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Teletrabajo en la Administración Pública Alumno: Sucso Choque, Ever Brandon

Teletrabajo en Administración Pública

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Page 1: Teletrabajo en Administración Pública

Teletrabajo en la Administración Pública

Alumno: Sucso Choque, Ever Brandon

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Teletrabajo en la Administración Pública

El uso de las TIC en nuestra sociedad han traído cambios en diversos aspectos, siendo el laboral uno de ellos. Por una parte ha generado cambios en el mercado de trabajo, así

como, en los procesos de trabajo y las relaciones laborales. Por otra, ha abierto un campo laborar amplio tanto para el rubro de trabajo del sector TIC, como por el desarrollo del

Teletrabajo y las propuestas alrededor de ello.

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• La modalidad del teletrabajo podrá desarrollarse de forma completa, donde el teletrabajador presta servicios fuera

del centro de trabajo o del local de la entidad pública; y de forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de

forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.

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La modalidad del teletrabajo puede desarrollarse bajo dos modalidades: de forma completa, donde el teletrabajador presta

servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones

necesarias.Y la forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma

alterna dentro y fuera del centro de trabajo.No se considera teletrabajador a la persona que ocasionalmente

presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública.

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La ley 30096, ley del Teletrabajo, lo define:

Artículo 2. Definición de teletrabajoEl teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.

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En las instituciones Públicas esta modalidad de trabajo no es la más usual, la norma es precisa estableciendo tanto

derechos y obligaciones, como las características y la consistencia del desempeño de un teletrabajador, sin

embargo, la mayoría de contratos de trabajo en entidades públicas son presenciales, y con un horario de labor ya

establecido.

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CONCLUSIONES

• El teletrabajo está regulado por ley, sin embargo en las entidades públicas esta modalidad no es la más usual,

puesto que la mayoría de trabajadores desempeñan sus funciones presencialmente, son más bien las empresas

privadas, las que están adoptando esta nueva modalidad, abriendo paso a la diversificación de los contratos de

trabajo.