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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADORSALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,

PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITORECURSO DE CASACIÓNCaso No. 1407-2013-VR

LA FISCALÍA CONTRA EL CIUDADANO RICARDO GARCIA SAN MARTÍN

Juez ponente: Vicente Tiberio Robalino Villafuerte.Quito, 19 de septiembre de 2014, las 12h30.

1. ANTECEDENTES

El Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi, en sentencia de 6 dejunio de 2013, a las 15h10, declaró autor-culpable al ciudadano Ricardo GarcíaSan Martín en el delito tipificado y sancionado en el artículo 61 de la Ley deSustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, transporte ilegal desustancias ilícitas sujetas a fiscalización, imponiéndole pena privativa delibertad de ocho años de reclusión mayor ordinaria y multa de sesenta salariosmínimos vitales.

El procesado apeló de la sentencia que elevada en consulta, la Sala ÚnicaMulticompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, confirmó en todassus partes.

El sentenciado propuso recurso de casación contra tal sentencia.

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Casación avocó conocimiento del procedimiento enprovidencia de 17 de diciembre de 2013, a las 8h30.

No se ha impugnado la competencia del Tribunal, ni a la Jueza Nacional, ni alos Jueces Nacionales que lo integramos.

3. DEL TRÁMITE

Por la fecha en que se ha presentado el recurso, corresponde aplicar la Leyreformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal, publicada enel Suplemento del Registro Oficial 555, de 24 de marzo de 2009, enconsecuencia se lo formalizó en audiencia oral, pública y de contradictorio.

4. PLANTEAMIENTO DE LAS PARTES

4.1. La defensa técnica del señor Ricardo García San Martín, manifestó:

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1. En la sentencia impugnada existe una contravención expresa del artículo76.4 de la Constitución, respecto a la eficacia probatoria ya que en elconsiderando cuarto la sentencia menciona que los policías, cuando detienenal recurrente, encuentran una sustancia blanquecina, y hacen la prueba PIHP,dando como resultado posiblemente cocaína, en la audiencia de juicio se indicaque no ha sido cocaína sino heroína, por tanto se ha producido la rotura de lacadena de custodia.

Ii. Existió contradicción entre los policías y el perito al determinar el color de lasustancia incautada, por tanto, no existió certeza en la materialidad de lainfracción.

Solicitó que sin que se tome como una contradicción, se aplique lafavorabilidad que contiene el Código Orgánico Integral Penal.

4.2. La Fiscalía contestó:

i. La Defensoría Pública no justificó una causal de conformidad con el artículo349 del Código de Procedimiento Penal.

Ii. No se violentó el artículo 76.4 de la Constitución de la República, dentro delproceso las pruebas han sido pedidas, ordenadas, judicializadas, incorporadas,de conformidad con lo que establecen los artículos 79 y 250 del Código deProcedimiento Penal, se ha probado el nexo causal de la infracción deconformidad con el 252 de la ley mencionada, es decir, se ha comprobado lamaterialidad de la infracción y la responsabilidad del sentenciado, quien llevabamil gramos de heroína.

iii. No se ha roto la cadena de custodia en tanto la muestra sustraída fueanalizada en la audiencia del juicio y en el peritaje, fue la misma que seencontró de la maleta del sentenciado, se manifestó que hubocontradicción entre los policías y el perito en cuanto al color de lasustancia encontrada, pues, los policías tienen un conocimiento muybásico de las drogas, no son peritos en la materia, ellos ponen enconocimiento de la Fiscalía para que pida el peritaje correspondiente, delcual se sustentó que corresponde a mil gramos de heroína, por tanto,sentenciaron de conformidad con el artículo 61 de la Ley de la materia,condenándole a pena privativa de libertad de ocho años de reclusiónmayor.

Solicitó que se rechace el recurso de casación y se confirme la sentenciaimpugnada.

4.3. Réplica de la defensa técnica del recurrente

“Respecto a la seguridad jurídica, la persona tiene derecho a ser juzgadacon toda transparencia y claridad de los cargos que se le imputa, así lo

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Es decir, no se han extinguido los elementos fácticos, como se analizará másadelante

Sobre la naturaleza del recurso de casación:

5.2.La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 1, 11, 66, 75,76, 77, 81, 82, 167 diseña y desarrolla un Estado constitucional de derechos yjusticia, cuyo maximo deber es respetar y hacer respetar los derechoshumanos, se garantiza los derechos, a la vida, la salud, la igualdad formal ymaterial, a la integridad, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, a lapropiedad, al debido proceso y la motivacion, a ser juzgado por un juezcompetente, a impugnar las decisiones judiciales, a la seguridad juridica de laque una de sus expresiones es la legalidad, en que la potestad de administrarjusticia emana del pueblo quien la ejerce a traves de los organos de la FuncionJudicial y otras autoridades legítimas, y en que el proceso penal es un mediopara la realización de la justicia que debe atender a principios fundamentalescomo la legalidad y la mínima intervención penal, y en que las resolucionesdeben estar motivadas.

5.3. La ex Corte Constitucional pata el Período de Transición, en varias de sussentencias, definió lo que constituye el debido proceso en un Estadoconstitucional

i. Un Estado Constitucional de derechos y justicia es aquel en el cual “[...] lapersona humana debe ser el objetivo primigenio, donde la misma aplicación einterpretacion de la ley solo sea posible en la medida que esta normativa seajuste y no contradiga la Carta Fundamental y la Carta Internacional de losDerechos Humanos [ j”2

u” En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapasdel proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con

Sentencia 007 09 SEP CC caso 0050 08 EP publicada en el Suplemento del Registro Of,c,ai 602 de 01 dejunio de 2009

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COItI13 NACIONAL 1)0 JUSIICIASALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,I’ENAL MISTAR, PENAL POLICIAL YTRÁNSVCO

de cinco a siete años.

Si las sustancias estupefacientes ypsicotrópicas o preparados que las

oferten, vendan, distribuyanniñas, niños o adolescentes,

el máximo de la penaun tercio.

contengan, seo entreguen ase impondráaumentada en

La tenencia o posesión deestupefacientes o psicotrópicasconsumo personal en lasestablecidas por lacorrespondiente, no será punible.

sustanciaspara uso ocantidadesnormativa

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sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite de la funciónpunitiva del Estado (noción formal más cumplimiento de los fines y derechoconstitucionales) [...]Hay debido proceso desde un punto de vista material, sise respeta los fines superiores como la libertad, la dignidad humana, laseguridad jurídica y los derechos constitucionales como la legalidad, lacontroversia, la celeridad, la publicidad, la prohibición de la reforma in pejus, yel doble procesamiento por el mismo hecho etc”3.

iii. La seguridad jurídica es “... la garantía constitucional dada a los ciudadanosy ciudadanas por el Estado, de que sus derechos no serán violados; si estoocurriera, se los protegerá. Es la convicción, la seguridad que tiene elciudadano y ciudadana de que su situación jurídica no será, de ningunamanera cambiada más que por procedimientos establecidos previamente. Estoquiere decir estar seguros de algo y libre de cuidados []“4

iv. Para que una resolución sea motivada “[. ..] se requiere que seafundamentada, es decir que se enuncien las normas o principios jurídicos enque se basa la decisión [ ‘~. Y, posteriormente ha dicho que “La motivaciónconsiste en que los antecedentes que se exponen en la parte motiva seancoherentes con lo que se resuelve, y que nunca puede ser válida unamotivación que sea contradictoria con la decisión []‘~6,

5.4. Acerca de sus facultades, la ex Corte Constitubional para el Período deTransición indicó que es intérprete único de la Constitución actual7, vigilante delejercicio pleno de los derechos humanos8.

5.5. Sobre lo que implica el recurso de casación la ex Corte Constitucional parael Periodo de Transición mantuvo un criterio amplio, según el cual este recursopermite tanto la revisión de los hechos y del derecho, para así cumplir con lafunción normofiláctica y garantizadora del derecho subjetivo de las partes enlitigio.9

3Sentencia dictada en el caso 002-08-CN, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602, de 01 dejunio de 2009.

4Sentencia 008-09-S[P-CC caso 0103-09-SP, publicada en el Suplemento dci Registro Oficial 602, del de junio de 2009.

‘Senienci, 0144-08-RA, caso 0144-08-RA, publicada en el Suplemento del Registro Of,c,al 615 de 18 dejunio de 2009.

°Sentenc,a 069-10-SEP-CC, caso 0005-10-SP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 372,27 de enero de 2011.

1_a Corte Constilucional, unico interprele de la actual Constituc,on, está obligada a interpretar la misma en favor del ejerciciopleno de los derechos fundamentales y de los derechos ht,manos, como se ha dete,winado incluso en su propiajurisprodencia.

8 Sentcncia 004-09-SCN-CC, caso 0001 -08 AN, publicada en el Suplemento del Regislro Oficial 43, de 8 de octobre de 2009,

En la sentencia 003- og-scp-cc, caso 0064-08- SP, publicada en el Suplemento del Registro OfIcial 602, de 1 dejunio de 2009, la Corte indicada, expuso que la doctrina y la jurisprudencia de la casación presentan dos corrientes:Una que circunscribe las actuaciones del tribunal a los aspectos de Derecho. Y, otra que cuestiona aún los hechos:

En una interpretación más amplia y circunscrita al recurso de casacIón en materia penal. Se ha entendido que enla casación no sólo pueden revisarse cuestiones de hechos, sino que se deben revisar éstos; no hacerlo implicaría

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Ejemplo de esto fue la sentencia 021-1 2-SEP-CC, dictada en el caso 0419-11 -

EP- en que la Corte mencionada critico la falta de analisis probatorio10

En sentencia No 180-12-SEP-CC, 03 de mayo del 2012, caso No 0981-11-EP, la misma Corte, indicó:

“Previamente a analizar el auto que niega el recurso de casacion, la Corte debeseñalar que este es un recurso previsto para garantizar un mayor grado deprofesionalismo, confiabilidad y especialización en ¡a administración de justicia,que persigue la celeridad, a la vez eficiencia y mayor grado de certidumbrejurídica para los ciudadanos, así ha conceptuado la Corte al recurso decasación, cuando ha determinado que el mismo: ‘propende la defensa delderecho objetivo, iusconstitutioni, o función normofiláctica, velando por sucorrecta, general y uniforme aplicación e interpretación, así como la proteccióny restauración del derecho subjetivo de las partes en litigio (iuslitigatoris)cuando los tribunales hubieran aplicado indebidamente el derecho al casoparticular sometido a su juzgamiento. El recurso de casación permite enmendarel juicio o agravio inferido a los particulares, con las sentencias de lostribunales de primera instancia, y de apelacion o de alzada, entonces, lacasacion busca lograr varios objetivos como son la uniformidad y generalidaden la aplicacion de la ley y doctrina legal en los distintos Tribunales del pais,hacer justicia en el caso concreto en que una sentencia hubiere violado elderecho en perjuiciode algún litigante’ [...]“

5.5. La actual Corte Constitucional, en funciones desde el 6 de noviembre de2012, en sentencia No. 001-13-SEP-CC, dictada en el caso No.1647-11-EP, 6de febrero del 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 904, de 4de marzo de 2013, abandonó la posición de su antecesora y ha planteado que:

“El caso sub judice nace de un Juicio Penal, por lo tanto se remite a los

la violación a la garantia de la doble instancia en el proceso penal, reconocida en diversos tratados internacionalessobre derechos humanos (por ejemplo: Art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Art.14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Para sostener esta posición se utiliza la teoríaalemana de la Leistungsfahigkeit (o agotamiento de las capacidades de revisión, que sostiene que un tribunal decasación debe revisar todo lo que le sea posible, quedando solamente excluidas las cuestiones directamenterelacionadas al principio de inmediación

‘°Sentencia en la cual luego de valorarlas pruebas documentales, testimoniales, periciales, la ex Corte Constitucionalpara el periodo de Transición, dijo: El articulo 304-A (304 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal reformadoseñala en la parte pertinente La sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando lainocencia del procesado en el primer caso cuando el Tribunal de Garantias Penales tenga la certeza de que estacomprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del mismo y en el segundo caso si no sehubiere comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del procesado, o cuando existiere duda sobre taleshechos”.

En la especie, si bien está acreditado el accidente de tránsito y que el vehículo causante del mismo estaba conducidopor el procesado Iván Gonzalo Ubidia Mejía, que fue detenido, no se ha logrado acreditar cómo se produjo el mismo: sifue a consecuencia de la explosión de la llanta o la misma explotó a causa del atropellamiento, ya que no hubo testigopresencial del hecho, y al momento de practicar la pericia en el lugar de los hechos no se encontraron huellas.”

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probatoria,

H. Se ha roto la cadena de custodia al no establecerse con precisión lasustancia encontrada.

iii. No existió certeza de la materialidad de la infracción.

Invocó al principio de favorabilidad contenido en el Código Integral Penal.

7. Reflexiones del Tribunal de Casación

Con respecto a la primera objeción

7.1. Corresponde al Tribunal de Casación analizar la sentencia recurrida, aefecto de determinar si está acreditada alguna de las causales de casaciónprevistas en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, esto es, si enella se ha violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebidaaplicación, o por errónea interpretación, lo que implica garantizar el principio delegalidad; y, por tanto, el derecho a la seguridad jurídica.

El artículo 349 del Código de Procedimiento Penal establece:

“El recurso de casación será procedente para ante la Corte Nacional de Justicia, cuandoen la sentencia se hubiera violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, porindebida aplicación, o por errónea interpretación

No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba

Por lo expuesto este Tribunal competente no tiene facultad para revisar pruebani el expediente en sus distintas fases y etapas, sin embargo esta alegaciónmerece respuesta.

Cuando el Tribunal de apelación construye su razonamiento respecto a laexistencia de la infracción en el considerando cuarto razona:

“[ J La sustancia incautada al acusado, se extrajo la muestra que se entregó a laperito para su análisis químico, y es la misma que se tomó por la Judicatura y sepresenta como muestra testigo en la Audiencia, las cuales fueron obtenidas del interiorde la maleta, que le fue encontrada en poder del hoy acusado [ ]“

El artículo 83 del Código de Procedimiento Penal establece que. “La pruebasolo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicioconforme a las disposiciones de este Código” Por tanto, las pruebas solo sonpruebas, si se integran al debate oral y público dejando de ser elementosprobatorios o mera evidencia.

La prueba es ineficaz cuando se la obtiene trasgrediendo derechosconstitucionales, utilizando el engaño o la violencia en perjuicio de la persona

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA ESI’I3CIAIIZAOA OIJ LO PENAL,PENAL MIlITAR, I’IJNAI_ I’OLICIAI, YIRÁNSIlO

destrucción de la maleta con la sustancia que ella contenía, por orden del JuzgadoSegundo de Garantías Penales y se tomó la muestra testigo, la cual la presenta almomento de dicha Audiencia de Juzgamiento, en la que, la perito Dra. Wilman Yambay,reconoce que es de similares características a la que le fue entregado para la periciaquímica, y que ella ha dicho ese color lo reconoce como marrón, de acuerdo a la escala decolores que ella mantiene; sobre esto se afirma y ratifica cuando de parte de la Fiscalía sele pone a la vista el informe elaborado por ella’~ Así mismo indica el depositario delConsep, que luego se procedió a la destrucción de la maleta con la sustancia que ellacontenía, por orden del Juzgado Segundo de Garantías Penales y se tomó la muestratestigo, la cual presenta al momento de dicha Audiencia de Juzgamiento, en que la peritoDra. Miman Yambay, reconoce que es de similares características a la que fue entregadopara la pericia química, y que ella ha dicho ese color lo reconoce como marrón, deacuerdo a la escala de colores que ella mantiene; sobre esto se afirma y ratifica cuando departe de la Fiscalía se le pone a la vista el informe elaborado por ella e incorporado en laAudiencia de Juzgamiento y que obra del proceso (...]“

Las actividades que han valorado los policías funcionarios y peritos queencuentran las sustancias, que la tomaron, la entregaron en custodia,obtuvieron muestras y las analizaron, son expresiones de que tales sustanciasfueron precauteladas hasta llegar a los jueces.

En el considerando trascrito la Corte de Apelaciones manifiesta que no se hatrasgredido el concepto de cadena de custodia, tomando en cuenta que lacadena de custodia lo que busca es mantener la integridad de aquello que seexhibe ante el juez; por tanto, este Tribunal desecha esta alegación conrespecto de la sentencia que ha sido impugnada.

Con respecto a la segunda objeción

El artículo 252 del Código de Procedimiento Penal, prevé:

“La certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado se obtendrá delas pruebas de cargo y descargo que aporten los sujetos procesales en esta etapa, sinperjuicio de los anticipos jurisdiccionales de prueba que se hubiesen practicado en laetapa de instrucción Fiscal.”

La certeza es un estado de seguridad que surge de las presuncioneselaboradas en base a los indicios que llegan al proceso mediante pruebas deeste modo si existe certeza positiva la jueza o el juez debe dictar sentenciacondenatoria, si hay certeza negativa se debe confirmar la inocencia de la o delacusado y si de la prueba existiere alguna duda en concordancia al principio indubio pro reo, que beneficia al acusado, se impone confirmar su inocencia. Lareflexión judicial del Tribunal de apelaciones, llegó a la siguiente conclusión enel considerando cuarto:

“[...] Durante la etapa del juicio se ha comprobado conforme a derecho tanto laexistencia de la infracción, cuanto la responsabilidad penal del acusado Audiencia en elcual se han presentado todos y cada uno de los testigos y peritos han sido examinadosy contra examinados los sujetos procesales, de cuya diligencia los jueces obtienen lacerteza de que el acusado es el responsable del cometimiento de la infracción; razónpor la cual declaran la culpabilidad; y las alegaciones del acusado también debian

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1 Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes almomento de su comisión

2 Se aplicará la ley penal postenor más benigna sin necesidad de petición, depreferencia sobre la ley penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o dictarsesentencia

3 El ejercicio de la acción y las penas prescribirán de conformidad con este Código

4 Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidaci~ crímenes deguerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión,ennquecimiento ilícito y las acciones legales por daños ambientales sonimprescnptibles tanto en la acción como en la pena

Articulo 17.- Ámbito material de la ley penaL- Se considerarán exclusivamente comoinfracciones penales las tipiñcadas en este Código Las acciones u omisiones punibles,las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendránvalidez jurídica alguna, salvo en matena de niñez y adolescencia

El artículo 61 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas trascritaen párrafos anteriores, sanciona al acto por el cual se ha seguido esteprocedimiento en contra del ahora recurrente, con una pena privativa delibertad de doce a dieciséis años, y el Código Orgánico Integral Penal, en elartículo 220.1.d), prevé pena de lOa 13 años de privación de libertad, atenta latabla de escalas que se encuentra publicada en el Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 288 de 14 de julio del año 2014, en relación a la cantidadde sustancias estupefacientes que llevaba la persona procesada, lo que estáprobado debidamente, correspondería a tenencia de heroína en gran escala, loque el artículo 220.1.d) sanciona como se anotó, con pena de lOa 13 años deprivación de la libertad.

La pena impuesta por el Tribunal de Apelación es de ocho años de reclusiónmayor ordinaria.

En la sentencia reprochada se encuentra que la pena impuesta al recurrenterecoge las atenuantes que la construcción del razonamiento judicial considerólegales y aplicables al caso.

8.-RESOLUCIÓN

Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION YLAS LEYES DE LA REPUBLICA, desechamos las alegaciones planteadas porla parte recurrente por las razones expuestas, con fundamento en el artículo358 del Código de Procedimiento Penal, que permite la casación de oficio esteTribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, PenalPolicial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, por unanimidad, en respetoal principio de favorabilidad, declara que el ciudadano Ricardo García SanMartín debe cumplir pena privativa de libertad de 6 años ocho meses, conrespecto a la multa que le ha sido impuesta, considera que la pena benigna es

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1913-2013Razón: En esta fecha veinticinco d septiembre de dos mil catorce, recibopara notificación la sentencia que antecede dentro del juicio No. 1407-2013que por delito de transporte ilegal de estupefacientes y substanciaspsicotrópicas se sigue en contra de~Ja~dcrGj~$San Martín.- Certifico.

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1407-2013Razón: En Quito, hoy veinticinco de septiembre de do mil catorce, a partirde las catorce horas con veintiséis minutos, notific con a sentencia queantecede a: Fiscal General del Estado en el casillero o. 1 07, Ricardo GarcíaSan Martin en el casillero No. 5387 y correo electrónicodefensoriac~E~defensoria.cjob.ec.- Certifice~

Dra.SECI RA (e)