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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISORA DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO
SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESOR: LIC. FRANKLIN MAURICIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
REVISORA: LICDA. DUNIA MARIBEL CASTRO AGUILAR DE TEJADA
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8º: RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de
tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO I 3
1. LOS DERECHOS HUMANOS 3
1.1. Evolución histórica de los derechos humanos 3
1.2. Teorías sobre el origen de los derechos humanos 5
1.3. Cronología de la evolución histórica de los derechos humanos 12
1.4. Desarrollo histórico de los derechos humanos 12
1.5. Derechos humanos 15
1.5.1. Consideraciones generales 15
1.5.2. Aproximaciones al concepto de derechos humanos 16
1.5.3. Definición de los derechos humanos 16
1.5.4. Características de los derechos humanos 18
1.5.5. Clasificación de los derechos humanos 19
CAPÍTULO II 22
2. EL DERECHO CONSTITUCIONAL 22
2.1. Conceptos y definiciones 22
2.2. El estado de derecho 24
2.3. Doctrina de las Constituciones 28
2.4. La Constitución Política de la República de Guatemala 30
2.4.1. Antecedentes constitucionales de Guatemala 32
2.4.1.1. Período pre-independiente 32
2.4.1.2. Período independiente 34
2.4.2. La organización de la Constitución Política de la República de
Guatemala 49
CAPÍTULO III 52
3. EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN 52
3.1. Definición 52
3.2. Regulación legal 54
3.3. El derecho de manifestación en el derecho comparado 56
CAPÍTULO IV 63
4. EL DERECHO A LA LIBRE LOCOMOCIÓN 63
4.1. Elementos subjetivos, nacionales y extranjeros 63
4.2. Ámbito territorial 65
4.3. Autoridades migratorias 65
4.4. Documentos de viaje 66
4.5. Limitaciones legales al derecho de libre locomoción 71
4.5.1. Limitación a los derechos constitucionales 71
4.5.2. Limitación de acuerdo a la Ley de Orden Público 72
4.5.3. Limitación en el ámbito del derecho civil 76
4.5.4. Limitación por los tribunales de familia 77
4.5.5. Limitación en el ámbito del derecho laboral 78
4.5.6. Limitación en el ámbito del derecho penal 79
CAPÍTULO V 82
5. ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO DE
MANIFESTACIÓN Y EL DERECHO A LA LIBRE LOCOMOCIÓN EN LAS
MEDIDAS DE HECHO DE LOS MOVIMIENTOS POPULARES EN JUTIAPA 82
5.1. El departamento de Jutiapa 82
5.1.1. Generalidades 82
5.2. Los movimientos populares 91
5.2.1. Principales movimientos populares en Guatemala 91
5.2.2. Movimientos populares en el departamento de Jutiapa 93
5.3. Las medidas de hecho 100
5.3.1. Definición 100
5.3.2. Principales causas de las medidas de hecho 101
5.3.3. Medidas de hecho tomadas por los movimientos populares 101
5.4. Análisis jurídico comparativo entre el derecho de manifestación y el derecho
a la libre locomoción en las medidas de hecho de los movimientos populares en
Jutiapa 102
5.4.1. Alcances y límites del ejercicio de ambos derechos 102
CONCLUSIONES 111
RECOMENDACIONES 112
ANEXOS 113
BIBLIOGRAFÍA 123
1
INTRODUCCIÓN
En Guatemala, el derecho de locomoción está garantizado como inherente de
la persona y es así como todo ciudadano puede disponer libremente de su
desplazamiento, de acuerdo con la ley; no obstante, la Constitución Política de la
República de Guatemala, garantiza también el derecho de manifestación como
medida de reivindicación ante la violación de derechos, principalmente de los
trabajadores.
El dilema legal es, hasta dónde puede ejercerse éste último derecho sin
violentar el primero de los mencionados.
El propósito de la investigación planteada es, precisamente, establecer los
alcances y límites en el ejercicio de ambos derechos que, por ser consagrados como
universales y constitucionales, son inalienables pero deben esclarecerse los
parámetros dentro de los cuales pueden ejercitarse sin violentarse entre sí.
Sea como trabajadores, como automovilistas o como ciudadanos imparciales,
en alguna ocasión hemos ejercido nuestros sacros derechos consignados en la Carta
Magna y protegidos universalmente por múltiples y distintos tratados y convenios al
respecto.
Resulta entonces, sumamente difícil conciliar las subjetivas posturas de
ambas partes pues, desde su particular óptica cada quien tiene la razón y la de su
contraparte resulta una nimiedad ante sus motivaciones.
Para el logro de los objetivos planteados, la investigación fue divida en cinco
capítulos a saber: el primero da cuenta de la temática relacionada con los derechos
humanos, enfatizando en su definición, características y clasificación; el capítulo
segundo hace referencia al derecho constitucional como institucionalización de los
derechos humanos en la Carta Magna a efecto de consolidarlos como norma
obligatoria de los Estados; luego, en el capítulo tercero se desarrolla lo relativo al
derecho de manifestación, mientras que el capítulo cuarto desarrolla, a la vez, lo
relacionado con el derecho a la libre locomoción a efecto de cubrir ambas partes de
la dicotomía planteada; por último, en el capítulo quinto se lleva a cabo un análisis
2
jurídico comparativo entre el derecho de manifestación y el derecho a la libre
locomoción en las medidas de hecho de los movimientos populares en Jutiapa.
Dentro del proceso investigativo se aplicaron métodos de investigación tales
como: el analítico y el sintético que permiten el procesamiento de grandes volúmenes
de información para luego establecer resúmenes sintéticos de fácil comprensión y
utilidad, partiendo de lo general hasta llegar a consignar los datos más
particularizados del tópico investigado, mediante el uso de los métodos inductivo y
deductivo, y para efectos de obtener un justo equilibrio entre ambos derechos
planteados, el método comparativo permitió hacer un balance entre ambos.
Lo anterior, requirió, a la vez, la aplicación de técnicas de investigación que
partieron de la observación para la determinación del problema, usándose además
técnicas bibliográficas y documentales para el procesamiento de las fuentes de
información y, en las documentales se aplicó la técnica de fichas bibliográficas y en
la lectura analítica se aplicó la exégesis.
La hipótesis, formulada en esta investigación es la siguiente: “El
ejercicio del derecho de manifestación, tal y como lo desarrollan los movimientos
populares en el departamento de Jutiapa, conlleva necesariamente la infracción al
derecho a la libre locomoción del resto de la población, puesto que de no hacerlo así,
no tendría la presión necesaria para hacerse escuchar y hacer valer sus peticiones,
siendo la determinación de horarios y la permisión de circulación a personas y
vehículos por razones humanitarias, las soluciones más viables para conciliar ambos
derechos”; la misma, con el desarrollo del presente trabajo fue comprobada de
manera afirmativa, con lo que el propósito planteado fue cumplido a cabalidad.
3
CAPÍTULO I
1. LOS DERECHOS HUMANOS
1.1. Evolución histórica de los derechos humanos
No puede establecerse de manera precisa el momento justo en que nacen
los derechos humanos como institución social plenamente establecida.
No obstante, la historia resalta algunos hitos relacionados con este tópico,
iniciando con la cultura griega en donde se reconocían algunos derechos entre la
población, los cuales eran protegidos por el Estado mismo; no obstante, no existía
ningún derecho que amparara a los esclavos pues, al no ser considerados como
ciudadanos griegos, no eran protegidos por esos derechos.
Con la conquista romana a Grecia, se copiaron algunas costumbres y
tradiciones de los conquistados, entre ellas, la regulación en materia de derechos
humanos, incluida la desprotección a los esclavos.
Con la incorporación del cristianismo a la historia, cobra gran auge la
protección de los derechos humanos, promoviéndose entre otros, el derecho de
igualdad, lo que permitió la protección de todos los seres, sin distinción alguna, lo
que permitió algún tipo de protección a los esclavos, promoviéndose inclusive su
libertad, dada la oposición de ésta doctrina a tal tipo de sometimiento.
Asimismo, se incorpora al catálogo de derechos humanos, el de asilo, en
consideración a que, dada la sacra condición de los templos, los perseguidos
buscaban refugio y protección en dichos lugares.
Uno de los grandes aportes en materia de derechos humanos lo constituye
la denominada Carta Magna (del latín charta magna, que significa: volumen
principal o escrito señalado"). En ésta, el poder del monarca o presidente se ve
acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. La
carta magna tiene su origen en Inglaterra, donde era conocida como Magna carta
libertatum (Carta magna de las libertades). Fue un documento aceptado por el rey
Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra (originalmente Sans-
4
Terre en francés, Lackland en inglés) ante el acoso de los problemas sociales y
las graves dificultades en la política exterior. Fue elaborada después de tensas y
complicadas reuniones en Runnymede. Después de muchas luchas y discusiones
entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey
Juan I en Londres el 15 de junio de 1215.1
Cabe destacar que dentro de los artículos que constituían la Carta Magna,
se prohibía, entre otras cosas, el robo, la tortura, la detención ilegal y los malos
tratos; además, reconocía los derechos de igualdad, libre locomoción y la
propiedad privada.
Con los movimientos de colonización y conquista de América, se transmiten
algunas normas y leyes de los conquistadores; siendo los sacerdotes y frailes los
que tutelaron las normas protectoras en materia de derechos humanos.
Los Estados Unidos de América, en el año 1776, aprueba la denominada
“Declaración del Buen Pueblo de Virginia” adoptada el 12 de junio de 1776, la cual
es considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la
historia.
Fue adoptada unánimemente por la Convención de Delegados de Virginia
como parte de la Constitución de Virginia en el marco de la Revolución Americana
de 1776, en la que las trece colonias británicas en América obtuvieron su
independencia. A través de la Declaración de derechos de Virginia se animó a las
demás colonias a independizarse de Gran Bretaña.
Es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza
libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no
pueden ser privados. Fue el antecedente directo de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución
francesa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos, que entró en vigencia
en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados Unidos.2
En el año de 1789, fue promulgada en Francia la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, por la Asamblea Nacional Francesa; 1 Consultado en: www.wikipedia.org
2 Ibídem
5
inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el
espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de
una nueva era.3
En dicha declaración, se establece el principio de que los hombres desde
que nacen son y permanecen libres e iguales en derechos. Reconoce y concede
además el derecho a la libertad, la propiedad, seguridad, y resistencia, entre
otros.4
Luego de que diversos países europeos iniciaran con la incorporación de
legislaciones en materia de protección a los derechos humanos, se convoca en
Europa (La Haya, 1948), un congreso internacional con diversos propósitos; sin
embargo, dentro de dicha reunión, surge la idea manifiesta de crear un documento
de observancia general por parte de los países miembros, en que se regulara lo
relativo a los derechos humanos y, para su administración, se implementara
también una Corte Internacional que velara por dicho órgano jurídico.
Inicialmente se conformó la primera organización de países denominado
Consejo de Europa, en el año 1949, siendo su primera actividad formal de gran
trascendencia, la discusión sobre las políticas y procedimientos orientados a la
protección de los derechos humanos, detallándose taxativamente los derechos a
proteger mediante la publicación de una lista. De esa cuenta, se crea además una
comisión europea de derechos humanos y una corte europea de justicia.
Las declaraciones de derechos giran en torno de esta afirmación de libertad
individual y de la consideración del Estado como instrumento para hacer efectiva
esa libertad.
1.2. Teorías sobre el origen de los derechos humanos
Teoría de la fundamentación iusnaturalista
Respecto de la fundamentación iusnaturalista, en la Enciclopedia en línea
Wikipedia, se concentran las opiniones de diversos autores al respecto.
3 Consultado en: www.uudc.blog.com/derechos-humanos
4 Consultado en: www.profesorenlinea.cl
6
Puede leerse en dicha fuente, a manera de definición que: “son tesis
iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural.”5
En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepción,
y el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que
"todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que
es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la
doctrina del iusnaturalismo.6
Algunos autores asientan que el iusnaturalismo considera la
fundamentación de los derechos humanos en cuestiones eminentemente
biológicas, asumiendo la interacción entre los seres como mecanismo de
supervivencia de las especies.
No obstante, otros versados en la materia consideran el fundamento del
iusnaturalismo, en un orden moral natural, lo cual no difiere de la postura anterior,
sino que la complementa con la moralidad, lo cual evidencia la influencia de los
preceptos religiosos en la actividad humana, al considerar que la conducta moral
es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas basados en tradiciones
orales y escritas, tal el caso de la Biblia o el Corán.
Salvador Vergés Ramírez da cuenta que, a partir del siglo XVII, con la
incorporación del pensamiento de Hugo Groccio, se implementa el iusnaturalismo
racionalista, el cual experimenta una desvinculación progresiva de la idea de Dios,
si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de
carácter o inspiración religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la
Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino.
Llegar a lo realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias
de Juan Pablo II en su encíclica "Humanae vitae". La vida es un sentir desde una
divinidad al bien común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del
bienestar.7
5 Wikipedia. Loc. Cit.
6PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Editorial Tecnos.
Madrid, España, 2005. 7VERGÉS RAMÍREZ, Salvador. Derechos humanos: fundamentación. Editorial Tecnos. Madrid, España, 1997
7
Al respecto, el Catecismo de la Iglesia Católica hace referencia al
iusnaturalismo en el canon que establece: “El ejercicio de la libertad no implica el
derecho a decir y hacer cualquier cosa”8, el cual, al ser analizado, considera que la
fundamentación de los derechos tiene su asidero en la ley natural (o derecho
natural, como lo denominan algunos autores), la cual tiene como fundamento
primigenio a Dios mismo, siendo entonces el género la Ley Eterna, que constituye
el orden con que Dios gobierna el universo, derivando de dicha Ley, la ley natural.
Para la Iglesia Católica, los derechos humanos son eminentemente
sociales, existiendo derechos naturales para el hombre individual y para el hombre
colectivo (en función de los diversos grupos sociales: familia, asociaciones,
naciones, etc.). En ese orden de ideas, para la grey católica, los derechos
humanos no significan el reconocimiento de una libertad para realizar cualquier
cosa, en cualquier momento o de cualquier manera.9
Vale destacar dentro de esta teoría, el aporte doctrinario de John Locke,
quien consideraba la ley natural un decreto divino que impone la armonía global a
través de una disposición mental (reverencia, temor de Dios, afecto filial natural,
amor al prójimo), concretada en acciones prohibidas (robar, matar y en definitiva
toda violación de libertad ajena), que obligan en favor de la convivencia.
Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del
trabajo. Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que éste no puede
disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De acuerdo con Locke,
negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos. El filósofo
británico tuvo una gran influencia en el Reino Unido y fue decisivo en la filosofía en
que se basó la fundación de Estados Unidos.
Samuel Pufendorf, así como muchos otros filósofos consideran que “los
derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado; el
sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su dignidad”10
8CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA. Consultado en: www.vatican.va
9 Ibídem
10PÉREZ LUÑO. Ob. Cit.
8
Teoría de la fundamentación historicista de los derechos humanos.
Supone que los derechos humanos son un acontecer histórico. Ésta teoría
es planteada por Hegel y luego Marx; donde argumentan que los derechos en
general son una construcción histórica-cultural. Histórica por cuanto los crean las
civilizaciones dominantes a lo largo del tiempo. Y Culturales por que dependen de
los arquetipos culturales de cada lugar, los cuales los limitan.11
“La fundamentación historicista de los derechos humanos como derechos
históricos, consiste en la manifestación de que son derechos "variables y relativos
a cada contexto histórico que el hombre tiene y mantiene de acuerdo con el
desarrollo dela sociedad mientras que para la fundamentación iusnaturalista son
derechos absolutos, anteriores y superiores a la sociedad"12.
"El concepto y formulación de los derechos humanos se ha ido decantando
a través de la historia a partir del núcleo teórico más amplio de humanidad,
entendida ésta no en su apoyo sentimental, sino como un proceso de
autoconciencia, mediante el cual se ha objetivado la esencia del hombre como un
concepto unitario y abstracto(...) la temática específica de los derechos humanos
estará en función de los valores constituidos en una comunidad histórica concreta
y de los fines que ella misma pretenda realizar, siempre que se respete como
principio ineludible la propia esencia de la dignidad de la persona humana como el
fin de sí misma, pues de otra forma no podríamos hablar del "hombre" sino de
cualquier otra cosa, aunque justa y útil."13
Marta Silvia Moreno Luce, considera respecto a la fundamentación histórica
de los derechos humanos, que estos: “están basados en las necesidades sociales
y la posibilidad de satisfacerlas. Niegan absolutamente la fundamentación en la
naturaleza humana, basándose en la evolución que se ha ido dando a través de la
propia historia de los derechos humanos, los cuales van ampliando su catálogo, y
han ido variando de acuerdo a las propias necesidades del hombre, por ejemplo,
los primeros derechos fueron los de la vida, la libertad y los derechos políticos.
11
Consultado en: www.derechoteorico.blogspot.com 12
FERNÁNDEZ, Eusebio. Teoría de la justicia y derechos humanos. Editorial Debate. Madrid, España, 1984 13
Ibídem
9
Una vez adquiridos estos derechos, surgen los sociales, como el derecho a la
vivienda, a la salud, a la seguridad social. Al cambiar las circunstancias sociales,
estando asegurados los anteriores, empiezan a exigirse los derechos de la
colectividad, como el derecho a la paz, a vivir en un ambiente sano, los derechos a
la autodeterminación de los pueblos, etcétera.”14
“En realidad, no se trata en este caso de un fundamento, se trata de una
realidad innegable, el reconocimiento de los derechos se va exigiendo, cuando la
propia naturaleza del hombre se lo requiere. Por ejemplo, el derecho a la vida, fue
uno de los primeros en exigirse, pero para hacerlo efectivo, se buscó más
adelante el reconocimiento del derecho a la salud, a la seguridad social, que
proporcione los medios para el cuidado de la salud. Al surgir los problemas por el
deterioro al medio ambiente que daña la salud y por lo tanto atenta contra la vida,
se reconoce el derecho a vivir en un medio ambiente sano. Desde luego estos
derechos van apareciendo en diferentes momentos de la historia, lo cual es un
hecho innegable, más no su fundamento.”15
Esta teoría toma en consideración la evolución histórica de la humanidad y
el paralelismo con el que han ido evolucionando también sus derechos, tomando
en consideración las necesidades de la sociedad en cada una de las distintas
épocas.
Etapa individualista liberal
Para comprender mejor esta etapa, cabe destacar lo completo de la
definición que al respecto del individualismo consigna la Enciclopedia en línea
Wikipedia, la cual se transcribe a continuación:
“El individualismo es la posición moral, filosófica-política, ideológica, o
simplemente un punto de vista social que enfatiza la dignidad moral del individuo.
Los individualistas promueven el ejercicio de los objetivos y los deseos propios y
en tanto la independencia y la autosuficiencia mientras se oponen a la mayoría de
14
MORENO LUCE, Marta Silvia. El fundamento de los derechos humanos. Consultado en: www.letrasjuridicas.co 15
Ibídem
10
las intervenciones externas sobre las opciones personales, sean estas sociales,
estatales,3 o de cualquier otro tipo de grupo o institución. En el lado opuesto
encontramos el colectivismo.
El individualismo hace del individuo su centro y en tanto comienza con la
premisa fundamental de que el individuo humano es de importancia primaria en la
lucha por la liberación. Los derechos humanos y la libertad son la substancia de
estas teorías. El liberalismo, el existencialismo y el anarquismo individualista son
ejemplos de movimientos que toman al individuo humano como unidad central de
análisis.
También ha sido usado como término denotando la cualidad de ser un
individuo; una peculiaridad. El individualismo es también asociado con intereses y
estilos de vida artísticos y bohemios donde existe una tendencia hacia la auto
creación y la experimentación en tanto opuesta o elusiva de la tradición o las
opiniones y comportamientos populares o de masas y en tanto con una posición
filosófico-ética humanista.”16
Para efectos ilustrativos, se resalta el hecho de que, a esta etapa
corresponden las primeras declaraciones clásicas de los Derechos Civiles y
Políticos nacidos de las revoluciones liberales de Inglaterra en 1689 (con la
BillofRights), de los Estados Unidos (Declaración de Independencia) y Francia
(Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano) a finales del Siglo
XVIII.
Etapa de la positivación y constitucionalización
“La positivación de los derechos humanos consiste en el ejercicio jurídico-
político de consagrar esas potencialidades humanas en normas de carácter
jurídico. Ahora bien, este proceso implica la consagración normativa de dos
instituciones adicionales: los mecanismos protectores propiamente dichos y la
autoridad en cuya cabeza radica la tarea defender, tanto preventiva como
correctivamente, la eficacia del ejercicio de los derechos, así como también la
16
Wikipedia. Loc. Cit.
11
efectividad del instituto amparador. Esta autoridad es el Juez, quien tiene la
competencia para decir el Derecho cuando entran en conflicto dos personas por
ejercer un derecho.
La positivación, entonces, contiene un doble sentido, teórico y práctico:
desde la teoría, transforma los derechos humanos en derechos fundamentales
(contenidos en la Constitución Política de la República); dicho en otras palabras, el
proceso de positivación de los derechos humanos convierte jurídicamente estos
atributos en una categoría normativa nueva denominada derechos fundamentales,
lo que permite, desde la práctica, reclamarlos y propiciar su protección efectiva,
aunque en tal taxonomía no se encuentre todos los derechos que potencialmente
tenemos sus titulares.”17
Etapa del estado social de derecho
“Herman Heller y Elías Díaz consideran al Estado Social de Derecho como
una etapa de transición: el primero hacia el socialismo (de ahí la provisionalidad
del Estado Social de Derecho), y el segundo hacia el Estado Democrático de
Derecho. El juicio de Zippelius es más reservado: alude a una oscilación del
desarrollo histórico entre el Estado de bienestar y el liberalismo a través del cual
se evidencia el riesgo que enfrenta continuamente el Estado: reducir el umbral de
la libertad, (sofocando así una necesidad elemental), o extender los efectos de la
libertad, (con lo cual abre la puerta a las posibilidades, gustosamente
aprovechadas, de abusar de aquélla). Por eso, concluye, la inestabilidad de las
formas del Estado liberal se origina en que (la libertad induce, una y otra vez, a
abusar de ella), y tal abuso conduce nuevamente a restringirla.”18
En esta etapa, marcada por la aparición del Estado de bienestar y la
consagración de los derechos económicos, sociales y culturales, como derechos
humanos de la segunda generación, proclamados por el pensamiento socialista, el
Estado, se convierte en promotor del derecho al trabajo, a la salud, a la educación,
17
TOVAR, Luis Freddyur. Positivación y protección de los derechos humanos: aproximación colombiana. Criterio Jurídico. Volumen 8, número 2. Santiago de Cali. Colombia, 2008 18
VALADÉS, Diego. Estado de derecho. Biblioteca Católica Digital www.mercaba.org
12
a la seguridad social que surgen, a decir de Rodrigo Borja "para la defensa de los
grupos desafortunados(...) mediante el establecimiento de barreras verticales que
impidieran o atenuaran la operación de las personas o corporaciones
económicamente fuertes sobre los económicamente débiles (...)".19
1.3. Cronología de la evolución histórica de los derechos humanos
Habiéndose desarrollado en numeral anterior la temática de la evolución
histórica cabe destacar que los momentos más relevantes en la evolución histórica
de los derechos humanos, son los siguientes:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.
La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.
La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación
de la mujer, de 1969.
La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles
inhumanas o degradantes, de 1984.
La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.
1.4. Desarrollo histórico de los derechos humanos
La expresión de “derechos humanos”, es de origen reciente. Su fórmula de
inspiración francesa, “derechos del hombre”, se remonta a las últimas décadas del
siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos
de los hombres es muy antigua.20
A saber:
El código de Hammurabi, se protegían con penas
desproporcionadamente crueles.
En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran
los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de 19
TOVAR. Ob. Cit. 20
LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ANTIGÜEDAD. Consultado en: www.derechoycambiosocial.com
13
la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se
logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El
derecho romano según fue aplicado en el commonlaw, como el Derecho
Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la
conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades
individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden
público protector de la dignidad humana.
En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses,
para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la
Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.
Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones
Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII: con la Declaración de
Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de
1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del
ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.
El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la
Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de
principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las
que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras
muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17
artículos, integran la llamada “Declaración de los Derechos del hombre y
del ciudadano”.
En cuanto a su contenido político y social no representaban una
aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra
en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había
sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de
Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa
los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como
expresión de las aspiraciones democráticas.
14
Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social
de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la
seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos
Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y demás derechos
inherentes al hombre.
En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter
liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la
protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es
llamada “Derechos de Primera Generación”, donde vemos un
decaimiento del absolutismo político y monárquico.
Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por
distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial
de Inglaterra. Esta etapa se llama “Derechos de Segunda Generación”,
que son específicamente derechos sociales y económicos, que
contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de
vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a
medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos
culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles
y políticos recibe una reclamación ampliatoria.
Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez
hay que añadirles otros.
Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de
1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919.
Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a
partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos
destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.
15
1.5. Derechos humanos
1.5.1. Consideraciones generales
Los derechos humanos son definidos, en términos generales, como
intrínsecos, propios o inherentes a las personas, por el simple hecho de serlo, a
los cuales no puede renunciar, ni puede transmitir bajo ningún título, y, no caducan
nunca mientras la persona viva.
Esta definición puede catalogarse como igualitaria (pues aplica a todas las
personas por igual) y universal (pues es para absolutamente todos los seres
humanos), no es susceptible a más catalogación o clasificación que la que
propiamente se hace para efectos de aplicación y protección y, los pueblos “libres”
están obligados a observarlos y dotarles de una categoría suprema dentro de sus
ordenamientos jurídico-legales.
Doctrinariamente, los derechos humanos suelen ser catalogados en dos
grandes categorías: derechos negativos y derechos positivos, encontrándose
entre los primeros el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura; el adjetivo
“negativos” hace referencia a un círculo inmediato y personalísimo que no acepta
injerencia foránea. A contrario sensu, los derechos positivos, imponen a otros
agentes, destacando que tradicional, pero no exclusivamente se encomienda al
Estado, la realización de determinadas actividades positivas y proactivas en favor
de los derechos humanos.
Existen otras clasificaciones que estratifican a los derechos humanos en
generaciones, en atención al momento histórico en que se promulgaron o se
reivindicaron, según el caso.
No obstante, lo destacable es que lo relacionado con la defensa y la
promoción en materia de derechos humanos es un tema prioritario y de
tratamiento obligatorio en todos los ámbitos del quehacer humano, puesto que
interesa y aplica a todos esos ámbitos.
Las ciencias sociales consideran los derechos humanos como conjunto
histórico de valores antropológicos (y antropocéntricos) que fundamentan y
protegen la dignidad del ser humano y su integridad como persona.
16
1.5.2. Aproximaciones al concepto de derechos humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclama en el
Artículo 1 que: "Todos los seres humanos nacen libres iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros".21
José Bonifacio Barba, esgrime dos puntos de vista respecto a los derechos
humanos: "Los derechos humanos son una colección, reunida en milenios de
proceso humanizador y civilizador, de los privilegios legales de todo ser humano.
Son un bagaje natural -una naturaleza socio jurídica- de toda vida humana que
despierta sobre el mundo. Son la carta de entrada a la estructura de las relaciones
sociales reguladas; y, una forma de naturalización social y jurídica por la recepción
intergeneracional de una herencia racional y espiritual milenaria, luchadora, mártir,
rebelde... son la materialización jurídica del ideal forjado en la experiencia común
de personas, grupos, pueblos y naciones"22.
Antonio Pérez Luño considera los derechos humanos como: “un conjunto de
facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las
exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional".23
1.5.3. Definición de los derechos humanos
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), al hacer referencia a los
derechos humanos, acota la siguiente definición: “Los derechos humanos son
derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos,
21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultado en: www.cc.gob.gt 22
BARBA, JoséBonifacio. Educación para los derechos humanos. Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1999. 23
PÉREZ LUÑO. Ob. Cit.
17
sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a
menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el
derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del
derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos
establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en
determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en
otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos”24.
Esta definición calificada por E. Fernández como de inspiración
iusnaturalista y del humanismo cristiano, indica asimismo la necesidad de que los
derechos humanos sean reconocidos por el derecho y al mismo tiempo alude a los
límites de tales derechos, ante las exigencias del bien común.
Enrique Pérez Luño define los derechos humanos como "un conjunto de
facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las
exigencias de la dignidad, la libertad y la dignidad humana, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional"25.
Jorge Madrazo define los derechos humanos como "el conjunto de
facultades o prerrogativas de las personas, sin las cuales no se puede existir
realmente como ser humano"26.
"Los derechos humanos son un conjunto histórico de valores
antropológicos. Simbolizan creencias fundamentales y armonizadas de que una
existencia congruente con ellos es digna del ser humano y preferible a toda otra.
Tal existencia es moralmente superior, exigible como vía de realización humana.
Por ello, son un conjunto de valores básicos e irrenunciable para la persona
humana."27
24
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Derechos humanos. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. www.ohchr.org 25
PÉREZ LUÑO. Ob. Cit. 26
MADRAZO, Jorge. Reflexiones constitucionales. Editorial Porrúa, México, 1996. 27
BARBA. Ob. Cit.
18
1.5.4. Características de los derechos humanos
El boletín de Derechos Humanos editado por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala,
establece como características de estos derechos las siguientes:
Son innatos o inherentes al ser humano. Todas las personas nacemos
con ellos.
Son intransferibles, irrenunciables e inalienables. Nadie puede renunciar
a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los
derechos de los ciudadanos. En situaciones extremas algunos derechos
pueden ser limitados temporalmente, pero nunca negados.
Son universales. “Los derechos pertenecen a cualquier persona, en
cualquier lugar y en cualquier tiempo.” (Artículos 1 y 2 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos).
Son imprescriptibles y acumulativos. No prescriben, no caducan y no se
pueden perder. Por el contrario, con el tiempo se conquistan nuevos
derechos.
Son incondicionales y obligatorios. No requieren ninguna condición para
su goce y tanto las personas como los Estados, tienen la obligación
concreta de respetarlos.
Son inviolables. Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos
humanos. Las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a
los mismos; las leyes dictadas y las políticas económicas y sociales que
se implementan no pueden ser contrarias a ellos.
Son integrales, interdependientes, indivisibles, y complementarios. Cada
uno de ellos forma parte del todo; negar uno significa poner en peligro
los demás.28
28
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA. Boletín Derechos Humanos. Número 04. www.oacnudh.org.gt
19
1.5.5. Clasificación de los derechos humanos
Existen diversas formas de clasificar los Derechos Humanos. La actual
gestión de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos retomó dos
conceptos esenciales en los que descansa su política de trabajo, siendo éstos: a)
Procuración; y b) Victimología. Los principios filosóficos y doctrinarios que
sustentan estos conceptos son:
Procuración
Es un concepto sustituto de "defensa" de los Derechos Humanos, que
proviene de una situación o estado de mantener amparo o protección contra una
agresión o daño de procedencia ajena, ya perpetrado o por perpetrarse. La retoma
del concepto "Procuración" da por sentada la vigencia absoluta de los Derechos
Humanos en la sociedad guatemalteca, y se define como: “La diligencia y el
esfuerzo de desarrollar y fortalecer los Derechos Humanos de manera
participativa, articulando esfuerzos entre lo gubernamental y no gubernamental, a
través de la observancia, la investigación y fiscalización social con presencia de
base, como instrumento idóneo para la construcción democrática y de la
convivencia nacional en un Estado de Derecho y de Justicia".
Victimología
Concepto que se deriva de la relación víctima-victimario y que implica que
se debe atender a la víctima de cualquier tipo de violencia o discriminación de que
pudiera ser objeto y no sólo de protegerle sino buscar resarcir el daño,
restituyéndole sus derechos y brindándole protección por atención directa,
delegación o mandato
Estos conceptos se conjugan. El primero, para evitar que existan victimarios
y se den las víctimas. Lo que busca es que se actúe en defensa de la víctima no
sólo cuando el daño ha sido causado –que es la forma como se procede
20
normalmente-.El segundo, para el montaje estratégico de la denuncia y el
seguimiento efectivo sobre el cumplimiento de las resoluciones del Procurador y
de atención a la víctima.
Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más
conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su
protección progresiva.
Primera generación, o de derechos civiles y políticos
Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del
monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos
fundamentales del ser humano:
A la vida
A la integridad física y moral
A la libertad personal
A la seguridad personal
A la igualdad ante la ley
A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
A la libertad de expresión y de opinión
De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
A la libertad de movimiento o de libre tránsito
A la justicia
A una nacionalidad
A contraer matrimonio y fundar una familia
A participar en la dirección de asuntos políticos
A elegir y ser elegido a cargos públicos
A formar un partido o afiliarse a alguno
A participar en elecciones democráticas
21
Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales.
La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y
culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad
económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917.
Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la
segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera:
Derechos económicos
o A la propiedad (individual y colectiva)
o A la seguridad económica
Derechos sociales
o A la alimentación
o Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a
sindicalizarse, a la huelga)
o A la seguridad social
o A la salud
o A la vivienda
o A la educación
Derechos culturales
o A participar en la vida cultural del país
o A gozar de los beneficios de la ciencia
o A la investigación científica, literaria y artística
Tercera generación, o derechos de los pueblos o de solidaridad
Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación
entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por
los llamados derechos de los pueblos:
A la paz
Al desarrollo económico
A la autodeterminación
A un ambiente sano
A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
La solidaridad29
29
PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA. Derechos humanos: ¿cuáles son? Consultado en: www.pdh.org.gt
22
CAPÍTULO II
2. EL DERECHO CONSTITUCIONAL
2.1. Conceptos y definiciones
El tratadista Zarini, sostiene que: “Cuando se organiza en forma estable todo
grupo humano, la organización da origen a las instituciones y normas jurídicas que
derivan del ordenamiento social y que operan en forma continua para dar vida y
acción al Estado. El derecho constitucional, es aquella base fundamental del derecho
que se refiere a la organización del Estado, así como a las normas e instituciones del
ordenamiento y funcionamiento estatal.”30
“Asimismo, establece derechos, obligaciones y garantías para regular las
relaciones de los habitantes con el Estado, y de los individuos entre sí. El derecho
constitucional,” como señala Eduardo Mayora, y continua: “Por lo tanto, tiene como
objeto la sumisión del poder estatal al derecho, a la norma, o sea, reglamentar
mediante un conjunto de normas jurídicas el ejercicio del poder estatal.”31
Guillermo Cabanellas define el Derecho Constitucional como la “rama del
derecho político que comprende las leyes fundamentales del Estado referentes a la
forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los
poderes públicos.”. Debido a sus características y modalidades, el derecho
constitucional pertenece al derecho público. “Mientras que el derecho privado rige los
actos de los particulares, cumplidos en su propio nombre, y en los cuales predomina
el interés individual, el derecho público consiste en el conjunto de normas
reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los
particulares y con otros Estados, es el que regla los actos de las personas cuando se
desenvuelven dentro del interés general que tiene por fin el Estado, en virtud de
delegación directa o mediata del poder público.”32
En consecuencia, el derecho constitucional se refiere a la organización y
funcionamiento del Estado y a la formación de su estructura política. Como señala
30
ZARINA, Helio Juan. Derecho constitucional. 1ª. Edición. Buenos Aires, Argentina, 1999. 31
MAYORA ALVARADO. Eduardo. Teoría constitucional de una sociedad libre. El caso Guatemala. 1ª. Edición. Buenos Aires, Argentina 1997 32
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. 3ª Edición. Editorial Heliasta. Argentina, 1992.
23
Biscaretti, el derecho público se subdivide en diversas ramas, concernientes a áreas
muy distintas, tales como el derecho constitucional, administrativo, penal, etcétera.
“Sin embargo, el derecho constitucional es la base del derecho público fundamental,
del cual parten las demás disciplinas jurídicas, cuya supremacía deben respetar.”33
Hayek sostiene que “una de las mayores contribuciones al derecho y a la
ciencia política es el constitucionalismo norteamericano. Aunque la idea de una ley
superior, ya sea divina, natural o proveniente de la razón, que gobierne la creación
de legislación ordinaria es muy antigua, la idea de plasmar dicha ley en forma
explícita y obligatoria en un documento, fue puesta en práctica por primera vez por
los colonos norteamericanos en la época de la revolución.”34
“Los tres principales aportes de la Constitución de los Estados Unidos de
América consisten en la creación de un sistema federal, la separación de poderes y
una clara y sólida definición de los derechos individuales. En cuanto a la separación
de los poderes del Estado, los mismos se dividen en tres ramas distintas, pero
iguales en jerarquía, que son los organismos ejecutivo, judicial y legislativo, este
último a su vez se divide en dos cámaras. Existe un sistema de frenos y contrapesos,
de manera que cualquier poder es siempre limitado y fiscalizado por los otros dos.”35
Finalmente, los autores de la Constitución norteamericana, vieron que la
naturaleza del hombre es actuar en su propio interés, por lo que entendieron el
riesgo que representa otorgar poderes arbitrarios e ilimitados a los gobernantes. Por
tales motivos incluyeron una serie de garantías y derechos individuales, que
consisten principalmente en la primeras diez enmiendas efectuadas a la
Constitución, conocidas como “The Bill of Rights”, y cuyo objeto principal es detener
al abusador de derechos en que puede llegar a convertirse el Estado, si no cuenta
con los limites adecuados.
La magnitud de la importancia que ha tenido la Constitución de Estados
Unidos de América en el ámbito mundial es inmensurable. La misma ha inspirado
33
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario jurídico elemental. 1ª Edición. Editorial Heliasta. Argentina, 1992. 34
HAYEK, Friedrich. Los fundamentos de la liberad. 2ª Edición. Editorial Unión Editorial. Madrid, España, 2001. 35
EPSTEIN, Richard. Interés nacional y la Constitución. Editorial Universidad de Chicago, Escuela de Leyes. Estados Unidos de América, 2002.
24
una gran variedad de imitaciones alrededor del mundo, con distintos grados de éxito.
La calidad de las instituciones adoptadas, la eficacia de los límites al poder estatal y
las garantías de los derechos individuales, han sido determinantes para el desarrollo
de los pueblos, en la manera en que para cada caso particular se han establecido.
Sin embargo, en todos los casos ha prevalecido la idea de plasmar en un documento
escrito y supremo denominado Constitución, la forma de organización estatal, los
límites al ejercicio del poder, y la garantía de los derechos de los ciudadanos.
2.2. El estado de derecho
“Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e
instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico
de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de esta.”36
Esta fue una de las primeras formas de organización política y jurídica que se
caracterizó por una marcada distancia entre el Estado y la sociedad; es decir,
gobernante y gobernado. En el Estado liberal de derecho se potenció la menor
interferencia posible del Estado frente a los problemas sociales y económicos de la
sociedad, esta expresión estatal, es una fórmula administrativa de protección del
ciudadano del denominado burgués frente a la intromisión del Estado, y su función se
limitaba a crear y mantener en vigencia el derecho y someter su propio accionar a
éste, bajo el entendido de que el derecho debía responder a determinados criterios
de legalidad, legitimidad y justicia.
En el Estado de derecho, “cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser
referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente
en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una
gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado de derecho
las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una
norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no
debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas
36
Wikipedia. Loc. Cit.
25
condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es
la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho”.37
“Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la
norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente
por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la
realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno,
creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.”38
El término 'Estado de derecho' tiene su origen en la doctrina alemana del
Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue el libro La ciencia de política
alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho (del alemán
Die deutschePolizeiwissenschaftnach den Grundsätzen des Rechtsstaates), sin
embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la
obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en
términos conceptuales es el rule of law.39
El tratadista Elias Díaz manifiesta que: “El Estado de derecho, es el Estado
nacional surgido tras la lenta evolución rebasando las cuatro especies anteriores:
Estado patriarcal, patrimonial, teocrático y despótico. Las principales características
de éste Estado son: a) imperio de la ley como voluntad general; b) división de
poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; c) legalidad de la administración; d) derechos
y libertades fundamentales, que garantizaron principalmente los derechos
individuales.”40.
El Estado de Derecho en sentido formal
Un Estado de Derecho es aquel en el que la ley es el instrumento preferente
para guiar la conducta de los ciudadanos. La transparencia, predictibilidad y
generalidad están implícitas en él. Esto conlleva a que se facilite las interacciones
humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los
37
Ibídem 38
Ibídem 39
Ibídem 40
DÍAZ, Elías. Estado de derecho y sociedad democrática. 4ª. Edición. Editorial Cuadernos para el Diálogo. España, 1972.
26
conflictos; y nos ayuda al desarrollo sostenible y a la paz social. Para un Estado de
Derecho efectivo es necesario:
Que el Derecho sea el principal instrumento de gobierno.
Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.
Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.41
El Estado de Derecho en sentido material
El vínculo a la observación de las leyes sería inútil e ineficaz si no se pudiera
garantizar que las leyes que ellos mismos son los garantes de los derechos
fundamentales. Por lo tanto, los elementos formales del Estado de Derecho se han
desarrollado y ampliado por parte de elementos materiales del Estado, en particular
mediante la adopción de normas que protegen los derechos fundamentales.
El Estado constitucional de derecho
Muy a menudo se utiliza el concepto de estado de derecho para hacer
referencia fundamentalmente al principio de legalidad, es decir al sometimiento del
poder a leyes y normas previamente establecidas. En tal sentido, se afirma que hay
estado de derecho en un país, cuando sus autoridades ejercen el poder de acuerdo a
las leyes. Sin embargo, este concepto resulta a todas luces insuficiente hoy en día,
pues no basta con que las autoridades y el Estado ajusten su actuación a la ley en
general, pues urge que también y fundamentalmente que adecúen el ejercicio del
poder a la Constitución. El problema con el concepto de estado de derecho, es que
no quedaba claro, si dentro de esta expresión, se comprendía a la Constitución. Es
por ello que en doctrina, se distinguen dos conceptos, el estado legislativo de
derecho y el estado constitucional de derecho.
El primero, está centrado en la ley, reconociéndosele a la Constitución
naturaleza programática y política, el segundo centrado en la Constitución,
reconociéndosele además de naturaleza programática, fuerza vinculante. El conocido
jurista italiano Luigi Ferrajoli sostiene que: “Existen fundamentalmente dos formas de
41
Wikipedia. Loc. Cit.
27
entender el derecho. Para eí positivismo jurídico, el criterio de reconocimiento tanto
de la existencia como de su validez es la forma como se producen las leyes,
independientemente de su contenido, mientras que el constitucionalismo jurídico,
condiciona la validez de las leyes también a la sustancia de las decisiones, o sea, a
la coherencia de sus contenidos con los principios de justicia establecidos por las
constituciones.”42
En otras palabras, y siguiendo a Ferrajoli, en el estado legislativo de derecho
(positivismo jurídico) la preocupación y los esfuerzos están orientados a establecer
las reglas sobre “cómo” decir el derecho. A diferencia de éste, en el estado
constitucional de derecho (constitucionalismo jurídico), además de las reglas sobre
“cómo” decir el derecho, se establecen reglas sobre “qué cosa” el derecho no puede
decir y sobre “qué cosa” debe decir.43
Este sistema de normas por encima de la ley, dirigida a los poderes públicos y,
antes que nada, al legislador, constituyen en conjunto la Constitución. En otras
palabras, estas condiciones sustanciales de validez están contenidas en la
Constitución Política, en el estado constitucional de derecho. Estas normas
sustanciales, condicionan la validez de las leyes: ya sea que dichas normas
impongan límites, como en el caso de los derechos de libertad, o que impongan
obligaciones, como en el caso de los derechos sociales.
Como señala Ferrajoli, los derechos fundamentales se convierten en
condiciones sustanciales de validez: “De hecho, todos los derechos fundamentales -
desde los derechos clásicos de libertad hasta los derechos sociales - equivalen a
vínculos de sustancia y no de forma, que condicionan la validez sustancial de las
normas producidas y expresan, por decirlo de algún modo, los objetivos y la razón
social de ese moderno artificio que es el estado de derecho constitucional.”. Llama la
atención como Ferrajoli se pronuncia sobre el carácter positivo de estos derechos.
Antes de esta incorporación los llamados derechos fundamentales son como se ha
mencionado, valores o exigencias éticas del liberalismo. Una vez incorporados en los
42
FERRAJOLI, Luigi. Positivismo crítico, derechos y democracia. 1ª Edición. Editorial Insomnia. México, 2002. 43
Ibídem.
28
textos constitucionales se convierten en derechos, pero conservan gran parte de su
carga valorativa.
Agrega Ferrajoli: “Así pues, el estado constitucional de derecho se configura
como el instrumento constituido por el conjunto de estas normas, gracias a las cuales
todos los poderes se encuentran sujetos a la ley: en el doble sentido que todos los
poderes, también aquellos de mayoría, sólo pueden ejercerse en las formas
establecidas por las normas formales y están, además, sujetos a normas
sustanciales que imponen límites y vínculos a los contenidos de sus decisiones para
tutelar los derechos de todos los individuos”.44
El estado constitucional de derecho no es cualquier estado, sino aquel que se
identifica por el carácter vinculante de la Constitución Política, la supremacía o
superioridad jerárquica de la Constitución en el sistema de fuentes del derecho, la
eficacia y aplicación inmediata de la Constitución, la garantía jurisdiccional de la
Constitución, su denso contenido normativo y la rigidez constitucional.
2.3. Doctrina de las Constituciones
Los tratadistas de derecho constitucional, generalmente coinciden en clasificar
a las constituciones, principalmente en atención a su forma y mecanismo de reforma,
de acuerdo con los criterios que a continuación se expresan:
Escrita o codificada. Constitución escrita es el conjunto de normas jurídicas
supremas que están documentadas en único texto o cuerpo. No es tan
importante el hecho de que consten por escrito, como el hecho de constar
en un solo documento.
No escrita, dispersa o inorgánica. Las normas que conforman esta clase de
constitución no se encuentran en solo un texto, sino dispersas en varios
cuerpos separados. Esta clase de constituciones generalmente se asocia
con aquellas normadas por la costumbre y el derecho espontáneo, como a
las que son parcialmente consuetudinarias y fraccionadamente escritas.
44
Ibídem.
29
Breve. Aquella constitución que se limita a señalar los principios generales
y elementales del ordenamiento jurídico.
Desarrollada. Es aquella clase de constitución que incorpora a su materia,
normas que son propias de la legislación ordinaria o reglamentaria.
Originaria. Se distingue a aquella constitución que contiene un principio
jurídico totalmente funcional y nuevo.
Derivada. Será aquella constitución que sigue a modelos constitucionales
anteriores, sean nacionales o extranjeros, de tal forma que a dichos
modelos, solo se realizan adaptaciones para adecuarlo a la realidad
política vigente en un momento determinado.
Flexible, no estacionaria o elástica. Esta clase de constitución es la que
básicamente puede reformarse mediante el mismo mecanismo utilizado
para crear la legislación común. En este caso, el poder constituido está
perfectamente habilitado para reformar la constitución como si fuese
legislación ordinaria.
Rígida, estacionaria o no elástica. Esta clase de constitución únicamente
puede reformarse siguiendo un procedimiento especial, que es diferente
del empleado para la sanción de legislación ordinaria. La rigidez para la
reforma constitucional puede considerarse desde dos puntos de vista.
Primero, debe existir un procedimiento especial de reforma el cual está a
cargo de un órgano especial, tal como una Asamblea Constituyente. A este
tipo de rigidez se le denomina orgánica. Segundo, el procedimiento
especial de reforma se encuentra a cargo del mismo órgano legislativo,
aunque sea distinto del utilizado para la sanción de la legislación ordinaria
principalmente en el sentido de que se requiere de una mayoría calificada
para aprobar una reforma constitucional. Se le denomina procedimiento
agravado cuando existe este tipo de rigidez.
Pétrea. Esta clase de constitución es virtualmente irreformable y en
consecuencia, no se le puede modificar en lo más mínimo. Actualmente, la
30
mayoría de constituciones contienen únicamente algunas cláusulas o
disposiciones de esta naturaleza.
Normativa. Atiende a una clasificación ontológica de la constitución, es
decir, atiende a la concordancia que hay entre las normas constitucionales,
con la realidad del proceso del poder. El principio fundamental en una
constitución normativa, es que una constitución escrita no funciona por si
misma, una vez que haya sido dictada, sino que la constitución, es lo que
los detentadores y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica.
Nominal. Se refiere a aquellos casos en que la constitución, si bien
jurídicamente es válida, la dinámica del proceso político no se adapta a las
normas constitucionales, es decir, la constitución carece de una realidad
existencial, lo que la constitución nominal describe es una realidad, en que
presupuestos políticos culturales y económicos, operan en contra de la
debida concordancia entre las normas constitucionales y las exigencias del
poder.
Semántica. “Si bien esta clase de constitución ha sido efectivamente
promulgada y aplicada, su realidad solo está dada por la formalización de
una situación del poder político, establecido en beneficio exclusivo de
los detentadores del poder fáctico. En este tipo de constitución no existe
propiamente una constitución en sentido material, es decir, un instrumento
que sirva a la limitación del poder, sino que su finalidad es estabilizar y
eternizar la intervención de los dominadores fácticos del poder.”45
2.4. La Constitución Política de la República de Guatemala
La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de la
República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes.
La Constitución Política de la República de Guatemala actual fue creada por
una Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de 1985, la cual lo hizo en
45
SÁCHICA, Luis Carlos. Constitucionalismo mestizo. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituo de Investigaciones Jurídicas. México, 2002.
31
representación del pueblo con el objeto de organizar jurídicamente y políticamente al
Estado, así como, también contiene los derechos fundamentales de los miembros de
su población. También es llamada ``Carta Magna´´.
Historia
Para conocer la Constitución Política de la República actual es necesario
conocer su historia, la cual es la siguiente:
1824: se decreta el 22 de noviembre de 1824, la Constitución de la
República Federal de Centro América por la Asamblea Nacional
Constituyente, siendo la primera de Centro América.
1825: se promulga el 11 de octubre de 1825, la primera Constitución
Política del Estado de Guatemala, entrando también en vigencia el mismo
año.
1879: se promulga el 11 de diciembre de 1879, la Ley Constitutiva de la
República de Guatemala, siendo la segunda de Guatemala y la primera de
la República, teniendo también varias reformas a lo largo de su vigencia.
1921: se promulga el 9 de septiembre de 1921 la Constitución Política de la
República Federal de Centro América (la cual incluye los Estados de
Guatemala, El Salvador y Honduras) y entra en vigor el 1° de octubre de
1921 la Constitución de 1921, siendo esta la segunda de Centro
América.[1]
1945: se aprueba el 11 de marzo de 1945 y entra en vigor el 15 de marzo
de 1945 la Constitución de 1945.
1956: se aprueba el 2 de febrero de 1956 y entra en vigor el 1° de marzo
de 1956 la Constitución de 1956.
1965: se aprueba el 15 de septiembre de 1965 y entra en vigor el 5 de
mayo de 1966 la Constitución de 1965.
1985: se aprueba el 31 de mayo de 1985 y entra en vigor el 14 de enero de
1986, la actual Constitución Política de la República de Guatemala por la
Asamblea Nacional Constituyente.
32
1993: se reforma la Constitución el 17 de noviembre del mismo año, tras el
derrocamiento del entonces Presidente de la República de Guatemala
Jorge Antonio Serrano Elías.
1999: se realiza una consulta popular para reformar nuevamente la
Constitución, siendo dicho proyecto de reforma no aprobado mediante
dicha consulta.46
2.4.1. Antecedentes constitucionales de Guatemala
El antecedente concreto más antiguo del constitucionalismo guatemalteco y
centroamericano, se encuentra en el proyecto de constitución de 112 artículos más
una declaración de derechos, que el diputado por el ayuntamiento de la capital,
Antonio
Larrazábal, llevó a las cortes de Cádiz. Elaborado en el seno de la corporación
en 1810, siguió el destino de la mayoría de los documentos americanos y se perdió
en el papeleo parlamentario del constituyente español. En Guatemala el derecho
constitucional empezó a utilizarse en el- año de 1824. A continuación se presentará
un listado de las distintas constituciones que han regido a nuestro país a través de
los años:
2.4.1.1. Período pre-independiente
Constitución de Bayona
Por la abdicación de Carlos IV, en 1808, en favor de Napoleón, nombró éste a
su hermano José I Bonaparte como rey de España. Éste último decretó la
Constitución de Bayona, la cual tenía por mandato y ámbito espacial que "...Regirá
para España y todas las posesiones españolas". Aquella carta fundamental contenía
algunos mandatos de desarrollo orgánico-constitucional y fue emitida con principios
de rigidez.
Esta Constitución rigió lo que entonces era la Capitanía General de
Guatemala. Fue promulgada con el objeto de darle el carácter de normas supremas
46
Ibídem
33
a aquellos aspectos que el rey consideraba de absoluta importancia. Esta
Constitución enumera ya, algunos de los derechos individuales, como la
inviolabilidad de la vivienda y la detención legal.
Constitución Política de la Monarquía Española
Esta carta fundamental fue promulgada en Cádiz, el 19 de marzo de 1812, fue
dada a saber por D. Fernando VII, “Rey de las Españas”, después de decretarse por
las Cortes Generales y Extraordinarias de la nación española. Entre las diputaciones
para los reinos y provincias españolas de América, correspondiéndole representar a
Guatemala a don Antonio Larrazábal.
La nueva Constitución establecía en su capítulo VIII el proceso de la formación
de las leyes y de la sanción real. En el destacaban los requisitos constitucionales
siguientes:
La potestad de hacer las leyes residía en las cortes, con el rey.
La iniciativa de ley era facultad de todo diputado quien proponía a las
cortes.
La aprobación de una ley, después de discutida conforme al reglamento
interior, se haría por votación a pluralidad absoluta de votos; para proceder
a ella era necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de la
totalidad de diputados componentes de las cortes.
Las leyes serían derogadas con las mismas formalidades y por los mismos
tramites que requería su establecimiento.
Destaca en el desarrollo orgánico-constitucional que mandaba aquella carta
magna, la organización del gobierno del interior de las provincias y de los pueblos. Al
efecto, establecía como fundamento constitucional que esa autoridad radicara en un
ayuntamiento, compuesto por alcalde, regidores y procurador sindico, designados
por elección de los pueblos; asimismo, establecía el gobierno político de las
provincias y las diputaciones provinciales.
Además de las instituciones reales incorporadas por la Constitución de
Bayona, la que le sucedió, la Constitución Política de la Monarquía Española,
34
incorporo las instituciones reales de la función administrativa, a saber: la fuerza
militar nacional, con tropas de servicio continuo y de milicias nacionales; el proceso
de la institución pública, mediante la escuela de primeras letras (leer, escribir y
contar); el catecismo de la religión católica y breve exposición de las obligaciones
civiles, y la libertad de ejercicio político, para escribir, imprimir y publicar las ideas sin
necesidad de revisión, licencia o aprobación previa.
La rigidez constitucional quedo determinada por dos requisitos esenciales:
Para cualquier alteración, adición o reforma constitucional, después de
pasados ocho años de su vigencia, sería necesario que la diputación que
hubiere de aprobarla definitivamente estuviere autorizada con poderes
especiales para tal
La reforma debería aprobarse con votación de las dos terceras partes de
diputados y se debía publicar como ley constitucional en las cortes.
2.4.1.2. Período independiente
Acta de Independencia de 182147
El 15 de septiembre de 1821 fue suscrita el acta de independencia, con
evidente expresión originaria de soberanía radicada en el pueblo. En esta se impuso
el principio de seguridad jurídica. Sin duda alguna la independencia fue un acto de
hecho y no de derecho; originario de la creación de un estado, que al momento de su
nacimiento como tal, requería una Constitución Política. A falta de ésta, con todas
sus características jurídicas, sería el propio documento -acta de independencia- el
que serviría para garantizar un orden transicional de la provincia colonial al nuevo
estado libre, independiente y soberano.
El Acta de Independencia aprobó la forma de darse a conocer y a su vez llamó
para elegir diputados o representantes y formar el Congreso, el cual debe decidir el
punto de Independencia general y absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de
gobierno y ley fundamental que debe regir. Determinó asimismo, la convocatoria al
Congreso y la forma de su composición. 47
CASTELLANOS VENEGAS, Estuardo. Breve historia del constitucionalismo en Guatemala. Consultado en: www.estuardogeo.wordpress.com
35
En cuanto a su desarrollo orgánico, a pesar de lo precario como texto
constitucional, vemos incorporadas en el Acta de Independencia algunas
resoluciones en tal sentido:
Estableció igualdad y la ciudadanía, sin exclusión, como conquista en los
derechos individuales a los originarios de África.
Radicó el Gobierno superior, político y militar del nuevo Estado, en el Jefe
Político que hasta entonces era designado por la monarquía.
Reafirmó la institución real de la religión católica.
Fortaleció la nacionalidad y la soberanía con el mandato expreso de
conformar el gobierno propio como requisito imprescindible de un nuevo
Estado.48
Acta de Independencia de 1,82349
El primero de julio de 1,823 fue suscrita por los diputados al Congreso de la
Unión Centroamericana el Acta de Independencia que, reafirmando el deseo
independentista de 1821, proclamó la soberanía legitimada por verdaderos
representantes del pueblo para las "Provincias Unidas del Centro de América". Entre
sus declaraciones, tanto de tipo dogmático como de realidad constitucional, destacan
aquéllas verdaderamente originarias y acordes a la condición política inestable y de
muchas situaciones de facto, posteriores al 15 de septiembre de 1821. La rigidez del
texto normativo del Acto de 1823 queda reducida a un hecho puramente práctico. El
acta contiene la expresión de que los representantes de las provincias se han
congregado en virtud de convocatoria legítima para pronunciarse sobre su
independencia, su unión y su gobierno.
Entre sus declaraciones, tanto de tipo dogmático como de realidad
constitucional, destacan aquéllas verdaderamente originarias y acordes a la
condición política inestable y de muchas situaciones de facto, posteriores al 15 de
septiembre de 1,821:
48
Ibídem 49
Ibídem
36
Hace declaración auténtica de legitimidad en la representación popular de
las provincias representadas en la Asamblea, convocada con apego a
procedimientos del acta de 1,821.
Reafirma que sus provincias son libres e independientes no sólo de
España, sino también de México y de cualquier otra potencia.
Declara ilegítima la anexión al imperio mexicano, al considerar que fue
verificada sólo de hecho, como expresión violenta arrancada por medios
viciosos e ilegales.50
Bases constitucionales de 182351
El Decreto que contenía las bases constitucionales de 1823 fue dado por la
Asamblea Nacional Constituyente el 17 de diciembre de 1823 y sancionado por el
Supremo poder ejecutivo el 27 del mismo mes y año. El documento estableció cuáles
eran los propósitos de la Constitución, la forma de gobierno, la nueva denominación
de "Estados Federados del Centro de América" y la práctica de la religión católica,
apostólica y romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.
En el proceso de formación de la ley, correspondía al Congreso “hacer las
leyes que mantienen la federación y aquellas cuya general uniformidad tiene un
interés directo y conocido con cada uno de los Estados. En cada uno de los Estados
Federados funcionaría un Congreso Legislativo, designado como primera legislatura.
A esta correspondía formar la Constitución particular del Estado, conforme a los
fundamentos de la Constitución Federal.
Por primera vez se habla de “Ley Constitucional” que rezaba: “La ley
constitucional hará la correspondiente división de los estados, y determinará, por la
primera y única vez, la base y regías de su representación”. Indudablemente se
refería a la ley suprema por emitirse y no a otra de jerarquía inferior calificada como
constitucional.
50
Ibídem 51
Ibídem
37
Constitución de la República Federal de Centro América52
Esta fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de
noviembre de 1824. En sus declaraciones dogmáticas, declara su soberanía y
autonomía; sus primeros objetivos, la conservación de los derechos humanos de
libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Declara que forma su pueblo todos ios
habitantes, para quienes señala la obligación de obedecer y respetar la ley, servir y
defender la patria con las armas y contribuir a los gastos públicos sin exención ni
privilegio alguno. Define su territorio y manda que una ley constitucional haga la
demarcación del interior de los Estados.
Esta federación adoptó un sistema republicano y representativo, instauró la
división de poderes, el régimen presidencial. En cuanto a la rigidez constitucional, la
Constitución Federal estableció un capítulo específico. La aprobación de la reforma
propuesta podría acordarse por las dos terceras partes de los votos del Congreso
Federal y aceptarse por la mayoría absoluta de los Estados, con las dos terceras
partes de la votación de sus asambleas. Si la reforma o adición constitucional fuere a
versar sobre algún punto que alterase en lo esencial la forma de gobierno federal,
posterior a aquel trámite, requería además la resolución definitiva de una Asamblea
Nacional Constituyente convocada al efecto, esto inspirado en la Constitución
Estadounidense y Francesa.
Constitución Política del Estado de Guatemala53
Posteriormente el Estado de Guatemala promulgó, con el objeto de
complementar esta Constitución Federal, la suya propia, el 11 de octubre de 1825.
Establecía que sólo el legislativo y el ejecutivo tenían iniciativa de ley. Además
establecía reglas especiales de aprobación acelerada para aquellas resoluciones que
por su naturaleza fueren urgentes. También se desarrollaron aspectos orgánicos,
tales como:
52
Ibídem 53
Ibídem
38
Establecía la limitación de soberanía, subordinándola al pacto de unión
entre los estados libres de Centro América y regido por la Constitución
Federal.
Creó la dependencia de los funcionarios investidos de autoridad del Estado
y fijó la responsabilidad de su conducta en los términos prescritos por la
Constitución.
Estableció que delegar el ejercicio de los tres poderes era la manera del
Estado para conservar la facultad de nombrar constitucionalmente sus
funcionarios.
Estableció la administración de los departamentos y la administración
municipal. Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1839
En 1838 empieza el proceso de desintegración de la Federación por lo que se
da un vacío jurídico. Ante esta crisis el presidente de Guatemala convoca a una
Asamblea Nacional Constituyente, la que promulga tres decretos:
Ley Constitutiva del Ejecutivo (1839)
Ley Constitutiva del Supremo o Poder Judicial del Estado de Guatemala
(1839)
La Declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes (1839).
Aunque esta trilogía de decretos de la Asamblea Nacional Constituyente,
convocada por decreto del 25 de julio de 1839, tuviera preceptos básicos para la
futura Constitución Política, sólo determinó un período de ausencia de derecho
constitucional. Estos rigieron por más de diez años.
Acta Constitutiva de la República de Guatemala54
Esta fue decretada por la Asamblea Constituyente el 19 de octubre de 1851.
En el proceso de formación de la ley no introdujo innovación alguna. Por el contrario,
fue precaria en sus normas. Dio un paso atrás, al señalar que el establecimiento de
cualquier ley requería previamente la opinión del gobierno. Eliminó así la separación
de poderes del régimen republicano. 54
Ibídem
39
Se ratifica la disolución de la federación, se crea un sistema presidencialista,
período presidencial de 4 años, con posibilidad de reelección. Limitó el estatuto de
deberes y derechos de los guatemaltecos y subordinaba las leyes constitutivas a las
disposiciones básicas del Acta.
El primer presidente fue Rafael Carrera. Fue reformada el 29 de enero de
1855, y la reforma consistió en que Rafael Carrera se nombró presidente vitalicio,
acabando con los avances electorales que habían promulgado las constituciones
antecesoras.
Ley Constitutiva de la República de Guatemala55
Esta fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de diciembre
de 1879. En el proceso de formación y sanción de la ley no estableció requisito o
modalidad alguna para leyes calificadas como constitucionales. Se originó debido a
una revolución encabezada por Justo Rufino Barrios, la cual culmina con una nueva
Constitución.
Un aspecto importante de esta Constitución es que se modificó el derecho
constitucional de “habeas corpus” o de exhibición personal, extendiéndolo a un
amparo general y con un mandato expreso, donde por primera vez se exige la Ley
Constitucional. Al efecto se transcribe el Artículo 34 que establece: “Articulo 34. La
Constitución reconoce el derecho de amparo. Una ley constitucional anexa
desarrollará esta garantía.”
Es preciso señalar que por primera vez se encuentra el mandato de la
Constitución para que una determinada ley tenga el carácter de constitucional. Esta
Constitución fue objeto de ocho reformas durante toda su vigencia teniendo como
aspectos importantes la jurisdicción de fuero de guerra, la inviolabilidad de la
correspondencia, papeles y libros privados, la creación del Ministerio Público y su
titular el Procurador General de la Nación, la creación de la Dirección General de
Cuentas y el Tribunal de Cuentas, la fijación de bases sobre las cuales la ley
organizaría las municipalidades.
55
Ibídem
40
Constitución Política de la República Federal de Centroamérica56
Esta fue decretada el 9 de septiembre de 1921 por los representantes del
pueblo de los Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras, reunidos en Asamblea
Nacional Constituyente, en cumplimiento del pacto de unión firmada en San José de
Costa Rica el 19 de enero de 1921. Esta nueva carta constitutiva federal sólo fue un
ensayo efímero. Tenían iniciativa de ley los tres órganos del Estado y las Asambleas
de los Estados. En el desarrollo orgánico se establecían normas destinadas a regir
algunas instituciones jurídicas nuevas. La rigidez constitucional quedó definida
mediante la aprobación bicameral. Las reformas a la Constitución podrían acordarse
por los dos tercios de votos de la Cámara de Diputados y los tres cuartos de la
Cámara de Senadores.
Reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala
La reforma decretada el 20 de diciembre de 1,927 mediante Decreto número
cinco de la Asamblea Constituyente, contenía variantes respecto de la
constitucionalidad de las leyes:
Se mantuvo el mandato para que una ley estableciera todo lo demás que
se refiriese al derecho de libre emisión del pensamiento, por palabra y por
escrito, por la prensa y por cualquier otro medio, sin la previa censura; pero
ya no le denominó Ley de Imprenta.
Se volvió a modificar el Artículo 34 relativo al derecho constitucional de
amparo y se estableció el objetivo: a) para reclamar el goce de los
derechos y garantías que la Constitución establecía, y b) para casos
concretos de inaplicabilidad de norma o acto de autoridad. Quedó limitado
aquel derecho constitucional “respecto a la libertad de los individuos cuya
extradición se hubiere pedido conforme a los tratados o al Derecho de
Gentes.
El control de la constitucionalidad de las leyes correspondió a la Corte
Suprema de Justicia.
56
Ibídem
41
En resumen, la Ley Constitutiva de la República de Guatemala, decretada el
11 de noviembre de 1,879, con todas sus reformas por decretos de Asamblea
Nacional Constituyente, paso a formar la Constitución de la República de Guatemala,
vigente hasta el 28 de noviembre de 1,944. Esta fue derogada por el decreto número
18 de la Junta Revolucionaria de Gobierno.
Decretos de la Junta Revolucionaria de Gobierno y de la Asamblea Legislativa
Por Decreto número 17 del 28 de noviembre de 1944 de la Junta
Revolucionaria de Gobierno aprobado el 15 de diciembre de 1944 por Decreto
número 13 de la Asamblea Legislativa, se declararon los principios fundamentales
del movimiento conocido como Revolución del 20 de octubre de 1944. Más que una
declaración dogmático-ideológica de un movimiento armado que se rebela contra el
orden jurídico-político y busca uno nuevo acorde a sus postulados, entendemos que
aquellos principios, por ser posteriores a la espontaneidad y éxito del referido
movimiento revolucionario, eran bases fundamentales de una nueva organización
estatal. Es decir, bases constitutivas, dogmáticas y orgánicas para una nueva
concepción del Estado guatemalteco.
El referido decreto, además de aquellos llamados principios, contenía dos
mandatos expresos de constitucionalidad práctica, por su fuerza ejecutiva: a) que
esos mismos principios considerados esenciales para consolidar la ideología de la
Revolución del 20 de octubre deberán incorporarse a la Constitución de la República;
y b) que la nueva carta fundamental de la República deberá ser promulgada a más
tardar el 5 de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco.
Al efecto, se transcribe el primer Artículo del Decreto 17 de la Junta
Revolucionaria de Gobierno: “Articulo 1. Se declaran principios fundamentales de la
Revolución del veinte de octubre, los siguientes:
Descentralización de los poderes del ejecutivo y efectiva separación de los
del Estado.
Supresión de designados a la presidencia y substitución de estos por un
vicepresidente.
42
Alternabilidad en el poder, aboliendo la reelección y reconociendo al pueblo
el derecho de rebelarse cuando se intente.
Nueva constitución y organización del ejército, que garantice en forma
efectiva su posición apolítica y le permita desempeñar la función para que
fue instituido, de defender la libertad, la Constitución y la integridad
nacional, creando dentro de la nueva organización de este una garantía
efectiva para sus miembro a efecto de que su profesión quede instituida
bajo bases sólidas que no puedan ser destruidas a capricho del
gobernante, quien no tendrá injerencia en la organización técnica ni
profesional del mismo, la cual será delegada en el Consejo Superior del
Ejército para obtener así la posición social y profesional que se merece.
Organización democrática de las municipalidades mediante la elección
popular de sus miembros.
Autonomía efectiva del poder judicial.
Autonomía de la Universidad Nacional.
Reconocimiento constitucional de los partidos políticos de tendencia
democrática, organizados conforme la ley, y representación de las minorías
en los cuerpos colegiados de elección popular.
Sufragio obligatorio y voto secreto para el hombre alfabeto.
Sufragio obligatorio y voto público para el hombre analfabeto, limitando su
ejercicio a las elecciones municipales.
Reconocimiento de la ciudadanía a la mujer preparada para ejercerla.
Efectiva probidad administrativa.
Por Decreto número 18 del 28 de noviembre de 1944, de la Junta
Revolucionaria de Gobierno, aprobado el 9 de diciembre de 1944 por Decreto
número cinco de la Asamblea Legislativa, se derogó totalmente la Constitución de la
República.
43
Constitución de la República del 11 de marzo de 194557
El 20 de Marzo de 1944 se gestó una revolución que derrocó al General Jorge
Ubico, y el 11 de marzo de 1945 se decreta la nueva constitución. Se exponen los
aspectos de la constitucionalidad de las leyes que la Asamblea Nacional
Constituyente dictó, así como el desarrollo orgánico del Estado y la rigidez
constitucional:
La iniciativa de ley correspondió a los diputados y al ejecutivo. En asuntos
de su competencia también la tenía la Corte Suprema de Justicia.
Mandaba que la ley electoral regularía el derecho de los guatemaltecos
para organizarse en partidos políticos.
Se reafirmó la libertad de emisión del pensamiento por cualesquiera
medios de comunicación, sin previa censura.
Se mantuvo el derecho constitucional de amparo, pero se eliminó
totalmente el mandato para una ley constitucional anexa, como se le llamo
al Artículo 34 de la Ley Constitutiva de la República de Guatemala, por
reforma decretada el 11 de marzo de 1921.
Se declaró la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y
su gobierno de acuerdo con la ley respectiva y sus estatutos.
De manera casi dogmática, más que orgánica, se estableció que durante el
período de restricción de garantías constitucionales “regirá, para el
territorio a que se aplique, la Ley de Orden Público.”. Esa ley, sugerida sin
precisar su categoría, más tarde ha adquirido el calificativo de
“constitucional” por su origen formativo, al emitirla un ente constituyente.
Se instituyo la autonomía municipal y esto dio origen al Decreto del
Congreso número 226, Ley de Municipalidades.
El control de la constitucionalidad de las leyes correspondía a los tribunales
de la república, conforme lo regulado en el Artículo 170 de la Constitución.
La resolución que declarará la inconstitucionalidad debía ser transcrita al
Congreso de la República, a los ministros correspondientes y publicada en 57
Ibídem
44
el diario oficial. No era un control sobre la actividad legislativa, sino del
apego o contrariedad a la Constitución en la vigencia de cualquier ley.
Prevalecía el principio de legalidad.
Constitución de la República del 2 de febrero de 1956
Se exponen los aspectos de la constitucionalidad de las leyes,
Desarrollo orgánico y rigidez constitucional:
La iniciativa de ley se dejó en la misma forma que lo había regulado la
Constitución de 1945.
La Constitución contenía mandato expreso, dándose por primera vez, para
que la Ley de Emisión del Pensamiento tuviera carácter constitucional. La
Asamblea Nacional Constituyente, por decreto 24 del 29 de febrero de
1956, emitió aquella ley, con mención expresa de cumplir el mandato del
Artículo 57 de la Constitución que “ordena la emisión de una ley
constitucional que determine todo lo relativo al derecho de libre emisión del
pensamiento;...”. Es decir, se emitió una ley constitucional formal y
constitucional por declaración autentica.
Respecto del derecho constitucional de amparo, se mantuvo en su aspecto
dogmático y efectivo para el “habeas corpus”, o en contra de casos
concretos de inaplicabilidad legal, o para mantener o restituir el goce de
derechos y garantías constitucionales. Pero, a pesar de no incluirse
mandato alguno sobre ley específica de carácter constitucional, se
mantuvo la vigencia de la Ley de Amparo, Decreto número 1539 de la
Asamblea Legislativa del 12 de mayo de 1928.
Respecto de la Ley de Orden Público, se mantuvo el aspecto dogmático,
más que orgánico, en las regulaciones de los Artículos 77 y 78 de la
Constitución. Se volvió a sugerir la vigencia de esa ley, sin precisar su
categoría. Sin embargo, la misma Asamblea Nacional Constituyente, ei 24
de febrero de 1956, veintidós días después de haberse decretado la propia
Constitución, mediante Decreto número 22, “...Decreta: Con el carácter de
Constitucional, la siguiente LEY DE ORDEN PUBLICO...”, es decir, por
45
segunda vez, el mismo ente constituyente emite otra ley constitucional
formal y constitucional por declaración autentica.
Se reafirmó la condición autónoma de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, mediante la asignación privativa no menor del dos por ciento
de los ingresos ordinarios de la nación, en vez de la simple partida
presupuestaria y no cuantificada de la Constitución anterior.
El control de la constitucionalidad de las leyes no se concretó dentro de las
funciones jurisdiccionales. De manera que la inconstitucionalidad de una
norma o ley, en contrario sensu, requería de los trámites del recurso de
amparo, conforme a su ley específica y vigente de entonces, el Decreto
número 1539 de la Asamblea Legislativa del 12 de mayo de 1928.
La vigencia de la Constitución fue suspendida por el numeral 3o de la
Resolución Constitutiva de Gobierno, del 31 de marzo de 1963, del Ministerio de la
Defensa Nacional, altos jefes militares y comandantes de cuerpos armados, en
nombre del Ejército de Guatemala.
Evidentemente, fue un golpe de estado en contra del Presidente de la
República, Comandante General del Ejército, en nombre de una institución que,
constitucionalmente, estaba normada como obediente y no deliberante, digna y
esencialmente apolítica, obligada al honor militar y a la lealtad. El golpe fue a la
propia constitucionalidad. Además de romper el orden jurídico que la constitución
establecía, se produjo un retroceso en los principios republicanos de la separación
de poderes al concentrar las funciones ejecutivas y legislativas en el Ministerio de la
Defensa Nacional.
La Resolución Constitutiva de Gobierno, en nombre del Ejército de Guatemala
establecía: “...3o. Se suspende la vigencia de la Constitución de la República por el
tiempo que sea necesario y hasta que se logre restablecer el orden y la tranquilidad
del país.”
46
Carta Fundamental de Gobierno58
Esta fue emitida por el jefe de Gobierno de la República, por Decreto Ley
número ocho del 10 de abril de 1963.
Contenía una confusión de funciones administrativas y legislativas, entre las
cuales, como la de mayor importancia, destacaba que el Jefe del Gobierno de la
República sería el Ministro de la Defensa Nacional y quien ejercería las funciones
ejecutivas y legislativas: “... y asume en consecuencia la formación, promulgación y
ejecución de las leyes...”. Era una virtual sustitución del titular del organismo
ejecutivo y una pseudo sustitución de la soberanía popular radicada en los
integrantes del organismo legislativo.
La Carta Fundamental de Gobierno no contenía mandato alguno para
desarrollo orgánico constitucional. Todo se redujo a declaraciones normativas
dogmáticas y a fijar el concepto de que el poder público radicaba en el Ejército
Nacional. Entre otras garantías individuales, se declaró la libre emisión del
pensamiento sin previa censura, pero con limitaciones impuestas por la ley; se
estatuyó el recurso de habeas corpus o de exhibición personal, pero negado a
quienes fuera aplicada la Ley de Defensa de las instituciones democráticas. La
injerencia ejecutiva debilitó los regímenes autónomos, semi-autónomos y
descentralizados al quedar facultado el jefe de gobierno para todos los
nombramientos en las instituciones respectivas, con la sola salvedad de la
Universidad de San Carlos de Guatemala. Fue negada en forma absoluta la
autonomía municipal.
Evidentemente, no podría examinarse constitucionalidad alguna sobre las
leyes emitidas, ya que el origen de los decretos leyes era el de un gobierno “de
facto”. Por consiguiente, a cambio de rigidez en la Carta Fundamental de Gobierno,
se estima que es ejemplo típico de flexibilidad normativa aquel texto, puesto que
cualquier decreto ley posterior podría reformar, modificar, derogar o adicionar sus
principios.
58
Ibídem
47
Constitución de la República de Guatemala del 15 de septiembre de 196559
El 26 de diciembre de 1963 se dictaron medidas para la convocatoria a una
Asamblea Constituyente. La Asamblea se instaló el 6 de julio de 1964 y el 15 de
septiembre del año siguiente se promulga una Constitución desarrollada con 271
Artículos en su texto y once disposiciones transitorias y finales, con vigencia a partir
del 5 de mayo de 1966.
Para el periodo transicional, la propia Constitución de la República, por
mandato expreso encargó al Ministro de la Defensa Nacional ejercer las funciones
que correspondían al presidente de la república.
Dentro de los principales cambios que contiene está Constitución podemos
mencionar:
Aumento del número de afiliados para constituir un partido político,
imponiendo como base cincuenta mil afiliados en el goce de sus derechos
ciudadanos, de los cuales no menos del veinte por ciento deben saber leer
y escribir.
Creación del Registro y el Consejo Electoral con funciones autónomas y
jurisdicción en toda la República.
Crea la Corte de Constitucionalidad como parte del Organismo Judicial,
siendo un tribunal integrado por el presidente y cuatro magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, complementado por magistrados de la Corte de
Apelaciones y de lo Contencioso-Administrativo.
Es necesario hacer notar que: “la Asamblea Constituyente emitió leyes de
rango constitucional, que necesitan para su reforma de una mayoría especial de
votos de los diputados al Congreso. Tales leyes son las de: Orden Publico; Amparo,
Habeas Corpus y Constitucionalidad; y de Emisión del Pensamiento.”. La primera y
la última aún se encuentran vigentes, la segunda fue derogada por el decreto 1-86
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
59
Ibídem
48
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985
“El 23 de marzo de 1982 se produjo un golpe de Estado, en el que una parte
del Ejército ejerció una acción contra la cúpula de la institución a la que
responsabilizó de una situación de desorden y corrupción. Asume el mando un
triunvirato militar. Se emitieron tres leyes que coadyuvaron con el proceso de
transición, las cuales fueron la Ley Orgánica del Tribunal Supremo electoral, la Ley
del Registro de Ciudadanos, y la Ley de Organizaciones Políticas. Se producen
cambios dentro del mando militar y asume el Ministro de la Defensa de ese entonces
General Oscar Humberto Mejía Víctores, quien convocó a elección de una Asamblea
Nacional Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución y dos leyes
constitucionales, la Electoral y la referente a las garantías constitucionales.”60
Posterior a estas acciones la actual constitución fue decretada, sancionada y
promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985.
La Constitución Política de la República de Guatemala es de naturaleza
formal, ya que la misma consiste en un conjunto de normas jurídicas elaboradas por
un poder soberano, o sea, el poder constituyente. La Constitución formal
guatemalteca obedece al tipo Racional-Normativo, ya que la misma pretende y tiene
como fin, mediante normas escritas, coordinar las relaciones sociales y solucionar los
problemas que surjan de las mismas, para lo cual intenta crear y estructurar a
prioridad una comunidad político-jurídica mediante el otorgamiento de derechos y
garantías individuales, así como otros denominados “derechos sociales” y también
delimitando la competencia y atribuciones de los poderes estatales.
Como bien lo señala la misma Corte de Constitucionalidad, la Constitución de
1985 “pone énfasis en la primacía de la persona humana, esto no significa que esté
inspirada en los principios del individualismo y qué, por consiguientes, tienda a vedar
la intervención estatal, en lo que considere que protege a la comunidad social y
desarrolle los principios de seguridad y justicia a que se refiere el mismo
preámbulo.”61
60
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA. Digesto Constitucional. 61
Ibídem
49
2.4.2. La organización de la Constitución Política de la República de
Guatemala
La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, jurídicamente
se divide en tres partes, las cuales son:
Parte Dogmática
Está parte comienza desde el artículo 1 al artículo 139, en la cual se
encuentran los derechos y libertades fundamentales.
Parte Orgánica
Está parte comienza desde el artículo 140 al artículo 262, en la cual se
establece la Organización del Estado y de los Organismo del Estado, los cuales son:
Organismo Legislativo (artículo 157 al artículo 181);
Organismo Ejecutivo (artículo 182 al artículo 202); y
Organismo Judicial (artículo 203 al artículo 222).
Así como de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado.
Parte Procesal, Pragmática o Práctica
En ésta se establecen las garantías y los mecanismos para hacer valer los
derechos establecidos en la Constitución, con el objeto de defender el orden
constitucional. La encontramos contenida en los títulos VI y VII y comprende los
Artículos 263 al 281.
Estructura
La estructura de la Constitución actual es la siguiente:
Título I: La persona humana, fines y deberes del Estado (arts. 1-2)
o Capítulo Único (arts. 1-2).
Título II: Derechos Humanos (arts. 3-139)
o Capítulo I: Derechos Individuales (arts. 3-46).
50
o Capítulo II: Derechos Sociales (arts. 47-134).
Sección Primera: Familia.
Sección Segunda: Cultura
Sección Tercera: Comunidades Indígenas.
Sección Cuarta: Educación.
Sección Quinta: Universidades.
Sección Sexta: Deporte.
Sección Séptima: Salud, Seguridad y Asistencia Social.
Sección Octava: Trabajo.
Sección Novena: Trabajadores del Estado.
Sección Décima: Régimen Económico y Social.
o Capítulo III: Deberes y Derechos Cívicos y Políticos (arts. 135-137).
o Capítulo IV: Limitación a los Derechos Constitucionales (art. 138-139).
Título III: El Estado (arts. 140-151)
o Capítulo I: El Estado y su forma de gobierno (arts.140-143).
o Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía (arts. 144-148).
o Capítulo III: Relaciones Internacionales del Estado (arts. 149-151).
Título IV: Poder Público (arts. 152-222)
o Capítulo I: Ejercicio del Poder Público (arts. 152-156).
o Capítulo II: Organismo Legislativo (arts. 157-181).
Sección Primera: Congreso.
Sección Segunda: Atribuciones del Congreso.
Sección Tercera: Formación y Sanción de la Ley.
o Capítulo III: Organismo Ejecutivo (arts. 182-202).
Sección Primera: Presidente de la República.
Sección Segunda: Vicepresidente de la República.
Sección Tercera: Ministros de Estado.
o Capítulo IV: Organismo Judicial (arts. 203-222).
Sección Primera: Disposiciones Generales.
Sección Segunda: Corte Suprema de Justicia.
51
Sección Tercera: Corte de Apelaciones y otros tribunales.
Título V: Estructura y Organización del Estado (arts. 223-262)
o Capítulo I: Régimen Político Electoral (art. 223).
o Capítulo II: Régimen Administrativo (arts. 224-231).
o Capítulo III: Régimen de Control y Fiscalización (arts. 232-236).
o Capítulo IV: Régimen Financiero (arts. 237-243).
o Capítulo V: Ejército (arts. 244-250).
o Capítulo VI: Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación
(arts. 251-252).
o Capítulo VII: Régimen Municipal (arts. 253-262).
Título VI: Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional
(arts. 263-276)
o Capítulo I: Exhibición Personal (arts. 263-264).
o Capítulo II: Amparo (art. 265).
o Capítulo III: Inconstitucionalidad de las Leyes (arts. 266-267).
o Capítulo IV: Corte de Constitucionalidad (arts. 268-272).
o Capítulo V: Comisión y Procurador de los Derechos Humanos (arts.
273-275).
o Capítulo VI: Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad (art. 276).
Título VII: Reformas a la Constitución (arts. 277-281)
o Capítulo Único (arts. 277-281).
Título VIII: Disposiciones Transitorias y Finales (arts. 1-27)
o Capítulo Único: Disposiciones Transitorias y Finales (arts. 1-27).62
62
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Asamblea Nacional Constituyente. Guatemala, 1985.
52
CAPÍTULO III
3. EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN
3.1. Definición El derecho de reunión es la libertad pública individual que faculta a un grupo
de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin
armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Se considera una libertad y
un derecho humano de primera generación.63
Es el reconocimiento del pluralismo político y de la libertad de expresar las
propias opiniones, aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales
opiniones, escuchar las ajenas y a obrar en consecuencia. La conflictividad del
ejercicio del derecho de reunión surge cuando ésta se celebra en lugares abiertos al
público y, más precisamente, cuando se desarrolla en la vía pública, en lo
comúnmente conocido como manifestación.64
La Enciclopedia Jurídica en Línea lo define así: “Derecho a congregarse
transitoriamente con otras personas para un fin común, bien en forma estática
(reunión) bien con carácter dinámico (manifestación). No se trata de derechos
fundamentales del individuo anteriores al Estado, sino más bien de garantías
institucionales otorgadas al individuo como miembro del grupo y no ilimitadamente.
Reconocido ya el derecho de reunión en la Constitución francesa de 1791, su
ejercicio suele estar muy reglamentado por su conexión con el orden público. Los
distintos sistemas de regulación varían desde la exigencia de autorización
gubernativa o simple comunicación a la autoridad, hasta la ausencia de toda
formalidad previa.”65
Así, encontramos que vocablo "reunión” significa: unir, juntar, congregar.66 En
consecuencia, se puede entender por derecho de reunión y manifestación, el
derecho que tienen las personas para unirse, juntarse o congregarse en un espacio
determinado, de forma concertada, pacífica y sin armas, con diversas finalidades u
63
Wikipedia. Loc. Cit. 64
Ibídem. 65
BIBLIOTECA JURÍDICA EN LÍNEA. Consultado en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/ 66
Diccionario de la Real Academia Española. Ob. Cit.
53
objetivos lícitos, siendo que el derecho de reunión y manifestación puede entenderse
como la manifestación colectiva de la libertad de expresión a través de una
asociación transitoria.67
La manifestación es una de las modalidades del derecho de reunión, que se
lleva a cabo en las vías públicas; normalmente implica desplazamientos, y su fin
principal cometido es expresar determinadas opiniones e ideas.
Las definiciones anteriores tienen en común, que el derecho de reunión y
manifestación se encuentra consagrado en la Constitución Política y que tiene la
finalidad de que las personas expresen su inconformidad ante los actos o
resoluciones que la administración pública ha tomado y que les perjudican; así
mismo, los ciudadanos perjudicados pueden expresar opiniones e ideas de cómo
poder solucionar el problema que se ha generado. Es un derecho que se lleva a cabo
en las vías públicas en forma pacífica y sin armas. De manera que existe un derecho
de reunirse y manifestar, pero en forma pacífica. Lo pacífico es lo opuesto a la
violencia. No hay derecho a reunirse para fines violentos, y las manifestaciones
deben hacerse sin armas. En consecuencia, es de considerar que las armas pueden
ser conceptuadas como aquellos instrumentos destinados a atacar o defenderse,
inferir o evitar un daño. Pueden ser de diferente naturaleza (blancas, de fuego, etc.).
Y construidas a base de diferentes materiales (de madera, de metal, etc.).
La razón de esta prohibición es la seguridad y el orden público que puede
verse amenazados por manifestaciones con armas, ya que las reuniones y
manifestaciones con armas dejan de ser pacíficas.
Pero a su vez es importante connotar que las reuniones y manifestaciones sin
armas no implican necesariamente que sean pacíficas. Muchas veces se observa
que en ellas los participantes carecen de armas, pero se convierten en violentas
cuando se producen grescas, ataques cuerpo a cuerpo, ataques a la propiedad
pública y privada, enfrentamientos con los agentes del orden, etc., de esa cuenta, lo
que se quiere asegurar con el postulado constitucional es que las reuniones sean
pacíficas y sin amenazas al orden público y a la seguridad ciudadana.
67
Ibídem.
54
Por ello, ante la conversión de una manifestación pacífica y sin armas, en una
violenta, los llamados a restablecer la paz y el orden son los miembros de la Policía
Nacional Civil, cuya actuación debe darse respetando los principios de razonabilidad
y proporcionalidad, sin excederse en el ejercicio de sus funciones y en el uso de la
fuerza.
3.2. Regulación legal
El derecho de reunión es uno de los derechos fundamentales de la persona
humana y se encuentra reconocido en los ámbitos internacional y nacional. Así, en el
ámbito internacional el derecho de reunión se encuentra reconocido por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Artículo 20; en la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Artículo 27; en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo 21 y en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en el Artículo 15.
En el ámbito interno, lo encontramos regulado en el Artículo 33 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, la que también consagra los
derechos de reunión y de libre asociación. En tal sentido, establece que "Se
reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de
manifestación pública no podrán ser restringidos, disminuidos o coartados y la ley los
regulará con el único objeto de garantizar el orden público", normando también que
"Se reconoce el derecho de libre asociación”.
El citado texto fundamental también reconoce el derecho de asociación
sindical, al establecer como uno de los principios de justicia social que fundamenta la
legislación del trabajo, el "Derecho de sindicalización libre de trabajadores y patronos
para fines exclusivos de defensa económica y de mejoramiento social. Los sindicatos
y sus directivos, como tales, no podrán intervenir en política partidista". En lo
referente a la asociación de los trabajadores estatales, se establece que "las
asociaciones formadas por trabajadores del Estado no pueden participar en
55
actividades de política partidista. Es prohibida la huelga de los trabajadores del
Estado".
Por otra parte, la Ley Electoral y de Partidos Políticos consagra el derecho de
reunión y de asociación políticas. En el primer aspecto, se prescribe que ninguna
autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones al aire libre dispuestas con
fines de propaganda, desde la convocatoria hasta un día antes del señalado para la
elección, pero los partidos que las promuevan deberán solicitar autorización de la
Gobernación Departamental respectiva, por lo menos con 24 horas de anticipación,
agregando que no se permitirán reuniones o manifestaciones de diferentes
agrupaciones postulantes en una misma población el mismo día, salvo que respalden
postulaciones idénticas, y que tampoco podrán efectuarse manifestaciones en plazas
o vías públicas, con fines de propaganda electoral, en horas nocturnas. En lo que se
refiere al segundo aspecto, la ley mencionada establece que es libre la formación y
funcionamiento de partidos políticos que se normen por principios democráticos y se
ajusten a las disposiciones legales; y que cualquier grupo de ciudadanos puede
promover la formación de un partido político, llenando los requisitos de la ley.
También, en el Código de Trabajo guatemalteco se regula el derecho de
asociación sindical, al establecerse que sindicato "es toda asociación permanente de
trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente
(trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio,
mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales
comunes". Se señala, además, cuáles son los sindicatos campesinos y urbanos,
estableciéndose que los sindicatos se deben regir siempre por los principios
democráticos del respeto a la voluntad de las mayorías, del voto secreto y de un voto
por persona, teniendo las personas señaladas en la Ley, "el derecho de formar
libremente sindicatos", a los cuales se les atribuye el carácter de personas jurídicas
capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.
56
3.3. El derecho de manifestación en el derecho comparado
A continuación, por su pertinencia e importancia se relacionan los Artículos o
preceptos de las Constituciones de la mayoría de países de América en donde se
encuentra contenido el derecho de manifestación:
Argentina68
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:...de asociarse
con fines útiles.
Bolivia69
Artículo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales,
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio…:c. A reunirse y asociarse para
fines lícitos;
Artículo 222.- Los ciudadanos tienen el derecho de organizarse en partidos
políticos con arreglo a la presente Constitución y la Ley Electoral.
Chile70
Artículo 1.-...El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través
de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada
autonomía para cumplir sus propios fines específicos...
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: …13. El derecho a
reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas,
calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de
policía;…15. El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad
jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede
ser obligado a pertenecer a una asociación.
Colombia71 68
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA. Congreso General Constituyente. 1994 69
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Asamblea Constituyente de Bolivia. 2009 70
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE. Comisión Ortúzar, Consejo de Estado y Junta Militar de Gobierno. 1980
57
Artículo 37.- Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y
pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los
cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 38.- Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de
las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 107.- Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar,
organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a
ellos o de retirarse.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse
y a participar en eventos políticos.
Costa Rica72
Artículo 25.- Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para
fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.
Artículo 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya
sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta
pública de los funcionarios.
Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se
celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.
Cuba73
Artículo 7.- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las
organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas
de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población,
representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación,
consolidación y defensa de la sociedad socialista.
Artículo 54.- Los derechos de reunión, manifestación y asociación son
ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las
71
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Asamblea Nacional Constituyente. 1991 72
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Asamblea Nacional Constituyente. 1949 73
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA. Comisión Redactora. Referéndum de 1976.
58
mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual
disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y
sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas
actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y
opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.
Ecuador74
Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y
en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a
las personas los siguientes:
19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos. ...
El Salvador75
Artículo 72.- Los derechos políticos del ciudadano son: 2°- Asociarse para
constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos;
Guatemala76
Artículo 33.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser
restringidos, disminuidos o coartados; y la ley regulará con él único objeto de
garantizar el orden público.
Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y
se rigen por la ley.
Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los
organizadores ante la autoridad competente.
Artículo 223.- Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones
políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las
74
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR. Asamblea Nacional Constituyente. 1998 75
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. Órgano Legislativo. Asamblea Constituyente. 1983 76
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Asamblea Nacional Constituyente. 1985
59
organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley
determinen.
Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones
políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la
ley constitucional de la materia.
Honduras77
Artículo 47.-Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de
derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y
la ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
Artículo 79.-Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente
y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus
intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un
régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.
México78
Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse
pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la
república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna
reunión armada tiene derecho a deliberar.
No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que
tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una
autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o
amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Nicaragua79
77
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS. Asamblea Constituyente. 1831 78
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Congreso Constituyente. 1917 79
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE NICARAGUA. Asamblea Nacional Constituyente. 1986
60
Artículo 53.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica; el ejercicio de este
derecho no requiere permiso previo.
Artículo 54.- Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y
movilización pública de conformidad con la ley.
Panamá80
Artículo 38.- Los habitantes de la República tienen derecho de reunirse
pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire
libre no están sujetas a permiso y sólo se requiere para efectuarlas aviso previo a la
autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.
La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos
en el ejercicio de este hecho, cuando la forma que se ejerza cause o pueda causar
perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de
derechos de terceros.
Artículo 39.- Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que
no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su
reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgará reconocimiento a las
asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de
una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial.
La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas
jurídicas se determinarán por la Ley panameña.
Paraguay81
Artículo 32. De la libertad de reunión y de manifestación: Las personas tienen
derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin
necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales
actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en
80
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. Panamá, 1972. 81
CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY. Paraguay, 1992.
61
horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público
establecido en la ley.
Artículo 42. De la libertad de asociación: Toda persona es libre de asociarse o
agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a
determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por
ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Perú82
Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados
o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías
públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente
por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de
organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No
pueden ser disueltas por resolución administrativa. ...
República Dominicana83
Artículo. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección
efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios
que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y
los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las
siguientes normas:
…7. La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos,
económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su
naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y
las buenas costumbres. ...
82
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Congreso Constituyente Democrático. 1993. 83
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. Asamblea Nacional Revisora. 2010.
62
Estados Unidos de América84
Amendment I.- Libertad de pensamiento y de expresión.
Uruguay85
Artículo 38.-Queda garantizado el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la
República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la
seguridad y el orden públicos.
Artículo 39.-Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera
sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita
declarada por la ley.
Venezuela86
Artículo 52.- Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de
conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este
derecho.
Artículo 53.- Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o
privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en
lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar,
pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de
manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de
seguridad en el control del orden público.
84
CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS. Convención Constitucional de Filadelfia, Pensilvania. 1788 85
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY. Uruguay, 1967 86
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asamblea Constituyente. 1999
63
CAPÍTULO IV
4. EL DERECHO A LA LIBRE LOCOMOCIÓN
4.1. Elementos subjetivos, nacionales y extranjeros
La libertad de locomoción es un derecho fundamental en consideración a la
libertad (inherente a la condición humana), cuyo sentido más elemental radica en la
posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio
país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos.
El Artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
regula: "Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las
establecidas por la ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele
la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de
identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito
de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan
esta disposición.”87
El texto de la ley es claro en cuanto al elemento subjetivo, ya que únicamente
expresa "toda persona”, no se hace referencia a ninguna clasificación, requisitos,
detalles o alguna palabra que permita comprender exclusión alguna. Es evidente
también que existe un cuerpo legal específico que regula lo referente al derecho de
libre locomoción de las personas y es el Decreto número 95-98 del Congreso de la
República88, Ley delo relacionado al movimiento migratorio y se hace mención de
nacionales y extranjeros, ya que dentro del territorio de un Estado únicamente
pueden transitar las personas nacionales y las personas que son extranjeras.
Puede deducirse entonces que, en cuanto a sujetos la ley no se limita a
ninguna clasificación específica, de manera que conforme sean analizados los
diversos elementos se hará posible apreciar de mejor manera el alcance de la
disposición legal.
87
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Ob. Cit. 88
Ley de Migración
64
Al hacerse referencia a nacionales, se comprende que es toda persona nacida dentro
de un determinado territorio. En la Constitución Política de la República de
Guatemala, se hace mención de los nacionales de origen, describiéndolos como las
personas que han nacido dentro del territorio de la república de Guatemala, naves y
aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el
extranjero.
A los guatemaltecos de origen, no se les puede privar de su nacionalidad. Los
centroamericanos también son considerados guatemaltecos de origen, bajo la
condición de que éstos adquieran domicilio en Guatemala y manifiesten ante la
autoridad competente, que es la Dirección General de Migración, su deseo de ser
guatemalteco, así, podrán conservar su nacionalidad de origen.
De conformidad con el Decreto número 1613 del Jefe de Gobierno, Ley
Nacionalidad, se describe la nacionalidad guatemalteca, como el vínculo jurídico-
político existente entre quienes la Constitución Política de la República de Guatemala
determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos un nexo de carácter
social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos, e implica derechos y
deberes recíprocos.
En la clasificación de extranjeros, se hace referencia a todas aquellas
personas, que son nacionales de otro Estado. Son personas que se encuentran
dentro del territorio nacional de Guatemala, por diversos motivos, y también por
períodos de tiempo distintos; en cada situación la ley regula determinados requisitos
que los extranjeros deben observar para permanecer de manera legal en nuestro
territorio.
En el caso de los nacionales la ley establece que pueden transitar dentro del
territorio nacional con plena libertad y que no se les podrá negar pasaporte o
documento de identificación alguno. Los extranjeros, también gozan de libertad para
transitar en el territorio nacional, pero tal y como las leyes lo regulan, deben portar
los documentos respectivos, de esta manera tendrán el pleno derecho de trasladarse
a los diferentes departamentos, municipios, aldeas, caseríos y demás divisiones
geográficas que comprenden el territorio de Guatemala.
65
4.2. Ámbito territorial
Al hacer referencia al ámbito territorial, es necesario detallar los límites
geográficos que se consideran en la norma antes indicada. Guatemala al igual que
todo Estado cuenta con un territorio que comprende diversos elementos los cuales
conforman parte de los bienes que como Estado le corresponden.
En el título III de la Carta Magna, se describen los elementos que conforman el
territorio nacional, tales elementos son: el suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar
territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los
mismos. Además, la zona contigua del mar adyacente al mar territorial y los recursos
naturales y vivos de lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas
adyacentes a las costas fuera del mar territorial que constituyen la zona económica
exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional. Es decir,
que el territorio de un Estado comprende gran cantidad de aspectos que legalmente
constituyen su territorio.
Tanto la Constitución Política de la República de Guatemala, como la Ley de
Migración, hacen referencia al ingreso, permanencia y salida de las personas
nacionales y extranjeras del país, es decir en lo que a Guatemala como Estado se
refiere, haciendo la salvedad que se aplicarán las limitaciones que la ley señala.
Las personas pueden ejercer su derecho de libre locomoción dentro del
territorio nacional, sin más limitaciones que las indicadas en la ley. Toda persona
tiene la garantía de entrar y salir de Guatemala, con plena libertad, siempre que
observe requisitos que las leyes regulan. Una vez más, es importante destacar que
en el caso de las personas extranjeras, es requisito, contar con el documento de
viaje respectivo, ya que su condición de extranjero está regulada de manera especial
en la ley.
4.3. Autoridades migratorias
La constante movilización de personas a diferentes Estados, por motivos,
laborales, científicos, académicos, comerciales y de otra índole, ha hecho evidente la
necesidad de regular legalmente el movimiento migratorio. Desde la antigüedad las
66
personas se han desplazado por el mundo, y con el propósito de mantener un debido
registro de sus movimientos migratorios todos los Estados han emitido leyes que
desarrollan todos los aspectos sobre dicho tema.
En Guatemala es el Ministerio de Gobernación, de conformidad con la ley, la
máxima autoridad en materia migratoria, y ejercerá las funciones que al respecto le
correspondan a través de la Dirección General de Migración, la cual depende de
dicho Ministerio.
La Dirección General de Migración, de acuerdo a las atribuciones que la Ley
de Migración le adjudica, es la encargada de garantizar la entrada, permanencia y
salida del territorio guatemalteco, de nacionales y extranjeros, todo ello, de
conformidad con lo establecido en dicho decreto.
4.4. Documentos de viaje
Toda persona extranjera debe sujetarse a las normas del país en el cual
permanece, como punto de partida entonces, debe contar con un documento que la
identifique de manera individual plenamente. Cada Estado es regulado con una
legislación diferente, sin embargo, todas las personas deben contar con la
documentación necesaria para trasladarse a diferentes destinos.
Los documentos de viaje, como su nombre lo indica, son los diferentes medios
escritos o electrónicos, a través de los cuales las personas comprueban su identidad,
en Guatemala la Ley de Migración, detalla una serie de documentos de viaje, cada
uno de ellos ha sido diseñado de acuerdo a la situación en que las personas
necesitan trasladarse a otros Estados.
Pasaportes, el pasaporte es el documento de viaje aceptado a nivel
internacional y constituye en el extranjero el documento de identidad de los
guatemaltecos. Los guatemaltecos para salir del país, deberán obtener pasaporte o
el documento de viaje contemplado en la ley que se ajuste a las circunstancias.
Existen diversas clases de pasaportes, siendo los siguientes:89
89
HARBITZ, Mía y ARCOS AXT, Iván. Diccionario para registros civiles e identificación. Biblioteca Felipe Herrera. Banco Interamericano de Desarrollo. Washington, Estados Unidos de América, 2013
67
Ordinario, es extendido por la Dirección General de Migración o ante el
cónsul de carrera guatemalteco, a quien lo solicite, se deben llenar los
requisitos legales y tiene validez por un plazo de cinco años, pudiendo
renovarse por un plazo igual. En el caso de los menores de edad es
necesario el consentimiento del padre y la madre, ante la negativa de uno
de los progenitores, el juez de familia determinará lo procedente, vista de
las justificaciones presentadas.
Oficial, es extendido a funcionarios y empleados del Estado que salgan del
país en el desempeño de comisiones oficiales.
Diplomático, extendido a los funcionarios diplomáticos guatemaltecos y
determinados parientes consanguíneos, con una calidad o rango por
escalafón, cargo o equivalencia y a funcionarios y ex-funcionarios que por
norma legal específica les corresponda.
Temporal, es extendido por causa de robo, hurto, extravío, deterioro, o
destrucción de la libreta de pasaporte, por la Dirección General de
Migración o el consulado más próximo, una vez se dé el aviso
correspondiente. Este pasaporte tiene una validez máxima de 90 días, y su
propósito es que la libreta de pasaporte sea anulada como documento
válido en el registro respectivo, por las razones anteriormente expuestas.
Pase especial de viaje, es el documento de viaje extendido por la Dirección
General de Migración a grupos artísticos, culturales, religiosos o
educativos, que se comprometan a viajar juntos bajo la responsabilidad de
una persona determinada que sea mayor de edad. El director general de
migración y los consulados de Guatemala debidamente acreditados en el
exterior podrán extender pases especiales de viaje en casos individuales,
cuando sea por causa de fuerza mayor debidamente comprobada. Los
pases tendrán validez para un solo viaje.
Tarjeta de visitante o turista, en el caso del turista que forme parte de un
grupo de y luego de solicitar la visa consular, ésta le fue negada, puede
ingresar al territorio nacional y salir de él, con la sola presentación de la
68
tarjeta de visitante o turista, documento que suministrará la Dirección
General de Migración. La tarjeta de visitante o turista tiene validez por un
plazo improrrogable de 30 días, con derecho de salir y entrar en múltiples
ocasiones al territorio nacional dentro de dicho período. Bajo ninguna
circunstancia los visitantes o turistas que ingresen al país utilizando la
tarjeta correspondiente podrán cambiar su condición migratoria y también
tienen prohibido dedicarse a actividades remuneradas,
independientemente de las circunstancias.
Visa, constituye la autorización de ingreso, permanencia y tránsito en el
territorio nacional, extendido por autoridad competente de conformidad con
las regulaciones de esta ley, su reglamento y los tratados, acuerdos o
convenios internacionales de los cuales Guatemala es parte. Las visas
extendidas a extranjeros no constituyen su admisión incondicional en el
territorio nacional. La visa únicamente se concederá en pasaportes y
documentos de viaje vigentes y extendidos por autoridad competente. No
se otorgará visa de ingreso a quienes no cumplan con lo establecido en
esta ley y su reglamento o a quienes se encuentren en la lista de personas
que la Dirección General de Migración señale al cónsul como no hábiles
para ingresar al territorio nacional.
Los extranjeros para ingresar al territorio nacional deben presentar documento
de válido y la visa correspondiente, salvo lo establecido en tratados, acuerdos o
convenios internacionales de los cuales Guatemala sea parte. El Ministerio de
Relaciones Exteriores podrá celebrar para los nacionales de otros países, por simple
cruce de notas, acuerdos de supresión de visas, exceptuando las visas de residentes
temporales, permanentes y de estudiantes.
La Dirección General de Migración podrá conceder o denegar la visa
solicitada, podrá cancelar además, aquellas que hubiere otorgado para lo cual
deberá emitir resolución razonada. En el caso de extranjeros de países con los
cuales existan reservas para conceder libre tránsito y solicitaren visa en un
consulado de Guatemala debidamente acreditado en el exterior, éste previo a
69
concederla, deberá consultar a la Dirección General de Migración sobre la
procedencia o no de la concesión de la visa de que se trate.
Los funcionarios de Guatemala acreditados en el exterior, autorizados para
otorgar visas, serán responsables de velar por la adecuada identificación del
solicitante, así como la autenticidad y vigencia de sus documentos de viaje, de
conformidad con la presente ley, debiendo informar mensualmente a la Dirección
General de Migración de las visas que concedan.
La visa puede ser:90
Simple, válida para una entrada y una salida del territorio nacional, será
extendida por la Dirección General de Migración y los consulados de
Guatemala debidamente acreditados en el exterior y en casos especiales,
en los puestos migratorios según establezca en el reglamento.
Múltiple, válida para entrar y salir libremente del país por un número
indefinido de veces y será extendida por la Dirección General de Migración
previa solicitud del interesado. Además, los consulados de carrera de
Guatemala, acreditados en el exterior, tienen la potestad de emitir visas
múltiples, debiendo informar semanalmente de las visas emitidas a la
Dirección General de Migración.
La clasificación de las visas, es de acuerdo al propósito de la persona
extranjera en el territorio nacional y de acuerdo a la ley puede ser:
Visa de residente permanente, es el documento de viaje que se extiende a
los extranjeros que adquieren domicilio en el territorio nacional, ésta
persona debe presentarse ante la Dirección General de Migración. El sello
de residente permanente deberá ser estampado en el pasaporte del
interesado, con autorización a múltiples entradas y salidas del territorio
nacional por un período de cinco años a partir de la fecha en que se
estampe el sello.
Visa de residente temporal, es residente temporal, el extranjero cuya
permanencia en el territorio nacional ha sido autorizada para un período de 90
Ibídem
70
dos años y que tengan como fin dedicarse a cualquier actividad lícita,
remunerada o de inversión de forma temporal, sin embargo, el plazo de
permanencia puede prorrogarse por períodos iguales, salvo, casos
excepcionales. Esta persona deberá solicitar su visa en la Dirección
General de Migración.
Visa de tránsito, deberá ser solicitada por el extranjero ante el cónsul de
guatemalteco o ante delegados de la Dirección General de Migración en
los puestos de control migratorio debidamente autorizados. Esta visa tiene
una validez de 72 horas, pudiendo prorrogarse únicamente por motivos
establecidos en la ley.
Visa diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los jefes de las
misiones diplomáticas guatemaltecas, otorgarán visa diplomática a los
agentes diplomáticos y demás extranjeros titulares de pasaporte
diplomático expedido por su respectivo gobierno u organismo internacional.
Los requisitos y demás reglamentación para la obtención de este
documento de viaje serán emitidos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, dicho ministerio debe dar aviso a la Dirección General de
Migración de las visas diplomáticas que otorgue.
Visa consular, de conformidad con el acuerdo gubernativo número 732-99
no es utilizada en el ámbito diplomático.
Visa oficial, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los agentes
diplomáticos y consulares guatemaltecos, podrán otorgar visa oficial a los
extranjeros titulares de pasaporte oficial que viajan en misión oficial.
Visa de cortesía, los agentes diplomáticos, consulares guatemaltecos o el
Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán otorgar visa de cortesía a los
extranjeros titulares de pasaporte oficial y ordinario que vengan al país en
misión especial, o que por su alta jerarquía en el campo político, cultural o
científico lo amerite.
Visa de negocios. Esta visa será otorgada por los Consulados de
Guatemala debidamente acreditados en el exterior y por la Dirección
71
General de Migración a los extranjeros que, actuando en forma individual o
en representación debidamente acreditada de entidades extranjeras de
carácter lucrativo, viajen por motivos de negocios lícitos. El plazo de
duración de este documento es de 180 días, pudiendo ser prorrogable por
una sola vez.
Visa de estudiante, la Dirección General de Migración y en su caso el
cónsul de carrera de Guatemala, ante quién se haya presentado la
solicitud, podrá otorgar las visas solicitadas de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Migración, y en su reglamento, una vez hayan sido
cumplidos todos los requisitos necesarios para su otorgamiento y se haya
presentado la documentación completa por parte de las personas
interesadas.
Se puede prohibir el ingreso o suspender la permanencia de extranjeros por
razones de orden público, interés nacional o seguridad del Estado. Cuando se
suspenda la permanencia de un extranjero en el país, es necesario que la Dirección
General de Migración emita una resolución debidamente razonada. Al determinarse
la permanencia ilegal en el país de un extranjero, podrá concederse a éste un plazo
no mayor de 10 días para que tenga la oportunidad de legalizar su permanencia en el
territorio nacional, y en caso contrario se ordenará su expulsión inmediata del país.
4.5. Limitaciones legales al derecho de libre locomoción
4.5.1. Limitación a los derechos constitucionales
Es obligación del Estado y de las autoridades correspondientes, mantener a
los ciudadanos en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la
República de Guatemala garantiza. El Estado a través de sus diferentes órganos
administrativos es el encargado de velar y proteger a cada ciudadano, es necesario,
formular proyectos orientados a la creación de un ambiente de seguridad y libertad
que le permita a cada individuo ejercer sus derechos de acuerdo a sus propios
intereses y capacidades sin más limitación que el derecho de los demás.
72
La limitación es la restricción en el goce de lo preceptuado por una ley o un
precepto. Se hace referencia al impedimento de gozar libremente de una disposición
legal. En el ámbito jurídico, las leyes se han establecido para regular la conducta de
las personas en sociedad, y así proteger a cada individuo que forma parte de una
colectividad. La falta de cumplimiento de una disposición legal, implica
consecuencias jurídicas, de acuerdo a la rama del derecho que se trate, las
consecuencias pueden consistir en una multa, o incluso la privación de libertad de la
persona como sucede en el ámbito del derecho penal. Al limitarse un derecho, se
afecta negativamente a una persona o determinado grupo de individuos.
Cada ordenamiento jurídico, está conformado por leyes que de acuerdo su
pueden ser constitucionales, ordinarias, reglamentarias o de aplicación individual. La
norma constitucional es la norma de mayor jerarquía, en Guatemala, esta ley
establece las bases fundamentales para inspirar a los legisladores en la creación,
interpretación y aplicación de las normas que desarrollan de manera específica y
profunda cada rama del derecho.
4.5.2. Limitación de acuerdo a la Ley de Orden Público
En el Decreto número siete de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público, se
estipulan determinadas situaciones en las cuales se limitarán derechos reconocidos y
garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala. La Carta
Magna establece que en caso de invasión de territorio, de perturbación grave de la
paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, puede cesar
la plena vigencia de diversos derechos, entre los cuales se encuentran los
siguientes:
Libertad de acción.
Detención legal.
Interrogatorio a detenidos o presos.
Libertad de locomoción.
Libertad de reunión y manifestación.
73
Se regula que el Presidente de la República de Guatemala en consejo de
ministros debe calificar las situaciones reguladas en la ley antes citada y de acuerdo
a la naturaleza o gravedad se emitirá el decreto que corresponda. Posteriormente, se
desaprobación en un plazo de tres días y en caso de estar reunido el Congreso de la
República deberá conocerlo de manera inmediata.
Los efectos del decreto no podrán exceder de 30 días cada vez, en caso de
desaparecer la causa que motivó el decreto, deberá cesar en sus efectos. Al
vencerse el plazo de 30 días, de manera automática quedará re-establecida la
vigencia plena de los derechos que se han limitado, a menos que se dictare nuevo
decreto en igual sentido. Es importante indicar que en un estado real de guerra el
decreto no estará sujeto a limitaciones de tiempo.
Las situaciones contempladas y reguladas en la Ley de Orden Público,
Decreto número siete de la Asamblea Constituyente y en la Constitución Política de
la República de Guatemala son las siguientes:
Estado de prevención91
La Constitución Política de la República de Guatemala, estipula que en el
estado de prevención, no es necesaria la aprobación del decreto por el Congreso de
la República. En esta situación se busca evitar lo siguiente:
Invasión del territorio nacional.
Perturbación grave de la paz.
Calamidad pública.
Actividades contra la seguridad del Estado.
Además, su vigencia no podrá exceder de los 15 días y el Organismo
Ejecutivo podrá tomar una serie de medidas entre las cuales se encuentran las
siguientes:
Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u
determinadas e impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a
91
LEY DE ORDEN PÚBLICO. Decreto Número 7. Congreso de la República de Guatemala. Guatemala, 1965.
74
registro y exigir a quienes viajen en el interior de la república, la
declaración del itinerario a seguir.
Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se
llevaren a cabo sin la debida autorización, o en caso de haber sido
autorizada, se realizare portando armas u otros elementos de violencia. En
estos casos se procederá a disolverlas, si los manifestantes o personas
reunidas se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para
ello.
Estado de alarma92
En esta situación se ha iniciado alguno de los supuestos señalados en el
punto anterior, y se busca evitar consecuencias mayores, razón por la cual el
Organismo Ejecutivo deberá señalar de manera específica que parte del territorio
nacional está sujeto a dicho estado de alarma, sin embargo, puede afectar todo el
territorio nacional. La ley señala las medidas que deben aplicarse en el estado de
alarma, y entre ellas se encuentran:
Negar la visa de pasaporte a extranjeros, domiciliados o no en el país y
disponer su concentración en determinados lugares o su expulsión del
territorio nacional.
Obligar a cualquier persona a que resida en determinado lugar, a
permanecer en su residencia o que se presente ante la autoridad los días y
horas señalados cuando sea requerida.
Prohibir el cambio de domicilio o residencia a las personas que prestan
servicios carácter público o de naturaleza similar en cualquier, industria,
comercio o trabajo.
Estado de calamidad pública93
92
Ibídem 93
Ibídem
75
Se puede decretar calamidad pública, cuando exista una situación capaz de
azotar determinado territorio del país, o una región específica. Al decretar dicho
estado se tiene como propósito evitar o reducir los efectos negativos que pudiesen
surgir de una catástrofe natural, una epidemia, o cualquier otra situación similar; por
ello como medidas a tomar, entre otras, se pueden exponer las siguientes:
Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la
residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la
circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la
zona afectada.
Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que
estén en peligro.
Estado de sitio94
Cuando surjan actividades terroristas, sediciosas o de rebelión con el fin de
cambiar las instituciones públicas mediante la violencia, hechos graves que vulneren
el orden constitucional o la seguridad del Estado, así como indicios fundados de
actos de sabotaje, incendio secuestro, plagio, asesinato y ataques armados contra
particulares o autoridades civiles o militares u otra forma de delincuencia terrorista y
subversiva se decretará estado de sitio.
En esta situación el Presidente de la República de Guatemala ejercerá el
gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de
la Defensa Nacional y se deben aplicar todas las medidas reguladas en el estado de
prevención y alarma, así mismo, otras medidas que la ley establece.
Estado de guerra95
De conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política de la República
de Guatemala, le corresponde al Organismo Legislativo declarar la guerra, así como,
94
Ibídem 95
Ibídem
76
aprobar o improbar los tratados de paz, pero en esta situación el Decreto número
siete, únicamente se aplicará de manera supletoria.
4.5.3. Limitación en el ámbito del derecho civil
En esta rama del Derecho, el derecho de libre locomoción se limita mediante
el arraigo, con el propósito de garantizar la presencia en juicio de la persona contra
quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Para obtener el arraigo del
demandado en procesos civiles, la solicitud debe cumplir los requisitos regulados en
el Artículo 523 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil; el arraigo es
una de las alternativas comunes a todos los procesos, y se encuentra regulado como
una medida de garantía.
Existe una norma legal que regula el tema del arraigo y es el Decreto número
15-71 del Congreso de la República, Ley de Arraigo. Se establece que la duración
del arraigo será de un año, a partir de la fecha en que el mismo quede debidamente
anotado en la Dirección General de Migración. Además, la ley regula que la parte
interesada en mantener el arraigo puede obtener una prórroga de la medida
precautoria, por un año cada vez, siempre que lo solicite al juez dentro de los 30 días
anteriores al vencimiento del plazo que está corriendo, y así se resuelva.
Cuando un tribunal de justicia decreta arraigo en un caso específico, debe
dirigir comunicación a la Dirección General de Migración, es necesario que dicha
comunicación exprese lo siguiente:
Nombre y apellidos completos del arraigado, en caso de tener un solo
apellido se debe hacer constar dicha circunstancia.
Edad.
Estado civil.
Profesión u oficio.
Nacionalidad.
Domicilio.
Documento Personal de Identificación o pasaporte, cuando se trate de
extranjeros no domiciliados.
77
Cualquier otro dato personal, que permita identificar plenamente a la
persona arraigada.
Si algún dato del arraigado, no fue proporcionado por el interesado el juez
podrá fijar un término de hasta ocho días para cumplir con proporcionar dicha
información.
El arraigo constituye una limitación al derecho de libre locomoción, y tiene
como propósito garantizar que el juicio definitivo pueda proseguirse y asegurarse el
cumplimiento de las obligaciones económicas que puedan surgir como resultado del
juicio en cuestión.
Cuando se pretenda levantar el arraigo decretado por los tribunales de orden
civil, solicitarse ante el juzgado y juez que dictó la medida. El arraigado deberá
nombrar apoderado con facultades suficientes para la prosecución y fenecimiento del
proceso y el mandatario debe aceptar expresamente dicho cargo. Apersonado en el
proceso el mandatario y prestada la garantía a satisfacción del juez entre otros, se
levantará el arraigo sin más trámite.
El mandatario constituido y el defensor judicial, tendrán por ministerio de la
ley, todas las facultades necesarias para llevar a término el proceso, y una vez
terminado el proceso procede el levantamiento de la medida cautelar de arraigo y el
aviso correspondiente a migración. Artículo 524 del Decreto Ley 107, Código
Procesal Civil y Mercantil.
4.5.4. Limitación por los tribunales de familia
De conformidad con la ley que regula esta materia, Decreto Ley número 206,
Ley de Tribunales de Familia, los tribunales de esta materia, tienen facultades
discrecionales y deberán procurar que la parte más débil en las relaciones familiares
quede debidamente protegida; para el efecto dictarán las medidas que consideren
pertinentes. El juez cuando considere necesaria la protección de los derechos de una
parte, antes o durante la tramitación de un proceso, puede dictar de oficio o a
petición de parte, toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más
trámite y sin necesidad de otorgar garantía.
78
Al analizar el párrafo anterior, el juez tiene la capacidad de decretar el arraigo
persona demandada, en cualquier momento sin importar el hecho. La tutelaridad del
Decreto Ley número 206 es tal, que le son aplicables supletoriamente el Decreto
número 107, Código Procesal Civil y Mercantil y del Decreto número 2-89, Ley del
Organismo Judicial. El Código Procesal Civil y Mercantil, cuya vigencia es anterior a
la Ley de Tribunales de Familia, establece en el Artículo 214: "El demandante podrá
pedir toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sin
necesidad de prestar garantía. Si el obligado no cumpliere se procederá
inmediatamente al embargo y remate de bienes bastantes a cubrir su importe; o al
pago si se tratare de cantidades en efectivo.”
Cuando se lleve a cabo un juicio por alimentos, los jueces cuentan con
facultades especiales que les confiere la ley, para obligar a los alimentistas a que
garanticen sus obligaciones previamente a obtener su desarraigo, cuando han
constituido apoderado.
El Código Procesal Civil y Mercantil, en el Artículo 524, regula que en los
procesos por alimentos, será necesario que el demandado cancele o deposite el
monto de los alimentos atrasados que sean exigibles legalmente y garantice el
cumplimiento de la obligación por el tiempo que el Juez determine según las
circunstancias.
Cuando el mandatario se ha apersonado, se haya prestado la garantía a
satisfacción del juez y se hayan cumplido las normas referentes a esta medida
cautelar, se procederá a levantar el arraigo sin más trámite, debiéndose oficiar a las
autoridades de migración y de policía, para que sea cancelada la anotación y registro
correspondiente.
También se debe aplicar el Decreto 15-71 del Congreso de la República, Ley
Arraigo.
4.5.5. Limitación en el ámbito del derecho laboral
El procedimiento en materia laboral se caracteriza por su tutelaridad
encaminada a la protección de la parte más débil, que siempre son los trabajadores
79
frente a los empleadores y es por ello que las normas del Derecho de Trabajo,
tienden a la protección jurídica del trabajador. En lo que respecta al proceso cautelar,
tiene por objeto llevar a cabo medidas de seguridad para prevenir, ya sea el ejercicio
futuro de un derecho, y a su eficacia o a evitar su pérdida o lesión. El proceso
cautelar o preventivo, llena un sentido o cometido singular dentro de la función de
prevención de consecuencias perjudiciales, que posiblemente surgirán en un futuro
inmediato de no ponerse en juego una medida cautelar.
En el Artículo 332 del Decreto número 1441 del Congreso de la República,
Código de Trabajo, se preceptúa que el arraigo debe decretarse en todo caso con la
sola solicitud. Esta providencia cautelar es la única que se decreta, sin necesidad de
justificar la medida, no recae sobre bienes sino sobre la persona del demandado; no
es impulsada de oficio como ocurre en el ramo penal, sino a petición de parte,
siempre y cuando la demanda inicial llene los requisitos enumerados en el Artículo
antes indicado, se le da el trámite correspondiente y se decreta la medida cautelar de
arraigo.
En cumplimiento del principio tutelar, el derecho de trabajo otorga a los
trabajadores una protección jurídica preferente; para levantar la medida cautelar de
arraigo, debe solicitarse con las formalidades de ley ante el juez que la dictó,
acreditando suficientemente a juicio del tribunal que el mandatario que ha de
apersonarse se encuentre debidamente expensado para responder de las resultas
del juicio, como se regula en el Artículo 332 del Decreto número 1441 del Congreso
de la República, Código de Trabajo.
4.5.6. Limitación en el ámbito del derecho penal
El derecho penal comprende el estudio de todas aquellas conductas
consideradas como delitos o faltas y las penas o medidas de seguridad que se
impondrán a la persona que se le compruebe la comisión de una falta o un delito. El
Decreto número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal, regula
el proceso que debe seguirse para determinar si una persona cometió un delito y que
pena debe imponerse en el caso concreto.
80
Cuando el juez de un tribunal en materia penal ordena la detención de una
persona, previamente se ha agotado una investigación que permite individualizar al
detenido, la Constitución Política de la República de Guatemala estipula que ninguna
persona puede ser detenida sino por causa de delito o falta. Luego de la primera
declaración el juez debe resolver la situación jurídica del detenido y podrá dictar una
medida de coerción privativa de libertad como la prisión preventiva o una medida
sustitutiva que no le privará de libertad.
Cuando a una persona se le declara responsable de la comisión de un hecho
delictivo por un tribunal competente y luego de haber agotado el proceso penal, el
tribunal de sentencia le impondrá una sentencia condenatoria, esto implica una
consecuencia jurídica, es decir, el responsable debe cumplir con una pena de
muerte, prisión, multa, arresto o una medida de seguridad en el caso de las faltas.
La pena de prisión, como su nombre lo indica, implica la privación de la
libertad física de una persona; como consecuencia el derecho de libre locomoción no
se puede ejercer. Tal y como lo establece la Constitución Política de la República de
Guatemala en su Artículo 12: "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus
derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos,
sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal
competente y preestablecido.”
El Decreto número 17-73, Código Penal, en su Artículo 44 preceptúa lo
siguiente: "Pena de prisión. La pena de prisión consiste en la privación de la libertad
personal y deberá cumplirse en los centros penales destinados para el efecto. Su
duración se extiende desde un mes hasta 50 años.” La pena de arresto de acuerdo al
Artículo 45 del Código Penal consiste en la privación de libertad personal hasta por
60 días. Se aplicará a los responsables de faltas y se ejecutará en lugares distintos a
los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.
En el caso de la pena de prisión aplicada a mujeres, nuestra legislación, la
regula de manera especial. El Artículo 46 del Código Penal, preceptúa: "Las mujeres
cumplirán las penas privativas de libertad personal en establecimientos especiales.
Cuando no tuvieren las condiciones necesarias para atender a aquellas que se
81
hallaren en estado de gravidez o dentro de los 40 días siguientes al parto, se les
remitirá a un centro adecuado de salud bajo custodia por el tiempo estrictamente
necesario.”
82
CAPÍTULO V
5. ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN Y EL DERECHO A LA LIBRE LOCOMOCIÓN EN LAS MEDIDAS DE HECHO DE LOS MOVIMIENTOS POPULARES EN JUTIAPA
5.1. El departamento de Jutiapa
5.1.1. Generalidades
Jutiapa es uno de los 22 departamentos de la República de Guatemala,
ubicado a 124 km de la capital, es bastante montañoso y cuenta con playas turísticas
al sur del departamento. Su clima es muy diverso entre cálido y templado. Su
cabecera departamental es Jutiapa y limita al norte con los departamentos de Jalapa
y Chiquimula; al sur con el departamento de Santa Rosa y el Océano Pacífico y al
este con la República de El Salvador Cuenta con una población de 489.085
habitantes. Jutiapa es habitado en su mayoría por descendientes europeos e
Indígenas. La mayoría de su población es de "raza" ladino o (mestizo) no indígena.
Su extensión territorial es de 3.219 km2.
Ubicación
Este departamento como ya fue mencionado antes, está ubicado al sur-oriente
la República de Guatemala, colinda al norte con los departamentos del Jalapa y
Chiquimula, al Oeste con Santa Rosa; al Sur con el Océano Pacífico; al este con la
república de El Salvador. Está situado a una altura media de 906 msnm (metros
sobre el nivel del mar)
La cabecera departamental de Jutiapa (la cual es la ciudad que lleva el mismo
nombre), dista de la ciudad de Guatemala 118 km.
83
Historia, población y cultura
El 19 de febrero de 1936, Francisco Amado, Jefe Político del departamento de
Jutiapa, rindió su informe a la Secretaría de Gobernación dando cuenta de la marcha
administrativa de la jurisdicción a su cargo. Entre otras cosas, el señor Amado hacía
constar que en su visita ordinaria a estos municipios localizaron 9 monolitos de
piedra labrada y se ordenó su traslado a la capital, con destino al Museo Nacional.
También encontraron piezas de cerámica que fueron remitidas a la Secretaría de
Educación.
El sitio descrito por el funcionario de la época, corresponde a un asentamiento
del período Clásico, compuesto de una pirámide central y una plaza, de acuerdo a la
explicación de los arqueólogos que lo han conocido.
Según los registros del Instituto de Antropología e Historia, el asentamiento
está orientado al aprovechamiento de los ríos de la región, como el Paz, la Margarita
y sus afluentes. Estos ríos forman un conjunto con el Canal de Chiquimulilla que
permitía la navegación en las áreas costeras del Pacífico, lo que posibilitaba el
aprovechamiento de la biodiversidad terrestre y acuática.
Por otro lado, el lugar llamado La Vieja es uno de los numerosos sitios
arqueológicos que se ubican en Jutiapa y que dan cuenta de una ocupación nutrida
del territorio, aunque en concentraciones urbanas de pequeña y mediana extensión.
Se trataba de sociedades en desarrollo que sufrieron la conmoción de la conquista
española y cuyos restos podemos apreciar ahora.
Los mayores conglomerados urbanos eran los de Mictlán, en la actual
Asunción Mita, y Paxá, hoy Pasaco (el hombre del saco). También se encuentran
sitios arqueológicos en Agua Blanca (Papalhuapa), Comapa (Comapa y Las Pilas),
El Progreso (Palo Amontonado), Moyuta, Los Bordos, Montaña Verde
Sociedades originarias
Los especialistas no se ponen de acuerdo. Se sabe que hacia el norte, en las
colindancias con Chiquimula, se hablaba el Chortís. Hacia el sur era una región pipil,
de ascendencia mexicana. En Conguaco, Jalpatagua y otros lugares se hablaba el
84
populuca. Y hacia el actual departamento de Santa Rosa, los pueblos eran de origen
Xinca, filiación étnica hoy prácticamente desaparecida.
Mestizaje cultural
Quizá este largo recorrido nos haya develado una tendencia de los gobiernos
liberales: parecerse más a los países considerados “civilizados”. De esta manera, en
el intento por borrar su pasado prehispánico el resultado fue un mestizaje cultural de
sorprendente riqueza. Cabe mencionar que algunas poblaciones presentan enclaves
de descendencia hispana “pura”, lo cual añade más variedad cultural a la sociedad
jutiapaneca.
Nuevos poblados
Una vez realizada la conquista, los vencedores ibéricos reorganizaron a la
población dominada. Los asentamientos prehispánicos dieron lugar a nuevos
poblados. El obispo Cortés y Larraz, en su viaje al reino de Guatemala hacia el tercer
cuarto del siglo XVIII, nos presenta la organización administrativa de la diócesis
guatemalteca en aquellos tiempos.
Conguaco era cabecera de una jurisdicción que comprendía Ysulca, Moyuta,
Pasaco y Jalpatagua. Cortés y Larraz encontró pueblos indígenas que hablaban
populuca, pero que también entendían el español. Por lo visto, el proceso del
mestizaje se hallaba desarrollado en la región. Igual cosa sucedía en la parroquia de
Jutiapa, que tenía tres pueblos anexos: Yupilteque, Atescatempa y Comapa; en
donde se hablaba el xinca y también el español.
En la primera época del régimen colonial, los poblados que hoy corresponden
a Jutiapa pertenecían al corregimiento de Chiquimula de la Sierra. Más tarde pasaron
a integrar el de Mita, jurisdicción que se mantuvo hasta después de la
Independencia. En 1848, Mita se dividió en tres distritos: Jutiapa, Jalapa y Santa
Rosa, medida que fue reconsiderada dos años más tarde y sus poblaciones pasaron
a depender de Chiquimula y Escuintla.
85
El departamento de Jutiapa
En 1852, se creó en definitiva el departamento de Jutiapa. Pero su integración
no quedó como lo es en la actualidad. Las recomposiciones siguieron dándose con el
transcurso de los años. En 1853 se anexaron a Jutiapa, Asunción Mita, Santa
Catarina Mita y los valles de Agua Blanca y El Espinal. Un año después se incorporó
Azacualpa.
En tiempos de la Reforma Liberal, en 1873, Jalapa pasó a formar un
departamento diferente, con lo cual se redujo considerablemente el territorio de
Jutiapa. Los liberales tenían como dogma la búsqueda del progreso de los pueblos,
la geografía guatemalteca da cuenta de ello.
En Jutiapa, en 1882, el poblado de El Sitio pasó a denominarse El Adelanto y
se convirtió en municipio. En 1886, en la misma dirección, El Progreso alcanzó
también la categoría de municipio, lo que dio lugar a que los jutiapanecos y
jutiapanecas, muy pomposa y burlonamente proclamaron ser el departamento más
progresista y adelantado del país.
Muestra de que la época estaba para la “modernización” positivista son los
nombres de algunos lugares que dieron lugar a otros menos “pueblerinos”. Véase,
por ejemplo, el caso de Chingo Arriba, Chingo Abajo y Hueviapa, que cambiaron sus
nombres respectivamente por los más occidentalizados de Esmeralda, Jerez y
Miramar.
Muchos años después, siempre con gobiernos liberales, en la década de los
treintas, la aldea El Conejo, de El Progreso, cambió su nombre por el de Las Flores;
Los Matasanos, llegó a denominarse Betania; y La Burrera pasó a ser Nueva
Esperanza.
La cuna del sol
En el extremo suroriental del país, en donde la cordillera volcánica termina su
recorrido por tierras guatemaltecas, se estira entre los montes y el mar, el
departamento de Jutiapa. Su posición, apretada contra la línea de levante, le otorga
el privilegio de recibir al sol naciente; por eso es llamado: “la cuna del Sol”.
86
La cadena orográfica del sur de Guatemala, la cordillera volcánica, que se
extiende a todo lo ancho, forma un monumental espinazo de conos. Es un verdadero
eje de fuego. Pero es en Jutiapa en donde la preeminencia de la condición volcánica
se manifiesta con excepcional vigor y agradable diversidad. Ahí, los conos volcánicos
no sólo se encuentran por montones; están, también, asociados a multitud de
lagunas y lagunetas.
Los orígenes de esta superficie deben buscarse en tiempos remotos, entre 3 y
8 millones de años, durante los períodos que los geólogos llaman Mioceno y
Plioceno, de la época Terciaria, y otra parte en tiempos más recientes, de menos de
dos millones de años, durante la época Cuaternaria. El potente vulcanismo de las
edades Terciarias se distingue, ahora, por la intensa erosión del terreno.
El poderoso vulcanismo no sólo formó edificios volcánicos, también
despedazó muchos de ellos. Esto, debido a que el fragor fue de inusitada intensidad,
porque hubo explosiones catastróficas que hicieron reventar cierto número de conos
y hasta la superficie misma del suelo. De esa manera, los campos se llenaron de
cráteres explosivos y de grandes depresiones circulares que los geógrafos llaman
calderas. Paulatinamente, muchas de estas oquedades capturaron significativas
cantidades de agua, formando así lagos, lagunas y lagunetas.
En nuestros días, el paisaje de Jutiapa resulta particular. Debido a que forma
el final guatemalteco de la cordillera volcánica, que desciende del poniente a la parte
oriental. Sus tierras se ubican a altitudes medias entre 500 y 900 metros, mientras
que en el extremo opuesto lo están entre 2,000 y 3,700. Los escenarios están
plagados de pequeños conos alineados, de montes cónicos, de cráteres y calderas
de filiación volcánica.
Destinos turísticos
Dentro de buen número de conocidos destinos turísticos se encuentran los
siguientes:
87
Lago de Güija
El mayor de los lagos orientales. Su espejo de agua se halla, figuradamente,
roto por la línea fronteriza que separa a las Repúblicas de Guatemala y El Salvador.
Todo el ambiente que lo rodea es caluroso y muy seco, por lo que el lago representa
una fresca posibilidad de nadar, bañarse, pasear a sus orillas, pescar, o bien,
organizar un delicioso almuerzo campestre.
Laguna de Atescatempa
Es dueña de una extraña hermosura. Muchas personas, locales y foráneas, se
sienten particularmente atraídas por la ascensión del volcán Las Víboras, que se
empina al cielo desde sus orillas. Casi resulta innecesario decir que el paisaje que se
tiene desde la cima es extraordinario. No obstante, sí es importante pensar en el
papel que han de cumplir las frescas aguas de la laguna después de haber dominado
las alturas del volcán.
Playas marinas.
Jutiapa es poco conocido por sus playas marinas. Esto, no obstante, parece
ser una irónica jugarreta del destino, porque el mar frente a sus costas es apacible
como pocos. Tomando por nombre el de los lugares ahí situados, las más hermosas
son Barra del Jiote, El Limón, Barra de La Gabina, La Barrita y Cojoyera. El relativo
aislamiento de estas playas es uno de sus más poderosos atractivos. Si a ello se
suma la ligereza del mar, lo extenso de los litorales y la suavidad de la arena, se
estará frente a una copia del paraíso.
Volcanes
El Culma, situado justo a la par de la ciudad de Jutiapa, es el más pequeño de
los volcanes del país. El de Las Víboras, se mantiene apretujando a la laguna de
Atescatempa. El Chingo está partido en dos por la línea limítrofe entre Guatemala y
El Salvador; sin embargo, es un paseo muy querido por la gente de sus alrededores.
El Ixtepeque está hecho casi completamente de esa vidriosa roca llamada obsidiana.
88
El Suchitán mantiene un casquete boscoso tan peculiar, que mucha gente desea
convertirlo en área protegida. Y El Moyuta despide a la cordillera en su camino hacia
el mar... Probablemente el andinismo sea la actividad que con más vehemencia
dirige su atención a este departamento.
Cueva de Anda Mirá
Este paraje combina la existencia de una gruta, a cuya boca se ha construido
una pequeña piscina. El agua, cristalina como pocas, procede del interior de la
cueva, razón por la que resulta notoriamente fresca. Es frecuentado por turistas
nacionales y extranjeros, para quienes darse un refrescante baño completa una
jornada de paseos, aventuras y andanzas de exploración rodeados de una
naturaleza agradable.
Fiestas patronales
Enero. Este departamento las celebraciones inician con el mes de Enero
en la fecha 6 día de Los Santos Reyes en Agua Blanca.
Febrero. Hay tres celebraciones: el 4 con el día de la Virgen de la Piedad
en San José Acatempa, luego el 11 el día de la Virgen de Lourdes en El
Progreso, y por último el 18 con el día de San Simón en Zapotitlán.
Marzo. Hay tres celebraciones: una el 5 con el día de San Nicolás Talaneto
en Jerez, luego el 14 con el día de San Juan Bautista en Moyuta y por
último el 19 con el día de Patriarca San José Obrero en El Adelanto.
El 30 de julio se celebra el día de San Cristóbal en Jutiapa.
El 15 de agosto se celebra el día de la Virgen de la Asunción en Asunción
Mita.
El 20 de agosto se celebra la feria patronal en Comapa.
En Octubre hay dos celebraciones una el 4 con el día de San Francisco de
Asís en Pasaco y el 18 con el día de San Lucas Evangelísta en
Yupiltepeque.
89
En Noviembre hay tres celebraciones una el 5 con el día de San Nicolas en
Atescatempa, otra el 25 con el día de Santa Catarina de Alejandría en
Quesada y Santa Catarina Mita.
En Diciembre hay tres celebraciones el 8 con el día de la Virgen de la
Inmaculada Concepción en Conguaco, el 15 en Comapa y el 21 con el día
de Santo Tomás Apóstol en Jalpatagua.
Música
Se trata de un baile y conjunto musical que consiste en que en un cuarto
arreglado para el efecto, se coloca un conjunto de cuerdas, entre ellas: violín,
guitarras, guitarrilla, a veces acordeón y en otras regiones sólo marimba sencilla, con
cuyas ejecuciones musicales de la época o esporádicos sones tradicionales, las
parejas bailan.
Producción Agrícola y ganadera
La principal actividad económica en Jutiapa es la agricultura y la ganadería.
Los cultivos principales son el arroz (primer productor a nivel nacional con el 18.5%
por el uso de cultivo muy industrializado y altamente tecnificado), Chile pimiento
(primer productor nacional con el 20%), Tomate (Primer productor nacional con el
20.2%), frijol (segundo productor con el 13.5%,luego de Petén con el 17%), cebolla
(con el 21.4% es el segundo productor a nivel nacional después de Quiché con el
24.7%), melón (tercer productor nacional después de Zacapa y Santa Rosa), mango
(cuarto productor a nivel nacional con el 7.19% después de Retalhuleu, Santa Rosa y
Suchitepéquez) el maíz (quinto productor a nivel nacional con el 6,6% luego de
Peten, Alta Verapaz, Quiche y Huehuetenango), además se produce sorgo, lentejas,
azúcar, tabaco, papas, mandioca, sésamo, henequén, maguey, café, algodón y
diversas frutas. Jutiapa también es el segundo departamento productor de leche a
nivel nacional.
90
Gastronomía
Los antepasados Los Xincas, eran personas muy humildes y sencillas que
vivían en casas construidas de sacate y bajareque, las familias más lujosas usaban
cotones de manta hasta la pantorrilla, caites de cuero crudo, vivían de la pesca y la
cacería. El cotón y el tamal de viaje eran componentes de cultura Xinca, entre sus
hábitos más comunes encontramos que se levantaban a las cuatro de la mañana y
dejaban de trabajar a las cinco de la tarde, antes de que llegara la hora de la oración.
El tamal de viaje no solo era comida, sino que era uno de los compañeros de viaje de
los Xincas. Entre cuyos ingredientes rituales estaba la ceniza como un símbolo de la
vida y la muerte.
Quien visita Jutiapa, no puede regresar sin haber probado las quesadillas, una
de las tradiciones culinarias propias del lugar, que consiste en una especie de
marquesote elaborado con harina de arroz, queso crema y requesón, todos
productos propios de la región.
Arquitectura
En todo su territorio se encuentran restos de lo que fueron las ciudades
pupulucas, pipiles y xincas. Estudios recientes muestran el alto grado de adelanto
alcanzado por estos grupos indígenas. Entre los señoríos indígenas que existían
durante los primeros años del período hispánico estaban los de Mictlán que se deriva
del vocablo nahuatl que significa "lugar de los muertos" o donde hay huesos
humanos, y Paxá que actualmente es conocida como Pasaco.
Como principales sitios arqueológicos pueden mencionarse Papalhuapa en
Agua Blanca, Comapa y Las Pilas en Comapa, Palo Amontado en El Progreso; La
Nueva, Los Bordos y Montaña Verde en Moyuta
Municipios
Jutiapa
Agua Blanca
Asunción Mita
91
Atescatempa
Comapa
Conguaco
El Adelanto
El Progreso
Jalpatagua
Jerez
Moyuta
Pasaco
Quesada
Santa Catarina Mita
San José Acatempa
Yupiltepeque
Zapotitlán
5.2. Los movimientos populares
5.2.1. Principales movimientos populares en Guatemala
Podemos clasificar las organizaciones populares guatemaltecas en:
De Derechos Humanos
GAM (Grupo de Apoyo Mutuo)
CDHG (Comisión de Derechos Humanos de Guatemala)
CALDH (Centro para la Acción Legal de Derechos Humanos)
Campesinas
CNOC (Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas)
CUC (Comité de Unidad Campesina)
CONDEG (Consejo Nacional de Desplazados de Guatemala)
CONIC (Coordinadora Nacional Indígena y Campesina)
92
Sindicales
UNSITRAGUA (Unión de Sindicatos de Trabajadores de Guatemala)
CUSG.(Confederación de Unidad Sindical de Guatemala)
FESEBS. (Federación Sindical de Empleados Bancarios y Seguros)
FENASTEG. (Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del
Estado)
STINDE. (Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de
Electrificación)
De mujeres
Mamá Maquín
Somos Muchas
Formadas a partir del enfrentamiento armado
CONAVIGUA (Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala) (también
de Mujeres)
CERJ (Consejo de Comunidades Étnicas RunujelJunam) (también
indígena)
CPR (Comunidades de Población en Resistencia)
Movimiento estudiantil y magisterial
AEU. (Asociación de Estudiantes Universitarios «Oliverio Castañeda de
León»)
CEEM. (Coordinadora de Estudiantes de Enseñanza Media )
STEG. (Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza )
Indígenas
Consejo de Comunidades Étnicas RunujelJunam (CERJ)
Academia de Lenguas Mayas
Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala
93
Instancia de Unidad y Consenso Maya
Defensoría Maya
5.2.2. Movimientos populares en el departamento de Jutiapa
Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP)96
En diciembre de 1987, las principales organizaciones populares se agruparon
en la Unidad de Acción Sindical (UASP), la más importante expresión unitaria del
movimiento popular y sindical.
En su plataforma, expuesta el 1 de mayo de 1990, la UASP contempla hacer
de la lucha por la paz, la justicia social y la democracia el eje central.
La UASP está formada, entre otras organizaciones, por:
Unidad Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA)
Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG)
Federación Sindical de Empleados Bancarios y Seguros (FESEBS)
Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado
(FENASTEG)
Federación de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación
(STINDE)
Comité de Unidad Campesina (CUC)
Grupo de Apoyo Mutuo (GAM)
Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA)
Todos los anteriores tienen presencia permanente o representación en el
departamento de Guatemala
Grupo de Apoyo Mutuo (GAM)97
Se constituyó el 5 de junio de 1984, durante el gobierno de Oscar Humberto
Mejía Víctores. Aunque empezaron sólo cuatro mujeres, en 1986 contaban con 1.500
integrantes, todos ellos familiares de víctimas de la represión, desaparecidos,
secuestrados y asesinados, en su mayoría indígenas. 96
Consultado en: www.uaspgt.es.tl 97
Consultado en: www.grupodeapoyomutuo.blogspot.com
94
Su lema «Vivos se los llevaron vivos los queremos» expone de manera
explícita su labor y finalidad. Además de las denuncias y peticiones de aparición de
los detenidos y secuestrados por las fuerzas del orden o los grupos paramilitares,
este grupo ha realizado siempre una defensa de todos los derechos fundamentales
de la persona (vida, libertad, seguridad y condiciones de vida dignas).
Las denuncias y la organización del grupo le atrajeron la represión. Así, el 31
de marzo de 1985 uno de los dirigentes del GAM fue secuestrado por fuerzas
gubernamentales y apareció muerto con signos de tortura. Más tarde, el 5 de abril,
apareció también asesinada otra dirigente, junto a su hermana y su hijo.
La llegada al poder de Vinicio Cerezo trajo muchas esperanzas para las
organizaciones populares. Sin embargo, sus declaraciones no se materializaron en
ningún cambio; la situación continuó igual y la represión fue en aumento.
En Jutiapa no se fincó este movimiento desde sus inicios, pero muchos
familiares de jutiapanecos desaparecidos encontraron apoyo en este movimiento y,
desde la Ciudad Capital iniciaron presiones mediáticas e institucionales para
manifestar su rechazo ante lo acaecido, buscando respuestas sobre el paradero, por
lo menos de los restos, de sus familiares.
Movimiento estudiantil y magisterial98
La Universidad de San Carlos y el movimiento estudiantil siempre han jugado
un papel muy importante en las luchas populares. La Asociación de Estudiantes
Universitarios «Oliverio Castañeda de León» (AEU) intenta una reforma que consiga
que la universidad sea un centro científico, crítico y autónomo al servicio del pueblo.
Respecto a los problemas de la sociedad guatemalteca, la AEU ha asumido las
reivindicaciones de la UASP, en la que está integrada. La asociación ha exigido
repetidas veces el cese de la represión y soluciones a los graves problemas del país.
Esta postura ha atraído la represión contra sus dirigentes. Este fue el caso del
secuestro de dirigentes estudiantiles en agosto de 1989, apareciendo más tarde
98
HACIA UNA HISTORIA DEL MOVIMIENTO SOCIAL GUATEMALTECO. Consultado en: www. publicogt.com/.../hacia-una-historia-del-movimiento-social-guatemalteco
95
algunos de ellos muertos y salvajemente torturados, abandonados en el campus de
la universidad; el resto continúan desaparecidos.
Otra importante organización estudiantil es la Coordinadora de Estudiantes de
Enseñanza Media (CEEM).
Dentro de las organizaciones de maestros destaca el Sindicato de
Trabajadores de la Enseñanza (STEG), integrado en la UASP.
Comité de Unidad Campesina (CUC)99
A raíz de la discriminación y abandono que sufren las comunidades indígenas
y de la explotación en el campo, el 15 de abril de 1978 se constituye el Comité de
Unidad Campesina (CUC) para buscar soluciones a sus necesidades y problemas.
Su acto con más repercusión internacional fue la ocupación de la Embajada de
España el 31 de enero de 1980, que terminó con el asesinato de todos sus
ocupantes y de personal del cuerpo diplomático a manos del ejército, que incendió la
embajada.
El CUC es un sindicato campesino que ha luchado por la mejora y
dignificación de las condiciones de trabajo y de vida de los campesinos y jornaleros
que bajan del Altiplano a las grandes fincas de la Costa Sur, dejando sus tierras y
sus familias.
En 1992, el CUC se divide, parte de sus dirigentes, cuadros y bases
campesinas forman la CONIC.
En 1993. El CUC junto a CONDEG, CONIC y CONAMPRO inicia un proceso
de coordinación y de unificación de planteamientos a partir de la lucha por el salario
mínimo, posteriormente de cara a la mesa de negociación entre gobierno y URNG se
trabaja en la propuesta Democratización en el Uso, Tenencia y Propiedad de la
tierra, dicho proceso se convierte en la creación de la Coordinadora Nacional de
Organizaciones Campesinas - CNOC-. En 1998 la CNOC. Realiza el II Congreso
Campesino, y su plan estratégico en el que como CUC se aporta cualitativa y
99
Consultado en:www.cuc.org.gt
96
cuantitativamente en levantar e impulsar la lucha por la TIERRA y la Propuesta de
Desarrollo Rural.
En la IV Asamblea del CUC, celebrada en 1993, se plantean como objetivos la
recuperación de las tierras, la reivindicación de un salario digno, apoyar el desarrollo
comunitario, luchar por el respeto a los derechos humanos de los trabajadores del
campo, indígenas en su mayoría y hacer suyas las luchas como pueblos indígenas.
Desde su creación, el CUC ha venido realizando multitud de movilizaciones, y
muy especialmente en los últimos años han incrementado sus actividades
(ocupación de fincas, marchas, manifestaciones, acciones legales reclamando la
tierra. En las asambleas departamentales y regionales dentro del marco de la VII
Asamblea del CUC realizada en el año 2003 se trabajan los siguientes ejes: En el
Marco de los Acuerdos de Paz: Lucha Por la Tierra, Derechos Laborales, Desarrollo
Comunitario Productivo, Género, Fortalecimiento Organizativo e Identidad y
Derechos de los Pueblos Indígenas que fueron ratificados en la VII Asamblea
General.
En el departamento de Jutiapa, la presencia del CUC fue motivada por
invitación de la Comunidad Indígena Xinca, la cual en un momento carecía de poder
político que mantuviera la cohesión de sus agremiados, por lo que los dirigentes en
turno decidieron promover acercamientos con dicha organización. De momento su
presencia se hace sentir en las protestas populares con ocasión del abandono en la
ruta a la montaña jutiapaneca y con el aumento del precio de la energía eléctrica.
Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA)100
Nace en 1988 durante una reunión de viudas de diferentes aldeas y cantones,
como respuesta a las agresiones del ejército sobre la población, especialmente de
las viudas o madres de las víctimas de la represión (secuestrados y asesinados). El
colectivo ha sufrido la indefensión ante los abusos de los militares y patrulleros. La
unión de los primeros comités sirvió como defensa de la dignidad de estas mujeres,
indígenas en su mayoría, que apenas dominan el castellano y son analfabetas.
100
Consultado en: www.conavigua.tripod.com
97
Actualmente, la organización integra también a mujeres con problemas diversos
(madres solteras, mujeres abandonadas, etc.) o que simplemente quieren colaborar
en su lucha, así como a grupos de muchachos que se organizan activamente en
favor de la objeción de conciencia. Sus principales objetivos son:
Respeto y reconocimiento de la mujer
Ayuda a los huérfanos
Lograr la promulgación de leyes de protección de las viudas y madres sin
recursos.
Exhumaciones de cementerios clandestinos
Alfabetización de la población, como arma para defender sus derechos y
para ejercer la pertenencia a un partido político
Desarrollo de la agricultura a través del respeto del medio ambiente
(promueven campañas de reforestación, utilización de abonos orgánicos,
etc.)
Ayudar al desarrollo de las mujeres guatemaltecas, tanto indígenas como
ladinas.
Defender el respeto de los derechos humanos, exigiendo el juicio y castigo
de los responsables de la represión.
CONAVIGUA y GAM han desarrollado una gran labor en la búsqueda de
cementerios clandestinos y en su afán de identificar tanto a las víctimas como a los
que perpetraron las masacres.
En el departamento de Jutiapa, su misión se ha circunscrito al
acompañamiento judicial de las víctimas que han perdido a sus familiares por hechos
violentos derivados del crimen organizado y del narcotráfico.
Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG)101
Conformado en la denominada “Primavera Democrática” de Guatemala, fue
uno de los primeros movimientos sindicales que logró aglutinar a la gran mayoría de
los trabajadores de la Educación en Guatemala, siendo uno de sus primeros logros el
101
Consultado en: www.stegguatemala.blogspot.com
98
reconocimiento de las prestaciones laborales de los denominados “Maestros
Empíricos” algunos de los cuales lograron su jubilación cuando fueron retirados y
substituidos por maestros graduados en las diferentes comunidades.
A nivel nacional, su líder es el maestro Joviel Acevedo, quien de momento ha
perdido esa posición de liderazgo, señalado de “plegarse” a las intenciones de los
gobernantes en turno y, actualmente, se le acusa de falsear las nóminas de
asociados para aparentar un movimiento más voluminoso.
En el departamento de Jutiapa el STEG es liderado por el maestro moyuteco
Francisco Chúa Lemus, cuyo poder de convocatoria se ha visto bastante disminuido.
Asamblea Nacional del Magisterio (ANM)102
Como resultado de las diversas críticas y señalamientos en contra del STEG,
algunos de sus miembros promovieron la integración de un movimiento más “limpio”
y sin compromisos de parte de sus dirigentes, al cual denominaron Asamblea
Nacional del Magisterio (ANM), aunque se dice que es un movimiento paralelo.
En Jutiapa funciona únicamente como referente informativo ya que respeta
mejor sus fuentes y no tergiversa antojadizamente los mismos. Si bien es cierto,
algunos mentores participan en este movimiento, la influencia del STEG ha anulado
cualquier proceso de integración en este departamento.
Frente Nacional de Lucha103
No existe información precisa acerca de este movimiento que se autodenomina
“revolucionario socialista”, aunque en muchas manifestaciones en el departamento
de Jutiapa, aparecen sus estandartes y sus consignas sin que se logre identificar a
sus líderes ni sus agremiados.
Sindicato Autónomo Magisterial Guatemalteco (SAMGUA)104
102
Consultado en www.stegguatemala.blogspot.com 103
Consultado en: www.fnl.org.gt 104
Consultado en: www.es-es.facebook.com/ColectivoNormalistasEgresados
99
Este movimiento sindical es el más nuevo dentro de los que aglutinan al
Magisterio Nacional. Su primera actividad pública masiva se llevó a cabo el año
recién pasado cuando al menos 500 maestros del departamento de Guatemala
aglutinados en el SAMGUA desconocieron al dirigente magisterial Joviel Acevedo,
bajo el argumento de que “no representa los intereses del gremio”.
Algunos maestros jutiapanecos han emigrado del STEG hacia este nuevo
Sindicato.
Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG)105.
El movimiento sindical de salubristas de Guatemala había decaído a causa de
la falta de líderes que representaran los intereses de la mayoría, provocando la
dispersión de grupos sindicales de acuerdo a las diversas actividades y
especialidades.
El Frente Nacional de Lucha, aprovechando esta coyuntura, conformó el
denominado Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG),
el cual en Jutiapa logró mantener en sus puestos al Director del Área de Salud y al
Gerente Administrativo, así como la inclusión dentro del presupuesto de salud del
personal por contrato.
Comunidad Indígena Xinca de Jutiapa106
En Jutiapa, la organización de la población Xinca surge en siglos pasados
(como consta en los Estatutos de la Comunidad y en importantes documentos de su
archivo) por varios años la sede de la agrupación (o punto de reunión) ha
permanecido en lo que la nomenclatura actual identifica como la 3 avenida 4-34,
zona 1, Ciudad de Jutiapa.
En cuanto a la Comunidad Indígena Xinca del departamento de Jutiapa,
podemos indicar que conforme a los estatutos y al acuerdo de aprobación,
territorialmente es propiedad de seis fincas inscritas a su nombre en el Tercer
Registro de la Propiedad Inmueble. 105
Consultado en: www.sindicatonacionaldesaludsntsg.blogspot.com 106
Consultado en: www.yosoyxinka.blogspot.com/p/comunidades-indigenas-xinkas
100
Por aglutinar a los sectores “indígenas” campesinos del departamento de
Jutiapa, se han visto influenciados últimamente por otras organizaciones similares y
afines, desencadenando en movimientos conflictivos muy inusuales en esta
circunscripción.
En fecha reciente organizaron una manifestación “pacífica” para exigir la
inmediata reparación de la carretera que conduce a las comunidades de la “montaña”
jutiapaneca; no obstante, y aunque ellos argumentan haber sido “infiltrados”, algunos
manifestantes hirieron a agentes de Policía Nacional Civil y destruyeron puertas,
vidrios, mobiliario y equipo de la Gobernación Departamental y, aunque algunos de
los instigadores fueron detenidos, recuperaron su libertad por “negociaciones” de la
Procuraduría de los Derechos Humanos.
Asamblea de la Sociedad Civil107
En enero de 1994, dentro del acuerdo marco para la reanudación de las
negociaciones, el gobierno y la URNG determinaron crear la Asamblea de la
Sociedad Civil. Formaron parte de la Asamblea diversos sectores civiles, y a través
de ella siguieron de cerca las negociaciones, expresando sus necesidades y
reclamando la inclusión de éstas en los acuerdos.
Las organizaciones integrantes de la Unidad de Asociaciones Sindicales y
Populares participaron de forma directa en la Asamblea de la Sociedad Civil.
En Jutiapa, los diversos movimientos sindicales y populares se aglutinan en la UASP.
5.3. Las medidas de hecho
5.3.1. Definición
Por medidas de hecho, también denominadas de presión o de conflicto son
entendidas como las vías o alternativas utilizadas por trabajadores y empresarios
para expresar su disconformidad con la otra parte en alguna materia y propiciar así
107
Consultado en: www.wikiguate.com.gt/wiki/Asamblea_de_la_Sociedad_Civil
101
una solución favorable a sus intereses, aunque dichas actividades pueden
generalizarse a cualquier tipo de movimiento popular con distintos propósitos.108
Por parte de los trabajadores podemos decir que la medida de hecho por
excelencia es la huelga, reconocida como derecho fundamental en la Constitución.
También el ejercicio de los derechos fundamentales de expresión, reunión y
manifestación, el llamado boicot, la negativa a realizar horas extra voluntarias, el
cumplimiento estricto del horario, la negativa a realizar tareas distintas de las
contratadas, o las manifestaciones, bloqueos de carreteras, calles y edificios y las
asambleas permanentes (reuniones en lugar determinado).
5.3.2. Principales causas de las medidas de hecho
Entre otras, las principales causas que motivan a los movimientos populares a
desarrollar medidas de hechos son:
Resoluciones y/o disposiciones de la Administración Pública
Condiciones de trabajo
Reivindicación de derechos
Inconformidad de la población
Apoyo a otros movimientos
Exigir el desarrollo o no de determinadas acciones
Mostrar rechazo hacia determinada persona, institución o medida
5.3.3. Medidas de hecho tomadas por los movimientos populares
Las principales medidas de hecho tomadas por movimientos populares en
Guatemala y, particularmente en el departamento de Jutiapa son:
Huelgas
Toma de edificios
Manifestaciones
Bloqueo de carreteras, calles e ingresos a instituciones
Sabotaje del transporte 108
MEDIDAS DE PRESIÓN EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS. Consultado en: www.20minutos.es
102
Quema de vehículos e infraestructura
Asambleas permanentes (en lugar determinado)
Actos vandálicos y de violencia.
5.4. Análisis jurídico comparativo entre el derecho de manifestación y el
derecho a la libre locomoción en las medidas de hecho de los
movimientos populares en Jutiapa
5.4.1. Alcances y límites del ejercicio de ambos derechos
Como lo deja entrever el nombre del presente capítulo del trabajo de
investigación, la pesadilla de verse atrapados en medio de una manifestación o de
sentirse impotentes a causa de un bloqueo producido por grupos de inconformes,
afecta a los guatemaltecos, al producirse las jornadas de protestas, que han
ensombrecido el panorama nacional en los últimos tiempos. En ello se trata
indudablemente del ejercicio de un derecho contemplado en la Constitución Política
de la República, con el espíritu de garantizar a todos los habitantes la posibilidad de
expresar su inconformidad hacia cualquier medida o instancia que, a su parecer, le
perjudique en algún grado.
Amparados en ese derecho, los grupos sociales organizados se han apegado
al mismo, aunque no siempre lo observan en su plenitud, omitiendo la concienzación
de que el ejercicio de todo derecho también implica el cumplimiento de obligaciones.
En efecto, vemos como anuncian con anticipación que van a interrumpir el paso; es
decir, hasta se jactan en divulgar la comisión de un delito. Lo peor es que llegan al
punto de consumar la amenaza y los ciudadanos pagamos las consecuencias. Así,
quienes protestan a través de manifestaciones en la vías públicas suelen ser muy
creativos para plantear sus demandas, pero son totalmente inconscientes acerca de
los problemas que generan a terceros, al verse éstos así imposibilitados de ejercer el
derecho, igualmente fundamental, de libre locomoción.
Lo grave es, no sólo que se lesionen esos derechos y garantías de terceros,
sino que en el Estado pareciera que nadie se encuentra compenetrado de su
responsabilidad para garantizarlos. Se estima que eso lo han percibido estos grupos,
103
como una debilidad en la gobernabilidad, convencidos de que la fuerza pública no
tiene el ánimo suficiente para hacer respetar el Estado de Derecho.
De manera que, así las cosas, los guatemaltecos honrados, los que
verdaderamente trabajan y se esfuerzan por construir un mejor país, parece que
tienen que aceptar, injusta e irremisiblemente, las consecuencias de vivir en un país
donde el orden público es un mero concepto retórico.
Y véase que no estamos cuestionando el uso del derecho de manifestación
establecido en la Constitución Política de la República, ni tampoco hacemos
referencia a las motivaciones, justas o no, que inspiran a estos grupos para tomar las
carreteras del interior o las calles de las ciudades. Lo que se cuestiona es la falta de
consideración hacia quienes nada tienen que ver con sus demandas, ya que estos
manifestantes deberían de agotar el uso de los medios de impugnación o recursos
que están contenidos dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, y, dejar el de
manifestación como una medida o acción extrema.
Y es que la pérdida económica de la mercadería que no pudo llegar a su
destino, el cese en la producción de riqueza, porque los empleados no pudieron
acudir a un centro laboral, las horas de estudio perdidas, porque los estudiantes
quedaron atrapados a medio camino, tienen un costo que se acumula a los déficit
económicos y sociales ya existentes. Esto, en consecuencia solo complica el
despegue hacia el desarrollo por causa de la desnaturalización del derecho de
manifestación por parte de grupos sociales de inconformes con resoluciones o
disposiciones de la administración pública.
Así, es de considerar que el Estado debe de dejar de estar tolerando las
exigencias que fuera de un contexto legal se plantean a costa de la ciudadanía, ya
que si se va a ejercer el derecho de manifestación, éste debe llevarse a cabo en un
ambiente de paz, con legalidad, sin perjudicar a nadie. De no ser así, consideramos
que las fuerzas de seguridad tienen el imperativo de actuar no prepotentemente,
pero si con los medios legales a su alcance, en aras de restablecer el orden público y
la tranquilidad de los ciudadanos.
104
Se ha observado que cuando un grupo bloquea el paso de los vehículos,
como una medida de hecho cuyo fin es hacer una demostración de fuerza o llamar la
atención, lo hace porque alguien o un grupo pequeño de integrantes de una directiva
toman la decisión de incitar a esa ilegalidad. Por lo tanto, de producirse afectaciones
a los derechos de otros ciudadanos o del Estado mismo a estas personas incitantes,
se les deberían deducir las responsabilidades mediante los procesos
correspondientes para pagar las consecuencias de esos hechos delictivos o de
cualquier situación derivada de la medida.
Es de significar que este asunto de las manifestaciones ha devenido
importante porque tiene relación con una sugerencia hecha por algunos diputados en
el Congreso de la República, referente a penalizar los bloqueos de calles o
carreteras.
Al respecto, es de considerar que ya existe una ley al respecto, la “Ley para la
circulación por carreteras libre de cualquier tipo de obstáculos”109pero, como muchas
otras, no se cumple. Se tiene información que el Ministerio Público no ha recibido ni
generado denuncia alguna y así, esto en la práctica se ha convertido en una
franquicia para la impunidad, no sólo en relación a las víctimas de hechos
irreversibles cuando se producen las manifestaciones, sino de quienes sufren
molestias y pérdidas de tiempo y dinero, como consecuencia de pasar largos
períodos de inacción e inmovilización por causa de tales eventos, mientras a los
organizadores de los mismos no permiten la libre locomoción, seguros de no recibir
ninguna sanción por semejantes acciones ilegales.
Viene al caso considerar que se han creado cuerpos de policías a nivel
municipal, bajo las órdenes de los alcaldes y concejos, pero éstos en lugar de
encargarse de facilitar el ejercicio de los derechos constitucionales de libre
locomoción, se han convertido en una organización para afectarlos o impedirlos.
Por esto, la responsabilidad debe recaer en las autoridades ediles, porque no
es posible aceptar la interpretación de considerar la autonomía municipal como una
109
Decreto Número 8-2014 del Congreso de la República de Guatemala
105
especie de extraterritorialidad, donde cada alcalde resulta ser un rey o un barón
feudal.
En efecto, existen los intereses de los habitantes de los municipios, pero no
pueden ser superiores a los intereses de los habitantes de todo el país.
Ese mismo criterio debe ser utilizado para juzgar a quienes, para hacer una
demostración de fuerza, impiden a otros ciudadanos cualquier tipo de actividad.
Existen bloqueos estratégicos como los del aeropuerto o de las aduanas. En
estos casos, debe instarse alguna forma de obligar a los promotores y participantes
en las manifestaciones a tener responsabilidad y a responder por los daños y
perjuicios sociales que se susciten. De lo contrario, se abre el paso al caos, los
disturbios, la ingobernabilidad y sobre todo a la duda, si en un día cualquiera se hará
imposible realizar las actividades sociales y económicas normales y habituales de la
comunidad.
Otro aspecto a tomar en cuenta es que estas medidas no deben afectar
servicios básicos tales como la distribución de alimentos básicos, la distribución de
combustible, la atención y funcionamiento de los centros de educación, la generación
y distribución de energía eléctrica, los transportes de ambulancias y transporte
público, los servicios de limpieza y mantenimiento urbano, el transporte marítimo de
salvamento, los centros de salud y hospitales, las empresas de producción cuya
paralización pueda afectar gravemente la maquinaria o generar consecuencias
graves a la población. De manera que es necesario e impostergable conciliar, para el
logro de una auténtica paz social, los derechos constitucionales de reunión y
manifestación pública, con los derechos (también constitucionales), de los demás
habitantes del país.
En el caso particular de Jutiapa, en donde por falta de previsión futurista, la
mayor parte de los pueblos tienen pocas calles y las existentes son sumamente
angostas, cualquier tipo de bloqueo, por pequeño que sea, paraliza las actividades y,
sin lugar a dudas, transgrede la libre locomoción de vehículos y transeúntes.
Por otro lado, el departamento de Jutiapa cuenta con tres fronteras con El
Salvador, incluida la conocida como litoral del pacífico que es la más utilizada por
106
transmigrantes centroamericanos, y una de las medidas de hecho utilizadas por los
movimientos populares ha sido bloquear las rutas y las propias aduanas, lo que ha
provocado cuantiosas pérdidas a la economía, no solo nacional sino de las otras
naciones que se ven representadas en los transportes bloqueados.
La única solución viable al ejercicio conjunto de esta dicotomía de derechos,
como ya se dijo, es la intervención del Estado en aras de garantizar uno de los
derechos sin afectar considerablemente el otro.
Recientemente los movimientos populares realizaron diferentes
manifestaciones, ante incumplimientos del gobierno y resoluciones que motivaron las
siguientes acciones
Comunidad Indígena Xinca de Jutiapa
Época de la manifestación
o El 12 de marzo de 2014 se realizó una manifestación con duración de
ocho horas.
Qué originó la manifestación
o El mal estado y abandono de la carretera hacia el área de la montaña
de Jutiapa.
Acciones que realizaron
o 06:00 horas. Los manifestantes se reúnen en tres puntos: sobre la
Carretera Interamericana, frente al Club de Oficiales de la Tercera
Brigada de Infantería; frente a la Zona Vial II, sobre la Carretera
Interamericana; frente al Beneficio de Café de la Aldea Amayo Sitio,
carretera al área de la montaña de Jutiapa.
o 10:00 horas. Comienza el bloqueo de las vías precitadas y la exigencia
por parte de los manifestantes de la presencia del Gobernador en turno,
Ingeniero Jaime Estrada García.
o 14:00 horas. Agentes antidisturbios de la Policía Nacional Civil
comienzan el desalojo de los manifestantes en los bloqueos sobre la
107
Carretera Interamericana, con el saldo de diecinueve detenidos, trece
heridos y veinticinco niños intoxicados por los gases lacrimógenos.
o 15:00 horas. Manifestantes se aglomeran en las inmediaciones de la
Gobernación Departamental de Jutiapa exigiendo hablar con el
Gobernador; ante la negativa del funcionario, arremeten contra el
edificio de Gobernación departamental y contra los agentes de Policía
Nacional Civil que prestaban seguridad en el lugar.
Logros obtenidos
o Posteriormente el Gobernador Departamental en turno, Ingeniero Jaime
Estrada García ofreció gestionar el inicio de los trabajos requeridos,
acordándose una semana para hacer efectivo el acuerdo el cual fue
iniciado dentro del límite establecido. A la fecha, los trabajos se
suspendieron totalmente.
Daños causados
o Destrucción de los vidrios de la puerta de ingreso y de las divisiones
interiores del edificio de Gobernación Departamental.
o Destrucción de equipo de cómputo, de oficina, mobiliario y papelería de
la Gobernación Departamental.
o Daño al asfalto de la Carretera Interamericana por el encendido de
fogatas.
o Daños menores en dos patrullas de la Policía Nacional Civil.
o El transporte público y el de productos señala considerables pérdidas
por la imposibilidad de llegar a sus destinos.
o Como consecuencia de la desesperación por el caos vehicular varios
conductores agredieron verbalmente a los manifestantes a punto de
108
llegar a agresiones físicas no logrando su cometido por la
intermediación de personeros de derechos humanos.
o Quedando demostrado que al realizar el derecho de manifestación de
forma antojadiza y sin regulación alguna se vulnera el derecho de libre
locomoción.
Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG)
Época de la manifestación
o Durante el mes de enero de 2014.
Qué originó la manifestación
o El incumplimiento del Pacto Colectivo de condiciones de trabajo,
del aumento salarial proporcional acordado con el Gobierno
Central y de mejoras a la infraestructura, mobiliario, equipo y
refacción escolar
Acciones que realizaron
o Asambleas permanentes durante ocho días en la dirección
departamental de educación después de no llegar a un acuerdo
con las autoridades educativas.
o Durante dos días realizaron bloqueos de carreteras en los
siguientes puntos:
Kilómetro 139 Cruce “La Arenera”, Asunción Mita, Jutiapa.
Frontera de Valle Nuevo.
Frontera de Ciudad pedro de Alvarado.
Logros obtenidos
o Se hizo efectivo el aumento porcentual que se debía al
magisterio.
109
o Se dotó de mobiliario y equipo a algunas escuelas.
o Se asignaron maestros a algunos centros educativos que
carecían de los mismos.
o Se entregó el dinero para la refacción escolar y el fondo de
gratuidad.
Daños causados
o Daños al asfalto por el encendido de fogatas.
o Pérdidas a la economía nacional por paralización del transporte.
o Retraso en la entrega de productos.
o La imposibilidad de desarrollar el contenido del ciclo escolar.
limitando la cobertura de la currículo educativo.
o Los niños del departamento de Jutiapa no recibieron sus clases.
o La afectación de los niños en su formación educativa.
o La limitación a la libre locomoción por el caos vehicular
ocasionado, generando violencia e ingobernabilidad.
Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG)
Época de la manifestación
o Julio de 2014.
Qué originó la manifestación
o La destitución del Director de Área de Salud, Doctor Genar Méndez, del
Gerente Administrativo, Licenciado Mario Hernández y del Jefe de
Recursos Humanos, Donerik Marroquín.
o El retardo malicioso en la renovación de aproximadamente setecientos
cincuenta contratos de personal.
o La inminente cesación de los trabajadores a quienes no se le ha
renovado contrato.
o La manifiesta influencia política en la asignación de puestos.
110
Acciones que realizaron
o Huelga
o Toma de edificio del Área de Salud
o Limitación en la prestación de servicios
o Negativa a permitir la toma de posesión de nuevos funcionarios
o Cierre de consulta externa en Hospital, Centros y Puestos de Salud
Logros obtenidos
o Integración de una Mesa de Diálogo con la Oficina del Procurador de
los Derechos Humanos como mediador.
o Después de 17 días de la toma del Área de Salud y el cierre de las
consultas externas, se llegó a un acuerdo con las autoridades de Salud
dejando sin efecto la destitución del Gerente Administrativo por lo que
él personal suspende las acciones tomadas.
Daños causados
o No se brinda atención médica plena en los Centros y Puestos de Salud.
o Se paralizaron los programas de salud.
o No se atiende en las oficinas administrativas del área de salud.
o No se brinda atención en los servicios de salud a la población a pesar
de ser un deber del Estado.
o Se impide el ingreso de personal a las instalaciones, limitando el
derecho a la libre locomoción paralizando el funcionamiento de tan
importante institución.
111
CONCLUSIONES
1. Los derechos humanos como garantías inalienables e imprescriptibles
plantean para su observancia y aplicación, fórmulas ecuánimes y prácticas,
prevaleciendo en caso de divergencia, el interés de la mayoría.
2. La parte dogmática de casi cualquier texto constitucional comprende los
derechos humanos que asisten a sus ciudadanos y que obligan al Estado a su
observancia, respeto y mantenimiento
3. El derecho de manifestación constituye una forma de resistencia pacífica que
permite a los ciudadanos evidenciar su descontento ante políticas oficiales o
reivindicar derechos quebrantados o inobservados
4. El derecho a la libre locomoción asegura a todo ciudadano la posibilidad de
circular libremente por el territorio constituyendo cualquier forma de obstáculo
al mismo, una violación a dicho derecho
5. Los movimientos populares en Jutiapa desarrollan como medida de presión
principal las manifestaciones “pacíficas”, utilizando como estrategia el bloqueo
de carreteras y calles, lo cual atenta flagrantemente contra el derecho de la
mayoría a la libre locomoción.
112
RECOMENDACIONES
1. La divulgación de los derechos humanos es una obligación primordial del
Estado por lo que se torna necesaria la implementación de estrategias
educativas que permitan su conocimiento a todo nivel.
2. Siendo la Constitución Política de la República de Guatemala, “génesis” del
ordenamiento legal de país, resulta indispensable su conocimiento y
comprensión, siendo recomendable incluir su enseñanza en todos los niveles
del sistema educativo.
3. Ante la imposibilidad legal de evitar el derecho de manifestación, es necesario
que se establezcan reglas para poder ejercerlo sin violentar otros derechos
que asisten a las mayorías.
4. Es obligación del Estado el garantizar la libre locomoción y, siendo la mayoría
de la población la que se ve afectada con la violación de este derecho, resulta
imprescindible en todo caso su rápido y eficaz restablecimiento.
5. Deben implementarse estrategias serias y eficaces para atender las
demandas de los movimientos populares a efecto de atender sus peticiones y
evitar con ello que se vean compelidos a tomar medidas de hecho.
113
ANEXOS
114
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
CAMPUS JUTIAPA
TRABAJO DE GRADUACIÓN
“ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO DE
MANIFESTACIÓN Y EL DERECHO A LA LIBRE LOCOMOCIÓN EN LAS
MEDIDAS DE HECHO DE LOS MOVIMIENTOS POPULARES EN JUTIAPA”
ENCUESTA PARA POBLACIÓN
La presente encuesta tiene como objetivo determinar el nivel de conocimiento que
usted posee sobre lo que son los derechos mínimos que asisten a todos los
ciudadanos, específicamente el derecho de manifestación y el derecho a la libre
locomoción, así como de las medidas de hecho de los movimientos populares en
Jutiapa, por lo que le suplicamos colaborar con nuestra investigación marcando,
subrayando o encerrando en un círculo la opción de su respuesta. De antemano,
muchas gracias.
01. ¿Sabe usted en qué consiste un movimiento popular (o sindical)?
SI NO
02. ¿Sabe usted en qué consiste el derecho de manifestación?
SI NO
03. ¿Sabe usted en qué consiste el derecho de libre locomoción?
SI NO
115
04. ¿Pertenece o ha pertenecido usted a algún Sindicato de Trabajadores u
Organización de Trabajadores?
SI NO
05. ¿Considera usted que las medidas de hecho que ejecutan los movimientos
populares en Jutiapa son de beneficio para la población?
SI NO
06. ¿Considera usted que las medidas de hecho que ejecutan los movimientos
populares en Jutiapa, principalmente el bloqueo de carreteras y calles
constituye una violación al derecho a la libre locomoción que asiste al resto de
la población?
SI NO
07. ¿Considera usted que el ejercicio del derecho de asociación y manifestación
en lugares focalizados y predeterminados que no interrumpan vías principales
y carreteras, sería la solución para el respeto y el ejercicio responsable de
dicho derecho sin violentar la libre locomoción ¿
SI NO
116
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE ENCUESTA REALIZADA
1. ¿Sabe usted en qué consiste un movimiento popular (o sindical)?
SI NO
37 74% 13 26%
INTERPRETACIÓN: según los datos obtenidos de la encuesta realizada a una
población de 50 personas del municipio y departamento de Jutiapa, misma que se
realizó de manera aleatoria, se obtuvieron los siguientes datos: 37 contestaron que
SI, equivalente al 74%, y 13 contestaron que NO, equivalente al 26%, lo que
determina que la mayoría de población conoce en que consiste un movimiento
popular o sindical.
74%
26%
SI
NO
117
84%
16%
SI
NO
2. ¿Sabe usted en qué consiste el derecho de manifestación?
INTERPRETACIÓN: según los datos obtenidos de la encuesta realizada a una
población de 50 personas del municipio y departamento de Jutiapa, misma que se
realizó de manera aleatoria, se obtuvieron los siguientes datos: 42 contestaron que
SI, equivalente al 84%, y 8 contestaron que NO, equivalente al 16%, lo que nos da a
entender que las personas si saben en qué consiste el derecho de manifestación.
SI NO
42 84% 8 16%
118
3. ¿Sabe usted en qué consiste el derecho de libre locomoción?
SI NO
45 90% 5 10%
INTERPRETACIÓN: según los datos obtenidos de la encuesta realizada a una
población de 50 personas del municipio y departamento de Jutiapa, misma que se
realizó de manera aleatoria, se obtuvieron los siguientes datos: 45 contestaron que
SI, equivalente al 90%, y 5 contestaron que NO, equivalente al 10%, lo que
determina que la mayoría saben en qué consiste el derecho de libre locomoción.
90%
10%
SI
NO
119
4%
96%
SI
NO
4. ¿Pertenece o ha pertenecido usted a algún Sindicato de Trabajadores u
Organización de Trabajadores?
INTERPRETACIÓN: según los datos obtenidos de la encuesta realizada a una
población de 50 personas del municipio y departamento de Jutiapa, misma que se
realizó de manera aleatoria, se obtuvieron los siguientes datos: 2 contestaron que SI,
equivalente al 4%, y 48 contestaron que NO, equivalente al 96%, esto da a conocer
que el porcentaje de población es relativamente bajo, con respecto a pertenecer a
agrupaciones sindicales u otros agrupaciones de trabajadores.
SI NO
2 4% 48 96%
120
6%
94%
SI
NO
5. ¿Considera usted que las medidas de hecho que ejecutan los movimientos
populares en Jutiapa son de beneficio para la población?
SI NO
3 6% 47 94%
INTERPRETACIÓN: según los datos obtenidos de la encuesta realizada a una
población de 50 personas del municipio y departamento de Jutiapa, misma que se
realizó de manera aleatoria, se obtuvieron los siguientes datos: 3 contestaron que SI,
equivalente al 6%, y 47 contestaron que NO, equivalente al 94%, esto nos da a
entender que no están de acuerdo con las medidas que toman los movimientos
populares en Jutiapa, porque no le son de beneficio a la población.
121
6. ¿Considera usted que las medidas de hecho que ejecutan los movimientos
populares en Jutiapa, principalmente el bloqueo de carreteras y calles
constituye una violación al derecho a la libre locomoción que asiste al resto
de la población?
SI NO
49 98% 1 2%
INTERPRETACIÓN: según los datos obtenidos de la encuesta realizada a una
población de 50 personas del municipio y departamento de Jutiapa, misma que se
realizó de manera aleatoria, se obtuvieron los siguientes datos: 49 contestaron que
SI, equivalente al 98%, y 1 contestaron que NO, equivalente al 2%, mismo que da a
entender que a las personas del departamento de Jutiapa, no están de acuerdo con
el bloqueo de carreteras, entre otros, pues ellos mismos admiten que se están
violando el derecho a la libre locomoción.
98%
2%
SI
NO
122
7. ¿Considera usted que el ejercicio del derecho de asociación y manifestación
en lugares focalizados y predeterminados que no interrumpan vías principales
y carreteras, sería la solución para el respeto y el ejercicio responsable de
dicho derecho sin violentar la libre locomoción?
SI NO
49 98% 1 2%
INTERPRETACIÓN: según los datos obtenidos de la encuesta realizada a una
población de 50 personas del municipio y departamento de Jutiapa, misma que se
realizó de manera aleatoria, se obtuvieron los siguientes datos: 49 contestaron que
SI, equivalente al 98%, y 1 contestaron que NO, equivalente al 2%, de esta manera
las personas encuestadas creen que practicando el ejercicio del derecho de
asociación y manifestación en lugares focalizados y específicos sin interrumpir las
principales vías y carreteras se estaría ejercitando dicho derecho sin violentar el
derecho a la libre locomoción.
98%
2%
SI
NO
123
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