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¿Qué medidas existen de reparación del daño? ¿Sabías que… ? La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México tiene por objeto permitir la representación y la participación directa de las víctimas y ofendidos/as del delito en todas instituciones, propiciando su intervención en la gestión y la construcción de políticas gubernamenta- les, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervi- sión y evaluación, de las instituciones integrantes del Sistema Estatal de Atención a Víctimas; con la finalidad de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones, así como la prestación del servicio de asesoría jurídica. Información basada en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de México. Queda expresamente prohibida la reproducción parcial o total de esta publicación sin previa autorización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. www.codhem.org.mx 01 800 999 4000 Los servicios que brinda la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México son gratuitos, atiende las 24 horas, los 365 días del año; tramita quejas sobre presuntas violaciones a derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa cometidos por servidores públicos en razón de sus funciones; ofrece asesoría u orientación jurídica, información y vinculación con instancias de apoyo e implementa programas destinados a capacitar, enseñar, promover y difundir los derechos humanos, dirigidos a la sociedad en general y los servidores públicos. Número de autorización: CE/MD/11/19. Edificio sede av. Nicolás San Juan, núm. 113, col. Ex Rancho Cuauhtémoc, C. P. 50010, Toluca, Estado de México. De restitución. Tienen como fin devolver a la víctima en la medida de lo posible, a la situación anterior a la comisión del delito. De no repetición. Buscan que el delito o la violación de derechos sufridos por la víctima no vuelva a ocurrir. De satisfacción. Reconocen y restablecen la dignidad de las víctimas. De compensación. Se otorgan por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables a consecuencia del delito o de las violaciones a derechos humanos. De rehabilitación. Buscan que la víctima haga frente a los efectos sufridos por causa del delito o de las violaciones a derechos humanos. Atención a víctimas

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Page 1: : CODHEM :. - ¿Sabías que… · 2019-04-04 · la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. 01 800 999 4000 Los servicios que brinda la Comisión de Derechos Humanos

¿Qué medidas existen de reparación del daño?

¿Sabías que… ?La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México tiene por objeto permitir la representación y la participación directa de las víctimas y ofendidos/as del delito en todas instituciones, propiciando su intervención en la gestión y la construcción de políticas gubernamenta-les, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervi-sión y evaluación, de las instituciones integrantes del Sistema Estatal de Atención a Víctimas; con la finalidad de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones, así como la prestación del servicio de asesoría jurídica.

Información basada en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de México.

Queda expresamente prohibida la reproducción parcial o total de esta publicación sin previa autorización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

www.codhem.org.mx01 800 999 4000

Los servicios que brinda la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México son gratuitos, atiende las 24 horas, los 365 días del año; tramita quejas sobre presuntas violaciones a derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa cometidos por servidores públicos en razón de sus funciones; ofrece asesoría u orientación jurídica, información y vinculación con instancias de apoyo e implementa programas destinados a capacitar, enseñar, promover y difundir los derechos humanos, dirigidos a la sociedad en general y los servidores públicos.

Número de autorización: CE/MD/11/19.

Edificio sede av. Nicolás San Juan, núm. 113, col. Ex Rancho Cuauhtémoc, C. P. 50010, Toluca, Estado de México.

De restitución. Tienen como fin devolver a la víctima en la medida de lo posible, a la situación anterior a la comisión del delito.

De no repetición. Buscan que el delito o la violación de derechos sufridos por la víctima no vuelva a ocurrir.

De satisfacción. Reconocen y restablecen la dignidad de las víctimas.

De compensación. Se otorgan por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables a consecuencia del delito o de las violaciones a derechos humanos.

De rehabilitación. Buscan que la víctima haga frente a los efectos sufridos por causa del delito o de las violaciones a derechos humanos.

Atención a víctimas

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¿A quién se considera una víctima? A la persona que ha sufrido algún daño o menoscabo físico, mental, emocional, econó-mico, o cualquier perjuicio que ponga en peligro o lesione sus bienes jurídicos o sus dere-chos, como consecuencia de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos.

¿Los familiares de la víctima pueden convertirse en víctimas?

Sí, los familiares o las personas que tengan relación inmediata con la víctima pueden convertirse en vícti-mas cuando hayan sufrido indirectamente un daño físico, psicológico, patrimonial, o menoscabo en sus derechos humanos a consecuencia de la comisión de un delito.

Principios que deben regir la atención de las víctimas

Dignidad. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos.

Enfoque diferencial y especializado. Implica reconocer la existencia de grupos en situación de vulnerabilidad y brindarles atención especializada.

Igualdad y no discriminación. Las autoridades se conducirán sin distin-ción, exclusión o restricción ejercida por condición alguna que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos.

Máxima protección. Toda autoridad debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la

Recibir un trato digno, comprensivo y respetuoso, así como asistencia médica.

Ser canalizadas para su restablecimiento físico, psicológico y emocio-nal.

Recibir asesoría jurídica y ser informadas en todo momento del procedimiento penal.

La reparación del daño de manera integral.

Las medidas de protección necesarias para salvaguardar su seguri-dad e integridad personal.

La protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas.

Recibir, en los casos que proceda, la ayuda provisional y humanitaria.

Conocer la verdad y recibir información sobre las violaciones de dere-chos o los delitos que las afectaron.

Una investigación pronta y eficaz que lleve a la identificación, la captu-ra, el enjuiciamiento y la condena de los responsables de la violación de derechos humanos o la comisión del delito.

Las víctimas tienen, entre otros, los siguientes derechos:

Transparencia. Todas las acciones, mecanismos y procedimientos que lleve a cabo el Estado en ejercicio de sus obligaciones para con las víctimas, deberán instrumentarse de manera que garantice el acceso a la información, así como el segui-miento y control correspondiente.

Trato preferente. Todas las autori-dades en el ámbito de sus compe-tencias tienen la obligación de garantizar el trato digno y preferen-te a las víctimas.

dignidad, la libertad, la seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

No criminalización. Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsa-ble de la comisión de hechos que denuncie.

Victimización secundaria. Las carac-terísticas y las condiciones particula-res de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad ni para establecer requisitos que la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.