3
n QMTRALORIA >.~'::¡'i:.g, ijp CUND1N AMARGA V* ' 0: 3 i RESOLUCIÓN D.C NÚMERO DE ( 22 MAY 2017 J "A?/" medio de la cual se delega en la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica la función de otorgar poder para la defensa judicial y actuaciones administrativas y se deroga la Resolución 0039 DC del 15 de enero de 2016." EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA, En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, ordenanzales y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 del 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determinan que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con arreglo a los principios generales del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el artículo 211 de la Constitución Política contempla la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir, de acuerdo con la ley, las funciones que le han sido asignadas. Al efecto, consagra: «La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. » Que de conformidad con los artículos mencionados, 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que «la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente». Que la Ley 489 de 1998, prevé que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, que tengan funciones afines o complementarias, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998 dispone igualmente que «En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Por otra parte conforme a lo expuesto en esta norma, el Representante Legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte del delegado, sobre el desarrollo de la delegación que le ha sido otorgada, para cuyos efectos la administración ¡mplementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.» Que en desarrollo de las anteriores facultades constitucionales y legales, la Asamblea de Cundinamarca dotó a la Contraloría de Cundinamarca de las atribuciones ya mencionadas mediante la Ordenanza No. 23 de 2001. Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460 www.contraloriadecundinamarca.gov.co Página 1 de 3 taktmiraftprkmtMnni

( 22 MAY 2017 J...EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA, En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, ordenanzales y, CONSIDERANDO ... '8 '«- DE ( 2 2 MAY 2017 ; ... Que el Consejo

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ( 22 MAY 2017 J...EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA, En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, ordenanzales y, CONSIDERANDO ... '8 '«- DE ( 2 2 MAY 2017 ; ... Que el Consejo

nQMTRALORIA

>.~'::¡'i:.g, ijp CUND1N AMARGA

V* ' 0 : 3 iRESOLUCIÓN D.C NÚMERO DE

( 2 2 MAY 2017 J"A?/" medio de la cual se delega en la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica la función de otorgar poder

para la defensa judicial y actuaciones administrativas y se deroga la Resolución 0039 DC del 15 deenero de 2016."

EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA,

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, ordenanzales y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 del 2011 Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determinan que la funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con arreglo a losprincipios generales del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación,responsabilidad, transparencia publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que el artículo 211 de la Constitución Política contempla la figura de la delegación como mecanismopara que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir, de acuerdo con la ley, lasfunciones que le han sido asignadas. Al efecto, consagra: «La ley señalará las funciones que elPresidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentosadministrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes,gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará lascondiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otrasautoridades. »

Que de conformidad con los artículos mencionados, 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia,la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sussubalternos, estableciendo que «la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cualcorresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar orevocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente».

Que la Ley 489 de 1998, prevé que las autoridades administrativas, podrán mediante acto dedelegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, que tenganfunciones afines o complementarias, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la funciónadministrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998 dispone igualmente que «En el acto de la delegación, quesiempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicoscuya atención y decisión se transfieren. Por otra parte conforme a lo expuesto en esta norma, elRepresentante Legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte deldelegado, sobre el desarrollo de la delegación que le ha sido otorgada, para cuyos efectos laadministración ¡mplementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir lasorientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.»

Que en desarrollo de las anteriores facultades constitucionales y legales, la Asamblea de Cundinamarcadotó a la Contraloría de Cundinamarca de las atribuciones ya mencionadas mediante la Ordenanza No.23 de 2001.

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraloriadecundinamarca.gov.co

Página 1 de 3 taktmiraftprkmtMnni

Page 2: ( 22 MAY 2017 J...EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA, En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, ordenanzales y, CONSIDERANDO ... '8 '«- DE ( 2 2 MAY 2017 ; ... Que el Consejo

CJ1TRALGRIA\ CUND1NAMARCA

01 78RESOLUCIÓND.C. NUMERO' ' '«- DE

( 2 2 MAY 2017 ;

"Por medio de la cual se delega en la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica la función de otorgar poderpara la defensa judicial y actuaciones administrativas y se deroga la Resolución 0039 DC del 15 de

enero de 2016."

Que así mismo el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que «[...] no podrán transferirse mediantedelegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamenteautorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3.Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles dedelegación.»

Que el Consejo de Estado en Sentencia N° 13503 del 31 de octubre de 2007, con ponencia delConsejero Mauricio Fajardo Gómez advirtió que "La delegación de funciones administrativas constituye,entonces, un importante mecanismo para desarrollar la gestión pública con encada, economía yceleridad, como quiera que mal podría desconocerse que los servidores públicos que tienen a su cargola representación de las entidades públicas las más de las veces carecen de la posibilidad de atenderdirectamente todas las funciones que estatutaria, legal y constitudonalmente les han sido asignadas.De allí que con base en los mencionados y otros preceptos constitucionales que se ocupan de lacomentada noción, la figura de la delegación administrativa pueda conceptúa/izarse como uninstrumento jurídico de la actividad pública mediante el cual un funcionario u organismo competentetransfiere, en las condiciones señaladas en el acto de delegación y en la ley, a uno de sus subalternoso a otro organismo, una determinada atribución o facultad, siempre y cuando se encuentre legalmenteautorizado para ello [...]"

Que la Resolución 0527 del 20 de septiembre de 2011 "Por la cual se modifica el Manual de Funcionesy de Competencias relacionadas para los empleados de la planta de personal de la Contraloría deCundinamarca." determina que está en cabeza de la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica larepresentación de la Entidad ante las diferentes instancias judiciales con el fin de cumplir con losrequerimientos y términos legales.

Que el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 en sus artículos 74 y ss regulan locorrespondiente al otorgamiento, sustitución y terminación de los poderes, e indican que el poderespecial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado, el cual para efectosjudiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante el Juez y podrán ser aceptadosexpresamente o por su ejercicio, igualmente el poder se dará por terminado con la radicación ensecretaría del escrito en virtud del cual se revoque o designe otro apoderado.

Que a través de la Resolución No. 0039 DC del 15 de enero de 2016, se delegó en la Jefatura de laOficina Asesora Jurídica la función de otorgar poder para la defensa judicial y actuacionesadministrativas a los funcionarios adscritos a dicha oficina, sin embargo, frente a las múltiplessituaciones administrativas de la Contraloría de Cundinamarca y la facultad general de representaciónjudicial de la Oficina Asesora Jurídica, se hace necesario extender dicha función de otorgamiento depoderes para los Abogados que hagan parte de la planta global de la Contraloría de Cundinamarca.

Por los motivos anteriormente expuestos se procederá a delegar la función de otorgamiento depoderes para la defensa y representación de los intereses de la Entidad en los términos establecidospara tal fin en el artículo 77 del Código General del Proceso.

Que en mérito de lo expuesto, el Despacho del Contralor de Cundinamarca

" Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraloriadecundinamarca.gov.co

Pagina 2 de 3

Page 3: ( 22 MAY 2017 J...EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA, En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, ordenanzales y, CONSIDERANDO ... '8 '«- DE ( 2 2 MAY 2017 ; ... Que el Consejo

oí. CUNDINAMARCA

RESOLUCIÓN D.C. NUMERO DE

"Por medio de la cual se delega en la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica la función de otorgar poderpara la defensa judicial y actuaciones administrativas y se deroga la Resolución 0039 DC del 15 de

enero de 2016."

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.

ARTICULO SEGUNDO.

Delegar en la Jefatura de la Oficina Jurídica la función deotorgar poder para la defensa judicial y actuacionesadministrativas de la Contraloría de Cundinamarca, deconformidad con lo expuesto en la parte motiva de lapresente resolución.

Para efectos de realizar un debido seguimiento y control de ladelegación conferida mediante la presente Resolución, laJefatura de la Oficina Asesora Jurídica presentará ante elDespacho del Señor Contralor trimestralmente y cuando así lorequiera el mandatario, un informe conforme a los poderesotorgados, de las funciones delegadas y adelantadas para ladebida defensa de los intereses de la Entidad.

ARTICULO TERCERO.

ARTICULO CUARTO.

El poder otorgado a los Abogados de la Entidad, por laJefatura de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría deCundinamarca, comprenderá todas las facultades queconforme a la Ley se requieran para el correcto ejercicio dedicha representación.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de suexpedición y deroga todas las disposiciones que le seancontrarias, en especial la Resolución 0039 DC del 15 de enerode 2016.

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los

Proyectó; gfyatalía Córdoba Rodríguez - Profesional Universitario OAJRevisó y aprobó: Andrea Cubillos Gualdrón - Jefe Oficina Asesora Jurídica

EZ AREVALOündinamarca

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www.contraloriadecünd¡namarca.gov.co

Página 3 de 3 •-:• :lWl'JÍKií