDFLyQ HVWDUi VXSHGLWDGD D ORV DFXHUGRVla medida en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado de losestablecidos por la comunidad en consulta y el interesado.UHVSHFWLYRV HVTXHPDV PyYLOHV GH SURWHFFLyQ KDVWD VX QDOL]DFLyQ HOGH MXQLR GHE 8. (O *UXSR GH RQVXOWD 3UHYLD GHO 0LQLVWHULR GHO ,QWHULRUGH -XVWLFLD FRQ HO DSRR Igualmente, se ir disminuyendo en forma gradual el cupo de escoltas contratados porde la Direccin de Acceso a la Justicia del mismo, velar por el cumplimiento de las fasesHO HSDUWDPHQWR $GPLQLVWUDWLYR GH 6HJXULGDG KDVWD OD QDOL]DFLyQ GH GLFKR SURFHVRsealadas bajo la prerrogativa de la proteccin de los derechos fundamentales.Artculo 2. Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y c) En los eventos que sea necesario, se expedirn resoluciones o actos administrativos,deroga las disposiciones que le sean contrarias.con el objeto de conminar el cumplimiento de todos los acuerdos previstos en los procesos Publquese, comunquese y cmplase.de Consulta Previa. Dada en Bogot D. C., a 26 de marzo de 2010. d) El Ministerio del Interior y de Justicia determinar las caractersticas tcnicas que /9$52 85,%( 9e/(=debern tener los documentos de proyectos para establecer el dilogo intercultural quepermita su cabal comprensin. El Ministro del Interior y de Justicia, e) Participacin directa, con apropiacin de recursos, de las entidades que requieran Fabio Valencia Cossio.regularmente adelantar procesos de Consulta Previa. Con el objeto de establecer convenios El Ministro de Defensa Nacional,o contratacin de personal para adelantar los mencionados procesos y apoyar las funciones*DEULHO 6LOYD /XMiQGHO *UXSR GH RQVXOWD 3UHYLD GHO 0LQLVWHULR GHO ,QWHULRUGH -XVWLFLDLa Directora (E.) del Departamento Administrativo de Seguridad,2 )DVH GH 3UHFRQVXOWD GHQLGD SRU OD +RQRUDEOH RUWH RQVWLWXFLRQDO HQ 6HQWHQFLDGHClaudia Isabel Gonzlez Snchez. 9. Edicin 47.663Viernes 26 de marzo de 2010DIARIO OFICIAL33. Que con posterioridad a la expedicin del Reglamento Colombiano de Construccin MINISTERIO DE HACIENDA Sismo Resistente NSR-98 han ocurrido en el pas sismos importantes que han causadoY CRDITO PBLICOYtFWLPDVGDxRV D ODV HGLFDFLRQHV GHQWUR GH ORV FXDOHV VH GHVWDFDQ HO VLVPR GHO 4XLQGtRde enero 25 de 1999 que afect la zona cafetera y especialmente las ciudades de Armeniay Pereira, el sismo de Pizarro del 15 de noviembre de 2004 que afect la ciudad de Cali DECRETOS y el sismo de Quetame del 24 de mayo de 2008 que caus daos en la ciudad de Bogot.4. Que estos sismos fuertes que han ocurrido en el territorio nacional recientemente hanindicado aspectos que deben actualizarse y mejorarse dentro del Reglamento Colombiano DECRETO NMERO 1000 DE 2010de Construccin Sismo Resistente para hacerlo ms efectivo en la defensa de la vida de los (marzo 25) ciudadanos y del patrimonio del Estado y los particulares ante su ocurrencia.SRU HO FXDO VH PRGLFD HO HFUHWRGH 5. Que la actualizacin del Reglamento Colombiano de Construccin Sismo ResistenteEl Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu- 165 incluye unos nuevos mapas de Amenaza Ssmica elaborados por el Instituto decionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artculo 189 ,QYHVWLJDFLRQHV HQ *HRFLHQFLD 0LQHUtD4XtPLFD,QJHRPLQDVOD $VRFLDFLyQ RORP-de la Constitucin Poltica y el literal l) del artculo 48 del Estatuto Orgnico del Sistema biana de Ingeniera Ssmica - AIS, los cuales tienen en cuenta los estudios de neotectnicaFinanciero, que se han realizado en el pas en la ltima dcada por diferentes instituciones y entidadesy la distribucin espacial y en el tiempo de ms de 17.000 sismos registrados por la RedDECRETA:Sismolgica Nacional y la Red Nacional de Acelergrafos adscritas al Ingeominas duranteArtculo 1. 0RGLFDFLyQ GHO DUWtFXOR GHO HFUHWRGHModifcase el este mismo lapso en el territorio nacional, de los cuales ms de 100 tuvieron magnitud deDUWtFXOR GHO HFUHWRGHPRGLFDGR D VX YH] SRU HO DUWtFXOR GHO HFUHWRRichter mayor de 5.0.3819 de 2008, el artculo 1 del Decreto 1098 de 2009 y el artculo 1 del Decreto 3750 de6. Que el 5HJODPHQWR RORPELDQR GH RQVWUXFFLyQ 6LVPR 5HVLVWHQWH 165 consulta2009, el cual quedar as:los ms modernos documentos mundiales de diseo sismo resistente los cuales han tenido$UWtFXOR . Rgimen de Transicin. La Superintendencia Financiera de Colombia varias actualizaciones durante el lapso trascurrido desde la expedicin de la reglamentacinFHUWLFDUi HO LQWHUpV EDQFDULR FRUULHQWH DSOLFDEOH D OD PRGDOLGDG GH PLFURFUpGLWR EDMRde 1998 las cuales se incluyen en la presente versin.OD QXHYD GHQLFLyQ FRQWHPSODGD HQ HO QXPHUDOGHO DUWtFXOR GHO HFUHWRGH 7. Que la redaccin de la propuesta de actualizacin del Reglamento Colombiano de PRGLFDGR SRU HO DUWtFXOR GHO SUHVHQWH GHFUHWR D SDUWLU GHO GH RFWXEUH GHRQVWUXFFLyQ 6LVPR 5HVLVWHQWH 165 al igual que la de 1984 y la de 1998, estuvo a cargo2010. Hasta esa fecha, el inters bancario corriente de dicha modalidad de crdito con- del RPLWp $,6 de la $VRFLDFLyQ RORPELDQD GH ,QJHQLHUtD 6tVPLFD $,6 por encargoWLQXDUi VLHQGR HO HVWDEOHFLGR HQ OD FHUWLFDFLyQ YLJHQWH DO PRPHQWR GH OD SXEOLFDFLyQ de la RPLVLyQ $VHVRUD 3HUPDQHQWH GHO 5pJLPHQ GH RQVWUXFFLRQHV 6LVPR 5HVLVWHQWHVdel presente decreto.creada por medio de la /HGHy adscrita al Ministerio de Ambiente, ViviendaArtculo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin yy Desarrollo Territorial, Comisin que vigil y revis que los trabajos de actualizacinPRGLFD HO DUWtFXOR GHO HFUHWRGHPRGLFDGR D VX YH] SRU HO DUWtFXOR GHO VH KLFLHUDQ VLJXLHQGR ORV OLQHDPLHQWRV SURSLRV GH WUDEDMRV FLHQWtFRV GH HVWD QDWXUDOH]D Decreto 3819 de 2008, el artculo 1 del Decreto 1098 de 2009 y el artculo 1 del Decretocumpliera con lo prescrito por la Ley 400 de 1997.3750 de 2009. 8. Que el 5HJODPHQWR 165 actualiza todos los temas incluidos en el ReglamentoPublquese y cmplase.NSR-98 y adems adiciona algunos temas nuevos dentro de los cuales se destacan lasDada en Bogot D. C., a 25 de marzo de 2010.prescripciones para el diseo y construccin de estructuras de guadua o bamb las cualesconsultan los avances e investigaciones que se han realizado en el pas sobre este tema de/9$52 85,%( 9e/(=especial importancia en muchas regiones de l.El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,9. Que el 5HJODPHQWR RORPELDQR GH RQVWUXFFLyQ 6LVPR 5HVLVWHQWH 165 se llev scar Ivn Zuluaga Escobar.a discusin pblica en la cual participaron ms de mil ingenieros, instituciones y universi-dades nacionales y que las observaciones recibidas fueron discutidas y adoptadas, cuandoMINISTERIO DE AMBIENTE, eran acertadas, por la RPLVLyQ $VHVRUD 3HUPDQHQWH GHO 5pJLPHQ GH RQVWUXFFLRQHV 6LVPRResistentes. VIVIENDA Y DE DESARROLLO TERRITORIAL 10. Que la RPLVLyQ $VHVRUD 3HUPDQHQWH GHO 5pJLPHQ GH RQVWUXFFLRQHV 6LVPRResistentes compuesta segn lo indica el artculo 40 de la Ley 400 de 1997, a saber porel representante de la Presidencia de la Repblica, el representante del Ministerio de DECRETOSAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el representante del Ministerio de Trans-SRUWH HO GHOHJDGR GHO 5HSUHVHQWDQWH /HJDO GHO ,QVWLWXWR GH ,QYHVWLJDFLRQHV HQ *HRFLHQ-DECRETO NMERO 926 DE 2010cia, Minera y Qumica - Ingeominas, el Presidente de la Asociacin Colombiana de(marzo 19)Ingeniera Ssmica - AIS, quien actu como Secretario de la Comisin, el delegado delPresidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros - SCI, el delegado del Presidente SRU HO FXDO VH HVWDEOHFHQ ORV UHTXLVLWRV GH FDUiFWHU WpFQLFRFLHQWtFR de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA, el delegado del Presidente de laSDUD FRQVWUXFFLRQHV VLVPR UHVLVWHQWHV 165 Asociacin Colombiana de Ingeniera Estructural - ACIES y el delegado del Presiden- El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales WH GH OD iPDUD RORPELDQD GH OD RQVWUXFFLyQDPDFRO FRQVLGHUy XQiQLPHPHQWH OHJDOHV HQ HVSHFLDO ODV TXH OH FRQHUHQ HO DUWtFXORQXPHUDOGH OD RQVWLWXFLyQque el documento que se estudi para dar el visto favorable al seor Presidente de laPoltica, la Ley 400 de 1997, y Repblica, segn lo requiere la /HGHrepresenta un avance importante en CONSIDERANDO:OD PLWLJDFLyQ GH ORV GDxRV GH ORV VLVPRV D ODV HGLFDFLRQHV HQ HO WHUULWRULR QDFLRQDO por lo tanto recomienda su adopcin. Que el artculo 49 de la /HGHdispone: Facltase al Gobierno Nacionalpara que, previo el visto favorable de la Comisin Permanente creada a travs de la pre-Que de acuerdo con lo anterior,VHQWH OHSRU PHGLR GH HFUHWRV 5HJODPHQWDULRV SURFHGD D HIHFWXDU ODV DFWXDOL]DFLRQHVDECRETA:HQ ORV DVSHFWRV WpFQLFRVFLHQWtFRV TXH GHPDQGH HO GHVDUUROOR GH OD SUHVHQWH OHVXVArtculo 1. Adptase el Reglamento Colombiano de Construccin Sismo Resis-reglamentos, y que resulten pertinentes para los propsitos en ella indicados y al alcanceWHQWH 165 anexo al presente decreto, el cual tendr vigencia en todo el territorio dede la misma. la Repblica. Que la Comisin Asesora Permanente del Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes Artculo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del da quince (15) julio del aocreada por medio de la Ley 400 de 1997 y adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda 2010.y Desarrollo Territorial en su reunin del da 15 de diciembre de 2009, segn consta en elPargrafo. Quienes soliciten licencias de construccin durante el periodo comprendido$FWD Q~PHURde esta Comisin, recomend al seor Presidente de la Repblica como entre la fecha de Publicacin y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, podrnfavorable la actualizacin del Reglamento Colombiano de Construccin Sismo Resistente acogerse a sus requisitos.165anexo al presente decreto.Artculo 3. HURJDWRULDV El presente decreto deroga en su totalidad las disposiciones Que la Comisin Asesora Permanente del Rgimen de Construcciones Sismo Resisten- contenidas en los Decretos 33 de 1998, 34 de 1999, 2809 de 2000 y 52 de 2002.tes bas la recomendacin de favorable de la actualizacin del Reglamento ColombianoGH RQVWUXFFLyQ 6LVPR 5HVLVWHQWH 165 anexo al presente decreto, en las siguientes Publquese y cmplase.consideraciones incorporadas en la citada acta: Dado en Bogot D. C., a 19 de marzo de 2010. 1. Que el Reglamento Colombiano de Construccin Sismo Resistente es un documento/9$52 85,%( 9e/(=tecnolgico que amerita actualizaciones peridicas consecuentes con los avances en lasEl Ministro del Interior y de Justicia,ciencias de la ingeniera y la arquitectura y en especial de la ingeniera ssmica y adems Fabio Valencia Cossio.con las experiencias que se adquieren con los sismos fuertes que ocurren peridicamente enEl Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,el territorio nacional y en otros pases del mundo y sobre las formas de mitigar sus daos. Carlos Costa Posada. 2. Que la ltima versin del Reglamento Colombiano de Construccin Sismo ResistenteNSR-98 se expidi, dentro de las autorizaciones dadas por la /HGHpor medio Ministro de Transporte,del HFUHWRGH $QGUpV 8ULHO *DOOHJR +HQDR 10. Edicin 47.6634 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de marzo de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial Direccin del Sistema Habitacional Repblica de Colombia COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997)CONTENIDOMODIFICACIONES TCNICAS Y CIENTFICAS EN LA ACTUALIZACIN DELREGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIN SISMO RESISTENTE REGLAMENTO COLOMBIANO DE NSR-10 .................................................................................................................................. 1 CONSTRUCCIN SISMO RESISTENTETTULO A REQUISITOS GENERALES DE DISEO Y CONSTRUCCIN SISMO RESISTENTE .............................................................................. A-1TTULO B CARGAS ...................................................................................................... B-1TTULO C CONCRETO ESTRUCTURAL ..................................................................... C-1TTULO D MAMPOSTERA ESTRUCTURAL ............................................................... D-1NSR-10TTULO E CASAS DE UNO Y DOS PISOS .................................................................. E-1TITULO F ESTRUCTURAS METLICAS ..................................................................... F-1TTULO G ESTRUCTURAS DE MADERA Y ESTRUCTURAS DE GUADUA .............. G-1TTULO H ESTUDIOS GEOTCNICOS ........................................................................ H-1TTULO I SUPERVISIN TCNICA ................................................................................I-1TITULO J REQUISITOS DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN EDIFICACIONES ......................................................................................J-1TITULO K REQUISITOS COMPLEMENTARIOS .......................................................... K-1Bogot D.C., Colombia Enero de 2010ACTUALIZACIN REGLAMENTO COLOMBIANO DE1998(44). Posteriormente se expidieron tres decretos adicionales comprendidos dentro del ReglamentoNSR-98, a saber: Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000 y Decreto 52 de 2002; los cuales trataron CONSTRUCCIN SISMO RESISTENTE NSR-10 de aspectos importantes para la correcta aplicacin del Reglamento NSR-98 y que afectaron soloalgunas partes de l.MODIFICACIONES TCNICAS Y CIENTFICAS A continuacin se relacionan las principales modificaciones tcnicas y cientficas que se realizaron paraproducir la actualizacin del Reglamento Colombiano de Construccin Sismo Resistente NSR-10.IntroduccinTtulo A Requisitos generales de diseo y construccin sismo resistenteEl 7 de junio de 1984 se expidi por medio del Decreto 1400 de 1984 la primera normativa colombianaFicha tcnica:de construcciones sismo resistentes(45). Este documento fue una respuesta a la tragedia en vctimas ydaos materiales que constituy el sismo de Popayn del 31 de marzo de 1983. Dado que se trataba deDesarrollado y mantenido por el Subcomit A del Comit AIS 100 de la Asociacinun decreto de facultades extraordinarias autorizado por la Ley 11 de 1983, su actualizacin tecnolgica Colombiana de Ingeniera Ssmica establecido en 1981.no era posible sin una nueva ley que la autorizara.Documentos base (Reglamento 1984) SEAOC 1974(46), ATC-3(23) y Normas AIS100-81(24) y AIS 100-83(25).A mediados de la dcada de 1990 se emprendieron las gestiones ante el Legislativo para crear una Ley Documentos base (Reglamento NSR-98) SEAOC 1996(47), UBC-97(39), NEHRPmarco que regulara los temas afines con las construcciones sismo resistentes y permitiera realizar1994(35), y Norma AIS 100-97(27).actualizaciones peridicas sin tener que recurrir al Congreso cada vez que hubiese necesidad deDocumentos base (Reglamento NSR-10) SEAOC 1999(48), NEHRP 2006(36),actualizar la reglamentacin. En el ao 1997 se expidi por parte del Congreso de la Repblica la Ley IBC-2009(40), Eurocdigo-8(33) y Norma AIS 100-09(28).400(31) por medio de la cual se regul el tema de sismo resistencia de las edificaciones colombianas.Para la actualizacin fueron consultadas las ltimas versiones de las mismas normas base que fueronLa Ley 400 de 1997 reglament los siguientes aspectos fundamentales para que el pas disponga deutilizadas en la redaccin del Reglamento de 1984 y en la actualizacin del Reglamento NSR-98. Enuna reglamentacin de construccin sismo resistente moderna y actualizada en todo momento:especial se consultaron los requisitos de 2006 del NEHRP (FEMA 4502006(36)) el cual corresponde enlnea directa al documento base que se ha empleado para diseo sismo resistente en Colombia desdex Fija el objeto, alcance, excepciones, definiciones, responsabilidades profesionales y otros temas 1984. Adems se tuvieron en cuenta los requisitos del International Building Code (IBC-2009(40)). Lasafines. (Ttulo I a V Artculos 1 a 22).modificaciones ms importantes son:x Define los profesionales que pueden realizar las labores de diseo, revisin de los diseos,construccin y supervisin tcnica, sus cualidades y calidades. (Ttulo VI Artculos 23 a 38).Captulo A.1 Introduccinx Crea la Comisin Asesora Permanente para el Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes,xSe incluy dentro de las normas de construccin sismo resistente colombianas (A.1.1) la Ley 1229 dedefine su conformacin y funciones. (Ttulo VII Artculos 39 a 44).2008, la cual modific la Ley 400 de 1997.x Define en detalle el temario tcnico y cientfico del Reglamento Colombiano de Construccin xEn el temario del Reglamento (A.1.2.1 Temario) se incluyeron como tema nuevo en el Ttulo G lasSismo Resistente y autoriza al Presidente a expedir por medio de decretos actualizacionesEstructuras de Guadua por solicitud del Presidente de la Repblica y del Ministro de AVDT.peridicas previo visto favorable de la Comisin Asesora Permanente del Rgimen dexSe modific la seccin A.1.3.4 Diseo estructural de tal manera que quede claro que incluye tanto lasConstrucciones Sismo Resistentes. (Ttulo VIII Artculos 45 a 49). edificaciones nuevas como las edificaciones existentes. Los pasos indicados en esta seccin se ajustaron y aclararon.x Define las responsabilidades y sanciones, fija unos plazos para realizar los anlisis dexEn A.1.3.10 Edificaciones indispensables, se incluyeron algunas edificaciones del Grupo de Uso IIIvulnerabilidad ssmica y la actualizacin de edificaciones indispensables y de atencin a la dentro de las edificaciones, adems de las del Grupo de Uso IV, que deben cumplir con los requisitoscomunidad. (Ttulos IX y X Artculos 50 a 56). de verificacin para el umbral de dao del Captulo A.12.xLos requisitos de la seccin A.1.3.12 Aspectos fundamentales de diseo, fueron actualizados, aclaradosCon base en la potestad reglamentaria que da la Ley 400 de 1997, se expidi el Reglamentoy coordinados con las otras secciones del Reglamento.Colombiano de Construccin Sismo Resistente NSR-98 por medio de Decreto 33 del 9 de enero dexSe incluy una nueva seccin A.1.3.13 Construccin responsable ambientalmente, tal como lo solicit el Sr. Ministro de AVDT en la reunin que tuvo con la Comisin Asesora Permanente del Rgimen de Indica el numeral de la referencia bibliogrfica al final del documento Construcciones Sismo Resistentes.12 11. Edicin 47.663Viernes 26 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL5 x En A.1.3.6.5 se aclara la responsabilidad del constructor que firma la solicitud de licencia de construccin aceleracin horizontal esperados en las ciudades capitales de departamento se mantenaen cumplir los diseos y calidades de los materiales a utilizar en los elementos no estructurales.dentro del mismo orden de magnitud. x En A.1.7 Sistema de unidades, se quit la referencia a los Ttulos que permanecan en sistema mtrico Esta subcomisin estudio, adems, detalladamente los registros acelerogrficosmks, pues la totalidad del Reglamento NSR-10 est en sistema internacional de medidas SI como obtenidos en el pas de sismos que hubiesen causado daos en ciudades colombianasexige la legislacin colombiana (Decreto 1731 de 18 de Septiembre de 1967). con el fin de establecer si se ameritaba un cambio de las formas espectrales a utilizar enel Reglamento NSR-10. De este trabajo provino la decisin de utilizar formas espectralesCapitulo A.2 Zonas de amenaza ssmica y movimientos ssmicos de diseobasadas en dos parmetros (Aa y Av) a diferencia del Reglamento NSR-98 donde se x Los movimientos ssmicos de diseo definidos en A.2.2 Movimientos ssmicos de diseo, seutiliz un solo parmetro Aa. mantienen en el mismo nivel de probabilidad de excedencia (una probabilidad de excedencia La subcomisin realiz, como una tercera labor, un anlisis de la mxima aceleracin de 10% en un lapso de cincuenta aos) pero ahora se definen por medio de dos parmetros,horizontal en cada una de las capitales de departamento inferida de la localizacin y Aa y Av, a diferencia del Reglamento NSR-98 donde solo se definan por medio delmagnitud de los sismos en el catlogo de eventos empleando diferentes ecuaciones de parmetro Aa. La razn para este cambio es una mejor descripcin de los efectos de atenuacin. El resultado de este ejercicio fue el establecimiento de unas aceleraciones atenuacin de las ondas ssmicas en el territorio nacional tal como se ha establecido delmximas esperadas para el perodo de retorno promedio que fija el Reglamento NSR-10 estudio de los registros acelerogrficos obtenidos en sismos fuertes con posterioridad a ladefinidas por mtodos determinsticos. Estos valores fueron utilizados posteriormente ltima actualizacin de la NSR en 1998. El parmetro Aa caracteriza los movimientoscomo parte de la informacin utilizada en la produccin de los mapas definitivos que se ssmicos del terreno causados por sismo relativamente cercanos en el rango de perodos deincluyen en el Reglamento NSR-10. vibracin de las edificaciones comprendido entre 0.1 y 0.5 s lo cual corresponde en general a El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minera y Qumica - Ingeominas adelanto edificaciones entre uno y cinco pisos de altura. El parmetro Av caracteriza los movimientos con sus funcionarios una evaluacin de la amenaza ssmica nacional utilizando el modelo ssmicos de sismos fuertes ocurridos a distancia moderadas a travs de perodos de matemtico Crisis y la informacin sismolgica y neo tectnica actualizadas. Determin vibracin de aproximadamente 1 s, lo cual corresponde a edificaciones de 10 pisos o ms. relaciones de recurrencia de aceleracin en las capitales de departamento y para una x La definicin de las zonas de amenaza ssmica se mantiene igual a la definicin contenida en elcuadrcula geogrficamente densa y present estos resultados a la Comisin. Reglamento NSR-98, solo que en la versin NSR-10 se utiliza para caracterizarlas el mayor El Comit AIS 300 de la Asociacin Colombiana de Ingeniera Ssmica, el cual cuenta valor de Aa y Av, a diferencia del NSR-98 donde se caracterizaba nicamente con Aa.entre sus miembros profesores e investigadores de las principales universidades del pas x El catlogo colombiano de eventos ssmicos contiene sismos histricos (el primero que se tiene e ingenieros y consultores de las principales empresas de consultora nacionales, registro escrito ocurrido en 1541) e instrumentales y cuenta (a mayo de 2009) con 33 100 adelant, igual a como lo haba hecho para el Reglamento NSR-98 una evaluacin de la eventos con magnitud de Richter que va desde valores bajos hasta magnitudes de Richter amenaza ssmica nacional con la nueva informacin de sismologa y tectnica disponible cercanas a 9. En 1995, cuando se inici el estudio general de amenaza ssmica de utilizando tambin el modelo matemtico Crisis. De igual forma esta investigacin produjo Colombia(26) que condujo a los mapas utilizados en el Reglamento NSR-98 el catlogorelaciones de recurrencia de aceleracin en las capitales de departamento y para una contena 11 088 eventos. Esto quiere decir que gracias a la Red Sismolgica Nacional cuadrcula densa y tambin present estos resultados a la Comisin. adscrita al Ingeominas, la cual entr en operacin en 1995, se registraron durante el lapso Por ltimo la Comisin realiz un convenio, a travs del Ministerio de Ambiente, Vivienda entre 1995 y 2009 cerca de 22 000 eventos adicionales lo cual permite realizar un mejory Desarrollo Territorial y la Asociacin Colombiana de Ingeniera Ssmica con el profesor estimativo de la amenaza ssmica nacional que en cualquier otra poca en el pasado.Mario Ordaz del Instituto de Ingeniera de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico x Por otro lado, durante el mismo lapso se han realizado investigaciones serias e importantes porpara que realizara un control de calidad de los trabajos mencionados. Como resultado de parte de varias instituciones y universidades en el pas acerca de la tectnica nacional, lo que esta parte de la investigacin, el Dr. Ordaz entreg varios informes en los cuales han llevado a un mejor entendimiento de las causas y fuentes de los sismos en el pas. consign sus observaciones acerca de los trabajo presentados por el Ingeominas y el x Para la nueva versin del Reglamento NSR-10 la Comisin Asesora Permanente del Rgimen deComit AIS 300, las cuales fueron atendidas por ambas partes en la produccin de Construcciones Sismo Resistentes emprendi una serie de labores conducentes a determinar resultados definitivos. Posteriormente asesor a la Comisin en la formulacin de los los mapas de amenaza ssmica que se incluyen en l, las cuales se resumen as: mapas definitivos, los cuales estn basados en las porciones apropiadas de las Una subcomisin del seno de la misma Comisin evalu la amenaza ssmica nacional investigaciones resumidas aqu y cuyos informes finales estn siendo elaboradosempleando la misma metodologa de los estudios que condujeron a los mapas incluidos independientemente por el Ingeominas y el Comit AIS 300 y sern remitidosen las versiones de 1984 y 1998 del Reglamento. El fin de este trabajo consista en oportunamente a la Comisin.determinar el impacto de la nueva informacin sismolgica y tectnica en la amenazax Como resultados de estas investigaciones sobre la amenaza ssmica se incluye en elssmica nacional, pero utilizando la misma metodologa que en 1996. El resultado de esta Reglamento NSR-10 lo siguiente:parte de la investigacin permiti concluir que las variaciones en los valores de Tabla A.2.3-2 Valor de Aa y de Av para las ciudades capitales de departamento.34 Figura A.2.3-1 Zonas de Amenaza Ssmica aplicable a edificaciones para la NSR-10Captulo A.3 Requisitos generales de diseo sismo resistente en funcin de Aa y Av.x La filosofa general de este captulo se ha mantenido igual a la del Reglamento NSR-98. Se Figura A.2.3-2 Mapa de valores de Aa hicieron ajustes y actualizaciones en los siguientes aspectos: Figura A.2.3-3 Mapa de valores de Av x En A.3.3 Configuracin estructural de la edificacin, se hizo una actualizacin de los sistemas Tabla A.10.3-2 Valor de Ae para las ciudades capitales de departamento.estructurales permitidos y del manejo de las irregularidades con ms casos de los Figura A.10.3-1 Mapa de valores de Aecontemplados anteriormente. Ahora se incluye un factor de castigo por falta de redundancia Tabla A.12.2-2 Valores de Ad para las ciudades capitales de departamento del sistema estructural para evitar el diseo de estructuras vulnerables ssmicamente debido a ausencia de redundancia estructural (A.3.3.8 Ausencia de redundancia en el sistema Figura A.12.2-1 Mapa de valores de Ad estructural de resistencia ssmica). Apndice A-4 Valores de Aa, Av, Ae y Ad y definicin de la zona de amenaza ssmica x En A.3.3.9 Uso del coeficiente de sobrerresistencia 0, se introduce un nuevo parmetro para de los municipios colombianos tratar adecuadamente elementos estructurales que no estn en capacidad de disipar energa x La seccin A.2.4 Efectos locales, que trata sobre la amplificacin de las ondas ssmica debidaen el rango de respuesta inelstico como vienen hacindolo las normas base desde haceal suelo subyacente de la edificacin fue actualizada y modernizada para el Reglamente algunos aos.NSR-10. Los efectos de sitio se definen ahora por medio de coeficientes, Fa y Fv, que afectanx Se modernizan los requisitos de anlisis, tanto esttico como dinmico, incluyendola zona de perodos cortos (0.1 s) y perodos medios del espectro (1 s) respectivamente. procedimientos no-lineales (A.3.4 Mtodos de anlisis), teniendo en cuenta de esta x En la seccin A.2.5 Coeficiente de importancia, donde se prescribe un mayor grado demanera los enormes avances que han ocurrido en las ciencias de la computacin en la ltimaconservatismo en el diseo sismo resistente de aquellas edificaciones que sondcada.indispensables para la atencin de la emergencia y la recuperacin de la comunidad con x En A.3.6.8 Diafragmas, se moderniz la forma como se calculan las fuerzas inerciales queposterioridad a la ocurrencia de un sismo fuerte se actualizaron y modernizaron los grupos deactan en los diafragmas.uso (I, II, III y IV), incluyndose ahora las edificaciones escolares dentro del Grupo de Usox Se permite el uso de aisladores en la base (A.3.8 Estructuras aisladas ssmicamente en suIII de edificaciones de atencin a la comunidad siguiendo las tendencias mundiales albase) y disipadores de energa (A.3.9 Uso de elementos disipadores de energa) y se fijanrespecto. Los valores del coeficiente de importancia, I, fueron actualizados tambin (Tablalos parmetros y requisitos para su uso, abriendo de esta manera la posibilidad de utilizar enA.2.5-1).el pas estas tcnicas muy modernas, pero haciendo referencia a los documentos apropiados x La definicin del espectro de diseo (A.2.6 Espectro de diseo) se ajust para tener en cuentapara que su empleo se realice con todas las garantas del caso.los parmetros Aa y Av tal como se definen ahora. A diferencia del Reglamento NSR-98,x Las Tablas A.3-1 a A.3-4 donde se regulan los sistemas estructurales permitidos, las alturasahora se presentan tambin, adems del espectro de aceleraciones, los espectros de segn la zona de amenaza ssmica y los grupos de uso donde pueden utilizarse, fueronvelocidades y de desplazamientos.actualizadas teniendo en cuenta la amplia experiencia nacional al respecto y buscando, en x Los requisitos para el uso de familias de acelerogramas como alternativa de diseo sismovarios casos, la forma de reducir costos en los sistemas estructurales que se utilizanresistente a los espectros, A.2.7 Familias de acelerogramas, se actualiz y moderniz para primordialmente en vivienda de inters social. Adems en todas estas tablas se incluy elque sea compatible con la definicin de la amenaza ssmica que se prescribe en elnuevo coeficiente de sobrerresistencia 0.Reglamento NSR-10. x En la Tabla A.3-5 Mezcla de sistemas estructurales en la altura, se impone una prohibicin a xSe actualizaron y ajustaron los requisitos de A.2.9 Estudios de microzonificacin ssmica de los sistemas de estructura rgida apoyada sobre una estructura con menor rigidez los cualesacuerdo con las experiencias nacionales en la realizacin de estos estudios y los registroshan tenido muy mal comportamiento en numerosos sismos en todo el mundo y en Colombia.acelerogrficos registrados en suelo blando en ciudades colombianas. En A.2.9.3.7(e) setrascribe lo requerido en el Artculo 2 del Decreto 2809 de 2000 respecto a la necesidad deCaptulo A.4 Mtodo de la fuerza horizontal equivalenterecurrir a un concepto por parte de la Comisin Asesora Permanente del Rgimen dex Los requisitos para este mtodo fueron revisados y actualizados.Construcciones Sismo Resistentes de los estudios de microzonificacin cuando en su x En A.4.2.1 se modifica el lmite mximo del perodo fundamental de vibracin en funcin delelaboracin se han utilizado fondos de entidades de la Nacin y en A.2.9.5 se sugiereperodo aproximado para los diferentes sistemas estructurales de resistencia ssmica, aarmonizar los estudios de microzonificacin existentes al nuevo Reglamento NSR-10. diferencia del Reglamento NSR-98 que prescriba un valor nico. x Se incluye una nueva seccin A.2.10 Estudios ssmicos particulares de sitio que regula laelaboracin de estudios de sitio particulares para determinar los efectos de amplificacin en Captulo A.5 Mtodo del anlisis dinmicoedificaciones cuya importancia o tamao as lo ameriten. x Los requisitos para este mtodo de alto contenido matemtico fueron revisados y actualizados especialmente teniendo en cuenta los avances recientes en las ciencias de la computacin.56 12. Edicin 47.6636DIARIO OFICIALViernes 26 de marzo de 2010 x La seccin A.5.4.5 Ajuste de los resultados, fue modificada para tener en cuenta las prcticasactuales en las oficinas de diseo estructural nacionales. Captulo A.10 Evaluacin e intervencin de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versin del reglamentoCaptulo A.6 Requisitos de la derivax Este Captulo fue actualizado con respecto al del Reglamento NSR-98. Las principales x Se realiz una actualizacin de los requisitos de deriva con algunas simplificaciones paramodificaciones son las siguientes: estructuras regulares. x Ahora contempla los siguientes casos: x En el Reglamento NSR-10, en A.6.2.1.2, para el clculo de los desplazamiento en el centro de A.10.1.3.1 Reparaciones y cambios menores, masa del piso, se permite en las edificaciones de todos los grupos de usos utilizar un A.10.1.3.2 Cambio de uso, coeficiente de importancia I = 1.0 pero en el clculo de las fuerzas de diseo si hay que A.10.1.3.3 Vulnerabilidad ssmica, emplear el valor de I prescrito en el Captulo A.2. A.10.1.3.4 Modificaciones, x Ahora para edificaciones con diafragma rgido que no tengan irregularidades torsionales en A.10.1.3.5 Reforzamiento estructural, y planta se permite evaluar la deriva solamente en el centro de masa del diafragma (A.6.3.1.1). A.10.1.3.6 Reparacin de edificaciones daadas por sismos. Cuando la estructura tiene irregularidades torsionales, la deriva debe evaluarse en todos losx Dentro de la seccin A.10.2 Estudios e investigaciones requeridas, se modifica la forma como ejes verticales de columna y en los bordes verticales de los muros estructurales (A.6.3.1.2). se califica la estructura existente en A.10.2.2 Estado del sistema estructural, con una x Se introdujo en A.6.3.1.3 un procedimiento nuevo para edificaciones con base en muros variacin importante en la asignacin de los factores Ic y Ie (vase la Tabla A.10.4-1). Este estructurales por medio del cual se permite evaluar la deriva mxima en los pisos superiorescambio permite asignar comparativamente una mayor resistencia efectiva a las edificaciones utilizando la deriva tangente. Esto produce un alivio en este tipo de edificaciones que ms modernas y en mejor estado de mantenimiento. anteriormente se obligaba a rigidizarlas exageradamente cuando el sistema estructuralx Se introduce una seccin nueva A.10.3 Movimientos ssmicos de diseo con seguridad consista en muros nicamente.limitada, donde se definen unos movimientos ssmicos de diseo con un perodo promedio de x Los lmites permisibles para la deriva, A.6.4 Lmites de la deriva, permanecen iguales a los delretorno ms corto correspondiente a una probabilidad de excedencia del 20% en 50 aos (a Reglamento NSR-98.diferencia de un 10% en 50 aos para todas las otras edificaciones como se definen en el x La seccin A.6.5 Separacin entre estructuras adyacentes por consideraciones ssmicas, se Captulo A.2). Estos movimientos ssmicos de diseo alternos pueden emplearse en modific de acuerdo con unas recomendaciones expedidas por la Comisin Asesoraedificaciones existentes declaradas como patrimonio histrico donde pueda haber gran Permanente del Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes en el ao 2007. Ahora se dificultad en poder cumplir las fuerzas ssmicas de diseo de estructuras convencionales. En dan requisitos explcitos acerca de la separacin entre edificaciones colindantes ms acordes esta nueva seccin se define un espectro de diseo de seguridad limitada en funcin del con la reglamentacin urbana de las ciudades colombianas y para evitar la interaccin nocivaparmetro de amenaza ssmica Ae obtenido tambin en el estudio de amenaza ssmica. La entre edificaciones colindantes durante un sismo. seccin incluye el mapa correspondiente y los valores de Ae para las ciudades capitales de departamento y se incluyen dentro del listado para todos los municipios colombianos delCaptulo A.7 Interaccin suelo-estructuraApndice A-4 x Los requisitos de este Captulo permanecen iguales a los del Reglamento NSR-98.x En A.10.4 Criterios de evaluacin de la estructura existente, se hace una actualizacin y coordinacin con los requisitos del Reglamento NSR-10 para edificaciones existentes,Captulo A.8 Efectos ssmicos sobre elementos estructurales que no hacen parte del sistema deaunque el enfoque y filosofa es igual al del Reglamento NSR-98.resistencia ssmica x La seccin A.10.9 Rehabilitacin ssmica, se actualiza. Prescribe los requisitos a cumplir en:x Los requisitos de este Captulo permanecen iguales a los del Reglamento NSR-98 excepto en la A.10.9.2.1 Intervencin de edificaciones indispensables y de atencin a la comunidad forma como se evalan las fuerzas ssmicas sobre los elementos en A.8.2.1.1. A.10.9.2.2 Intervencin de edificaciones diseadas y construidas dentro de la vigenciadel Reglamento NSR-98 de la Ley 400 de 1997,Captulo A.9 Elementos no estructurales A.10.9.2.3 Intervencin de edificaciones diseadas y construidas dentro de la vigencia x Los requisitos de este Captulo se actualizaron con respecto a los del Reglamento NSR-98 del Decreto 1400 de 1984, teniendo en cuenta la aplicacin de ellos a partir de 1998. A.10.9.2.4 Intervencin de edificaciones diseadas y construidas antes de la vigencia x En A.9.3.1 se insiste en las responsabilidades del constructor y el supervisor tcnico asociadas del Decreto 1400 de 1984, y con la construccin adecuada de estos elementos no estructurales de fundamental A.10.9.2.5 Edificaciones declaradas como patrimonio histrico importancia en la defensa de la vida ante la ocurrencia de un sismo fuerte.x La seccin A.10.10 Reparacin de edificaciones daadas por sismos, haba sido introducida al x Se modific A.9.4.2.1 Aceleracin en el punto de soporte del elemento, utilizando unReglamento NSR-98 por medio del Decreto 2809 del ao 2000. Para el Reglamento NSR-10 procedimiento ms preciso para estimar estas aceleraciones causadas por el sismo. se ha actualizado y modificado con las experiencia reales obtenidas durante la atencin de 78los daos ocurridos con el sismo del Quindo de enero 25 de 1999 que afect la zonacafetera y especialmente las ciudades de Armenia y Pereira, el sismo de Pizarro del 15 deApndice A-3 Procedimiento no lineal esttico de plastificacin progresiva Push-overnoviembre de 2004 que afect la ciudad de Cali y el sismo de Quetame del 24 de mayo dex Este Apndice es nuevo en el Reglamento NSR-10, no es de carcter obligatorio y se ha incluido2008 que caus daos en la ciudad de Bogot. con el fin de que se estudie preliminarmente para poderlo adoptar en ediciones futuras del Reglamento, si se considera conveniente.Captulo A.11 Instrumentacin ssmica x Los requisitos alternos sugeridos en l provienen del documento NEHRP 2006(36). x Este Captulo no sufri mayores modificaciones para el Reglamento NSR-10. No obstante se discuti en el seno de la Comisin Asesora Permanente para el Rgimen de Construcciones Apndice A-4 Valores de Aa, Av, Ae y Ad y definicin de la zona de amenaza ssmica de los municipios Sismo Resistentes la forma por medio de la cual se hiciese ms efectivo dado que se hacolombianos presentado incumplimiento sistemtico de sus exigencias por parte de los constructores. Por x Los valores contenidos en este Apndice fueron actualizados segn los resultados de la nueva esta razn, se introdujo la nueva seccin A.11.1.3.2, donde se indica que es un requisito evaluacin de amenaza ssmica del pas. indispensable para la obtencin de la licencia de construccin y el permiso de ocupacin que define el Decreto 564 de 2006. Ttulo B CargasCaptulo A.12 Requisitos especiales para edificaciones indispensables de los Grupos de Uso III y IV x En el Reglamento NSR-10, los requisitos de este Captulo deben aplicarse tambin a lasFicha tcnica: edificaciones del Grupo de Uso III. x Adems se actualiz en los aspectos asociados con los movimientos ssmicos del umbral de Desarrollado y mantenido por el Subcomit B del Comit AIS 100 de la Asociacin dao (A.12.2) cuyo perodo de retorno promedio fue modificado para incrementar su Colombiana de Ingeniera Ssmica establecido en 1981. efectividad. Documentos base (Reglamento 1984) ANSI A.58-82(20) y Norma AIS 100-83(25) x En A.12.2 Movimientos ssmicos del umbral de dao, los valores del parmetro de amenazaDocumentos base (Reglamento NSR-98) ANSI/ASCE 7-95(21) y Norma AIS 100-97(27) ssmica para el umbral de dao, Ad, fueron parte de la actualizacin de la amenaza ssmica Documentos base (Reglamento NSR-10) ASCE/SEI 7-05(22) , IBC-2009(40), ACI-IPS- en el pas y se encuentra presentados en un mapa y una tabla para las capitales de1(7) y Norma AIS 100-09(28) departamento y se incluyen dentro del listado para todos los municipios colombianos del Apndice A-4. Se han hecho los requisitos ms acordes con el documento ASCE 7-05(22), sobre cuya versin de x Los requisitos de A.12.5.3 Lmites de la deriva para el umbral de dao, se ajustaron al nuevo 1995(21) estaba basado este Ttulo en el Reglamento NSR-98, lo cual ha incluido los siguientes perodo de retorno promedio.aspectos. Para el Reglamento NSR-10 se tuvo en cuenta adems del documento ASCE 7-05, el documento ACI IPS-1(7), el cual fue desarrollado en Colombia a travs de un convenio suscrito por elCaptulo A.13 Definiciones y nomenclatura del Ttulo A American Concrete Institute ACI con Icontec y la Asociacin Colombiana de Ingeniera Ssmica x Se actualiz y se incluyeron nuevas definiciones de trminos introducidos en el ReglamentoAIS. Las actualizaciones ms importantes son: NSR-10. Captulo B.1 Requisitos generalesApndice A-1 Recomendaciones ssmicas para algunas estructuras que se salen del alcance del x Se incluy una nueva seccin B.1.4 Trayectorias de cargas para insistir sobre la importanciareglamentode una integridad estructural.x Este Apndice que es de carcter informativo y no obligatorio se mantiene esencialmente igualen el Reglamento NSR-10. Captulo B.2 Combinaciones de cargax En A-1.1.1 Propsito, se hace referencia a la nueva norma de la Asociacin Colombiana dex En B.2.3 Combinaciones de carga para ser utilizadas con el mtodo de esfuerzos de trabajo oIngeniera Ssmica: Norma AIS-180 Requisitos de diseo sismo resistente para algunas en las verificaciones del estado lmite de servicio, las combinaciones de carga dadas all seestructuras diferentes a edificaciones la cual contiene guas ms amplias que lo contenido actualizaron a las contenidas en el documento ASCE 7-05(22).en este Apndice para estructuras que se salen del alcance del Reglamento NSR-10. x En B.2.4 Combinaciones de cargas mayoradas usando el mtodo de resistencia, lascombinaciones de carga dadas all se actualizaron a las contenidas en el documento ASCEApndice A-2 Recomendaciones para el clculo de los efectos de interaccin dinmica suelo-7-05(22) las cuales son las mismas para todos los materiales estructurales que se disean porestructurael mtodo de resistencia (concreto estructural, mampostera estructural y estructurasx Este Apndice se mantiene esencialmente igual en el Reglamento NSR-10. 9 10 13. Edicin 47.663Viernes 26 de marzo de 2010DIARIO OFICIAL7metlicas). As mismo son las utilizadas en el documento ACI 318-08(11) sobre el cual est Mtodo 2 Procedimiento Analtico, para edificios que cumplan los requisitosbasado el Titulo C del Reglamento NSR-10.especificados en la seccin B.6.5 y Mtodo 3 Procedimiento de Tnel de Viento como se especifica en la seccin B.6.6.Captulo B.3 Cargas muertas x El resto del Captulo contiene los requisitos detallados para la evaluacin de las fuerzas x En la seccin B.3.2 Masas y pesos de los materiales, se revisaron todos los valores producidas por el viento en todo el pas. consignados en la Tabla B.3.2-1. x En la Figura B.6.4-1 se incluye el mapa de amenaza elica, el cual corresponde al mismo x En la seccin B.3.4 Elementos no estructurales, se adopt una divisin novedosa para loscontenido en el Reglamento NSR-98, con pequeos ajustes. elementos no estructurales la cual permite calcular las cargas producidas por estosx En las figuras siguientes se presentan guas y ayudas grficas para determinar las fuerzas del elementos de una forma ms simple y segura: viento en numerosos casos. B.3.4.1 Elementos no estructurales horizontales, y B.3.4.2 Elementos no estructurales verticales. x Se introdujo una nueva seccin B.3.4.3 Valores mnimos alternativos para cargas muertas deTtulo C Concreto estructural elementos no estructurales, la cual cubre los casos ms comunes para estas cargas. x Se incluy la seccin B.3.6 Consideraciones especiales, para insistir en la responsabilidad delFicha tcnica: constructor y el supervisor tcnico acerca de que los valores de estas cargas correspondan a las utilizadas en el diseo. Desarrollado y mantenido por el Subcomit C del Comit AIS 100 de la Asociacin x En todo el Captulo se colocaron referencias a las cargas utilizando el sistema mtrico mks.Colombiana de Ingeniera Ssmica establecido en 1981.Documentos base (Reglamento 1984) Blume, et al (29), ACI 318-77(7), ACI 318-83(2),Captulo B.4 Cargas vivasNorma Icontec 2000(41) y Norma AIS 100-83(25) x En la seccin B.4.2.1 Cargas vivas requeridas se revisaron todos los valores para las cargas Documentos base (Reglamento NSR-98) ACI 318-89(3), ACI 318-95(4) y Norma AIS vivas, segn el uso de la edificacin, consignados en la Tabla B.4.2.1-1 Cargas vivas 100-97(27) mnimas uniformemente distribuidas. As mismo se revisaron los valores de la Tabla B.4.2.1-2 Documentos base (Reglamento NSR-10) ACI 318-99(6), ACI 318-02(8), ACI 318-05(9), Cargas vivas mnimas en cubiertas.ACI 318-08(11) y Norma AIS 100-09(28) x Igualmente se revisaron los valores dados en la seccin B.4.2.2 Empuje en pasamanos y antepechos, hacindolos ms seguros y de acuerdo con reglamentaciones internacionales.El diseo y construccin de estructuras de concreto reforzado y preesforzado se ha realizado en el pas, x Los requisitos de las secciones B.4.3 Carga parcial, B.4.4 Impacto, B.4.5 Reduccin dean antes de la expedicin de la primera normativa de construccin sismo resistente en 1984, utilizando la carga viva, B.4.6 Puente gras, y B.4.7 Efectos dinmicos, se mantuvieron iguales ael documento ACI 318 del Instituto Americano del Concreto (American Concrete Institute ACI) el cual los del Reglamento NSR-98.tuvo su primera versin en el ao 1908. En el ao 1977 el Instituto Colombiano de Productores de x Se incluy una nueva seccin B.4.8 Cargas empozamiento de agua y de granizo, para evitarCemento ICPC, pag al ACI por los derechos de traduccin de este documento y se realiz una el colapso en estructuras de cubierta livianas causadas ya sea por agua lluvia o por granizo, traduccin oficial de l, la cual fue utilizada por el Icontec para expedir la norma Icontec 2000(41) la cual a y se asignaron las responsabilidades correspondientes entre los diferentes profesionales quesu vez se emple como base, con las modificaciones introducidas en el ACI 318-83(2), para el Ttulo C intervienen en el diseo de estas estructuras. La carga de granizo debe tenerse en cuenta endel Decreto 1400 de 1984. Para el Reglamento NSR-98 se utilizaron las versiones ACI 318-89(3) y ACI todos los sitios del pas con altura mayor de 2000 m sobre el nivel del mar, o donde las318-95(4). Con posterioridad a la expedicin del Reglamento NSR-98 el ACI ha publicado nuevas autoridades municipales as lo exijan.versiones del ACI 318 en 1999(6), 2002(8), 2005(9) y 2008(11). Por lo tanto el Reglamento NSR-98 est atrasado cuatro versiones con respecto al documento base ACI 318. Para el Reglamento NSR-10 seCaptulo B.5 Empuje de tierra y presin hidrosttica subsana esta situacin, incorporando todos los cambios a que se hace referencia en ellas. Para su x Este Captulo se mantiene sin modificacin del Reglamento NSR-98. utilizacin en el Reglamento NSR-10 la Asociacin Colombiana de Ingeniera Ssmica pag y obtuvo los derechos de reproduccin del documento ACI 318S-08(11) (en espaol) del American Concrete InstituteCaptulo B.6 Fuerzas de viento ACI. x Este Captulo fue actualizado. x En B.6.1.1 Procedimientos permitidos, se indican como tales:Para el tema de diseo sismo resistente de estructuras de concreto reforzado, este se inicia con el Mtodo 1 Procedimiento Simplificado, para edificios que cumplan los requisitostratado de Blume, Newmark y Corning(29), el cual publica con base en amplias investigacionesespecificados en la seccin B.6.4, experimentales por primera vez los principios del diseo sismo resistente de estructuras de concreto reforzado. Estos principios son llevados al documento ACI 318 por primera vez como un apndice en la11 12versin de 1971. Lo contenido actualmente en el ACI 318-08(11) corresponde a los requisitos msCaptulo C.4 Requisitos de durabilidadmodernos y efectivos en el tema a nivel mundial.x Este Captulo fue reorganizado hacindolo ms claro y fcil de usar.x En C.4.2 Categoras y clases de exposicin, se definen las caractersticas de los ambientesLa actualizacin del Ttulo C del Reglamento NSR-10 comprendi los siguientes aspectos:que puedan producir problemas al concreto y en C.4.3 Requisitos para mezclas de concreto como ajustar la dosificacin del concreto para prevenir su deterioro por aspectosCaptulo C.1 Requisitos generalesambientales. x En C.1.1.8 se indica que se permite utilizar el documento IPS-1(7) (o ACI 314) para el diseosimplificado de estructuras de concreto de menos de cinco pisos o menos de 3 000 m2 de Captulo C.5 Calidad del concreto, mezclado y colocacinrea. x Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98. x En C.1.1.10 Disposiciones para resistencia ssmica, se indica cmo se coordina el Ttulo C del x En C.5.3.2 Resistencia promedio requerida, se introducen dos nuevas ecuaciones paraReglamento NSR-10 con el Ttulo A de diseo sismo resistente.determinar la resistencia del concreto cuando esta es mayor de 35 MPa.x En C.5.6.2.4 se permite ahora el uso de probetas (cilindros) de formato estndar (300 mm de altoCaptulo C.2 Notacin y definiciones y 150 mm de dimetro) y de formato ms pequeo (200 mm de alto y 100 mm de dimetro) lo x En C.2.1 Notacin del Ttulo C del Reglamento NSR-10, se actualizan todos los trminoscual facilita el control de calidad de los concretos.tcnicos empleados en el Ttulo C. Toda la nomenclatura y definicin de las variables sex Ahora se permite en C.5.6.6 Concreto reforzado con fibra de acero este tipo de refuerzo paraactualiz y racionaliz. cortante. x En C.2.2 Definiciones, se incluye el trmino de ingls que se est definiendo entre parntesispara facilitar la aplicacin de este ttulo del Reglamento NSR-10. Captulo C.6 Cimbras y encofrados, embebidos y juntas de construccinx Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98.Captulo C.3 Materiales x En C.3.1 Ensayos de materiales, se indican las responsabilidades del constructor y delCaptulo C.7 Detalles del refuerzosupervisor tcnico respecto a la calidad de los materiales utilizados en construccin enx Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98.concreto reforzado y como coordina el Ttulo C con el Ttulo I del Reglamento NSR-10. x En C.3.2 Materiales cementantes, se definen los cementos de acuerdo con los cementos queCaptulo C.8 Anlisis y diseo Consideraciones generalesse producen en Colombia.x Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98. x En C.3.5 Acero de refuerzo, se ajusta el documento ACI 318 a la prctica nacional de lax En C.8.4 Redistribucin de momentos en elementos continuos sometidos a flexin, ahora sesiguiente forma: permite aumentar o disminuir tanto los momentos positivos como los momentos negativos, Las barras corrugadas de acero deben cumplir la norma tcnica colombiana NTC 2289 enmientras que en el Reglamento NSR-98 solo se permita para estos ltimos.todo el territorio nacional.x Ahora se permite el uso de agregados livianos como se definen en C.8.6 Concreto liviano. No se permite el uso de acero corrugado de refuerzo fabricado bajo las norma NTC 245,x Se introduce una nueva seccin C.8.8 Rigidez efectiva para determinar las deflexionesni ningn otro tipo de acero que haya sido trabajado en fro o trefilado.laterales, que fija los parmetros a utilizar en el clculo de las derivas (Captulo A.6) El refuerzo liso solo se permite en estribos, refuerzo de retraccin y temperatura ocausadas por fuerzas ssmicas en estructuras de concreto reforzado.refuerzo en espiral y no puede utilizarse como refuerzo longitudinal a flexin, excepto x La seccin C.8.13 Viguetas en losas nervadas, se ajust a la prctica nacional, la cual escuando conforma mallas electrosoldadas.diferente de la prctica norteamericana para este tipo de elementos. Se permiten barras de refuerzo galvanizadas que cumplan con NTC 4013. Los alambres y el refuerzo electrosoldado de alambre recubiertos con epxico debenCaptulo C.9 Requisitos de resistencia y funcionamientocumplir con ASTM A884M. x Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98. Se permite utilizar pernos con cabeza y sus ensamblajes, los cuales deben cumplir con La actualizaciones ms importantes son las siguientes:ASTM A1044M x En C.9.2 Resistencia requerida, se actualizan todas las ecuaciones de combinacin y x Se incluye la seccin C.3.5.10 Evaluacin y aceptacin del acero de refuerzo, la cual no existe mayoracin de cargas. Estas ecuaciones estn coordinadas con las prescritas en el Ttulo B.en el ACI 318, para exigir dentro del pas control de calidad del acero de refuerzo. Dado que ests ecuaciones conducen a valores menores de la resistencia requerida, lo cual x En C.3.8 Normas citadas, se relacionan todas las normas NTC expedidas por el Icontec y en se compensa con valores ms bajos del coeficiente de reduccin de resistencia I, se incluyesu defecto la norma correspondiente de la ASTM.una advertencia al respecto en B.2.4.1.13 14 14. Edicin 47.6638DIARIO OFICIAL Viernes 26 de marzo de 2010 x En C.9.3 Resistencia de diseo, se presentan los nuevos valores del coeficiente de reduccinx Adicionalmente el Reglamento NSR en sus versiones de 1998 y esta nueva versin 2010,de resistencia I. restringen el uso de sistemas losa-columna, incluyendo el reticular celulado, donde la losareemplaza la viga debido al muy mal comportamiento ssmico de estos sistemas en el pas yCaptulo C.10 Flexin y cargas axialesen el exterior. x En este Captulo se presenta una de las mayores variaciones en el documento ACI 318 x La seccin C.13.8 Mtodos plsticos de anlisis y diseo, permite el uso de metodologas msconsistente en cambiar el uso de la cuanta balanceada para determinar el comportamientomodernas que las tradicionales en el diseo de sistemas de losa.de los elementos a flexin por el uso de la deformacin unitaria en el acero de refuerzo x La seccin C.13.9 Losas en dos direcciones apoyadas sobre muros o vigas rgidas,localizado en la zona de traccin del elemento, lo cual se conoce mundialmente como laincluyendo las Tablas C.13.9-1 a C.13.9-4, no existe en el documento ACI 318-08(11), es deteora unificada dado que es utilizable tanto en concreto reforzado como en concretogran utilidad para los sistemas nacionales de losa y proviene de la misma fuente, pero de lapreesforzado. Este cambio se presenta en la seccin C.10.3 Principios y requisitosversin de 1963.generales. x En C.10.6 Distribucin del refuerzo de flexin en vigas y losas en una direccin, se modifican Captulo C.14 Muroslos requisitos de distribucin del refuerzo en zonas de traccin, lo cual disminuye la fisuracinx Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98.en este tipo de elementos. x En C.10.8 Dimensiones de diseo para elementos a compresin (columnas), se retiran las Captulo C.15 Cimentacionessecciones mnimas para columnas, las cuales se haban quitado desde la versin de 1971 del x Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98.ACI 318. Para las estructuras permitidas en zonas de amenaza ssmica intermedia y alta sex La seccin C.15.11 Pilotes y cajones de cimentacin, se ajust a la prctica nacional y semantienen unas secciones mnimas. Este cambio permite menores costos en las estructuras coordin con los requisitos al respecto del Ttulo A del Reglamento.de concreto reforzado localizadas en zonas de amenaza ssmica baja.x Igualmente la seccin C.15.13 Vigas de amarre de la cimentacin, se ajust a la prctica x En C.10.9 Lmites del refuerzo de elementos a compresin (columnas), se reduce la cuantanacional y se coordin con los requisitos al respecto del Ttulo A del Reglamento.mxima permisible en columnas al 4% del rea de la seccin para evitar excesiva congestindel acero de refuerzo longitudinal en las columnas. Captulo C.16 Concreto prefabricado x Los requisitos de esbeltez para columnas, C.10.10 Efectos de esbeltez en elementos ax Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98.compresin, fueron modernizados permitiendo ahora un mayor y mejor uso de programas deHace referencia a elementos de concreto que se fabrican en un lugar diferente de su posicincomputador modernos.final en la estructura. x En C.10.12 Transmisin de cargas de las columnas a travs de losas de entrepiso, seincluyen los resultados de una investigacin reciente realizada por un ingeniero colombiano Captulo C.17 Elementos compuestos concreto-concreto sometidos a flexinen la Universidad de Alberta, Canad.x Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98.Hace referencia a elementos de concreto que se construyen por etapas.Captulo C.11 Cortante y torsin x Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98.Captulo C.18 Concreto preesforzadoLa actualizaciones ms importantes son las siguientes: x Este Captulo fue actualizado. Las modificaciones ms importantes son las siguientes: x Todas las ecuaciones del Captulo se pasan de esfuerzos a fuerzas, lo cual permite identificarx En C.18.3 Suposiciones de diseo, se introduce el concepto de Clase U, Clase T o Clase C enms fcilmente el rea sobre la cual aplica el esfuerzo a que hace referencia la ecuacin.funcin de esfuerzo calculado en la fibra extrema en traccin en la zona precomprimida en x El uso del refuerzo mnimo a cortante se aclara en C.11.4.6 Refuerzo mnimo a cortante.traccin, calculada para cargas de servicio. x En C.18.4 Requisitos de funcionamiento Elementos sometidos a flexin, se hicieron ajustesCaptulo C.12 Longitudes de desarrollo y empalmes del refuerzoy precisiones respecto a los esfuerzos admisible en condiciones de servicio para los x Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98.elementos preesforzados. x La seccin C.18.13 Zona de anclaje de tendones postensados, se actualiz.Captulo C.13 Sistemas de losa en una y dos direccionesx La seccin C.18.22 Postensado externo, es nueva y de gran utilidad en la reparacin y x Este Captulo en el ACI 318 hace referencia nicamente a losas en dos direcciones. rehabilitacin de edificaciones.Tradicionalmente desde la versin del Reglamento colombiano de 1984 este Captulo hacubierto las losas en una y dos direcciones como se emplean en el pas debido a que difierenCaptulo C.19 Cscaras y losas plegadasnotablemente de la forma como se construyen en Norteamrica. x Este Captulo fue actualizado.15 16la cual obliga a cumplir el principio de viga dbil columna fuerte, de fundamental importanciaCaptulo C.20 Evaluacin de la resistencia de estructuras existentesen la respuesta ante solicitaciones ssmicas de la estructura. x Este Captulo fue actualizado. Es de gran utilidad para establecer la seguridad de estructurasx La seccin C.21.4 Muros estructurales intermedios con capacidad moderada de disipacin decuando existen dudas sobre su resistencia y tambin para definir aspectos importantes en la energa (DMO), se actualiz y se coordin con los requisitos para disipacin especial, DES.intervencin de edificaciones existentes. Ahora trae una manera novedosa de definir si hay necesidad de utilizar elementos de bordeen el muro por procedimientos basados en desplazamiento cuando las deformacionesCaptulo C.21 Requisitos de diseo sismo resistente unitarias en esta zona indican que el concreto puede fallar por compresin excesiva. x Este Captulo fue actualizado. Las modificaciones ms importantes son las siguientes: x Las secciones C.21.5 Elementos sometidos a flexin en prticos especiales resistentes a x Todos los requisitos de este Captulo, tal como lo trae el ACI 318-08(11), se ajustaron a lasmomento con capacidad especial de disipacin de energa (DES), y C.21.6 Elementosprescripciones del Ttulo A de diseo sismo resistente del Reglamento NSR-10. El ajuste ms sometidos a flexin y carga axial pertenecientes a prticos especiales resistentes a momentoimportante al respecto consiste en la aplicacin de las capacidades de disipacin de energacon capacidad especial de disipacin de energa (DES) se actualizan. En C.21.6.4.3 seen el rango inelstico (Disipacin Mnima DMI, Disipacin Moderada DMO y Disipacin introduce un procedimiento nuevo para calcular el espaciamiento e los estribos deEspecial DES), lo cual se aclara en la seccin C.21.1.1 Alcance.confinamiento de las columnas. x Debe tenerse en cuentas que los requisitos de detallado para disipacin especial, DES, pueden x La seccin C.21.7 Nudos en prticos especiales resistentes a momento con capacidadutilizarse en todas las zonas de amenaza ssmica del pas, los de disipacin moderada,especial de disipacin de energa (DES), se actualiza.DMO, solo pueden utilizarse en zonas de amenaza ssmica intermedia y baja, y los dex Se introduce la nueva seccin C.21.8 Prticos especiales resistentes a momento construidosdisipacin mnima, DMI, solo se pueden utilizar en las zonas de amenaza ssmica baja. con concreto prefabricado con capacidad especial de disipacin de energa (DES), para x Es importante anotar que los requisitos que tradicionalmente ha tenido el Reglamento prticos prefabricados especiales.colombiano para estructuras con capacidad moderada de disipacin de energa DMO sonx La seccin C.21.9 Muros estructurales especiales y vigas de acople con capacidad especialms estrictos que los requisitos homlogos del documento ACI 318. La razn para esto es de disipacin de energa (DES), se actualiz y ahora trae una manera novedosa de definir sique las dos ciudades ms pobladas del pas, Bogot y Medelln, se encuentran localizadashay necesidad de utilizar elementos de borde en el muro por procedimientos basados enmuy cerca de la frontera que distingue las zonas de amenaza ssmica alta e intermedia. Pordesplazamiento cuando las deformaciones unitarias en esta zona indican que el concretoesta causa el enfoque para dar mayor capacidad de disipacin de energa en las estructuraspuede fallar por compresin excesiva y ahora permite el uso de refuerzo en diagonal en lascon requisitos DMO se deriva de los de disipacin especial DES a diferencia del ACI 318 vigas de acople entre muros.donde se derivan como un aumento muy menor, a juicio de los expertos nacionales en elx Se introduce la nueva seccin C.21.10 Muros estructurales especiales construidos usandotema, de los requisitos de disipacin mnima DMI. Esta posicin es compartida por laconcreto prefabricado con capacidad especial de disipacin de energa (DES), para murosComisin Asesora para el Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes. prefabricados especiales. x El Captulo se reorden y sus requisitos van ahora en orden ascendiente de disipacin mnima, x Las secciones C.21.11 Diafragmas y cerchas estructurales asignadas a la capacidad especialDMI, pasando por disipacin moderada, DMO, y terminando al final del Captulo en disipacin de disipacin de energa (DES) y C.21.12 Cimentaciones de estructuras asignadas a laespecial, DES.capacidad especial de disipacin de energa (DES) se actualiza. x En C.21.1.4 Concreto en estructuras con capacidad de disipacin de energa moderada x Se introduce una nueva seccin C.21.13 Elementos que no se designan como parte del(DMO) y especial (DES), se dan los requisitos para el concreto a utilizar en estructuras consistema de resistencia ante fuerzas ssmicas, para el diseo de los elementos de concretocapacidad de disipacin de energa moderada, DMO, y especial, DES. En C.21.1.5 reforzado que no hacen parte el sistema estructural de resistencia ante fuerzas ssmicas.Refuerzo en estructuras con capacidad de disipacin de energa moderada (DMO) y especial(DES), se dan los requisitos homlogos para el acero de refuerzo. Captulo C.22 Concreto estructural simple x C.21.2 Prticos ordinarios resistentes a momento con capacidad mnima de disipacin dex Este Captulo fue actualizado.energa (DMI), contiene los requisitos que aplican a las estructuras con capacidad dedisipacin de energa mnima (DMI). Fueron reorganizado y actualizados. Captulo C.23 Tanques y estructuras de ingeniera ambiental de concreto x Los requisitos de C.21.3 Prticos intermedios resistentes a momento con capacidad x En el Reglamento NSR-98 se haba introducido un Captulo para el diseo de tanques enmoderada de disipacin de energa (DMO), se revisaron y actualizaron pero manteniendo laedificaciones. Dado que era la nica referencia nacional aplicable al diseo de estructuras demisma filosofa del Reglamento NSR-98, como se explic anteriormente. ingeniera ambiental, a pesar que stas se salen del alcance del Reglamento. Para el x La seccin C.21.3.6 Resistencia mnima a flexin de las columnas de prticos con capacidad Reglamento NSR-10 se decidi modernizar y actualizar este captulo para incluir lasmoderada de disipacin de energa (DMO), es nueva para este tipo de disipacin de energa estructuras propias de ingeniera ambiental. Con esto se est realizando un aporte importante17 18 15. Edicin 47.663Viernes 26 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL 9para el correcto diseo y construccin de plantas de tratamiento de agua potable yApndice C-G Informacin acerca del acero de refuerzodisposicin de aguas residuales en el territorio nacional. x Este Apndice exista en el Reglamento NSR-98 y fue revisado y actualizado para el Reglamento x El Captulo C.23 del Reglamento NSR-10 est basado en el documento ACI 350M-06(10) NSR-10.especializado en estructuras de ingeniera ambiental de concreto. x En el Captulo C.23 se indican las secciones del resto del Ttulo C que varan para su uso enestructuras ambientales.Ttulo D Mampostera estructuralApndice C-A Modelos Puntal-Tensor Ficha tcnica: x Este Apndice es nuevo. Corresponde a la normalizacin del mtodo de la biela de inspiracineuropea y aplicable al diseo de elementos donde la teora general de flexin no es vlida.Desarrollado y mantenido por el Subcomit D del Comit AIS 100 de la AsociacinSu texto proviene del ACI 318-08(11). Colombiana de Ingeniera Ssmica establecido en 1983. Documentos base (Reglamento 1984) Yamn, et al(50), UBC-79(38), y Norma AISApndice C-B Disposiciones alternativas de diseo para elementos de concreto reforzado y100-83(25) preesforzado sometidos a flexin y a compresin Documentos base (Reglamento NSR-98) ACI 530-95/ASCE 5-95/TMS 402-95(5) y x Este Apndice es nuevo y permite el uso de los requisitos de cuanta mxima basada en unaNorma AIS 100-97(27)fraccin de la cuanta balanceada que se empleaban para elementos a flexin en elDocumentos base (Reglamento NSR-10) ACI 530-08/ASCE 5-08/TMS 402-08(12) yReglamento de 1984 y en el NSR-98.Norma AIS 100-09(28)Apndice C-C Factores de carga y reduccin de la resistencia alternativos El diseo y construccin de estructuras de mampostera reforzada era nuevo en el pas cuando se x Este Apndice es nuevo y permite el uso de las ecuaciones de combinacin de carga y losexpidi el Reglamento de 1984. En el momento existan algunos documentos de cmo utilizar el ladrillofactores de reduccin de resistencia I que se empleaban en el Reglamento de 1984 y en elde arcilla producido en el pas con fines estructurales. El Reglamento de 1984 incluy un Ttulo deNSR-98. diseo y construccin de mampostera de bloque de perforacin vertical de inspiracinnorteamericana(38) y requisitos para el diseo y construccin de mampostera confinada inspirados por laApndice C-D Anclaje al concretoexperiencia nacional en este tipo de mampostera y con base en los resultados de ensayos x Este Apndice es nuevo y da los requisitos de diseo para anclajes. Su texto proviene del ACIexperimentales nacionales(50) y extranjeros, principalmente mexicanos. Para la produccin del318-08(11). Reglamento NSR-98 y la actualizacin al NSR-10, se cuenta con una amplia bibliografa nacional sobre x Este apndice se refiere tanto a los anclajes preinstalados antes de la colocacin del concretoeste sistema estructural y numerosos ensayos experimentales realizados en varias universidades delcomo a anclajes postinstalados. pas. x No se incluyen insertos especiales, tornillos pasantes, anclajes mltiples conectados a una solaplatina de acero en el extremo embebido de los anclajes, anclajes pegados o inyectados conPara el tema de diseo sismo resistente de estructuras de mampostera reforzada, este se reafirma conmortero, ni anclajes directos como pernos o clavos instalados neumticamente o utilizando el tratado de Englekirk y Hart(32). Estos principios son llevados al documento ACI 530. Lo contenidoplvora.actualmente en el ACI 530-08(12) corresponde a los requisitos ms modernos y efectivos en el tema anivel mundial.Apndice C-E Informacin acerca del acero de refuerzo x Este Apndice es nuevo y enumera las caractersticas del acero de refuerzo empleado en elLa actualizacin del Ttulo D del Reglamento NSR-10 comprendi los siguientes aspectos:Reglamento NSR-10.Captulo D.1 Requisitos generalesApndice C-F Equivalencia entre el sistema SI, el sistema mks, y el sistema ingls de las ecuaciones x Este Captulo permanece sin modificacin con respecto al del Reglamento NSR-98. no homogneas del Ttulo C del Reglamento x Este Apndice es nuevo y da la equivalencia de las ecuaciones del Ttulo C del ReglamentoCaptulo D.2 Clasificacin, usos, normas, nomenclatura y definicionesNSR-10 entre diferentes sistemas de unidades.x En D.2.1 Clasificacin de la mampostera estructural, se indican los tipos de mamposteraestructural que reconoce el Reglamento NSR-10: Mampostera de cavidad reforzada sus requisitos se encuentran en el Captulo D.6. Mampostera reforzada sus requisitos se encuentran en el Captulo D.7.1920Mampostera parcialmente reforzada sus requisitos se encuentran en el Captulo D.8.Captulo D.7 Mampostera reforzada construida con unidades de perforacin verticalMampostera no reforzada sus requisitos se encuentran en el Captulo D.9. Este sistemax Este Captulo fue actualizado y coordinado con el resto del Reglamento. estructural est restringido a algunas regiones de las zonas de amenaza ssmica baja. x En D.7.2.1.1 Muros de mampostera reforzada con capacidad especial de disipacin de Mampostera de muros confinados sus requisitos se encuentran en el Captulo D.10. energa (DES), se incluyen requisitos adicional para poder clasificar este tipo de mampostera Mampostera de muros diafragma sus requisitos se encuentran en el Captulo D.11.como de disipacin especial. Mampostera reforzada externamente sus requisitos se encuentran en el nuevo Captulo D.12 y se trata de un sistema que no estaba incluido dentro del Reglamento NSR-98 y es Captulo D.8 Mampostera parcialmente reforzada construida con unidades de perforacin vertical nuevo en el NSR-10. x Este Captulo fue actualizado y coordinado con el resto del Reglamento. x En el resto del Captulo se actualiz la nomenclatura, las definiciones y las normas NTC y ASTM x En D.8.2.1 se permite ahora en el Reglamento NSR-10 este sistema como uno de los sistemasde fabricacin de los materiales de la mampostera. estructurales de disipacin moderada DMO.Captulo D.3 Calidad de los materiales en la mampostera estructuralCaptulo D.9 Mampostera no reforzada x Este Captulo fue actualizado y coordinado con el resto del Reglamento. x Este Captulo se mantiene igual al del Reglamento NSR-98. x En D.3.4 Mortero de pega, se introduce un nuevo tipo de mortero H para aplicaciones demayor altura donde se demande mayor resistencia del mortero.Captulo D.10 Mampostera de muros confinados x Este Captulo fue actualizado y coordinado con el resto del Reglamento.Captulo D.4 Requisitos constructivos para mampostera estructural x En D.10.7.4 se modifica el coeficiente de correccin por esbeltez del muro. x Este Captulo fue actualizado y coordinado con el resto del Reglamento. x En D.10.7.7 Diseo a cortante del muro en la direccin paralela a su plano se modific la x En D.4.2.5.2 Longitud de desarrollo, se modifica parcialmente la expresin de longitud derelacin de resistencia al corte del muro de mampostera confinada para esta situacin.desarrollo por una expresin ms moderna. x En D.4.5.11.1 Refuerzo horizontal de junta para muros de mampostera, se indica ahora queCaptulo D.11 Mampostera de muros diafragmael refuerzo de junta puede ser parte del refuerzo que resiste esfuerzos cortantes en el planox Este Captulo se mantiene igual al del Reglamento NSR-98.del muro.x Este tipo de construccin no se permite para edificaciones nuevas, y su empleo solo se permite x Se introduce una seccin nueva D.4.10 Curado de muros de mampostera.dentro del alcance del captulo A.10, aplicable a la adicin, modificacin o remodelacin delsistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versinCaptulo D.5 Requisitos generales de anlisis y diseodel Reglamento, o en la evaluacin de su vulnerabilidad ssmica. x Este Captulo fue actualizado y coordinado con el resto del Reglamento. x Se introduce una nueva seccin D.5.1.5.3 Valores de I para esfuerzos de aplastamiento, laCaptulo D.12 Mampostera reforzada externamentecual reemplaz la seccin D.5.1.5.3 Valores de I para el refuerzo, la cual no es necesaria x Este Captulo es nuevo en el Reglamento NSR-10.en el Reglamento NSR-10. x Cubre muros de mampostera reforzada externamente en donde el refuerzo consiste en mallas x La expresin para el mdulo de elasticidad del mortero de relleno en D.5.2.1.3 fue modificada porelectrosoldadas que se colocan dentro del mortero de recubrimiento o revoque (paete) enuna expresin que se ajusta mejor a los resultados experimentales nacionales. ambas caras laterales de los muros fijndolas a ellos mediante conectores y/o clavos de x En D.5.5.1 Mxima resistencia axial terica, el coeficiente de la expresin para la mxima acero con las especificaciones y procedimientos descritos en este Captulo.carga axial fue modificado de 0.85 a 0.80 de acuerdo con el valor en el documento ACI530-08(12). Apndice D-1 Diseo de mampostera estructural por el mtodo de los esfuerzos de trabajo x De igual forma y por la misma razn la expresin de la seccin D.5.5.2 Reduccin deadmisiblesresistencia axial por esbeltez y las expresiones de la Tabla D.5.8-2 Valor del cortantex Este Apndice se mantiene igual al del Reglamento NSR-98.nominal resistido por la mampostera, Vm, fueron modificadas.x En D-1.5.2 Esfuerzos admisibles para compresin axial, se modifica el coeficiente de x En D.5.8.4.3, se permite ahora dentro del refuerzo que resiste esfuerzos cortantes incluir el correccin por esbeltez del muro.refuerzo de junta, pero con una eficiencia de solo el 35%. x La Tabla D-1.5-1 Esfuerzos admisibles para traccin por flexin de la mampostera con aparejo trabado Ft (MPa), fue actualizada y ahora incluye el mortero tipo H.Captulo D.6 Mampostera de ca