106

Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el
Page 2: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

1

Page 3: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

2

Page 4: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

3

Proyecto «Fortalecimiento de los Mecanismos Institucionales para el Diálogo Social»

OficinaInternacional

del Trabajo

CNTA

Experiencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de Argentina

Diálogo Social y Tripartismo en el Sector Agrario:

Page 5: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

4

Copyright ® Organización Internacional del Trabajo, 2007Primera edición, 2007

Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección delos derechos de propiedad intelectual, en virtud del protocolo 2 anexo a la ConvenciónUniversal sobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extractos breves de estaspublicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencionela fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción deben formularselas correspondientes solicitudes a la Oficina de Publicaciones (Derechos de autor ylicencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, solicitudesque serán bien acogidas.

OITDiálogo Social y Tripartismo en el Sector Agrario: Experiencia de la Comisión Nacionalde Trabajo Agrario de Argentina. Lima: OIT/ Proyecto «Fortalecimiento de losMecanismos Institucionales para el Diálogo Social»», 2007, 104 p.

ISBN 978-92-2-319368-3 (impreso)ISBN 978-92-2-319369-0 (web pdf)

Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las NacionesUnidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de laOIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobrela condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de susautoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras.

Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobaciónalguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionenfirmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna.Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en: Las Flores 275, San Isidro, Lima 27Perú, o pidiéndolas al Apartado Postal 14-124, Lima, Perú.Vea nuestro sitio en la red: www.oit.org.pe/dialogosocial

La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otrascolaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación nosignifica que la OIT las sancione.

Impreso en el Perú.

Autor: Alejandro SenikEditado por: Patricia UrrelloCorrector de estilo: Francesco Pini R.Diseños: Glenda Padilla

Page 6: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

5

ADVERTENCIAEl uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencia

entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de nuestraOrganización. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobrela manera de hacerlo en nuestro idioma.

En tal sentido y con el fin de evitar a veces la sobrecargagráfica que supondría utilizar en español o/a para marcar la existenciade ambos sexos, hemos optado por emplear en ocasiones el masculinogenérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en talgénero representen siempre a hombres y mujeres.

Page 7: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

6

Page 8: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

7

ÍNDICE

1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de TrabajoAgrario

2. Antecedentes Legales 2.1.Ley 13.020, que creó la Comisión Nacional de Trabajo

Rural 2.2.Decreto Ley 28.169, que creó el Estatuto del Peón

Presentación

Introducción

Capítulo I. Antecedentes Históricos y Legales

11

13

15

15

1919

20

23

2424252529313333343535

Capítulo II. Marco Regulatorio Actual

1. Ámbito de aplicación2. Fuentes3. Exclusiones del régimen4. Trabajadores permanentes. Categorías laborales5. Jornada de trabajo6. Vacaciones7. Licencias especiales pagas8. Accidentes y enfermedades inculpables9. Remuneraciones10. Bonificación por antigüedad11. Sueldo anual complementario

Page 9: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

8

353637

39404142

4444

45

49

49495057

5861

63

636474

79

83

12. Estabilidad13. Finalización del contrato de trabajo14. Personal no permanente: jornada de trabajo, remuneraciones, finalización del contrato de trabajo15. Vivienda y alimentación16. Higiene y seguridad17. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales18. Trabajo de mujeres y de menores: jornada de trabajo, remu-

neraciones19. Jornada de trabajo de los menores20. Vigencia de las Resoluciones dictadas por la Comisión

Nacional de Trabajo Rural21. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores

(RENATRE)

Capítulo III. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario y las Comi-

Capítulo IV. Actual Gestión

1. Objetivos2. Actividades realizadas en la presente gestión3. Fortalecimiento del diálogo social

Capítulo V. Consejo Nacional de Trabajo Agrario en perspectiva

Capítulo VI. Entrevista a los representantes sectoriales de la CNTA

1. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA)1.1. Naturaleza y objetivos1.2. Composición1.3. Atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo

Agrario2. Comisiones Asesoras Regionales

2.1. Circuito administrativo de los acuerdos elevados por lasCAR

siones Asesoras Regionales

Page 10: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

9

Glosario de siglas

Anexos

1. Convenios de la OIT relativos al Trabajo Agrario2. Resolución relativa al Tripartismo y el Diálogo Social

97

99

99100

adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90a Reunión, 2002.

Page 11: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

10

Page 12: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

11

PRESENTACIÓN

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) viene desarrollandoen Argentina, desde hace casi dos décadas, un interesante proceso detripartismo y diálogo social en el sector agrario. Su labor, centrada en ladecisión de la normativa aplicable al colectivo de trabajadores comprendidosen el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, se ha desarrollado sininterrupciones y con una gran continuidad y consolidación de sus trabajos.

La CNTA se constituye así, en el sector agrario, en una experienciade diálogo social institucionalizado poco común en la región latinoamericana.Por ello, en los últimos dos años la Comisión ha contado con el apoyo delProyecto de OIT «Fortalecimiento de los Mecanismos Institucionales deDiálogo Social», financiado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Socialesde España, que ha tenido el acierto de elaborar esta publicación paraotorgar a la CNTA mayor visibilidad y difundir su experiencia.

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario ha asumido comoimportante reto lograr que el diálogo que se produce en su seno se traduzcaen normas que incidan en una distribución progresiva y más acelerada delos ingresos de los trabajadores y en una mejora de sus condiciones detrabajo, procurando de este modo que se haga realidad en el sector rural elconcepto de «trabajo decente» que proclama la OIT.

El documento que el lector tiene en sus manos destaca los aspectosesenciales del funcionamiento de la Comisión desde sus orígenes, compendia

Page 13: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

12

el actual marco regulatorio del sector, describe el papel de las ComisionesAsesoras Regionales y plantea un oportuno debate de los actores tripartitosrespecto de la CNTA en perspectiva, al que la OIT ha querido contribuir enaras de propiciar que los avances que se consigan en el marco de esteproceso de diálogo social, redunden en beneficio del conjunto de losciudadanos involucrados en este importante sector de la economía argentina.

Ana Lía PiñeyrúaDirectora, Oficina de la OIT en Buenos Aires

Page 14: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

13

INTRODUCCIÓN

Existe un vínculo inextricable entre la historia argentina y el agro:vínculo que se refleja no sólo en la estructura económica del país y suconsecuente configuración institucional y política, sino también en suprofunda imbricación en el ámbito de las costumbres y las tradiciones másarraigadas de nuestro pueblo.

De larga data son las pujas doctrinarias y los cuestionamientos a lapreponderancia del sector primario como fundamento de la producciónnacional, así como también las alternativas que, sucediéndose unas trasotras, fueron proponiendo y pensando otros modelos posibles. Es sin embargoinnegable que aún hoy, en los albores del siglo XXI y sea cual fuere laopinión que se tenga al respecto, la presencia y la firmeza que presenta elsector es aún más determinante que en otras etapas históricas: hechocomprobable desde cualquier área del conocimiento o a través de cualquierenfoque analítico de la realidad.

Por ello cabe resaltar la trascendencia de la Comisión Nacional deTrabajo Agrario (CNTA) como organismo tripartito en el cual se expresa eldiálogo social institucionalizado, en el que participan actores socialesrepresentantes de todos los sectores involucrados en la actividad económicaque detenta la mayor participación directa e indirecta en la conformacióndel PBI del país.

La misión de la CNTA, organismo creado por la Ley 22.248, esdictar la normativa aplicable al colectivo de trabajadores comprendidos enel Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Page 15: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

14

La CNTA comenzó a funcionar de modo efectivo en el año 1988 ylo ha hecho ininterrumpidamente hasta el día de hoy, atravesando las másvariadas etapas de la vida institucional del país, sorteando con un éxito yestabilidad notables las crisis y las turbulencias políticas y económicas dela incipiente democracia argentina.

Es así como se ha constituido en un ámbito institucional en el cualparticipan representantes de los empleadores, los trabajadores y el estadonacional, de solidez arquetípica, pues pese a las contingencias propias deeste tipo de organismos y a los vaivenes estructurales característicos de laeconomía argentina, ha continuado funcionando y legislandoininterrumpidamente, no sólo en materia salarial sino también en cuestionesdestinadas a profundizar el sentido protectorio de la legislación laboralagraria en materias tales como condiciones de trabajo generales, jornadalaboral, ropa y equipos de trabajo, higiene y seguridad, licencias especiales,protección para los trabajadores en ejercicio de la actividad sindical, entreotras; siempre observando y mejorando el carácter de las normas de baseinstauradas por la Ley 22.248.

Experiencias como la de la CNTA estimulan la confianza enmecanismos de diálogo social y constituyen un modelo a tener en cuenta ala hora de crear similares instituciones en otros países de América Latinadonde el sector primario tenga la importancia que asume en Argentinacomo instrumento insustituible y efectivo de progreso y fortalecimiento delas instituciones democráticas, bases siempre imprescindibles para laconcreción efectiva de los derechos fundamentales que hacen al bienestar yal progreso humano de nuestros pueblos.

Page 16: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

15

CAPÍTULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGALES

CAPÍTULO I

Antecedentes Históricos yLegales

1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario

Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el trabajoagrario. Esto se explica por múltiples razones, principalmente porque laexpansión y el nacimiento del derecho agrario moderno están conectadoscon el desarrollo industrial y las problemáticas que consecuentemente surgencon el nacimiento de los «obreros» fabriles. Como consecuencia de ello, elpensamiento jurídico y las políticas laborales han girado en torno a estaforma de organización del trabajo.

Sin embargo, el trabajo asalariado en el agro antecedió a la realidad industrialcomo también a las regulaciones que en torno al mismo se constituyeron.En este sentido, es imposible abordar el estudio del Régimen Nacional delTrabajo Agrario sin una síntesis histórica que lo enmarque y contextualice.

En el Derecho Indiano de nuestra etapa colonial encontramos numerosasdisposiciones que reglamentan el trabajo, la mayoría de ellas surgidas aefectos de regular los servicios personales que prestaban los aborígenes,principalmente dentro del marco del sistema de la encomienda creado porla Corona Española, ordenando primitiva pero claramente las condicionescon arreglo a las cuales los aborígenes podían alquilar su trabajo.

Este sistema, conjuntamente con la mita y el yaconazgo, reconocía suorigen en el Imperio Incaico. Si bien, conforme a los valores culturalesactuales, sus rasgos son más cercanos a una relación servil o esclava que a

Page 17: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

16

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

un trabajo remunerado, aceptaba ciertos derechos, aunque de maneradesequilibrada, para ambas partes.

Con la Revolución de Mayo surgen el Derecho Patrio y, con él, las primerasregulaciones laborales originadas en la primitiva organización autónoma.

La encomienda, la mita y el yaconazgo fueron suprimidos por la Junta deGobierno de 1811, al ser considerados una expresión de trabajo servil,surgiendo las primeras normas que legislaban sobre los recaudos a loscuales debían ajustarse los conchabos, en lo referente tanto a lo administrativode las contrataciones como a los modos del pago del salario.

Los primeros gobiernos patrios se encontraron con dos necesidadeseconómicas y políticas concretas: afincar los trabajadores a las tierras yatender a las necesidades de la guerra de la independencia.

Las amplias y despobladas extensiones de tierra que constituían por entonceslo que luego sería el territorio argentino se encontraban sometidas a laamenaza de los indios malones, careciendo asimismo de mano de obraestable. En consecuencia, el arraigo del trabajador a la tierra y a un patróndeterminado se tornó la principal cuestión a resolver. Fue entonces cuandosurgió un instrumento denominado papeleta de conchabo que, emitida porel patrón, probaba este arraigo. Esta papeleta se convirtió en un verdaderosalvoconducto para el peón que abandonaba los límites de la estancia, yaque el ausentarse de los mismos sin el citado documento lo convertía enocioso y vago, conductas que eran penalmente tipificadas y sancionadascon una pena de alistamiento obligatorio de incierta duración en un ejércitonecesitado de tropas por las guerras de la independencia.

La papeleta de conchabo constituía un contrato escrito y debía ser visadapor el comisario, juez del partido o juez de paz. Fueron surgiendo así, en lamayoría de las provincias que integraban el país, una serie de normas,muchas de las cuales pueden considerarse verdaderas reglamentacionesprivadas del trabajo en las estancias. Las de Rozas y Urquiza son un ejemplode ello.

Page 18: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

17

CAPÍTULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGALES

El trabajo se veía como una obligación natural de todo hombre carente defortuna: «trabajo = deber jurídico». Aquellas normas trascendían la meradisciplina laboral y constituían formas de regular íntegramente la convivenciadentro de las estancias.

La concepción de base de este esquema normativo perduró por todo elperíodo de nuestra organización nacional; tan es así que el Código Rural dela Provincia de Buenos Aires acoge la facultad judicial de devolver al patrónel peón remiso de retornar a su trabajo después de que se ausentare delestablecimiento sin justificación.

Con la Organización Nacional surgen los códigos rurales. Son ejemplo deello los de Buenos Aires (1865), Santa Fé (1867), Corrientes (1871), EntreRíos (1873), Catamarca (1878) y Mendoza (1880). Se los conocía vulgarmentecon el nombre de leyes de estancias.

Definían al patrón como quien contrata a una persona en beneficio de susbienes rurales, y como peón rural a quien presta servicio en beneficio deesos bienes a cambio de cierto precio o salario. Consagraban las primerasdivisiones entre trabajadores permanentes y trabajadores temporarios;establecían que los contratos debían ser escritos, con expresión de lascondiciones, servicios, duración y salario; que se debía firmar el libro deconchabos ante el juez de paz; y que el peón tenía derecho a descansar losdomingos y los días de fiestas religiosas, salvo en ocasión de situacionesexcepcionales o épocas de cosecha. Se prohibía la rescisión unilateral delcontrato, continuando para el peón la cualidad de desobediente, haragán ovicioso, ante lo cual el patrón podía despedirlo en cualquier momento y sinresponsabilidad alguna.

La entrada en vigencia del Código Civil en el año 1871 no alterará mayormenteel orden precedentemente descrito, pues el codificador, Dr. Dalmacio VélezSárfield, prácticamente no legisló sobre el trabajo rural. Las referencias altrabajo subordinado insertas en el Código Civil expresan fielmente el idearioliberal, que ve con desagrado cualquier regulación que pudiera trabar elimpulso de las actividades productivas, ya que de modo muy tímido selimitan a normar la locación de servicios y a breves referencias a los obreros,

Page 19: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

18

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

artesanos y albañiles. El «trabajo rural» expresamente considerado como talse encuentra prácticamente excluido del Código Civil.

La nueva legislación laboral surgida durante las primeras décadas del sigloXX incorporó ciertas previsiones atinentes al trabajo rural, pero siempre através de textos que normaban las relaciones de trabajo de la industria.

Así la Ley 9.688 de Accidentes de Trabajo, del año 1915, legisló sobreobreros de las industrias forestales o agrícolas, aunque en rigor el objeto dela misma era atender a los riesgos industriales, refiriéndose al tema sólo demodo tangencial.

En el año 1941 la Argentina ratificó el Convenio N°12 de la OIT sobreAccidentes de Trabajo en la Agricultura, extendiendo por Ley 12.631 elamparo antedicho a todo accidente que se produzca en ocasión del trabajoagrario.

La Ley 11.317 de Mujeres y Menores prohibió que los mismos se ocupenen tareas rurales.

El Proyecto de Ley Nacional del Trabajo elaborado por el Dr. Joaquín V.González fijaba en 10 horas la jornada de trabajo en el campo. Nuncallegó a aprobarse.

En el año 1942 se sancionó la Ley 12.789 conocida como ley deconchabadores. El objetivo de la misma fue regular el trabajo de losintermediarios o negreros que participaban en la contratación de trabajadorestemporarios que debían trasladarse de provincia en provincia abandonandosu lugar de residencia habitual. Disponía previsiones sobre las condicionesde higiene de los vehículos utilizados para el traslado y posterior regresodel personal, el otorgamiento de la vivienda durante el trabajo y la asistenciamédica y farmacéutica. También prohibía exigir al peón que indemnizara alempleador en caso de que quedara incapacitado durante su labor, asegurandoal afectado la mitad de su salario durante 30 días.

Page 20: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

19

CAPÍTULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGALES

2. Antecedentes legales

2.1. Ley 13.020, que creó la Comisión Nacional de Trabajo Rural

La Ley 13.020 creó la Comisión Nacional de Trabajo Rural (CNTR) y fuepublicada en el Boletín Oficial de fecha 6 de octubre de 1947. Dichoorganismo, antecedente de la actual Comisión Nacional de Trabajo Agrario(CNTA), se encontraba bajo la órbita de la Secretaría de Trabajo y Previsión,y su Presidencia era ejercida por un funcionario de la misma. Se integrabacon dos representantes del Ministerio de Agricultura, un representante delos obreros y otro del sector patronal, todos ellos designados por el PoderEjecutivo Nacional, a propuesta de cada una de las partes.

Creó asimismo las denominadas Comisiones Paritarias Locales, compuestaspor delegados de las organizaciones más representativas de los sectoresobrero y patronal, y presididas por un funcionario de la Secretaría de Trabajoy Previsión.

Eran sus atribuciones: fijar (por cada ciclo agrícola, tarea y cultivo, y porzona) las condiciones y jornadas de trabajo a la cual debía sujetarse todotrabajador «jornalizado» o a destajo que trabajare bajo la modalidad que lalegislación actual enmarca en la categoría de «no permanente».

Respecto de las cuestiones acordadas en el seno de las Comisiones ParitariasLocales, luego de ser elevadas a la Comisión Nacional de Trabajo Rural,ésta tenía la obligación de dictar Resoluciones a efectos de otorgar fuerzanormativa efectiva a dichos acuerdos.

Los salarios para este tipo de trabajadores debían ser fijados por el InstitutoNacional de las Remuneraciones, creado por la Ley 12.921. Sin embargo,el artículo 16 de la Ley 13.020 establecía como disposición transitoria que,hasta tanto las remuneraciones no fueran fijadas por el citado Instituto,debían ser acordadas en las Comisiones Paritarias Locales y elevadas a laCNTR, que disponía de un plazo improrrogable de 15 días para suexpedición, ya que, de no hacerlo, se consideraban aprobadasautomáticamente.

Page 21: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

20

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

Es decir que, en virtud de la inactividad del organismo estatal que debíafijar salarios, la CNRT dictó normas en materia no sólo de jornada ycondiciones de trabajo, sino también de remuneraciones de los trabajadorescomprendidos en su ámbito de aplicación.

2.2. Decreto Ley 28.169, que creó el Estatuto del Peón

Sancionado por Decreto Ley N° 28.169 del año 1948, el Estatuto del Peónregulaba las condiciones de trabajo rural en todo el país: su retribución,desenvolvimiento higiénico, alojamiento, alimentación, descanso y reglasde disciplina. Se aplicaban a aquellas tareas que, aunque participaran decaracterísticas comerciales o industriales propiamente dichas, utilizaranobreros del campo o se desarrollaran en los medios rurales, montañas,bosques o ríos, con la expresa excepción de las faenas de cosecha.

Respecto de las remuneraciones, establecía que los peones de ambos sexos,mayores de 18 años, debían percibir como mínimo los salarios que seindicaban en las «Tablas Anexas» que formaban parte integrante del Estatuto.Para los trabajadores contratados a destajo determinaba que la retribuciónconjunta no debía ser inferior al mínimo consignado en dichas Tablas.

En virtud de la inexistencia de un sistema de jubilaciones y de seguridadsocial para los trabajadores rurales, se preveía como excepción que, cuandose contratase a personas mayores de 60 años o parcialmente incapacitadaspor razones físicas o mentales, los salarios establecidos podían sufrir unadisminución de hasta un 30 %.

Respecto de la regulación de la jornada laboral, se establecía que la entradaen vigencia del Estatuto no podía alterar de ningún modo el régimen horariohabitual de las tareas rurales. Sin embargo, incorporaba una novedad aldeclarar obligatorias las pausas de treinta minutos en la mañana, para eldesayuno; de una hora, para el almuerzo durante los meses de mayo,junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre; de tres horas y media,con el mismo fin, durante los meses restantes del año; y de treinta minutospara la colación de la tarde.

Page 22: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

21

CAPÍTULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGALES

Declaraba asimismo obligatorio el descanso dominical, día en el cual sólose autorizaba la realización de trabajos absolutamente urgentes y que nopudieran paralizarse sin grave perjuicio; disponiendo, para aquellostrabajadores que se ocuparan en tal día, el otorgamiento de un descansocompensatorio en el curso de la semana siguiente.

Como un gran avance en sentido protectorio de los trabajadores establecíaque el alojamiento debía satisfacer condiciones mínimas de abrigo, aireacióny luz natural, así como de espacio equivalente a 15 metros cúbicos porpersona; contando asimismo con muebles individuales para el reposo y concomodidades para una higiene personal completa, con arreglo a lascondiciones ambientales, posibilidades y naturaleza de la explotación.

Establecía también que los locales destinados a habitación del personal nopodían ser utilizados como depósitos y debían tener una separación completade los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y que los sitios quese destinasen a comedor o esparcimiento del personal debían contar conmesas, asientos y utensilios indispensables en proporción al número depeones.

La entrada en vigencia de esta norma introdujo también innovaciones enmateria de higiene y seguridad en el trabajo, al disponer que los trabajadoresrurales que realizaren trabajos a la intemperie fueran provistos, por cuentadel patrón, de trajes y calzados adecuados que los protegieran contra lalluvia y el barro.

En materia de asistencia médica y farmacéutica, el Estatuto del Peón promovióavances al declarar a cargo del patrón la prestación de las mismas a sustrabajadores, como complementaria del salario, y al disponer que cadaestablecimiento o empleador debía tener un botiquín de urgencia para casosde primeros auxilios y en condiciones de cooperar en la lucha contraenfermedades endémicas en las regiones insalubres, conforme a directivasy disposiciones de las autoridades sanitarias, pudiendo los empleadorestransferir las citadas obligaciones a entidades profesionales o aseguradorasque garantizaren la efectividad de los servicios sociales previstos.

Page 23: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

22

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

Respecto de las vacaciones, aquellos empleados que tuvieran una antigüedadsuperior a un año continuado de servicios tenían derecho a gozar de unperíodo anual ininterrumpido de 8 días de vacaciones pagas.

En caso de despido, el Estatuto del Peón establecía que los trabajadores conuna antigüedad superior a 1 año no podían ser despedidos sin justa causa,debiéndoseles abonar, en caso de producirse un despido bajo talescircunstancias, una indemnización consistente en medio mes de sueldo porcada año de servicio o fracción mayor de seis meses.

Page 24: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

23

CAPÍTULO II: MARCO REGULATORIO ACTUAL

CAPÍTULO II

Marco Regulatorio Actual

El Régimen Nacional de Trabajo Agrario (RNTA) aprobado por la Ley N°22.248, sancionado el 3 de julio de 1980 y reglamentado por el DecretoNº 563/81, viene a sustituir y unificar los regimenes instituidos por elEstatuto del Peón y la Comisión Nacional de Trabajo Rural, descritos en losapartados precedentes.

De esta manera, en un cuerpo normativo único, autónomo y suficiente, seregula todo lo relativo a la validez del contrato de trabajo agrario y a losderechos y obligaciones de las partes.

Se establecen así dos categorías de trabajadores agrarios con caracteres,circunstancias y requisitos definidos:a) Permanentes;b) No permanentes.

Sin perjuicio de ello, el RNTA mantiene la vigencia del Régimen de lasConvenciones Colectivas de Trabajo, establecido por la Ley N° 14.250,únicamente con relación a las actividades agrarias que se hubieren incluidoen aquél con anterioridad a la fecha de su sanción, excluyendo asimismode su ámbito de aplicación a los trabajadores que realizan tareas de cosechay empaque de frutas. Por lo tanto, el régimen laboral y las distintasmodalidades contractuales aplicables a estos trabajadores no serán losestablecidos por la Ley N° 22.248, sino los normados en el Régimen deContrato de Trabajo, aprobado por la Ley N° 20.744, sin que ello signifiqueque los mismos pierdan su calidad de trabajadores rurales.

Page 25: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

24

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

1. Ámbito de aplicación

El Régimen Nacional de Trabajo Agrario establece que habrá contrato detrabajo agrario cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano,en relación de dependencia de otra persona (física o jurídica) - persiguiera ono ésta fines de lucro - tareas vinculadas principal o accesoriamente con laactividad agraria, en cualesquiera de sus especializaciones, tales como laagrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola.

Dentro de sus prescripciones incluye también, aunque éstas se desarrollenen zonas urbanas, las tareas de manipulación y almacenamiento de cereales,oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productosagrarios, siempre que no se realizaren en establecimientos industriales; ylas tareas que se prestaren en ferias y remates de hacienda; así como elempaque de frutos y productos agrarios propios o de otros productores,siempre que el empaque de la propia producción supere la cantidad totalde la que proviniere de los demás productores.

2. Fuentes

El Régimen Nacional de Trabajo Agrario establece que el contrato de trabajoagrario y la relación emergente del mismo se regirán:

• Por lo aprobado por la Ley Nº 22.248 y las normas que enconsecuencia se dictaren.

• Por la voluntad de las partes.• Por los usos y costumbres.

Si bien se omite la indicación de la Constitución Nacional (principalmenteen relación a lo normado en el artículo 14 bis), de los Tratados y demásnormas de Derecho Internacional, así como de la Jurisprudencia, no sepuede desconocer que los mismos constituyen fuentes del Derecho LaboralAgrario y conforman el Orden Publico, de cuyas prescripciones no puedesustraerse ningún tipo de regla de derecho.

Page 26: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

25

CAPÍTULO II: MARCO REGULATORIO ACTUAL

3. Exclusiones del régimen

El Régimen Nacional de Trabajo Agrario excluye expresamente de su ámbitode aplicación:

• Al personal afectado exclusivamente a actividades industriales ocomerciales que se desarrollaren en el medio rural, aclarando que,en aquellos establecimientos o empresas mixtas, agrario-industrialeso agro-comerciales, quedará alcanzado por esta exclusión el personalque se desempeñare principalmente en la actividad industrial ocomercial.

• Al trabajador no permanente que fuere contratado para realizar tareasextraordinarias ajenas a la actividad agraria.

• Al trabajador del servicio doméstico, en cuanto no se ocupare paraatender al personal que realizare tareas agrarias.

• Al personal administrativo de los establecimientos.• Al dependiente del Estado Nacional, Provincial o Municipal.• Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas,

el que se regirá por el Régimen de Contrato de Trabajo aprobadopor la Ley N° 20.744.

4. Trabajadores permanentes. Categorías laborales

Trabajadores permanentes

Los trabajadores permanentes son aquellos que componen la planta establede un establecimiento agropecuario y se encuentran contratados por tiempoindeterminado, constituyendo la forma arquetípica que debe observar larelación laboral.

Las categorías laborales más importantes son las establecidas por laResolución CNTA Nº 4, de fecha 16 de junio de 1998, que actualiza yacoge las categorías laborales determinadas primigeniamente mediante laResolución CNTR N° 144/52 para el ámbito del Ex - Estatuto del Peón.

Es dable destacar, sin embargo, que la CNTA ha establecido otras categoríaslaborales distintas para trabajadores permanentes que se desempeñan en las

Page 27: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

26

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

diversas actividades productivas específicas que tienen lugar en las economíasregionales.

Categorías laborales

Mediante Resolución N° 144 de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, defecha 2 de julio de 1952, se establecieron las categorías laboralesfundamentales de la actividad rural, así como la delimitación y descripciónde las mismas. Estas categorías resultan aplicables a las actividades reguladasoriginalmente por el Ex - Estatuto del Peón, normado por el Decreto N°28.169/44 y por la Ley N° 12.921 que regulaba los derechos y obligacionesde los trabajadores y los empleadores que celebraban un contrato de trabajode carácter permanente. La mayoría de tales categorías continúan vigentesen la actualidad, pues dicha Resolución no se encuentra entre aquellas quefueron derogadas, constituyendo el esqueleto de las categorías laboralesaplicables a aquellos trabajadores que celebran un contrato de trabajopermanente de manera continua o transitoria en el marco del RégimenNacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

En este sentido se establecieron las siguientes categorías laborales para lostrabajadores rurales permanentes:

Encargado: Persona que se halla al frente de una explotación, con o sinpersonal a sus órdenes, y que ejerce sus funciones con relativa autonomía,es decir sin intervención inmediata y continuada de sus superiores.

Capataz: Persona que, subordinada a las órdenes de un superior, tiene ladirección de los peones de los establecimientos.

Puestero: Persona bajo cuya responsabilidad se encuentra la vigilancia deun sector determinado del establecimiento.

Artesano: Persona que en los establecimientos rurales se desempeña enesta categoría del trabajo artesanal en forma continuada o en sus tareas decarácter permanente.

Page 28: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

27

CAPÍTULO II: MARCO REGULATORIO ACTUAL

Ayudante artesano: Persona que se ocupa en forma continuada comoauxiliar del artesano. Cuando los peones generales sean ocupadostransitoriamente en tareas propias del ayudante de artesanos, se les remunerará,durante el tiempo que trabajen como tales, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 7° del Decreto N° 34.147/49.

Carnicero: Persona que realiza exclusivamente tal tarea. Además se consideraincluido en este rubro al personal que efectúa esta tarea sin perjuicio detrásde orden general.

Cocinero: Persona de cualquier sexo que trabaja en dicha tarea durante lajornada habitual para esa actividad; en los casos de contratación dematrimonios, cuando se ocupe la mujer en atender y preparar comida parael personal de peones en las condiciones indicadas, ésta queda incluida endicho rubro. Cuando el personal de servicio doméstico realice dichas tareasqueda igualmente incluido en el rubro.

Conductor tractorista: Persona que, sin ser mecánico, se encargue de laconducción y atención del tractor y de implementos sin tracción propia quearrastren.

Jardinero, Parquero y Quintero: Personas que, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 2° (inc. d) del Decreto 34.147/49, realizan, fuera de la zonaurbana o suburbana en forma permanente y como labor principal, tareas enquintas, parques o jardines privados no destinados al comercio y/o a laindustria.

Fruticultor: Por analogía corresponde aplicar la disposición del artículo 2'(inc. d), mencionada para jardinero, parquero y quintero.

Ordeñador en explotación tambera: No incluye este rubro a los peones queordeñen para consumo interno del establecimiento rural en el que trabajan.

Peón General: Persona que, cumpliendo órdenes directas del patrono,mayordomo, encargado o capataz, realiza en los establecimientos ruralestareas comunes, no determinadas en las tablas del Estatuto del Peón.

Page 29: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

28

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

Posteriormente, a través de la Resolución CNTA N° 4, de fecha 16 de juniode 1998, se establecieron nuevas categorías para los trabajadores permanentesque se desempeñan de manera continua o transitoria en explotaciones agrarias(Ex-Estatuto del Peón) a partir del 1° de julio de 1998 en todo el país. Estasnuevas categorías son las de: Peón único; Peón de haras; Domador; Peónde cabañas (bovinos, ovinos y porcinos); Maquinista de máquina cosechadoray agrícola; Inseminador; Apicultor y Cunicultor.

De este modo ha quedado determinada la tabla de categorías laboralesactualmente vigente:

PEONES GENERALES

AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS, PEONES ÚNICOS

ESPECIALIZADOS- Peones que trabajan en el cultivo del arroz, Peones de haras, Peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos)- Ovejeros- Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros- Ordeñadores en explotaciones tamberas- Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros- Conductores tractoristas, Maquinistas de máquina cosechadora y agrícola- Mecánicos tractoristas

PERSONAL JERARQUIZADO- Puesteros- Capataces- Encargados

Page 30: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

29

CAPÍTULO II: MARCO REGULATORIO ACTUAL

MENORESDe 14 a 15 añosDe 15 a 16 añosDe 16 a 17 añosDe 17 a 18 años

Posteriormente, mediante Resolución CNTA N° 9, de fecha 29 de agostode 2001, se regula de modo específico la categoría laboral de «vacunador»para los trabajadores no permanentes que se desempeñan en la vacunaciónperiódica de animales contra las epizootias, en explotaciones rurales detodo el país. Rige desde el 1º de setiembre de 2001.

La remuneración mensual mínima para dicha categoría debe ser la mismaque la remuneración máxima para la categoría de «peón especializado»,establecida en las distintas jurisdicciones donde tenga lugar la actividad devacunación para una jornada de 8 (ocho) horas.

5. Jornada de trabajo

Teniendo en cuenta las características específicas que posee el trabajo agrario,el RNTA, anexo a la Ley Nº 22.248, establece que la duración de lajornada de trabajo deberá ajustarse a los usos y costumbres propios de cadaregión y a la naturaleza de las explotaciones. Para la comida y el descansoestablece pausas que oscilarán entre dos (2) y cuatro y media (4 1/2) horas,de acuerdo a las épocas del año y a la ubicación geográfica delestablecimiento. Determina que, entre la terminación de una jornada y elcomienzo de la siguiente, deberá observarse una pausa ininterrumpida nomenor de diez (10) horas.

Asimismo, el Decreto Nº 563/81, reglamentario de la Ley N° 22.248,establece que las pausas para la comida y el descanso pueden ser acumuladascon la que corresponde otorgar entre jornada y jornada, en circunstanciasexcepcionales, o cuando los usos y costumbres lo establecieren, y/o cuandolas necesidades impostergables de la producción así lo exigieren.

Page 31: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

30

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

El empleador, debido a que posee la facultad de organización técnica yeconómica del establecimiento, se encuentra facultado para determinar lahora de iniciación y terminación de las tareas, de acuerdo con las necesidadeso modalidades de la explotación, debiendo observarse las pausasmencionadas precedentemente, salvo cuando necesidades impostergablesde la producción o de mantenimiento justificaren su reducción. En estesupuesto, los empleadores deberán conceder un descanso compensatorioequivalente, dentro de los quince (15) días de finalizadas las causas quehubieren dado origen a la citada reducción.

Como consecuencia de la aprobación, por nuestro país, de distintos TratadosInternacionales y con el propósito de adecuar nuestra normativa tanto a losmismos como a los distintos sistemas regulatorios de la jornada laboral,adoptados en otros Regímenes de Trabajo vigentes en nuestro ordenamientojurídico y en el Derecho comparado, la Comisión Nacional de TrabajoAgrario dictó diferentes Resoluciones que tienen en consideración loestablecido por dicha normativa.

Si bien esto significó un importante avance para los trabajadores agrarios,las Resoluciones mencionadas no resultaron de aplicación en todo el territoriodel país, sino que fueron dictadas para determinadas regiones del país,atendiendo siempre a propuestas acordadas entre los actores sociales quenegociaban en cada una de ellas. Las mismas establecen que la jornadalaboral para todo el personal comprendido en el RNTA no podrá exceder deocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales de lunes a sábadoy fijan también el método de cálculo y pago de las horas que excedan dichalimitación. Asimismo, extienden a doce (12) horas el descanso entre jornadas.

A continuación se mencionan las Resoluciones que sobre jornada laboralha dictado la CNTA:

Page 32: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

31

CAPÍTULO II: MARCO REGULATORIO ACTUAL

Con un propósito higiénico, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario prohíbeel trabajo en días domingo, salvo cuando necesidades impostergables de laproducción o de mantenimiento de la explotación exigieren lo contrario. Entales supuestos, los empleadores deberán conceder un descansocompensatorio equivalente a un (1) día de descanso por cada domingotrabajado, dentro de los quince (15) días de concluidas las tareascorrespondientes.

6. Vacaciones

Respecto de las vacaciones, el Régimen Laboral de Trabajo Agrario introdujoavances sobre lo legislado anteriormente, aunque los períodos establecidosresultan inferiores a los contemplados para los trabajadores que sedesempeñan bajo las previsiones del Régimen de Contrato de Trabajo aprobadopor la Ley N° 20.744.

A partir de la sanción del RNTA, el trabajador tiene derecho a gozar de unperíodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por lossiguientes plazos:

• De diez (10) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo noexcediere de cinco (5) años.

• De quince (15) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor

Nº 04/02Nº 05/02Nº 06/02Nº 09/02Nº 14/02Nº 16/02Nº 17/02Nº 21/04

Mendoza y San JuanSantiago del EsteroChubut, Santa Cruz y Tierra del FuegoSan LuisLa Rioja y CatamarcaBuenos Aires y La PampaCórdobaSanta Fe

Resolución CNTA Ámbito de la Aplicación

Page 33: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

32

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

de cinco (5) años, no excediere de diez (10) años.• De veinte (20) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor

de diez (10) años, no excediere de quince (15) años.• De treinta (30) días corridos, cuando la antigüedad fuere mayor de

quince (15) años.

Como única limitación para tener derecho a la licencia ordinaria por losplazos precedentemente establecidos, se establece que el trabajador deberáhaber prestado servicios durante la mitad de los días hábiles comprendidosen el año calendario respectivo, excepto los correspondientes al año delingreso, durante el cual deberá haberse desempeñado por lo menos las trescuartas (3/4) partes de los días hábiles. A estos fines, se computan comodías trabajados aquéllos en los que el trabajador hubiere gozado de licencialegal o no hubiere podido desempeñarse por enfermedad, accidente u otrascausas que no le fueren imputables.

Asimismo se dispone que el trabajador, en caso de que no llegara a totalizarel tiempo mínimo de trabajo anual para adquirir el derecho a los lapsosvacacionales mencionados precedentemente, gozará de los mismos de maneraproporcional al tiempo trabajado.

En ningún caso pueden compensarse en dinero las vacaciones, salvo en elsupuesto de que se hubiere extinguido el contrato de trabajo, en cuyo casoel empleador deberá abonar al trabajador una indemnización sustitutiva delas mismas.

Es importante destacar que la CNTA ha ampliado este derecho a aquellostrabajadores comprendidos en actividades y regiones que así lo hayanacordado en sus respectivas Comisiones Asesoras Regionales. Como ejemplode ello, se puede citar el caso de los trabajadores que se desempeñan en laactividad avícola, los trabajadores que se desempeñan en actividades dehorticultura y en el cultivo de hongos comestibles en las Provincias deBuenos Aires y La Pampa, quienes gozan de períodos vacacionales másprolongados.

Page 34: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

33

CAPÍTULO II: MARCO REGULATORIO ACTUAL

7. Licencias especiales pagas

Otro gran avance en sentido protectorio de los trabajadores fue la inclusiónen el RNTA de licencias especiales pagas, entre las que encontramos lassiguientes:

• Por matrimonio: diez (10) días corridos.• Por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, uno de ellos hábil.• Por fallecimiento de hijos o de padres, de cónyuge, o de la persona

con la que estuviere unido en aparente matrimonio en las condicionesestablecidas en la presente ley: tres (3) días corridos, de los cualespor lo menos uno (1) deberá ser hábil.

• Por fallecimiento de hermano: un (1) día hábil.• Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2)

días corridos por examen, hasta un máximo de diez (10) días poraño calendario.

8. Accidentes y enfermedades inculpables

En materia de accidentes y enfermedades inculpables, el RNTA estableceque cada accidente o enfermedad inculpable que impidiere la prestación deservicios no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneraciónpor un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el empleo fuere dehasta cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuere mayor. Dispone tambiénque la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedaddistinta, salvo que se produjere después de transcurridos dos (2) años de lamanifestación anterior.

También dispone que, vencidos los plazos mencionados precedentemente,en caso de que el trabajador no pudiera reintegrarse al trabajo, el empleadordeberá conservárselo durante el lapso de un (1) año, contado desde elvencimiento de aquéllos, estableciendo que una vez cumplido el mismo, larelación de empleo podrá ser rescindida sin que el empleador tengaresponsabilidad indemnizatoria alguna.

Page 35: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

34

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

Es importante destacar que la inculpabilidad implica que en la ocurrenciade la enfermedad o del accidente no haya culpa grave del trabajador.Asimismo, es dable mencionar que el RNTA no extiende los períodos delicencia en caso de que el trabajador tuviera carga de familia, como síocurre en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº20.744.

9. Remuneraciones

El RNTA establece que las remuneraciones mínimas del personal menor deedad deben ser fijadas por la CNTA y que su monto se determina por mes opor día y comprende, en todos los casos, el valor de las prestaciones enespecie que tomare a su cargo el empleador, las mismas que son fijadas enlas Resoluciones que establecen remuneraciones mínimas para los trabajadorespermanentes. En el supuesto de las remuneraciones convenidas a destajo,las unidades remuneratorias no pueden reconocer diferencias por razonesde edad.

Las remuneraciones mínimas son fijadas por la Comisión Nacional de TrabajoAgrario y no pueden ser inferiores al salario mínimo vital de ese momento,excepto las del personal menor de dieciocho (18) años. Su monto se determinapor tiempo - es decir, por mes o por día - y comprende, en todos los casos,el valor de las prestaciones en especie que tomare a su cargo el empleador.

Cuando se tratare de remuneración a destajo, ésta deberá permitir superar,en una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, el mínimo establecidopara esa unidad de tiempo por el procedimiento previsto en el artículoanterior. Se abonará en la medida del trabajo efectuado. Esta remuneraciónmínima sustituirá a la que por aplicación del destajo pudiere corresponder,cuando el trabajador, estando a disposición del empleador y por razones noimputables al primero, no alcanzare a obtener ese mínimo, salvo que elloocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realizaciónde las tareas en la forma prevista o habitual.

Page 36: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

35

CAPÍTULO II: MARCO REGULATORIO ACTUAL

10. Bonificación por antigüedad

Además de la remuneración fijada para la categoría, el RNTA establece quelos trabajadores permanentes deben percibir una bonificación por antigüedadequivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría,por cada año de servicio.

Asimismo, el trabajador que acreditare haber completado los cursos decapacitación previstos en esta ley con relación a las tareas en que sedesempeñare, deberá ser retribuido con una bonificación especial acordecon el nivel obtenido, conforme lo determine la Comisión Nacional deTrabajo Agrario.

11. Sueldo anual complementario

El RNTA establece que el sueldo anual complementario se integra por ladoceava parte del total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionalesy que hubieren sido percibidas por el trabajador en el respectivo añocalendario, debiendo ser abonado en dos (2) cuotas, correspondientes a lossemestres que finalizan el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año,cuyos importes se calculan tomando como base las remuneracionesdevengadas en cada uno de aquéllos.

Esta disposición fue derogada por la Ley Nº 23.041, la cual establece queel sueldo anual complementario en la actividad privada, sin distinción algunaentre Regímenes Laborales, debe ser pagado sobre el cálculo del cincuentapor ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todoconcepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio ydiciembre de cada año.

12. Estabilidad

A diferencia del Régimen aprobado por la Ley Nº 20.744, el RNTA nocuenta entre sus disposiciones con el instituto del «período de prueba»,que tiene como finalidad que el empleador pueda juzgar si el trabajadorestá o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado;

Page 37: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

36

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

y, en el caso del trabajador, le permite a ésta conocer las condiciones en lasque se va a desarrollar su trabajo. Durante este período, y con la solaobligación de dar un breve preaviso, cualquiera de las partes puede dar porconcluida la relación laboral, sin quedar obligado el empleador a abonarindemnización alguna por tal circunstancia.

Sin embargo, el RNTA establece un sistema similar al del «período deprueba» y que resulta un sucedáneo del mismo, pues determina que durantelos primeros noventa (90) días la relación de trabajo agrario podrá serrescindida sin derecho a indemnización alguna. Transcurrido dicho lapso,el trabajador adquirirá estabilidad, y su antigüedad se computará, a todoslos efectos, desde el día en que se hubiere iniciado la relación laboral.

Esta disposición constituye una mejora de las condiciones de trabajo respectode las que existían en el Estatuto del Peón, donde la estabilidad se adquiríaal año de trabajo continuado.

13. Finalización del contrato de trabajo

En caso de despido sin justa causa, el RNTA avanza sobre lo dispuesto enel Estatuto del Peón, pues establece que, en caso de producirse este supuesto,el empleador deberá abonar al trabajador un (1) mes de sueldo por cadaaño de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base lamejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el últimoaño o durante el plazo de prestación de servicios, si éste fuera menor.Establece también que dicha base no podrá exceder de tres (3) veces elimporte mensual de la suma que resulta del promedio de todas lasremuneraciones fijadas por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario yvigentes a la fecha del despido. Este instituto, conocido como topeindemnizatorio, es consignado de modo taxativo en las Resoluciones quefijan remuneraciones mínimas para los trabajadores que realizan tareas demanera permanente, de manera ya sea continua ya sea transitoria.

Asimismo, el RNTA dispone que el importe de esta indemnización enningún caso pueda ser inferior a dos (2) meses de sueldo, calculados sobrela base del sistema mencionado precedentemente.

Page 38: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

37

CAPÍTULO II: MARCO REGULATORIO ACTUAL

El RNTA no establece el instituto del preaviso, por lo que tampoco disponela indemnización sustitutiva del mismo. Si bien algunas Resoluciones de laCNTR lo incluían entre sus disposiciones, las mismas quedaron derogadascon la sanción de la Resolución MT Nº 1233/80.

Pese a ello, el RNTA dispone que, además de la indemnización mencionadaprecedentemente, deberá abonarse un incremento sobre el importe queresultare de la aplicación del inciso anterior, que se calculará según lasiguiente escala:

• Del veinte por ciento (20%), cuando la antigüedad fuere de hastadiez (10) años.

• Del quince por ciento (15%), cuando fuere mayor de diez (10) añosy hasta veinte (20) años.

• Del diez por ciento (10%), cuando fuere mayor de veinte (20) años.

En general, la doctrina considera que este inciso significó una incorporaciónsolapada de la indemnización sustitutiva del preaviso dentro del régimenlaboral de los trabajadores agrarios, aunque su naturaleza jurídica podríacorresponder también a un adicional por antigüedad.

14. Personal no permanente

Son personal no permanente aquellos trabajadores que han sido contratadospor necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional o porprocesos temporales propios de la actividad pecuaria, forestal o de lasrestantes actividades reguladas por el RNTA, así como de las que se realizanen ferias y remates de hacienda. También se consideran comprendidosdentro de esta categoría los trabajadores contratados para la realización detareas ocasionales, accidentales o supletorias.

El RNTA establece que a estos trabajadores no les son aplicables lasprescripciones referidas al contrato de trabajo de los trabajadores permanentes,- salvo para aquellos supuestos en los cuales el mismo Régimen expresamenteasí lo disponga, - siendo de aplicación las siguientes prescripciones:

Page 39: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

38

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

Jornada de trabajo

Respecto de la jornada del trabajador no permanente, el RNTA remite a laspausas establecidas para el personal permanente, pero dispone que laComisión Nacional de Trabajo Agrario podrá adaptarlas a las modalidadesde cada actividad y a las necesidades de la producción. Asimismo determinaque la misma Comisión tiene la facultad de extender a estos trabajadores laprohibición de trabajar en días domingo.

Resulta importante destacar que la CNTA, al dictar las Resoluciones quelimitan la jornada de trabajo, lo hizo respecto de «todo el personalcomprendido en el RNTA», por lo que los trabajadores no permanentesresultan alcanzados por dicha regulación.

Remuneraciones

Con respecto al salario, éste puede ser fijado por tiempo o a destajo (porunidad de medida, por pieza, por tanto o por peso), y corresponde, entodos los casos, abonar al trabajador el sueldo anual complementarioproporcional.

El RNTA establece que, en cuanto fueren compatibles, se aplicarán a loscontratos de trabajo celebrados en estas condiciones las prescripcionesestablecidas para los trabajadores permanentes, excluyendo únicamente lorelativo a la bonificación por antigüedad.

Finalización del contrato de trabajo

Debido a la falta de estabilidad de estos trabajadores, no les correspondenlas indemnizaciones fijadas para los trabajadores permanentes. Sin perjuiciode ello, el RNTA establece que, al concluir la relación laboral, el trabajadorno permanente percibirá una indemnización sustitutiva de sus vacacionesequivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneracionesdevengadas durante la vigencia de la relación laboral.

Page 40: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

39

CAPÍTULO II: MARCO REGULATORIO ACTUAL

15. Vivienda y alimentación

La Ley Nº 22.248 de 3 de julio de 1980 no introdujo grandes modificaciones,en materia de vivienda y alimentación, sobre lo ya normado por el Estatutodel Peón, limitándose a fijar los requisitos mínimos que éstas deben reunir.Es el Decreto Nº 563/81 el que establece detalladamente las condicionesque deben reunir la vivienda y la alimentación.

El RNTA no establece la obligatoriedad del empleador respecto delotorgamiento de la vivienda, pero dispone que cuando tal prestación fuereproporcionada por el empleador, importará la obligación de proveerla encondiciones adecuadas y suficientes.

La vivienda que se proveyere al trabajador permanente reunirá -teniendo encuenta las características de cada zona- los siguientes requisitos mínimos:

• Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural.• Ambientes de tamaño adecuado y de acuerdo a la composición del

núcleo familiar, con separación de ellos para los hijos de distintossexos mayores de doce (12) años.

• Cocina-comedor.• Baños individuales o colectivos dotados de los elementos para atender

las necesidades del personal y su familia.• Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de

animales, y de los lugares en que se almacenaren productos decualquier especie.

Respecto de la alimentación de los trabajadores rurales, se establece quedeberá ser sana, suficiente, adecuada y variada.

Finalmente, el RNTA dispone que será la CNTA la que determinará losimportes que el empleador podrá deducir de los salarios de los trabajadorespor el otorgamiento de estas prestaciones. Resulta importante resaltar quela CNTA fija el valor mensual y diario de la comida en las Resoluciones quefijan remuneraciones mínimas, pero no ha fijado hasta el momento el valor

Page 41: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

40

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

que corresponde deducir en concepto de vivienda; por lo que su otorgamientopor el empleador se considera gratuito.

16. Higiene y seguridad

Debido a las peculiaridades del trabajo agrario y a las condiciones ambientalesque imponen los lugares en que se desarrolla, los representantes de lasentidades empresarias SRA, FAA, CRA, CONINAGRO y la entidad sindicalUATRE coincidieron en que resultaba necesario contar con una normativaespecífica y de rango legal superior a las Resoluciones CNTA en materia dehigiene y seguridad. En orden a ello, se trabajó en conjunto con especialistasde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en la elaboración de unProyecto de Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria,instrumento que quedó finalmente consagrado normativamente a través delDecreto Nº 617, de 7 de julio de 1997.

El eje central del Decreto No. 617/97 radica en la prevención de los riesgoslaborales, razón por la cual hace especial hincapié en la capacitación de lostrabajadores de acuerdo al riesgo al que estén expuestos y estableceobligaciones tanto para los empleadores como para los trabajadores y lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo. Entre otras previsiones, establece losrequisitos mínimos que deben reunir los servicios de infraestructura y lasmaquinarias. Respecto del uso de contaminantes, dispone que losempleadores deben arbitrar los medios necesarios para minimizar los efectosnocivos que los mismos puedan causar a los trabajadores.

En cuanto a los riesgos eléctricos, establece pautas mínimas de prevención,y remite a la reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina,estableciendo que en esta materia se aplicará supletoriamente la normativaestablecida por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

Fija también las condiciones mínimas con respecto al manejo de materiales,el trabajo en silos y la protección contra incendios, así como con respectoa las exigencias mínimas que deben cumplir los vehículos utilizados para eltransporte de los trabajadores.

Page 42: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

41

CAPÍTULO II: MARCO REGULATORIO ACTUAL

Finalmente, regula la actividad forestal, las condiciones que deben cumplirlas motosierras y los elementos de protección personal con que debe estarequipado el trabajador.

Uno de los deberes de la CNTA es asegurar la protección de los trabajadoresagrarios, motivo por el cual el organismo ha dictado diferentes Resolucionesque establecen la obligatoriedad de proveer ropa de trabajo apropiada parala ejecución de las tareas que desarrolla el personal que se desempeña entareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

En el cuadro que obra a continuación se detallan las normas mediante lascuales la CNTA establece la obligatoriedad de otorgar equipos de trabajo,señalándose la actividad comprendida y su ámbito geográfico de aplicación:

Nº 01/97

Nº 14/97

Nº 06/99

Nº 09/99

Nº 01/01

Nº 02/01

Nº 03/01

Nº 04/01

Nº 06/01

Nº 07/01

Nº 01/02Nº 05/05

Tabaco

Ex-Estatuto del Peón

Esquila

Ex-Estatuto del Peón

Ex-Estatuto del Peón

Ex-Estatuto del Peón

Ex-Estatuto del Peón

Ex-Estatuto del Peón

Ex-Estatuto del Peón

Ex-Estatuto del Peón

Ex-Estatuto del Peón

Ex-Estatuto del Peón

Salta y Jujuy

Salta y Jujuy

Río Negro y Neuquén

Río Negro y Neuquén

Mendoza y San Juan

Santa Fe

Buenos Aires y La Pampa

Catamarca y La Rioja

San Luis

Córdoba

Tucumán

Entre Ríos y Corrientes

Ámbito de la AplicaciónResolución CNTA Actividad

17. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el RNTAestablece que se aplicarán las normas de la Ley Nº 9.688, sus modificatoriaso sustituyentes.

Page 43: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

42

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

En el año de 1995, la mencionada normativa quedó derogada por la Ley Nº24.557, que establece la obligatoriedad de incluir en su ámbito de aplicaciónlos trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

Entre los principales objetivos de la Ley, se mencionan los de reducir lasiniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados deltrabajo, y reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y deenfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajadordamnificado. Para estos supuestos, la Ley establece que las Aseguradorasde Riesgos del Trabajo deben otorgar, a los trabajadores que sufrieran algunasde las contingencias mencionadas precedentemente, prestaciones de caráctereconómico de pago continuo o único y prestaciones en especie, dentro delas que podemos mencionar asistencia médica y farmacéutica, prótesis yortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario.

En caso de incapacidad laboral temporaria del trabajador rural permanente,el ingreso base diario será el establecido conforme a las reglas previstas enel artículo 12 de la Ley Nº 24.557.

En el supuesto de incapacidad laboral temporaria del trabajador rural nopermanente, deberá estarse a lo establecido por el artículo 3º de la ResoluciónCNTA Nº 18, de 4 de diciembre de 1997.

18. Trabajo de mujeres y de menores

Queda prohibido el trabajo de menores de catorce (14) años, cualquieraque fuere la índole de las tareas que se pretendiere asignarles.

La prohibición precedente no regirá cuando el menor, siendo miembro dela familia del titular de la explotación, integrare con aquella el grupo detrabajo, y el horario de labor permitiere su regular asistencia a la instrucciónprimaria, en caso de no haber completado dichos estudios.

El RNTA establece también la prohibición de ocupar a mujeres y a menoresde dieciocho (18) años en los trabajos que revistieren carácter penoso,peligroso o insalubre.

Page 44: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

43

CAPÍTULO II: MARCO REGULATORIO ACTUAL

En lo referente al trabajo del personal femenino permanente, se dispone laprohibición de trabajar durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores alparto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar por una reducción de la licenciaanterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; elresto del período total de licencia se acumulará al período de descansoposterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará aldescanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antesdel parto, hasta completar los noventa (90) días.

Si, como consecuencia del embarazo o del parto, la trabajadora permanenteno pudiere desempeñar sus tareas excediendo los plazos de licencia previstosprecedentemente, será acreedora, previa certificación médica, de las licenciaspor enfermedades inculpables.

Se le garantiza a la mujer trabajadora permanente el derecho a la estabilidaden el empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia pormaternidad. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir delmomento en que la trabajadora notificare de su estado de gravidez alempleador, conforme lo establecido por la normativa. Sin perjuicio de lasdemás indemnizaciones que pudieren corresponder, la violación de estederecho obligará al empleador al pago de otra indemnización, cuyo importeserá equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la finalizaciónde la licencia por maternidad.

Respecto del personal femenino no permanente, éste tendrá derecho a lalicencia por embarazo, cuando esa licencia debiere comenzar durante eltiempo de efectiva prestación de servicios y ese personal hubiere hecho lacorrespondiente denuncia al empleador antes de comenzar la relación laboral.Asimismo, tendrá derecho a la garantía de estabilidad establecida para lastrabajadoras permanentes. Ambos derechos cesarán con el vencimiento delcontrato de empleo. La violación de estos derechos obligará al empleadoral pago de una única indemnización, cuyo importe será equivalente al quehubiere percibido la trabajadora hasta la finalización de la licencia pormaternidad o hasta el vencimiento de la relación laboral, según corresponda.

Page 45: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

44

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

Toda trabajadora madre de lactante dispondrá de los descansos necesariospara amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo, de acuerdo a lasprescripciones médicas, por un período no superior a un (1) año desde lafecha de nacimiento, salvo que dichas prescripciones aconsejaren laprolongación de la lactancia por un lapso mayor.

Mediante la Resolución CNTA Nº 08 de 10 de agosto de 2001, se establecióuna licencia especial paga de un día al año, para todas las trabajadorasencuadradas en el RNTA, a fin de que puedan acudir a un centro médicopúblico o privado con el objeto de realizarse exámenes mamarios yginecológicos.

19. Jornada de trabajo de los menores

La jornada de labor del menor de hasta dieciséis (16) años deberá realizarseexclusivamente en horario matutino o vespertino. La Autoridad de aplicación,considerando las circunstancias de cada caso, podrá extender la duraciónde dicha jornada.

Queda prohibido ocupar a menores de dieciséis (16) años en tareas nocturnas,entendiéndose por tales las que se realizaren entre las veinte (20) horas deun día y las seis (6) horas del día siguiente.

20. Vigencia de las Resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Rural

El RNTA establece que las disposiciones contenidas en las Resolucionesdictadas oportunamente por la CNTR o por el Ministerio de Trabajomantendrán su vigencia, salvo que fueren especialmente modificadas.

Diversas Resoluciones de la CNTR contenían disposiciones de caráctergeneral que no coincidían con las regulaciones del RNTA por lo que, a finde evitar situaciones dudosas, el Ministerio de Trabajo dictó la ResoluciónNº 1.233/80, mediante la cual se exceptuó de la prórroga mencionada enel párrafo precedente a las siguientes normas contenidas en Resolucionesde la CNTR:

Page 46: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

45

CAPÍTULO II: MARCO REGULATORIO ACTUAL

• Las referentes a delegados de personal y licencias gremiales;• Las vinculadas a turnos de trabajo;• Las inherentes a licencias ordinarias y especiales para los trabajadores

permanentes;• Las atinentes a sistemas de licencias o de compensación de estas

para los trabajadores no permanentes;• Las correspondientes a descanso dominical y «sábado inglés»,

manteniéndose para los trabajadores no permanentes y respecto deldescanso dominical las normas dictadas por la CNTR;

• Las relacionadas con bonificaciones por antigüedad;• Las relativas al trabajo de menores y de mujeres;• Las referidas a documentación laboral;• Las atinentes a diferendos y reclamaciones;• Las que establezcan sistemas de preaviso o indemnizaciones

sustitutivas, así como sistemas de indemnización por antigüedad.

21. El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE)

Uno de los problemas más importantes del trabajo agrario es la altainformalidad laboral, circunstancia que apareja, en consecuencia, situacionesde precariedad laboral, marginalidad y pobreza.

Con el claro objetivo de revertir esta situación, en el mes de noviembre de1999 el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 25.191, que crea elRegistro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), concarácter de ente autárquico de derecho público no estatal.

La particularidad de este organismo radica en que su dirección yadministración se encuentra a cargo de las entidades empresarias de laactividad (SRA, FAA, CONINAGRO y CRA) así como de la asociación detrabajadores rurales con personería gremial y con mayor representación dela actividad (UATRE).

A partir de su constitución, resulta obligatorio inscribir en el RENATRE atodos los trabajadores y empleadores rurales.

Page 47: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

46

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

Asimismo resulta obligatorio que todo trabajador que cumpla tareas en laactividad rural, en cualquiera de sus modalidades, cuente con la Libreta delTrabajador Rural, que es expedida por el RENATRE y constituye un elementode prueba de la relación laboral.

Otra de las funciones primordiales del organismo fue la de cubrir el vacíoque resultaba del hecho que los trabajadores agrarios estaban excluidos delSistema de Prestaciones por Desempleo establecido por la Ley Nº 24.013,ya que ésta determinaba que sus disposiciones eran aplicables «a todotrabajador cuyo contrato se rija por la Ley de Contrato de Trabajo». Estosucedía pese a que los empleadores rurales debían contribuir al FondoNacional de Empleo destinado a tal efecto.

Por dicha razón se instituyó el Sistema Integral de Prestaciones porDesempleo, el que es financiado por una contribución mensual impuesta alos empleadores rurales del uno y medio por ciento (1,5 %) del total de laremuneración abonada a cada trabajador, y otorga una prestación económicaa los trabajadores en situación de desempleo.

Dicha prestación estará constituida de diferente manera, según que elbeneficiario sea un trabajador permanente o un trabajador no permanente.

En el primer supuesto, el tiempo total de la prestación depende del períodode cotización dentro de los tres años (3) anteriores al cese del contratolaboral que dio lugar a la situación legal de desempleo, con arreglo a lasiguiente escala:

De 12 a 23 meses

De 24 a 35 meses

36 meses

4 meses

8 meses

12 meses

Período de Prestación Período de Cotización

Page 48: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

47

CAPÍTULO II: MARCO REGULATORIO ACTUAL

Respecto de la cuantía, ésta es calculada como un porcentaje que se estableceen relación al importe de la mejor remuneración devengada durante elperíodo de 6 meses anteriores al cese de la relación laboral.

En caso de tratarse de un trabajador no permanente, la prestación económicapor desempleo estará constituida por un pago único.

Por otra parte, la Ley Nº 25.191 establece las sanciones aplicables a losempleadores rurales que incumplan con las obligaciones que ella determinatipificándolas en leves, graves y muy graves, según sea el grado deimportancia que revistan, estableciendo también las sanciones y multascorrespondientes.

Finalmente, la ley le adjudica al RENATRE la responsabilidad de fiscalizar elcumplimiento, por parte de los empleadores y de los trabajadores, de lasobligaciones establecidas en la Ley N° 25.191 en el ámbito de todo el país.Por ello, articula acciones de inspección a fin de detectar y sancionar a losempleadores que no se encuentran inscriptos en el Registro, logrando deesta manera un mayor fortalecimiento y presencia del organismo en todositio del territorio nacional donde se desarrolle una actividad agraria.

Page 49: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

48

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

Page 50: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

49

CAPÍTULO III: LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Y LAS COMISIONES ASESORAS REGIONALES

CAPÍTULO III

La Comisión Nacional deTrabajo Agrario y lasComisiones AsesorasRegionales

1. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA)

1.1. Naturaleza y objetivos

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario es un organismo normativo creadopor la Ley N° 22.248 (julio de 1980). Su constitución es tripartita, pues seencuentra conformada por representantes de los sectores empresarios, sindicaly gubernamental. Esta característica la hace diferenciarse de los modelosclásicos de negociación colectiva.

Los sectores productivos (empleadores y trabajadores), conjuntamente conel Estado, establecen las normas del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.En esta conjunción de esfuerzos reside la importancia del organismo. Lasnormas emanan de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, en tanto quelas Comisiones Asesoras Regionales (CAR) cumplen funciones deasesoramiento y asistencia regional, a su requerimiento.

La CNTA actúa en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación, específicamente en su sede central, sita en la CiudadAutónoma de Buenos Aires, lugar donde tiene su asiento permanente, estandofacultada sin embargo para constituirse en cualquier lugar del país encircunstancias en que sus funciones específicas así lo requirieran.

El Ministerio de Trabajo de la Nación tiene a su cargo la asistencia técnico-administrativa necesaria para el funcionamiento de la CNTA, en atención alo cual pone a su disposición recursos humanos y técnicos que aseguran sucorrecto accionar.

Page 51: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

50

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

1.2. Composición

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario está integrada por dos representantesdel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno de los cualescumple funciones de Presidente y otro de Presidente Alterno; un representantedel Ministerio de Economía y Producción; un representante de la Secretaríade Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos; dos representantes titularesy dos suplentes de las entidades más representativas del sector empleador;y dos representantes de la entidad sindical más representativa de lostrabajadores. En caso de empate en las respectivas votaciones, el Presidentetendrá doble voto.

Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, representantesde los distintos sectores que participan en su seno, son designados por elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a propuesta de las entidadesrepresentativas de los sectores empleador y trabajador que participan en suámbito.

Los representantes de los restantes organismos del Estado Nacional sondesignados por cada uno de sus organismos.

A continuación se transcribe una breve reseña histórica de las entidadesempresariales y gremiales así como de los organismos del Estado Nacionalque participan en la CNTA.

1.2.1 Entidades empresariales

Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO)1

El primer antecedente de CONINAGRO es el Consejo IntercooperativoAgrario de Coordinación y Arbitraje, creado el 24 de abril de 1953. Enmayo de ese año, mediante el Decreto N° 9.358, el Gobierno Nacionalreconoció al Consejo Directivo Central, «integrado por un representante

1 Representante titular de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria ante la CNTA esel Sr. Miguel Angel Giraudo.

Page 52: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

51

CAPÍTULO III: LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Y LAS COMISIONES ASESORAS REGIONALES

titular y uno suplente por cada una de las asociaciones cooperativas desegundo grado, como entidad representativa nacional del movimientocooperativo agropecuario».

En ese mismo Decreto se creó la Comisión Consultiva de CooperativasAgropecuarias, cuya finalidad era la de mantener contacto con el gobierno«en todo cuanto se relacione con las cooperativas de producciónagropecuaria». Sus integrantes eran los mismos de la Comisión Ejecutivadel Consejo Intercooperativo Agrario de Coordinación y Arbitraje, que pasóluego a llamarse Consejo Directivo Central Intercooperativo Agrario.

Éste finalmente convocó a la Asamblea Constitutiva de la ConfederaciónIntercooperativa Agropecuaria Coop. Ltda., que se realizó el 18 de septiembrede 1956.

Las federaciones fundadoras de CONINAGRO fueron las ya presentadasUnión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitadas, FederaciónEntrerriana, Federación de Misiones, Fraternidad Agraria, más la FederaciónArgentina de Cooperativas Agrarias (entidad fundada en Buenos Aires en1947 con el impulso de la Federación Agraria Argentina), la Asociación deCooperativas Agrarias Ltda (fundada en 1950 con el nombre de Asociaciónde Cooperativas Agrarias Bonaerenses y que luego se llamó «La Unión»), laAsociación de Cooperativas Agropecuarias «Rosafé» (fundada en 1954 enRosario) y la Federación Regional de Cooperativas de Río Negro y Neuquén(fundada en 1946).

Dos años más tarde, en 1958, nació otro organismo que nucleó al movimientocooperativo agrario: la Junta Intercooperativa Agropecuaria. Ésta aglutinó atodas las cooperativas integrantes de CONINAGRO, más algunas otras queaún no eran socias de la Confederación. Subsistió hasta que, pocos añosmás tarde, allanado el camino para una mayor coincidencia, ingresaron aCONINAGRO las dos centrales más importantes que hasta el momento noformaban parte de ella - ACA y SANCOR - consolidándose aún más, de esamanera, la unidad del movimiento cooperativo agrario.

Page 53: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

52

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

Federación Agraria Argentina2

La Federación Agraria Argentina es una entidad privada, de carácter gremialy de servicios que, por libre determinación, agrupa a pequeños y medianosproductores. Su origen fue una declaración de huelga de arrendatarios yaparceros que tuvo lugar en 1912 y que la historia recogió como ‘Grito deAlcorta’.

La Argentina, para insertarse en el mundo como país agroexportador, sevalió de masas de inmigrantes que le permitieran satisfacer la crecientedemanda de mano de obra. El régimen de colonización y aparcería tomófuerza y, al mismo tiempo que incrementaba los volúmenes de producción,creaba situaciones de extrema injusticia para los que trabajaban la tierracon sus propias manos. Los productores de entonces se organizaron einstitucionalizaron el movimiento, quedando así constituida, el 15 de Agostode 1912, la Federación Agraria Argentina.

Desde el momento mismo de su creación, y paralelamente a la actividadgremial, la Federación Agraria Argentina desarrolló toda una red de servicios,preferentemente cooperativos, para aprovisionarse de insumos, comercializarinterna y externamente la producción, colonizar, atender la problemática dela salud, los seguros y la capacitación, por citar las materias más importantes.

El desarrollo agrario sostenible e incluyente es el objetivo que anima laacción de esta entidad. Su accionar tiene como fin la defensa gremial y laelevación socio-económica y técnico-cultural del productor agropecuario ysu familia.

La Federación Agraria Argentina proclama y ejerce los principios desolidaridad y cooperación, argamasa imprescindible en el auténticogremialismo, y tiene el compromiso de defender a todos los productoresagropecuarios del país sin distingos. Ha defendido desde su origen lapropiedad privada, así como los intereses morales y materiales de todos los

2 Representante de la Federación Agraria Argentina ante la CNTA es el Sr. Guillermo Luis

Giannasi.

Page 54: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

53

CAPÍTULO III: LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Y LAS COMISIONES ASESORAS REGIONALES

agrarios, bregando por la exaltación de su personalidad y asesorándolos entodas las cuestiones originadas en el desempeño de sus actividades específicas.Acciona esencialmente en procura de los medios para una mayor cultura dela gente del agro, en todas sus manifestaciones y niveles, inculcando enespecial a la juventud el amor a la patria y el arraigo a la tierra.

Sociedad Rural Argentina3

La Sociedad Rural Argentina es una asociación privada, sin fines de lucro,cuyo objetivo básico es fomentar y promover el desarrollo agropecuario delpaís.

Se funda el 10 de julio de 1866 y, desde entonces hasta hoy, ha sido fiel asu filosofía rectora, haciendo de la libertad un instrumento idóneo para elimpulso de la iniciativa privada como motor del progreso común, en beneficiode la producción agropecuaria y al servicio del país.

Privilegiando la propuesta antes que la protesta, promueve en formapermanente el análisis y el estudio de la problemática del sector, tanto en logeneral como en lo particular, apoyándose en su amplia estructura técnica yen una concepción participativa directa de los productores, en el marco dela representación rural y federalista de sus asociados y entidades afines,como generadores de un impulso permanente y actualizado de su acciónpolítica y gremial.

La Sociedad Rural Argentina, más allá de su presencia en los foros nacionalese internacionales como entidad política y gremial, representativa de losproductores agropecuarios del país, es también una entidad de serviciosque vive una permanente actualización tecnológica, acompañando los cambiosde última generación a través de sus modernas estructuras de RegistrosGenealógicos, de Exposiciones, Prensa y Publicaciones, Biblioteca, InstitutosEducacionales y de Investigación, Laboratorios especializados, diversasAsesorías y todo su esquema administrativo interno.

3 Representante de la Sociedad Rural Argentina ante la CNTA es el Sr. Abel FranciscoGuerrieri.

Page 55: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

54

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

Más allá de la genuina base que le otorgan sus más de 10.000 asociados,entre los que se cuentan grandes, medianos y pequeños productoresdiseminados por todo el territorio nacional, la SRA asume hoy larepresentación gremial de los productores agropecuarios en general, por supresencia activa y gravitante en todos los foros de decisión nacional, provincialy municipal y por su presencia como tal en el plano internacional.

Su permanente propuesta de superación, el aporte de estudios puntualestendientes a brindar soluciones concretas a problemas sectoriales, la intensaactividad desplegada en servicios de carácter técnico, la organización decursos educativos de nivel medio y superior, la contribución a la formacióndirigencial y la intensa tarea de promoción de exposiciones yemprendimientos de difusión del trabajo de los productores son algunos delos aspectos que han cimentado el prestigio nacional e internacional de laSociedad Rural Argentina como entidad líder de la dirigencia agropecuariaen la Argentina.

Confederaciones Rurales Argentinas4

Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) representa, dentro del panoramagremial del campo argentino, la presencia de una organización federal deprofunda raigambre democrática, en la que encuentran su más cabal expresióntodas las voces de la producción tanto en su diversidad geográfica como ensus distintas variantes productivas.

Fundada en 1943 por la decisión de cuatro confederaciones y federaciones,ha crecido hasta contar, en la actualidad, con 13 confederaciones, integradasellas por más de 300 sociedades rurales, que representan a 109.000productores agropecuarios de todo el país.

En Confederaciones Rurales Argentinas están representadas prácticamentetodas las actividades rurales del país: de allí su amplia representatividad entodas las regiones productivas. Están integradas por pequeños, medianos y

4 Representante de la Confederación Rurales Argentinas ante la CNTA es el Sr. RizardoGrimau.

Page 56: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

55

CAPÍTULO III: LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Y LAS COMISIONES ASESORAS REGIONALES

grandes productores de todos los puntos del país, como una reflejo más desu espíritu federalista que le dio origen.

A través de sus más de 60 años de vida, ha acreditado sobradamente suconducta gremial, donde la defensa irrestricta de los intereses del productory de las empresas rurales ha sido el estandarte que la ha guiado.

1.2.2 Entidad sindical

Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores5

Los orígenes del sindicalismo rural en la Argentina se remontan a principiosdel siglo XX, cuando se formó una organización que surgió como respuestaal estado de indefensión de los trabajadores del campo, quienes padecíansituaciones de grave explotación.

Pese a su precariedad y a la ausencia de normas legales que los reconocieran,los primeros movimientos obreros relacionados al sector agropecuariodesarrollaron una activa labor en pro de la conquista de sus derechos. Lostrabajadores pactaron con sus empleadores las condiciones de trabajomediante los denominados «pliegos de condiciones», que eran acuerdoscolectivos suscriptos con la patronal. En 1901, en Pergamino, provincia deCórdoba, los trabajadores realizaron uno de los primeros movimientos defuerza. Otra de las importantes protestas de la época fue la lucha quelibraron, en Chaco, los trabajadores del Ingenio «Las Palmas de Deolinda».Los estibadores, por su parte, constituyeron su Centro en Inriville, en 1911.

Uno de los episodios más dramáticos en la historia del sindicalismo ruralfueron las huelgas patagónicas de 1920 y 1921, organizadas por lostrabajadores rurales. Uno de sus destacados líderes, que fue víctima deestas huelgas, fue el gaucho Facón Grande.

5 Representante de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores ante laCNTA es el Sr. Jorge A. Herrera.

Page 57: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

56

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

En aquellos levantamientos, que fueron reprimidos por las fuerzas militaresenviadas por el gobierno nacional, murieron junto a Facón Grande más demil quinientos trabajadores rurales. En el resto del país las dificultades parasuscribir los pliegos generaron que los distintos sindicatos se agruparan enun movimiento mucho más sólido. Así en 1933 se fundó, en Marcos Juárez,la Federación de Obreros Rurales, Estibadores y Anexos, de la provincia deCórdoba. Unos años más tarde, en 1937, se consolidó la Federación SindicalSantafecina de Trabajadores Rurales, que fue denominada COMARCAL.

La falta de normas jurídicas que reconocieran la legitimidad de lasorganizaciones obreras conspiraba contra la estabilidad de las institucionessindicales, hasta que en 1945 se dictó un decreto que les dio un fuerteimpulso. Estas condiciones hicieron que el 15 de octubre de 1947 se formarala Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (FATRE), comoel sindicato más representativo del sector rural. Unos años más tarde, en1951, la FATRE se juntó con pequeños productores y con la FederaciónRural Argentina de Transportadores, bajo la denominación de FederaciónArgentina de Supermercados y Autoservicios (FASA). Recobró el nombre deFATRE en el año de 1961.

En octubre de 1988, finalmente, una Resolución del Ministerio de Trabajode la Nación resolvió el carácter de Unión, con su denominación de UniónArgentina de Trabajadores Rurales y Estibadores.

1.2.3 Entidades gubernamentales

La CNTA está conformada por dos representantes del Ministerio de Trabajo,uno de los cuales actúa como presidente y el segundo como presidentealterno; un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pescay Alimentos; y un representante del Ministerio de Economía.

Sus actuales representantes son:

Por el Ministerio de Trabajo:Subsecretario de Relaciones Laborales y Presidente de la Comisión Nacionalde Trabajo Agrario, Guillermo Esteban Jesús Alonso Navone.

Page 58: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

57

CAPÍTULO III: LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Y LAS COMISIONES ASESORAS REGIONALES

Presidente Alterno CNTA, Jose Maria Angel Iñigue.

Por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos:Coordinador de la Unidad de Financiamiento Agropecuario (FINAGRO),José Armando Portillo.

Por el Ministerio de Economía y Producción:Asesor de la Subsecretaría de Coordinación Económica, Alfredo Megna.

1.3. Atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

El artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario establece que sonatribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario las siguientes:

• Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento y el deComisiones Asesoras Regionales, determinando sus respectivasjurisdicciones, conforme a las características ecológicas yeconómicas de cada zona.

• Establecer las categorías de los trabajadores permanentes que sedesempeñaren en cada tipo de tarea, determinando sus característicasy fijando sus remuneraciones mínimas.

• Establecer, observando las pautas de la presente ley, las modalidadesespeciales de trabajo de las distintas actividades cíclicas, estacionalesu ocasionales y sus respectivas remuneraciones, con antelaciónsuficiente al comienzo de las tareas, teniendo especialmente encuenta las propuestas remitidas por las Comisiones AsesorasRegionales. Cuando correspondiere, determinará la oportunidaddel pago de las remuneraciones y la inclusión en ellas del sueldoanual complementario y de las vacaciones.

• Asegurar la protección del trabajo familiar y el trabajador permanenteen las explotaciones agrarias.

• Determinar la forma de integración de los equipos mínimos ocomposición de cuadrillas para las tareas que fueren reglamentadas,cuando resultare necesario.

• Dictar las condiciones mínimas a que deberán ajustarse lasprestaciones de alimentación y vivienda para el trabajador no

Page 59: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

58

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

permanente, teniendo en consideración las pautas de la presente leyy las características de cada región.

• Determinar las deducciones que se practicarán sobre lasremuneraciones por el otorgamiento de las prestaciones dealimentación y vivienda, cuando ellas fueren proporcionadas porel empleador.

• Adecuar al ámbito rural la aplicación de las normas de higiene yseguridad en el trabajo y aclarar las Resoluciones que se dictaren encumplimiento de esta ley.

• Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, municipales oautárquicos que lo solicitaren. Solicitar de las reparticiones nacionales,provinciales, municipales o entes autárquicos los estudios técnicos,económicos y sociales vinculados al objeto de la presente ley y susreglamentaciones.

• Proponer, a cargo del Estado, un sistema de medicina preventivaadaptado a las características zonales.

2. Las Comisiones Asesoras Regionales

El artículo 88 de la Ley N° 22.248 establece que la Comisión Nacional deTrabajo Agrario determinará las zonas en las cuales se integrarán lasdenominadas Comisiones Asesoras Regionales (CAR), las que tienen susede permanente en las oficinas de las Agencias Territoriales del Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Dicha regionalización se plasmó de modo originario en la Resolución CNTAN° 12 de 24 de agosto de 1988, la que determinó el funcionamiento de 9Comisiones Asesoras Regionales.

Posteriormente, a través de la Resolución CNTA N° 17 de 17 de septiembrede 1992, se determinó la actual división jurisdiccional, estableciéndose las14 Comisiones Asesoras Regionales actualmente en funcionamiento, consus respectivos ámbitos geográficos, de acuerdo al siguiente cuadro:

Page 60: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

59

CAPÍTULO III: LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Y LAS COMISIONES ASESORAS REGIONALES

Las Comisiones Asesoras Regionales se integran por dos representantes delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno de ellos en carácterde Presidente y otro como Presidente Alterno; y, por partes iguales, porrepresentantes titulares y suplentes tanto de las entidades representativas delos empleadores como de la entidad sindical representativa de los trabajadores,de las actividades preponderantes en cada jurisdicción.

El artículo 91 de la Ley N° 22.248 establece que las atribuciones y deberesde las Comisiones Asesoras Regionales son:

• Elevar anualmente a la Comisión Nacional, por ciclo agrícola y entiempo oportuno, las propuestas relativas a remuneraciones ycondiciones de trabajo de aquellas actividades productivas que sedesarrollen en su jurisdicción.

• Realizar los estudios que le fueren encomendados por la ComisiónNacional de Trabajo Agrario y aquellos que por sí dispusiere efectuaren su zona, fueren ellos referentes a tareas ya regladas u otras queestimare necesario incorporar, elevando los informes pertinentes.

No. 1

No. 2

No. 3

No. 4

No. 5

No. 6

No. 7

No. 8

No. 9

No. 10

No. 11

No. 12

No. 13

No. 14

Comisión AsesoraRegional

Jurisdicción Sede

Río Negro y NeuquénBuenos Aires y La PampaCorrientes y Entre RíosSanta FéCórdobaSan Juan y MendozaChaco y FormosaTucumánMisionesSalta y JujuyChubut, Santa Cruzy Tierra del FuegoSan LuisLa Rioja y CatamarcaNo. 14

General RocaLa PlataConcordiaRosarioCórdobaMendozaResistenciaSan Miguel de TucumánPosadasSaltaComodoro Rivadavia

San LuisCatamarcaSantiago del Estero

Page 61: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

60

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

• Asesorar a la Autoridad de aplicación o a las dependencias que lorequieren, mediante informes, remitiendo copia a la ComisiónNacional de Trabajo Agrario.

Como puede apreciarse, la función más importante de las CAR es,fundamentalmente y tal como su nombre lo indica, brindar asesoramientoa la CNTA, único organismo con facultad de dictar normas.

En el seno de las CAR, los representantes sectoriales allí acreditados negocianacuerdos referidos a remuneraciones mínimas y a condiciones de trabajopara aquellas actividades rurales específicas que se desarrollan en la zonaen la cual tienen jurisdicción (por ejemplo: horticultura; manipulación yalmacenamiento de granos; zafra lanera; hongos comestibles; arreos y rematesde ferias; arroz; esquila de ovinos; etc.).

Estos acuerdos son elevados al Presidente de la CNTA quien, una vezevaluados los requisitos formales y materiales que los hacen plausibles detratamiento, decide su incorporación al Orden del Día de la reunión ordinariainmediata, o cita a una reunión extraordinaria en el supuesto de que lapremura o la importancia del tema así lo requieran. De este modo lapropuesta es sometida a consideración de los representantes sectoriales queintegran la CNTA, quienes tienen la facultad de aprobar -con o sinmodificaciones-, o rechazar -total o parcialmente- o remitir en devoluciónel acuerdo o propuesta remitido por la CAR que lo originó, acompañándolocon algún tipo de directiva, en el caso de que corresponda.

En caso de resultar aprobado el acuerdo o propuesta elevado por la CAR, laCNTA dicta una Resolución que le da fuerza normativa.

A su vez, las Comisiones Asesoras Regionales se encuentran facultadaspara constituir Subcomisiones Técnicas, en las cuales se tratan y celebranacuerdos sobre actividades específicas que son negociados por los actoressociales directamente involucrados en determinada actividad (por ejemplo:Subcomisión de Floricultura y Viveros; Hortícola; de Hongos Comestibles;etc.).

Page 62: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

61

CAPÍTULO III: LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Y LAS COMISIONES ASESORAS REGIONALES

Estas propuestas son remitidas a la CAR respectiva que, en caso de aprobarlas,las eleva a la CNTA, donde siguen el circuito administrativo anteriormentedetallado.

Cuando un tema resulte de interés común a más de una Comisión AsesoraRegional, su tratamiento podrá ser objeto de una reunión plenaria convocadaal efecto por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y presidida por unfuncionario designado a tal fin.

Los informes que eleven las Comisiones Asesoras Regionales deben reflejarla opinión de los sectores que la integran.

De todo lo tratado en las reuniones de las Comisiones Asesoras Regionalesse debe labrar un Acta, que deberá ser firmada por los representantestitulares o suplentes de cada uno de los sectores y por el Presidente de larespectiva Comisión.

2.1. El Circuito administrativo de los acuerdos elevados por las CAR

En cumplimiento de las funciones otorgadas que la Ley N° 22.248, susnormas complementarias y su Reglamento de Funcionamiento Interno, entreotras normas que regulan su actuación, las Comisiones Asesoras Regionaleselevan a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario las Actas en las cualesconsta y se da fe de todo lo sucedido en las reuniones.

En tales Actas se refleja el desarrollo y el resultado de las negociaciones y,-en caso de remitirse a la CNTA una propuesta, acuerdo, consulta o, en sudefecto, cualquier tema que a juicio del Sr. Presidente amerite su inclusiónen el Orden del Día de la siguiente reunión ordinaria o el llamado a unaextraordinaria, en atención a la importancia o premura del tema-, se observade modo riguroso el circuito que se detalla a continuación:

• Las elevaciones son sometidas a un estricto control de legalidad, aefectos de garantizar su aptitud jurídica, verificando además su severoapego al Orden Público laboral y general.

Page 63: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

62

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

• Previamente a todo trámite y una vez determinada por el Presidentela pertinencia de su inclusión, se procede a caratular las actuaciones,a fin de garantizar de ese modo su ingreso formal como documentoa los registros del Ministerio de Trabajo.

• Los temas son notificados a todos los representantes sectorialesmediante cedulas de notificación, con una antelación no menor a 5días hábiles, conforme lo determina el Reglamento de FuncionamientoInterno de la CNTA.

• Conjuntamente con las cédulas de notificación se acompañan copiasde las Actas remitidas por las CAR, donde se da fe de lo actuado enlas reuniones que tienen lugar en su seno y de los acuerdos a loscuales arriben los actores sociales intervinientes en ellas. De talforma se garantiza que todos los representantes dispongan de lainformación con antelación suficiente a las reuniones, permitiéndolesasí concurrir a ellas con toda la información necesaria, coadyuvandode ese modo a la agilidad y al éxito de las mismas.

• En ocasión de celebrarse la reunión, el Presidente pone los temas aconsideración de los representantes, quienes tienen la facultad deaprobar, modificar o rechazar las propuestas o acuerdos sometidosa su consideración, así como también la de proponer nuevos temas.

Resulta oportuno destacar que, como principio general, en consonanciacon su política de respeto por las peculiares características de las economíasregionales, la CNTA ha venido acogiendo de modo favorable los acuerdoselevados desde las CAR que contaban con el adecuado consenso y contodos los requisitos legales satisfechos.

• Cada propuesta es debatida y sometida a votación, y luego, si éstaresulta favorable, se concretiza en una Resolución, en cuyosconsiderandos se deja expresa constancia de las posiciones de cadauna de las partes representadas.

• De todo lo actuado y manifestado y de las Resoluciones aprobadasse deja expresa constancia en Actas.

Page 64: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

63

CAPÍTULO IV: ACTUAL GESTIÓN

CAPÍTULO IV

Actual Gestión

1. Objetivos

La actual gestión se inició con la designación del Dr. Guillermo E. J.Alonso Navone como Presidente de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario,mediante la Resolución MTE y SS N° 87/03 de 10 de julio de 2003.

Posteriormente, mediante Resolución MTE y SS de 26 de agosto de 2003,se designó al Dr. José María Iñiguez como Presidente Alterno.

El objetivo principal de la presente gestión es garantizar que la sostenidarecuperación que ha evidenciado la economía argentina en los últimos añosse traduzca de modo efectivo en normas y políticas que tiendan a unmejoramiento progresivo y sustentable de las condiciones de vida de lostrabajadores rurales, en lo referido tanto a la política de ingresos como a lascondiciones de trabajo.

En este sentido, se ha procurado trabajar con el objeto de que el diálogoentre los actores sociales que participan en la Comisión Nacional de TrabajoAgrario se traduzca en normas que incidan en una distribución progresiva ymás acelerada de los ingresos de los trabajadores y en una mejora de suscondiciones de trabajo, procurando de esta forma que se haga realidad enel sector rural el concepto que la OIT denomina «trabajo decente».

Se ha decidido que este concepto tan sustantivo de «trabajo decente» setraduzca en hechos que coadyuven a mejorar las condiciones de vida delcolectivo de trabajadores rurales y sea expresado en las Resoluciones de laCNTA que, entre otras cuestiones, han incrementado las remuneracionesmínimas de los trabajadores rurales (no sólo de los comprendidos en el

Page 65: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

64

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

marco del Ex-Estatuto del Peón, sino también de los que se desempeñan enel resto de las actividades productivas que componen el complejo mapa detareas del sector), han limitado y regulado la jornada de trabajo y losdescansos, han normado diferentes aspectos para asegurar mejorescondiciones de trabajo (por ejemplo, estableciendo la obligatoriedad paralas empresas de proveer de equipos de trabajo apropiados para el desarrolloseguro de cada actividad, atendiendo a sus particularidades específicas),han extendido las distintas licencias determinadas por el artículo 24 delRégimen Nacional de Trabajo Agrario (como por ejemplo la otorgada envirtud de un nacimiento - no sólo extendida en el plazo, sino tambiénampliada para los casos de adopción-) y han determinado la obligatoriedadde realizarse exámenes ginecológicos y mamarios para todas las trabajadorasrurales, disponiendo a tal efecto de dos días pagos por año calendario.

2. Actividades realizadas en la presente gestión

Las principales líneas de acción desarrolladas durante la presente gestiónhan sido las siguientes:

Reconstrucción del Acervo Normativo de la CNTA

En virtud de haberse constatado la falta de copias y originales de algunasResoluciones de la CNTA y de la CNTR, se han encarado medidas a efectosde restituir dichos instrumentos con el fin de recomponer el Acervo Normativodel organismo.

Entre dichas tareas se encuentra la de dar respuesta a los Oficios Judicialesque en ocasión de juicios laborales son remitidos a las dependencias de laCNTA desde juzgados de todo el país, así como satisfacer el constanterequerimiento de normas por parte de empresas, entidades agropecuarias,organizaciones no gubernamentales, sindicatos y ciudadanos comunes, entreotros consultantes.

Page 66: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

65

CAPÍTULO IV: ACTUAL GESTIÓN

A tal efecto, se ha cumplido con dicho objetivo recomponiendo las normasfaltantes, o las que sólo existían en copias simples o aquellas cuyo deteriorolas tornó ilegibles o incompletas. Por ello se remitió al Boletín Oficial de laNación un pedido con un listado detallado de las normas faltantes. Dichopedido fue respondido y satisfecho por el Boletín Oficial, con lo cual sepudo cumplir el objetivo de recomponer el Acervo Normativo completo.

Constitución de una compilación de leyes

A fin de dar respuesta a las numerosas consultas del público externo einterno (actores sociales que participan en la CNTA, autoridades y personalde otras dependencias del Ministerio de Trabajo) se conformó una compilaciónde leyes que se vinculan directa o indirectamente con la actividad rural ycon otros regímenes laborales afines.

A tal efecto, se compilaron, en un archivo unificado, leyes que regulan,entre otras áreas, los aportes y contribuciones, y todas aquellas normas decarácter general que legislan diferentes aspectos relacionados con el RNTA(Ley de Riesgos del Trabajo, ANSeS, AFIP, RENATRE, normas atinentes a lainspección, a la higiene y seguridad, etc).

Digitalización y puesta en Red de las Resoluciones CNTA

Una de las tareas más novedosas encaradas fue la digitación de todas lasResoluciones emitidas por la CNTA desde el año 1988 hasta la fecha. Se lasguardó en formato de imagen y como documento de word en el disco durode las computadoras y, como reaseguro técnico, en el servidor del Ministeriode Trabajo, garantizándose así la seguridad de dichos archivos, minimizandolos riesgos de pérdida que tiene la información guardada en este tipo desoporte técnico.

Como segundo paso, se incorporaron tales Resoluciones digitadas, en formatode imagen, al sector «Trabajo Agrario», de la página web institucional delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (www.trabajo.gov.ar). Deese modo, cualquier persona desde cualquier sitio puede consultar y bajar

Page 67: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

66

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

al disco duro o a cualquier sistema de soporte informático las Resolucionesde la CNTA.

De manera complementaria y a efectos de garantizar su individualización,se incorporaron cuadros explicativos, detallando claramente el ámbitogeográfico de aplicación, la actividad y la zona de la CAR de que se trata encada caso.

Esta página se actualiza de tal forma que al momento de la publicación deuna Resolución en el Boletín Oficial se garantiza su inmediata puesta enred.

Asimismo, se han digitalizado e incorporado a la página de Internet la LeyN° 22.248, su Decreto Reglamentario N° 563/81 y todas las Resolucionesde la ex CNTR y de la CNTA que establecen las categorías laborales de lostrabajadores rurales.

Para acceder de modo directo a la referida normativa desde cualquiercomputadora con acceso a Internet, se debe escribir: www.trabajo.gov.ar/unidades/trabajo agrario/legislacion.htm

Este trabajo cobra especial relevancia si se tiene en cuenta la especificidaddemográfica que presenta la República Argentina, caracterizada por grandesextensiones geográficas y poca densidad de habitantes, muchos de los cuales-especialmente los actores sociales que participan de la actividad rural-viven y desarrollan sus tareas a grandes distancias de las unidadesadministrativas, bibliotecas, centros académicos o profesionales capaces deprocurarles una información que les incumbe y afecta de forma directa.

Atención al público

Otras de las tareas dignas de destacar es la atención al público, tantoexterno (trabajadores y empleadores en general, profesionales contables ydel derecho, público en general y estudiantes) como interno (otras áreas delMinisterio o de la administración pública o de otros poderes del Estado querequieren información, sindicatos y entidades empresarias que participan

Page 68: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

67

CAPÍTULO IV: ACTUAL GESTIÓN

como representantes ante la CNTA y las diferentes Comisiones AsesorasRegionales).

Las consultas se realizan por los siguientes medios:

• Personalmente, a las oficinas administrativas de la CNTA, en el piso11° del Ministerio de Trabajo, L.N. Alem 650, Capital Federal, en elhorario de 10:00 a 18:00.

• Vía telefónica, a los teléfonos 4310-6240/1.• Vía correo electrónico, a la dirección web [email protected]• Vía correspondencia, a la dirección señalada en el primer acápite.

Ordenamiento administrativo

Debido a que, al inicio de la presente gestión, existían funcionariospertenecientes a las distintas Agencias Territoriales dependientes del Ministeriode Trabajo de la Nación que ejercían de hecho las funciones de Presidenteo Presidente Suplente de determinada CAR, habiendo asimismo cargosvacantes, se procedió a regularizar tal situación, impulsando que lasrespectivas CAR presentaran a la CNTA propuestas de designaciones, lasque, una vez recibidas y evaluadas por el Sr. Presidente, eran elevadas alSr. Ministro de Trabajo a efectos de su consagración normativa medianteuna Resolución de dicho nivel.

Una vez finalizada dicha tarea, se confeccionó un listado nacional en elcual constaron todos los representantes sectoriales de los trabajadores y delos empleadores ante cada CAR y ante las Subcomisiones Técnicasdependientes de las mismas. A tal efecto, se solicitó a las entidades laremisión de la citada información, que luego fue enviada a las autoridadesregionales a fin de detectar diferencias, tanto en los datos relativos a laspersonas investidas de tal representación, como en los datos de las entidadespor ellas representadas y de sus domicilios constituidos. Una vez cotejadostodos los datos y subsanados los errores o las diferencias, se conformó unlistado definitivo, el que actualmente resulta actualizado de modo inmediatoante cada cambio de representantes propuesto por las Cámaras Empresariaso por el Sindicato.

Page 69: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

68

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

Vinculación con las CAR

Desde un comienzo se pretendió lograr una mayor comunicación con todoslos actores sociales que integran las CAR.

En orden a ello, a efectos de tornar más ágil la tarea administrativa común,se estrechó la comunicación con los Presidentes de las CAR, con susasesores legales y con todo aquel personal que desarrolle tareas para lasmismas.

Se puso especial énfasis en la redacción y confección de las Actas que sonelevadas y puestas a consideración de los representantes nacionales, paralo cual se impartieron instrucciones y se acordaron criterios comunes, cuyapuesta en práctica redundó en una mayor claridad de tan importantesdocumentos públicos a través de los cuales se da fe de lo actuado y acordadopor los representantes en el seno de cada CAR.

Resoluciones dictadas

Desde el inicio de la presente gestión a la fecha, la CNTA ha dictado 91Resoluciones: 8 en el año 2003 (sobre un total de 19), 44 en el año 2004 y47 durante el año 2005.

A través de tales Resoluciones se establecieron: remuneraciones para sendasactividades regionales en atención a acuerdos o propuestas elevados por lasCAR; remuneraciones nacionales para actividades tales como Aviculturaasí como para los Trabajadores permanentes continuos y transitorios que sedesempeñan en el marco de las actividades comprendidas en el ámbito delEx - Estatuto del Peón; y, Salario Mínimo Garantizado para los trabajadorescontratados a destajo.

Entre las actividades comprendidas en las Resoluciones se pueden destacar:

• En materia salarial: remuneraciones mínimas para los trabajadoresque se desempeñan en la actividad avícola; hortícola; de esquila;de manipulación y almacenamiento de granos; de hongos comestibles;

Page 70: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

69

CAPÍTULO IV: ACTUAL GESTIÓN

de carpida de algodón; de floricultura y viveros; de cosecha depapas, frutilla, batatas, papas, orégano, ajo y cebolla; de plantacióny tala de forestales; de poda e injerto de frutales, olivos y forestales;de manipuleo de alfalfa; de corte de oréganos; de siembra de tomatesy pimientos; de cosecha de legumbres y hortalizas, tomates ypimientos; de raleo manual de fruta; de arreos y remates de ferias;de corte y manipuleo de totora; de cosecha e implantación de yerbamate y de arroz; de manipulación y almacenamiento de fardos depasto.

Asimismo, resultan de gran importancia, en virtud de ser de aplicaciónnacional y del universo de trabajadores comprendidos en su ámbito, lasResoluciones CNTA N° 28/05 y N° 29/05 que fijan remuneraciones porconcepto de Salario Mínimo Garantizado aplicable a los trabajadores quese desempeñan a destajo, y remuneraciones mínimas y topes indemnizatoriospara los trabajadores permanentes continuos y transitorios comprendidosen el Ex - Estatuto del Peón.

• En materia de condiciones de trabajo:

• Crédito gremial horario para los delegados de personal que sedesempeñan en las Provincias de Río Negro y Neuquén,Mendoza y San Juan y San Luis.

• Ampliación, mediante la Res. CNTA N° 9/05, de la licencia pornacimiento de hijo para los trabajadores varones que desarrollansus tareas en la Provincia de Santa Fé (CAR N° 4).

• Régimen de jornada laboral de 8 horas diarias o 48 semanalesen la jurisdicción de la misma Provincia.

• Régimen de licencia anual ordinaria para los trabajadores quedesempeñan tareas de cultivo de hongos comestibles en el ámbitode la CAR N° 2 (Provincias de Buenos Aires y la Pampa). Comodato sobresaliente se puede destacar que esta Resolución mejorala licencia vacacional establecida de modo general por el RNTA,anexo a la Ley 22.248.

• Aprobación de un Convenio sobre Condiciones de Trabajo yRemuneraciones para las tareas de cultivo de Arándanos,

Page 71: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

70

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

actividad flamante y con amplia proyección en lo atinente tanto a lageneración de divisas fruto de la exportación como a la generaciónde numerosos puestos de trabajo.

Es pertinente destacar que, como principio general, todas las Resolucionesaprobadas por la CNTA deben respetar y/o mejorar los derechos y lasobligaciones básicas que se encuentran establecidas para las partes en elRNTA anexo a la Ley 22.248.

Día del Trabajador Rural

Resulta importante destacar, por constituir una reivindicación histórica delos trabajadores rurales, el dictado de la Resolución CNTA N° 7, de 5 demayo de 2004, mediante la cual se declara nuevamente al día 8 de octubrede cada año como «Día del Trabajador Rural»; el que, a los efectosremuneratorios, se rige por las mismas condiciones que las establecidaspara los feriados nacionales.

Esta norma constituye un importante hito y una reivindicación para todoslos trabajadores rurales, pues dicho día se encontraba consagradonormativamente mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 476,de 7 de noviembre de 1974, derogada posteriormente por el gobierno defacto que gobernó el país entre 1976 y 1983.

Inspección en el Trabajo Agrario

El Convenio Nº129 sobre la inspección del trabajo en la agricultura, adoptadopor la Oficina Internacional del Trabajo en el año de 1969, establece quetodo Estado miembro de la OIT que lo ratifique tiene la obligación demantener un sistema de inspección de trabajo en la agricultura que deberáaplicarse a las empresas agrícolas que ocupen a trabajadores asalariados oaprendices, cualesquiera que sea la forma de su remuneración y la índole,forma o duración de su contrato de trabajo.

Este sistema de inspección deberá ser el encargado de velar por la protecciónde los trabajadores y el cumplimiento de las disposiciones sobre condiciones

Page 72: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

71

CAPÍTULO IV: ACTUAL GESTIÓN

de trabajo tales como: horas de trabajo, salario, descanso semanal,vacaciones, seguridad, higiene y bienestar, empleo de mujeres y de menores,y demás disposiciones afines.

Deberá, además, proporcionar información técnica y asesorar a losempleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplircon las disposiciones legales.

El Convenio N°129 establece también las facultades de los inspectores,haciendo especial hincapié en que es su deber mantener la autoridad y laimparcialidad en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores,estableciendo asimismo que la legislación nacional deberá prescribir elprocedimiento y las sanciones a aplicar en caso de que se detecten violacionesa la normativa laboral.

Con el propósito de complementar este Convenio, en junio del mismo añose adoptó la Recomendación N° 133 sobre la Inspección del Trabajo en laAgricultura.

Resulta necesario destacar que, a los fines de la citada normativa, se entiendepor empresa agrícola aquella que se dedica a cultivos, cría de ganado,silvicultura, horticultura, transformación primaria de productos agrícolaspor el mismo productor o cualquier otra forma de actividad agrícola.

En la Argentina, en el mes de junio de 1970 se aprueba la Ley N° 18.695,que establece el procedimiento para la comprobación y el juzgamiento delas infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestacióndel trabajo en todo el territorio del país. De esta manera, se regulan requisitosque debe consignar el inspector en el acta de infracción, la forma en quedeben tomarse las audiencias, las pruebas de que puede valerse el empleadora fin de ejercitar su derecho de defensa, los plazos a que debe ajustarse elprocedimiento y los recursos administrativos y judiciales que puede interponerel empleador imputado.

Años más tarde, a comienzos del año 2000, se sanciona la Ley N° 25.212,la cual se aplica a las acciones u omisiones violatorias de las leyes y

Page 73: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

72

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

reglamentos de trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo con elobjetivo de homogeneizar las regulaciones y unificar el régimen general desanciones por infracciones laborales, sin perjuicio de que el cumplimientode la normativa laboral es un deber irrenunciable de los gobiernosprovinciales.

Esta norma tipifica las infracciones laborales y establece las respectivassanciones.

En lo referente al procedimiento sancionatorio, establece que cada jurisdicciónprovincial debe aplicar, conforme a sus facultades, las normas deprocedimiento para las previsiones establecidas en ella, imponiendo comoúnico requisito que se garantice la eficacia del procedimiento y el derechode defensa.

Con la sanción de la Ley Nº 25.877 en el mes de marzo de 2004, se crea elSistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social, destinadoal control y fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo y de laseguridad social en todo el territorio nacional, a fin de garantizar los derechosde los trabajadores previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacionaly en los Convenios Internacionales ratificados por la Argentina, eliminadoel empleo no registrado y las demás distorsiones que el incumplimiento dela normativa laboral y de la seguridad social provocan.

Este sistema de inspección se encuentra integrado por las Autoridadesadministrativas del trabajo y de la seguridad social nacionales y provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sin perjuicio de las facultades propias, en materia de inspección del trabajo,de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene el deber de realizar,en todo el territorio nacional y en coordinación con las respectivasjurisdicciones, acciones tendientes a erradicar el trabajo infantil.

Page 74: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

73

CAPÍTULO IV: ACTUAL GESTIÓN

Asimismo, esta Ley 25.877 establece que el Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social debe proceder, sin perjuicio de las facultades concurrentescon la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a verificar yfiscalizar en todo el territorio nacional el cumplimento por parte de losempleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes ycontribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Unico de laSeguridad Social (SUSS), a cargo de la Administración Nacional de laSeguridad Social. En el supuesto de que el MTEySS verifique infraccionesde este tipo, establece que deberá aplicar las penalidades correspondientes,utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a talefecto, aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos.

En este orden de ideas, resulta necesario mencionar la Resolución Generalde la AFIP N° 1.779/04, la cual establece que el mencionado organismo esel encargado de aplicar el régimen de graduación de las sanciones en loreferente a las infracciones correspondientes al Sistema Único de la SeguridadSocial.

Este régimen comprende las deudas con el Régimen Nacional de Jubilacionesy Pensiones, la falta de denuncia de los trabajadores y/o incumplimientosrelativos a la retención de aportes y jubilaciones, la mora en el pago de losaportes y contribuciones, el incumplimiento de la tramitación en términode la Clave de Alta Temprana y la presentación extemporánea de las planillaso de las declaraciones juradas con información del personal ocupado.

A partir del dictado de la Resolución MTEySS N° 655, de 19 de agosto de2005, y conforme a lo establecido por la Ley N° 25.877, el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social posee también facultades para lacomprobación y juzgamiento de infracciones al Sistema Único de la SeguridadSocial que son las que se detallan a continuación:

• Negativa infundada a suministrar información.• Falta de declaración o adulteración de datos, respecto de los empleados

o del empleador, invocándose mediante tal ardid un beneficio dereducción en las alícuotas de aportes y contribuciones.

Page 75: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

74

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

• Incumplimiento de la obligación de archivar y mantener a disposiciónde la Autoridad del Trabajo la documentación relativa a cargas de familia.

• Ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin el debidoregistro y la debida declaración.

En concordancia con la tendencia mundial hacia una mayor complejidad delos vínculos laborales y de las formas que éstos adoptan, han proliferadolas «cooperativas de trabajo» que, haciendo una utilización abusiva dedicha noble figura de mancomunión de esfuerzos y riesgos, han desvirtuadolos principios del cooperativismo. Es así como, aprovechándose de suestructura formal, cometen fraude a las leyes laborales y obtienen ventajasimpositivas, eludiendo además las obligaciones para con los organismos dela seguridad social y generando perjuicios para los trabajadores afectados yuna competencia desleal respecto de las empresas comerciales que brindanservicios similares.

Por esta razón, la Ley N° 25.877 habilita a los servicios de inspección aejercer el contralor de las Cooperativas de Trabajo, a los efectos de verificarel cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relacióncon los trabajadores dependientes de las mismas, así como respecto de los«socios» que escondieran bajo esta figura una relación de trabajo que pudieraconstituir un fraude a la ley laboral.

En caso de producirse este supuesto, a los efectos de la normativa laboral yde la seguridad social, se los considerará dependientes de la empresa usuariapara la cual presten servicios.

3. Fortalecimiento del diálogo social

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fue uno de los organismos escogidospor el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social de la RepúblicaArgentina para participar en los «Seminarios -Taller de Negociación y Aspectosreferentes a la Administración: Visión-Misión Compartida, Estrategias yPlaneamiento», organizados por la Oficina Regional de la OIT para AméricaLatina y el Caribe, en el marco del Proyecto «Fortalecimiento de los

Page 76: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

75

CAPÍTULO IV: ACTUAL GESTIÓN

Mecanismos Institucionales para el Diálogo Social», financiado por elMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales de España.

El objetivo de este Programa es colaborar para que los distintos actoressociales representados ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y lasComisiones Asesoras Regionales dependientes de la misma adquieran todaslas técnicas, tácticas y estrategias de negociación con el fin de aplicarlas demodo concreto en los ámbitos regionales en los que operan, favoreciendode este modo la detección y superación de aquellos escollos y barrerascomunicacionales que interfieren o imposibilitan la concreción de acuerdosy consensos satisfactorios para todos los sectores involucrados en lasnegociaciones.

Es importante asimismo destacar que se trata de la primera experiencia deeste tipo orientada a la especial y compleja problemática del trabajo agrario,sector de características claramente diferenciadas del resto de los factoresproductivos y de vital importancia cualitativa y cuantitativa para la economíaargentina. En atención a ello, al momento de diagramar en cada caso eldictado del Seminario se procuró que éste se llevara a cabo en sedeselegidas especialmente a efectos de que permitieran, sin exclusión alguna,una participación presencial y activa de los representantes sectoriales másimportantes de cada región.

Los Seminarios se desarrollaron durante el transcurso de 2005, los días17,18 y 19 de agosto en la ciudad de Tucumán, con la participación de lasCAR N° 8 (Provincia de Tucumán), N° 13 (Provincias de Catamarca y LaRioja), N° 14 (Provincia de Santiago del Estero), N° 10 (Provincias de Saltay Jujuy); los días 5, 6 y 7 de septiembre en la ciudad de Corrientes, con laparticipación de las N° 3 (Provincias de Entre Ríos y Corrientes), N° 4(Provincia de Santa Fé), N° 7 (Provincias de Chaco y Formosa) y N° 9(Provincia de Misiones); los días 28, 29 y 30 de octubre en la ciudad deBuenos Aires, con la participación de las N° 2 (Provincias de Buenas y laPampa), N° 1 (Provincias de Río Negro y Neuquén) y la N° 13 (Provinciasde Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego); y en la ciudad de Córdoba, conla participación de las N° 5 (Provincia de Córdoba), N° 6 (Provincias deMendoza y San Juan) y la N° 12 (Provincia de San Luis).

Page 77: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

76

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

Las actividades llevadas a cabo en los Talleres fueron Coordinadas por laLic. Amalia Villarroel, y su desarrollo estuvo a cargo de un equipo deprofesionales de la Fundación «Cambio Democrático», en lo relativo a latemática vinculada a las Técnicas de Negociación, y a cargo del Lic. JorgeRubinsztein en los aspectos de la administración interna: Visión-Misión-Estrategias-Planeamiento.

La circunstancia de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y lasComisiones Asesoras Regionales que se encuentran bajo su dependenciafuncional y administrativa, -como organismos normativos de caráctertripartito, integrados por representantes del Estado Nacional y de las entidadesempresarias y sindical más representativas de sus respectivos sectores anivel nacional y regional respectivamente-, hayan sido incluidas por laOficina Regional de la OIT para América Latina y El Caribe como destinatariosdirectos de las acciones del Proyecto «Fortalecimiento de los MecanismosInstitucionales para el Diálogo Social» no constituye un hecho casual, puesse trata de un ámbito de negociación en el seno del cual se han venidodiscutiendo y acordando las remuneraciones mínimas, las condiciones detrabajo y las demás cuestiones principales que hacen a la actividad rural dela República Argentina – el sector de la economía con mayor participaciónporcentual en el PBI del país – en el marco de una convivencia armónica,democrática y sostenida a través del tiempo de manera ininterrumpida.

En las líneas que siguen se analizará en qué medida los actores sociales queparticipan en la CNTA y en las distintas CAR han recibido e implementadolos principios desarrollados y debatidos en el transcurso de las acciones delreferido Proyecto.

El caso de las Comisiones Asesoras Regionales

Una de los aspectos observados casi inmediatamente luego del dictado delos Seminarios -Taller y digno de resaltarse en primer lugar, es una mayormotivación de los actores sociales de todos los sectores para encontrarmecanismos que les permitan incrementar la capacidad técnica de susrespectivas unidades administrativas, y la inquietud por lograr mejoresacuerdos tanto en el aspecto material como en el formal.

Page 78: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

77

CAPÍTULO IV: ACTUAL GESTIÓN

••

Toma de conciencia de la conveniencia de negociar por intereses y nopor posiciones rígidas y predeterminadas.Menores preconceptos y prejuicios en el momento de negociar.Pérdida de los temores ligados al proceso de negociación.Valorización de la negociación como mecanismo idóneo para lograruna satisfacción de los propios intereses en armonía con los interesesgenerales del sector.Mayor explicitación de los reclamos y las inquietudes.Incremento y mejora del diálogo con la CNTA, como lo evidencia elmayor número de informes remitidos.Elevación de propuestas relativas a cuestiones específicas de las distintasactividades y regiones.Tratamiento, en las reuniones, de temas que eran importantes parauna determinada zona, pero que habitualmente, por diferentes causas–no siempre de peso real- o por el hecho de no aparecer a prioridentro de sus competencias estrictas– no eran tomados enconsideración.

Otro aspecto fundamental lo constituye el haber logrado una mayor tomade conciencia respecto de la importancia de la cultura del diálogo comobase imprescindible de todo acuerdo.

A continuación se enumerarán, a manera de ejemplo, algunos de losprincipales aspectos que, a través de las manifestaciones de los propiosactores sociales y de las observaciones realizadas durante el desarrollo desus prácticas concretas, ponen de manifiesto la incidencia del respectivoSeminario-Taller en los ámbitos discursivos y conductivos de su desarrollo:

El caso de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Sin perjuicio de volver a señalar que las facultades conferidas a la ComisiónNacional de Trabajo Agrario se encuentran taxativamente normadas por elartículo 86° del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley22.248 (constituyendo lo que se podría denominar un «numerus clausus»,razón por la cual encuentran acotado su ámbito de actuación a lo allí

Page 79: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

78

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

prescripto, circunstancia a tenerse en cuenta en todo análisis, pues lasComisiones Asesoras Regionales -junto con la CNTA- son señaladas como«organismos normativos» por la referida Ley) resulta dable destacar que, enambos ámbitos, los representantes sectoriales han comenzado a mostrarcierto interés en incorporar en las agendas nuevos temas, evidenciando unamayor elasticidad a la hora de conformar los temarios que componen elOrden del Día de las respectivas reuniones.

Esta tendencia ha comenzado, tal como ya lo hemos expresado, de modotímido, pero observando un desarrollo constante y perdurable, palpabletanto por la diversificación creciente de los temas discutidos durante lassesiones como por una mayor flexibilidad en encarar las cuestiones y por labúsqueda de soluciones que tienden a romper con la ortodoxia de lasdistintas prácticas consuetudinarias instaladas, sin salir de las facultades ycompetencias que tiene asignadas.

Page 80: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

79

CAPÍTULO V: LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO EN PERSPECTIVA

CAPÍTULO V

La Comisión Nacional de TrabajoAgrario en Perspectiva

Uno de los mecanismos que los representantes sectoriales han comenzadoa implementar, -a efectos de que las facultades de la CNTA no se constituyanen un «corset legal» o un escollo insalvable para tratar otras cuestiones queafectan al sector en una u otra medida, muchas de las cuales ameritan quesean tratadas sin dilación-, lo constituye la apertura hacia otros actoressociales, tales como Organizaciones no Gubernamentales, y Organismospúblicos y privados que estén vinculados de manera directa o indirecta alquehacer rural y que tengan un interés concreto y específico en algún temade la agenda o cuya participación pueda resultar beneficiosa o enriquecedorapara determinada cuestión.

De esta manera los debates se tornan más ricos, pues se nutren de opinionesy voces de más amplio espectro que, tenidas en cuenta si las circunstanciasasí lo ameritan, redundan en mejores acuerdos.

Esta vinculación con otros actores sociales externos se expresa tanto através de la apertura de la agenda como a través del enriquecimiento de loscontenidos objeto de tratamiento, mediante el diálogo social ampliado aotras voces y experiencias que puedan aportar una visión más amplia de lasdistintas problemáticas que atraviesa el sector.

Sin embargo, esta «visión ampliada» o «desde otras perspectivas» sobre laspotenciales posibilidades de acción de la CNTA conlleva una preguntacrucial: ¿Cómo lograr que la CNTA, sin violentar de ningún modo la ley ysin forzar los principios y los fines del Régimen Nacional de Trabajo Agrarioy de su propia naturaleza jurídica, pueda abordar cuestiones por fuera de

Page 81: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

80

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

las remuneraciones mínimas y las condiciones de trabajo para los trabajadoresdel sector rural?.

A continuación y siguiendo el mismo esquema que el empleado en elapartado dedicado a las CAR, a través de las manifestaciones de los propiosactores sociales y de los aspectos observados en el desarrollo de sus prácticasconcretas se analizará la incidencia que los Seminarios-Taller han mostradoen los ámbitos discursivos y conductivos de su desarrollo:

Cobra especial relevancia el haber transmitido eficazmente la idea de que laCNTA pueda convertirse en una usina de ideas y en un impulsor permanentede propuestas y contenidos que logren finalmente traducirse en proyectosconcretos que, en caso de encontrar algún impedimento formal para suconsagración normativa en las facultades de la CNTA, encuentren un caminode viabilidad legal a través de otros organismos públicos que en el transcursode este diálogo social ampliado se hayan vinculado con la Comisión yhayan participado activamente en su elaboración.

De esta forma se logrará que la CNTA mire y sea mirada desde nuevasperspectivas, enriquecedoras de su crucial misión reguladora de los derechos

Lograr que los representantes sectoriales acepten la idea de incorporarnuevos temas a las agendasHacer que se pregunten cómo poder transformar en una realidad elcitado propósito.Tomar conciencia de que la CNTA puede tornarse una fuente deplanes y proyectos para las distintas áreas que conforman el sectorrural.Tomar conciencia de la conveniencia de negociar por intereses y nopor posiciones rígidas y predeterminadas.Tener menores preconceptos y prejuicios al momento de negociar.Superar los temores ligados al proceso de negociación.Valorizar la negociación como mecanismo idóneo para lograr lasatisfacción de los propios intereses en armonía con los interesesgenerales del sector.Explicitar más y mejor sus reclamos e inquietudes.

•••

Page 82: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

81

CAPÍTULO V: LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO EN PERSPECTIVA

y deberes de las partes integrantes de las relaciones laborales de tanfundamental sector productivo.

Page 83: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

83

CAPÍTULO VI: ENTREVISTA A LOS REPRESENTANTES SECTORIALES DE LA CNTA

CAPÍTULO VI

A continuación se transcribe el sumario de una conversación con los Sres.Representantes de los sectores empresarial y sindical en la cual sedesarrollaron temas vinculados con la actividad de la CNTA, el RégimenNacional de Trabajo Agrario, y la situación económica y laboral del sectoragropecuario.

Participaron:

• Por la Confederación Intercooperativa Agropecuaria, el Dr. MiguelAngel Giraudo;

• Por Confederaciones Rurales Argentinas, el Dr. Ricardo Grimau; • Por la Federación Agraria Argentina, el Dr. Guillermo Luis Giannasi; • Por la Sociedad Rural Argentina, el Dr. Abel Francisco Guerrieri; y, • Por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, el Sr.

Jorge Herrera.

6.1 Funcionamiento de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Cuestiones abordadas: • Aspectos positivos y/o negativos del funcionamiento de la CNTA

como organismo tripartito de negociación colectiva. • Puntos a mejorar.

Dr. Giraudo: Rescato fundamentalmente la buena relación personal queexiste entre los actores sociales que participan en la CNTA. Tal vez se debaa esta razón la circunstancia de que en épocas en las cuales la negociacióncolectiva se encontraba suspendida o gozaba de poco dinamismo, la Comisióncontinuó reuniéndose y funcionando con normalidad, analizando cuestiones

Entrevista a los RepresentantesSectoriales de la CNTA

Page 84: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

84

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

que no hacen sólo al aspecto remunerativo, sino también a tópicosfundamentales para las relaciones laborales del sector, tales como condicionesde trabajo, seguridad, jornada, entre otros.

Dr. Giannasi: Adhiero a lo manifestado por el compañero Representante dela Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO), porquerefleja una situación que se ha dado en la práctica concreta y que expresa lafortaleza de la Comisión como instancia de diálogo y negociación colectivapuesta a prueba en momentos en los cuales el país atravesó situacionesdifíciles.

Dr. Guerrieri: Me interesa aprovechar esta ocasión para expresar misatisfacción resaltando como dato positivo la estructura legal y administrativaque el Ministerio de Trabajo puso a disposición de los Representantessectoriales que intervenimos en la CNTA; circunstancia que coadyuvó allogro del eficaz desempeño del organismo.

Sr. Herrera: Rescato como positivo el funcionamiento general de la CNTA,tanto en su aspecto administrativo como en lo que se refiere estrictamenteal proceso de negociación que se lleva a cabo en la misma. Creo que, pesea los inconvenientes que puedan existir y que son propios de todo cuerpocolegiado, es un organismo que funciona bastante bien. Como aspecto amejorar, considero que se debería realizar un mayor número de reuniones,pues hay temas que sufren cierta dilación en su tratamiento al tener queesperar hasta la celebración de una nueva reunión. Considero que, comonorma, una reunión mensual resulta insuficiente, aunque se debe reconocerque, cuando nos hemos encontrado ante un tema urgente, los miembrossiempre estuvieron dispuestos a reunirse por fuera de lo estipuladopreviamente.

Dr. Grimau: En la entidad que represento rescatamos fundamentalmente latotal independencia para la toma de decisiones que el organismo tiene ensu funcionamiento, hecho que se ve favorecido por el buen nivel de diálogoy de intercambio de opiniones que existe entre los representantes de todoslos sectores, circunstancia que enriquece las decisiones finales adoptadasen el seno de la Comisión.

Page 85: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

85

CAPÍTULO VI: ENTREVISTA A LOS REPRESENTANTES SECTORIALES DE LA CNTA

Dr. Giraudo: Refiriéndome a la manera de evitar un aspecto negativo,considero que debería existir una mayor comprensión, por parte de laentidad sindical UATRE, respecto de los problemas que pueden estaratravesando ciertos sectores productivos del país. Pienso que menosintransigencia o una mayor flexibilidad frente a ciertas cuestiones redundaríaen beneficio de las negociaciones.

Dr. Guerrieri: Hay que tener en cuenta que el sector rural muestra un altogrado de heterogeneidad en cuanto a su desarrollo y a la gran cantidad deactividades regionales que comprende.

Dr. Giannasi: También se debería contemplar que una determinada actividadpuede estar atravesando una situación coyuntural complicada. Es un datoinsoslayable que debe siempre ser tenido en cuenta.

Dr. Giraudo: Es fundamental que el sindicato observe todos lo datos señaladosa la hora de negociar acuerdos. Como autocrítica, creo que nosotros tambiéndeberíamos mirar un poco más al interior del país.

6.2 Relación con las Comisiones Asesoras Regionales

Cuestiones abordadas:• Evaluación de la relación CNTA – CAR.• Aspectos a trabajar para mejorar el diálogo dentro de ellas y con la

CNTA.

Dr. Giraudo: En sede de cada CAR se expresan con claridad y muchasveces con crudeza los intereses y las diferentes realidades y visiones de lasmismas que tienen los distintos actores sociales de cada región. Es pordicha razón que muchas veces la relación dentro de ellas y con la mismaCNTA presenta cortocircuitos o problemas.

Sr. Herrera: Estimo que la relación con las CAR ha mejorado bastantedurante el transcurso de esta gestión. Sin embargo, creo que se debe seguirtrabajando en el sentido de su profesionalización y apego a los procedimientoslegales que deben observar en su funcionamiento, aunque el principal

Page 86: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

86

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

problema u obstáculo para su funcionamiento es el ausentismo reiterado delos representantes de las entidades empresarias, situación que urge solucionar,sea a través de un llamado a la responsabilidad de cada entidad o a travésdel ejercicio de la autoridad central por parte del Ministerio de Trabajo.

Dr. Grimau: Las actuales relaciones existentes con las distintas CAR lasconsideramos buenas. Internamente CRA mantiene una constantecomunicación con cada una de las CAR a efectos de estar al día respecto dela problemática laboral existente en las distintas regiones del país.Consideramos que un aspecto que debe ser mejorado es el intercambio deinformación entre las distintas CAR, pues es muy probable que algunas deellas compartan similares situaciones o problemas.

Dr. Giannasi: Es una situación normal, debido a los intereses que se expresanen las mismas. Estos intereses son tan heterogéneos como la actividadmisma, incluso muchas veces al interior de cada entidad.

Dr. Giraudo: Es cierto, pero las entidades deberíamos trabajar en el sentidode lograr que dentro de ellas el nivel del debate de las cuestiones se tornemás profundo, más profesional, debido a que los acuerdos a los que searriba en ellas pueden tener una repercusión importante no sólo para laspartes signatarias sino también para el conjunto de la actividad. Se trata deun punto a mejorar.

Dr. Guerrieri: Sería interesante comenzar a realizar reuniones de la CNTAa nivel regional, en la sede de las CAR. El hecho de que los miembros de laComisión se trasladen a la región misma en la cual se puede estar negociandoun acuerdo puede constituir un gesto muy importante, que seguramentesería valorado positivamente por los representantes regionales. De estaforma lograríamos mejorar el nivel de diálogo y aumentar, respecto deciertos temas, nuestra comprensión tal vez dificultada por la distancia.

Dr. Giannasi: De acuerdo absolutamente con lo manifestado por el Dr.Guerrieri! Es fundamental fomentar el diálogo con los representantesregionales de todos los sectores. Creo que los beneficios serían importantes.

Page 87: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

87

CAPÍTULO VI: ENTREVISTA A LOS REPRESENTANTES SECTORIALES DE LA CNTA

6.3 El diálogo y la comunicación de los actores sociales en la CNTA y alinterior de cada entidad

Cuestiones abordadas:• Nivel de satisfacción de los miembros respecto del diálogo.• Propuestas para mejorarlo.• El debate en el interior de cada entidad. Fortalezas y debilidades del

diálogo y la comunicación.

Dr. Guerrieri: Lo considero muy satisfactorio.

Dr. Giraudo: Absolutamente. Ratifico lo expresado al principio respecto dela relación personal existente entre los miembros.

Dr. Giannasi: Es innegable la importancia que tiene la buena relaciónpersonal y profesional que existe entre los diferentes actores sociales queparticipamos en la Comisión. Pienso igualmente que esto se debería aprovechary fomentar aún más, tal vez realizando reuniones de modo más periódico,quizás quincenalmente.

Sr. Herrera: Hemos logrado un nivel de comunicación importante. Estoysatisfecho con ello. Cuando el diálogo se traba no es por falta de comunicaciónentre los miembros, sino por otras razones.

Dr. Giraudo: En relación con el debate interno de cada entidad, creo quese requiere profundizarlo y realizarlo con suficiente anticipación a lasreuniones decisorias que tienen lugar en la CNTA. En general los temas seevalúan, pero su coexistencia con otras cuestiones coyunturales quenormalmente tienen mayor premura, aunque no siempre más trascendenciapara el productor, diluye la profundización y hasta la decisión definitiva deltema.

Dr. Grimau: Estimo que el nivel de diálogo que tiene lugar en la CNTA essatisfactorio. Con relación al diálogo y la comunicación que se desarrolla alinterior de CRA, puedo afirmar que las cuestiones objeto de tratamiento en

Page 88: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

88

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

el seno de la CNTA son ampliamente debatidas. Aunque esto siempre sepuede mejorar.

Dr. Giannasi: Considero necesario procurar el establecimiento de mejoresy más eficaces mecanismos de información y consulta en el interior de cadauna de nuestras entidades. De esa forma estoy seguro que se fomentaríamucho el debate de los temas dentro de cada organización.

Dr. Guerrieri: La información constituye un elemento fundamental para laconstrucción de un diálogo sólido. En lo que respecta a la entidad querepresento, creo que sería de gran ayuda si con mayor antelación pudiéramostener acceso a los temas que serán tratados en una reunión.

Sr. Herrera: No considero que el nivel de intervención de nuestra entidadconstituya un problema o resulte insatisfactorio. Con respecto a losmecanismos de consulta y debate internos de las cuestiones que seránobjeto de tratamiento, nuestra organización cuenta con las estructuras enlas cuales se produce el debate necesario que amerita cada tema.

6.4 El Régimen Nacional de Trabajo Agrario (RNTA)

Cuestiones abordadas:• Vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario frente al paso

del tiempo.• Necesidad o no de introducir en él algún tipo de reforma.

Dr. Giraudo: El RNTA es un régimen legal que desde su sanción en el año1980 no ha sufrido modificaciones. La realidad actual del campo y de lasrelaciones humanas requiere, obviamente, una adecuación. De tal situaciónno se encuentra exento obviamente el RNTA. Soy de la opinión que loscontenidos legales propios de la CNTA no necesitan reformas, pues se tratade un ámbito que funciona eficientemente. Sin embargo, considero quehabría que regular algunos institutos de la Ley 22.248, tales como la seguridadlaboral, los accidentes de trabajo y las condiciones de trabajo (vivienda,comida, agua, sanitarios, etc.) para el caso específico de los trabajadoresno permanentes.

Page 89: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

89

CAPÍTULO VI: ENTREVISTA A LOS REPRESENTANTES SECTORIALES DE LA CNTA

Dr. Guerrieri: Me parece que, en adelante, sería adecuado y convenienteque los miembros de la CNTA nos propongamos y seamos capaces degenerar un espacio de debate respecto de este punto.

Dr. Giannasi: Es un tema que amerita un análisis profundo. Deberíamosser capaces de promoverlo, a fin de arribar a conclusiones bien meditadas.

Dr. Grimau: La entidad que represento estima que por el momento elRNTA no necesita ser modificado.

Sr. Herrera: Reformar la Ley en sentido estricto o formal no. Estimo que elmejor camino para avanzar en una legislación más progresista y protectoriade los derechos de los trabajadores agrarios es precisamente a través de lasResoluciones de la CNTA. Considero que éste es el mejor mecanismo,pues garantiza que en el análisis de las normas participen de modo directolos actores sociales más representativos del sector y con intereses legítimosen la actividad. Entre los temas que se debería avanzar, se encuentran: lajornada laboral para aquellas Provincias que aún no tienen Resoluciónespecífica; el tema de la higiene y la seguridad en el trabajo agrario, queamerita una regulación superadora del Decreto N° 617/97, al que le hemosseñalado oportunamente sendas falencias; y especialmente el tema de unRégimen de Licencias específico para los trabajadores no permanentes.

6.5 El trabajo agrario en la Argentina

Cuestiones abordadas:• Perspectivas económicas del sector agrario argentino en el corto y

mediano plazo.• Obstáculos a su desarrollo.• Propuestas.

Dr. Giraudo: Se impone la necesidad de políticas activas a corto, medianoy largo plazo para el sector agropecuario. Hasta tanto las decisiones sigansiendo meros «parches» a situaciones coyunturales y no se prevean programasque incentiven la producción evitando la proliferación de los monocultivosy cuidando el suelo, ni se destierren los impuestos distorsivos y no se

Page 90: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

90

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

defienda al hombre de campo, entre otros aspectos, las perspectivas futurasserán inciertas, pese a que las circunstancias macroeconómicas ayuden adisimular los problemas profundos y estructurales que aquejan al sector enparticular y a la economía argentina en general.

Sr. Herrera: Las perspectivas macroeconómicas y las circunstancias delcomercio internacional anuncian vientos favorables para el sector. Sin embargoexiste una clara señal de alarma respecto del mismo, por ser causa de unconsiderable daño ambiental que, como todos saben, es irreparable o demorageneraciones en reconstituirse, y no sólo por las consecuencias económicasque esto puede conllevar. Resalto, compartiendo lo manifestado por el Dr.Giraudo, el daño que ocasionan los monocultivos. El Estado tiene quegenerar políticas tendientes a revalorizar los cultivos tradicionales.

Dr. Grimau: Pienso que si las autoridades toman conciencia, -obviamentetraducida en políticas concretas-, respecto de que el sector agrario puede ydebe encabezar el desarrollo de la economía argentina en su conjunto, lasperspectivas son más que positivas.

Dr. Guerrieri: Opino que las perspectivas pueden llegar a ser buenas, perosólo en la medida en que el Estado cambie sus políticas para con el sector,abandonando su obsesión reglamentarista y dejando de ahogarimpositivamente a los productores.

Dr. Giannasi: Comparto lo dicho; pues, en la medida en que la presiónimpositiva no disminuya el desarrollo de las actividades rurales que sellevan a cabo en el país tal desarrollo se encontrará asegurado.

6.6 Las relaciones laborales dentro del sector agrario

Cuestiones abordadas:• El estado actual de las relaciones laborales.• Su futuro en relación con las perspectivas macroeconómicas.• Los obstáculos a su desarrollo.• El impacto de la incorporación de nuevas tecnologías.

Page 91: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

91

CAPÍTULO VI: ENTREVISTA A LOS REPRESENTANTES SECTORIALES DE LA CNTA

Dr. Giraudo: Las relaciones laborales dentro del sector son, obviamente,una consecuencia necesaria de cómo le va al productor. En el contextopreviamente indicado, no mejorarán demasiado. Sin embargo, es evidenteque con proyectos de futuro serios y sustentables, y con una cuota decerteza y previsibilidad, las perspectivas en la calidad de las relacioneslaborales son de mejora.

Dr. Guerrieri: Para que las relaciones laborales dentro del sector logren undesarrollo acorde a los estándares de una economía moderna, el Estadodebería abandonar la política intervencionista de otorgar aumentos porDecreto, y debería dejar a las partes que negocien las remuneracionesconforme a la productividad real de cada actividad específica, pues ésta esla única forma de darles una base material sólida.

Dr. Giannasi: Las relaciones laborales dentro del sector rural observan unacomplejidad variable conforme el tipo de actividad a analizar. Enconsecuencia, resulta muy difícil abordar un tema tan vasto de modo general,pues la realidad es diferente según de qué actividad se trate. Sin embargo,es innegable que la fortaleza del sector conllevará necesariamente una mejoraen la calidad de las relaciones laborales.

Dr. Grimau: Con respecto a las relaciones laborales, considero que debetenerse en cuenta que el sector se encuentra en condiciones de absorbergran cantidad de mano de obra, aunque con la particularidad de requerirsecada vez mayor calificación. Evidentemente esta circunstancia se encuentraíntimamente relacionada con la educación y la capacitación de lostrabajadores rurales que desarrollen sus tareas en las actividades con mayorimpacto tecnológico.

Sr. Herrera: Es de esperar que, de continuar las altas rentabilidades que seobservan en algunas ramas o actividades rurales, redunden en el cortoplazo en una mejora concreta de las remuneraciones y de la calidad deltrabajo de los trabajadores comprendidos en las mismas. Por nuestra parteharemos todo lo posible para lograr tal objetivo.

Page 92: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

92

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

Dr. Giraudo: La incorporación de tecnología es indirectamente proporcionala la demanda de mano de obra. Lo que se encuentra fuera de toda discusiónseria es que el trabajador rural sigue y seguirá siendo un instrumentoindispensable de la producción. A efectos de garantizar la continuidadactual y futura de las fuentes de trabajo, habrá que buscar los mediosapropiados para asegurarle permanencia y seguridad. Para ello se requerirábrindar mayor educación y capacitación, para que los trabajadores se puedanadaptar mejor a las nuevas realidades tecnológicas.

Dr. Giannasi: La capacitación del personal rural es fundamental. Esto deberíaconstituirse en política de Estado y comprometer a todos los sectores queconforman el quehacer rural, sin exclusión alguna.

Dr. Guerrieri: La incorporación y aplicación de tecnología en el trabajoagrario tiene características diferentes a las de otras actividades o ramasproductivas, en razón de su carácter especialísimo y debido a que ciertastareas, por su particular índole, son insustituibles.

Sr. Herrera: Nuestro punto de vista es que la incorporación de nuevastecnologías no necesariamente redunda en beneficio de los trabajadores. Laincorporación indiscriminada de tecnología, sin considerar el factor humanoque debe prevalecer en toda empresa, ha desembocado en la devastaciónde pueblos enteros y en más exclusión social que la ya existente en el país.No es, la nuestra, una posición rígida ni un fundamentalismo doctrinario.Sabemos que la aplicación e incorporación de nuevas tecnologías es productodel desarrollo constante de los medios de producción. No nos podemosoponer a ello, en la medida en que no desemboque en un perjuicio para lostrabajadores, ni constituya una causa de expulsión de mano de obra oprecarización laboral.

6.7 El trabajo no registrado

Cuestiones abordadas:• El sistema inspectivo argentino.• Principales debilidades y falencias.• Aparición del RENATRE.

Page 93: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

93

CAPÍTULO VI: ENTREVISTA A LOS REPRESENTANTES SECTORIALES DE LA CNTA

• Causas del trabajo no registrado.• El rol de la CNTA.

Dr. Giraudo: Evidentemente el sistema de inspecciones laborales en generaly específicamente el relativo al trabajo agrario es un sistema que adolece degraves falencias.

Sr. Herrera: Es evidente el hecho que el sistema inspectivo argentino adolecede graves falencias y por ende funciona de modo deficiente. Lo que hay queanalizar son las causas por las cuales sucede esto. Es en este tema, porejemplo, donde debería entrar en juego un proceso serio de diálogo social,porque el problema difícilmente se resolverá sin un acuerdo comprometidode todos los sectores intervinientes en la actividad que acompañe y apuntaleuna decisión política del Estado.

Dr. Guerrieri: Es cierto, pero es dable reconocer que, con la aparición delRENATRE como organismo específico en la materia, se ha iniciado uncamino efectivo tendiente a la erradicación del trabajo no registrado. Porejemplo, la obligatoriedad de otorgar la Libreta del Trabajador Rural constituyeuna herramienta fundamental en este sentido. Creo que la tarea llevadaadelante por el Registro es muy importante y ya está dando frutos concretos.

Dr. Giannasi: La aparición del RENATRE como instrumento de lucha contrael trabajo en negro es reciente, por lo que se le debería dar más tiempopara que perfeccione sus políticas y sus acciones. Comparto la apreciaciónde que el organismo lleva un sentido correcto. Respecto del rol de la CNTAfrente a esta problemática, considero que lamentablemente, en atención alas facultades que la Ley 22.248 le asigna, sus posibilidades de intervenciónse encuentran acotadas.

Dr. Grimau: Pienso que la presencia del RENATRE dentro del sistemainspectivo argentino puede resultar muy importante, siempre y cuando setrabaje a conciencia a efectos de tornar más eficiente su accionar. En relacióncon las causas del trabajo no registrado, creo que existe muy poca difusiónde las normas laborales que se deben aplicar. Por ello resulta necesario e

Page 94: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

94

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

imperioso encarar tareas de docencia, a efectos de esclarecer tan delicadacuestión.

Dr. Guerrieri: No es tarea de la CNTA realizar acciones en ese sentido,pues no se encuentra facultada para ello.

Dr. Giannasi: Para ello ya existen otros organismos legalmente facultados ysobre los cuales pesa la responsabilidad al respecto. No carguemos a laCNTA con responsabilidades que no le competen, todo ello sin perjuiciodel fuerte compromiso de todos los actores sociales que intervienen en ellarespecto de la lucha contra este problema: lucha que se debe librar a travésde la responsabilidad personal, profesional y empresarial en mi caso, y decada uno de los representantes sectoriales.

6.8 El trabajo infantil

Cuestiones abordadas:• Causas del trabajo infantil.• Rol de la CNTA.• Propuestas para superar el flagelo.

Sr. Herrera: Al igual que para el caso del trabajo no registrado y otrascuestiones de fondo que afectan a la economía y a la sociedad argentina,reiteramos la necesidad de políticas de Estado, avaladas de modo serio yresponsable por todos los actores sociales con poder de decisión en lacuestión.

Dr. Giraudo: Las causas de esta infamia son la pobreza, la exclusión social,la falta de una educación muchas veces inalcanzable para el trabajadorrural, la inexistencia de programas oficiales que aseguren la permanenciadel niño en la escuela y eviten con certeza su permanencia en lugares detrabajo.

Al igual que con respecto al tema del trabajo no registrado, no veo que laCNTA sea un organismo investido de aptitudes legales para evitarlo ocombatirlo de modo efectivo, pues, como ya lo expresamos, la Ley le ha

Page 95: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

95

CAPÍTULO VI: ENTREVISTA A LOS REPRESENTANTES SECTORIALES DE LA CNTA

asignado otras funciones. La solución de este problema y la construcciónde políticas que tiendan a su erradicación son responsabilidad de accionesgubernamentales y de cambios estructurales que lo encaren con concienciay eficacia. Constituyen, en definitiva, una decisión política con lascaracterísticas señaladas anteriormente.

Dr. Guerrieri: Adhiero a lo manifestado por el Dr. Giraudo respecto de larelación de la CNTA con tan importante cuestión y con la responsabilidadde que existan políticas de Estado al respecto. Sin embargo, es dable destacarque el Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de la Comisión para laErradicación del Trabajo Infantil, se encuentra trabajando intensamente estaproblemática, especialmente en relación con la difusión del conocimientode su existencia, a efectos de que la sociedad en general y los actoressociales con más responsabilidad y poder de decisión tomen concienciaacabada de la gravedad del problema.

Dr. Giannasi: Considero que no se trata sólo de un problema de índolesocial, educativa o económica, sino también de una cuestión moral queatañe a muchos sectores de la sociedad nacional. Más allá de la existenciade las múltiples causas materiales que lo provocan y lo reproducen, creonecesario e imprescindible arribar a un Pacto Social de profunda raigambremoral, previo a toda configuración de políticas que tiendan a su erradicación,y que constituya el basamento de la misma.

6.9 El trabajo forzoso

Cuestiones abordadas:• Existencia del trabajo forzoso en la Argentina.• Rol de la CNTA.• Propuestas para superar el flagelo.

Dr. Giraudo: Realmente no tengo datos acerca de su existencia, aunque,conforme a las características de esta relación laboral tan especial, no mesorprendería que se hallara algún foco donde se desarrollara.

Page 96: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

96

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

Dr. Guerrieri: Creo que constituye un flagelo que la Argentina ya hasuperado. No conozco situaciones de trabajo forzoso, aunque, de detectarsealguna, se debería sancionar con todo rigor.

Dr. Giannasi: El trabajo forzoso constituye una de las violaciones másflagrantes a la dignidad no sólo del trabajo, sino también de la dignidadhumana. Por lo tanto y pese a que no conozco la existencia de regiones oactividades en las cuales se desarrolle, comparto la opinión de que, en casode comprobarse su existencia, el Estado debería sancionarlo con todo elpeso de la Ley.

Sr. Herrera: Nos consta que lamentablemente el trabajo forzoso aún existeen la Argentina. Tal vez no en la magnitud y con la intensidad que seobserva en otros países subdesarrollados de África o América Latina, perosu germen aún no ha sido eliminado, pues prácticas ligadas al mismoperviven en diversas actividades, especialmente aquellas que ocupan atrabajadores que viven en regiones de pobreza extrema.

Page 97: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

97

CAPÍTULO VI: ENTREVISTA A LOS REPRESENTANTES SECTORIALES DE LA CNTA

ACAAFIPANSeSCARCOMARCAL

CONINAGROCRACNTACNTRFAAFASA

FATRE

FINAGRO

MTEySSOITRNTARENATRE

SANCORSRASUSSUATRE

UCAL

GLOSARIO DE SIGLAS

Asociación de Cooperativas ArgentinasAdministración Federal de Ingresos PúblicosAdministración Nacional de la Seguridad SocialComisiones Asesoras RegionalesFederación Sindical Santafecina de TrabajadoresRuralesConfederación Intercooperativa AgropecuariaConfederaciones Rurales ArgentinasComisión Nacional de Trabajo AgrarioComisión Nacional de Trabajo RuralFederación Agraria ArgentinaFederación Argentina de Supermercados yAutoserviciosFederación Argentina de Trabajadores Rurales yEstibadoresUnidad de Financiamiento Agropecuario delMinisterio de TrabajoMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialOrganización Internacional del TrabajoRégimen Nacional de Trabajo AgrarioRegistro Nacional de Trabajadores Rurales yEmpleadoresCooperativas Unidas LimitadasSociedad Rural ArgentinaSistema Único de la Seguridad SocialUnión Argentina de Trabajadores Rurales yEstibadoresUnión de Cooperativas Agrícolas AlgodonerasLimitadas

Page 98: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

98

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

Page 99: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

99

CAPÍTULO VI: ENTREVISTA A LOS REPRESENTANTES SECTORIALES DE LA CNTA

ANEXOS

C10. Convenio sobre la edad mínima

(agricultura), 1921

C11. Convenio sobre el derecho de asociación

(agricultura), 1921

C12. Convenio sobre la indemnización por

accidentes del trabajo (agricultura), 1921

C25. Convenio sobre el seguro de enfermedad

(agricultura), 1927

C36. Convenio sobre el seguro de vejez

(agricultura), 1933

C38. Convenio sobre el seguro de invalidez

(agricultura), 1933

C40. Convenio sobre el seguro de muerte

(agricultura), 1933

C99. Convenio sobre los métodos para la

fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951

C101. Convenio sobre las vacaciones pagadas

(agricultura), 1952

C129. Convenio sobre la inspección del trabajo

(agricultura), 1969

C184. Convenio sobre la seguridad y la salud en

la agricultura, 2001

Sí (mayo 1936)6

Sí (mayo 1936)

Sí (mayo 1936)

No

Sí (febrero 1955)

No

No

No

No

Sí (junio 1985)

Sí (junio 2006)

1. Convenios de la OIT relativos al Trabajo Agrario

Ratificados porArgentina

Convenios

6 Denunciado en noviembre de 1996.

Page 100: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

100

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

2. Resolución de la OIT relativa al Tripartismo y el Diálogo Social.Adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90a

Reunión, 2002.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Recordando la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;

Recordando los Convenios núms. 87, 98, 144, 150, 151 y 154, lasRecomendaciones que los complementan y la Recomendación núm. 113;

Poniendo de relieve la fundación de la Organización Internacional del Trabajoen 1919 como estructura tripartita única con la meta de «la paz universal ypermanente»;

Reiterando la importancia del carácter tripartito de la OIT, que entre todaslas instituciones internacionales es el marco único en el que los gobiernos ylos representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadorespueden, de manera libre y abierta, intercambiar sus ideas y experiencias ypromover mecanismos duraderos de diálogo y de creación de consenso;

Subrayando que entre los objetivos estratégicos de la OrganizaciónInternacional del Trabajo se encuentra el fortalecimiento del tripartismo y eldiálogo social;

Consciente de que el diálogo social y el tripartismo han demostrado sermedios valiosos y democráticos para abordar las preocupaciones sociales,fomentar el consenso, contribuir a elaborar normas internacionales del trabajoy examinar una amplia gama de cuestiones laborales respecto de las cualeslos interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo eirremplazable;

Reafirmando que las organizaciones legítimas, independientes y democráticasde trabajadores y empleadores, que participan en el diálogo y la negociacióncolectiva, aportan una tradición de paz social basada en negociaciones

Page 101: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

101

CAPÍTULO VI: ENTREVISTA A LOS REPRESENTANTES SECTORIALES DE LA CNTA

libres y en la conciliación de intereses conflictivos, por lo cual hacen que eldiálogo social sea un elemento central de las sociedades democráticas;

Recordando los numerosos retos y oportunidades a los que se enfrenta elmundo del trabajo en el marco de la globalización y la importancia defortalecer la colaboración entre los interlocutores sociales y los gobiernospara lograr soluciones apropiadas en los ámbitos nacional, regional einternacional, y con mayor razón en la OIT;

Recordando el papel esencial que desempeñan los interlocutores socialesen el desarrollo económico y social sostenible, la democratización y eldesarrollo participativo, así como en el examen y el fortalecimiento delpapel que cumple la cooperación internacional en materia de erradicaciónde la pobreza, promoción del pleno empleo y trabajo decente, que aseguranla cohesión social de los países;

Destacando que el diálogo social y el tripartismo son procesos modernos ydinámicos que tienen una capacidad única y un gran potencial para contribuiral progreso con respecto a muchas situaciones y cuestiones difíciles queplantean desafíos, incluidas las relativas a la globalización, la integraciónregional y la transición;

Poniendo de relieve que los interlocutores sociales están abiertos al diálogoy que trabajan sobre el terreno con las ONG que comparten los mismosvalores y objetivos que ellos y los ponen en práctica y los concretizan deuna manera constructiva; y reconociendo el potencial de la Oficina paracolaborar con la sociedad civil previa celebración de consultas adecuadascon los mandantes tripartitos;

Teniendo en cuenta las valiosas contribuciones que las instituciones yorganizaciones de la sociedad civil aportan a la Oficina Internacional delTrabajo al ayudarle a desarrollar sus labores, en especial en materia detrabajo infantil, trabajadores migrantes y trabajadores con discapacidades, yreconociendo que otras formas de diálogo distintas del diálogo social sonsumamente útiles cuando todas las partes respetan las respectivas funciones

ANEXOS

Page 102: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

102

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

y responsabilidades de las demás, en particular por lo que atañe a lascuestiones de representación;

1. Invita a los gobiernos a asegurarse de que existen las condiciones necesariaspara el diálogo social, incluyendo el respeto de los principios fundamentalesy del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, un entornode relaciones de trabajo adecuadas y el respeto por la función de losinterlocutores sociales e invita a los gobiernos y a las organizaciones deempleadores y de trabajadores a promover y potenciar el tripartismo y eldiálogo social, especialmente en los sectores donde el tripartismo y eldiálogo social están ausentes o mínimamente desarrollados:

a) invita a las organizaciones de trabajadores a seguir capacitando a lostrabajadores de sectores con una escasa representación para que dispongande los medios que les permitan ejercer sus derechos y defender sus intereses;

b) invita a las organizaciones de empleadores a colaborar con los sectoresque tienen bajos niveles de representación a fin de impulsar la aparición deun contexto empresarial propicio al desarrollo del tripartismo y el diálogosocial;

2. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajoa que dé instrucciones al Director General para que se asegure de que laOrganización Internacional del Trabajo y su Oficina, dentro del límite delos recursos de que disponga la Organización:

a) consoliden la naturaleza tripartita de esta Organización — integrada porgobiernos, trabajadores y empleadores — que representa legítimamente lasaspiraciones de sus mandantes en el mundo del trabajo;

b) con este propósito, sigan fortaleciendo a las organizaciones de empleadoresy de trabajadores, para permitirles colaborar mejor en las labores de laOficina y ser más eficientes en sus países respectivos;

c) destaquen el papel del tripartismo y el diálogo social en la Organización,como uno de sus cuatro objetivos estratégicos y como herramienta para la

Page 103: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

103

CAPÍTULO VI: ENTREVISTA A LOS REPRESENTANTES SECTORIALES DE LA CNTA

puesta en práctica de todos los objetivos estratégicos, así como de lascuestiones transversales del género y el desarrollo;

d) promuevan la ratificación y aplicación de las normas de la OIT queabordan específicamente la cuestión del diálogo social, conforme a lo indicadoen el preámbulo, y sigan promoviendo la Declaración de la OIT relativa alos principios y derechos fundamentales en el trabajo;

e) promuevan la participación de los interlocutores sociales en un procesode consulta significativo sobre reformas laborales, que abarque incluso losconvenios fundamentales y otros textos legislativos relacionados con eltrabajo;

f) lleven a cabo estudios en profundidad sobre el diálogo social encolaboración con los mandantes de la Organización, con miras a poner derelieve la capacidad de las administraciones del trabajo y de las organizacionesde empleadores y de trabajadores para participar en el diálogo social;

g) refuercen el papel y las funciones del Sector de la Oficina que se ocupadel diálogo social y, en particular, su capacidad para promover dicho diálogosocial en todos los objetivos estratégicos de la Organización, y reconozcanlas funciones y cometido únicos que incumben en la OIT, a la Oficina deActividades para los Empleadores y a la Oficina de Actividades para losTrabajadores, y fortalezcan las capacidades de éstas para prestar servicios alas organizaciones de empleadores y de trabajadores de todo el mundo,con el fin de sacar el máximo partido de las labores de la Oficina;

h) promuevan y refuercen las actividades tripartitas de la Organización paradeterminar sus políticas y prioridades de trabajo, y desarrollen con mayorprofundidad programas de cooperación técnica y otros mecanismos con losinterlocutores sociales y los gobiernos para contribuir a reforzar suscapacidades, servicios y representación;

i) reiteren en la sede y en el terreno la importancia que reviste el fortalecimientode la estructura tripartita de la Organización Internacional del Trabajo, y se

ANEXOS

Page 104: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

104

DIÁLOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO EN EL SECTOR AGRARIO

aseguren de que la Oficina trabaje con y para los mandantes de laOrganización;

j) se cercioren de que los mandantes tripartitos sean consultados segúnproceda con respecto a la selección de otras organizaciones de la sociedadcivil con las que la OIT pueda colaborar, así como en las relaciones con lasmismas.

Page 105: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el

105

CAPÍTULO VI: ENTREVISTA A LOS REPRESENTANTES SECTORIALES DE LA CNTA

IMPRESIÓN

ALI ARTE GRÁFICO PUBLICACIONES S.R.L.AMÉRICO VESPUCIO 110 COVIMA, LA MOLINA

TELÉFONOS: 348 5571 / 9938 1031LIMA 2007

PERÚ

Page 106: Antecedentes Históricos y Legales 1. Antecedentes históricos del actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario Es común afirmar que históricamente el legislador ha olvidado el