18
| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01545 ( 13 de septiembre de 2018 ) Por la cual se niega una solicitud de modificación del Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) No. 17127 del 22 de diciembre de 2016” LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones Nos. 0910 de 2008, 1111 de 2013, 966 de 2017 y 0658 de 2017, y CONSIDERANDO Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aprobó el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 17127 del 22 de diciembre de 2016 a la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S con NIT 900.466.209-7 Que mediante oficio de radicado No. 2018073386-1-000 del 07 de junio de 2018, la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S, presento solicitud de modificación del CEPD No. 17127, relacionado con la cantidad de sensores de oxígeno, eliminación del valor de la capacidad, valor del peso bruto vehicular, para lo cual allego el documento firmado por el represente legal, un nuevo reporte técnico y certificaciones de la casa matriz. Sin embargo, el reporte técnico adjunto en la solicitud en mención, no soporta todos los dispositivos y sistemas de control de emisiones. Que esta Autoridad mediante oficio de radicado No. 2018079828-2-000 del 21 de junio de 2018, requirió al solicitante para que presentará el “documento de información” o información técnica relacionada al reporte técnico 20.06.002.00 allegado en la solicitud, mediante el cual se certifique la presencia de los sistemas de control de emisiones correspondientes a: PCV, OBD, EGR, sensor de NOX, enfriador de la EGR, Turbocargador e Intercooler registrados en el formato CEPD. Adicionalmente, se solicitó un documento por parte del laboratorio de pruebas, en donde se aclarara la cantidad de sensores de oxígeno del vehículo de prueba, lo anterior, teniendo en cuenta que en el documento firmado por el señor Freddy Romero Mejía, certifica la presencia de dos (2) sensores de oxígeno (OS), mientras que en la solicitud actual la certificación de casa matriz especifica la presencia de un solo sensor de oxígeno (OS). Que mediante oficio de radicado No. 2018093355-1-000 del 16 de julio de 2018, la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S, solicito prórroga para dar respuesta a los requerimientos hechos por esta entidad. Que mediante oficio de radicado No. 2018099765-2-000 del 27 de julio de 2018, esta Autoridad concede la prórroga solicitada por el usuario. Que mediante oficio de radicado No. 2018112929-1-000 del 20 de agosto de 2018, el usuario presentó respuesta a los requerimientos, allegando un nuevo reporte técnico junto con el CEPD A modificar, con el fin de continuar con trámite de modificación del CEPD17127, la cual fue analizada por el equipo técnico de esta Subdirección mediante el

- ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS …portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1545_13092018_ct_4940.pdf · TIPO DE PRUEBA Tipo de prueba Prueba realizada al vehículo completo

  • Upload
    vubao

  • View
    230

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

|

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01545( 13 de septiembre de 2018 )

“Por la cual se niega una solicitud de modificación del Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) No. 17127 del 22 de diciembre de 2016”

LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 de 2015, las

Resoluciones Nos. 0910 de 2008, 1111 de 2013, 966 de 2017 y 0658 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aprobó el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 17127 del 22 de diciembre de 2016 a la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S con NIT 900.466.209-7

Que mediante oficio de radicado No. 2018073386-1-000 del 07 de junio de 2018, la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S, presento solicitud de modificación del CEPD No. 17127, relacionado con la cantidad de sensores de oxígeno, eliminación del valor de la capacidad, valor del peso bruto vehicular, para lo cual allego el documento firmado por el represente legal, un nuevo reporte técnico y certificaciones de la casa matriz. Sin embargo, el reporte técnico adjunto en la solicitud en mención, no soporta todos los dispositivos y sistemas de control de emisiones.

Que esta Autoridad mediante oficio de radicado No. 2018079828-2-000 del 21 de junio de 2018, requirió al solicitante para que presentará el “documento de información” o información técnica relacionada al reporte técnico 20.06.002.00 allegado en la solicitud, mediante el cual se certifique la presencia de los sistemas de control de emisiones correspondientes a: PCV, OBD, EGR, sensor de NOX, enfriador de la EGR, Turbocargador e Intercooler registrados en el formato CEPD. Adicionalmente, se solicitó un documento por parte del laboratorio de pruebas, en donde se aclarara la cantidad de sensores de oxígeno del vehículo de prueba, lo anterior, teniendo en cuenta que en el documento firmado por el señor Freddy Romero Mejía, certifica la presencia de dos (2) sensores de oxígeno (OS), mientras que en la solicitud actual la certificación de casa matriz especifica la presencia de un solo sensor de oxígeno (OS).

Que mediante oficio de radicado No. 2018093355-1-000 del 16 de julio de 2018, la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S, solicito prórroga para dar respuesta a los requerimientos hechos por esta entidad.

Que mediante oficio de radicado No. 2018099765-2-000 del 27 de julio de 2018, esta Autoridad concede la prórroga solicitada por el usuario. Que mediante oficio de radicado No. 2018112929-1-000 del 20 de agosto de 2018, el usuario presentó respuesta a los requerimientos, allegando un nuevo reporte técnico junto con el CEPD A modificar, con el fin de continuar con trámite de modificación del CEPD17127, la cual fue analizada por el equipo técnico de esta Subdirección mediante el

Resolución No. 01545 Del 13 de septiembre de 2018 Hoja No. 2 de 8

“Por la cual se niega una solicitud de modificación del Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) No. 17127 del 22 de diciembre de 2016”

Concepto Técnico 04940 del 30 de agosto de 2018 anexo al presente acto administrativo, indicando entre otros aspectos los siguientes:

“(…)

2. DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD

TIPO DE PRUEBA

Tipo de prueba Prueba realizada al vehículo completo.

IDENTIFICACIÓN VEHICULO

Marca VOLKSWAGEN

Año Modelo 2016

Modelo(s) GOLF Variant

Tipo de Vehículo Vehículo liviano

VIN CA7AU

Código del Motor DEJA

Cilindrada (c.c.) 1968

Combustible Diésel

2.1. Verificación de información formato Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

Luego de realizar la revisión del formato de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, en relación con el diligenciamiento del formato y la información recibida para la evaluación, se presenta a continuación en la Tabla 1 un resumen de los ítems tenidos en cuenta para la verificación de los requisitos para la obtención del certificado, en caso de encontrar observaciones en algunos de los numerales de la siguiente tabla se relaciona la observación con un número de ítem, favor remitirse a la parte inferior de la tabla para revisar dicha observación según número de dicho ítem.

(…)

La revisión del formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, y de los documentos adjuntos, teniendo como referencia el cumplimiento normativo permite evidenciar lo siguiente:

Ítem i. El usuario diligencia la ciudad y país en donde se encuentra ubicado el laboratorio de pruebas de emisiones registrado en el formato CEPD: VOLKSWAGEN AG WOLFSBURG.

Ítem ii. El usuario registra como laboratorio de pruebas el correspondiente a VOLKSWAGEN AG WOLFSBURG, teniendo en cuenta que el reporte técnico no especifica el laboratorio de pruebas.

Ítem iii. Los resultados de emisiones evaporativas aplican para vehículos a gasolina, de acuerdo con el Artículo 20 de la Resolución 910 de 2008, y teniendo en cuenta que el vehículo funciona con diésel como combustible, no aplica la evaluación de este ítem.

Ítem iv. En el reporte técnico que contiene la información técnica de las pruebas de emisiones realizadas en el laboratorio no reporta el consumo de combustible, como este consumo solicitado es inherente a la prueba realizada, no es posible conseguir esta información por otra fuente si el laboratorio responsable no lo reporta en la prueba. De acuerdo con lo anterior no aplica la evaluación de este ítem

Ítem v. El usuario diligencia el valor del peso bruto vehicular que se encuentra soportado en el documento de información técnica 715-AUV-DEJ-0 asociado al reporte técnico 20.06.002.02 allegado en el radicado NUR 2018112929-1-000 del 20 de agosto de 2018.

Ítem vi. El usuario diligencia el año modelo 2016 en el CEPD. A pesar de que el año modelo sea inferior al vigente, no existe ningún incumplimiento con la normativa, ya que ésta solamente habla

Resolución No. 01545 Del 13 de septiembre de 2018 Hoja No. 3 de 8

“Por la cual se niega una solicitud de modificación del Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) No. 17127 del 22 de diciembre de 2016”

de la aplicabilidad a vehículos nuevos. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que un vehículo año modelo 2016 puede ser nuevo, se considera válido el diligenciamiento del usuario.

Ítem vii. De acuerdo con lo informado en el numeral 7 del documento “Anexo No 1” allegado la solicitud inicial con NUR 2018073386-1-000, en el cual establece que el reporte técnico 20.06.002.00 no cuenta con la página 5 del reporte técnico presentado en la solicitud asociada al expediente PDV0972-00-2016, la cual correspondía los resultados de la prueba de opacidad, no se requiere diligenciar este valor en el CEPD.

Ítem viii. El usuario diligencia DOC (2) en la casilla “OTRO ¿CUAL?” de la sección “Sistemas Control de Emisiones” del formato CEPD, lo que resulta en una incongruencia, ya que, de acuerdo con el documento de información técnica asociado al reporte técnico 20.06.002.02, el vehículo tiene un (1) catalizador de oxidación diésel y (1) catalizador de reducción, SCR, ya diligenciado en el CEPD. Así las cosas, al diligenciar incorrectamente los dispositivos de control de emisiones que tiene el vehículo, se da un incumplimiento a las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013.

3. ANALISIS TECNICO DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO

3.1 Emisiones

De acuerdo con la solicitud presentada, el vehículo tiene una clasificación M1, el motor funciona con diésel como combustible y el ciclo de prueba utilizado fue NEDC (ECE-15+EUDC). En relación con los límites presentados en la Tabla 19 de la Resolución 1111 del 2013, los valores de las emisiones presentados cumplen satisfactoriamente con los límites máximos referenciados. Adicionalmente, el modelo cumple con el estándar de emisiones EURO IV de la Unión Europea, que es más riguroso que el estándar actual y tiene validez de acuerdo al Artículo 32 de la Resolución 910 del 2008, modificado en el Artículo 5 de la Resolución 1111 del 2013: “(…) será válido un certificado de Emisiones por Prueba Dinámica realizado por un método, ciclo o procedimiento diferente a los estipulados en la presente resolución siempre y cuando dicho método, ciclo o procedimiento sea más reciente que los aquí descritos, cuenten con aprobación oficial de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) o de la Unión Europea y los límites de emisión de la fuente móvil cumplan con los límites vigentes establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) o la Unión Europea, respectivamente para dichos métodos, ciclos o procedimientos (…)”

3.2 Protocolo de Montreal

De acuerdo con la información aportada en el Formato Único para el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el solicitante indica que el vehículo cuenta con:

* Sistema de aire acondicionado con sustancia refrigerante R-134A.

3.3Procedencia de Modificación

De acuerdo con lo expuesto, la modificación del certificado de emisiones por prueba dinámica (CEPD) con número CEPD0017121 del 22 de diciembre de 2016, NO es viable toda vez que la información registrada en la sección de Sistemas de Control de Emisiones del formato CEPD, no es congruente con la soportada por el reporte técnico y el documento de información técnica asociado. Así las cosas, no se da cumplimiento a las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada a la información consignada en los expedientes PDA0972-00-2016 y PDA0451-00-2018, y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo asociado aplicable, específicamente en la Resolución 910 de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 1111 de 2013, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera que:

4.1. Desde el punto de vista técnico NO ES VIABLE aprobar la modificación del CEPD a la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S con NIT 900466209-7, toda vez que:

Resolución No. 01545 Del 13 de septiembre de 2018 Hoja No. 4 de 8

“Por la cual se niega una solicitud de modificación del Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) No. 17127 del 22 de diciembre de 2016”

(…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en su Capítulo 1° el reglamento de protección y control de la calidad del aire, con el objeto de definir las acciones y los mecanismos administrativos con los que cuentan las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire, y evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, de los recursos naturales renovables y de la salud humana.

Que en concordancia con lo anterior, el literal b) del artículo 2.2.5.1.2.2., del Decreto 1076 de 2015, en relación con las actividades especialmente controladas, dispone que la quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor, es una actividad contaminante sujeta a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales.

Que el literal c) del artículo 2.2.5.1.6.1., del citado Decreto, señaló como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la calidad y el control a la contaminación del aire, el “Establecer las normas ambientales mínimas y los estándares de emisiones máximas permisibles, provenientes de toda clase de fuentes contaminantes de aire”.

Que el artículo 2.2.5.1.8.3., ibídem, establece que: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante resolución, establecerá los mecanismos para la evaluación de los niveles contaminantes emitidos por los vehículos automotores en circulación, procedimiento que será dado a conocer al público en forma oportuna”.

Que en cumplimiento de lo anterior, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) expidió la Resolución 910 del 5 de junio de 2008 “Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones” (hoy artículo 2.2.5.1.8.2., del Decreto 1076 de 2015), modificada parcialmente por la Resolución 1111 del 2 de septiembre de 2013.

Que el inciso 2º del artículo 26 ibídem, determina que: “Para obtener la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el comercializador representante de marca, importador, fabricante o ensamblador debe presentar ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, el formato respectivo acompañado con el reporte técnico de la prueba o ensayo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procederá a verificar que la información allegada en el formato respectivo cumple con los requisitos exigidos en la presente resolución”.

Que el artículo 27 de la Resolución 910 de 2008, establece:

“Expedición. El reporte técnico de la prueba o ensayo deberá ser expedido por un Laboratorio de Pruebas y Ensayos Acreditado, por la autoridad competente del país de origen.

Los comercializadores representantes de marca, importadores, fabricantes o ensambladores, que tengan por objeto la comercialización a terceros de los vehículos,

Resolución No. 01545 Del 13 de septiembre de 2018 Hoja No. 5 de 8

“Por la cual se niega una solicitud de modificación del Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) No. 17127 del 22 de diciembre de 2016”

deberán obtener el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica expedido por la casa matriz o la firma propietaria del diseño.”

Que las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 “FORMATO ÚNICO PARA EL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL” del artículo 29 de la Resolución 910 de 2008, modificado por el artículo 2° de la Resolución 1111 de 2013, establece, entre otra información, la siguiente:

“ADOPCIÓN DE FORMATOS. Se adoptan los siguientes formatos para los comercializadores representantes de marca, ensambladores o fabricantes que importen los vehículos automotores y/o motocicletas, motociclos o mototriciclos con el objeto de su comercialización o de uso propio, que se encuentran en los siguientes anexos:

(…)

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO FORMATO DEL ÚNICO PARA EL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL

A continuación, se describe el procedimiento mediante el cual deberá diligenciarse el formato obtener la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. Note que el diligenciamiento de algunos campos depende del tipo de vehículo y del tipo de uso del certificado.

(…)

SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES: Identifique los equipos o sistemas de control de emisiones incorporados al vehículo, los cuales deben corresponder a los del modelo para el cual se efectuó la prueba:

(…) OTRO: Espacio reservado para incluir el nombre de otros sistemas de control, incluyendo: ECM: Módulo de Control Electrónico del Motor O.S: Sensor de Oxígeno T.C: Turbocargado

(…)”

Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Resolución 910 de 2008 modificada parcialmente por la Resolución 1111 de 2013, se establece que es necesario que los comercializadores representantes de marca, ensambladores, fabricantes o quienes importen los vehículos automotores y/o motocicletas, motociclos o mototriciclos, soliciten ante la ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces un nuevo Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la familia de vehículos que ya ha sido certificada cuando a ésta se le modifique una o varias de las especificaciones del vehículo comprendidas en el Certificado inicial en relación con la familia del motor, las relaciones de transmisión, los dispositivos de control de emisiones o lo contemplado al respecto.

Que una vez efectuada la evaluación técnica de la información y documentación aportada por la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S a través del Concepto Técnico 04940 del 30 de agosto de 2018, esta Autoridad considera que la misma no cumple con la Resolución 910 de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 1111 de 2013, por cuanto, no cumplió con las instrucciones de diligenciamiento descritas en el Anexo 2 de la Resolución 1111 del 2013.

Que una vez evaluada la información presentada por la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S, el día 27 de junio de 2018, esta Autoridad consideró necesario requerir a la sociedad mediante oficio de radicado No. 2018079828-2-000 con el objeto de que allegara:

Resolución No. 01545 Del 13 de septiembre de 2018 Hoja No. 6 de 8

“Por la cual se niega una solicitud de modificación del Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) No. 17127 del 22 de diciembre de 2016”

1. Una certificación del laboratorio de pruebas que soportara los sistemas y dispositivos de control de emisiones registrados en el formato CEPD (formulario en VITAL): PCV, OBD, EGR, sensor de NOx, enfriador de la EGR, Turbocargador e Intercooler, lo anterior, teniendo en cuenta que en el reporte 20.06.002.00 allegado en la solicitud del 7 de junio de 2018 con NUR 2018073386-1-000, no se describe su presencia.

2. Documento por parte del laboratorio de pruebas, en donde se aclare la cantidad de sensores de oxígeno del vehículo de prueba, lo anterior, teniendo en cuenta que en el documento firmado por el señor Freddy Romero Mejía (apoderado para firmar por casa matriz), asociado al expediente PDV0972-00-2018, certifica la presencia de dos (2) sensores de oxígeno (OS), mientras que en la solicitud del 7 de junio de 2018 con NUR 2018073386-1-000, la certificación de casa matriz especifica la presencia de un solo sensor de oxígeno (OS).

Sin embargo, en la respuesta al oficio de requerimiento, presentada por PORSCHE COLOMBIA S.A.S con NUR 2018112929-1-000 del 20 de agosto de 2018, se evidencio se diligenció “ DOC (2)” en la casilla “OTRO ¿CUAL?” de la sección “Sistemas Control de Emisiones” del formato CEPD, hecho que resulta incongruente toda vez que en el reporte técnico 20.06.002.02, indicó que el vehículo tiene un dispositivo de control de emisiones el cual cuenta con un 1 catalizador de oxidación diésel y (1) catalizador de reducción. Así las cosas se diligencio incorrectamente el ítem de dispositivos de control de emisiones por parte de la sociedad.

Por lo anterior y con fundamento en lo indicado en el Concepto Técnico 04940 del 30 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional de licencias Ambientales -ANLA considera que NO ES VIABLE modificar del certificado de emisiones por prueba dinámica (CEPD) con número CEPD No. 17121 del 22 de diciembre de 2016, solicitado por la PORSCHE COLOMBIA S.A.S, teniendo en cuenta que la información registrada en la sección de Sistemas de Control de Emisiones del formato CEPD, no es congruente con la soportada en el reporte técnico y en el documento de información técnica asociado. Así las cosas, no se da cumplimiento a las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

Que el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y en su artículo 2° se señaló que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que en el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley en mención, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.Que el numeral 2° del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho del Director General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio del numeral 7° del artículo 3° de la Resolución 966 de 2017 la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA delegó en el (la) subdirector (a) de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal – CEPD.

Resolución No. 01545 Del 13 de septiembre de 2018 Hoja No. 7 de 8

“Por la cual se niega una solicitud de modificación del Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) No. 17127 del 22 de diciembre de 2016”

Que mediante la Resolución 0658 de 2017 la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA nombró a la doctora MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.884.506, en el empleo de Subdirector técnico, Código 0150, Grado 21, de la planta global, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Negar la modificación del certificado de emisiones por prueba dinámica (CEPD) con número CEPD0017121 del 22 de diciembre de 2016; solicitado por la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S con NIT 900.466.209-7, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO TERCERO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta entidad.

ARTÍCULO CUARTO.- Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 de septiembre de 2018

MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresDIANA PAOLA CASTRO CIFUENTESProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

Expediente No. PDA0451-00-2018Concepto Técnico N° 04940 del 30 de agosto de 2018Fecha: 10 de septiembre del 2018

Resolución No. 01545 Del 13 de septiembre de 2018 Hoja No. 8 de 8

“Por la cual se niega una solicitud de modificación del Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) No. 17127 del 22 de diciembre de 2016”

Proceso No.: 2018127037

Archívese en: PDA0451-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL Página 1 de 10

Expediente: PDA0451-00-2018

EP-F-12 - Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo De Montreal l

2018118763-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04940 del 30 de agosto de 2018

EXPEDIENTE: PDA0451-00-2018

VITAL: 6800090046620918024 del 07 de junio de 2018

NUR: 2018112929-1-000 del 20 de agosto de 2018

RECAUDO EN LINEA: 27169141 del 17 de mayo 2018

SOLICITANTE: PORSCHE COLOMBIA S.A.S

IDENTIFICACIÓN: 900466209-7

TELÉFONO: 4112182 / 3102533186

CORREO ELECTRONICO:[email protected], [email protected], [email protected], [email protected]

UBICACIÓN: Calle 15A # 69-73

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN: Evaluación

TIPO DE SOLICITUD: ComercializaciónOTROS TITULARES DEL CERTIFICADO: No aplica

1. ANTECEDENTES

El usuario, cuyos datos de contacto se describen anteriormente, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la aprobación de un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica. El resumen del trámite se encuentra relacionado mediante los radicados que se consignan en la siguiente tabla:

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Certificado de Emisiones por

Prueba Dinámica17127

22 de diciembre de

2016

Mediante el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA aprobó el CEPD con número 17127 a la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S, asociado al expediente PDV0972-00-2016.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL Página 2 de 10

Expediente: PDA0451-00-2018

EP-F-12 - Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo De Montreal l

Comunicado 2018073386-1-000 07 de junio de 2018

Mediante el cual el usuario presenta una solicitud de modificación del CEPD, relacionado con la cantidad de sensores de oxígeno, eliminación del valor de la opacidad, valor del peso bruto vehicular, para lo cual allega el documento firmado por el represente legal, un nuevo reporte técnico, certificaciones de casa matriz. Sin embargo, el reporte técnico allegado en la presente solicitud no soporta todos los dispositivos y sistemas de control de emisiones.

Oficio 2018079828-2-000 27 de junio de 2018

Mediante el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA presentó el oficio de requerimientos solicitando presentar el “documento de información” o información técnica relacionada al reporte técnico allegado en la presente solicitud, mediante el cual se certifique la presencia de los sistemas de control de emisiones correspondientes a: PCV, OBD, EGR, sensor de NOX, enfriador de la EGR, Turbocargador e Intercooler registrados en el formato CEPD, lo anterior teniendo en cuenta que el reporte técnico allegado en la presente solicitud no describe la presencia de los sistemas y dispositivos descritos anteriormente. Adicionalmente, se solicitó un documento por parte del laboratorio de pruebas, en donde aclarara la cantidad de sensores de oxígeno del vehículo de prueba, lo anterior, teniendo en cuenta que en el documento firmado por el señor Freddy Romero Mejía (apoderado para firmar por casa matriz):“186130828_20_Respuesta requ Golf Variant AT_20161221095456” asociado al expediente PDV0972-00-2018 certifica la presencia de dos (2) sensores de oxígeno (OS), mientras que en la solicitud actual la certificación de casa matriz especifica la presencia de un solo sensor de oxígeno (OS).

Comunicado 2018093355-1-000 16 de julio de 2018

Mediante el cual el usuario solicita prórroga para dar respuesta a los requerimientos del oficio NUR 2018079828-2-000 del 27 de junio de 2018.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL Página 3 de 10

Expediente: PDA0451-00-2018

EP-F-12 - Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo De Montreal l

Comunicado 2018097024-1-000 23 de julio de 2018

Mediante el cual el usuario solicita información sobre el estado de su solicitud de prórroga con NUR 2018093355-1-000 del 16 de julio.

Oficio 2018099765-2-000 27 de julio de 2018

Mediante el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA informa que se concede la prorroga solicitada con el radicado NUR 2018093355-1-000 del 16 de julio de 2018.

Comunicado 2018112929-1-000 20 de agosto de 2018

Mediante el cual el usuario presentó respuesta a los requerimientos allegando un nuevo reporte técnico con su correspondiente documento de información técnica, el CEPD modificado, para continuar con el proceso de solicitud modificación del CEPD17127.

Sin embargo, el usuario diligencia DOC (2) en la casilla “OTRO ¿CUAL?” de la sección “Sistemas Control de Emisiones” del formato CEPD, lo que resulta en una discrepancia entre la información diligenciada en el CEPD y la soportada por el reporte técnico y el documento de información técnica asociado al reporte técnico.

2. DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD

TIPO DE PRUEBA

Tipo de prueba Prueba realizada al vehículo completo.

IDENTIFICACIÓN VEHICULO

Marca VOLKSWAGEN

Año Modelo 2016

Modelo(s) GOLF Variant

Tipo de Vehículo Vehículo liviano

VIN CA7AU

Código del Motor DEJA

Cilindrada (c.c.) 1968

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL Página 4 de 10

Expediente: PDA0451-00-2018

EP-F-12 - Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo De Montreal l

Combustible Diésel

2.1 Verificación de Información Formato Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

Luego de realizar la revisión del formato de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, en relación con el diligenciamiento del formato y la información recibida para la evaluación, se presenta a continuación en la Tabla 1 un resumen de los ítems tenidos en cuenta para la verificación de los requisitos para la obtención del certificado, en caso de encontrar observaciones en algunos de los numerales de la siguiente tabla se relaciona la observación con un número de ítem, favor remitirse a la parte inferior de la tabla para revisar dicha observación según número de dicho ítem.

Tabla 1. Verificación de Información

No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones

1 Ciudad en donde se realizó la prueba NO SI Ítem i

2 País en donde se realizó la prueba NO SI Ítem i

3 Fecha en la cual se realizó la prueba SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20180817_142531. Pág. 4

4 Nombre del laboratorio que realizó la prueba NO SI Ítem ii

5 Marca de la fuente móvil SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20180817_142531. Pág. 2, 8

6 Nombres de los modelos y/o las variantes cubiertas por la prueba SI SI

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180817_142531.

Pág. 2, 8ReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20180817_142531. Pág. 57 Código del modelo base (VIN) SI SI

APOSTILLE CARTA VIN GOLF VARIANT AQ

8 Clasificación de la fuente móvil SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20180817_142531. Pág. 1, 8

9 Código del motor SI SI ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180817_142531

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL Página 5 de 10

Expediente: PDA0451-00-2018

EP-F-12 - Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo De Montreal l

No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones Pág. 2, 13

10 Cilindrada SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20180817_142531Pág. 2, 14

11 Sistema de alimentación SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20180817_142531 Pág. 2, 17

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180817_142531

Pág. 27, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 54, 55, 56, 57, 5812 Sistemas y dispositivos de control de

emisiones SI NOReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20180606_190650. Pág. 5

Ítem viii

13 Descripción del sistema de transmisión SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20180817_142531 Pág. 5, 46

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180817_142531

Pág. 4714 Relaciones de transmisión SI SIAnexo No 8. Pág. 1

15 Radio dinámico SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20180606_190650. Pág. 5

16 Valores de las emisiones de escape SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20180606_190650. Pág. 4

Ítem vii

17 Valores de las emisiones evaporativas. NA NA N/A Ítem iii

18 Número consecutivo SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20180817_142531 Pág. 1

19 Información necesaria para contactar y verificar la veracidad del documento SI SI

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180817_142531

Pág. 6

20 Consumo de combustible durante la prueba de emisiones NA NA N/A Ítem iv

21 Refrigerante SI SI CertificadoSustanciasNoAgotadoras_20180607_142704

22 Peso bruto de vehículo SI SI ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180817_142531 Ítem v

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL Página 6 de 10

Expediente: PDA0451-00-2018

EP-F-12 - Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo De Montreal l

No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones Pág. 11

Anexo No 8

23 Año modelo del vehículo NO SI Ítem vi

24 Tipo de combustible SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20180817_142531 Pág. 1, 15

25 Organismo de Certificación SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20180817_142531Pág. 6

26 Organismo de Acreditación SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20180817_142531Pág. 6

27Autoridad Ambiental o la que haga sus veces del país donde se realiza la prueba

SI SIReporteTecnicoPruebaEnsay

o_20180817_142531Pág. 6

28 Traducción del reporte técnico. SI SI TraduccionNoOficialReporteTecnico_20180817_142531 (1)

La revisión del formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, y de los documentos adjuntos, teniendo como referencia el cumplimiento normativo permite evidenciar lo siguiente:

Ítem i. El usuario diligencia la ciudad y país en donde se encuentra ubicado el laboratorio de pruebas de emisiones registrado en el formato CEPD: VOLKSWAGEN AG WOLFSBURG.

Ítem ii. El usuario registra como laboratorio de pruebas el correspondiente a VOLKSWAGEN AG WOLFSBURG, teniendo en cuenta que el reporte técnico no especifica el laboratorio de pruebas.

Ítem iii. Los resultados de emisiones evaporativas aplican para vehículos a gasolina, de acuerdo con el Artículo 20 de la Resolución 910 de 2008, y teniendo en cuenta que el vehículo funciona con diésel como combustible, no aplica la evaluación de este ítem.

Ítem iv. En el reporte técnico que contiene la información técnica de las pruebas de emisiones realizadas en el laboratorio no reporta el consumo de combustible, como este consumo solicitado es inherente a la prueba realizada, no es posible conseguir esta información por otra fuente si el laboratorio responsable no lo reporta en la prueba. De acuerdo con lo anterior no aplica la evaluación de este ítem

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL Página 7 de 10

Expediente: PDA0451-00-2018

EP-F-12 - Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo De Montreal l

Ítem v. El usuario diligencia el valor del peso bruto vehicular que se encuentra soportado en el documento de información técnica 715-AUV-DEJ-0 asociado al reporte técnico 20.06.002.02 allegado en el radicado NUR 2018112929-1-000 del 20 de agosto de 2018.

Ítem vi. El usuario diligencia el año modelo 2016 en el CEPD. A pesar de que el año modelo sea inferior al vigente, no existe ningún incumplimiento con la normativa, ya que ésta solamente habla de la aplicabilidad a vehículos nuevos. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que un vehículo año modelo 2016 puede ser nuevo, se considera válido el diligenciamiento del usuario.

Ítem vii. De acuerdo con lo informado en el numeral 7 del documento “Anexo No 1” allegado la solicitud inicial con NUR 2018073386-1-000, en el cual establece que el reporte técnico 20.06.002.00 no cuenta con la página 5 del reporte técnico presentado en la solicitud asociada al expediente PDV0972-00-2016, la cual correspondía los resultados de la prueba de opacidad, no se requiere diligenciar este valor en el CEPD.

Ítem viii. El usuario diligencia DOC (2) en la casilla “OTRO ¿CUAL?” de la sección “Sistemas Control de Emisiones” del formato CEPD, lo que resulta en una incongruencia, ya que, de acuerdo con el documento de información técnica asociado al reporte técnico 20.06.002.02, el vehículo tiene un (1) catalizador de oxidación diésel y (1) catalizador de reducción, SCR, ya diligenciado en el CEPD. Así las cosas, al diligenciar incorrectamente los dispositivos de control de emisiones que tiene el vehículo, se da un incumplimiento a las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013.

3. ANALISIS TECNICO DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO

3.1 Emisiones

De acuerdo con la solicitud presentada, el vehículo tiene una clasificación M1, el motor funciona con diésel como combustible y el ciclo de prueba utilizado fue NEDC (ECE-15+EUDC). En relación con los límites presentados en la Tabla 19 de la Resolución 1111 del 2013, los valores de las emisiones presentados cumplen satisfactoriamente con los límites máximos referenciados. Adicionalmente, el modelo cumple con el estándar de emisiones EURO IV de la Unión Europea, que es más riguroso que el estándar actual y tiene validez de acuerdo al Artículo 32 de la Resolución 910 del 2008, modificado en el Artículo 5 de la Resolución 1111 del 2013: “(…) será válido un certificado de Emisiones por Prueba Dinámica realizado por un método, ciclo o procedimiento diferente a los estipulados en la presente resolución siempre y cuando dicho método, ciclo o procedimiento sea más reciente que los aquí descritos, cuenten con aprobación oficial de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) o de la Unión Europea y los límites de emisión de la fuente móvil cumplan con los límites vigentes establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) o la Unión Europea, respectivamente para dichos métodos, ciclos o procedimientos (…)”

3.2 Protocolo de Montreal

De acuerdo con la información aportada en el Formato Único para el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el solicitante indica que el vehículo cuenta con:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL Página 8 de 10

Expediente: PDA0451-00-2018

EP-F-12 - Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo De Montreal l

* Sistema de aire acondicionado con sustancia refrigerante R-134A.

3.3 Procedencia de Modificación

De acuerdo con lo expuesto, la modificación del certificado de emisiones por prueba dinámica (CEPD) con número CEPD0017121 del 22 de diciembre de 2016, NO es viable toda vez que la información registrada en la sección de Sistemas de Control de Emisiones del formato CEPD, no es congruente con la soportada por el reporte técnico y el documento de información técnica asociado. Así las cosas, no se da cumplimiento a las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada a la información consignada en los expedientes PDA0972-00-2016 y PDA0451-00-2018, y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo asociado aplicable, específicamente en la Resolución 910 de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 1111 de 2013, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera que:

4.1. Desde el punto de vista técnico NO ES VIABLE aprobar la modificación del CEPD a la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S con NIT 900466209-7, toda vez que:

El 27 de junio de 2017, con NUR 2018079828-2-000, en el oficio de requerimientos, se solicitó presentar una certificación del laboratorio de pruebas que soporte los siguientes sistemas y dispositivos de control de emisiones registrados en el formato CEPD (formulario en VITAL): PCV, OBD, EGR, sensor de NOx, enfriador de la EGR, Turbocargador e Intercooler, Lo anterior, teniendo en cuenta que en el reporte 20.06.002.00 allegado en la solicitud del 7 de junio de 2018 con NUR 2018073386-1-000, no se describe su presencia y, de acuerdo con el Artículo 28 de la Resolución 910 de 2008, esta información debe estar incluida dentro del reporte técnico.

Adicionalmente, se solicitó un documento por parte del laboratorio de pruebas, en donde aclarara la cantidad de sensores de oxígeno del vehículo de prueba, lo anterior, teniendo en cuenta que en el documento firmado por el señor Freddy Romero Mejía (apoderado para firmar por casa matriz), asociado al expediente PDV0972-00-2018, certifica la presencia de dos (2) sensores de oxígeno (OS), mientras que en la solicitud del 7 de junio de 2018 con NUR 2018073386-1-000, la certificación de casa matriz especifica la presencia de un solo sensor de oxígeno (OS).

Por último, se informó que, de acuerdo con la nueva documentación técnica presentada, el usuario debería realizar las correcciones de diligenciamiento del formulario en VITAL a las que hubiera lugar, de tal forma que la información reportada en el mismo fuera consistente con la suministrada.

El 20 de agosto de 2018, con NUR 2018112929-1-000, el usuario allegó el nuevo reporte técnico 20.06.002.02 con su correspondiente documento de información técnica y el CEPD modificado, con el fin de dar respuesta al requerimiento realizado. Sin embargo, el usuario diligencia DOC (2) en la casilla “OTRO ¿CUAL?” de la sección “Sistemas Control de Emisiones” del formato CEPD, lo que resulta en una incongruencia, ya que, si bien en el reporte se hace referencia a dos catalizadores, uno

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL Página 9 de 10

Expediente: PDA0451-00-2018

EP-F-12 - Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo De Montreal l

corresponde a un catalizador de oxidación (DOC) y el otro corresponde a un catalizador de reducción (SCR), que se encuentra diligenciado en el CEPD, De esta forma, al marcar la casilla “SCR” y diligenciar adicionalmente 2 convertidores de oxidación (“DOC (2)”), se está presentando información incongruente con la reportada en el documento de información técnica asociada al reporte 20.06.002.02. Así las cosas, la solicitud no cumple con las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013.

Firmas:

ANDREA CAROLYNA SALAS BURGOSProfesional Técnico/Contratista

NATALIA ANDREA RINCON ABARCAProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresANDREA CAROLYNA SALAS BURGOSProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derNATALIA ANDREA RINCON ABARCAProfesional Técnico/Contratista

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL Página 10 de 10

Expediente: PDA0451-00-2018

EP-F-12 - Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo De Montreal l