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2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO por el que se otorga al Excelentísimo señor José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno Español, la Condecoración de la Orden Mexicana del Aguila Azteca en el grado de Banda. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., 5o., 6o. fracción II, 33, 40 y 41 fracción III de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo señor José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno Español, sus esfuerzos para estrechar las relaciones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y corresponder por cortesía, en casos excepcionales, a las distinciones de que sean objeto los funcionarios mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la Ley anteriormente mencionada, el Honorable Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca, me ha propuesto otorgar al Excelentísimo señor José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno Español, la citada Condecoración en el grado de Banda, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga al Excelentísimo señor José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno Español, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca en el grado de Banda. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Madrid, España, el once de junio de dos mil ocho. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica. ACUERDO por el que se otorga a la Excelentísima señora Sonsoles Espinosa Díaz, la Condecoración de la Orden Mexicana del Aguila Azteca en el grado de Banda. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., 5o., 6o. fracción II, 33, 40, 41 fracción III y 42 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a la Excelentísima señora Sonsoles Espinosa Díaz, esposa del Excelentísimo señor José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno Español, sus esfuerzos para estrechar las relaciones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y corresponder por cortesía, en casos excepcionales, a las distinciones de que sean objeto los mexicanos, y

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  • 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008

    PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

    ACUERDO por el que se otorga al Excelentísimo señor José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno Español, la Condecoración de la Orden Mexicana del Aguila Azteca en el grado de Banda.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., 5o., 6o. fracción II, 33, 40 y 41 fracción III de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y

    CONSIDERANDO

    Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo señor José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno Español, sus esfuerzos para estrechar las relaciones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España;Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y corresponder por cortesía, en casos excepcionales, a las distinciones de que sean objeto los funcionarios mexicanos, yQue conforme a los procedimientos establecidos en la Ley anteriormente mencionada, el Honorable Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca, me ha propuesto otorgar al Excelentísimo señor José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno Español, la citada Condecoración en el grado de Banda, he tenido a bien expedir el siguiente

    ACUERDO

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga al Excelentísimo señor José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno Español, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca en el grado de Banda.ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Madrid, España, el once de junio de dos mil ocho.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

    ACUERDO por el que se otorga a la Excelentísima señora Sonsoles Espinosa Díaz, la Condecoración de la Orden Mexicana del Aguila Azteca en el grado de Banda.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., 5o., 6o. fracción II, 33, 40, 41 fracción III y 42 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y

    CONSIDERANDO

    Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a la Excelentísima señora Sonsoles Espinosa Díaz, esposa del Excelentísimo señor José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno Español, sus esfuerzos para estrechar las relaciones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España;Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y corresponder por cortesía, en casos excepcionales, a las distinciones de que sean objeto los mexicanos, y

  • 3 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008

    Que conforme a los procedimientos establecidos en la Ley anteriormente mencionada, el Honorable Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca, me ha propuesto otorgar a la Excelentísima señora Sonsoles Espinosa Díaz, la citada Condecoración en el grado de Banda, he tenido a bien expedir el siguiente

    ACUERDO

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga a la Excelentísima señora Sonsoles Espinosa Díaz, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca en el grado de Banda.ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Madrid, España, el once de junio de dos mil ocho.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

    ACUERDO por el que se otorga a Su Alteza Real, la Princesa de Asturias, Doña Letizia Ortiz Rocasolano, la Condecoración de la Orden Mexicana del Aguila Azteca en el grado de Banda.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., 5o., 6o. fracción II, 33, 40, 41 fracción III y 42 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y

    CONSIDERANDO

    Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a Su Alteza Real, La Princesa de Asturias, Doña Letizia Ortiz Rocasolano, sus esfuerzos para estrechar las relaciones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España;Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y corresponder por cortesía, en casos excepcionales, a las distinciones de que sean objeto los mexicanos, yQue conforme a los procedimientos establecidos en la Ley anteriormente mencionada, el Honorable Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca, me ha propuesto otorgar a Su Alteza Real, La Princesa de Asturias, Doña Letizia Ortiz Rocasolano, la citada Condecoración en el grado de Banda, he tenido a bien expedir el siguiente

    ACUERDO

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga a Su Alteza Real, La Princesa de Asturias, Doña Letizia Ortiz Rocasolano, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca en el grado de Banda.ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Madrid, España, el once de junio de dos mil ocho.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

  • 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICORESOLUCION por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple filial denominada Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-374.RESOLUCION POR LA QUE SE AUTORIZA LA ORGANIZACION Y OPERACION DE UNA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE FILIAL DENOMINADA “BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER”.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 45-C de la Ley Instituciones de Crédito vigente hasta la entrada en vigor del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008, en relación con el noveno transitorio del citado decreto; el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, así como las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXII, de su Reglamento Interior, así como en atención a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-lll-A-868 del 10 de febrero de 1992, esta Secretaría autorizó los acuerdos del Consejo Directivo de la propia Institución, respecto del proceso de transformación de “Banco Mexicano Somex, Sociedad Nacional de Crédito”, en “Banco Mexicano Somex, Sociedad Anónima”.

    2. El 20 de febrero de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se transformó “Banco Mexicano Somex, Sociedad Nacional de Crédito”, en “Banco Mexicano Somex, Sociedad Anónima”.

    El artículo 1, segundo párrafo, del citado Decreto, previó la autorización para que “Banco Mexicano Somex, S.A., Institución de Banca Múltiple” operara como institución de banca múltiple, en los términos de lo dispuesto por los artículos 8 y décimo tercero transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990;

    3. El Comité de Desincorporación Bancaria, resolvió el 5 de marzo de 1992, asignar las acciones de “Banco Mexicano Somex, S.A., Institución de Banca Múltiple”, propiedad del Gobierno Federal a “Grupo Financiero InverMexico, S.A. de C.V.”.

    El 11 de marzo de 1992, quedó formalizada la adquisición de dichas acciones, a través del contrato celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como vendedor y “Grupo Financiero InverMéxico, S.A. de C.V.” como comprador, con lo cual esa sociedad se convirtió en controladora de “Banco Mexicano Somex, S.A., Institución de Banca Múltiple”;

    4. Mediante oficios 102-E-367-DGBM-lIl-A-2021 del 6 de agosto de 1992 y 102-E-367-DGBM-lll-A-4638 del 23 de noviembre de 1994, esta Secretaría aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de “Banco Mexicano Somex, S.A.”, a efecto de reflejar, entre otros actos, su incorporación al grupo financiero controlado por "Grupo Financiero InverMexico, S.A. de C.V.”, así como el cambio de su denominación social por la de "Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMexico”, en los términos acordados en las asambleas generales extraordinarias de accionistas de esa institución celebradas los días 28 de enero y 1 de abril de 1992, protocolizadas mediante las escrituras públicas números 2,037 del 21 de julio de 1992 y 3,159 del 17 de octubre de 1994, otorgadas ante la fe del licenciado Carlos Antonio Rea Field, Notario Público número 187 del Distrito Federal e inscritas en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    5. El 4 de noviembre de 1992, esta Secretaría, mediante oficio 102-E-367-DGBM-lll-2675, aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de “Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMexico”, a efecto de reflejar el aumento de su capital social a la cantidad de cincuenta y cuatro mil millones de pesos 00/100, moneda nacional, en los términos

  • Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5

    acordados por esa sociedad en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 4 de junio de 1992, protocolizada mediante la escritura pública número 2,219 del 7 de octubre de 1992, otorgada ante la fe del licenciado Alfredo González Serrano, Notario Público número 2 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    6. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-III-A-896 del 11 de mayo de 1994, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de “Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMexico”, a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de sesenta millones de nuevos pesos 00/100, moneda nacional, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 16 de junio de 1993, protocolizada mediante la escritura pública número 77,542 del 8 de diciembre de 1993, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Soto Borja, Notario Público número 129 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    7. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-Ill-A-3108 del 18 de noviembre de 1994, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de “Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero lnverMexico”, a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de ciento sesenta millones de nuevos pesos 00/100, moneda nacional, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 20 de diciembre de 1993, protocolizada mediante la escritura pública número 79,932 del 25 de mayo de 1994, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Soto Borja, Notario Público número 129 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    8. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-lll-A-492 del 16 de abril de 1995, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de “Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMexico”, a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de seiscientos millones de nuevos pesos 00/100, moneda nacional, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de junio de 1994, protocolizada mediante la escritura pública número 81,826 del 25 de abril de 1995, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Soto Borja, Notario Público número 129 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    9. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-lII-A-951 del 15 de mayo de 1995, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de “Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMexico”, a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de setecientos ochenta millones de nuevos pesos 00/100, moneda nacional, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de enero de 1995, protocolizada mediante la escritura pública número 86,016 del 16 de marzo de 1995, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Soto Borja, Notario Público número 129 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    10. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-lll-A-1140 del 27 de junio de 1995, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de “Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMexico”, a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de ochocientos cuarenta y cinco millones de nuevos pesos 00/100, moneda nacional, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 29 de marzo de 1995, protocolizada mediante la escritura pública número 83,253 del 17 de abril de 1995, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Soto Borja, Notario Público número 129 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    11. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-lll-A-b-2159 del 20 de junio de 1996, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de “Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMexico”, a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de dos mil quinientos setenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100, moneda nacional, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea

  • 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008

    general extraordinaria de accionistas celebrada el 29 de diciembre de 1995, protocolizada mediante la escritura pública número 86,440 de fecha 12 de abril de 1996, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Soto Borja, Notario Público número 129 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    12. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-III-A-a-3679 del 25 de noviembre de 1996, esta Secretaría autorizó la fusión de “Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMexico”, como sociedad fusionante y que subsistió, con “InverMexico Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito” y “MexVest, S.A. de C.V.” como sociedades fusionadas y que se extinguieron. Asimismo, aprobó la modificación del artículo séptimo de sus estatutos sociales, a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de dos mil seiscientos trece millones seiscientos treinta y cinco mil cincuenta y dos pesos 00/100, moneda nacional, con motivo de dichas fusiones.

    Lo anterior, en los términos acordados por la referida institución de crédito, en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 27 de marzo de 1996, protocolizada a través de la escritura pública número 88,434 del 23 de octubre de 1996, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Soto Borja, Notario Público número 129 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    13. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-IIl-A-a-3684 del 29 de noviembre de 1996, esta Secretaría autorizó la fusión de “Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMexico”, como sociedad fusionante y que subsistió, con “Arrendadora Financiera lnverMéxico, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”, como sociedad fusionada y que se extinguió. Asimismo, aprobó la modificación del artículo séptimo de sus estatutos sociales, a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de dos mil setecientos dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100, moneda nacional, con motivo de dicha fusión.

    Lo anterior, en los términos acordados por la referida sociedad, en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 29 de mayo de 1996, protocolizada a través de la escritura pública número 88,438 del 23 de octubre de 1996, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Soto Borja, Notario Público número 129 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    14. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-III-A-a-519 de fecha 15 de enero de 1997, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de “Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero lnverMexico”, a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de dos mil setecientos sesenta y siete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100, moneda nacional, en los términos acordados por esa institución en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 22 de noviembre de 1996, cuya acta fue protocolizada en la escritura pública número 88,804 de fecha 11 de diciembre de 1996, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Soto Borja, Notario Público número 129 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    15. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-lll-A-a-529 del 10 de febrero de 1997, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de “Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMexico”, a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de tres mil setecientos noventa y siete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100, moneda nacional, en los términos acordados por esa institución en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 20 de diciembre de 1996, cuya acta quedó protocolizada en la escritura pública número 88,963 de fecha 20 de diciembre de 1996, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Soto Borja, Notario Público número 129 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el foliomercantil 63,608;

    16. El 21 de abril de 1997, “Grupo Financiero InverMéxico, S.A. de C.V.” celebró una Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas, en la que acordó, entre otros actos, la adopción del régimen de sociedad controladora filial y la modificación integral de sus estatutos sociales, incluyendo el cambio de su denominación social por la de “Grupo Financiero Santander Mexicano, S.A. de C.V.”, dicho acto fue protocolizado en la escritura pública número 268,316 de fecha 19 de mayo de 1997, otorgada ante la fe de la licenciada Georgina Schila Olivera González, Notario Público

  • Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7

    número 207 del Distrito Federal, e inscrito en el Registro Público de Comercio de esta ciudad bajo el folio mercantil 155,270.

    Lo anterior, en virtud de la autorización de esta Secretaría para que la institución financiera del exterior denominada “Santander lnvestment International Bank, Inc.”, adquiriera la mayoría de las acciones representativas del capital social ordinario pagado de “Grupo Financiero InverMexico, S.A. de C.V.”. La aprobación y la autorización a que se refiere el presente numeral, fueron otorgadas mediante oficio 102-E-367-DGBM-III-A-a-2768 del 22 de octubre de 1997;

    17. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-lll-A-a-2769 del 22 de octubre de 1997, esta Secretaría aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de “Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMexico”, a efecto de fijar su capital social en la cantidad de tres mil noventa y tres millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100, moneda nacional, el cambio de su denominación social por la de “Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano” y la modificación integral de sus estatutos sociales con motivo de su conversión al régimen de institución de banca múltiple filial.

    Lo anterior, en los términos acordados por esa institución, en su asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas celebrada el 21 de abril de 1997, protocolizada mediante la escritura pública número 268,317 de fecha 19 de mayo de 1997, otorgada ante la fe de la licenciada Georgina Schila Olivera González, Notario Público número 207 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad bajo el folio mercantil 63,608;

    18. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-lV-1196 del 2 de abril de 1998, esta Secretaría autorizó la fusión de “Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano” como sociedad fusionante y que subsistió, con “Banco Santander de Negocios México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México” y “Negocios Hispanos, S.A. de C.V.”, como sociedades fusionadas y que se extinguieron. Asimismo, aprobó la modificación del artículo séptimo de sus estatutos sociales a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de tres mil novecientos cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100, moneda nacional, con motivo de las referidas fusiones.

    Lo anterior, en los términos acordados por “Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano”, en sus asambleas generales extraordinarias de accionistas, celebradas los días 31 de octubre y 30 de diciembre de 1997, protocolizadas, a través de la escritura pública número 53,019 de fecha 16 de marzo de 1998, otorgada ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    19. Mediante oficio DGBA/DGABM/959/99 del 10 de agosto de 1999, esta Secretaría autorizó la fusión de “Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano” como sociedad fusionante que subsistió con “Operadora de Fondos Opermex, S.A. de C.V.”, como sociedad fusionada y que se extinguió.

    Lo anterior, en los términos acordados por la referida institución de banca múltiple, en su asamblea general extraordinaria de accionistas, cuya acta fue protocolizada a través de la escritura pública número 56,367 de fecha 29 de julio de 1999, otorgada ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    20. Mediante oficio DGBA/DGABM/1572/99 del 14 de diciembre de 1999, esta Secretaría autorizó la fusión de “Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano” como sociedad fusionante que subsistió con las siguientes sociedades “Inmobiliaria InverMexicana de Jalisco, S.A. de C.V.”, “Inmobiliaria Mobimex, S.A. de C.V.”, “Inmobiliaria InverMéxico, S.A. de C.V.”, “Inmobiliaria Mexicana de Puebla, S.A. de C.V.”, “Inmobiliaria Bameso del Sur, S.A. de C.V.”, “Servicio Inmobiliario Mexicano del Centro, S.A. de C.V.” e Inmobiliaria Banaga, S.A. de C.V.” como sociedades fusionadas y que se extinguieron.

  • 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008

    Lo anterior, en los términos acordados por la referida institución de banca múltiple, en su asamblea general extraordinaria de accionistas, cuya acta fue protocolizada a través de la escritura pública número 57,154 de fecha 3 de diciembre de 1999, otorgada ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    21. Mediante oficio DGBA/DGABM/083/2000 del 29 de enero de 2000, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de “Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano”, a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de seis mil novecientos sesenta y cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos pesos 40/100, moneda nacional, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 17 de noviembre de 1999, protocolizada mediante la escritura pública número 57,413 de fecha 6 de enero de 2000, otorgada ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    22. Mediante oficio DGBA/DGABM/309/2001 del 24 de mayo de 2001, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo primero de los estatutos sociales de “Grupo Financiero Santander Mexicano, S.A. de C.V.”, a efecto de reflejar el cambio de su denominación social por la de “Grupo Financiero Santander Serfin, S.A. de C.V.”, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 14 de febrero de 2001, protocolizada mediante la escritura pública número 60,674 de fecha 2 de mayo de 2001, otorgada ante la fe del licenciado Alfonso González Alonso, Notario Público número 31 del Distrito Federal, actuando como suplente en el protocolo del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19, e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 155,270;

    23. Mediante oficio DGBA/DGABM/335/2001 del 11 de junio de 2001, esta Secretaría aprobó la modificación de los estatutos sociales de “Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano”, a efecto de reflejar el cambio de su denominación social por la de “Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin”, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 28 de marzo de 2001, protocolizada mediante la escritura pública número 60,780 de fecha 18 de mayo de 2001, otorgada ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    24. Mediante oficio DGBA/DGABM/395/2001 del 2 de julio de 2001, esta Secretaría autorizó la fusión de “Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin” como sociedad fusionante y que subsistió, con “Inmobiliaria Asociación, S.A. de C.V.”, “Inmobiliaria Bancano, S.A. de C.V.”, “Inmobiliaria Mexicana de Occidente, S.A. de CV.” e “Inmobiliaria Invermexicana, S.A. de C.V.” como sociedades fusionadas y que se extinguieron.

    Con motivo dichas fusiones, mediante oficio DGBA/DGABM/619/2001 del 30 de agosto de 2001, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de “Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin”, a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de siete mil doscientos cuarenta millones doscientos treinta y ocho mil novecientos doce pesos 00/100, moneda nacional, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 25 de abril de 2001, protocolizada mediante la escritura pública número 61,110 de fecha 10 de julio de 2001, otorgada ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    25. Mediante oficio DGBA/DGABM/156/2003 del 28 de febrero de 2003, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de “Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin”, a efecto de reflejar la disminución de su capital social para quedar en dos mil cuarenta y ocho millones ochocientos veinticuatro mil quinientos veintisiete pesos 70/100, moneda nacional, en los términos acordados por esa sociedad

  • Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9

    en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 7 de octubre de 2002, protocolizada mediante la escritura pública número 65,396 de fecha 28 de enero de 2003, otorgada ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    26. Mediante oficios UBA/DGABM/809/2003 del 16 de octubre de 2003 y UBA/DGABM/1087/2004 del 27 de septiembre de 2004, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de “Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin”, con motivo del aumento de su capital social a efecto de quedar en la cantidad de cuatro mil sesenta y cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento ochenta pesos 00/100, moneda nacional.

    Lo anterior, en los términos acordados por esa sociedad en sus asambleas generales de accionistas celebradas los días 13 de febrero de 2003 y 9 de junio de 2004, cuyas actas quedaron protocolizadas mediante las escrituras públicas números 65,779 de fecha 17 de marzo de 2003 y 69,931 de fecha 31 de agosto de 2004, otorgadas ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    27. Esta Secretaría, mediante oficio 102-B-214 del 15 de diciembre de 2004, autorizó la fusión de “Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin” como sociedad fusionante que subsistió, con “Banca Serfin, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin”, “Factoring Santander Serfin, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Santander Serfin” y “Fonlyser, S.A. de C.V.” como sociedades fusionadas y que se extinguieron.

    De igual manera, aprobó la modificación de los estatutos sociales de “Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin”, a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de seis mil cincuenta y seis millones novecientos ochenta y dos mil quinientos ochenta pesos 00/100, moneda nacional y el cambio de su denominación social por la de “Banco Santander Serfin, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin”, en los términos acordados por esa sociedad en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, protocolizada mediante la escritura pública número 70,725 de fecha 13 de diciembre de 2004, otorgada ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    28. Mediante oficio UBA/DGABM/588/2006 del 18 de abril de 2006, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo primero de los estatutos sociales de “Grupo Financiero Santander Serfin, S.A. de C.V.”, a efecto de reflejar el cambio de su denominación social por la de “Grupo Financiero Santander, S.A. de C.V.”, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 23 de febrero de 2006, protocolizada mediante la escritura pública número 75,210 de fecha 31 de marzo de 2006, otorgada ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 155,270;

    29. Mediante oficio UBA/DGABM/590/2006 del 18 de abril de 2006, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo primero de los estatutos sociales de “Banco Santander Serfin, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin”, a efecto de reflejar el cambio de su denominación social por la de “Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander”, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 26 de febrero de 2006, protocolizada mediante la escritura pública número 75,211 de fecha 31 de marzo de 2006, otorgada ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    30. Mediante oficio UBA/DGABM/1821/2006 del 20 de diciembre de 2006, esta Secretaría aprobó la modificación de los estatutos sociales de “Grupo Financiero Santander, S.A. de C.V.”, a efecto de prever el cambio de su denominación social por la de “Grupo Financiero Santander, S.A.B. de C.V.”,

  • 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008

    con motivo de su carácter de sociedad anónima bursátil conforme a la Ley del Mercado de Valores. Lo anterior, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 7 de agosto de 2006, protocolizada mediante la escritura pública número 77,243 de fecha 27 de noviembre de 2006, otorgada ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 155,270;

    31. Mediante oficio UBA/DGABM/1476/2007 del 16 de octubre de 2007, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de “Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander”, a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de siete mil trescientos nueve millones ochocientos noventa y dos mil setenta y tres pesos 90/100, moneda nacional, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 28 de junio de 2007, protocolizada mediante la escritura pública número 75,545 de fecha 3 de octubre de 2007, otorgada ante la fe del licenciado Alfonso González Alonso, titular de la Notaría Pública número 31 del Distrito Federal, actuando como suplente del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio mercantil 63,608;

    32. Mediante oficio UBVA/DGABV/331/2008 del 24 de marzo de 2008, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo séptimo de los estatutos sociales de “Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander”, a efecto de reflejar el aumento de su capital social para quedar en la cantidad de catorce mil seiscientos diecinueve millones cuatrocientos noventa mil seiscientos diecisiete pesos 00/100, moneda nacional.

    Lo anterior, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 3 de diciembre de 2007, protocolizada mediante la escritura pública número 80,453 de fecha 13 de marzo de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Alfonso González Alonso, Notario Público número 31 del Distrito Federal;

    33. Mediante oficio UBVA/DGABV/430/2008 del 14 de abril de 2008, esta Secretaría aprobó la modificación del artículo primero de los estatutos sociales de “Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander”, a efecto de reflejar el cambio de su denominación social por la de “Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander”, en los términos acordados por esa sociedad en su asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 21 de febrero de 2008, protocolizada mediante la escritura pública número 80,610 de fecha 10 de abril de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Alfonso González Alonso, titular de la Notaría Pública número 31 del Distrito Federal, actuando como suplente del licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal, y

    CONSIDERANDO

    1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México;2. Que en razón de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se busca asegurar una mayor y mejor intermediación financiera para incrementar la disponibilidad de recursos crediticios para la producción, mediante la promoción de una mayor competencia en el sector financiero, a través de la entrada de nuevos participantes;3. Que se requiere impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita menores costos, mejores servicios y mayor cobertura, que faciliten a la población el acceso a nuevos servicios y a la atención de las necesidades de un mayor universo de la población, y4. Que es necesario contar con un sistema financiero profundo y eficiente, que otorgue un retorno apropiado a los ahorradores, atienda a los sectores que no cuentan con un acceso adecuado, y desarrolle nuevos productos y servicios,Expide la siguiente

  • Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11

    RESOLUCION POR LA QUE SE AUTORIZA LA ORGANIZACION Y OPERACION DE UNA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE FILIAL DENOMINADA

    “BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCAMULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER”

    PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta la entrada en vigor del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008, en relación con el noveno transitorio de ese mismo decreto, esta Secretaría autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple filial denominada Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander.

    SEGUNDO.- La duración de la sociedad a que se refiere la presente resolución será indefinida.

    TERCERO.- Grupo Financiero Santander, S.A.B. de C.V., será propietaria, en todo tiempo, de las acciones que representen, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander.

    CUARTO.- El capital social de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, asciende la cantidad de catorce mil seiscientos diecinueve millones cuatrocientos noventa mil seiscientos diecisiete pesos 00/100, moneda nacional.

    QUINTO.- El domicilio de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, será la Ciudad de México, Distrito Federal.

    SEXTO.- La autorización a que se refiere la presente resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.

    SEPTIMO.- Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, se sujetará a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    OCTAVO.- El servicio de banca y crédito que se preste por virtud de la presente resolución, así como las demás operaciones y organización de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, se sujetará, en lo no señalado expresamente en esta resolución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al capítulo III, Servicios Financieros del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, a la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, a las disposiciones que, respecto a sus operaciones, emita el Banco de México y a las demás normas que, por su propia naturaleza, le resulten aplicables, así como a toda aquella legislación y regulación vigente aplicable a la materia, o la que se emita en el futuro.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Las referencias hechas a la autorización para operar como institución de banca múltiple contenida en el Decreto por el que se transforma Banco Mexicano Somex, Sociedad Nacional de Crédito, en Banco Mexicano Somex, Sociedad Anónima, se entenderán realizadas a la presente Resolución, para todos los efectos legales a que haya lugar.

    SEGUNDO.- Para efectos exclusivamente declarativos se comunica que, por ministerio de la fusión a que se refiere el antecedente 27 de esta resolución, al extinguirse Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín por efecto de aquélla, la autorización otorgada a dicha institución de banca múltiple en el Decreto por el que se transforma Banca Serfín, S.N.C. en Banca Serfín, S.A., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 1992, quedó sin efectos.

    TERCERO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a su costa.

    México, D.F., a 27 de mayo de 2008.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

    (R.- 268887)ANEXO No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entrela Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Campeche.

  • 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.ANEXO No. 5 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE.

    El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Campeche tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.Del mencionado convenio forma parte integrante el Anexo No. 5 al mismo celebrado también por la Secretaría y la entidad, relativo a la delegación de las funciones operativas de administración en relación con el derecho establecido en el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que paguen los contratistas de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos comprendidos en el Convenio Unico de Desarrollo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomendaban a la entonces Secretaría de la Contraloría General de la Federación, actualmente Secretaría de la Función Pública.Uno de los propósitos de los tres niveles de gobierno consiste en fortalecer el control y la administración tributarios, sentando las bases para el verdadero federalismo que permita redistribuir facultades y recursos en busca de una mayor eficiencia y una atención más cuidadosa de las necesidades ciudadanas, procurando una aplicación oportuna, honesta y atingente del erario de origen federal.Los gobiernos Federal y de la entidad, conscientes de la necesidad de consolidar el esquema administrativo de correspondencia entre la prestación del servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados, reasignados y transferidos a la entidad en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33, y los medios requeridos para prestar dicho servicio, han considerado necesario actualizar los términos bajo los cuales la entidad realiza las funciones operativas de administración del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, toda vez que el documento original data del año 1990 y la Ley de la materia ha sufrido modificaciones.Por lo expuesto, se hace necesaria la celebración de un Anexo que sustituya al antes mencionado, por lo que la Secretaría y la entidad, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con las siguientes:

    CLAUSULASPRIMERA.- La Secretaría y la entidad convienen en coordinarse para que ésta asuma las funciones operativas de administración en relación con el derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que paguen los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos federales asignados, reasignados o transferidos a la entidad en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33 del mismo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública.SEGUNDA.- La entidad ejercerá las funciones operativas de recaudación, ejercicio, comprobación, determinación y cobro de los recursos que se obtengan por el derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, incluyendo los rendimientos que éstos generen, en los términos de la legislación federal aplicable, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y de los lineamientos específicos que emita la Secretaría de la Función Pública.TERCERA.- Los ingresos recaudados por las oficinas recaudadoras de la entidad o por las instituciones de crédito que ésta autorice, deberán ser enterados y transferidos mensualmente, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, al Organo de Control del Ejecutivo de la propia entidad, a nivel de cada programa y proyecto de inversión de los cuales se recauden, a efecto de que este último ejerza y compruebe el gasto asociado con el servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados, reasignados y transferidos a la entidad.CUARTA.- La Federación destinará a la entidad el 100% del derecho a que se refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, para que sea utilizado en la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública respecto de la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.QUINTA.- Para la rendición de la cuenta comprobada del ingreso federal a que se refiere este Anexo, se estará por parte de la entidad a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La entidad deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por el derecho citado y sus accesorios e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida.

  • Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13

    Para los efectos legales de control a que haya lugar, la entidad, presentará a la Secretaría de la Función Pública, un informe mensual del monto total del ingreso percibido por concepto del derecho citado y de la aplicación del mismo.La documentación comprobatoria del gasto quedará bajo la custodia del Organo de Control del Ejecutivo Estatal para los efectos que procedan en materia de fiscalización federal y estatal.SEXTA.- La Federación, a través de la Secretaría de la Función Pública, y la entidad, por conducto del Organo de Control del Ejecutivo de la entidad, convendrán anualmente un programa de trabajo para llevar a cabo de manera coordinada, el servicio de vigilancia, inspección y control referido en el presente Anexo.SEPTIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la entidad como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último, fecha a partir de la cual queda sin efectos el Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría y la entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1990.OCTAVA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la entidad, serán concluidos por ésta en los términos del Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la entidad y la Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1990, en cuyo caso la entidad recibirá los ingresos que le correspondan conforme a dicho Anexo.México, D.F., a 13 de marzo de 2008.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Jorge Carlos Hurtado Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Ricardo Miguel Medina Farfán.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Víctor Santiago Pérez Aguilar.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

    RESOLUCION por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada a Arrendadora Atlas, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como arrendadora financiera.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio UBVA/064/2008.RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA A ARRENDADORA ATLAS, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO, PARA CONSTITUIRSE Y OPERAR COMO ARRENDADORA FINANCIERA.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y séptimo transitorio del “Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado; y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2006, en ejercicio de las atribuciones que a dicha unidad confiere el artículo 27, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-9808 del 20 de diciembre de 1983, otorgó concesión en términos del artículo 47 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares para operar en forma de arrendadora financiera a “Arrendadora Confía, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”. A efecto de contemplar el cambio de denominación de la Sociedad a “Arrendadora Atlas, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”, dicha concesión fue modificada mediante Acuerdo contenido en el oficio 102-E-366-DGSV-II-B-c-671 de fecha 11 de enero de 1985;

    La autorización otorgada con el nombre de concesión el 20 de diciembre de 1983, fue modificada por última vez mediante diverso 366-I-B-3569 de fecha 21 de julio de 1998, con motivo del aumento de capital social de la arrendadora, y al amparo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

    II. Mediante diversos escritos, el último de ellos presentado el 29 de febrero de 2008, por conducto de su Representante Legal, “Corporación Financiera Atlas, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada”, hizo del conocimiento de esta Secretaría que dicha sociedad celebró

  • 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008

    una asamblea general extraordinaria de accionistas el 1o. de noviembre de 2007--organizada en esa fecha como organización auxiliar del crédito y bajo la denominación de “Arrendadora Atlas, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”--, para acordar, entre otros asuntos, la adopción del régimen de sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, conforme a lo establecido en el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como modificar sus estatutos sociales, de conformidad con lo previsto en el decreto citado en el primer párrafo de la presente resolución;

    III. Mediante el escrito señalado en el Antecedente II de esta resolución, “Corporación Financiera Atlas, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada”, exhibió a esta Secretaría el sexto testimonio de la escritura pública número 5,372 de fecha 2 de noviembre de 2007, protocolizada ante la fe del Lic. Alfonso Martín León Orantes, Notario Público número 238 del Distrito Federal, en la que consta el acta correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas a que se refiere dicho Antecedente II, así como la consecuente reforma estatutaria en términos de lo señalado en dicho Antecedente, y se indica haber quedado inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, el 18 de febrero de 2008, bajo el folio mercantil número 31591, y

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo séptimo transitorio del decreto citado en el párrafo inicial de la presente resolución, dispone que las autorizaciones otorgadas por esta Secretaría para la constitución y operación de aquellas arrendadoras financieras que observen lo dispuesto por ese mismo artículo quedarán sin efectos a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la correspondiente reforma estatutaria señalada en la fracción II de dicho artículo, sin que, por ello, tales sociedades deban entrar en estado de disolución y liquidación;

    2. Que para efectos de lo señalado en el punto 1 anterior, el antepenúltimo párrafo del séptimo transitorio citado en ese mismo punto dispone que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación que la correspondiente autorización ha quedado sin efectos;

    3. Que según consta en el testimonio de la escritura pública referida en el Antecedente III anterior, la reforma estatutaria a que se refiere la fracción II del citado séptimo transitorio correspondiente a dicha sociedad quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 18 de febrero de 2008;

    Expide la siguiente:

    RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA A ARRENDADORA ATLAS, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO,

    PARA CONSTITUIRSE Y OPERAR COMO ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO Y REALIZAR OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    UNICO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación que, según lo dispuesto por el séptimo transitorio del decreto citado en el primer párrafo del presente oficio y en virtud de las actuaciones descritas anteriormente, la concesión otorgada por esta Secretaría mediante el oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-9808 del 20 de diciembre de 1983, actualmente autorización en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para la constitución y operación de la arrendadora financiera denominada “Arrendadora Atlas, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”, ha quedado sin efectos a partir del 19 de febrero de 2008, al ser éste el día siguiente a la fecha en la que, según consta en la documentación que esa sociedad exhibió a esta Secretaría, quedó inscrita en el Registro Público de Comercio la reforma estatutaria correspondiente a esa misma sociedad que contempla la fracción II de dicho séptimo transitorio.Esta Resolución se publica atendiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo séptimo transitorio del Decreto a que se refiere el primer párrafo de la presente y no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos para adoptar la modalidad de sociedad financiera de objeto múltiple, cuya observancia es responsabilidad de la sociedad, en consecuencia no convalida dicho acto.AtentamenteMéxico, D.F., a 27 de mayo de 2008.- El Titular de la Unidad, Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica.

  • Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

    ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 3,108.52 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, localizada en el kilómetro 6.3, carretera San Blas-Aticama, contigua a los lotes 217, 218 y 219, frente a la Bahía de Matanchén, Municipio de San Blas, Estado de Nayarit, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de C. José Manuel López Rojas, con el objeto de que la utilice para la construcción de un hotel de tres niveles.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción I, 88 párrafo primero, 95, 96, 101 fracción VI, 124 párrafo segundo, 125 párrafo segundo, 143 fracción IV y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, 5 fracción XXV y 30 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

    CONSIDERANDO

    Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra la superficie de 3,108.52 m² de terrenos ganados al mar, localizada en el kilómetro 6.3, carretera San Blas-Aticama, contigua a los lotes 217, 218 y 219, frente a la Bahía de Matanchén, Municipio de San Blas, Estado de Nayarit, la cual constituye una parte de la superficie de 4,010.45 m² que actualmente tiene en concesión el C. José Manuel López Rojas, mediante resolución 00000733/07, que modifica las bases y condiciones de la Concesión DGZF-174/07, expedida por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, el 7 de diciembre de 2007, por un término de 15 años, para la construcción y operación de un hotel de tres pisos, y cuya descripción técnico topográfica se establece en el artículo primero del presente Acuerdo;Que la superficie de 3,108.52 m² de terrenos ganados al mar mencionada en el considerando precedente, se encuentra identificada en el plano número ZF-TGM-01, de fecha junio de 2007, presentado por el C. José Manuel López Rojas, el cual obra en el expediente 1260/NAY/2006, soportado por la Opinión Técnica número 02696/07 de 9 de enero de 2008, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y el Dictamen Técnico SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-115/08 de 25 de enero de 2008, emitidos por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, ambos de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;Que el C. José Manuel López Rojas, mediante solicitud de fecha noviembre de 2007, solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, la desincorporación y enajenación a título oneroso de la superficie referida, para construcción de un hotel;Que la mencionada solicitud fue formulada por el C. José Manuel López Rojas, acreditando tal personalidad con la copia del acta de nacimiento con número de folio 1694774 expedida el 30 de marzo de 2005, por el Lic. Ernesto Prieto Ortega, Juez de la Oficina Central del Registro Civil del D.F., certificada por el Lic. Javier Ceballos Lujambio, Notario número ciento diez del Distrito Federal, el treinta de mayo de dos mil siete;Que en virtud de que el C. José Manuel López Rojas va a realizar las obras relativas a la construcción de un hotel, éste presentó la autorización número 130.01.00.01/2833/06 de fecha 30 de agosto de 2006, que le fue otorgada en materia de impacto ambiental por la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Nayarit;Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no ha encontrado elementos que hagan previsible determinar que la superficie, objeto del presente Acuerdo, sea susceptible de destinarse preferentemente a la prestación de servicios públicos, por lo que ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este Acuerdo, en virtud del derecho de preferencia que tienen los particulares para adquirir los terrenos ganados al mar que tengan concesionados, en los términos de la Ley de la materia, yQue toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO

  • 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008

    ARTICULO PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 3,108.52 m² de terrenos ganados al mar, localizada en el kilómetro 6.3, carretera San Blas-Aticama, contigua a los lotes 217, 218 y 219, frente a la Bahía de Matanchén, Municipio de San Blas, Estado de Nayarit, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor del C. José Manuel López Rojas, con el objeto de que la utilice para la construcción de un hotel de tres niveles, cuya descripción técnico topográfica es la siguiente:

    CUADRO DE COORDENADAS DE TERRENOS GANADOS AL MARV COORDENADAS

    X YZF1 477433.591 2379216.082ZF2 477410.224 2379241.995ZF3 477403.026 2379249.225

    TGM2 477451.076 2379299.333TGM1 477481.433 2379265.973

    SUPERFICIE TOTAL: 3,108.52 m²La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza.ARTICULO SEGUNDO.- Si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico no se hubiere protocolizado la enajenación a título oneroso que se autoriza, por causas imputables al C. José Manuel López Rojas, determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo dicha dependencia notificar a dicha persona física y publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia.ARTICULO TERCERO.- El C. José Manuel López Rojas queda obligado a responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros, por defectos o falta de estabilidad de las obras y construcciones que en un futuro realice en la superficie materia del presente Acuerdo, liberando al Gobierno Federal de cualquier responsabilidad por este concepto. Esta prevención deberá de insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.ARTICULO CUARTO.- El precio de los terrenos, cuya enajenación se autoriza por el presente Acuerdo, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el dictamen respectivo, el cual deberá ser cubierto por el C. José Manuel López Rojas en una sola exhibición, recursos que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.ARTICULO QUINTO.- Para la realización de obras que en un futuro realice el C. José Manuel López Rojas en los terrenos materia del presente Acuerdo, deberá obtener los permisos respectivos de las dependencias competentes, cumpliendo los requisitos que al efecto establezcan las legislaciones estatales o regulaciones municipales correspondientes.ARTICULO SEXTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el C. José Manuel López Rojas.ARTICULO SEPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.

    TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes mayo de dos mil ocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.ACUERDO por el que se dan a conocer los estudios técnicos del acuífero 0504 Cuatrociénegas-Ocampo y se modifican los límites y planos de localización que respecto del mismo se dieron a conocer en el Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  • Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17

    1, 2, 4, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 73 y 77 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX, en vinculación con el diverso 52 fracción V, incisos b) y e) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

    CONSIDERANDO

    Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;Que el 31 de enero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización”;Que en dicho Acuerdo se determinó la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero 0504 Cuatrociénegas-Ocampo, obteniéndose un valor de 17.955674 metros cúbicos anuales (m3/año), con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de abril de 2002, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana “NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y en la que se establece el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y de las subterráneas;Que en virtud de que existían diversas fuentes de información geográfica, cada una de ellas atendiendo a distintos métodos de referencia, surge la necesidad de que el Gobierno Federal cuente con un solo marco de referencia cartográfico, por lo cual, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitió la Cartografía Básica Nacional, a escala 1:250,000, digitalizada y georreferenciada, en el que se basa el sistema único de referencia para la gestión de las aguas subterráneas;Que atendiendo a lo anterior, es necesario ajustar la ubicación geográfica de los acuíferos, a efecto de hacerlos acordes con la Cartografía Básica Nacional y tener una ubicación más exacta de los mismos, por lo que mediante el presente Acuerdo se modifican los límites que se establecían en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización”, del acuífero 0504. Cuatrociénegas-Ocampo sin que ello implique modificaciones en la disponibilidad que para dicho acuífero se estableció en el mencionado Acuerdo;Que al determinarse, como ya ha quedado señalado, que la disponibilidad de agua existente en el acuífero 0504 Cuatrociénegas-Ocampo, es escasa, y se corre el riesgo de que se presenten daños en el cuerpo de agua o su medio ambiente de seguir realizando sin control aprovechamientos de las aguas nacionales de dicho acuífero, esta Comisión Nacional del Agua procedió, con fundamento en los artículos 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, a formular los presentes estudios técnicos, para determinar la procedencia de declarar en dicha zona veda o reserva según corresponda;Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca Río Bravo, recibiéndose y atendiéndose sus comentarios, observaciones y propuestas, mismos que se conocieron a través de la consulta pública realizada el 29 de marzo de 2007;Que con base en dichos estudios, así como en los que se realizaron para determinar la disponibilidad del recurso, se concluye que en los últimos años se ha generado una creciente demanda de agua para el desarrollo agrícola en la porción central del Estado de Coahuila, lo cual implica el riesgo de que la extracción de agua rebase en magnitud la escasa renovación natural del acuífero y de que con ello se inicie la sobreexplotación del mismo, con impacto negativo sobre la población y el medio ambiente;Que en particular en la zona de Cuatrociénegas-Ocampo, hay evidencia de que la operación de pozos concentrados en su porción Sur ha provocado efectos perjudiciales en el propio acuífero y en la zona de Cuatrociénegas, situada aguas debajo de aquélla, en donde existen ecosistemas de gran importancia ecológica y científica por su diversidad de especies endémicas;Que en virtud de las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTUDIOS TECNICOS DEL ACUIFERO 0504 CUATROCIENEGAS-OCAMPO Y SE MODIFICAN LOS LIMITES Y PLANOS DE LOCALIZACION QUE

    RESPECTO DEL MISMO SE DIERON A CONOCER EN EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LIMITES DE 188 ACUIFEROS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS RESULTADOS DE LOS

    ESTUDIOS REALIZADOS PARA DETERMINAR SU DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA Y SUS PLANOS DE LOCALIZACION

  • 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008

    ARTICULO PRIMERO.- Se modifican los límites del acuífero 0504 Cuatrociénegas-Ocampo en el Estado de Coahuila, que en forma simplificada están definidos por las poligonales cuyos vértices se enumeraron en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2003, para quedar como sigue:ACUIFERO 0504 CUATROCIENEGAS-OCAMPO

    VERTICELONGITUD OESTE LATITUD NORTE

    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS1 102 48 46.7 27 59 18.42 102 50 31.7 28 0 45.53 102 46 57.6 28 4 40.74 102 40 37.5 28 4 39.95 102 29 14.2 28 0 1.16 102 13 55.1 27 37 38.97 102 7 13.7 27 39 24.58 102 5 36.1 27 33 59.49 101 57 18.5 27 27 51.0

    10 101 53 47.4 27 19 6.511 101 58 15.7 27 14 52.412 101 51 13.8 27 8 36.913 101 51 40.4 27 6 56.814 101 56 56.8 27 6 34.515 102 1 4.4 27 5 57.716 102 1 11.8 27 2 33.317 102 4 46.8 27 1 38.818 102 6 3.2 27 0 0.919 102 9 59.2 26 59 22.220 102 20 13.6 27 1 24.821 102 26 33.9 27 1 35.222 102 28 38.2 27 4 11.423 102 35 56.9 27 7 53.024 102 39 21.6 27 10 15.925 102 43 3.9 27 17 32.526 102 36 8.0 27 22 10.327 102 36 54.4 27 25 12.028 102 39 0.9 27 28 54.829 102 38 6.0 27 30 42.730 102 46 15.5 27 38 38.631 102 45 5.7 27 42 2.232 102 51 6.2 27 53 45.91 102 48 46.7 27 59 18.4

    ARTICULO SEGUNDO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero 0504 Cuatrociénegas-Ocampo, ubicado en el Estado de Coahuila, en los siguientes términos:

    ESTUDIO TECNICO

    1. Extensión territorialEl acuífero Cuatrociénegas-Ocampo identificado con la clave 0504, se localiza en la porción central del Estado de Coahuila, a unos 75 km al poniente de la ciudad de Monclova, Coah. Tiene una extensión superficial de 6,433 kilómetros cuadrados. Geográficamente, está comprendido entre los paralelos 26°59’22.2” y 28°04’40.7” de latitud norte y entre los meridianos 101°51’13.8” y 102°51’62” de longitud oeste; sus límites están definidos por la poligonal cuyos vértices se indican a continuación.Aproximadamente, las tres cuartas partes de la extensión del acuífero están comprendidas en el Municipio de Ocampo; la porción complementaria corresponde a los municipios de Cuatrociénegas y Lamadrid.2. Climatología

  • Miércoles 11 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19

    Las características del clima fueron analizadas con base en los registros de las estaciones climatológicas “Cuatrociénegas” y “Ocampo”, localizadas respectivamente en las zonas de los mismos nombres. El análisis climatológico comprendió los lapsos 1943-2006 en la primera, y 1960-98 en la segunda.En la zona predominan dos tipos de clima: muy seco y muy cálido en su porción plana; seco templado en las sierras limítrofes. Según los registros de la estación climatológica instalada en el poblado de Ocampo, la precipitación media anual varía en el área entre poco más de 400 milímetros en las montañas limítrofes y 291 milímetros en la porción plana. El promedio anual considerado en los cálculos fue de 300 milímetros anuales.La lluvia anual presenta fluctuaciones de un año a otro, alternándose ciclos secos con ciclos lluviosos; entre aquéllos destacan los comprendidos entre los años 1942-56, 1964-67, 1993-96 y 1998-2005.La temperatura media anual fue de 19.4 grados centígrados. Altas temperaturas y escasa humedad relativa determinan que la evaporación potencial promedio anual sea de 1,921 milímetros.3. Caracterización socioeconómicaLa población más importante de la zona es la cabecera municipal de Ocampo, que en el año 2005 contaba con 11,473 habitantes. En el mismo año, la población total de la zona era de 12,235 habitantes.Considerando la población del Municipio de Ocampo y la de los municipios de Cuatrociénegas y Lamadrid, con las tendencias de crecimiento estimadas por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), la población de la zona apenas aumentará a 12,329 habitantes en el año 2030, como se indica en el cuadro siguiente:

    Año 2005 2010 2015 2020 2025 2030Clave Municipio5023 Ocampo 11,473 11,651 11,737 11,748 11,685 11,5415007 Cuatrociénegas 380 383 383 382 380 3765016 Lamadrid 382 394 402 408 412 412

    Total 12,235 12,428 12,523 12,538 12,477 12,329Tasa de crecimiento 2.76% 1.57% 0.76% 0.13% -0.49% -1.18%

    Demanda de agua potable en millonesde metros cúbicos por año 0.983 0.998 1.006 1.007 1.002 0.990

    La población económicamente activa se distribuye entre sectores como sigue: 45% en el Primario, 45% en el Secundario y 10% en el Terciario.Sector Primario.Destaca la agricultura, con la producción de trigo, maíz y forrajes, principalmente alfalfa. Según información de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a nivel municipal, en los años 2002 y 2003 la superficie cultivada en la zona de Ocampo fue de unas 2,848 hectáreas en su totalidad, mediante bombeo de pozos, con una lámina media de riego estimada de 1.81 metros.De seguir la tendencia que ha presentado el sector agrícola en los últimos años, no es de esperarse un incremento significativo en la extracción del agua subterránea para este uso.Actividades menores de este sector son: la ganadería, que tiene un desarrollo modesto y consiste en la cría de ganado bovino para carne, caprino y porcino; la minería, representada por la explotación de yacimientos de fluorita, plata, plomo, cobre y oro, que aunque de importancia dentro del Municipio de Ocampo, a nivel del acuífero se lleva a cabo a nivel muy rudimentario y de gambusinaje, la piscicultura, practicada en pequeña escala en estanques y represas, y la explotación forestal de bosques de pino y cedro blanco, candelilla y fibras de lechuguilla y palma.El Sector Primario en su conjunto genera el mayor porcentaje del Valor Agregado Censal Bruto -VACB- (53.7%), y utiliza la mayor parte del volumen de agua extraído (98.30%).Sector Secundario.Dentro del territorio que comprende al acuífero en estudio, existen solamente pequeñas unidades industriales dedicadas a la elaboración de productos alimenticios. No hay indicios de expansión en el sector industrial.Sector Terciario.Se orienta al comercio al por menor: compra-venta de alimentos, bebidas, productos de tabaco, prendas de vestir y artículos de uso personal, gases, combustibles y lubricantes.El municipio cuenta con servicios de alojamiento temporal; servicios personales para el hogar y diversos; médicos, de asistencia social y veterinarios; de preparación de alimentos y bebidas; recreativos y de esparcimiento.El Sector Terciario genera el menor VACB (8.56%) y utiliza el 1.7% del recurso hídrico subterráneo.El Valor Agregado Censal Bruto (VACB) por sectores económicos en los municipios de Ocampo y Cuatrociénegas, representa el 0.13% del total estatal.La población de la zona de Ocampo es poco numerosa y estable, debido a la escasa oferta de empleos y a que la agricultura, principal actividad económica de la región, no manifiesta un crecimiento prometedor debido a la escasez de suelos apropiados y agua.4. GeologíaLas sierras que limitan al valle tienen orientación aproximada noroeste-sureste y están formadas por rocas sedimentarias de Edad Cretácica de la Formación Aurora: principalmente calizas y, en menor proporción,

  • 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2008

    calizas arcillosas o lutitas calcáreas. Los estratos de esta rocas forman estructuras anticlinales en las sierras y sinclinales en el subsuelo de los valles.El relleno de los valles, cuya edad varía del Terciario al Cuaternario (Reciente), está formado por materiales aluviales, producto del intemperismo y erosión de las sierras circundantes; su espesor varía en el área entre unos cuantos metros en los flancos montañosos y más de 120 metros en la porción central del valle. Subyaciendo al relleno granular en forma discordante, se encuentran las rocas calcáreas y calcáreo arcillosas, cuyo espesor es del orden de 800 metros.5. Hidrología superficialConforme a la regionalización hidrológico-administrativa de la Comisión Nacional del Agua (2006), la zona de Ocampo se localiza dentro de la Región Hidrológica Río Bravo-Conchos (RH-24), Cuenca P. Falcón-R. Salado. No existen corrientes superficiales importantes, porque el escaso escurrimiento superficial de los arroyos efímeros se infiltra en los flancos de las sierras y en los bordes del valle.Los arroyos principales son los denominados: “Los Jamoncillos”, que drena al Potrero La Mula; “El Mimbre”, que se origina en la Sierra La Madera, y “Los Caballos”, que nace en la Sierra de Menchaca. Todos ellos son de régimen transitorio y escurrimiento torrencial de corta duración.También de cierta importancia es el arroyo sin nombre (referido en algunos estudios como Río Cañón), que labró el cañón El Papalote-Molino del Rey, a través del cual se conectan superficialmente, los valles de Ocampo y Cuatrociénegas.6. El acuífero 0504 Cuatrociénegas-OcampoEl acuífero tiene dos componentes principales: las rocas calcáreas y calcáreo arcillosas (formaciones Austin, Grupo Washita, Aurora o Tamaulipas Superior) en las sierras y bordes del valle. La porosidad y permeabilidad primarias de las rocas calcáreas dependen del medio ambiente en que se depositaron y de la solubilidad de sus componentes. En las montañas que bordean a la zona de Ocampo, estas características no son tan favorables como las de las calizas arrecifales expuestas en la sierra de San Marcos y Pinos, ubicada al sur de esa zona; en cambio, su porosidad y permeabilidad secundarias han tenido un regular desarrollo por disolución, plegamiento y fracturamiento de los estratos.Debido a la heterogeneidad de estas rocas, con respecto a su permeabilidad, los pocos pozos que las captan tienen caudal y rendimiento desiguales: en el Rancho “Los Ampuero”, localizado en el flanco norte de la Sierra La Madera existen varios pozos perforados en caliza, con caudales de 25 a 118 litros por segundo; en contraste, en el “Rancho Ximena”, localizado en el flanco nororiental de la misma sierra, se perforó un pozo de 1,000 metros de profundidad que proporcionó un caudal brotante de apenas medio litro por segundo, y más recientemente, en el cañón de Calaveras, se perforó un pozo de 500 metros de profundidad, que también resultó negativo.El ataque químico del agua sobre las componentes solubles de las rocas en estas zonas de debilidad, da lugar a la formación de oquedades que transmiten el agua con facilidad y, eventualmente, la descargan en forma de manantiales, como los que brotan en el cañón que conecta a la zona de Ocampo con la de Cuatrociénegas y en afloramientos calizos ubicados al poniente del poblado de Ocampo.En la parte topográficamente más baja de la zona, el acuífero está constituido por clásticos poco consolidados, de granulometría variada -gravas, arenas, limos y arcillas- y permeabilidad media a baja, que forman un relleno heterogéneo de gran extensión superficial, espesor variable entre unos cuantos metros y cerca de 120 metros, limitado lateral e inferiormente por las calizas. El relleno granular y las calizas permeables están conectados hidráulicamente, conforma