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MINISTERIO DEL INTERIOR I MiNISTERIO DEL WTERIOR ASOCl ACIONES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2006 SALIDA NUM.: 13667 1 SECRI~TNÚA GENERAL T~:CSTCA SUBDIRECC1oN GENERAL DE ESTUDIOS Y RElACIONES INSlTUtlONALES REGISTRO HACIONM DE ASOCIACIONES CALLE AMADOR DE LOS 28010 MADRID TELEFONO 9N- I SQOWJ Con esta fecha se ha dictada por este Ministerio la siguiente resolución: "Vista La solicitud formulada por la entidad denominada: CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL CLUB MERCEDES G ESPARA, de MECO (MADRID), para que sea inscrita en los correspondientes Registros Públicos. RESULTAiWO: Que sus fines vienen determinados en los Estatutos, y su irnbito territorial de acci6n es todo el territorio del Estado. VISTOS: La vigente Constitución Espafiola; la Zey Orgánica 1J2.002. de 22 de mamo. reguladora del Derecho de Asociación, Real Decreto 149712003, de 28 de noviembre. por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de asociaciones; y la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comiin. CONSIJIERANDO: Que, con arreglo a las disposiciones citadas, corresponde al Registro Nacional de Asociaciones la inscripción solicitada; que la AsociaciOn se encuentra incluida en el ambito de aplicacibn de la Ley Orginica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacibn; y que en sus Estatutos y en el resto de Ea documentación presentada no se aprecia que concurran los supuestos de los números 2 y 5 del artículo 22 de la Constitución. Esta Secretaria General Tkcnica en resuelve inscribir a la entidad solicitante y depositar la documentación preceptiva en el Registro Nacional de Asociaciones, a los solos efectos de publicidad previstos en el articulo 22 de la Consti tucibn, y sin que el lo suponga exoneración del cumplimiento de la legalidad vigente reguladota de las actividades necesarias para el desarrollo de sus fines. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaria del Departamento, en el plazo de un mes contado desde el dia siguiente al de su natificacihn, de conformidad con lo dispiiesto en la Ley 3011 992, de 26 de noviembre. de Regimen Jurídico de las Administraciones Phbficas y del Procedimiento Administrativo Comun". Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo: F I Seccibn: 1 / Numero Nacional: 5 87670. De lo que, con la documentacion registra1 preceptiva, se le da traslado para su conocimiento y efectos. Madrid, 5 de septiembre de 2006 . , .. :.~--+A~~nBLJEFE (...., .- DEL ÁREA DE ASOCIACIONES c; < , . ;)L* , ! ,>(~f. ,,.:.,,?h. / . ,. . , .. -- '. '," ,f".:; ; .;'\ 4. &?;: -, i,. , , ,-. :>. ,.,-7,,.,:., , -.,: :? , -,. L : ? 5 2 , 3~ r- >--. \,S, , ; = < .: . , , e , , N , , 1 ,y- ! , .:: , .. !,. . ,-.- - :; ,,,,,.,; ': - ,, , < : , - '. - ..,--, , . .~ .;. ,,-1 +. - . .,, t,,:>, :> '. I ." . , > ; < , . , , ,,) - ? T? k:.;;,' , ?;<,rD SI;- :?Ti; ., % , , > , ,;,q ,-.? ,.Q7.7$$2 6. .., . - . Carlos Martinez Esteban . ----,.,+ D/DNA. LUIS AGUDO ESCRIRANO JOAN MIRO, 12 28880 - MECO (MADRID)

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MINISTERIO DEL INTERIOR

I

MiNISTERIO DEL WTERIOR ASOCl ACIONES

5 DE SEPTIEMBRE DE 2006

SALIDA NUM.: 13667 1 SECRI~TNÚA GENERAL T~:CSTCA SUBDIRECC1oN GENERAL DE ESTUDIOS Y RElACIONES INSlTUtlONALES REGISTRO HACIONM DE ASOCIACIONES CALLE AMADOR DE LOS 28010 MADRID TELEFONO 9 N - I SQOWJ

Con esta fecha se ha dictada por este Ministerio la siguiente resolución:

"Vista La solicitud formulada por la entidad denominada: CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL CLUB MERCEDES G ESPARA, de MECO (MADRID), para que sea inscrita en los correspondientes Registros Públicos.

RESULTAiWO: Que sus fines vienen determinados en los Estatutos, y su irnbito territorial de acci6n es todo el territorio del Estado.

VISTOS: La vigente Constitución Espafiola; la Zey Orgánica 1J2.002. de 22 de mamo. reguladora del Derecho de Asociación, Real Decreto 149712003, de 28 de noviembre. por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de asociaciones; y la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comiin.

CONSIJIERANDO: Que, con arreglo a las disposiciones citadas, corresponde al Registro Nacional de Asociaciones la inscripción solicitada; que la AsociaciOn se encuentra incluida en el ambito de aplicacibn de la Ley Orginica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacibn; y que en sus Estatutos y en el resto de Ea documentación presentada no se aprecia que concurran los supuestos de los números 2 y 5 del artículo 22 de la Constitución.

Esta Secretaria General Tkcnica en resuelve inscribir a la entidad solicitante y depositar la documentación preceptiva en el Registro Nacional de Asociaciones, a los solos efectos de publicidad previstos en el articulo 22 de la Consti tucibn, y sin que el lo suponga exoneración del cumplimiento de la legalidad vigente reguladota de las actividades necesarias para el desarrollo de sus fines.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaria del Departamento, en el plazo de un mes contado desde el dia siguiente al de su natificacihn, de conformidad con lo dispiiesto en la Ley 3011 992, de 26 de noviembre. de Regimen Jurídico de las Administraciones Phbficas y del Procedimiento Administrativo Comun".

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo: F I Seccibn: 1 / Numero Nacional: 5 87670.

De lo que, con la documentacion registra1 preceptiva, se le da traslado para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de septiembre de 2006

. , .. :.~--+A~~nBLJEFE (...., .- DEL ÁREA DE ASOCIACIONES c; <, .;;)L*,,! , > ( ~ f . ,,.:.,,?h.

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, ?;<,rD SI; - :?Ti; ., %,,> , ,;,q ,-.? ,.Q7.7$$2 6. .., . - . Carlos Martinez Esteban . ----,.,+

D/DNA. LUIS AGUDO ESCRIRANO JOAN MIRO, 12 28880 - MECO (MADRID)

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL CLUB MERCEDES G ESPANA

CAP~TULO DENOM~NACI~N, FINES, ACRWDADES, DQMiCitiO Y AMBITO

\ Articulo 1 .- Denorninaciún.

Con la denominacibn de club deportivo elemental CLUB MERCEDES G ESPAÑA , se constituye una entidad sin hnimo de lucro, al amparo del articulo 22 CE, que se regir3 por la Ley Orghnica 112002, de 22 de marzo reguladoña del derecho de asociacibn y nomas concordantes y las que en cada momento Fe sean aplicables y por ioc Estatutos vigentes.

Articulo 2.- Fines.

El club deportivo elemental tiene como fines .. PRQMOCION, CONOCIMIENTO, DlFUSlON USO Y DISFRUTE DEL MERCEDES CLASE G EN TODAS SUS VARIANTES.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizaran las siguientes actividades ,.,REUNIONES SOCIALES, VlAJES TURlSTlCOS Y CONCENTRACIONES DE SOCIOS .... .

\ Articulo 4.- Domicilio y Ámbito.

La Acociacion establece su domicilio social en cl Joan Mira 12 de Meco (28880) Madrid, y su ambito de actuacibn comprende el territorio nacional

Aificu!~. S.. brganos de gobierno y representacidn del Club

precentaci0n de la Acociacion

I . . . respectivamente, la

r a n i m r i u"r ! 1 "LG l!l

ASAMBLEA GENEML

Artictib 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el drgano supremo de gobierno del club y ectarA integrada por todos los asociados.

1 brtícub 7.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea Genera! serhn ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año en eE PRIMER SABADO DE MARZO..; las exbmrdinariac, en tos supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un nirmero de asociados no inferior al 10 por 1 00.

Articulo 8.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, e harAn por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunibn, así como el orden del dia.

Entre la convocator¡a y el día sehalado para la celebraciiin de la Asamblea en primera 4- convo~atoria habran de mediar al menos ..l5 .. dias naturales, pudiendo asi mismo hacerse

a- constar si procediera la fecha en que se reunira la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a ..24 horas..

Por razones de urgencia, podrhn reducirse las mencionados plazos.

127 Articulo 9.- Qri6mrn de validez de constitud6n y qu6rwrn de adopcibn de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercie de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se torna& por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificaci~n de estatutos, disolucibn de la asociacibn, disposición o enajenacibn de bienes o rerntlne~acibn de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una rnayoria de 2!3 de votos de las personas presentes o representadas. .dectdiMdo=?n caso de empate el vota de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

A ~ c u l o 1 O." Facuitades de la Asamblea General Ordinaria.

Y Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, asi como sus socios de honor. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y tas cuentas. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. Acuerdo para constituir una FederaciOn de Clubes o integrarse en alguna. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. Solicitud de declaracibn de utilidad publica. Dispociciiin y enajenacibn de bienes. Aprobar el Reglamento de Regimen Interior. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea

V extraodinaria

7 Articulo 11 .- Facuftades de la Asamblea General Extraordinaria.

\ Corresponde a la AsamMea General Extraordinaria la modifrcacibn de los Estatutos y la

A* disolucibn de la Asociacibn.

G CAPCTULQ tv

\ JUNTA DIRECTIVA

4 Artkulo 12.- Naturaleza y compasici6n. 4

h La Junta Directiva es el brgano de representacibn que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estar8 formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designadas por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su manda40 tendrá una duracibn de 2 años, Los cargos se desempetian con carkter gratuito.

I

El Presidente, Vicepresidente Presidente, Vicepresidente y Secretario

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- e :

. - * - - * m - m - - - - . " + . - . . . .-- m.. - -

y el Secretario de la Junta Directiva ~eran, de la Asociacibn y de la Asamblea General.

asimismo,

' '> \ Articulo 13.. Procedimientos para la elección y sustitucibn de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentacibn de candidaturas, a las que se les permitirá Fa adecuada dmsi~n, con una antelacibn de DOS MESES a la celebración de la correspondiente reunidn.

En caso de ausencia 0 enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrA ser suplido provisionalmente por oVo de los componentes de &a, previa designacibn por mayoria de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que serh sustituido por el Vicepresidente.

/ / Los miembros de la Junta Directiva cesaran:

a) Por transcurso del periodo de su mandatos. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14,- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunira previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres dtas entre ksta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 3 de sus

,.miembros. Quedara constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus \* acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, sera de calidad el voto de! Presidente o de quien haga sus veces.

1 + Añiculs 15.. Facu Itadec de la Junta Directiva.

Son facuitades de la Junta Directrva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestibn económica y administrativa de la Asociacion, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuici~ de lo dispuesto en el articulo 10, aparhdo h).

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los precupuectos

anuales y las Cuentas. d) Elaborar, en su caco, el Reglamento de Rkgirnen Interior. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna deteminada actividad de la Asociacibn. g ) Cualquiera otra facultad que no sea de lla exclusiva competencia de la

Asamblea General.

i' El Presidenta tendra las siguientes

Representar legaimnte a la Asociacibn ante toda clase de organismos públicos o privados. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea Gane~ai y la Junta Directiua. Dirigir las deliberaciones de una y otra, Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asaciacion aconseje, resulte necesaria o conveniente p a a el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

1i Articulo 17,- El Vicepresidente,

El Vicepresidente sustituir2 al Presidente en ausemia ds éste, motivada por enfermedad

b a cualquier obo motiva, y tendrá las mismas atribuciones que 81.

_d Articu'lo 18.. El Secretario.

\ El Secretario tendrá a su cargo la direccibn de los trabajos puramente adminísbatrm de

la Asociacibn, expedira cerb'ficaciones, llevará los ficheros- y custodiara la documentacibn de la entidad, remitienda en su caso, las comunicaciones a la Administracibn, con los requisitos pertinentes,

'u El Tesorero recaudara los fondos pertenecientes a la asocixibn y dara cumplimiento a

5 las órdenes de pago que exsida el Presidente.

Los Vocales tendrbn las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta 2 1 Direcfiva y así como las que nazcan de las delega~iones o ~ornisiones de trabajo que la propia

Junta les encomiende.

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?' LOS ASOCIADOS

k Articulo 21 .- Requisitos para asociarse

Podrttn pertenecer a la Acwiacibn aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condicion legal que !o impida, que tengan interés en el desarrollo de los

/ fines de la Asociación.

Asimismo podrhn formar parte de la Acociaciiin los menores no emancipados mayores de 14 aiias, con el consenljrniento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Articulo 22.- Clases de Asociados

Exis!jrhn las siguientes tases de asociados: -=L

a) Fundadores, que serAn aquellos que partjeipen en el acto de constituci~n de la acociacion. b) De numera, que serttn los que ingresen después de la constituci~n de la aswiacibn. G) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuida de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distincilin. d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 anos y menores de 30, ya formen o no parte de una Seccibn Juvenil.

Podran ostentar la cualidad de USMO con voz y sin voto los menores de edad ya formen a no parte de una Secciiin Juvenil, dentro de la Asociación

2 Artículo 23.- Causas de pbrdida de la condicibn de asociado

Se pesderh la condicibn de asociado por alguna de !as causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones econbmicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas, c) Par conducta incorrecta, por desprestigiar a la AsociaciOn con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de cancibn y separaeibn de los asociados, se informara en todo caso a! afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirli previamente, debiehdo Eer motEvado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. - .

m z . " .

Articuk 24.- Derechos de loa asociados

Los asociados de número y los fundadores tendran los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de Fa asociación y en los brga~os de gobierno y represe ntaciii n.

b) Ejercer el derecho de voto, asi como asistir a la Asamblea General c} Ser informado acerca de la composicibn de los Organos de gobierno y

representación de la acociacidn, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad,

d Ser oído con carkter previo a la adopcibn de medidas disciplinarias conva 61 e} Impugnar los acuerdos de los brganos de la asociacibn que estime contrarios a la

ley o los estatutos f Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor

cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, y los menores de edad tendran los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participacidn en la Junta Directiva de la Asociacion.

& Articulo 25.- Deberes de 10s asociados

Los asociados tendran las siguientes obligaciones:

/ a) Compafir las finalidades de la asociacibn y colaborar para la mnsecucibn de las

$ mismas b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos,

puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor. C) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los zuerdos ~Alidarnente adoptados por los brganos de gobierno y

representacibn de la asociacion

CAPITULO VI R!!GI'MEN DE FINAMCIACI~M, CONTABILIDAD Y DOCUMENTAC~~H

4 Articulo 26.- Obligaciones documentales y contables

La Asociacion dispondrá de una relaci6n actualizada de asociados. Asimismo, llevara una contabilidad donde quedarh reflejada la imagen fiel del patrimonio, los recu!tados, la sikMci6fl'financiera de la entidad y las actividades realizadas. Tambibn dispondra de un irivi~itarieaiudizado de sus bienes

- - En un'lihro de Actas, figurarh las correspondientes a las reuniones que celebren sus

. - . bñganoc ,, de g o M i i o . y representacibn. . * ^ . .

- - . - I

Articulo 27.. Recursos Econ6m!eos

Los rmursoc econ~micos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Acociacibn seran los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periddicas o exiraordinarias b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, c) Cualquier ofro recurso licito.

Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Acociacibn carne de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el wltirno dia del año natural

Artículo 29.- Acuerdo de diso!uciÓn

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General

c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolucibn se adoptara por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 213 de los asociados.

\ Articulo 30.- Comisión Liquidadora

En caso de disofucibn, se nombrara una cornisibn liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines no lucrativos (concretamente a FINES BMEFICOS)

PMCl lCAnA lA l~5tRiWúN CORR€SPOKDIEN?T A LA EFhlDAD CLUB

DE!WRJiVD €LEMENTAL CLUB MERCEDES G ESPANA INSCRITA EH CC GRUW 1

5~CCldhl 1 NUMERO NACIONAL 5QbVD, Ld D~ZUMFNTACI~N Ha SI00 DEPOSITADA EN EL RE615ITO NACIONN DF 4SOCIAC10HE5

Madrid, 05109!ZQab . k

I . , \ d El. JF!X DEL ARE. DF A~OCIACI(IUT,S 4.

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