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175 CONCLUSIONES Luego de haber recolectado la información y desarrollado el análisis respectivo de acuerdo con los objetivos planteados en la investigación, se procedió a emitir las conclusiones correspondientes a los objetivos formulados, los cuales se orientaron a analizar los procedimientos inherentes a la obligación de retener y enterar las cuotas correspondiente al Impuesto sobre la Renta (ISLR) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicados en la Universidad del Zulia. De acuerdo al resultado del primer objetivo sobre la procedencia de la retención del impuesto sobre la renta, se remonta hasta el día de aprobación por parte del poder legislativo de un conjunto de leyes que regularan las obligaciones deberes y derechos de los contribuyentes, surge como necesidad del Gobierno, con el objeto de obtener medios de ingreso nacional por vía de las políticas fiscales. Según, lo establecido en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Plantea “El sistema tributario procura la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación de la calidad de vida de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la declaración de tributos “. También se evidencia que la procedencia de la retención en materia del Impuesto sobre la Renta, se encuentra inmersa en los

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CONCLUSIONES

Luego de haber recolectado la información y desarrollado el análisis

respectivo de acuerdo con los objetivos planteados en la investigación, se

procedió a emitir las conclusiones correspondientes a los objetivos

formulados, los cuales se orientaron a analizar los procedimientos inherentes

a la obligación de retener y enterar las cuotas correspondiente al Impuesto

sobre la Renta (ISLR) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicados en la

Universidad del Zulia.

De acuerdo al resultado del primer objetivo sobre la procedencia de la

retención del impuesto sobre la renta, se remonta hasta el día de aprobación

por parte del poder legislativo de un conjunto de leyes que regularan las

obligaciones deberes y derechos de los contribuyentes, surge como

necesidad del Gobierno, con el objeto de obtener medios de ingreso nacional

por vía de las políticas fiscales.

Según, lo establecido en el artículo 316 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999) Plantea “El sistema tributario

procura la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad

económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad,

así como la protección de la economía nacional y la elevación de la calidad

de vida de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para

la declaración de tributos “.

También se evidencia que la procedencia de la retención en materia del

Impuesto sobre la Renta, se encuentra inmersa en los

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Principiosfundamentales establecidos en la Ley, en la cual se señala que

toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República

Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier

origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país

o fuera de él.

En tal sentido, las personas naturales o jurídicas no residentes o no

domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al

impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus

enriquecimientos cuando éste ocurra dentro del país, aun cuando no tengan

establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de

Venezuela.

De lo anteriormente expuesto, en el decreto 1808 según Gaceta Oficial

número 36. 203 de fecha 12/05/97 en su artículo primero se señala que:

Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o delabono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos,condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientesenriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40,41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Parágrafo Único: Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por gastos derepresentación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero, derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo en el artículo 9 del mismo decreto se establece que:

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Artículo 9°: En concordancia con lo establecido en el artículo 1º de este Reglamento, están obligados a practicar la retención del impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las siguientes actividades, realizadas en el país por personas naturales residentes, personas naturales no residentes, personas jurídicas domiciliadas y personas jurídicas no domiciliadas, y asimiladas a éstas, de acuerdo con los siguientes porcentajes (ver Anexo 3)

Seguidamente, en lo que respecta a la procedencia del Impuesto al

Valor Agregado, señalado en el segundo objetivo tiene su origen en las

antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las

ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de

muchos países y se fue generalizando.

En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos

que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del

proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como

sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de

servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley

20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía

reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas.

En tal sentido, los cambios profundos que trae aparejados cualquier

proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias

que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la primera de

dichas estrategias se inició en el año 1929, con la propuesta de una

administración para el impuesto del valor agregado. Desde 1989 se

encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se

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adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de

Desarrollo.

Así pues, en el Art. 1 de la Ley del IVA (2007), según la Gaceta Oficial

38.632 del 26 de febrero de 2007 señala que:

se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de los bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable a todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios así como los demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes o prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.

En consecuencia, en fecha 22/02/2005, fueron publicadas en la Gaceta

Oficial Nº 38.136 las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2005/0056

mediante las cuales se derogan las Providencias Nos SNAT/2002/1454 y

SNAT/2002/1455, ambas del 29/11/2002 y Publicadas en Gaceta Oficial Nº

37.585 de fecha 05/12/2002, textos legales que regulaban lo inherente a la

calificación como agente de retención del IVA a los entes públicos y los

contribuyentes especiales (ahora sujetos pasivos especiales) que efectuaren

compras de bienes muebles o recepción de servicios de parte de sus

proveedores. Legis (2009).

Por consiguiente, el SENIAT, mediante Providencia Nº 0256 del

14/03/2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.188 de fecha 17/05/2005,

modifica la numeración de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056

del 27/01/2005, por el cual se designan como agentes de retención del IVA a

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los entes públicos que en ella se mencionan, quedando ésta identificada así:

Nº SNAT/2005/0056-A.

Con base en lo antes expuesto, las providencias Nos.

SNAT/2005/0056-A y SNAT/2005/0056, regulan el mismo objeto

(designación como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, en

lo adelante, IVA, a los entes públicos en ella indicados y a los sujetos pasivos

especiales) pero incorporando en su texto una serie de elementos novedosos

para este tipo de anticipo.

Ahora bien, el Artículo 5 del Reglamento de la Ley del IVA (2002),

señala lo siguiente

Omisis…..”estos agentes de retención sustituirán a los vendedores y prestadores de servicios como sujetos pasivos del impuesto. La designación del agente de retención que haga la Administración Tributaria deberá recaer en personas naturales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad completa ……La retención del impuesto deberá efectuarse en el momento en que los compradores o receptores de los servicios paguen o abonen en cuenta el precio de los bienes muebles o de los servicios.

Por lo cual en el, articulo 6 de la Providencia Administrativa 0056- A,

indica que, el monto a retenerse será el setenta y cinco porciento (75 %) del

impuesto causado; y en ciertos casos según el articulo 7, de la misma

Providencia se señala que e l monto a retenerse será cien (100%).

Posteriormente, de acuerdo a la descripción del objetivo relativo a las

obligaciones del Impuesto al Sobre la Renta, se constata que la misma tiene

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su fundamento legal en el artículo 13 del Código Orgánico Tributario (2002,

p. 08), lo siguiente:

La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del poder público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios.

El mencionado artículo proveniente del código orgánico tributario

precisa a las obligaciones tributarias como el vínculo jurídico-obligacional

(porque el contenido y la medida de la prestación debida son fijadas

exclusivamente por la ley) que se origina entre las diversas formas del poder

público, y los sujetos pasivos, en el momento que se verifica el hecho

generador, teniendo como el objeto la prestación tributaria, por tanto,

representa un deber de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o

impuesto), basado en el poder de imposición del Estado, siendo de carácter

personal debido a que recae sobre las personas y no sobre sus bienes.

En síntesis, las obligaciones tributarias no son más que el deber jurídico

que tiene tanto la persona natural como la jurídica de cancelar la prestación

en el momento que nace el presupuesto de hecho. Con respecto al concepto

de obligaciones tributarias Moya (2003, p. 157) establece que:

Es un vinculo ex legeen virtud del cual, una persona en calidad de sujeto pasivo está obligado al pago de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley. A los efectos de esta definición es evidente que no hay tributo sin ley

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que lo rija, y de origen a la obligación; por lo tanto somete al contribuyente a

cumplir su deber por medio de una prestación en dinero que

representa la extinción o cancelación de dicho deber, manifestado por la

forma de pago.

Al comparar las ideas expuestas en relación a este concepto, por

autores como Giannini (citado en Moya, 2003, p. 158), Moya (2003, p. 157) y

en cuanto al Código Orgánico Tributario (2002, p. 08) se ha evidenciado que

todas las obligaciones tributarias se fundamentan en el marco jurídico acorde

a la máxima constitucional, motivo por el cual esta investigación objeto de

estudio se apegará a la conceptualización establecida por el Código

Orgánico Tributario (2001, p. 08) siendo ésta la que estipula específicamente

los elementos que constituyen su campo de aplicación.

En tal sentido, la obligación del agente de retención del ISLR están

expresas en el reglamento parcial del ISLR (decreto 1.808).Ahora bien, en

cuanto, a la caracterización del Impuesto al Valor Agregado, Moya (2003),

expresa lo siguiente :

a) Esta establecido en una ley, llamado igualmente principio de Reserva

Legal, y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley.

b) Es un impuesto indirecto, al considerar el consumo manifestaciones

mediatas de riquezas.

c) Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones

subjetivas del contribuyente, como sexo, nacionalidad, domicilio, entre otros.

c) Se puede decir que es un impuesto a la circulación, ya que se grava

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los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto con el movimiento

económico de los bienes.

d) No es un impuesto acumulativo o piramidal, no se incurre en una

doble tributación con el gravamen del impuesto y es soportado y trasladado

al consumidor final.

Al respecto, en los tipos de contribuyentes del Impuesto al valor

Agregado, seexponen los distintos sujetos que se consideran contribuyentes

o responsables de dicho impuesto; los mismos según Badell, Grau & De

Garza (1998), pueden ser clasificados en cuatro categorías:

Contribuyentes Ordinarios: Son contribuyentes ordinarios del IVA los

importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los

comerciantes, los prestadores habituales de servicio y toda persona natural y

jurídica que como parte de si giro objeto u ocupación, realicen las

actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos

imponibles gravados. Se entiende por industriales, a los fabricantes, los

productores, los ensambladores, los embotelladores y que habitualmente

realicen actividades de transformación de bienes. (Art. 5 LIVA)

Igualmente Los comisionistas, agentes, apoderados, factores

mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualesquiera otros

que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, son

contribuyentes ordinarios del impuesto por el monto de su comisión o

remuneración. (Art. 10 LIVA).

Contribuyentes ordinarios u ocasionales: Corresponden a los

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importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana

correspondiente por cada importación realizada. (Art. 6 LIVA).

A su vez, las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de

sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes

descentralizados y desconcentrados de la República, de los Estados y de los

Municipios, así como de las entidades que aquellos pudieren crear, cuando

realicen los hechos imponibles contemplados en esta Ley, aún en los casos

en que otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujetos a sus

disposiciones o beneficiados con la exención o exoneración del pago de

cualquier tributo. (Art. 7 LIVA)

Contribuyente Formales: son contribuyentes formales del IVA aquellos

sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o

exoneradas del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales

establecidos por la Administración tributaria, mediante providencia Nro.

SNAT/2002/1.677, de fecha 14/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº

37.677, de fecha 25 de abril de 2003 (Art. 8 LIVA).

Estos contribuyentes formales, como su nombre lo indica, solo están

obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los

contribuyentes ordinarios, para lo cual la Administración tributaria establece

características especiales.

Responsables: según el (Art. 9 LIVA) La obligación del pago del

impuesto será para las siguientes personas:

1. El adquirente de bienes muebles y el receptor de servicios, cuando el vendedor o el prestador del servicio no tenga domicilio en el país.

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2.El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté condicionado por la específica destinación que se le debe dar a los bienes y posteriormente, éstos sean utilizados para un fin distinto. En este supuesto, el adquirente de los bienes, deberá proceder a declarar y enterar el impuesto sin deducciones, en el mismo período tributario en que se materializa el cambio de destino del bien, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables por la obtención o aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario (2001). Igualmente se clarificaran como responsables solidarios del pago del

Impuesto, Según el Art. 10 de LIVA:

Los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualesquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, son contribuyentes ordinarios del impuesto por el monto de su comisión o remuneración. Los terceros representados o mandantes son, por su parte, contribuyentes ordinarios obligados al pago del impuesto por el monto de la venta o de la prestación de servicios, excluida la comisión o remuneración, debiendo proceder a incluir los débitos fiscales respectivos en la declaración correspondiente al período de imposición donde ocurrió o se perfeccionó el hecho imponible. Los comisionistas, agentes, apoderados y demás sujetos a que se refiere el encabezamiento de este artículo, serán responsables solidarios del pago del impuesto en caso que el representado o mandante no lo haya hecho oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado.

Agentes de Retención: Se han designado los siguientes agentes de

Retención:

a) Contribuyentes especiales y Entes públicos Nacionales, designados

mediante providencia administrativa Nº SNAT/2005/0056 y

SNAT/2005/0056A de fecha 27/01/2005 publicada en Gaceta oficial Nº

37.585 de fecha 28/02/05.

Continuando con lo anteriormente expuesto, se señalan los deberes

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formales de los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, lo

cualde conformidad con la Providencia administrativa Nº SNAT/2005/0056 de

fecha 27 de Enero de 2005 en concordancia con lo previsto en el articulo 17

y 18 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056-A de fecha 27 de

Enero de 2005 publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de

Venezuela Nº 38.136 y 38.188 de fechas 28 de Febrero y 17 de mayo 2005

respectivamente.

Por lo que se designan a los Entes Públicos Nacionales y a los

Contribuyentes Especiales Agentes de Retención al Impuesto al Valor

Agregado (IVA), por las adquisiciones de bienes muebles a las recepciones

de servicios que realicen con proveedores que sean contribuyentes

ordinarios del impuesto.

Por lo que, la retención del IVA es una obligación impuesta por la ley

que regula a los sujetos pasivos de retener en el momento del pago o abono

en cuenta cierta fracción del pago o abono y proceder a enterar a la tesorería

nacional, lo cual hace evidente que se trata de dos obligaciones para el

sujeto pasivo, una de hacer la retención y la otra de entregar la suma de

dinero retenida a la tesorería nacional.

Por otra parte, de acuerdo a lo planteado en el objetivo: analizar el

procedimiento de retención del Impuesto sobre la Renta (ISLR) se detecta

que en el caso del Impuesto sobre la Renta (ISLR), las personas

entrevistadas a través del guión de aplicación, manifestaron que las

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facultades, núcleos y dependencias están obligados a realizar la retención

del ISLR, y en este sentido toman en cuenta los siguientes aspectos:

a) Verifica el tipo de persona (natural o jurídica) a quien se le va a

efectuar la retención, así mismo, hace la verificación en el sistema

administrativo con el cual se esté operando.

b) Examina los deberes formales de la factura y el proveedor para ver si

aplica o no la respectiva retención dependiendo de la naturaleza de la

empresa

c) Identifica el tipo de actividad de que se trate, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 9 decreto 1808 del Reglamento Parcial de la Ley de

Impuesto sobre la renta en materia de Retenciones.

d) En el caso de personas naturales, donde se deba efectuar la

retención del 3% o el 1%, deberá tomarse en cuenta el límite de la cantidad

mínima individual de retención, tomando en cuenta el respectivo sustraendo..

e) Toda la información generada en estas actividades se enmarcan de

acuerdo a los establecidos en el Manual Técnico de Deberes de Información

y Enteramiento de las Retenciones de Impuestos sobre la Renta emanado

por el SENIAT.

Luego de realizada las retenciones las facultades y dependencias

rinden a la unidad de tributos y rendiciones todas las retenciones efectuadas

materia de Impuesto sobre la Renta en el segundo lapso junto al Impuesto al

Valor Agregado; es decir entre el 27 de cada mes aproximadamente.

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Por último, según a los datos recabados para dar cumplimiento al

objetivo: Analizar el procedimiento de retención del Impuesto al Valor

Agregado (IVA) aplicado en la Universidad del Zulia, la población

entrevistada en general manifestó desconocimiento de políticas, estrategias,

planes operativos o directrices, solo conocen el procedimiento, establecido

por la normativa legal en materia de Impuesto al valor agregado (IVA) es

decir, las unidades administrativas reciben las facturas por el proveedor del

bien o servicio la cual debe contener los requisitos formales exigidos por la

Administración Tributaria.

Aunado a esto, proceden a introducir los datos en el sistema

administrativo SIALUZ el cual permite a estas unidades mantenerse en línea

con el Dpto. de Finanzas específicamente con la Unidad de Tributos y

Rendiciones y a su vez verifican en la página web del SENIAT el número de

Registro de Información Fiscal del proveedor del bien o servicio para

determinar el porcentaje a retener, una vez obtenido este porcentaje se

realiza el cálculo para determinar la retención.

Luego, se procede a realizar el correspondiente comprobante de

retención, ya sea el 75 o 100%, el cual debe ser numerado en forma

consecutiva y bajo el esquema de ocho (08) dígitos, reiniciándose en los

casos en que esta sea superada.

Dentro de los primeros tres (03) días de cada mes, el administrador

procede a la revisión de información a través del SIALUZ. Se realiza la

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prueba de lo retenido durante el mes, a través de la página web del SENIAT,

para corroborar que todas coincidan, se imprime el resultado y el libro de

compras, archivando en digital la información de la retención y se, la elabora

el cheque correspondiente, teniendo como beneficiario a La Universidad del

Zulia.

A su vez, el Dpto. de Finanzas (Unidad de Tributos y rendiciones)

realiza la consolidación de todas las facultades y dependencias y elabora un

solo cheque a nombre del Tesoro Nacional.

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RECOMENDACIONES

Luego de evidenciados los resultados en la investigación es necesario

realizar una serie de recomendaciones, con la finalidad de que sean tomadas

en cuenta por los agentes de retención específicamente por los participes de

la Unidad de Tributos y Rendiciones de la Universidad del Zulia, en materia

de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, bajo esta

perspectiva se recomienda lo siguiente.

Proponer a la Administración Tributaria impartir programas de formación

dirigido especialmente a los agentes de retención del Impuesto sobre la

Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado que les permita cumplir con las

obligaciones de retener y enterar las cuotas correspondientes en los

mencionados impuestos.

Fomentar en los contribuyentes especiales una cultura tributaria

centrada en el cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de

retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor

Agregado, lo cual permita a estos coadyuvar con los gastos públicos

mediante el pago de impuestos tasas o contribuciones, tal como lo establece

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nuestra carta magna en su art. 133.

Formar y Capacitar al personal de la Unidad de Tributos y Rendiciones

de La Universidad del Zulia (LUZ), así como a todos los relacionados con los

procedimientos para la mejora en la obligación de retener y enterar las

cuotas correspondientes. Esta recomendación será viable por medio de:

Cursos, Charlas y Talleres referente al el área del Impuesto Sobre la Renta

(ISLR), y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), para el mejoramiento continuo

de los procesos administrativo .

Por otra parte, la Universidad del Zulia deberá mantener en constante

revisión las normativas legales relacionadas con los Impuesto Sobre la Renta

(ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), con la finalidad de evitar

sanciones por parte de la Administración Tributaria. Ello será posible por

medio de cursos, Charlas, talleres, seminarios y cualquier otro medio para el

intercambio de saberes y el fortalecimiento intelectual de los involucrados.

Por otra parte se le recomienda al SENIAT, realizar programas de

difusión , con la finalidad de ampliar la información disponible aplicada al

ISLR, así como de las obligaciones formales de las retenciones del impuesto

por parte de personas naturales, que deben ser cumplidos por las

Universidades Públicas y por ende por la Universidad del Zulia, ya que existe

limitada información al respecto, lo cual generaría opciones de gestión

tributaria en las organizaciones educativas públicas.

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Finalmente, es necesario sistematizar y mejorar los procesos

administrativos-tributarios presentes en la Unidad de Tributos y Rendiciones

de la Universidad del Zulia que permitan fortalecer los procedimientos

existentes en cuanto a la retención de Impuesto sobre la Renta (ISLR) e

Impuesto al Valor Agregado (IVA) respectivamente.

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193

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Méndez(2004), titulada “Incidencia Económica de la Retención del Impuesto

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Nieto (2005) “La Fiscalización como Medio para Incentivar el Cumplimiento

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194

Designación de los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado.

Vielma (2008), titulado Efectos de la Retención del Impuesto al Valor

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El Cumplimiento De La Obligación Tributaria En Organismos Del Sector Público Estadal.

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Oficial Nº 38.136 de fecha 28 de Febrero de 2005. Asamblea Nacional. Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056-A.

Gaceta Oficial Nº 38.188 de fecha 17 de Mayo de

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ANEXOS

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ANEXO A DIAGRAMA DE PROCESO DE RENDICION DE

IMPUESTO DE LUZ

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Diagrama de Proceso de Rendición de Impuestos de LUZ

Rendición en Línea y Cierre de Impuestos (Facultades, Núcleos y

Dependencia)

Consolidación de Impuestos recibidos, aunado a el ARMA

(Nómina), este solo aplica para el 2do. Período.

Revisión, comprobación y Aceptación Taquilla Rectorado

(Dpto. Finanzas)

Cuadre de Impuestos

Sialuz – Sidiald.

1er Período1 al 12 C/Mes

2do Período16 al 27 C/Mes

Días 12 – 27 C/MesHasta 04:30 pm

ü Declaración electrónica mediante el Portal del Seniat. ü Impresión de Planillas de pago y reportes de impuestos

ü Emisión de Orden de Pago ü Elaboración de Cheques.ü Conformación de Orden de Pago y Cheque.ü Firma - C de Cheque. (Jefe de Finanzas).

Cierre de Recepción de Impuestos

(IVA,ISLR y LTF)

Revisión y elaboración de Nota de Ingreso. Taquilla Rectorado

(Dpto. de Caja)

ü Entrada de Cheque en SIDIALDü Conformación de Cheque. (Administrador (a) Despacho).ü Firma – B de Cheque. (Director de Administración)

ü Firma – A de Cheque. (Autoridades)ü Registro e impresión de relación de salida a caja.

ü Registro de cheque en Custodia de Caja.ü Endoso de cheque.

ü Pago al SENIAT. (Mensajero).

De 1 a 2 Días

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ANEXO B GUIÓN DE APLICACIÓN DE LA ENTREVISTA

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GUION DE APLICCIÓN DE ÑLA ENTREVISTA

Entrevistador:_________________________________________________

Entrevistado:_________________________________________________

Profesión:____________________________________________________

Cargo que Ocupa:_____________________________________________

1. ¿Posee la Universidad del Zulia una Unidad o Sección para el manejo

de las retenciones del impuesto sobre la Renta (ISRL) y el impuesto del

Valor Agregado (IVA)

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

____________________________________________________________

2. ¿Cuáles procedimientos aplica la Universidad del Zulia, en el caso de las Retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR) y el Impuesto del Valor Agregado (IVA)?

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

____________________________________________________________

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ANEXO C TABLA DE PORCENTAJE DE RETENCIÓN SOBRE EL MONTO PAGADO O ABONADO EN CUENTA

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CAPITULO III

A otras actividades distintas a sueldos, salarios

y demás remuneraciones similares

Artículo 9.- En concordancia con lo establecido en el artículo 1º de este

Reglamento Parcial, están obligados a practicar la retención del impuesto los

deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las

siguientes actividades, realizadas en el país por personas naturales residentes;

personas naturales no residentes; personas jurídicas domiciliadas, personas

jurídicasno domiciliadas, y asimiladas a éstas, y los establecimientos

permanentes situados en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo

con los siguientes porcentajes:

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