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6 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2017 / El Peruano de forma automática; para tales efectos adjunta el Informe N° 1333-2016-SERVIR/GPGSC, por el cual la Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señala que los vocales del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se encuentran en la clasificación de funcionarios de remoción regulada; Que, conforme establece el artículo 204 del Reglamento de la ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el término de la conclusión del vínculo requiere la emisión y notificación de una resolución o documento, según sea el caso, del servidor civil de la misma jerarquía del servidor civil que formalizó la vinculación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recurso Hídricos; y el Decreto Supremo Nº 006- 2010-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, y con el visto de Secretaria General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, así como de la Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorpórese el numeral 11.5 al artículo 11° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 096-2014-ANA en cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 11°.- Vacancia del cargo de vocal (…) 11.5 En tanto se trata de funcionarios de designación y remoción regulada, la conclusión del vínculo se formaliza mediante acto administrativo del mismo nivel que el de la designación, por lo que el vencimiento del plazo para el ejercicio del cargo de los vocales, no determina la extinción de la relación jurídica en forma automática. Para que se produzca la extinción del vínculo por vencimiento del plazo se requiere del nombramiento de un nuevo funcionario.” Artículo 2°.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1489797-1 AMBIENTE Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la Actualización y Modificación de Estudios Ambientales para la Mejora Continua de los Proyectos de Inversión Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2017-MINAM Lima, 23 de febrero de 2017 Vistos, el Memorándum N° 084-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Técnico N° 005-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA/JCARRERA, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 133-2017-MINAM/ SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones específicas, dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el mencionado Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el literal b) del artículo 18 del Reglamento establece que se sujetan al proceso de evaluación ambiental las modificaciones, ampliaciones o diversificación de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos, de acuerdo a los criterios específicos que determine el MINAM o la autoridad competente que corresponda; Que, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento, las medidas y planes de los estudios ambientales de Categoría I, II y III, están sujetos a actualización cada vez que se realicen cambios o modificaciones que varíen de manera significativa el alcance o posibles impactos del proyecto de inversión materia del estudio ambiental aprobado o en caso que se aprueben nuevas normas que así lo determinen; la modificación del estudio ambiental o la aprobación de instrumentos de gestión ambiental complementarios implica necesariamente y según corresponda, la actualización de los planes originalmente aprobados al emitirse la Certificación Ambiental; Que, respecto a la actualización, el artículo 30 del Reglamento señala que el estudio ambiental aprobado debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes señalados en el artículo precedente; dicha actualización será remitida por el titular a la autoridad competente para que ésta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados; Que, por su parte, el artículo 78 del Reglamento precisa que la entidad de fiscalización ambiental puede requerir la actualización del estudio ambiental ante la autoridad competente si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidas en el estudio ambiental aprobado, se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentación que propició la Certificación Ambiental; Que, en ese contexto, se elaboraron las “Disposiciones para la Actualización y Modificación de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”, el cual fue puesto en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, a través de la Resolución Ministerial N° 284-2016-MINAM;

AMBIENTE - copia/normas/RM...la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento de Organización

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6 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2017 / El Peruano

de forma automática; para tales efectos adjunta el Informe N° 1333-2016-SERVIR/GPGSC, por el cual la Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señala que los vocales del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se encuentran en la clasificación de funcionarios de remoción regulada;

Que, conforme establece el artículo 204 del Reglamento de la ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el término de la conclusión del vínculo requiere la emisión y notificación de una resolución o documento, según sea el caso, del servidor civil de la misma jerarquía del servidor civil que formalizó la vinculación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recurso Hídricos; y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, y con el visto de Secretaria General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, así como de la Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórese el numeral 11.5 al artículo 11° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 096-2014-ANA en cual quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11°.- Vacancia del cargo de vocal

(…)

11.5 En tanto se trata de funcionarios de designación y remoción regulada, la conclusión del vínculo se formaliza mediante acto administrativo del mismo nivel que el de la designación, por lo que el vencimiento del plazo para el ejercicio del cargo de los vocales, no determina la extinción de la relación jurídica en forma automática. Para que se produzca la extinción del vínculo por vencimiento del plazo se requiere del nombramiento de un nuevo funcionario.”

Artículo 2°.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente resolución en

el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1489797-1

AMBIENTE

Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la Actualización y Modificación de Estudios Ambientales para la Mejora Continua de los Proyectos de Inversión Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 056-2017-MINAM

Lima, 23 de febrero de 2017

Vistos, el Memorándum N° 084-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Técnico N° 005-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA/JCARRERA, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 133-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones específicas, dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el mencionado Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el literal b) del artículo 18 del Reglamento establece que se sujetan al proceso de evaluación ambiental las modificaciones, ampliaciones o diversificación de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos, de acuerdo a los criterios específicos que determine el MINAM o la autoridad competente que corresponda;

Que, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento, las medidas y planes de los estudios ambientales de Categoría I, II y III, están sujetos a actualización cada vez que se realicen cambios o modificaciones que varíen de manera significativa el alcance o posibles impactos del proyecto de inversión materia del estudio ambiental aprobado o en caso que se aprueben nuevas normas que así lo determinen; la modificación del estudio ambiental o la aprobación de instrumentos de gestión ambiental complementarios implica necesariamente y según corresponda, la actualización de los planes originalmente aprobados al emitirse la Certificación Ambiental;

Que, respecto a la actualización, el artículo 30 del Reglamento señala que el estudio ambiental aprobado debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes señalados en el artículo precedente; dicha actualización será remitida por el titular a la autoridad competente para que ésta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados;

Que, por su parte, el artículo 78 del Reglamento precisa que la entidad de fiscalización ambiental puede requerir la actualización del estudio ambiental ante la autoridad competente si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidas en el estudio ambiental aprobado, se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentación que propició la Certificación Ambiental;

Que, en ese contexto, se elaboraron las “Disposiciones para la Actualización y Modificación de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”, el cual fue puesto en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, a través de la Resolución Ministerial N° 284-2016-MINAM;

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Page 2: AMBIENTE - copia/normas/RM...la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento de Organización

7NORMAS LEGALESViernes 24 de febrero de 2017 El Peruano /

Que, a partir de los aportes recibidos, se ha procedido a elaborar el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la Actualización y Modificación de Estudios Ambientales para la Mejora Continua de los Proyectos de Inversión Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”, que requiere ser puesto en conocimiento del público, para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la Actualización y Modificación de Estudios Ambientales para la Mejora Continua de los Proyectos de Inversión Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado N° 1440, San Isidro - Lima y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1489819-1

Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 057-2017-MINAM

Lima, 23 de febrero de 2017

Vistos, el Memorando N° 081-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Técnico N° 00013-2017-MINAM-VMGA/DGPNIGA/RCARRILLO, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 144-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la citada entidad tiene entre sus funciones específicas, dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el mencionado Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, de acuerdo al artículo 68 del Reglamento, la participación ciudadana es un proceso dinámico, flexible e inclusivo, que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora de proyectos y las decisiones en general, para contribuir al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión, así como de las políticas, planes y programas de las entidades del sector público; asimismo, el proceso de participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación de impacto ambiental, comprendiendo a la DIA, el EIA-sd, el EIA-d y la EAE;

Que, el artículo 69 del Reglamento dispone que las Autoridades Competentes en materia de evaluación del impacto ambiental deben establecer: a) Instancias formales para el acceso a la información y difusión de la misma, así como para lograr la participación ciudadana efectiva en el proceso de evaluación del impacto ambiental, bajo la conducción y dirección de la autoridad; y, b) Instancias no formales que el titular o proponente debe impulsar conforme al Plan de Participación Ciudadana aprobado por la Autoridad Competente, o adicionalmente de propia iniciativa, para incorporar en el estudio ambiental contenidos o medidas en atención a los aportes (comentarios, observaciones u otros), derivados de la participación ciudadana;

Que, en ese contexto, se ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas, Normas e

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Page 3: AMBIENTE - copia/normas/RM...la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento de Organización

WDecreto Stqtrcrn

-2017-frtr${X*tAPRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA ACTUALIZACIÓN Y ÍI¡IODIFICACóN DE ESTUDIOS

aMBTENTALES PARA LA MEJoRA coNftNUA DE Los pRoyEcros DE lNvERstóN suJETosAL srsrEMA NActoNAL DE EvALuActóN DE tMpAcro AMBTENTAL (sEtA)

EL PRESIoENTE DE LA REPÚBLIGA

CONSIDERANOO:

Que, el artfculo 67 de Ia Constitución Polll¡ca del Peru establece que el Estado determina lapolítica nac¡onaldel ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, e¡ artlculo I del Tftulo Prel¡m¡nar de la Ley No 28611, Ley General del Amb¡ente, señalaque toda persona tiene el derecho irenunciable a viv¡r en un ambiente saludab¡e, equil¡brado yadecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contr¡buir a una efectiva gestión amb¡entaly de proteger el ambieñte, asl como a sus componentes asegurando part¡cularmente la salud de laspersonas en forma individual y colecüva, la conservación de la diversidad biológica, elaprovechamiento sosteñ¡ble de los .ecursos naturales y el desarollo sosten¡ble del pals;

Que, el artlculo 14 de la Ley N" 286'l l, Ley Ge¡eral del Amb¡ente, señala que el SistemaNac¡onal de Gesüón Ambiental üene a su cargo la integración func¡onal y teritorial de la política,normas e ¡nstrumentos de gestión, asl como las func¡ones públicas y relac¡ones de coord¡nac¡ón de¡as instituc¡ones del Estado y de la sociedad civil, en materia amb¡ental;

Que, asimismo, el artfculo 24 de la citada Ley, prescribe que toda act¡v¡dad humana queimpl¡que conskucciones, obras, servicios y otras actividades susceptibles de causar impactosambientales de carácter signif¡caüvo, asl como el diseño y aplicación de pol¡ticas, planes y programaspúblicos susceptibles de generar ¡mplicancias ambientales, se encuentran sujetos, de acuerdo a ley,al Sistema Nacional de Evaluación de¡ lmpacto Amb¡ental- SEIA, el mismo que es admin¡strado porla Autoridad Nacional Ambiental y forma parte del S¡stema Nacional de Gest¡ón Amb¡ental;

Que, según el literal0 del ad¡culo 7 del Decreto Leg¡slativo N" 1013, Decreto Leg¡slat¡vo queaprueba la Ley de Creación, Orgañización y Funciones del l\4inisterio del Amb¡ente, este organismotiene como una de sus funciones especfficás la direcc¡ón del Sistema Nacional de Evaluación dellmpacto Ambiental - SEIA;

Que, de acuerdo a la Ley N'27446, Ley del S¡stema Nacional de Evaluac¡óñ del tmpactoAmbiental, este es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control ycorrección anticipada de los impactos ambientales negativos sigñificativos derivados de las accioneshumanas, expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, el artlculo 76 de la Ley N'2E611, Ley General del Ambiente señala, respecto a ¡ossistemas de gest¡óñ ambiental y la mejora continua, que el Estado promueve que los titllares de

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ll ill<Decret0 Supreme

.‘7V'° 2017 9l4I9Vfl9\4APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA ACTUALIZACIQN Y MODIFICACIQN DE ESTUDIOS

AMBIENTALES PARA LA MEJORA CONTINUA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIQN SUJETOSAL SISTENIA NACIONAL DE EVALUACIQN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 67 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina lapolitica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de Ios recursos naturales;

Que, ei articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N“ 28611, Ley General del Ambiente, sefiaiaque toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado yadecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambientaly de proteger el ambiente, asi como a sus componentes asegurando particularmente la salud de laspersonas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, elaprovechamiento sostenible de Ios recursos naturales y el desarrollo sostenible del pals;

Que, el articulo 14 de la Ley N“ 28611, Ley General del Ambiente, seflala que el SistemaNacional de Gestion Arnbiental tiene a su cargo la integracion funcional y territorial de la politica,normas e instrumentos de gestion, asi como las funciones publicas y relaciones de coordinacion delas instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental;

Que, asimismo. el articulo 24 de la citada Ley, prescribe que toda actividad humana queimplique construcciones, obras. servicios y otras actividades susceptibles de causar impactosambientales de caracter significativo, asl como el disefio y aplicacion de politicas, planes y programaspublicos susceptibles de generar implicancias ambientales, se encuentran sujetos, de acuerdo a ley,al Sistema Nacional de Evaluacion del lmpacto Ambiental SEIA, el mismo que es administrado porla Autoridad Nacional Ambiental y forma parte del Sistema Nacional de Gestién Ambiental;

Que, segun el literal f) del arllculo 7 del Decreto Legislative N“ 1013, Decreto Legislativo queaprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, este organismotiene como una de sus funciones especificas la direccion del Sistema Nacional de Evaluacion dellmpacto Ambiental SEIA;

Que, de acuerdo a la Ley N“ 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del lmpactoAmbiental, este es un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control ycorreccion anticipada de Ios irnpactos ambientales negatives significativos derivados de las accioneshumanas, expresadas por medio de proyectos de inversion;

Que, el articulo 76 de la Ley N° 28611, Ley General del Arnbiente sefiala, respecto a Iossistemas de gestion ambiental y la mejora continua, que el Estado promueve que los titulares de

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Page 4: AMBIENTE - copia/normas/RM...la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento de Organización

operaciones adopten s¡stemas de gestión amb¡ental acordes con la naturaleza y mágnitud de susoperac¡ones, con la finalidad de ¡mpulsar la mejora conlinua de sus niveles de desempeño ambientall

Que, de acuerdo alarticulo 2 de la Ley No 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluac¡óñ dellmpacto Amb¡ental, quedan comprendidos eñ el ámbito de aplicación, enke otros los proyectos deinversión pública, privada o de capital mixto, que ¡mpl¡quen actividades, construcciones, obras, yotras actividades comerciales y de serv¡c¡os que puedan causar ¡mpactos ambientales negat¡vossignificativos;

Que, el artfculo 18 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto SupremoN" 019-2009-l\4lNAM, señala que se sujetan al proceso de evaluación del impacto ambiental, entreotros, las modificaciones, ampliac¡ones o diversiflcac¡ón de los proyectos de inversión sujetos alsElA, siempre que supongañ un cambio en el proyecto orig¡nal que por su magnitud, alcancé ocircunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos amb¡entales negativos, de acuerdo alos criterios específicos que determine el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Competente quecorresponda;

Que, el l¡teral a) del ártfculo 3 del citado Reglamento de la Ley del SEIA, señala qué laevaluación del impacto ambiental se realiza de manera ¡ntegÉl e integrada sobre políticas, planes,pfogramas y proyectos de invers¡ón, comprendiendo de manera indivisa todos los compoñeñtes delos mismos;

Que, el artículo 24 del mencionado Reglamento de la Ley del sElA señala que lasinfraeshucturas y otras instalaciones que requieran de un estudio amb¡ental de acuerdo con elListado de lnclusión señalado en el Anexo ll del referido reglamento, que se localicen al interior deuna concesión, lote o área product¡va de un p¡oyecto de inversión, constituyen un componenteaux¡liar del mismo, por lo que, deben ser evaluadas como parte del esfudio amb¡ental del proyecto deinveEión o de sus modificaciones, sin perju¡cio de lo establec¡do en las normas espéciales en lamateria;

Que, el artículo 28 del referido Reglamento de la Ley del SEIA, señala que los estudiosambieniales deben ¡ncluir el Plan de Parlicipación Ciudadana, medidas de m¡tgación, Plan deSegu¡m¡ento y Control, Plan de Contingencia, Plan de Cierre o Abandono, entre okos que detenninela Autor¡dad Competente; asiñismo, las med¡das y planes de los estudios ambientales están sujetosa actualización cada vez que se realicen cámbios o modificaciones que varfen de manera signifrcativael alcance o pos¡bles ¡mpac{os del proyecto de ¡nversión materia del estudio ambiental aprobado o enc¿so que se aprueben nuevas normas que asf lo deteminen;

Que, el cuarto párrafo del citado artlculo 28 del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que lamodificación del estudio ambiental o la aprobación de instrumentos de gestión ambientalcomplementarios, ¡mpl¡ca necesariamente y según corresponda, la actualización de los planesoriginalmente aprobados al emitirse la Certificación Ambiental;

Que, adicionalmente, el art¡culo 30 del m€ncionado Reglamento de la Ley del SEIA, señalaque el Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes quelo requieran, al qu¡nto año de iniciada la ejecuc¡ón del proyecto y por periodos consecutivos ys¡milares, deb¡endo prec¡sarse sus contenidos asl como las eventuales modificaciones a los planesque contiene;

Que, med¡ante Oficio N' 043-2016-SENACSDGE del 23 de junio de 2016 se recibió unápropuesta del Servicio Nacional de Certificación Ambieñtal para las ¡nversiones Sostenibles(SENACE) sobre l¡neamientos, estructura y criterios técnicos aplicablés a las mod¡ficaciones deproyectos de inversión a través de lnformes Técnicos Sustenktorios;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a lalnformación Pública Arñbiental y Particapación y Consulta Ciudadana en Asuntos Amb¡entales,aprobado por Decreto Supremo N' 002-2009-MINAM, la presente prcpuesta ha sido somet¡da aconsulta y particjpación c¡udádana, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios;

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eperaciones adepten sistemas de gestion ambiental acordes cen la naturaleza y magnitud de suseperacienes, cen la finalidad de impulsar la rnejora continua de sus niveles cle desempefio ambiental;

Que, de acuerdo al artlcule 2 de la Ley N” 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion dellmpacto Ambiental, quedan cernprendides en el ambite de aplicacion, entre otros les preyectes deinversion publica, privada o de capital mixte, que impliquen actividades, construcciones, ebras, yotras actividades cemerciales y de servicies que puedan causar impactos ambientales negativessignificatives;

Que, el artlcule 18 del Reglamente de la Lev del SElA, aprobade mediante Decrete SupremeN" U19 2009 MINAM, sefiala que se sujetan al precese de evaluacion del impacte ambiental, entreotres, las medificacienes, ampliacienes o diversifioacion de les preyectes de inversion sujetes alSEIA, siempre que supengan un cambie en el preyecte original que per su magnitud, alcance ecircunstancias, pudieran generar nuevos e mayores impactos ambientales negatives, de acuerdo aIos criteries especifices que determine el Ministerie del Ambiente e la Auteridad Cempetente quecerrespenda;

Que, el literal a) del artlcule 3 del citado Reglamente de la Ley del SEIA, sefiala que laevaluacion del impacte ambiental se realiza de manera integral e integrada sebre peiiticas, planes,pregramas y preyectes de inversion, comprendiendo de manera indivisa tedes Ios cemponentes deIos mismes;

Que, el arliculo 24 del mencienade Reglamente de la Ley del SElA sefiala que lasinfraestructuras y etras instaiaciones que requieran de un estudie ambiental de acuerdo con elListacle de Inclusion senalade en el Anexe ll del referide reglamento, que se lecalicen al interior deuna concesion, lete e area preductiva de un preyecte de inversion, censtituyen un cemponenteauxiliar del mismo, per lo que, deben ser evaluadas come parte del estudie ambiental del preyecte deinversion o de sus medificaciones, sin perjuicie de le establecide en las nermas especiales en lamateria;

Que, el articulo 28 del referido Reglamente de la Lev del SEIA, senala que los estudiesambientales deben inciuir el Plan de Participacion Ciudadana, medidas de mitigacion, Plan deSeguimiento y Control, Plan de Centingencia, Plan de Cierre 0 Abandone, entre otros que determinela Auteridad Cempetente; asimisme, las medidas y planes de les estudios ambientales estan sujetesa actualizacion cada vez que se realicen cambies e medificacienes que varien de manera significativael alcance 0 pesibles impactos del preyecte de inversion materia del estudie ambiental aprobade e encase que se aprueben nuevas nermas que asl le detenninen;

Que, el cuarto parrafe del citado artlcule 28 del Reglamente de la Ley del SEIA, sefiala que lamodificacion del estudie ambiental e la aprebacion de instrumentos de gestion ambientalcemplementaries, implica necesariamente y segun cerresponda, la actualizacion de Ios planeseriginalmente aprobaclos al emitirse Ia Certificacion Ambiental;

Que, aclicionalmente, el artlcule 30 del mencienade Reglamente de la Lev del SEIA, sefialaque el Estudio Ambiental aprebade, debe ser actualizade per el titular en aquellos oomponentes quelo requieran, al quinto aile de iniciada la ejecucion del preyecte y por periodos consecutives ysimilares, debiende preoisarse sus centenides asl come las eventuales modificaciones a les planesque centiene;

Que, mediante Oficie N” 043 2016 SENACEIDGE del 23 cle junio de 2016 se recibio unapropuesta del Senricie Nacional de Certificacion Ambiental para las lnversienes Sestenibles(SENACE) sebre lineamientos, estructura y criteries técnices aplicables a las moditicaciones depreyectes de inversion a traves de lnformes Técnicos Sustentaterios;

Que, en el marce de lo dispuesto en el Reglamente sebre Transparencia, Acceso a lalnformacion Publica Ambiental y Participacion y Censulta Ciudadana en Asuntes Ambientales,aprebade per Decrete Supreme N” 002 2009 MINAM, la presente prepuesta ha side semetida aconsulta y partioipacion ciudadana, en virtud de la cual se recibieren aportes y eomentaries;

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De conformidad con lo dispuesto en el numeralS) de¡artfculo 1l8o de la Const¡tuckSn Pollticadel Pen1, asl como el numeral 3 dgl articulo '11o de la Ley N" 29158, Ley Orgán¡cá del PoderEjecut¡voi

DECRETA:

Ari¡culo 1.. Aprobac¡ón

Apruébense las Disposiciones para la mejora continua de la gesüón ambienlal de los proyectosde iñvers¡ón sujetos al §istema Nacional de Evaluación del lmpacto Amb¡ental, las cuales constan decuatro (4) t¡tulos, dos (2) capftulos, tres (3) subcapltulos, cuarenta (40) a¡tlculos, doce ('12)d¡spos¡ciones complementarias fi nales

A.tlculo 2.- Publlc.c¡ón

Las O¡sposiciones para la mejora cont¡nua de la gest¡ón amb¡ental de los proyectos deinversión sujetos al S¡stema Nac¡onal de Evaluac¡ón del lmpacto Amb¡ental, aprobadas en el art¡culo1 precedente, son publ¡cadas en el portal del Estado Peruano lwww.peru.oob.pe) y en el portalinst¡tuc¡onal del Min¡sterio del Amb¡ente (www.m¡nam.oob.pe).

Artfculo 3.- R€trrndoEl presente Oecreto Supremo es rclGndado por la Min¡stra de¡ Amb¡ente y el Pres¡denle del

Consejo de Min¡stros.

OISPOS|GIÓN CO¡TPLEMENTARIA fIIODIFICATORIA Y OEROGATORIA

PRlfilERA.- filod¡fic.c¡ón do 106 arilculoe 30 y 78 del Reglamento de la Loy del SbternaNec¡onal d€ Evaluac¡ón del lmpacto Ambiantal, Docreto Supremo No 019-2009{ll¡lAll

Modiflquese los artfcllos 30 y 78 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional deEvaluación del lmpacto Ambiental, ap.obado med¡ante Oecreto Supremo No 019-20'19-M|NAM, en lostérminos siguientes:

"Artlculo 3O'.- Actual¡2eclón drl Egtud¡o Amb¡ental

Los estudios amb¡enhles aprobados por las autoridades competentes deben seractual¡zados por los t¡tulares, en aquellos componentes que lo requieran, de acuerdo alo establec¡do @mplemenbriamenb en las d¡spos¡c¡ones que se em¡hn med¡anteDecreto Supremo del Ministerio del Amb¡ente para tal efecto.'

"A.t¡culo 78'.. Atcnción de impactoa amblontaleE no conalderados gn gl EgtudloAmbi€ntal

Si como resultado de las acc¡ones de supervisión y fiscal¡zac¡ón de las obligacionesestablec¡das en el estudio amb¡ental aprobado, se determinase que los impactosambieñtales negatúos generados d¡f¡eren de manera sign¡ficát¡va a los declarados en ladocumentac¡ón que propic¡ó la certif¡cac¡ón ambiental, la ent¡dad de fscalizaciónambiental que ejerce func¡ones en e¡ ámb¡to del SEIA requerirá al t¡tular, la adopción delas med¡das conect¡vas o de manejo ambiental que resulten necesarias para m¡tigar ycontrolar sus efectos, sin perjuicio de requerir la actualización del estud¡o ambiental o lamodificáción del proyecto de inversión ante la autoridad competente, seg¡lncoresponda, de acuerdo a lo establec¡do complementarjamente en las d¡spos¡c¡onesque se emítan med¡ante Decreto Supremo del Ministerio del Amb¡ente para tal efecto.Esta condic¡ón no exceptúa la eventual paral¡zación de operaciones o la apl¡cación deoiras sanciones que pudieran coresponder.'

6#J.-}\&§

De cenfermidad con le dispuesto en el numeral 8) del artlcule 118° de la Constitucion Politicadel Peru, asl come el numeral 3 del artlcule 11° de la Lev N“ 29158, Ley Organica del PederEjecutivo;

DECRETA:

Articulo 1. Aprebacion

Apruébense las Dispesicienes para la mejera continua de la gestion ambiental de los proyectesde inversion sujetes al Sistema Nacional de Evaluacion del lmpacto Ambiental, las cuales censtan decuatro (4) titules, dos (2) capltules, tres (3) subcapltulos, cuarenta (40) articules, doce (12)dispesicienes complementarias finales

Articulo 2. Publicacion

Las Dispesiciones para la mejera continua cle la gestion ambiental de los proyectes deinversion sujetes al Sistema Nacional de Evatuacion del lmpacto Ambiental, aprobadas en el artlcule1 precedente, sen publicadas en el portal del Estade Peruane (www.geru.geb.pe) y en el portalinstitucienal del Ministerio del Ambiente (www.minam.geb.ge).

Articule 3. RefrendoEl presente Decrete Supreme es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Presidente del

Censeje de Ministros.

DISPOSICIQN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Y DEROGATORIA

PRlMERA. Modificacion de los articulos 30 y 78 del Reglamente do la Lay del SistemaNacional de Evaluacion del lmpacto Ambiental, Decrete Supreme N“ 019 2009 MINAM

Mediflquese Ios artlcules 30 y 78 del Reglamente de Ea Lev del Sistema Nacional deEvaluacion del lmpacto Ambiental, aprobade mediante Decrete Supreme N“ 019 2019 MINAM, en lestérmines siguientes:

“Articulo 30°. Actualizacton del Estudie Ambiental

Les estudies ambientales aprobades per las autoridades cempetentes deben seractualizades per les titulares, en aquellos componentes que lo requieran, de acuerdo ale establecide complementariamente en las dispesiciones que se emitan medianteDecrete Supreme del Ministerie del Ambiente para tal efecte."

“Articule 78°. Atencion do impactes amblentales no conslderades en et EstudioAmbiental

Si come resultado de las accienes de supervision y fiscalizacion de las ebligacionesestablecidas en el estudie ambiental aprobade, se determinase que los impactesambientales negatives generados difieren de manera significativa a Ios declarados en ladecumentacion que propicio la certificacion ambiental, la entidad de fiscalizacionambiental que ejerce funcienes en el ambite del SEIA requerira al titular, la adepcion delas medidas cerrectivas o de maneje ambiental que resulten necesarias para mitigar ycontrelar sus efectos, sin perjuicie de requerir la actualizacion del estudie ambiental o lamodificacion del preyecto de inversion ante la autoridad cempetente, seguncerresponda, de acuerdo a lo establecide cempiementariamente en las disposicionesque se emitan mediante Decrete Supreme del Ministerie del Ambiente para tal efecte.Esta cendicion no exceptua la eventual paralizacion de operaciones 0 la aplicacion deotras sancienes que pudieran cerrespender."

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SEGUNDA.- Dorogar ol artfculo 40 dll Dacrato Supr€mo No 054-20l3fcf,l y otr¡!dkpoclclonoa qu€ !c gpong¡n al proaqrts decreto luFÉmo

Deúgu€se el artlculo 4 del Deseto Supremo N' 054-2013-PCM y toda8 aquella§ di§posicione§qle se opongan o contad¡gan al pr€8€nt€ D€c€to supfsmo.

Dado En lE Casa de Ggbiemo, €n Llma, a los,..

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SEGUNDA. Deregar el articulo 4° del Decreto Supreme N“ 054 2013 PCM y otrasdispesicienes que se epongan at presente decrete supreme

Deroguese el artlcule 4 del Decreto Supreme N” U54 2013 PCM y todas aquellas dispesicienesque se epongan o contradigan al presente Decreto Supreme.

Dado

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en la Casa do Gebierno, en Lima, a Ios. ..

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DISPOSICIONES PARA LA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTUDIOSAII¡TBIENTALES PARA LA MEJORA CONTINUA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIóN

SUJETOS AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIóN DE IMPACTO AMBIENTAL(sErA)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Aliculo l. Ob¡eto

El presente dispos¡tivo t¡ene por objeto regular los ?rocedimientos de modificación deproyectos de inversión y la actua:lzación de estud¡os ambientales y/o instrumentos degestión amb¡ental aprobados de acuerdo a la Ley No 27446, Ley del Sistema Nacional deEvaluación del lmpacto Ambiental (SEIA) su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo No 019-2009-MINAM y otras normas complementarias, en el marco de la mejoracontinua de la gestión ambiental de proyectos de invers:ón sujetos al SEIA, asi como de laretroalimentación del SEIA desde el S¡stema Nacional de Evaluac¡ón y Fisca¡¡zaciónAmb¡ental (SINEFA).

Articulo 2, Ámb¡to do apl¡cación

Las d¡sposiciones del presente Reglamento son aplicables a:

a) Los titu¡ares de proyectos de invers¡ón que cuenten con un estud¡o amb¡enlal y/oinstrumento de gestión ambienta' aprobado;

b) Las autoridades de supervis¡ón y riscal¡zación ambiental;

c) Las entidades que em¡ten opinión técn¡ca en los proced¡mientos administrativos reguladosen el presente disposit¡vo.

d) Las autoridades de los tres niveles de gobierno cor competencias y funqones paraconduci. procesos de evaluac¡ón de impacto ambiental er el marco del SEIA, incluyendo alServ¡c¡o Nac¡onal de Cerl¡ficación Ambiental para las lnversiones Sosten¡bles (Senace), lasm¡smas que son denominadas para efectos de apl¡cación de las presentes d¡sposicionescomo astoridades competentes.

Aliculo 3, Del proced¡mierto administrativo

3.1 La modaficación de proyectos de ¡nversión y actualización de estud¡os ambientalesaprobados, se real¡za de manera :nd¡v¡dual o conjunta, a lravés de un procedimjentoadminisl.ativo tramitado ante la autoridad competente, según corresponda de acuerdo alas disposiciones del presente dispositivo.

El p.ocedimiento administrativo se regula por la Ley N' 27446, Ley del S¡stem¿ Nacionalde Evaluación del lmpacto Ambiental, su Reglamento aprobado medjante )ecretoSupremo No 019-2009-MINAM y las disposiciones contenidas en el presente d¡spos¡tivo.

Articulo 4. Obligatoriodad de recurrir a consultoras amb¡entalos régist.adas

4.1 Las modificaciones de proyectos de invers¡ón y actualización de estudios ambientalesaprobados, deben ser elaborados por consultoras ambientales debidamente insffitasen el Registro Nacional de Consultoras Amb¡entales o su equivalente. La autoridad

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DlSPOS1CiONES PARA LA ACTUALIZACIQN Y MODIFICACIDN DE ESTUD!OS _AMBIENTALES PARA LA MEJORA CONTINUA DE LQS PROYECTOS DE INVERSIONSUJETOS AL SISTEMA NAClONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

(SEIA)

TiTULO |DISPOSICIONES GENERALES

Articuio 1. Objete

El presente dispositivo tiene per ebjeto regular Ios procedimientos de mociificacion deproyectos de inversion y la actuaiizacion de estudios ambientales vie instrumentos degestion ambiental aprobades do acuerdo a la Lev N° 27446, Lev del Sistema Nacional cieEvaluacion dei lmpacto Ambiental (SEIA) su Reglamente, aprebado mediante DecretoSupreme N” O19 2009 MINAM v otras nermas cemplementaries, en el marco de la mejeracontinua de la gestion ambiental cie prevectos de inversion sujetes al SEIA, asl come de laretroalimentacion del SEIA desde el Sistema Nacional de Evaluacion v FiscalizacionAmbiental (SINEFA).

Articulo 2. limbito de aplicacion

Las dispesicienes del presente Reglamente sen aplicables a:

a) Los tituiares de proveotos de inversion que cuenten con un estudie ambiental vieinstrumente de gestion ambientai aprebado;

b) Las autoridades de supervisiém v fiscalizacion ambiental;

c) Las entidades que emiten opinion técnica en les prooedimientos administrativos reguladosen el presente dispositivo.

d) Las autoridades de los tres niveies de gobierno con competencies v funciones paracenducir precesos de evaluacion de lmpacto ambiental en el marco del SEIA, incluvende alServicio Nacional de Certificacion Ambiental para las lnversienes Sostenibles (Senace), lasmismas que son denominadas para efectos de aplicaoion de las presentes dispesicienescome autoridades competentes.

Articule 3. Del precedimiente administrative

3.1 La medifieaoion de prevectos de inversion v actualizacion de estudios ambientalesaprebados, se realiza de manera individual e cenjunta, a través de un procedimientoadministrative tramitado ante la autoriclad competente, segun cerresponda de acuerdo alas dispesicienes del presente dispesitive.

El preoedimiente administrative se regula por la Lev N° 27446, Lev del Sistema Nacionalde Evaluacion del lmpacto Ambiental, su Reglamente aprebado mediante DecretoSupreme N° 019 2009 MINAM y las dispesicienes centenidas en el presente dispesitivo.

Articuie 4. Obligatoriedad de recurrir a censultoras ambientales registradas

4.1 Las moclifioaciones cle preyectes cle inversion v actualizacion do estudios ambientalesaprobados, deben ser elaborados por censultoras ambientales debidamente inscritasen el Registro Nacional cie Consulteras Ambientaies e su equivalente. La auteridad

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competente puede establecer dispos¡ciones espec¡ales para la elaboración del InformeTécnico Sustentatorio (lTS) por profesionales debidamente colegiados y habil¡tadospara el ejercicio profesional.

4.2. Los documentos señalados en el numeral anterior deben estar suscrltos por elrepresentante legal del titular del proyeclo de inversión y de la consultora amb¡ental acargo de la elaboración del instrumento, así como los profesionales intervin¡entes ensu elaboración. La información contenida en dichos instrumentos tiene carácter dedeclaración jurada para todos sus efeclos legales, poa lo que sus suscr¡ptores sonresponsables de la veracidad de su contenido, s¡n per.iu¡cio de la acciones dever¡ficac¡ón poster¡or. Dicha responsabilidad alcanza además a todos los mapas,planos, gráficos, figuras y/o anexos que se adjunlen.

Artículo 5. Efectos del incumplim¡ento de la obl¡gac¡ón de modificar o actual¡zar elestudio ambiental aprobado

5.1 El titular del proyecto de inversión tiene la obligación de .ealizar la modificación delproyecto de inversiá"r o la actualizac¡ón del estud¡o ambiental aprobado ante laautoridad competente, en :os plazos y términos establecidos en la presente norma.

5.2 Cuando la autoridad de supervisión y r¡scalizac¡ón ambiental tome conocimiento delincumpl¡miento de dicha obligación, ¡nicia las acciones en el marco de suscompetenc¡as.

5.3 Ante el incumplimierto de la med¡da adm¡nistrativa de requerim¡ento de actualizacióndel estud¡o ambiental o de modificac¡ón de proyecto de inversión que dicte el OEFA,procede Ia aplicación de la multa coerc¡tiva, conforme al Decreto Leg¡slat¡vo '1278 y lanormativa vigente.

TITULO II

MOüTICACIÓN DEL PROYECTO DE TNVERS:óN

CAPiTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art¡culo 6. Mod¡ficación del proyecto de invers¡ón

La modificac¡ón de un proyecto de inversión comprende la alteración, ampliac¡ón,transformación, diversificac¡ón, suslitución y/o cualquier otro camb¡o de componentes oact¡v¡dades de un proyecto de irversión, que por su magn¡tud alcance o circunstancias,puedan generar impactos ambientales, sean estos sign¡f¡cativos o no.

Articulo 7, Supuestos de modificac¡ón d€l proyecto de inve.sión

Cuando producto de la mod¡ficación del proyecto se prevea la generación de impactosamb¡entales negailvos no significat¡vos, los t¡tulares deben presentar un lTS, previo alinicio de las activ;dades contempladas en la referida mod¡ficac¡ón, requiriendo laaprobac¡ón de la auior:dad competente.

Cuando la mod¡ficación al proyecto de ¡nversión, por su magnitud, alcance ocircunstancias, suponga el cambio del proyeclo or¡ginal que pudiera generar nuevos omayores impactos ambientales de carácler significat¡vo, el litular se encuentra obligado

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competente puede establecer dispesicienes especiales para ia eiaboracion del lnformeTécnico Sustentaterie (iTS) por prefesionales debidamente colegiados y habilitadespara el ejercicio profesionai.

4.2. Les decumentos sefialados en el numeral anterior deben estar suscrites por elrepresentante legal del titular del provecte do inversion v do ta consultora ambiental acargo de la elaboracion del instrumento, asi come Ios prefesionaies intervinientes ensu elaboracion. La informacion contenicla en dichos instrumentos tiene carécter dedeciaracion jurada para tedes sus efectos legales, per lo que sus suscripteres sonresponsables de la veracidad de su centenido, sin perjuicie de la acciones deverificacion posterior. Dicha responsabilidad alcanza ademas a tedes Ios mapas.planes, grafices, figures vie anexes que se adjunten.

Articuio 5. Efectos del incumplimiente de la ebligacion de modificar o actualizar elestudie ambiental aprebado

5.1 El titular del provecto de inversion tiene la obligacion de reaiizar la modificacion delprevecte ole inversion e la actualizacion del estudie ambiental aprebado ante laauteridad cempetente, en ios plazos v términos estableciclos en ta presente nerma.

5.2 Cuando la auteridad oie supervision v fiscalizacion ambiental tome conecimiento delincumplimiente de dicha obligacion, inicia las acciones en el marco de suscompetencies.

5.3 Ante el incumplimiento de la medicla administrative de requerimiente de actualizaciondel estudie ambiental o de modificacion de prevecto de inversion que dicte el OEFA,precede la aplicacion de la multa coercitiva. cenferme at Decreto Legislative 1278 v lanormative vigente.

TITULO ll

llilODlFiCACiON DEL PROYECTO DE lNVERSlQN

CAPiTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articule 6. llllodificacion del provecto de inversion

La modifieacion de un provecte de inversion cemprende la aiteracion, ampliacion,transformacion, diversificacion, sustitucion vie cualquier otro carnbie de componentes oactividades de un provecte de inversion, que por su magnitud, aioance e circunstancias,puedan generar impactes ambientales, sean estes significativos o no.

Articulo 7. Supuestos de modificacion del prevecto de inversion

7.1 Cuande producto de la medificacion del proyecto se prevea la generacion de impactesambientales negatives no significativos, Ios titulares deben presentar un ITS, previo alinicio de las activiclacles contempladas en la referida modificacion, requiriendo laaprebacion de la autoriclacl competente.

7.2 Cuande Ia modificacion al provecto de inversion, por su magnitud, alcance ocircunstancias, suponga el cambio del prevecto original que pudiera generar nuevos omavores impactes ambientales de caracter significative, el titular se encuentra obiigade

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a tramitar el procedimiento de modificac¡ón de estudio ambiental ante la autoridadcompete.te, previamente al ¡n¡c¡o de las actividades contempladas en la referidamodificacióñ

7.3 Cuando se est¡me que la signif¡canc¡a de los ¡mpactos ambientales identificados comoproducto de la modif¡cación del proyecto de inve§aón, mencionada en el párrafoanterior, motive el cambio de categoria del estud¡o ambiental aprobado a una categoríamayor de la clasificada iñ¡cialmente, la Autoridad Competente requerirá al titular lapresentación de los mismos documentos presentados para la clasificac¡ón de suprgyecto, con las modificaciones correspondientes.

Artículo 8, lmpacto amb¡ental negativo no significativo de una modificac¡ón

La modif¡cación de un proyecto de ¡nversión genera impactos ambientales negat¡vos nosignificativos, cuando al evaluar y comparar sus efectos de forma integral, cgnsiderando losimpaclos acumulaiivos y sinérgicos, y los impactos ¡ncluidos en el estudio amb¡ental y/o susmodificator¡as aprobadas, sus efectos son absorb¡dos o eslán contenidos por los impactospfev¡amente valorados, sin variar su sigrmcáncia.

Artículo 9. lmpacto ambiental negalivo s¡gnificativo de una mod¡f¡cación

Se cons¡dera que el impacto ambiental negativo produclo de una modificación es s¡gnif¡cativoen los s¡guie¡tes casos:

a) Cuando el o los componentes propuestos en la modiflcator¡a se ubiquen:

a.1 En un cuerpo de agua, sobre bofedal, canal de conducción u otrainf¡aestruclura hidraúlica, manaflt¡ales o puquiales, cuyo impacto directo nohubiera s¡do considerado en el estudio ambiental aprobado.

a.2 En bosques en tienas de protección, bosques primarios o bosques montanosno contemplados en e¡ estud¡o ambiental aprobado.

a.3 En áreas naturales protegidas no contempladas en el estudio ambientalaprobado.

a.4 En reservas territoriales de pueblos indígenas en contacto ¡nicial oa¡slam¡enio voluntario no contempladas e¡ el estud¡o amb¡ental aprobado.

b) Cuando como resultado de la mod¡f¡cación del p.oyecto de inversión $e presente:

b.1 Reducción del área de influencia social del proyecto o exctus¡ón deterritoios comunales, centros poblados, d¡stritos o provincias consideradosen elestud¡o amb¡ental aprobado.

b-2 Variaciones de trazo de proyectos o componentes lineales que involucrenactores sociales, tenitorios comunales, centros poblados, distritos oprovincias, ecosistemas o cuencas hid.ográf¡cas no considerados en elestud¡o ambieñtal aprobado.

b.3 Superposición de componentes cgn territorios comunales y/o centrospoblados, ecos¡stemas o cuencas hidrográl¡cas no considerados en elesludio ambienta¡ ap.obado.

b.4 Generac¡ón y/o mane.io de nuevas sustancias de t¡po leligroso y/oge¡erac¡ón de nuevos residuos peligrosos.

b.5 lncorporación de nuevos procesos produrl¡vos no cons¡derados en elestudio amb¡ental aprobado.

b.6 Reasentamiento involuntario.

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a tramitar ei procedimiente do modificacion do estudie ambiental ante la auteridadcompetente, previamente al inicio de las actividades centempladas en la referidamodificacion.

7.3 Cuande se estime que la significancia de Ios impactes ambientales identificados comeproducto de la rnodificacion del provecto de inversion, mencionada en el parrafoanterior, motive el cambio de categoria del estudie ambiental aprebado a una categoriarnaver de la olasificada inicialrnente, la Autoridad Competente requerira al titular lapresentacion de Ios mismos documentos presentados para la clasificacion de suprovecto, con las modificaciones cerrespondientes.

Articulo 8. lmpacto ambiental negative no significativo de una modificacion

La medificaoion de un provecto de inversion genera impactes ambientales negatives nosignificativos, cuando al evaluar v comparar sus efectos de forma integral, consiclerando Iosimpactes acumuiativos v sinérgicos, v Ios impactes incluidos en ei estudie ambiental vie susmodificatorias aprebadas, sus efectos son absorbidos o estan contenidos per Ios impactespreviamente valorados, sin variar su significancia.

Articulo 9. lmpacto ambiental negative significative de una modifieacion

Se considera que el impacto ambientai negative producto de una modificacion es significativoen ios siguientes cases:

a) Cuando el o Ios compenentes propuestos en la modificatoria se ubiquen:

a.1 En un cuerpo de agua, sebre bofedal, canal de conduccion u otrainfraestructura hidraolica, manantiales o puquiales, cuvo impacto directo nohubiera side considerado en ei estudie ambiental aprebado.

a.2 En bosques en tierras de proteccion, bosques primaries o bosques montanosno contemplades en el estudie ambiental aprebado.

a.3 En areas naturales protegidas no contempladas en ei estudie ambientalaprebado.

a.4 En reserves territoriales de pueblos indigenas en contacto inicial eaislamiento voluntario no contempladas en el estudie ambientai aprebado.

b) Cuande come resultade de ia modificacion del provecto de inversion se presente:

b.1Reduccion del area de influencia social del provecte o exciusion deterritories comunales, centres poblados, distrites o provincias consideradosen ei estudie ambiental aprebado.

b.2 Variaciones de trazo de prevectos o compenentes lineates que invelucrenactores sociales, territories comunaies, centres poblades, distrites oprovincias, ecesistemas o cuencas hidrograficas no considerados en eiestudie ambiental aprebado.

b.3 Superposicion de compenentes con territories cemunales vie centrespoblados. ecesistemas e cuencas hidrograficas no considerados en elestudie ambiental aprebado.

b.4Generacion vie maneio de nuevas sustancias de tipe peiigrose viegeneracion de nuevos residues peligroses_

b.5incorporacion de nuevos procesos productivos no considerados en elestudie ambiental aprebado.

b.6 Reasentamiento invoiuntario.

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c) Otros casos establecidos por la autoridad competente, en relac¡ón a los cr¡terios deprotección ambiental, previa opinión favorable del ¡.4inisterio delAmbiente.

Artículo 10. Camb¡o en la tipologia del proyecto

'10.'1 Cuando la propuesta de modifcación, ampl¡ación o d¡versiUcación del proyecto deinversión repercuta en la fina¡idad y naturaleza del proyecto de ¡nversión aptobado,cofresponde su evaluación a ia nueva autoridad competente, de ser el caso, deconformidad con el Listado de lnclusión de Proyectos sujetos al SEIA.

10.2 Cuando la propuesta de modificación, ampliadón o divers¡f¡cación del proyectorepercuta en cambios en la finalidad y naturaleza del proyecto de inversió¡ y conlleve aque el m¡smo no se encuentre en el L¡stado de lnclusión de Proyectos Sujetos al SEIA oe¡ norma legal expresa, o cuando exist¡eran vacios, supeeosiciones o deficienc¡asnormativas, el titular debe solicitar al ¡r¡nisterio del Amb¡ente la ¡dentificación de laautoridad competente para otorgar la cart¡flcac¡ón ambiental a la modificac¡ónpropuesla, previo a la presentación de la misma, en el marco de lo d¡spuesto en el litera¡n) del artículo 70 del Reglamento de la Ley del SEIA.

Artículo 11. Accionea que no const¡tuyon mod¡f¡cac¡ón del proyecto de ¡nversión

'1'1.'1 Sin perjuicjo de la responsabilldad del t¡tular por los ¡mpactos que pudiera generar suact¡vidad, no son cons¡deradas modificaciones al proyecto de inversión ¡as s¡guientes:

a. Reubicac¡ón de maqu¡naria y equipos estacionarios o móviles dentro de las¡nstalaciones, área de emplazamiento o área del proyeqto y/o derecho de via paracomponentes lineales en func¡ón al desarrollo de acliv¡dades.

b. La sust¡tución o renovac¡ón de equipos por obsolescencia (siempre que qrmplan lamisma función), así como ta incorporación de equ¡pos como medida de respaldo,considerando los d:spos¡tivos de protección o control ambiental que fuerannecesarios.

c. Cambios del sistema de coordenadas aprobadas por otro sistema, siempre y cuandono suponga el desplazamiento de componentes-

d. Reubicación de componentes auxiliares dentro de áreas operativas hasta 50 metrosde su ub¡cación aprobada con excepción de las áaeas que se encuentren a la m¡smadistancia de elementos que hub¡eran sido determ¡nados como sensibles de¡tro delestudio ambiental aprobado (s¡t¡os arqueológ¡cos, bofedales, cuerpos de agua,coberlura vegetal en donde se hub¡eran ¡dentificado especies protegidas, eatte otros)o los que se refiere el literal a) del articulo 9.

e. lncorporac¡ón de cercos vivos y la revegetación de áreas siempre que se real¡cenco¡ especies propias de la zona u otras compatibles, en concordancia coa loseialado en elestudio ambiental aprobado.

f. La no ejecución total o parcial de componentes princ¡pales o auxiliares que noestuvieran asoc¡ados a componentes para la prevención, mitigación y contro¡ deimpaclos ambientales negativos. s¡empre que no implique reducción o eliminación de

,1GW, compromisos sociales asumidos en el estudio ambiental aprobado.

/*"Yffi:X g. La ei¡minación de puntos de monitoreo por Ia no ejecución de la act¡v¡dad objeto de

\Ttfo¡»llil control, por eliminación de la tuente o por duplicidad. La exenc¡ón no comprende Ia

/.W.:,17 reubicación o eliminación de puntos de control de componentes ac{vos de la\!§-»/ operación que requieran ser monitoreados conforme al estud¡o ambiental aprobado o

los impactos que se generen.

1 1.2 Dichos cambios deben ser puestos en conocimiento de la autoridad competente y de laautgridad de supervis¡ón y f¡scalización amb¡ental antes de su ¡mplementación mediante

c) Otros cases establecidos per la autoridad oompetente, en relacion a los criteries deproteccion ambiental, previa opinion favorable del Ministerie del Ambiente.

Articuio 10. Cambio en la tipeiogia del prevecto

10.1 Cuando la propuesta de medificacion, amptiacion o diversificacion del provecto deinversion reperouta en ia finaiidad v naturaleza del provecto de inversion aprebado,cerrespende su evaluacion a la nueva auteridad cempetente. de ser el case, deconfonnidad con el Listado de Inclusion de Provectos sujetes al SEIA. I

10.2 Cuande la propuesta de medificacion, arnpiiacion e diversificacion del prevectorepercuta en cambies en la finalidad v naturaleza del prevecte de inversion v cenlieve aque el mismo no se encuentre en el Listado de lnciusion de Provectes Sujetes al SEIA oen norma iegal expresa, o ouando existieran vacios, superposicienes e deficienciesnermativas, el titular debe selicitar al Ministerie del Ambiente la identificaciori de laautoridad competente para otergar la certificacion ambiental a la modiiioacionprepuesta, previe a la presentacion de la misma, en el marco de lo dispuesto en ei literaln) del articulo 7° del Reglamente de la Lev del SEIA.

Articulo 11. Aociones que no constituven modificacion del prevecto de inversion |i

11.1 Sin perjuicie de la responsabilidad del titular per Ios impactes que pudiera generar suactividad, no sen considerados modificacienes al proveoto de inversion las siguientes: I

a. Reubicacion de maquinaria y equipos estacionaries o moviles dentro de iasinstalaciones. area de emplazamiente o area del proveete vie dereche de via paracompenentes lineales en funcion al desarrollo de actividades.

b. La sustitucion o renovacion de equipes per ebsolescencia (siempre que cumplan lamisma funcion), asi come la incerporacion do equipos come medida de respaldo,considerande Ios dispositivos de proteccion o control ambiental que fuerannecesaries.

c. Cambios del sistema de coerdenadas aprobadas per otro sistema, siempre v cuandono suponga e1 desplazarniento de compenentes.

d. Reubicacion de compenentes auxiliares dentre de areas eperativas hasta 50 metrosde su ubicacion aprobada con excepcion de las areas que se encuentren a la misrnadistancia de elementos que nubieran side determinados come sensibles dentro delestudie ambiental aprebado (sitios arqueologicos, bofedales, cuerpos de agua.cobertura vegetal en dende se hubieran identificade especies pretegidas, entre otros)o los que se refiere ei literal a) del articulo 9.

e. lncorporacion cle cercos vivos v la revegetaoion de areas siempre que se realicencon especies propias de la zona u otras compatibles, en cenoordancia con losefialade en el estudie ambiental aprebado.

f. La no ejecucion total o parcial de compenentes prinoipales o auxiliares que noestuvieran aseciados a compenentes para la prevencion, mitigacion v control deimpactes ambientales negatives, siempre que no implique reduccion o eliminacion de

/ compromises seciales asumides en el estudie ambiental aprebado.Y g. La eiiminacion de puntes de monitoreo por la no ejecucion de ta actividad objete de' control, por eliminacion de la fuente o per dupiicidad. La exencion no comprende la

reubicacion o eliminacion de puntos de control de compenentes actives de laoperacion que requieran ser monitoreados conforme al estudie ambiental aprebado eIos impactes que se generen.

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11.2 Dichos cambios deben ser puestes en conocimiento de la autoridad competente v de laautoridad cle supervision v fiscalizacion ambiental antes de su implementacion mediante

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ura comunicación a través de lo§ canales que establezca la autoridad competente. Noes aplicable lo señalado en el presente articulo cuando dichos camb¡os se encuentrenen áreas naturales protegidas y/o su zona de amortiguamiento.

1'1.3 Las autoridades competentes pueden establecer listados de activ¡dades o accionescomplementar¡as a las seña¡adas en el numeral 11.1, ?revia opin¡ón favoaable delMinister¡o del Ambiente, en virtud a las caraclerísticás específicas de los proyectos oact¡v¡dades a su cargo.

Artfculo 12. Particlpación C:udadana en la modlticac¡ón delproyecto de ¡nvGrsión

La participación ciudadana para la mod¡ficación del proyecto de inversión debe cumpli. conlas disposiciones contenidas e. normas reglamentarias, normativa sectorial aplicableadecuada al SEIA. la Ley del SEIA y su Reglamento, así Gorlo en las que establezca elM¡n¡ste,o delAmb¡ente, según le sea apl¡cable.

CAP|TULO IISUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE TNVERSIóN

Sub Capftulo I

lnforme Técn¡co SustentátoÍo

Artículo 13, Alcances del hforne Técn¡co Sustentator¡o

'!3.1 Se encuentran dentro del alcance del lnforme Técnico Sustentator¡o (lfs) lamodificac¡ón de componentes o ampliaciones del proyecto de inversión, incluyendo lasmejoras tecnológ¡cas en las operaciones, respecto de ¡as cuales se prevé lageneración de ¡mpactos ambientales negalivos no s¡gnif¡cativos.

13.2 Son consideradas mejoras tecnológ¡cas los camb¡os o adic¡ón de un determ¡nadoconjunto de factores de producción (componentes del proyecto, mateíales, insumos yrecursos informáticos, enlre ot.os) que generen una mejora de la productividad,efic¡encia o calidad de la operación en su conjunto, así como aquellos cambios oad¡c¡ones o actual¡zación de tecnologia or¡entados a lograr un mayor nivel deprotesción ambiental o a optimizar los mecanismos de v¡gilancia y control ambientaldel proyecto.

'13.3 Se declaran inadmis¡bles las solicitudes de ITS cuyos componentes propuestos see¡cuentren ejecutados o cuyas act¡vidades se encuentrea e¡ curso y que no cuentancon un ¡nstrumento de gest¡ón amb¡ental aprobado, o en los casos en que lacertif¡cación amb¡ental del proyecto de inversión no se encuentre v¡gente. Cuando laautoridad competente durante la evaluacióñ de los ITS detecte los supuestos antesmencionados, debe comuricar y remitir los actuados a la autoridad de superv¡sión yf iscal¡zación ambiental.

13.4 Se declaran inadmisibles las solicitudes de ITS qu6 incluyan mod¡f¡caciones a. , comoromisos sociales establecidos en el Plan de Gestión Socialo Plan de Relac¡ones

áM-' Comun¡tarias. Por excepción se pueden proponer en el ITS, modiflcaciones a lasff!ffi,Y"\ medidas ooerativas vinculadas a la partic¡pac¡ón c¡udadana, siempre que el camb¡o

\W@* ;;l propuesto no altere el alcance y el prisupuesto de los compromisos socialesfqtif,lg/ contenidos en los planes antes mencionados.

11. 3

una comunlcacion a través do ios canales que establezca ia autericlad cempetente. Noes aplicable lo sefialado en el presente artlcule cuando dichos cambios se encuentrenen areas naturales protegidas vie su zona de amortiguamiente.

Las auloridades competentes pueden establecer listados de actividades o accionescomplernentarias a las senaiadas en el numeral 11.1, previe opinion favorable delMinisterie del Ambiente, en virtud a las caracteristicas especificas de los provectos oactividades a su cargo.

Articulo 12. Particlpacion Ciudadana en Ia modiflcacion del provecto de inversion

La parlicipacion ciudadana para la modificacion del provecto de inversion debe oumplir conlas dispesicienes centenidas en nermas reglamentarias, normativa secterial aplicableadecuada al SElA, la Lev dei SEIA v su Reglamente, asl come en las que establezca elMinisterie del Ambiente. segtin le sea aplicable.

CAPiTULO llsunuesros es MODIFICACION oer. PROYECTO DE INVERSION

Sub Capitule IInforms Técnico Sustentaterio

Articulo 13. Alcances del lnforme Técnice Sustentatorio

13.‘!

13.2

13.3

13.4

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Se encuentren dentre del alcance del lnferme Técnico Sustentaterie (ITS) lamodificacion de compenentes o ampliacienes del provecto de inversion, incluvencto lasmejeras tecnologicas en las operaciones, respecte de las cuales se preve lageneracion de impactes ambientales negatives no significatives.

Son consideradas mejoras tecnologicas Ios cambios o adicion de un determinadecenjunto do facteres de preduccion (compenentes del provecto, materiales, insumos vrecursos informaticos, entre otros) que generen una mejera do la preductividad,eficieneia e oalidad do la eperacion en su cenjunte, asl come aquellos cambios oadicienes e actualizacion de tecnologia orientados a legrar un mavor nivel deproteccion ambiental o a optimizar los mecanismos cle vigilanoia v control ambientaldel provecto.

Se declaran inadmisibles tas solicitudes de ITS cuvos compenentes propuestos seencuentren ejecutados o cuvas actividades se encuentren en curse v que no cuentancon un instrumento de gestion ambiental aprobade, e en Ios cases en que Iacertificacion ambiental del provecto de inversion no se encuentre vigente. Cuande laauteridad cempetente durante la evaluacion de Ios ITS detecte los supuestos antesrnencionados, debe cemunicar v remitir Ios actuades a la autoridad de supervision vfiscalizacion ambiental.

Se declaran inadmisibles las selicitudes de ITS que incluvan medificaciones acompromises seciales establecidos en el Plan de Gestion Social o Plan de RelacionesComunitarias. Per excepcion se pueden proponer en ei ITS, modificaciones a lasmedidas operatives vinculadas a la parlicipacion oiudadana. siempre que el cambiepropuesto no altere el alcance v el presupuesto de Ios compromises socialescontenidos en Ios planes antes mencionados.

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Artículo 14. Acc¡ones previas a la presentac¡ón

14.1 Previo a la presentación de un ITS el titular debe solicitar a la autoridad competenteuna reunjón de coordinación a efectos de que se analice prel¡minarmente s¡ lasmodificaciones, amplíaciones y/o mejoras tecnológicas que serán inclu¡das en dichodocumento se encuentran dentro de los alcances y criterios técnicos aplicables al lT§.

14.2 En virtud a las características del proyecto y a la informac¡ón analizada en la reuniónde coordinación, la autoridad competente se encuentra facultada a realizar una visilatécnica al área del p.oyecto de forma previa a la presentación de un lTS, en caso loconsidere convenie¡te. Elt¡tu¡ar del proyecto debe brinda. las facilidades de acceso alárea del proyecto en.aso ¡o se cuenten con las condiciones de logistica y deseguridad para que Ia autoridad desanolle su labor.

Artículo 15, D¡fus¡ón dellrforme Técn¡co Sustentator¡o

De acuerdo a las caracteristicas del proyecto, las autoridades competentes deben solicitar altitular que real¡ce una adecuada d¡fus¡ón a la población de los cambios o modificacionesp.opuestos en el mismo. Las autoridades competentes aprueban, previa opinión favorable delM¡n¡sterio del Ambiente, los llneamientos para efectuar d¡cha difusión, incluyendo laogortunidad para su realización.

Artículo 16. Contenido del lntorme Técn¡co Sustentator¡o

16.1 El lnforme Técnico Sustentatorio debe contener como mínirno lo s¡gu¡entei

a) Datos generales:a.l Nombre de¡ t¡tulara.2 Datos de¡ representante legal deltitular.a.3 Nombre y ubicación delproyecto.a.4 Autorizaciones otorgadas por el estado (conces¡ones, permisos, licencias o

confatos)a.5 Datos de la consultora ambiental, de su representante legal y/o de los

profes¡onales especialistas que han intervenido en la elaboración del lTS.a.6 Ubicación (geog¡áfica y polít¡ca), considerando un mapa de ubicación en

coordenadas UTM Datum WGS 84Descripción de las opeaaciones y/o procesos que el t¡tular v¡ene realizando, conun enfoque ¡ntegral de todos sus componentes.Caracterist¡cas de la modificac¡ón, ampl¡ación y/o mejora tecnológicab.1 Justif¡cac¡ón de la modificación propuesta.b.2 Objetivo y descripció. de la modiflcación, ampl¡ación o mejoras tecnológicas

sobre el paoyecto que se encuentra en operación, prec¡sando los nuevoscomponentes que se pretenden mejorar, rehabilitar o incorporar.

ldentif¡cación y caracter¡zac¡ón de los potenciales impactos ambientales que sepuedan generar en materia de calidad ambiental, co.lseryac¡ón del patrimonionatural y cultural, dispori¡bilidad de los recursos natura¡es, sa¡ud, asentam¡entopoblacionaly otros aspectos relevantes. La metodología de evaluación de impacioambiental utilizada debe ser comparable técnicamente con la del estudioambiental aprobado.Med¡das orientadas a preven¡r, min¡m¡zar y rehabil¡tar cualquier impacto amb¡entalnegativo asociadg a la act¡v¡dad a desa¡rollar y a la modmcáción.Documento o acta que acredite la real¡zadón de la reun¡ón previa a la que sereflere el numeral 14.1 del articulo '14 de la presente disposición.

b)

c)

d)

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Articule 14. Accienes previas a la presentacion

14.1 Previo a la presentacion de un ITS el titular debe selicitar a la autoridad cempetenteuna reunion de coordinacion a efectos de que se analice preliminarrnente si lasmodificacienes, ampliaciones yle mejoras tecnelogicas que seran incluidas en dichodocumento se encuentran dentro de Ios alcances y criteries técnices aplicables al ITS.

14.2 En virtud a las caracteristicas del provecto y a la informacion analizada en la reunionde coordinacion, la autoridad cempetente se encuentra facultada a realizar una visitatécnica al area del provecto de forma previa a la presentacion de un ITS, en case loconsidere cenveniente. El titular del provecto debe brindar las facilidades de accese alarea del provecto en case no se cuenten con las condicienes de logistica y deseguridad para que la autoridad desarrelle su labor.

Articulo 15. Difusion del lntorme Técnico Sustentatorio

De acuerdo a las caracteristicas del provecto, las autoridades competentes deben selicitar altitular que realice una adecuada difusion a la poblacion de los cambios o medificacionespropuestos en el mismo. Las auteridades cempetentes aprueban, previa opinion favorable delMinisterie del Ambiente, los lineamientos para efectuar dicha difusion, incluvendo laoportunidad para su realizacion.

Articulo 16. Centenlde del lnfonne Técnico Sustentatorio

16.1 El lnforme Técnico Sustentatorio debe contener come minime lo siguiente:

a) Dates generales:a.1 Nombre del titulara.2 Dates del representante legal del titular.a.3 Nombre y ubicacion del provecto.a.4 Auterizaciones etorgadas por el estado (concesiones, permisos, licencias o

centrates)a.5 Dates de la consultora ambiental, cle su representante legal y/0 de los

profesionales especialistas que han intervenido en la elaboracion del ITS.a.6 Ubicacion (geografica y pelitica), considerando un mapa de ubicacion en

coordenadas UTM Datum WGS 84.b) Descripcion de las operaciones y/o procesos que el titular viene realizando, con

un enfoque integral de tedes sus compenentes.c) Caracteristicas de la modificacion, ampliacion ylo mejera tecnologica

b.1 Justificacion de la modificacion propuesta.b.2 Objetivo y descripcion de la modificacion, ampliacion e mejoras tecnelogicas

sebre el provecto que se encuentra en eperacion, precisando Ios nuevoscompenentes que se pretenden mejorar, rehabilitar e incorporar.

d) ldentificacion v caracterizacion de los potenciales impactes ambientales que sepuedan generar en materia de calidad ambiental, censervacion del patrimenienatural v cultural, disponibilidad de Ios recursos naturales, salud, asentamiento

1 ' peblacienal y otros aspectos relevantes. La metedologia de evaluacion de lmpactoambiental utillzada debe ser comparable técnicamente con la del estudieo° l

5?; ‘$3., ambiental aprebado.ID Jgfig e) Medidas erientadas a prevenir, minimizar y rehabilitar cualquier lmpacto ambiental/oat. negative asociade a la actividad a desarrellar y a la medificacion.

f) Decumente o acta que acredite la realizacion de la reunion previa a la que serefiere el numeral 14.1 del artlcule 14 de la presente disposicion.

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g) Acred¡tac¡ón del pago por derecho de trámite.h) Otros que determ¡ne la autoridad competente.

16.2 Las autoridades competentes pueden complemgntar, previa opinión favorable del¡rin¡sterio del Ambie¡te, el conlenido señalado en el numeral anterior, en v¡rtud a lascaracteristicas específicas de los proyectos o actividades a su cargo.

Artículo 17. Requis¡tos de la sol¡c¡tud de lntome Técr¡co Sustentatorio

Eltitular presenta ante la autoridad competente la solicitud de lTS, la cualdebe contener losrequisjtos establecidos en e' articulo 113 de la Ley N' 27444. Ley del Proced¡mientoAdministrativo Gene.al. la ve.saón d¡gital y/o impresa del lnforme Técnico Suslentatorio.según deiermine la autoridad competente, y el respectivo pago 9o. derecho de trámite deacuerdo al Texto llnico de P.ocedim¡entos Administrativos OUPA).

Art¡culo ,8. Proced¡míento del l ofme Tócn¡co Sustentatorio

'18.1 La autoridad competente, en el plazo de quince (15) dias hábiles, evalúa el lTS,corroborando que cumpla con lo señalado en los artículos precedentes; de ser as¡, laautoridad competente notifica al titular la aprobación del IIS y se rem¡te copia delmismo a la autoridad de supervisión y f¡scalizac¡ón ambiertal. Las modificac¡onespropuestas pueden ser ¡mplementadas a part¡r de la fecha de notificación de laaprobación, salvo se requieran titulos hab¡l¡tantes adicionales prevro a suimplementación.

18.2 A solic¡tud de la autoridad competente, elTitular presenta información complementariadentro del plazo de los qu¡nce ('15) días háb¡les. Durante el periodo e¡ elque elt¡tula,se encuentre pendiente de presentar dicha ¡nformación cgmplementar¡a, el plazo paraque la autorjdad competente emita su pronunc¡amiento queda suspendido.

'18.3 La aprobación del ITS implica la mod¡ficac¡ón del contenido del estud¡o ambientalaProbado.

Artlculo 19. Op¡nlones técr:cas

19.1 En caso que los proyectos o act¡v¡dades se localicen al interior de un área naturalproteg¡da o en su correspondiente zona de amort¡guamiento, la autor¡dad competentedebe sol¡citar la opin¡ón técn¡ca favorable al Servicio Nac¡onat de Areas NaturalesProtegidas por el Estado - SERMNP, s¡n perjuicio de las demás facultades que lecorrespondeñ de acuerdo a lo establecido en la normativa v¡genle en materia de áreasnaturales protegidas.

19.2 De conform¡dad con lo establecido en el articulo 8'1 de la Ley N' 29338, Ley deRecursos Hidr¡cos, para la aprobación de los Estudios de lmpacto Ambientalesrelacionados con el recurso hídr¡co se debe contar con la op¡nión favorable de laAutoridad Nacional delAgua, respecto de la gestión del recurso hídr¡co.

En v¡rtud de las caracterist¡cas del proyecto, ,a autor¡dad competente se encuentrafacultada a solic¡tar op'liones técnicas a otras ent¡dades como parte de la evaluaciónde un lTS.

'19.4 En caso un ITS requiera de opiniones técnicas, el plazo de evaluación del ITS seeliende en d¡ez (10) días hábiles ad¡cionales. Las op¡niones técn¡cas deben ser

11

g) Acreditacion del page por dereche de trarnite.l1) Otros que determine la auteridad cempetente.

16.2 Las autoridades cempetentes pueden complementar, previa opinion favorable delMinisterie del Ambiente, el conteriide sefialado en el numeral anterior, en virtud a lascaracteristicas especificas do Ios prevectos o actividades a su cargo.

Articulo 17. Requisites de la selicitud de Informs Téonico Sustentatorio

El titular presenta ante la auteridad cempetente la solicitud cle ITS, la cual debe contener Iosrequisites establecidos en at articulo 113 de la Lev N” 2?444, Lev del ProcedimienteAdministrative General, la version digital vie impresa del informs Técnico Sustentatorio.segilin determine la auteridad cempetente, v el respective page por dereche de tramite deacuerdo al Texte Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Articule 18. Precedimiento ctel lnfomwe Técnico Sustentatorio

18.1 La auteridad cempetente, en ei plaze do quince (15) dias habiles, GVSIDS el ITS,corroborando que oumpia con to sefialado en Ios articules precedentes; de ser asl, laauteridad cempetente notifica at titular la aprebacion del ITS v so remite cepia delmismo a la auteridad de supervision v fiscalizacion ambiental. Las modificacienespropuestas pueden ser implementadas a panir de la fecha de notificacion de laaprebacion, salvo so requieran titulos habiiitantes adicionales previe a suimplementacion.

18.2 A solicitud de la auteridad cempetente, el Titular presenta informacion complementariadentro del plaze de Ios quince (15) dias habiles. Durante el periede en el que el titularse encuentre pendiente cte presenter dicha infermacion complementaria, el plaze paraque la auteridad cempetente emita su prenunciamiento queda suspendide.

18.3 La aprebacion del ITS implica la medificacion del contenido del estudie ambientalaprebado.

Articulo 19. Opinienes técnloas

19.1 En case que los provectos o actividades se localicen al interior de un area naturalprotegida o en su correspondiente zena de amortiguamiento, Ia auteridad cempetentedebe selicitar la opinion técnica favorable al Servicio Nacional de Areas NaturalesProtegidas por el Estado — SERNANP, sin perjuicie de las demas facultades que lecorresponden de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en materia de areasnaturales pretegidas.

19.2 De conformidad con lo establecide en el artlcule 81 de la Lev N° 29338, Lev deRecursos Hidricos, para la aprebacion de Ios Estudios de lmpacto Ambientalesrelacionades con el recurso hidrice se debe contar con la opinion favorable de laAutoridad Nacional del Agua, respecto de la gestion del recurse hidrice.

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En virtud de las caracteristicas del provecto, la auteridad cempetente se encuentrafacultada a selicitar opiniones téonicas a otras entidades come parte de la evaluacionde un ITS.

19.4 En case un ITS requiera de opinienes técnicas, ei plaze de evaluacion del ITS seextiende en diez (10) dias habiles adicienales. Las opiniones técnicas deben ser

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emitidas por las enl¡dades opinantes dentro de dicho plazo ad¡cional, bajoresponsabil¡dad.

Sub Cap¡tulo llMod¡t¡cac¡ón del ostudio ambiental

Articulo 20. Alcanco de la modificac¡ón del estudio ambieñtal

20.'1 Corresponde la modiflcación del estudio ambiental, para los casos de modif¡cacionesal proyecto de inversión que. por su magnitud, a¡cance o c¡rcunstancias, supongan uncambio del proyecto original que pud¡eran generar nuevos o mayores ¡mpaclosambientales negativos de carácter s¡gnif¡cativo, siempre que éstas no supongan uncambio en la categoría del prgyeclo aprobado, caso eo el que debe presentarse unestud¡o ambiental nuevo de acuerdo a lo d¡spuesto en d sub cap¡tulo lll de la preseilenorna

20.2 La modificación del estudio ambiental, implica necesariamente y según corresponda,la actualización de los planes, programas y medidas originalmente aprobados alemit¡rse la cért¡ficación ámbientel

20.3 La evaluac¡ón de impactos de la modificación del proyecto de ¡nversión debe.ealizarse de manera integral e integrada, de conto.midad con el principio deind¡visibilidad.

Artículo 21. Contenido de la mod¡f¡cac¡ón dálestud¡o amb¡ental

21.1 La modir¡cac¡ón del estudio ambiental de inveEión debe se. desarrollada de acuerdo ala estructura y contenido de lgs Términos de Referencia coirespond¡entes y previamenteaprobados. Se debe hacer ¡nc¡dencia en actualizar, complementar y/o prec¡sar lainformación y contenidos que sean pertinentes de acuerdo a la modif¡cación propuesta yen el marco del principio de indivisibilidad. Cuando no corresponda el desarrollo de loscapltulos o aspectos del estudio ambiental, ello debe ser expresamente indicado yjustificado. Asim¡smo, los titulares de los proyectos deben cumplir con la normativarespecto a la elaboración de estudios ambientales, que le sea aplicable.

21.2 S¡n perjuicio de las moditicaciones en cualquier componente del estud¡o ambiental, eltitu,ar debe hacer incide.cia como min¡mo en los siguientes aspectos:

a) La nueva información refeada a la mod¡ficación, ampliación o divers¡ficac¡ón delproyecto, la cual, según aplique, abarca la descripción de la nueva construcción,la descripción del nuevo proceso extract¡vo, productivo o de serv¡cios,descripción de la nueva tecnologla que se implementará, de la rehab¡l¡tación dela infraestructura o de cualquier otra act¡vidad que no fue considerada en elestudio ambiental aprobado.

b) La nueva caracterización da los impactos ambientales, actual¡zando lainformación sobre el nivel de signiflcancia de los mismos, a fin de determinar yvalorar los impactos resultantes como producto de la modif¡cación del proyecto;así como los ¡mpactos acumulativos y sinérgicos, o como resultado del procesode actualizac¡ón.

c) La actual¡zac¡ón del estudio ámbiental conforme a las disposiciones conten¡dasen el presente disposit¡vo.

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emitidas por las entidados epinantes dentro de dicho plaze adicional, bajoresponsabilidad.

Sub Capitule llModificacion del estudie ambiental

Articule 20. Alcance do la modificacion del estudie ambiental

20.1 Corresponde la modificacion del estudie ambiental, para les cases do medificacionesal provecto de inversion que, per su magnitud, alcance o circunstancias, supongan uncambio del provecto original que pudieran generar nuevos e mavores impactesambientales negatives do caracter significativo, siempre que éstas no supongan uncambio en la categoria del provecto aprobade, case on el que debe presentarse unestudie ambiental nuevo do acuerdo a lo dispuesto en el sub capitulo Ill do la presentenomwa.

20.2 La modificacion del estudie ambiental, implica necesariamonte v segon cerresponda,la actualizacion do les planes, programas v medidas eriginalmente aprobados atemitirse la certificacion ambiental.

20.3 La evaluacion do impactes do la medificacion dei provecto do inversion deberoalizarse de manera integral o integrada, do centormidacl con el principle deindivisibilidad.

Articule 21. Centenide de la modificacion del estudie ambiental

21.1 La modificacion del estudie ambiental do inversion debe ser desanollada do acuerdo ala estructura v centenido do Ios Tormines do Referencia corrospendiontos v previamenteaprobados. Se debe hacer incidencia en actualizar, complementar vie precisar lainformacion v centenidos que sean pertinentes do acuorde a la medificacion propuesta ven el marco del principle do indivisibilidad. Cuande no correspenda el desarrollo do lesoapitulos o aspoctos del estudie ambiental, ello debe ser expresamente indicado vjustificado. Asimismo, les titulares do les provectos deben cumplir con la normativarespecto a la elaberacion do estudlos ambientales, que lo sea aplicable.

21.2 Sin perjuicie de las moditicacienes en cualquier components del estudie ambiental, eititular debe hacer incidencia come minimo en les siguientes aspectes:

a) La nueva informacion referida a la modificacion, ampliacion o diversificacion delprovecto, la cual, segon aplique, abarca la descripcion do la nueva construccion,la descripcion del nueve proceso extractive, productive o de servicies,descripcion do la nueva teonolegla que so implementara, de la rehabilitacion dola infraestructura o do cualquier otra actividad que no fue considerada en oiestudie ambiental aprebado.

b) La nueva caracterlzacion do Ios impactes ambientales, actualizando lainformacion sebre el nivel de significancia do les misrnos, a fin do determiner v

,= /// ~., asl come Ios impactes acumulatives v sinérgicos, e come resultade del procesodo actualizacion.

/1]»:” valorar les impactes resultantes come producto do la modificacion del provecto;\ ,.:§ / 4,Lil” .» i

4* /’' *'N‘*‘* c) La actualizacion del estudie ambiental conforme a las dispesicienes contenidas

en el presente dispositlvo.

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d) Las nuevas medidas para los nuevos impactos negativos ident¡ficados comgproducto de la mod¡f¡cación del proyecto. El t¡tular debe actualizar el cronogramay presupuesto que Ie fuera¡ aprobado§.

e) La actualización de las med¡das de cierre o abandono, sin perjuicio de laregulación específica que emita cada autoridad competente.

Artículo 22. Procedimiento de modificación del estud¡o amb¡ental

22.1 Recibida la solicitud de modificación y de encontrarse que ésta no cumple con laestructura establecida o no contiene los estudios o información mínima requer¡da, iaautoridad competente decla.a la inadmis¡bilidad de la modificac¡ón del estudioamb¡ental. Esta declaración no afecta el derecho del titular de volver a solicitar lamodificación de su estud¡o ambiental.

22.2 La resolución que declara la inadmisibilidad de la modificación del estudio amb¡entaldebe ser exped¡da en el plazo máx¡mo de diez (10) dias háb¡les contados desde supresentac¡ón.

22.3 Luego de admitida la solic¡tud de modificación, en caso no se cuente con unaregulación especif¡ca emitida en el marco del SEIA respecto a la modificación deestudios ambientales, los requisitos, el contenido mínimo, el plazo total para laevaluación de la modii¡oación del estudio ambienta¡, así como los plazos para laemis¡ón de observac¡ones y su levantam¡ento, conesponden a los plazos de lacategoría del estud¡o ambiental aprobada y de conlomadad con Ley No 27446. Leydel SEIA, sus normas reglamentarias y complementarias. según apliquen.

A¡tículo 23. Op¡n¡ones técnicas

23.1 Luego de adm¡tida la sol¡citud de mod¡ficac¡ón en caso que los proyectos o activ¡dadesse localicen al ¡nter¡or de un área natural protegida o en su correspond¡ente zona deamortiguamiento, la autoridad competente debe solicitar la op¡¡ión técnica favorable,sin perju¡cio de las demás facuitades que le corresponden de acuerdo a lo establec¡doen la normativa vigente en materia de áreas naturales protegidas.

23.2 De conform¡dad con lo establecido en el artículo 81 de ,a Ley No 29338, Ley deRecursos Hídr¡cos, para la aprobación de los Estudios Ambienlales relac¡onados cone¡ recurso hídrico se debe contar con la opin¡ón favorable de Ia Autoridad Nacional delAgua, respecto de la gest¡ón del recurso hídrico.

23.3 La autoridad competente se encuentra facultada a solicitar opin¡ones técnicas a otrasentidades como parte de la evaluación de la modificación.

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Sub Capítulo lllCamb¡o en la categorfa dsl proyocto de ¡nversión

24. Camb¡o en la categoria del proyecto d6 ¡nve6¡ó.

, ante una sol¡citud de mod¡fcación de estud¡o amb¡ental. la autor¡dad competentermine que se podria exceder la significancia de los impactos preüstos para la categoria

del estud¡o amb¡ental aprobado se debe proceder de la siguiente manera:

13

d) Las nuevas medidas para Ios nuevos impactos negativos identificados comoproducto de la modificacion del proyecto. El titular debe actualizar el cronogramay presupuesto que le fueran aprobados.

e) La actualizacion de las medidas de cierre o abandono, sin perjuioio de laregulaoion especifica que emita cada autoridad competente.

Articulo 22. Procedimiento de modificacion del estudie ambiental

22.1 Recibicla la solicitud de moclrficacion y de encontrarse que ésta no cumpie con Eaestructura establecida 0 no contiene Ios estudios o informacion minima requerida, taautoridad competente deciara la inadmisibilidad de la modificacion del estudioambiental. Esta declaracion no afecta el derecho del titular de voiver a solicitar lamodificacion de su estudio ambiental.

22.2 La resolucion que declara la inadmisibilidad de la modificacion del estudio ambientaldebe ser expedicla en el plazo maximo de diez (10) dias habiles contados desde supresentacion.

22.3 Luego de admitida la solicitud do modificaoion, en caso no se cuente con unaregulacion especifica emitida en el marco del SEIA respecto a la modificacion oleestudios ambientales, Ios requisitos, el contenido minimo, el plazo total para laevaluacion de la modificaoion del estudio ambientai, asl como los plazos para laemision de observaciones y su levantamiento, corresponden a Ios plazos de lacategoria del estudio ambiental aprobada y de conformiciad con Ley N” 27446, Leydel SEIA, sus normas reglamentarias y complementarias, segon apliquen.

Articulo 23. Opiniones técnicas

23.1 Luego do admiticla Ia soiicitud de modificacion en caso que Ios proyeotos o actividadesse looalicen al interior de un area natural protegida o en su correspondiente zona deamortiguamiento, la autoridad competente debe solicitar la opinion técnica favorable,sin perjuicio de las demas facultades que le corresponden de acuerdo a lo establecicioen la normativa vigente en materia de areas naturales protegidas.

23.2 De conforrnidad con lo estabiecido en el articulo 81 do la Ley N° 29338, Ley deRecursos Hidricos, para la aprobacion de Ios Estudios Ambientales relacionados conel recurso hidrico se debe contar con la opinion favorable de Ea Autoridad Nacional delAgua, respecto de la gestion del recurso hidrico.

23.3 La autoridad competente se encuentra facultada a solicitar opiniones técnicas a otrasentidacles como parte de la evaluacion de la moclificacion.

Sub Capitulo IllCamhio en Ia categoria del proyecto de inversion

‘=2 .“ 2 i~\/,_ ando, ante una solicitud de modifioacion de estudio ambiental, la autoridad competente

g Articulo 24. Cambio en la categoria del proyecto de inversion

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';_,":"@. » termineque se podria exoeder la significancia do Ios impactes previstos para la categoria

"“ dei estudio ambiental aprobado se debe proceder de la siguiente manera:

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a) Cuando los parámetros del proyecto, producto de la modificación, ampliación od¡versificac¡ón propuesta, configuren a este en uno que cuente con ClasificaciónAnticipada en el marco del SEIA, el titular del proyecto de ¡nversión debe presentardirec'tamente el estudio ambiental que le conesponda, elaborado en base a lostérm¡nos de refefencia para proyectos con caracteristicas comunes o similaresaprobados, s¡n perjuic¡o de las d¡spos¡ciones especiales que r¡gen la elaboración deestudios ambientales que le sean aplicables.

b) Cuando el estudio amb¡ental aprobado que se propone modificar corresponda a laCategoria l, debe sol¡citar la clas¡ficación de su proyecto de inversión ante laautoridad competente de conform¡dad con lo señalado en el arliculo 7 de la Ley delSEIA y normas complementarias

c) Cuando el estud¡o amb¡ental aprobado que se propone mod¡flcar corresponda a laCategoría ll, se entiende que el proyecto de inversión con los camb¡os propuestos seconl¡gura en la Catsgoría lll, deb¡endo sol¡citar el t¡tular la aprobación de los términosde referenc¡a para la Categorla lll ante la autoridad competente, apl¡cando lo quecoresponda del proced¡m¡ento de clas¡ficac¡ón del articulo 7 de la Ley del SEIA:siendo que la autoridad competente rat¡fica la Categoria lll y aprueba los térm¡nos dereferencia.

Artículo 25. Conten¡do y proced¡m¡ento

25.1 Los requ¡sitos, el plazo de evaluac¡ón, el conten¡do del estudio y el procedim¡ento delcamb¡o de categoria del estud¡o amb¡ental se r¡ge por lo d¡spuesto en el artículo 22 delpresente disposit¡vo. Las op¡n¡ones técn¡cas aplicables al proced¡miento del cambio decategoría del estud¡o ambiental se r¡ge por lo dispuesto en el aliculo 23 del presented¡spos¡tivo.

25.2 Sin perjuicio de lo señalado, el camb¡o de categorla del estudio ambiental, debe¡ncorporar en su contenido la ¡nformación del estudio ambiental aprobado incluyendolos compromisos ambientales.

TITULO IIIACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL APROBADO

Articulo 26. Alcance

La actualización del estudio amb¡ental aprobado es un mecanismo que apl¡ca después de laejecución del proyecto de ¡nversión, cuya f¡nal¡dad es la mejora conlinua de la gestiónambiental de los proyectos de ¡nvers¡ón sujetos al SEIA, contribuyendo a la mejora deldesempeño ambiental del t¡tular de¡ proyecto de ¡nversión.

Artículo 27. Actual¡zac¡ón del estud¡o ambiental

Corresponde la actualizac¡ón del estud¡o amb¡ental aprobado cuando se requ¡ere laincorporación de med¡das adicionales a las establecidas en la estrateg¡a de manejoamb¡ental o s¡m¡lares del estud¡o ambiental aprobado o la optimización de la misma,con el fin de atender los impactos ambientales negativos que no pudieron seridentif¡cados, caracterizados o evaluados en su real magnitud en la etapa deevaluación del estudio ambiental.

27.1

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a) Cuando los parametros del proyecto, producto de la modificacion, ampliacion 0diversificacion propuesta, configuren a este en uno que cuente con ClasificacionAnticipada en el marco del SEIA. el titular del proyecto de inversion debe presentardirectamente el estudio ambiental que le corresponda, elaborado en base a lostérminos de referencia para proyectos con caracteristicas comunes o similaresaprobados. sin perjuicio de las disposiciones especiales que rigen la elaboracion deestudios ambientales que le sean aplicables.

b) Cuando el estudio ambiental aprobado que se propone modificar corresponda a laCategoria I. debe solicitar la clasificacion de su proyecto de inversion ante laautoridad competente de conformidad con lo sefialado en el articulo 7 de la Ley delSEIA y normas complementarias.

c) Cuando el estudio ambiental aprobado que se propone modificar corresponda a laCategoria II, se entiende que el proyecto de inversion con los cambios propuestos seconfigure en la Categoria Ill, debiendo solicitar el titular la aprebacion de los términosde referencia para la Categoria Ill ante la autoridad competente, aplicando lo queoorresponda del procedimiento de clasificacion del articulo 7 de la Ley del SEIA;siendo que la autoridad cempetente ratifica la Categoria lll y aprueba los términos dereferencia.

Articulo 25. Contenido y procedimiento

25.1 Los requisites, el plazo de evaluacion, el contenido del estudio y el procedimiento delcambio do categoria del estudio ambiental se rige por lo dispuesto en el articulo 22 delpresente dispositivo. Las opiniones técnicas aplicables al procedimiento del cambio decategoria del estudio ambiental se rige por lo dispuesto en el articulo 23 del presentedispositivo.

25.2 Sin perjuicio de lo sefialado, el cambio de categoria del estudio ambiental, debeincorporar en su contenido la informacion del estudio ambiental aprobado incluyendolos compromises ambientales.

TITULO IllACTUALIZACIQN DEL ESTUDIO AMBIENTAL APROBADO

Articulo 26. Alcance

La actualizacion del estudio ambiental aprobado es un mecanismo que aplica después de laejecucion del proyecto de inversion, cuya finalidad es la mejora continua de la gestionambiental de los proyectos de inversion sujetos al SEIA. contribuyendo a la mejora deldesempefio ambiental del titular del proyecto de inversion.

Articulo 27. Actualizacion del estudio ambiental

27.1 Corresponde la actualizacion del estudio ambiental aprobado cuando se requiere laincorporacion de medidas adicionales a las establecidas en Ia estrategia de manejoambiental o similares del estudio ambiental aprobado o la optimizacion de la misma,con el fin de atender los impactes ambientales negativos que no pudieron seridentificados, caracterizados o evaluados en su real magnitud en la etapa deevaluacion del estudio ambiental.

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27.2 las med¡das adicionales prgpuestas deben susteniarse en ¡os programas desegu¡miento y control a cargo del titular y en las acciones de supervisión de laautoridad de supe.visió. y fiscalización ambiental.

27.3. Si como consecuencia de la actualizac¡ón, la autorjdad compelente determina lanecesidad de modificar componentes del proyecto o incluir mejoras tecnológicas enel estud¡o amb¡ental actlalizado, éstos se tram¡tan según lo eslablecido en el Título lldel presente dispositivo.

Artículo 28, Accioñes en las que no apl¡ca la actualización del estudio amb¡entalaptobado

La actualización del estudio ambiental no implica:

a) La regularización, adecuación o ¡ncorporación de componentes construidos oactividades en curso que no fueron contempladas en el estudio ambientalaprobado.

b) La modificadón del proyecto de ¡nver3ión, la cual debe ser solic¡tada modiante elsupuesto de modificac¡ón que le coresponda, según lo descrito en el presentedispos¡tivo.

c) La reducción o elim¡nación de compromisos ambientales, los cuales debensujetarse al proc€dim¡ento de modificación del estudio ambiental.

d) La suspensión o paralizac¡ón de las act¡vidades del proyeclo, salvo en los casosprevistos en la normativa del SEIA, reglamentos de protección y/o gestiónambiental sectoriabs y/o cuando la autoridad de superv¡s¡ón y f¡scal¡zac¡ónambiental conespondiente, de acuerdo a sus facultades, así lo disponga.

Artículo 29- Oportunidad de la actualización

29.1 Elt¡tular se encuentra obligado a actual¡zar su estudio ambiental cuando:

a) Hayan transcunido cinco (5) años de iniciada la ejecución de¡ proyecto de ¡nversiónCOnsiderando su integridad.

b) La autoridad de supervis¡ón y fiscalización ambiental dete.m¡ne que los electos deldesarrollo de la activ¡dad difieren de manera significal¡va con los impactosambjenlales negat¡vos declarados en elestudio ambiental aprobado.

c) La autoridad de supervisión y l¡scal¡zac¡ón amb¡ental identif¡quen la existencia deinformación conten¡da en el estudio que sea inexacta, entre otras deficiencias en elestud¡o ambiental aprobado.

d) Por mandato exp.eso de la normat¡va vigente.

29.2 El titular se encuentra facultado a actual¡zar su estudio ambiental en cualquiermomento a fl¡ de asegurar el manejo efc¡ente de los ¡mpactos ambientales negativosque se presenten durante la ejecución del proyecto de ¡nvers¡ón. realizando ajustes ymejoras a las med¡das contenidas en los planes del estud¡o amb¡ental aprobado.

S¡ el titular cons¡deaa que no requiere realizar la actualización del estudio ambiental,debe presentar una comun¡cación a la autor¡dad competente, con carácter dedeclarac¡ón jurada, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles previos alcumplimiento de los cinco (05) años, lo cual se encuentra sujeto a flscalizaciónPosterior.

29.3

15

27.2 Las medidas adicionales propuestas deben sustentarse en los programas deseguimiento y control a cargo del titular y en las acciones de supervision cle laautoridad de supervision y fiscalizacion ambiental.

27.3. Si como consecuencia de la actualizacion, la autoridad competente determina lanecesidad de modificar compenentes del proyecto o incluir mejoras tecnelogicas enel estudio ambiental actualizado, estos se tramitan segon lo establecido en el Titulo lldel presente dispositivo.

Articulo 28. Acciones en las que no aplica la actualizacion del estudio ambientalaprobado

La actualizacion del estudio ambiental no implica:

a) La regularizacion, adecuacion o incorporacion de componentes construidos oactividades en curso que no fueron contempladas en ei estudio ambientalaprobado.

b) La modificacion del proyecto de inversion, Ia cual debe ser solicitada mediante elsupuesto de modificacion que le oorresponda, segilm lo descrito en el presentedispositivo.

c) La reduccion o eliminacion de compromises ambientales, los cuales debensujetarse ai procedimiento de modificacion del estudio ambiental.

d) La suspension o paralizacion de las actividades del proyecto, salvo en los casosprevistos en la normatlva del SEIA, reglamentos de proteocion ylo gestionambiental sectoriales ylo cuando la autoridad de supervision y fiscalizacionambiental oorrespondiente. de acuerdo a sus facultades, asi lo disponga.

Articulo 29. Oportunidad de la actualizacion

29.1 El titular se encuentra obligado a actualizar su estudio ambiental cuando:

a) Hayan transcurrido cinco (5) afios de iniciada la ejecucion dei proyecto de inversionconsiderando su integridad.

b) La autoridad de supervision y fiscalizacion ambiental determine que los efectos deldesarrollo de la aotividad difieren de manera significativa con los impactosambientales negatives declarados en el estudio ambiental aprobado.

c) La autoridad de supervision y fiscalizacion ambiental identifiquen la existencia deinformacion contenida en el estudio que sea inexacta, entre otras deficiencies en elestudio ambiental aprobado.

d) Por mandato expreso de la normativa vigente.

29.2 El titular se encuentra facultado a actualizar su estudio ambiental en cualquiermomento a fin de asegurar el manejo eficiente de los impactos ambientales negativosque se presenten durante la ejecucion del proyecto de inversion, realizando ajustes ymejoras a las medidas contenidas en los planes del estudio ambiental aprobado.

29.3 Si el titular considera que no requiere realizar la actualizacion del estudio ambiental,

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' debe presenter una comunicacion a Ia autoridad competente, con caraoter dedeclaracion jurada, dentro del plazo de sesenta (60) dias habiles previos alcumplimiento de los cinco (O5) afios, lo cual se encuentra sujeto a fiscalizacion

IQ: posterior.

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Art¡culo30. Requisitos

El titular deberá presentar la solicitud de evaluac¡ón de la actualizac¡ón ante la autoridadcompetente, la cual además de cumplir con los requ¡sitos del artículo 113 de la Ley N'27444,l.ey del Prccedimienio administrativo general, contendrá lo s¡guiente:

a) Sol¡citud de acuedo al formato que establezca la autoridad competente.

b) La versió¡ digital y/o impresa de la actualización, según determina la autoridadcompetente.

c) Declaración jurada de v¡gencia de poder del representante legal.

d) Pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA).

Articulo 31. Contenido de la actualización

La actualizac¡ón del estudio amb¡ental se presenta ante la autoridad competente sobre labase de la estructura con la que fuera aprobado, precisando como mínimo los siguientesaspectos:

a) La integración de los ¡nstrumentos de gestión amb¡enta¡ aprobados para el áreaproducl¡va de conformidad con el artículo 36 del presente dispos¡tivo, decorresponder.

b) Anál¡sis de las tendencias del comportamiento del ecos¡stema que suslente loscamb¡os paopuestos en los planes.

c) Propuesta de med¡das adic¡onales a los planes u opt¡mizac¡ón de las aprobadas.d) La implementación de medidas resultantes del proceso de fiscal¡zación ambiental.e) Las nuevas ob¡¡gaciones generadas por normas que no estuv¡eron vigentes al

momento de la aprobación del estudio ambiental.0 Un cuadro resumen conteniendo los compromisos ambientales aclualizados.g) Documento que acredite, con motivo de la actual¡zación, Ia realización de al menos

uno de los §recanismos de participac¡ón c¡udadana contenidos en el Plan deParticipación Ciudadana aprobado.

Arlículo 32. Part:c¡paciér c¡udadana en la actualización del estud¡o ambiental

32.1 El titular debe sustentar la aplicac¡ón de al menos uno de ios mecanismos depart¡cipación ciudadana conteridos en el Plan de Participación C¡udadana aprobadoen su estudio ambiental para la etapa de ejecuc¡ón de su proyecto, dacho mecanismodebe ser ejecutado antes de la presentación de la actualización. El mecanismoseleccionado debe orientarse a expl¡car el sentido de la actual¡zación del estud¡oambiental y los cambios en los planes propuestos. El l¡tular debe sustentarbrevemente su selecc¡ón ten¡endo en cuenta las caraclerísticas del ento.no y laoportunidad de presentac¡ón de la actual¡zación.

S¡n perjuicio, de ¡o .eferido anteriormente, cada auto.¡dad compelente puededeterminar en sus l¡neasientos los mecanismos de participadón ciudadana idóneospara d¡fundir la actualizac¡ón del estudio ambiental en e, área de influencia delproyecto.

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Articulo 30. Requisitos

El titular debera presenter la soiicitud de evaluacion de la actualizacion ante la autoridadcompetente, la cual ademas de cumplir con los requisitos del articulo 113 de la Ley N”ZT444, Ley del Procedireiento administrative general, contendra lo siguiente:

a) Solicitud de acuerdo al formato que establezca la autoridad competente.

b) La version digital ylo impresa de la actualizacion. segon determina ia autoridadcompetente.

c) Declaracion jurada de vigencia do poder del representante legal.

d) Pago por derecho de tramite, de acuerdo al Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos (TUPA).

Articulo 31. Contenido do la actualizacion

La actualizacion del estudio ambiental se presente ante la autoridad competente sobre labase de la estructura eon la que fuera aprobado, precisando como minimo los siguientesaspectos:

a) La integracion de los instrumentos de gestion ambiental aprobados para el areaproductive cie conformidad con el articulo 36 del presente dispositivo, decorresponder.

b) Analisis de Eas tendencies dei comportarniento del eeosistema que sustente loscambios propuestos en los planes.Propuesta cie medidas adicionaies a los planes u optimizacion de las aprobados.La implementacion de medidas resultantes del proceso de fiscalizacion ambiental.Las nuevas obligaciones generadas por normas que no estuvieron vigentes almomento de la aprobacion del estudio ambiental.

f) Un cuaciro resumen conteniendo los compromises ambientales actualizados.g) Documento que acredite, con motivo de la actualizacion, la realizacion do at menos

uno de los mecanismos de participacion ciudadana contenidos en el Plan dePartioipacion Ciudadana aprobado.

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Articulo 32. Participacion ciudadana en la actualizacion del estudio ambiental

32.1 El titular debe sustentar la aplicacion de al menos uno de ios mecanismos departicipacion ciudadana contenidos en el Plan de Participacion Ciudadana aprobadoen su estudio ambiental para la etapa de ejecucion de su proyecto, dicho mecanismodebe ser ejecutado antes de la presentacion de Ia actualizacion. El mecanismoseleccionado debe orientarse a explicar el sentido de la actualizacion del estudioambiental y los cambios en los planes propuestos. El titular debe sustentarbrevemente su seleccion teniendo en cuenta las caracteristicas de! entorno y laoportunidaol de presentacion cie la actualizacion.

. Sin perjuicio, de lo referido anteriormente, cada autoridad competente puededeterminer en sus iineamientos los mecanismos de participacion ciudadana idoneospara difundir la actualizacion del estudio ambiental en e1 area de influencia delproyecto.

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32.3 En caso no se cuente con mecanismos de participación ciudadana de apl¡cación parala etapa de ejecución del proyecto, la propuesta de ¡ncorporación de al menos uno dedichos mecanismos formarán parte de ,a actualizac¡ón de los planes.

Artlculo 33. Procedimiento de actualizac¡ón del estud¡o ambienlal

33.1 La actual¡zación del estudio amb¡ental se evalúa en el plazo máximo de noventa (90)dlas hábiles, contado desde la fecha de admitida a trámite la solicitud.

33.2 Recibida la sol¡citud y de encontrarse que la actualizac¡ó¡ de¡ estudio ambiental nocumple con la estructlrra establecida o no contiene la informac¡ón minima requerida, laautoridad competente declara la inadmis¡bilidad de la actualización del estudioambiental. Esta declaración no afecta el derecho del t¡tula. de volver a solic¡tar laaclual¡zación de su estudio amb¡ental.

33.3 La resolución que declara la inadmisibil¡dad de la actualización del estudio amb¡entaldebe ser expedida en e¡ p¡azo máximo de diez (10) dias hábiles contados desde el diasiguiente de su paesentación.

33.4 Cuando la actual¡zac¡ón del estud¡o ambiental cumpla con lo requerido, la autoridadcompetente cont¡núa con la revisión del documento. En caso exista la necesidad dereal¡zar observaciones, Ia autoridad competenle debe de em¡tir el informe deobservaciones otorgando al titular un plazo máximo de quince (15) dias hábilescontado a partir deldía siguiente de notificado el requerimiento. D¡cho plazo puede serampliado por única vez por diez (10) dlas hábiles adic¡onales a solicitud del titular.Durante el periodo qüe el titular se encuentre pend¡ente de presentar la subsanac¡ónde las obsewaciones, el plazo para que la autoídad competente emita supronunciamiento queda suspendido.

33.5 Recibida la informac¡ón, la autoridad competente procede a su .evis¡ón debiendoemitir la resolución correspgndiente.

Articulo 34. Opiniones técnicas

34.1 En el caso que los proyeclos o actividades se localicen al interior de un área naturalprotegida o en su corespondiente zona de amortiguamiento, la autoridad competentedebe solic¡tar la opinión técnica favorable del SERNANP.

34.2 De conform¡dad con lo establecido en el artfculo 81 de Ia Ley No 29338, Ley deRecursos Hidricos, para ¡a aprobación de los Estudios Ambientales re¡ac¡onados conel recurso hidrico se debe contar con la opin¡ón favorable de la Arrtoridad Nacional delAgua, respecto de la gestión del recurso hídrico.

34.3 Dichas autgridades debe.án em¡tir su op¡n¡ón lécnica o fgrmular observaciones, en elplazo de qu¡nce (15) días hábiles.

4U.4 La autoridad competente consolidará sus obseryaciones y las del opinante y Ee las/^,"21,#,|., trasladará de manera conjunta conforme lo establecido en el Numeral 33.4 del articulo

LrY ru:* precedente. El titular prejentará la absolución de las observaciones y serán remitidas\e;W;^É) al opinante para la emrsión de su opinión técnica final.

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32.3 En caso no se cuente con mecanismos de participacion ciudadana do aplicacion parala etapa de ejecucion del proyecto, la propuesta de incorporacion de al menos uno dedichos mecanismos forrnaran parte de la actualizacion de los planes.

Articulo 33. Procedimiento de actualizacion del estudio ambiental

33.1 La actualizacion del estudio ambiental se evaloa en el ptazo maximo de noventa (90)dias habiles, contado desde la fecha de admitida a tramite la solicitud.

33.2 Recibida la solicited y de encontrarse que la actualizacion del estudio ambiental nocumple con la estructura establecicla o no contiene la informacion minima requerida. laautoridad cempetente declare la inadmisibilidad de Ia actualizacion del estudioambiental. Esta declaracion no afecta el derecho del titular de voiver a solicitar Iaactualizacion de su estudio ambiental.

33.3 La resolucion que declare la inadmisibiliclad de Ia actualizacion del estudio ambientaldebe ser expedicla en e! plazo maximo de diez (10) dias habiles contados desde el diasiguiente cle su presentacion.

33.4 Cuando la actuatizacion del estudio ambiental cumpla con lo requerido, la autoridadcompetente continoa con la revision del documento. En caso exista la necesidad derealizar observaciories, la autoridad competente debe de emitir el infonne deobsenraciones otorgando al titular un plazo méximo de quince (15) dias habilescontado a partir del dia siguiente de notificado el requerimiento. Dicho plazo puede serampliado por unica vez por diez (10) dias habiles adicionales a solicitud del titular.Durante el periodo que el titular se encuentre pendiente de presentar la subsanacionde las observaciories, el plazo para que la autoridad competente emita supronunciamiento queda suspendiclo.

33.5 Recibida la informacion, la autoridad competente procede a su revision debiendoemitir la resolucion correspondiente.

Articulo 34. Opiniones técnicas

34.1 En el caso que los proyectos o actividades se localicen al interior do un area naturalprotegida o en su corresponcliente zona de amortiguamiento, la autoridad competentedebe soticitar la opinion técnica favorable del SERNANP.

34.2 De conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley N° 29338. Ley deRecursos Hidricos, para la aprebacion de los Estudios Ambientaies reiacionados conel recurso hidrico se debe contar con la opinion favorable de la Autoridad Nacional delAgua, respecto de ia gestion del recurso hidrico.

34.3 Dichas autoridades deberén emitir su opinion técnica o formular observaciones. en elplazo de quince (15) dias habiles.

34.4 La autoridad competente consolidara sus observaciones y las dei opinante y se las

it precedents. El titutar presentara la absolucion de las observaciones y seran remitidas'5al opinante para la emision de su opinion teonica final.

\o° ._/LP trasladara de manera conjunta conforme lo establecido en el Numeral 33.4 del articulo‘Q

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Artículo 35. Resoluclón de aprobac¡ón de la actuallzación

35.1 La autor¡dad competente notifica al titular la conform¡dad de la actualización y seremite cop¡a de la m¡sma a la ent¡dad de fiscal¡zación ambiental para que ésta laprocese y la ut¡lice duranle Ias acciones de supervisión de los compromisosambientales asumidos en el estud¡o ambiental aprobado.

35.2 En caso la sol¡citud de actualización sea desaprobada, el t¡tular debe volver a ¡niciar elprocedimiento en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

35.3. La autoridad competente al momento de emitir la Resolución de aprobación de laactual¡zación debe indicar el periodo para la próxima actualización, el mismo que debeser determinado en base a las caracterfst¡cas y dinámica del entorno y de la act¡vidadprop¡amente d¡cha, el cual no debe exceder el periodo de siete (07) años, sin perjuic¡ode que exista un requerimiento por la autoridad de supewisión y flscalización ambientalo a sol¡c¡tud del titular. En caso el plazo no se ¡ndique, el t¡tular deberá presentar laactualización de su estudio ambientalen el plazo de cinco años (05) contado desde Iaúltima aclual¡zac¡ón.

Articulo 36. Actualizac¡ón de estud¡os amb¡entales para áreas productivas o desefv¡c¡o3

36.'l Los t¡tulares de proyectos de inversión que respecto de una m¡sma área product¡va,entendida ésta como el espac¡o del terr¡tor¡o en el que se emplazan componentesconducidos por un mismo t¡tular, que por su f¡nalidad, dinámica, sinergia, conex¡ónfís¡ca y relación product¡va de b¡enes y/o serv¡c¡os, responden a un ún¡co proyecto de¡nversión de conformidad con el principio de ind¡v¡s¡b¡lidad, cuenten con dos o másinstrumenlos de gest¡ón ambiental aprobados o modificaciones a éstos, deben, en laoportun¡dad de la actual¡zación, integrar el contenido de los m¡smos en un únicodocumento, consol¡dado e integrado que permila poster¡ormente al titular, actualizarlo,modif¡carlo y utilizarlo para la gest¡ón de su acliv¡dad de manera integral.

36.2 Para efectos de la ¡nlegrac¡ón documentaria, se utiliza como base la estructura yconten¡do del estudio amb¡ental (Declarac¡ón de lmpacto Ambiental, Estudio delmpacto Amb¡ental sem¡detallado o Estud¡o de lmpaclo Amb¡ental detallado) de mayo.calegoria con elque cuente elárea productiva o de servicios; siendo que el conten¡dode los otros instrumentos de gestión ambiental se incorporan y adecúan a éste. En elcaso que se cuente con dos o más estudios amb¡entales de la m¡sma categoría, deacuerdo a lo menc¡onado en el presente numeral, se debe tomar la estructura ycontenido del estudio más rec¡ente y/o abarque la mayor cantidad y complej¡dad de loscomponentes de la actividad.

36.3 Cuando la actualización implique Ia integración de los estudios ambientales existentesen el área productiva o de serv¡cios, se debe inclu¡r un cuadro integrado decomponentes, monitoreo ambiental y un cuadro donde se resuman los compromisosasumidos.

36.4 Cuando los instrumentos de gestión amb¡entalde adecuación o corrección se integrena un estudio ambiental, facultativamente la autor¡dad puede solic¡tar la opin¡ón técn¡ca

/^plf% de la autoridad que aprobó el instrumento de gestlón ambiental de adecuación o

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no sea ella misme. Dicha o¡inión debe ser emitida en el plazole;l@tj*. ;É) máximo de hasta veinte (20) días hábites.f0\*...*t T¡t)Ny

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Articulo 35. Resolucion de aprebacion de la actualizacion

35.1 La autoridad competente notifica al titular la conformidad de la actualizacion y seremlte copia de la misma a la entidad de fiscalizacion ambiental para que esta laprocese y la utilice duranle las acciones de supervision de los compromisosambientales asumidos en el estudio ambiental aprobado.

35.2 En caso la solicitud de actualizacion sea desaprobada. el titular debe volver a iniciar elprocedimiento en un plazo no mayor cle treinta (30) dias habiles.

35.3. La autoridad competente al momento de emitir la Resolucion de aprebacion de laactualizacion debe indicar el periodo para la proxima actualizacion, el mismo que debeser determlnado en base a las caracteristicas y dinamica del entorno y de la actividadpropiamente dicha, el cual no debe exceder el periodo de siete (07) afios, sin perjuiciode que exista un requerimiento por la autoridad de supervision y fiscalizacion ambientalo a solicitud del titular. En caso el plazo no se indique, el titular debera presentar laactualizacion de su estudio ambiental en el plazo de cinco afios (05) contado desde laUltima actualizacion.

Articulo 36. Actualizacion de estudios ambientales para areas productivas 0 doservicios

36.1 Los titulares de proyectos de inversion que respecto de una misma area productiva,entendida ésta como el espacio del territorio en el que se emplazan componentesconducidos por un mismo titular, que por su finalidad, dinamica, sinergia, conexionflsica y relacion productiva de bienes ylo servicios, responden a un ilinico proyecto deinversion de conformidad con el principio de indivisibilidad, cuenten con dos o masinstrumentos de gestion ambiental aprobados 0 modificaciones a éstos, deben, en laoportunidad de la actualizacion, integrar el contenido de los mismos en un onicodocumento. consolidado e integrado que permita posteriormente al titular, actualizarlo,modificarlo y utilizarlo para la gestion de su actividad de manera integral.

36.2 Para efectos de la integracion documentaria, se utiliza como base la estructura ycontenido del estudio ambiental (Declaracion de lmpacto Ambiental, Estudio delmpacto Ambiental semidetallado o Estudio de lmpacto Ambiental detallado) de mayorcategoria con el que cuente el area productiva 0 de sen/icios; siendo que el contenidode los otros instrumentos de gestion ambiental se incorporan y adecuan a este. En elcaso que se cuente con dos o mas estudios ambientales de la misma categoria. deacuerdo a lo mencionado en el presente numeral. se debe tomar la estructura ycontenido del estudio mas reciente ylo abarque la mayor cantidad y complejidad de loscomponentes de la actividad.

36.3 Cuando la actualizacion implique la integracion de los estudios ambientales existentesen el area productiva o de servicios, se debe incluir un cuadro integrado decomponentes, monitoreo ambiental y un cuadro donde se resuman los compromisosasumidos.

36.4 Cuando los instrumentos de gestion ambiental de adecuacion o correccion se integrena un estudio ambiental, facultativamente la autoridad puede solicitar la opinion técnicacle la autoridad que aprobo el instrumento de gestion ambiental de adecuacion ocorrectivo, en caso no sea ella misma. Dicha opinion debe ser emltida en el plazornaximo de hasta veinte (20) dias habiles.

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36.5 Los aspectos de los otros instrumentos de gest¡ón ambiental que se integ,an, que noes:uvieran contemplados en la estructura del estudio ambieñtal que los integaa, debense, incorporados siguiendo una secuencia lógica, logrando un único documentoconsolidado y coherente.

TITULO IVRETROALIMENTACIÓN DESDE EL SINEFA

Artículo 37. Med:das dictadas ante ¡mpactos no previstos en el es1ldio ambientalaprobado

Clando en ejercicio de ¡as func¡ones de f¡scalización ambiental se evidencien impactosamb¡e.la¡es signiticativos no prev¡stos en el estudio ambienlal aprobado y se identifique lanecesidad de optim¡zar o establecer medidas ad¡aionales a las contenidas en los planes delos estudios ambientales aprobados, la autoridad de supervisión y flscalización ambientaldebe .equerir al titular la actual¡zación del estudio ambiental ante la autoridad compelente.

Artículo 38, Med¡das dictadas ante la ¡dentlficac¡ón de t¡n inm¡nente peligro, altor¡esgo o neces¡dad do mitigación

38.1 Cuando de los resultados de las acciones de supervisión y liscalización amb¡enta!,incluyendo el p¡ocesamiento de la información contenida en el estudio ambienialactual¡zado, se ev¡dencia que el proyecto de inversión genera un inminente peligro,alto iesgo o existe la neces¡dad de mit¡gac¡ón en el entorno cuyos efestos no puedenser co¡trolados con las med¡das propuestas en los planes aprobados o actualizados, ocon las medidas que la autoridad de superv¡s¡ón y fiscalización ambiental pud¡eraeslablecer, la refer¡da autor¡dad debe requer¡r al titular Ia modificación del proyec{o deinversión en ejecución en el marco de los prinaipios de eficacia y responsab¡l¡dadcompartida establecidos en el Reglamento de la Ley del SEIA, sin perju¡cio de otrasmedidas administrat¡vas que se dicten.

38.2 Para tal caso el titular de la act¡v¡dad debe real¡zar el trám¡te ante la autor¡dadcompetente, quien orientará al titular sobre el proced¡miento aplicable para lamodmcación del proyecto de ¡nversión sobre la base de la información contenida enios documenlos emitidos por la autor¡dad de superv¡sión y fiscalización ambiental.

Artícllo 39. Cese de act¡vidades y clerre de componentes no prov¡stos en el estud¡oambienlal aprobado

Sin perjuicio del dictado de med¡das correctivas y sanciones que correspondan, si comoconsecuenc¡a de las actividades de superv¡sión y flscalización se identifican componentes oactividades implementadas que no se encuentren comprendidas en la certificació.ambie¡tal con la que cuenta el proyecto de inversión, la entidad de supervisión yfiscal¡zación ambiental debe requerir al titular del proyecto de inversión en ejecución realizarel trám¡te de modificación de su estudio amb¡ental ante la autoridad compelente, a fin deincluir medidas correspondientes en la Estrategia de lvanejo Ambiental que permitan suadecuado funcionamiento y operación, hasta su cierre.

medidas antes señaladas deben contener objetivos de desempeño ambiental explícitos,y un cro¡ograma de implementación.

autoridad de supervisión y fiscal¡zación ambiental debe disponer el cese de actividades,el reiiro de los componentes y la rehabil¡tación, remed¡ac¡ón, cierre o abandono de la

36.5 Los aspectos de los otros instrumentos de gestion ambiental que se integran, que noestuvieran coniemplados en la eslruotura del estudio ambiental que los integra, debenser incorporados siguiendo una secuencia logica, logrando un Einico documentoconsolidado y coherente.

TITULO IVRETROALIMENTACICN DESDE EL SINEFA

Articulo 37. Medidas dictadas ante impactes no previstos en el estudio ambientalaprobado

Cuando en ejercicio de las funciones de fiscalizacion ambiental se evidencien impactesambientaies significativos no previstos en el estudio ambiental aprobado y se identifique ianecesidad de optimizar o establecer medidas adicionales a las contenidas en los planes delos estudios ambientales aprobados, la autoridad de supervision y fiscalizacion ambientaldebe requerir al titular ia actualizacion del estudio ambiental ante la autoridad competente.

Articulo 38. Medidas dictadas ante la iclentificacion de un inminente peligro, altoriesgo o necesidad de mitigacion

38.1 Cuando de los resultados de las acciones de supenrision y fiscalizacion ambiental,incluyendo el procesamiento de la informacion contenida en el estudio ambientalactuaiizado, se evidencia que el proyecto de inversion genera un inminente peiigro,alto riesgo o exlste la neoesidaci de mitigacion en el entorno cuyos efectos no puedenser controlados con las medidas propuestas en los planes aprobados o actualizados, ocon las medidas que la autoridad de supervision y fiscalizacion ambiental puciieraestablecer, la refericla autoridad debe requerir al titular la modificacion del proyecto deinversion en ejecucion en el marco de los principios de eficacia y responsabilidadcornpartida establecidos en el Reglamento de la Ley del SEIA, sin perjuicio de otrasmedidas administrativas que se dicten.

38.2 Para tal caso el titular de la actividad debe realizar el tramite ante la autoridadcompetente, quien orientara al titular sobre el procedimiento apiicable para lamoditicacion del proyecto de inversion sobre la base de la informacion contenida enlos docurnentos ernitidos por la autoridad de supervision y fiscaiizacion ambiental.

Articuio 39. Cese de actividades y cierre de componentes no previstos en el estudioambiental aprobado

Sin perjuicio del dictado de medidas correctivas y sanciones que correspondan, si comoconsecuencia de las actividades cle supervision y fiscalizacion se identifican componentes oactividades implementadas que no se encuentren comprendidas en la certificacionambiental con la que cuenta el proyecto cle inversion, la entidad cle supervision yfiscalizacion ambiental debe requerir al titular del proyecto de inversion en ejecucion realizarel tramite de modificacion de su estudio ambiental ante la autoridad competente. a fin deincluir medidas correspondientes en la Estrategia de lvlanejo Ambiental que pennitan suadecuaclo funcionamiento y operacion, hasta su cierre.

j '_\ smedidas antes sefiaiadas deben contener objetivos de desempefio ambiental explicitos,f is tasy un cronograma de impiementacion.

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referida actividad o componente, según conesponda, cuando constate que el liiuiar quehaya realizado la conducta descrita en el presente articuloi

a) Vuelva a incurrir en el m¡smo supuesto durante el desarrollo del proyecto de inversión;o,

b) Haya generado cond¡ciones técnicas y ambientalmente inestables o r¡esgosas con elcomponente o componentes construidos o actividades implementadas.

Artículo 40. Act¡v¡dades ante omergencia amb¡ental

Cuando por razones de emergencia ambiental declarada por el Ministerio delAmbiente, seanecesario ejecutar activ¡dades no prev¡stas en el Plan de Contingencia del estud¡o ambientalaprobado, éstas no requieren sujetarse al proceso de evaluación del impacto ambiental. Loantes señalado debe ser comunicado a la autoídad competente y a la entidad defiscalización ambiental, qu¡en real¡za la supervisión correspondiente de acuerdo a suscompetencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Los titulares que cuentan con estudios amb¡entales aprobados que superen loscinco (05) años de iniciada la ejecución de su proyecto y no hayan presentado laactual¡zación del estudio ambiental, as¡ como aquellos t¡tulares que ¡nic¡aron con laejecuc¡ón de su proyeclo hace cuatro (4) años y medio, deben presentar la correspondienleactualización de acuerdo al cronograma que apruebe para tal efeclo el Ministerio delAmbiente med¡ante Resolución M¡n¡sterial denlro de los tre¡nta (30) dias háb¡les contadosdesde la techa de v¡gencia del presente disposit¡vo.

SEGUNDA.- Las med¡das administrativas dictadas por la autoridad de superv¡sión yfscalización ambiental anles de la entrada en vigenc¡a de las presentes d¡spos¡cio¡es,rdalivas a la actualización de instrumentos de gestión ambiental, mantienen sus efectos yexigib¡lidad. S¡n perju¡cio de lo anter¡or, la autoridad de supervis¡ón y t¡scalización puededisponer la aclaración de dichas medidas administrativas.

TERCERA.- El plazo para el procedimiento de evaluación de la pr¡mera solicitud deactual¡zac¡ón de un estudio ambiental aprobado, en cualquiera de los supuestos señaladosen el nume.al 29.1 del adiculo 29 del presente d¡spositivo, que involucre la ¡ntegrac¡ón delos instrumentos de gestión ambiental aprobados para el área product¡va de conformidadcon el art¡culo 36 del presente dispositivo, es de ciento veinte (120) d¡as hábiles, siéndoleaplicable a dicho proced¡miento las disposic¡ones del artlculo 33 del presente d¡sposjtivo, enlo que corresponda.

CUARTA.- Las disposiciones para la actual¡záción de estud¡os amb¡entales son aplicables,en lo que corresponda, a los instrumentos complementarios al§ElA, en concordancia con loeslablecido en la normat¡va del SEIA y los Reglamentos de Protección y/o GestiónAmbiental vigentes.

Sin perju¡cio de ello, los titulares de actividades en curso que cuenten con instrumenlocorrectivo y/o de adecuación cuyo plan de adecuación hubiera culminado satisfactoriamente

que deseen real¡zar modificaciones, ampliaciones o diveEiflcac¡ones a la referidaividad; se deben sujetar al proceso de evaluac¡ón del impacto ambiental, debiendosentar !. estudio ambiental, que incorpgre todos los compromisos asumidos en el o los

previos: debiendo ser tramitado ante la autoridad competente. segin la'categoría al nivel de signilicancia de la actividad de manera integral, de acuerdo a lo

el presente dispositivo.

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referida actividad o components, segun corresponda, cuando constate que el tituiar quehaya reaiizado la conducta descrita en el presente articulo:

a) Vuelva a incurrir en el mismo supuesto durante el desarrollo del proyecto de inversion;0.

b) l laya generado condiciones tecnicas y ambientalmente inestabies o riesgosas con elcomponente o componentes construidos o actividades implernentadas.

Articulo 40. Actividacles ante emergencia ambiental

Cuando por razones cle emergencia ambiental declarada por el Ministerie del Ambierite, seanecesario ejecutar actividades no previstas en el Plan de Contingencia del estudio ambientalaprobado, éstas no requieran sujetarse al proceso de evaluacion del lmpacto ambiental. Loantes sefialado debe ser comunicado a la autoridad competente y a la entidad defiscalizacion ambiental, quien realiza Ia supervision correspondiente de acuerdo a suscompetencies.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Los titulares que cuentan con estudios ambientales aprobados que superen ioscinco (05) aiios de iniciada la eiecucion de su proyecto y no hayan presentado laactualizacion del estudio ambiental, asl como aquellos titulares que iniciaron con laejecucion de su proyecto hace cuatro (4) afios y medic, deben presentar la correspondienteactualizacion de acuerdo al cronograma que apruebe para tat efecto el Ministerie deiAmbiente mediante Resolucion Ministerial dentro de los treinta (30) dias habiles contadosdesde Ia fecha de vigencia del presente dispositivo.

SEGLiNDA. Las medidas administrativas dictadas por la autoridad de supervision yfiscaiizacion ambiental antes de la entrada en vigencia de las presentes disposiciones,reiativas a la actualizacion de instrumentos de gestion ambiental. mantienen sus efectos yexigibilidad. Sin perjuicio de lo anterior. la autoridad de supervision y fiscalizacion puededisponer Ia aclaracion de dichas medidas administrativas.

TERCERA. El plazo para el procedimiento de evaluacion de la primers solicitud deactualizacion de un estudio ambiental aprobado, en cualquiera de los supuestos sefialadosen el numeral 29.1 del articulo 29 del presente dispositivo, que involucre la integracion delos instmmentos de gestion ambiental aprobados para el area productiva de conformidadcon el articulo 36 del presente dispositivo, es de ciento veinte (120) dias habiles, siéndoleaplicable a dioho procedimiento las disposiciones del articulo 33 del presente dispositivo, enlo que corresponda.

CUARTA. Las clisposiciones para la actualizacion de estudios ambientales son aplicables,en lo que corresponcla, a los instrumentos complementarios al SEIA, en concordancia con loestablecido en la normativa del SEIA y los Reglamentos de Proteccion ylo GestionAmbiental vigentes.

Sin perjuicio de eilo, los titulares de actividades en curso que cuenten con instrumentocorrectivo ylo cle aciecuacion cuyo plan de adecuacion hubiera culminado satisfactoriamente

, 4 tividad; se cleben sujetar al proceso de evaluacion del lmpacto ambiental, debiendoGpulsnfirsentar on estudio ambiental, que incorpore todos los compromisos asumidos en el o los

I que deseen realizar modificaciones, ampliaciones o diversifioaoiones a la referida

irurnentos previos; debiendo ser tramitado ante la autoridad competente, segun ia/ 1*;;;, ,,.r categoria al nivel de significancia de la actividad de manera integral, de acuerdo a lo

establecicl el presente dispositivo.\0 D54iii‘:2 ¢ E

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Para el caso de los instrumentos correctivos y/o de adecuación. la modificac¡ón oactualización no aplica sobrc los comprom¡sos y cronograa.as de adecuación, salvo que elrégimen excepcional de adecuación que motivó su aprobación se encuentre vigente almomento de la solicilud de modificac¡ón o ac-tualización.

OUI§IA-- Las autoridades competentes deben aplicar las presentes disposiciones comomaaco general, lás cua;es pueden ser desanolladas de acuerdo a la naturaleza de lasactividades o e3tudios ambienta:es bajo su competencia. As:mismo, aquellas autoridadescompetentes que hayan aprcbado normas relacionadas a este tema, deben adecuarlas a lap.esente dispos¡ción. Para ambos casos, la aprobac¡ón de las respectivas normas debecontar con la opinión previa favorab:e del M¡nisterio delAmbiente.

SEXTA.- Las modil¡caciones de los aquellos estudios amb¡entales que hub¡eran s¡doap.obados en el marco de norma:iva no adecuada al SEIA. deben ser elaboradas por ellitular considerando la estructura establec¡da en los términos de referencia de proyectos conca.acterist¡cas comunes aprobados que le corresponda, según la categorla de su proyecto.

En caso no existan términos de referenc¡a v¡gentes de proyecios con característicascoma¡nes aprobados, el titular debe presentar a la autoridad competente una propuesta detéaminos de referencia para la modificación, la misma que es evaluada siguiendo elprocedimiento de clasificación de un proyecto de inversión, en el marco del SEIA, reguladoen las normativa aplicable.

SEPTIi{4.- Los Planes de Ciene o Abandono se encuentran exceptuados de la integraciónde ¡nstrumentos de gestión ambiental.

OCTAVA,- Los proyectos de ¡nve.sión que cuenten con Cedificac¡ón Amb¡ental Global, seencuentran sujetos a las presentes dispos¡c¡ones para mod¡ficac¡ón y actualización que lesean aplicables en lo que les coresponda.

NOVENA.- La integración de estud;os ambientales a la que se refiere la primera disposicióncomplementaria final del Decreto Supremo No 040-2014-EM es llevada a cabo por elSENACE,

DÉCIMA.- S¡n perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente dispositivo y en tantono se implemenle el registro de personas naturales al que se .efiere la Segunda D¡spos¡c¡énComplementaria del Decreto Supremo No 011-2013-MlNAM. las

=valuac¡ones Preliminares

(EVAP) y las Declaraciones de lmpaclo Ambiental (DlA) pueden ser elaboradas porprofesionales con exper¡encia en la mateña, coleg¡ados y hab¡lilados.

DÉCIMO PRIMERA.- La presentación y gest¡ón documental de los procedimientoscontemplados en el presente d¡spos¡tivo y que se encuentren a cargo del SENACE sepodrán tramitar mediante la Plataforma lnformática de la Ventanilla Unica de CertificacaónAmbiental o a través de exped¡ente físico en Mesa de Parles en tanto se impleme¡le laplataforma para los sectores qare le sean transferidos.

Cltllo SEGUNDA.- El Mi¡iste.io del Ambienle dicta, mediante Resolución Min¡sterial.para la capacitación de las autoridades competentes y de las autoridades de

sión y fiscal¡zación ambiental, con el fin de lograr la conecta implementación de lante dispos¡ción.

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actualizacion no aplica sobro los compromisos y cronogramos do adecuacion salvo que ell'8QllTl8l'l oxcepcional do adocuacron que motivo su aprebacion so encuentra vigente almomento do la solicitud do moditicacion o actualizacion

QUlNTA Las autoridados compotontos deben aplicar las prosontes disposicionos comomarco general las cuaies pueden ser dosarrolladas do acuerdo a la naturaloza do lasactividades o estudios ambieritaios baio su compotoncia Aszmismo, aquollos autonclacloscompotontos que hayan aprobado normas relacionadas a osto toma, deben adocuarlas a lapresente disposicion Para ambos casos, la aprebacion do ias respoctivas normas debecontar con la opinion provia favorabie del Ministorio del Ambionto

SEXTA Las modificaciones do los aquollos estudios ambientales que hubieran sidoaprobados on el marco do normative no adecuada al SEIA deben ser olaboradas por oltitular considerando la ostructura ostablocida on los torminos do roferencia do proyectos concaracteristicas comunes aprobados que le corresponda, sogun la catogoria do su proyecto

En caso no oxistan torminos do roferencia vigontos do proyectos con caracteristicascomunes aprobados, ol titular debe presentar a Ia autoridad competente una propuosta dotorminos do roforoncia para la rnodificacion la misma que es ovaluada siguiondo olprocedrmiento do clasificacion do un proyecto do inversion, on ol marco del SEIA reguladoon las normativa aplicablo

SEPTIMA Los Planes do Cierro o Abandono so oncuontran excoptuados do la intograciondo instrumentos do gestion ambiental

0CTAVA. Los proyectos do inversion que cuenten con Cortifrcacion Ambiental Global. sooncuontran sujotos a las prosontos disposicionos para modificacion y actualizacion que losean aplicables on lo que los corrosponda.

NOVENA. La intogracion do estudios ambientales a la que so refiere la primora disposicioncomplementaria final del Decreto Supremo N° 040 2014 EM es llovada a cabo por olSENACE.

DEClMA. Sin perjuicio do lo ostablecido on ol articulo 4 del presente dispositivo y on tantono so implomonto ol rogistro do porsonas naturales al que so refiere la Sogunda DisposicionComplomontaria del Decreto Supreme N° 011 2013 MINAM. ias Evaluaciones Proliminaros(EVAP) y las Declaraciones do lmpacto Ambiental (DIA) pueden ser olaboradas porprotosionales con exporiencia on la materia, colegiados y habilitados.

DECIMO PRlMERA. La prosontacion y gestion documontal do los procodimiontoscontemplaclos on ol presente dispositivo y que so encuentren a cargo dol SENACE sopodran tramitar modiante la Piataforma lnformotica do la \/ontanilla Unica do CortificacionAmbiental o a travos do oxpodionto fisico on Mesa do Partos on tanto so implomonte taplataforma para los soctoros que lo soan transforidos.

DECIMO SEGUNDA. El Ministorio dol Ambionto dicta, modiante Resolucion Ministoriai,/medidas para la capacitacion do las autoridades cornpetentes y do las autoridados do4 uporvision y fiscalizacion ambiental, con ol fin do lo rar la corrocta im lomontacion do la

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EXPOSICION DE MOTIVOS

APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN OEESTUDIOS AMBIENfALES PARA LA MEJORA CONTINUA DE LOS PROYECTOS DE

INVERSIÓN SUJETOS AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTOAMBIENTAL (SEIA}

I. FUNDAMENTOS

El articulo 67 de la Const¡tución Pollt¡ca del Perú establece que el Estado determina lapolitica nacional delambienie y promueve el uso sostenible de los recursos naturales.

En ese marco, el artículo I del Titulo Prel¡m¡nar de la Ley No 28611, Ley General delAmbiente, señala que toda persona t¡ene el derecho inenunciable a viviren un ambientesaludable, equ¡l¡brado y adecuado para el pleno desanollo de la v¡da, y el deber decontribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a suscomponentes asegurando part¡cularmente la salud de las personas en forma indivjdualy colectiva, la conservac¡ón de la divers¡dad biológica, el aprovechamiento sostenible delos recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Por otro lado, el artículo 14 de la Ley No 2861 1, Ley ceneral del Ambiente, señala queel Sistema Nacional de Gestión Ambiental t¡ene a su cargo la integración funcional yterritorial de la política, normas e ¡nstrumentos de gest¡ón, así como las funcionespúblicas y relaciones de coordinac¡ón de las instituciones del Estado y de la sociedadcivil, en materia ambiental.

As¡mismo, el articulo 24 de la citada Ley, prescribe que toda act¡vidad humana que¡mplique construcciones, obras, servic¡os y otras activ¡dades susceptibles de causar¡mpactos amb¡entales de carácter s¡gn¡f¡cativo, asi como el d¡seño y aplicación depolíticas, planes y programas públicos susceptibles de generar ¡mplicanciasambientales, se encuentran sujetos, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional deEvaluación del lmpacto Ambiental - SEIA, el mismo que es administrado por la AutoridadNacional Amb¡ental y forma parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Según el literal0 delartículo 7 del Decreto Legislativo N' 1013, Decreto Legislat¡vo queaprueba la Ley de Creac¡ón, Organizac¡ón y Funciones del Min¡sterio del Ambiente, esteorganismo tiene como una de sus funciones específicas la d¡rección del S¡stemaNac¡onal de Evaluación del lmpacto Ambiental- SEIA.

De acuerdo a la Ley N' 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del lmpactoAmbiental, este es un sistema ún¡co y coordinado de ¡dentif¡cac¡ón, prevención,superv¡sión, control y corrección antic¡pada de los impactos ambientales negativossignificat¡vos derivados de las acc¡ones humanas, expresadas por medio de proyectosde invers¡ón.

En ese sentido, el artículo 76 de la Ley No 28611, Ley General del Ambiente señala,respecto a los s¡stemas de gestión ambiental y la mejora cont¡nua, que el Estadopromueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambientalacordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsarla mejora continua de sus n¡veles de desempeño ambiental.

Por otro lado, de acuerdo al artículo 2 de la Ley No 27446, Ley del Sistema Nac¡onal deEvaluación del lmpacto Ambiental, quedan comprend¡dos en el ámbito de aplicación,

otros los proyectos de inversión pública, pr¡vada o de capital m¡xto, que impliquen

EXPOSICION DE MOTIVOS

APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA ACTUALIZACIDN Y MODIFICACIDN DEESTUDIOS AMBIENTALES PARA LA MEJORA CONTINUA DE LOS PROYECTOS DEINVERSIDN SUJETOS AL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIDN DE IMPACTO

AMBIENTAL (SEIA)

I. FUNDAMENTOS

El articulo 67 do la Constitucion Politica del Peru ostabloco quo ol Estado dotormina lapolitica nacional del ambiento y promuovo ol uso sosteniblo do los recursos naturales.

En oso marco, ol articulo I del Titulo Proliminar do la Loy N° 28611, Ley General delAmbionte, sofiala que toda persona tiene ol dorecho irrenunciablo a vivir on un ambientosaludablo, equilibrado y adecuado para ol plono desarrollo do la vida, y el debor docontribuir a una efectiva gestion ambiental y do protogor ol ambiento, asl como a suscomponentes asogurando particularmonto la salud do las porsonas on forma individualy coloctiva, la consorvacion do la divorsidad biologica, el aprovochamionto sosteniblo dolos recursos naturales y ol desarrollo sosteniblo del pals.

Por otro lado, el articulo 14 do la Loy N° 28611, Loy General del Ambionto, sofiala queol Sistema Nacional do Gostion Ambiental tiene a su cargo la intogracion funcional yterritorial do la politica, normas e instrumentos do gestion, asi como las funcionospublicas y relacionos do coordinacion do las institucionos del Estado y do la sociedadcivil, on materia ambiental.

Asimismo, ol articulo 24 do la citada Ley, prescribe que toda actividad humana queimplique construcciones, obras, sorvicios y otras actividades suscoptiblos do causarimpactos ambientales do caracter significativo, asl como el disofio y aplicacion dopoliticas, planes y programas publicos suscoptiblos do generar implicanciasambientales, so oncuentran sujetos, do acuerdo a loy, al Sistema Nacional doEvaluacion del lmpacto Ambiental SEIA, el mismo que es administrado por la AutoridadNacional Ambiental y fomia parte del Sistema Nacional do Gostion Ambiental.

SEQUI1 ol literal f) del articulo 7 del Decreto Logislativo N“ 1013, Decreto Logislativo queaprueba la Ley do Croacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambionte, ostoorganismo tiene como una do sus funcionos espocificas la diroccion del SistemaNacional do Evaluacion del lmpacto Ambiental — SEIA.

Do acuerdo a la Ley N° 27446, Loy del Sistema Nacional do Evaluacion del lmpactoAmbiental, osto es un sistema ilinico y coordinado do idontificacion, provoncion,supervision, control y correccion anticipada do los impactos ambientales negativossignificativos dorivados do las accionos humanas, exprosadas por modio do proyectosdo inversion.

En oso sontido, el articulo 76 do la Loy N° 28611, Loy General del Ambionto sofiala,respecto a los sistemas do gestion ambiental y la mojora continua, que ol Estado

J, promuovo quo los titulares do operaciones adopton sistemas do gestion ambiental"41,, acordos con la naturaloza y magnitud do sus operaciones, con la finalidad do impulsar

'7P§1G,,§ la mojora continua do sus nivolos do dosompofio ambiental.' "Is3w%(

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Por otro lado, de acuerdo al articulo 2 do la Loy N° 27446, Ley dol Sistema Nacional doEvaluacion del lmpacto Ambiental, quodan comprondidos on ol ambito do aplicacion,tre otros los proyectos do inversion poblica, privada 0 do capital mixto, que impliquon

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act¡v¡dades, construcc¡ones, obras, y otras actividades comerciales y de serv¡c¡os quepuedan causar impactos ambientales negat¡vos sign¡ficat¡vos.

As¡m¡smo, elartículo 18 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado med¡ante DecretoSupremo No 019-2009-M|NAM, señala que se sujetan al proceso de evaluación delimpacto ambiental, entre otros, las modificaciones, ampl¡aciones o diversificac¡ón de losproyectos de ¡nversión su.ietos al SEIA, siempre que supongan un cambio en el proyecto

or¡ginal que por su magn¡tud, alcance o circunstanc¡as, pud¡eran generar nuevos omayores impactos ambientales negativos, de acuerdo a los criterio§ específicos que

determine el M¡n¡ster¡o delAmbiente o la Autoridad Competente que corresponda.

Es asi que, el art¡culo 58 del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que la autoridadcompelente deberá aprobar las normas que regulan, entre otras, las condic¡ones yprocedimientos para la mod¡ficación de la Certificación Ambiental.

En ese sent¡do, el literal a) del art¡culo 3 del citado Reglamento de la Ley del SEIA,señala que la evaluación del impacto amb¡ental se realiza de manera integrale integradasobre pollticas, planes, programas y proyectos de ¡nversión, comprendiendo de maneraindivisa todos los componentes de los mismos.

Complementariamente, el artículo 24 del menc¡onado Reglamento de la Ley del SEIAseñala que las infraeslructuras y otras instalaciones que requieran de un estudioambiental de acuerdo con el Listado de lnclusión señalado en el Anexo ll del referidoreglamento, que se local¡cen al interior de una conces¡ón, lote o área productiva de unproyecto de ¡nversión, constituyen un componenle auxil¡ar de¡ mismo, por lo que, debenser evaluadas como parte del estud¡o ambiental del proyecto de invers¡ón o de susmodificaciones, s¡n perju¡c¡o de lo establecido en las normas especiales en la materia.

Por otro lado, e! articulo 28 del referido Reglamento de la Ley del SEIA, señala que losestudios ambientales deben incluir el Plan de Part¡cipación Ciudadana, medidas demitigación, Plan de Seguimiento y Control, Plan de Contingenc¡a, Plan de Cierre oAbandono, entre otros que determine la Autoridad Competente; asimismo, las medidasy planes de los estudios ambientales están sujetos a actual¡zac¡ón cada vez que serealicen cambios o mod¡ficaciones que varien de manera s¡gniticat¡va el alcance oposibles impactos del proyecto de ¡nversión materia del estudio amb¡ental aprobado oen caso que se aprueben nuevas normas que asl lo determ¡nen.

Asimismo, el cuarto pánafo del citado articulo 28 del Reglamento de la Ley del SEIA,señala que la modiflcación del estudio amb¡ental o la aprobación de instrumentos degestión amb¡ental complementarios, implica necesariamente y según corresponda, la

actualizac¡ón de los planes originalmente aprobados al em¡tirse la CertificaciónAmb¡enial.

En ese orden de ¡deas, el artículo 29 del Reglamento de la Ley del SEIA. precisa quelodas las med¡das, compromisos y obl¡gac¡ones exigibles al titular deben ser incluidosen el plan conespondiente del Estud¡o Ambiental sujeto a la Cert¡ficación Ambienlal. S¡nperju¡cio de ello, son ex¡gibles durante la flscal¡zación las demás obligaciones que se

- pudiesen derivar de otras partes de dicho Estudio, las cuales deberán ser incorporadasen los planes indicados en la sigu¡ente actualización del Estudio Amb¡ental.

Adicionalmente, el artículo 30 del menc¡onado Reglamento de la Ley del SEIA, señalaque el Estudio Ambiental aprobado, debe ser actual¡zado por el titular en aquello§componentes que lo requieran, al quinto año de ¡nic¡ada la ejecución del proyecto y por

Reriodos consecutivos y sim¡lares, debiendo precisarse sus contenidos así como lasIes modificaciones a los planes que contiene.

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actividades, construcciones, obras, y otras actividades comorciales y do sorvicios quepuedan causar impactos ambientales nogativos significativos.

Asimismo, el articulo 18 del Reglamento do la Loy dol SEIA, aprobado modiante DecretoSupromo N° 019 2009 MINAM, sofiala que so sujotan al proceso do evaluacion dellmpacto ambiental, entre otros, las modificaciones, ampliacionos o diversificacion do losproyectos do inversion sujotos al SEIA, siempre que supongan un cambio on ol proyectooriginal que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos omayoros impactos ambientales nogativos, do acuerdo a los critorios especificos quedetermine el Ministorio del Ambionto 0 la Autoridad Competente que corresponda.

Es asl que, ol articulo 58 del Reglamento do la Ley del SEIA, sefiala que la autoridadcompetente dobera aprobar las normas que rogulan, entre otras, las condicionos yprocodimiontos para la modificacion do la Certificacion Ambiental.

En oso sentido, ol literal a) del articulo 3 del citado Reglamento do la Loy del SEIA,sofiala que la evaluacion dol lmpacto ambiental so roaliza do manera integral o integradasobro politicos, planes, programas y proyectos do inversion, comprendiondo do maneraindivisa todos los componentes do los mismos.

Complomontariamonto, ol articulo 24 del moncionado Reglamento do la Loy del SEIAsoriala que las infraostructuras y otras instalaciones que requieran do un estudioambiental do acuerdo con el Listado do Inclusion sefialado on ol Anoxo II del roforidoroglamento, que so localicon al interior do una concosion, loto o orea productiva do unproyecto do inversion, constituyen un componento auxiliar del mismo, por lo que, debenser ovaluadas como parte del estudio ambiental del proyecto do inversion o do susmodificaciones, sin porjuicio do Io establocido on las normas ospeciales on la materia.

Por otro lado, ol articulo 28 del roforido Reglamento do la Ley del SElA, sofiala que losestudios ambientales deben incluir ol Plan do Participacion Ciudadana, medidas domitigacion, Plan do Soguimionto y Control, Plan do Contingoncia, Plan do Ciorro oAbandono, ontro otros que dotormino la Autoridad Compotonto; asimismo, las medidasy planes do los estudios ambientales ostan sujotos a actualizacion cada voz que soroalicon cambios o modificacionos que varien do manera significativa ol alcance oposiblos impactos del proyecto do inversion materia del estudio ambiental aprobado oon caso quo so apruebon nuevas normas que asl lo dotorminon.

Asimismo, ol cuarto pérrafo del citado articulo 28 del Reglamento do la Loy del SElA,sofiala quo la modificacion del estudio ambiental o la aprobacion do instrumentos dogestion ambiental complomontarios, implica nocosariamente y segon corrosponda, laactualizacion do los planes originalmonte aprobados al emitirse la CertificacionAmbiental.

En oso ordon do ideas, ol articulo 29 del Reglamento do la Loy del SEIA, procisa quetodas las medidas, compromisos y obligacionos oxigiblos al titular deben ser incluidoson ol plan corrospondiento del Estudio Ambiental sujeto a la Certificacion Ambiental. Sinporjuicio do ollo, son oxigiblos durante la fiscalizacion las domas obligacionos que sopudioson dorivar do otras partos do dicho Estudio, las cualos doboran ser incorporadason los planes indicados on la siguionto actualizacion del Estudio Ambiental.

Adicionalmento, ol articulo 30 del moncionado Reglamento do la Loy del SElA, sofialaque oi Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular en aquolloscomponentes que lo requieran, al quinto afio do iniciada la ejecucion del proyecto y por

‘Nat

\° 95‘ oriodosconsecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos asl como las'§'.irP“‘° " ntualos modlficacionos a los planes que contiono...;, . = 4uezas 2. . _ _’ 9

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Finalmente, el artículo 78 señala que s¡ como resultado de las acciones de supeNisióny fiscalizac¡ón de las obl¡gaciones establec¡das en el Estudio Ambiental aprobado, sedeterminase que los ¡mpactos ambientales negativos generados difieren de manerasignificativa a los declarados en la documentac¡ón que propició la Certif¡caciónAmb¡ental, la autor¡dad en materia de superv¡sión, fiscalización y sanción ambiental, queejercen func¡ones en el ámbito del SEIA requerirá al t¡tular la adopción de las medidascorrect¡vas o de manejo amb¡ental que resulten necesarias para mitigar y controlar susefectos, sin perjuicio de requerir la actual¡zación delEstud¡o Ambiental, ante la AutoridadCompetente, en el plazo y condiciones que ¡ndique de acuerdo a la legislación vigente.

I. PROBLEMÁTICA

Las modificaciones y las actualizac¡ones de los proyectos de inversión sujetos alSistema Nacional de Evaluac¡ón del lmpacto Ambiental (SEIA) y la reiroal¡mentacióndesde el S¡stema Nacional de Evaluación y Fiscal¡zación Amb¡ental (SINEFA), para lamejora cont¡nua de los niveles de desempeño ambiental de las empresas; si b¡en escierto, están previstos en la Ley General del Ambiente, Ley N' 286'f '1 , la Ley del SistemaNacional de Evaluac¡ón de lmpactos Amb¡entales, Ley del SEIA N" 27446 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo N" 0'19-2009-MlNAM, no menos ciertoes, que estas normas, no presenlan, criterios, proced¡mientos y lineam¡entos ya queinc¡den en regular la etapa previa a la ejecuc¡ón de los proyectos de invers¡ón.

En ese sentido, es necesar¡o regular las disposiciones para la mejora continua de losproyectos de inversión sujetos al Sistema Nac¡onal de Evaluac¡ón del lmpacto Ambiental(SEIA) a través de la actual¡zación y modif¡cac¡ón de los estudios ambientales y laretroalimentación desde el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscal¡zación Amb¡ental(SINEFA) a Í¡n de efectivizar la normativa amb¡ental.

II. PROPUESTA

2.1. Obieto

La propuesta normativa tiene objeto regular los procedimientos de modificaciónde proyectos de inversión y la actualización de estudios ambientales y/oinstrumentos de gestión amb¡ental aprobados de acuerdo a la Ley No 27446, Leydel SEIA, su Reglamento y otras normas complementarias, en el marco de lamejora continua de la gest¡ón ambiental de proyectos de inversión sujetos alSEIA. así como de la retroalimenlación del SEIA desde el SINEFA.

Ámblto de aplicación

Las disposiciones del reglamento están previstas para la etapa posterior a laaprobación del estud¡o ambiental, etapa en la cual los proyectos de ¡nversiónque cuentan con ceri¡ficac¡ón ambiental requ¡eren ser modif¡cados o cuyosestudios ambientales nec€s¡tan ser actual¡zados: por lo tanto, las refer¡dasdisposiciones son aplicables a:

a) Los titulares de proyectos de inversión que cuenten con un estudio amb¡entaly/o instrumento de gestión ambiental aprobado;

b) Las autoridades de superv¡s¡ón y fiscal¡zac¡ón ambiental;

c) Las entidades que em¡ten op¡nión técnica en los procedimientos administrativosregulados en el presente dispositivo.

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2.2.

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Finalmente, el articulo 78 sefiala que si como resultado de las aociones de supervisiony fiscalizacion de las obligacionos establecidas en el Estudio Ambiental aprobado, sedeterminase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manerasignificativa a los declarados en la documentacion que propicio la CertificacionAmbiental, Ia autoridad en materia de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental, queejercen funciones en el ambito del SEIA requerira al titular la adepcion de las medidascorrectivas o de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar y controlar susefectos, sin perjuicio de requerir la actualizacion del Estudio Ambiental, ante la AutoridadCompetente, en el plazo y condiciones que indique de acuerdo a la legislacion vigente.

|. PROBLEMATICALas modificaciones y las actuaiizaciones de Ios proyectos cie inversion sujetes alSistema Nacional de Evaluacion del lmpacto Ambiental (SEIA) y la retroalimentaciondesde el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA), para lamejera continua de los niveles de desempefio ambiental de las empresas; si bien escierto, estan previstos en la Ley General del Ambiente, Ley N“ 28611, la Ley del SistemaNacional de Evaluacion de impactos Ambientales, Ley del SElA N“ 2?446 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo N°° 019 2009 MINAM, no menos ciertoes, que estas normas, no presenten, criteries, procedimientos y lineamientos ya queinciden en regular Ia etapa previa a la ejecucion de Ios proyectos de inversion.

En ese sentido, es necesario regular las disposiciones para la mejora continua de losproyectos de inversion sujetos al Sistema Nacional de Evaluacion del lmpacto Ambiental(SEIA) a través de la actualizacion y modificacion de los estudios ambientales y laretroalimentacion desde el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental(SINEFA) a fin de efectivizar la normative ambiental.

ll. PROPUESTA

2.1. Objeto

1. La propuesta normativa tiene objeto regular los procedimientos de modificacionde proyectos de inversion y la actualizacion de estudios ambientales yloinstrumentos de gestion ambiental aprobados de acuerdo a la Ley N° 27446, Leydel SEIA, su Reglamento y otras normas complementarias, en el marco de lamejera continua de la gestion ambiental de proyectos de inversion sujetos alSEIA, asi como de la retroalimentacion del SEIA desde el SINEFA.

2.2. fiimbito de aplicacion2. Las disposiciones del reglamento estén previstas para Ia etapa posterior a Ia

aprobacion del estudio ambiental, etapa en la cual los proyectos de inversionque cuentan con certificacion ambiental requieren ser modificados o cuyosestudios ambientales neoesitan ser actualizados; por lo tanto, las referidasdisposiciones son aplicables a:

a) Los titulares de proyectos de inversion que cuenten con un estudio ambientalylo instrumento de gestion ambiental aprobado;

b) Las autoridades de supervision y fiscalizacion ambiental;

c) Las entidades que emiten opinion técnica en los procedimientos administrativosregulados en el presente dispositivo.

3

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d) Las auloridades de los tres niveles de gobierno que eiercen competenc¡as y

funciones para conduc¡r procesos de evaluación de impacto amb¡ental en elmarco del SEIA, incluyendo al Servicio Nacional de Cerlif¡cación Amb¡ental para

las lnversiones Sostenibles (SENACE), la§ mismas que son denominadas para

efectos de apl¡cac¡ón de las refer¡das dispos¡c¡ones como autoridadescomPetentes.

2.3- Aspectosgeneraleg

3. Se hace necesar¡o establecer las d¡sposiciones relacionadas al proced¡miento

adm¡n¡strat¡vo que llevarán a cabo los titulares que requ¡eren modificar suproyecto de inversión o actual¡zar su estud¡o ambiental; asi como la normai¡vasupletoria aplicable en d¡cho caso. Asimismo, es prec¡so establecer la necesidadde recunir a consultoras amb¡enlales debidamente inscr¡tas en el Reg¡sfoNacional de Consultoras Ambientales o su equivalente, pa.a la elaboración dedichos documentos, según corresponda.

4. Por otro Iado, es pertinente precisar los efectos de no contar con la aprobaciónde la modif¡cac¡ón o actualizac¡ón por la Autoridad Competente, lo cual e§tá acargo de Ia autor¡dad de superv¡sión y fiscalizac¡ón amb¡ental.

2.4. Mod¡f¡cac¡ón del Proyecto d6 lnvera¡ón

Aspectos Generales

a) fúodal¡dades de modifcac¡ón de un proyecto de ¡nvers¡ón

5. El articulo 4 del Decreto Supremo No 054-20'13-PCM establece que en los casosque sea necesar¡o modificar componentes auxil¡ares o hacer ampliaciones enproyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tienen ¡mpactoamb¡ental no s¡gn¡ficat¡vo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en lasoperaciones, no se requer¡rá un procedimiento de modificación; en dicho caso eltitular del proyecto de inversión está obl¡gado a hacer un ¡nforme técnicosustentando estar en dichos supuestos ante la autor¡dad sector¡al amb¡entalcompetente antes de su implementac¡ón. Dicha autor¡dad emitirá su conformidaden el plazo máximo de quince (15) días hábiles. En caso que la act¡vidadpropuesta modifique considerablemente aspectos tales como, la magnitud odurac¡ón de los impactos amb¡enlales del proyecto o de las med¡das demit¡gac¡ón o recuperación aprobadas, dichas mod¡f¡cac¡ones se deberán evaluara través del procedimiento de modificación.

6. El literal b) del artfculo '18 del Reglamento de la Ley del SEIA, establece que sesujetan al procedimiento de evaluac¡ón del impacto ambiental, lasmod¡f¡cac¡ones, ampliac¡ones o diversif¡cación de los proyectos de inversiónsujetos alSEIA, siempre que supongan un camb¡o del proyecto originalque porsu magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayoresimpactos ambientales negat¡vos.

7. Asimismo, la Ley del SEIA en su articulo 4 prevé que toda acc¡ón comprendidaen L¡stado de lnclusión que establezca el Reglamento de la Ley del SEIA, deberáser clasificada de acuerdo al r¡esgo ambiental en una de las tres categorias queprevé el sistema.

4

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2.3.

3.

4.

2.4.

d) Las autoridades de los tres niveles de gobierno que ejercen competencias yfunciones para conducir procesos de evaluacion de impacto ambiental en elmarco del SEIA, incluyendo al Sen/icio Nacional de Certificacion Ambiental paralas lnversiones Sostenibles (SENACE), las mismas que son denominadas paraefectos de aplicacion de las referidas disposiciones como autoridadescompetentes.

Aspectos generales

Se hace necesario establecer las disposiciones relacionadas al procedimientoadministrative que llevarén a cabo los titulares que requieren modificar suproyecto de inversion o actualizar su estudio ambiental; asi como la normativasupletoria aplicable en dicho caso. Asimismo, es preciso establecer la necesidadde recurrir a consultoras ambientales debidamente inscritas en el RegistroNacional de Consultoras Ambientales o su equivalente, para Ia elaboracion dedichos clocumentos, segun corresponda.

Por otro lado, es pertinente precisar los efectos de no contar con la aprobacionde la modificacion 0 actualizacion por la Autoridad Competente, lo cual esta acargo de la autoridad de supervision y fiscalizacion ambiental.

Modificacion del Proyecto de Inversion

Aspectos Generales

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a) Modalidades de modificacion de un proyecto de inversion

5.

6.

7.

El articulo 4 del Decreto Supromo N° 054 2013 PCM establece que en los casosque sea necesario modificar componentes auxiliares 0 hacer ampliaciones enproyectos de inversion con certificacion ambiental aprobada que tienen impactoambiental no significativo 0 se pretendan hacer mejoras tecnelogicas en lasoperaciones, no se requeriré un procedimiento de modificacion; en dicho caso eltitular del proyecto de inversion esté obligado a hacer un inforrne técnicosustentando estar en dichos supuestos ante la autoridad sectorial ambientalcompetente antes de su implementacion. Dicha autoridad emitira su conformidaden el plazo maximo de quince (15) dias habiles. En caso que la actividadpropuesta modifique considerablemente aspectos tales como, la magnitud oduracion de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas demitigacion 0 recuperacion aprobadas, dichas modificaciones se deberan evaluara través del procedimiento de modificacion.

El literal b) del articulo 18 del Reglamento de la Ley del SEIA, establece que sesujetan al procedimiento de evaluacion del impacto ambiental, lasmodificaciones, ampliaciones 0 diversificacion de los proyectos de inversionsujetos al SEIA, siempre que supongan un cambio del proyecto original que porsu magnitud, alcance 0 circunstancias, pudieran generar nuevos 0 mayoresimpactos ambientales negativos.

Asimismo, la Ley del SEIA en su articulo 4 prevé que toda accion comprendidaen Listado de Inclusion que establezca el Reglamento de la Ley del SEIA, deberaser clasificada de acuerdo al riesgo ambiental en una de las tres categorias queprevé el sistema.

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8. En ese sentido, de una lectura concordada de la normativa del SEIA y el DecretoSupremo No 0 -20'13-PCM podemos observar que cuando las modif¡cacionesde proyectos de inversión impl¡quen componentes o mejoras tecnológicasrespecto de las cuales se prevé la generación de impactos ambientalesnegativos no significativos, el t¡tular debe presentar un lnforme TécnicoSustentatorio (lTS); y cuando la modificación delproyecto de inversión supongala generac¡ón de ¡mpactos ambientales negativos signif¡cativos, el titular debepresentar una modificación a su estud¡o ambiental, salvo que el proyecto en suconjunto prevea exceder el nivel de significancia correspond¡ente a la categoríadel estudio ambiental aprobado; caso en el que deberá sol¡c¡tar la clas¡ficaciónde su proyecto.

Por tanto, considerando lo establecido en la Ley del SEIA, sus normasreglamentarias y conexas, el flujo general de la modif¡cación de proyectos deinversión es el que se muestra en la s¡gu¡ente Figura 1:

FIGURA I: FLUJO GEI{ERAL DE LA MODIFICACIÓ DE PROYECTOS OE It{VERslÓi{

Etaborcción: Prcpia DGPNIGA, 2017

10. Por lo menc¡onado, se hace necesario establecer los supuestos de aplicaciónpara cada caso, los proced¡m¡entos a seguir, entre otros que br¡ndenpredictibilidad al administrado.

b) Sign¡ficancia del ¡mpacto de una modificación

'11. Como se puede observar de lo descrito en el l¡teral precedenle, la significañciadel impacto es un aspecto fundamental al momento de determinar s¡ a unproyecto le corresponde un lTS, una modificación estudio ambiental o solicitar laclasificación de su proyecto; en ese sent¡do, el proyecto normativo precisa loscasos en que la modificación de un proyecto de inversión prevé la generac¡ón deimpactos ambientales negativos no signmcativosi asim¡smo, prec¡sa algunoscriter¡os en los que se considera que d¡cha modmcac¡ón implica la gene.ación deimpactos ambientales negativos sign¡ficat¡vos. La disposición faculta a laautoridad competente a establecer otros supuestos o situac¡ones paracons¡derar que la modificación de un proyecto de invers¡ón genera impactosambientales negat¡vos s¡gnir¡cativos en relación a los criterios de protecciónámbiental dél SEIA@~i>l~‘*~5\ ==$1,

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En ese sentido, de una lectura concordada de la normativa del SEIA y el DecretoSupremo N“ O54 2013 PCM podemos observar que cuando las modificacionesde proyectos de inversion impliquen componentes o mejoras tecnelogicasrespecto de las cuales se prevé la generacion de impactos ambientalesnegativos no significativos, el titular debe presentar un lnforme TécnicoSustentatorio (ITS); y cuando la modificacion del proyecto de inversion supongala generacion de impactos ambientales negativos significativos, el titular debepresentar una modificacion a su estudio ambiental, salvo que el proyecto en suconjunto prevea exceder el nivel de significancia correspondiente a la categoriadel estudio ambiental aprobado; caso en el que debera solicitar la clasificacionde su proyecto.

Por tanto, considerando lo establecido en la Ley del SEIA, sus normasreglamentarias y conexas, el flujo general de la modificacion de proyectos deinversion es el que se muestra en la siguiente Figura 1:

FIGURA 1: FLUJO GENERAL DE LA MODIFICACICN DE PROYECTOS DE INVERSICN

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Elaboracion: Propia DGPNIGA. 2017

Por lo moncionado, se hace necesario establecer los supuestos de aplicacionpara cada caso, los procedimientos a seguir, entre otros que brindenpredictibilidad al administrado.

Significancia del impacto de una modificacion

Como se puede observar de lo descrito en el literal precedente, la significanciadel impacto es un aspecto fundamental al momento de detemiinar si a unproyecto le corresponde un ITS, una modificacion estudio ambiental 0 solicitar laclasificacion de su proyecto; en ese sentido, el proyecto normativo precisa loscasos en que la modificacion de un proyecto de inversion prevé la generacion deimpactos ambientales negativos no significativos; asimismo, precisa algunoscriterios en los que se considera que dicha modificacion implica la generacion deimpactos ambientales negativos significativos. La disposicion faculta a laautoridad competente a establecer otros supuestos o situaciones paraconsiderar que Ia modificacion de un proyecto de inversion genera impactosambientales negativos significativos en relacion a los criterios de proteccionambiental del SEIA.

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c) Cambio en la tipolog¡a del proyecto

'12. La propuesla normativa establece supueslos orientadores sobre los casos enque la propuesta de mod¡ficación, ampliación o d¡versificación del proyecto de

inversión implique el cambio del t¡po del proyecto. Esta situación se prevé encaso de un cambio radical en la actividad o g¡ro del negocio que realiza eltitular;como resultado, el t¡po de¡ proyecto camb¡a y le corresponde una nuevaautor¡dad competente de acuerdo a lo señalado en el listado de ¡nclusión deproyectos sujetos al SEIA. As¡m¡smo, se hace la referencia a la func¡ón delMINAM para ident¡ficar la autoridad competente en caso hubiera vacío,superpos¡ción o deficiencia normativa.

d) Accion$ que no Eonsl¡tuyen mod¡f¡cac¡ón dol proyecto de ¡nversión

13. Si bien el ITS const¡tuye el umbral inferior para modif¡caciones del proyecto

respecto de las cuales se prevé impactos ambientales negativos nosign¡f¡cativos; resulta necesar¡o estab¡ecer las cond¡ciones para los camb¡os omodificac¡ones de menor envergadura en el proyecto, que se constiluyen enaspectos operativos.

14. En la experiencia del MINAM respecto a las sol¡citudes de determinaciónexig¡b¡lidad de certif¡cac¡ón amb¡entalt, ex¡sten algunos casos de proyectos de¡nvers¡ón aclualmente en ejecución, que consultan sobre cambios operalivostales como reubicación de maquinaria, instalac¡ón de mallas, ¡nstalac¡ón desistemas contra incendio, entre otros, que no requerirían de una evaluac¡ónambiental.

15. La reglamentación en Lat¡noamérica también aborda esta casuística; porejemplo en Chile existen criterios para los casos en que los proyectos no sufrencambios de cons¡derac¡ón (contenidos en Anexo lde Ofic¡o OrdinarioNo131456/2013: lnstrucl¡vo Servicio de Evaluación Ambiental-SEA-pert¡nencias)al respecto se consideran obras de mantenc¡ón o conservación, reparac¡ón orectif¡cación, reconslitución o renovacrón.

Asimismo, de acuerdo al lnforme F¡nal de la Comisión Asesora Presidencial parala Evaluación del SEIA en Chile (2016), en base a la ¡nformación2 proporc¡onadapor el SEA a la Mesa Técn¡ca de la com¡s¡ón, se determinó que del total deconsultas sobre ¡ngreso al SEIA (equivalente a las consullas de exig¡b¡lidad deCertificac¡ón Amb¡entalen Perú) en el per¡odo comprendido entre mazo de 2014a mazo de 2015, el criterio más común para no ingreso al sistema correspondea cambios en eldiseño de ¡ngenieria tales como reemplazo de equipos, cambiosde ubicac¡ón interna, ajustes de ub¡cación de b¡enes ¡nmuebles dentro del áreaevaluada, modificac¡ones de horarios, ajustes menores de cronograma,¡mplementación de luminaria, señalizac¡ones, aspectos relac¡onados al

mantenimiento tales como sistemas de riego, camb¡o§ de marca o proveedor,entre otros.

16. Por lo refer¡do, se hace necesar¡o establecer los supuestos que no constituyenuna modif¡cac¡ón del proyecto de invers¡ón y habilitar a la autoridad competentepara que pueda precisar más s¡tuac¡ones, las cuales deberán ser úñicamentepuestas en conocimiento de la autoridad competente y de Ia autoridad desuperv¡sión y f¡scalización ambiental antes de su implementac¡ón.

désárrolla ostafunción de conronnidad con 6llit8raln) delaniculo 7 d€lReglámÉnlo de la LeydslSElq.

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pásina 101 d.lreierido inrome (pp 342-343).

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Cambio en la tipologia del proyecto

La propuesta normativa establece supuestos orientadores sobre los casos enque la propuesta de modificacion, ampliacion 0 diversificacion del proyecto deinversion implique el cambio del tipo del proyecto. Esta situacion se prevé encaso de un cambio radical en la actividad 0 giro del negocio que realiza el titular;como resultado, el tipo del proyecto cambia y le corresponde una nuevaautoridad competente de acuerdo a lo sefialado en el listado de inclusion deproyectos sujetos al SEIA. Asimismo, se hace la referencia a la funcion delMINAM para identificar Ia autoridad competente en caso hubiera vacio,superposicion o deficiencia normativa.

Acciones que no constituyen modificacion del proyecto de inversion

.Si bien el ITS constituye el umbral inferior para modificaciones del proyectorespecto de las cuales se prevé impactos ambientales negativos nosignificativos; resulta necesario establecer las condiciones para los cambios 0modificaciones de menor envergadura en el proyecto, que se constituyen enaspectos operativos.

.En la experiencia del MINAM respecto a las solicitudes de determinacionexigibilidad de certificacion ambiental‘, existen algunos casos de proyectos deinversion actualmente en ejecucion, que consultan sobre cambios operativostales como reubicacion de maquinaria, instalacion de mallas, instalacion desistemas contra incendio, entre otros, que no requeririan de una evaluacionambiental.

. La reglamentacion en Latinoamérica también aborda esta casuistica; porejemplo en Chile existen criterios para los casos en que los proyectos no sufrencambios de consideracion (contenidos en Anexo I de Oficio OrdinarioN°131456/2013: lnstructivo Servicio de Evaluacion Ambiental SEA pertinencias)al respecto se consideran obras de mantencion 0 consewacion, reparacion orectificacion, reconstitucion 0 renovacion.

Asimismo, de acuerdo al lnforme Final de la Comision Asesora Presidencial parala Evaluacion del SEIA en Chile (2016), en base a la informacionz proporcionadapor el SEA a la Mesa Técnica de la comision, se determino que del total deconsultas sobre ingreso al SEIA (equivalente a las consultas de exigibilidad deCertificacion Ambiental en Peru) en el periodo comprendido entre mazo de 2014a marzo de 2015, el criterio mas comun para no ingreso al sistema correspondea cambios en el disefio de ingenieria tales como reemplazo de equipos, cambiosde ubicacion interna, ajustes de ubicacion de bienes inmuebles dentro del areaevaluada, modificaciones de horarios, ajustes menores de cronograma,implementacion de luminaria, sefializaciones, aspectos relacionados almantenimiento tales como sistemas de riego, cambios de marca o proveedor,entre otros.

. Por lo referido, se hace necesario establecer los supuestos que no constituyenuna modificacion del proyecto de inversion y habilitar a la autoridad competentepara que pueda precisar mas situaciones, las cuales deberan ser unicamentepuestas en conocimiento de la autoridad competente y de la autoridad desupervision y fiscalizacion ambiental antes de su implementacion.

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DEQIQ :2 “I1 L AM desarrolla asta funcion de conformidad con el literal n) del articulo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA.5 ; ’B“ 2 a pégina 101 del referido informe (pp 342 343).

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2.5. lnfome Técnico Sustentatorio

17. Elsub capítulo I del capítulo ll deltltulo ll, establece el alcance del lTSi haciendola precis¡ón sobre que, Ias modificaciones al proyecto cualesqu¡era que fueranincluyendo las mejoras tecnológicas deben suponer siempre para poder aplicara un lTS, la generación de impactos amb¡entales negativos no significativos-As¡mismo, se establecen las condic¡ones de ¡nadm¡sibilidad del lTS.

18. Por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de aprobación del lTS, se establecela necesidad de reuniones previas, que permitan clar¡ficar el alcance de lasmod¡ficac¡ones del proyecto propuestas; en esa oportunidad la autoridadcompetente podrá orientar al administrado en caso no requiera de un ITS sinode la mod¡ficación de su estudio ambiental.

19. En ese sentido, según elsit¡o web delSistema de Evaluación Ambientalen LÍnea(SEAL), a la fecha de consulta3, la Dirección General de Asuntos AmbientalesMineros (OGMM) del M¡nisterio de Energía y Minas y el SENACE habíanevaluado y otorgado conformidad aproximadamente a 349 ¡nformes técnicossustentatorios (lTS), convirliéndose esta en una solicitud recurrente.

20. Por lo mencionado y teniendo en cuenta que los diferentes seclores seencuentran evaluando lTS, de acuerdo a lo señalado en el artlculo 4 del DecretoSupremo No 054-2013-PCM, es pertinente contar con una normativa que regulecr¡terios de evaluación para llevar a cabo dicho procedimiento, regulando suconten¡do, requ¡s¡tos, opiniones técnicas, entre otros-

2.6. od¡ficac¡én de estud¡o amb¡ental

21. En el sub capítulo ll del capitulo ll del título ll se establece el alcance de lamod¡ficac¡ón del estudio ambiental, su contenido precisando el enfoque integralque debe tener la modificac¡ón de un estud¡o ambiental y la necesidad deincorporar, en la oportunidad de la mod¡flcación, la aclualización del estudioamb¡ental, conforme se espec¡f¡ca más adelante.

22. Asimismo, se regula el procedim¡ento, incluyendo plazos y la participación de losopinantes técnicos. Es preciso menc¡onar que, en la actual¡dad no todos lossectores tienen establec¡das d¡spos¡c¡ones especif¡cas para la modir¡cac¡ón deestudios amb¡entales.

2.7, Cambio en la categoría delproyecto de invers¡ón

23. En el sub capitulo lll del capitulo ll deltítulo ll se establecen los casos en que lamod¡ficación del proyecto de invers¡ón implica que se exceda la sign¡ficanciaprevista correspondiente a la categorfa del estud¡o ambiental aprobado; s¡endonecesario el cambio de la referida categoría.

I Revis¡óñ del 29 de agoslo de 2016 en elsn¡o reb hnp rextranetmrnem oob pelseal, cor*pondierite a la plaiáfoñade @nsulta de estado de éstudaos añbiéntáles insresádos por el Sistena de Evaluadón Arnbénlal en L¡¡ea (§ErAl) de

eñtre la oGAAM del Miñisrer¡o de Energ¡e y Minás yel SENACE. Asir¡ismo, se coñplemeñtá la cántidadévaiuados anleE dél SEAL 113/03/2014): htlp /rntráñel2 ñ.eñ oob oe/web/¿róhNo§/doaam/esludios/ fS/

2.5. lnfonne Técnico Sustentatorio

17. El sub capitulo I del capitulo ll del titulo ll, establece el alcance del ITS; haciendoIa precision sobre que, las modificaciones al proyecto cualesquiera que fueranincluyendo las mejoras tecnelogicas deben suponer siempre para poder aplicara un ITS, la generacion de impactos ambientales negativos no significativos.Asimismo, se establecen las condiciones de inadmisibilidad del ITS.

18. Por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de aprobacion del ITS, se estableceIa necesidad de reuniones previas, que permitan clarificar el alcance de lasmodificaciones del proyecto propuestas; en esa oportunidad la autoridadcompetente podra orientar al administrado en caso no requiera de un ITS sinode la modificacion de su estudio ambiental.

19. En ese sentido, segun el sitio web del Sistema de Evaluacion Ambiental en Linea(SEAL), a la fecha de consults“, la Direccion General de Asuntos AmbientalesMineros (DGAAM) del Ministerio de Energia y Minas y el SENACE habianevaluado y otorgado confomidad aproximadamente a 349 lnformes técnicossustentatorios (ITS), convlrtiéndose esta en una solicitud recurrente.

20. Por lo mencionado y teniendo en cuenta que los diferentes sectores seencuentran evaluando ITS, de acuerdo a Io sefialado en el articulo 4 del DecretoSupremo N° O54 2013 PCM, es pertinente contar con una normativa que regulecriterios de evaluacion para llevar a cabo dicho procedimiento, regulando sucontenido, requisitos, opiniones técnicas, entre otros.

2.6. Modificacion de estudio ambiental

21. En el sub capitulo ll del capitulo ll del titulo ll se establece el alcance de lamodificacion del estudio ambiental, su contenido precisando el enfoque integralque debe tener la modificacion de un estudio ambiental y la necesidad deincorporar, en la oportunidad de la modificacion, la actualizacion del estudioambiental, conforme se especifica mas adelante.

22. Asimismo, se regula el procedimiento, incluyendo plazos y la participacion de losopinantes técnicos. Es preciso mencionar que, en Ia actualidad no todos Iossectores tienen establecidas disposiciones especificas para Ia modificacion deestudios ambientales.

2.7. Cambio en la categoria del proyecto de inversion

23. En el sub capitulo Ill del capitulo ll del titulo ll se establecen los casos en que lamodificacion del proyecto de inversion implica que se exceda la significanciaprevista correspondiente a la categoria del estudio ambiental aprobado; siendonecesario el cambio de la referida categoria.

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24. Asimismo, se precisa el contenido y procedimiento; siendo que la informaciondel estudio ambiental aprobado, incluyendo Ios compromisos ambientales, debe

"K, ser incorporada como contenido del nuevo estudio.3:3 Revision del 29 do agosto de 2016 en el sitio web hug.//exiranei minem gob ge/seal, correspondiente a la plataformade consulta de estado de estudios ambientales ingresados por el Sistema de Evaluacion Ambiental en Linea (SEAL) de

0 D .. mpartidoentre la DGAAM del Ministerie de Energla y Minas y el SENACE. Asimismo. se complementa Ia cantidadqggm evaluados antes del SEAL (13/03/2014): Ilttp;/_/wintranet2.m|nem,gob.pe/web/archivos£_qgaamrestudiosilfrsr

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2.A. Actual¡zac¡ón del eslud¡o amb¡ental

a) Alcanco

25. Los estud¡os de ¡mpacto ambiental, tienen una naturaleza pred¡ct¡va; es decirque, a part¡r de un estud¡o del estado actual del ambiente, se real¡za una

estimación de la situac¡ón final del mi§mo una vez ejecutado el proyecto deinvers¡ón. De la diferenc¡a de ambos escenar¡os se deduce el impacto ambiental.

26. De igual forma, hay que tener en cuenta que los estudios amb¡entale§ se

desarrollan o se anal¡zan en base a un proyecto de invers¡ón o activ¡dad a nivelde fact¡b¡l¡dad; sin embargo, la ejecución de un proyecto considera un nivel dedesarrollo a ingen¡ería de detalle, ex¡st¡endo una brecha entre un proyectopresentado en el estud¡o amb¡ental y el ejecutado.

27. Esta caracter¡st¡ca predictiva de los estud¡os amb¡entales, s¡ bien, con unenfoque prevent¡vo perm¡te establecer medidas de prevenc¡ón o evitación,m¡tigación y/o eventual compensación, deriva en que una vez ejecutado elproyecto se puedan presentan impactos que no pudieron ser identif¡cadosdurante la evaluac¡ón del estudio ambientali por lo que, el mecan¡smo deactual¡zación de estud¡o ambiental perm¡te atender dichos impaclos.

28. La no atención oporluna de los impactos reales, podria derivar en que lasignificancia de los mismos se incremente, as¡ como el riesgo ambiental y que,

evenlualmente, se presenten episodios de contaminación, perdida de háb¡tats,entre otros aspectos que generarían daños al amb¡ente.

29 S¡ recurrimos nuevamente al lnforme F¡nalde la Comisión Asesora Pres¡dencialpara la Evaluación del SEIA en Chile (20'16), podemos observar que en el casoch¡leno tamb¡én se ha identificado que el carácter d¡nám¡co de las act¡v¡dades secontrapone a la rigidez legal del sistema; tal es el caso que se menciona tapráctica ha demostrado que todos los proyectos o act¡v¡dades, vanexper¡mentando con el transcurso del t¡enpo camb¡os de menor o mayorenvergadura, no obstante que la regulación actual ha demostrado d¡f¡cultadesparu hacerse cargo de dicha d¡nám¡ca."4

30. As¡m¡smo, la Legislac¡ón Española, considera como un supuesto de mod¡flcacióna los casos en que durante el seguimiento del cumplim¡ento del instrumento degestión ambiental se detecte que las medidas preventivas, corectivas ocompensatorias son insuficientes, ¡nnecesarias o ineficacess.

3'1. En tal sentido, de una lectura concordada de los artículos 28, 29, 30 y 78 delReglamento de la Ley del SEIA, se deprende que la actuaiizac¡ón es unmecanismo que se ut¡liza una vez in¡ciada la ejecución del proyecto con elfin derealizar mod¡ficaciones a los planes conten¡dos en el estudio amb¡entalaprobado.

32. Por tanto, es necesario que el proceso de evaluación del impacto ambiental, seentienda como un proceso de mejora continua, cíclico y dinám¡co. En esesentido, si reflejamos el proceso de evaluación del impacto ambientalen el Ciclo

{ Páginá 126del rérsido intome {pp 3{2-343).

áraro 1 del Arliculo 44 de la Ley 21 -2013 (España) dé EvaluaciÓn Ambbnta¡ Modiñeción de las Cond,cion$ da la

Éción dé lmpaclo ambi€¡ral

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32

Actualizacion del estudio ambiental

Alcance

Los estudios de impacto ambiental, tienen una naturaleza predictiva; es decirque, a partir de un estudio del estado actual del ambiente, se realiza unaestimacion de la situacion final del mismo una vez ejecutado el proyecto cleinversion. De la diferencia de ambos escenarios se deduce el impacto ambiental.

De igual forma, hay que tener en cuenta que los estudios ambientales sedesarrollan 0 se analizan en base a un proyecto de inversion 0 actividad a nivelde factibiliclad; sin embargo, Ia ejecucion de un proyecto considera un nivel dedesarrollo a ingenieria de detalle, existiendo una brecha entre un proyectopresentado en el estudio ambiental y el ejecutado.

Esta caracteristica predictiva de los estudios ambientales, si bien, con unenfoque preventive permite establecer medidas de prevencion o evitacion,mitigacion ylo eventual compensacion, deriva en que una vez ejecutado elproyecto se puedan presentan impactos que no pudieron ser identificaclosdurante la evaluacion del estudio ambiental; por lo que, el mecanismo cleactualizacion de estudio ambiental permite atender dichos impactos.

La no atencion oportuna de los impactos reales, podria derivar en que lasignificancia de Ios mismos se incremente, asi como el riesgo ambiental y que,eventualmente, se presenten episodios de contaminacion, perdida de habitats,entre otros aspectos que generarian dafios al ambiente.

Si recurrimos nuevamente al lnforme Final de la Comision Asesora Presidencialpara la Evaluacion del SEIA en Chile (2016), podemos observar que en el casochileno tambien se ha identificado que el caracter dinamico de las actividades secontrapone a la rigidez legal del sistema; tal es el caso que se menciona "Lapractica ha demostrado que todos Ios proyectos 0 actividades, vanexperimentando con ei transcurso del tiempo cambios de menor o mayorenvergadura, no obstante que ia reguiacion actual ha demostrado dificuitadespara hacerse cargo de dicha dinamica. "4

Asimismo, la Legisiacion Espafiola, considera como un supuesto de modificaciona Ios casos en que durante el seguimiento del cumplimiento del instrumento degestion ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctivas ocompensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficacess.

En tal sentido, de una lectura concordada de los articulos 28, 29, 30 y 78 delReglamento de Ia Ley del SEIA, se deprende que la actualizacion es unmecanismo que se utiliza una vez iniciada la ejecucion del proyecto con el fin derealizar modificaciones a los planes contenidos en el estudio ambientalaprobado.

Por tanto, es necesario que el proceso de evaluacion del impacto ambiental, seentiende como un proceso de mejora continua, ciclico y dinamico. En esesentido, si reflejamos el proceso de evaluacion del impacto ambiental en el Ciclo

‘ Pégina 12s del referido infomie [pp 342 343).Q DE; 4 Parrafo 1 del Arllculo 44 de la Ley 21 2013 (Espafia) de Evaluacion Ambiental: Modificacion do las Conoiciones de la

6' laracion de lmpacto Ambiental

.7 8

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de Dem¡ng o ciclo de la mejora continua, podemos observar las sigu¡entesetapas:

FIGURA 2: CICLO OE LA MEJORA COTTINUA APLICAOO AL PROCESO OE EVALUACIó OELIMPACÍO AMBIEiITAL

R.q u6ml.nlo d. l. ¿uloddáddo sup€a 3rói y lE.nz.cióñ

Por ñ!ñd.!o d.lr ño,turiv!

, Ev deñcr.! d..pnc.cón d.

R.sri.do d. ra. .c.ron6 desup.ryirióñ y ñroli¿.ct n

Actuallzac¡ón

Ap¡obacióndel EstudioArnblental

ACTUAR PLANTFICAR

VERIFICAR

lmpactosReales

E¡ecuc¡ón delProyecto

Elabonción prop¡a: MINAM, 2017

33. Es preciso mencionar que, s¡ bien el estudio ambiental ¡nicial es ún¡co en sumomento y su naturaleza es predictiva en su tiempo antes de la ejecución delproyecto; deb¡do a que las med¡das de prevención o evitación, mit¡gación y/oeventual compensación contenidas en el m¡smo se diseñan en base a un modelode comportam¡ento estimado del ecosistema, el cual puede var¡ar al momentode la ejecuc¡ón del proyeclo (impactos reales), es necesar¡o generardisposiciones para la actualización de estud¡os ambientales, entendiéndose quelo que se actual¡za son las med¡das contenidas en dichos estudios para elmanejo y control eficiente del proyecto.

b) Oportun¡dad de la actualización

34. Como se refirió en el numeral 12 del presente ¡nfome, el estudio ambientaldebeser actual¡zado por el titular en aquellos componentes que lo requieran al qu¡nloaño de inic¡ada la ejecución de su proyecto. En ese sent¡do, esta d¡spos¡ciónapl¡car¡a, desde el 20'14, tamb¡én para los t¡tulares que tuvieran actividades encurso al momento de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA.

35. Al respecto, las autoridades competentes del SEIA, han recibido comunicacionesde los administGdos, consultando respecto a la aciualización o requ¡riendo laactualización de sus estudios ambientales; esto ha generado, consultas ypropuestas de las autoridades ante el MINAM para reglamentar la aclual¡zaciónde estudio ambiental.

36. En ese sent¡do, la D¡rección de Cerlificación Ambiental del Serv¡c¡o Nacional deCertif¡cación Amb¡ental para las lnversiones Sosten¡bles (SENACE), medianteExpediente MINAM No 08040-2016, consulló respecto al estado situacional dela propuesta norñativa que permita brindar pronunciamiento a las consultas ysolicitudes de los t¡lular.es de proyectos de ¡nversión y a las solic¡tudes deactualización de estud¡o amb¡ental.

de Deming 0 ciclo de la mejora continua, podemos observar las siguientesetapas:

FIGURA 2: CICLO DE LA MEJORA CONTINUA APLICADO AL PROCESO DE EVALUACIDN DEL

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IMPACTO AMBIENTAL

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ACTUAR PLANIFICAR.2311

VERIFICAR HACER

Evldenclas d6 aplicacion domedidas do control lmpactos Ejecucidn delResultado de las accionos do Reales Pr°yec‘°supervision y fiscalizacionambiental

Elaboracion propia: M/NAM, 2017

Es preciso mencionar que, si bien el estudio ambiental inicial es Linico en sumomento y su naturaleza es predictiva en su tiempo antes de la ejecucion delproyecto; debido a que las medidas de prevencion o evitacion, mitigacion yloeventual compensacion contenidas en el mismo se diseflan en base a un modelode comportamiento estimado del ecosistema, el cual puede variar al momentode la ejecucion del proyecto (impactos reales), es necesario generardisposiciones para la actualizacion de estudios ambientales, entendiéndose quelo que se actualiza son las medidas contenidas en dichos estudios para elmanejo y control eficiente del proyecto.

b) Oportunidad de Ia actualizacion

34.

35.

36.

Como se refirio en el numeral 12 del presente informe, el estudio ambiental debeser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran al quintoafio de iniciada la ejecucion de su proyecto. En ese sentido, esta disposicionaplicaria, desde el 2014, también para los titulares que tuvieran actividades encurso al momento de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA.

Al respecto, las autoridades competentes del SEIA, han recibido comunicacionesde los administrados, consultando respecto a la actualizacion o requiriendo laactualizacion de sus estudios ambientales; esto ha generado, consultas ypropuestas de las autoridades ante el MINAM para reglamentar la actualizacionde estudio ambiental.

En ese sentido, la Direccion de Certificacion Ambiental del Servicio Nacional deCertificacion Ambiental para las lnversiones Sostenibles (SENACE), medianteExpediente MINAM N° 08040 2016, consulto respecto al estado situacional dela propuesta normativa que permita brindar pronunciamiento a las consultas ysolicitudes de los titulares de proyectos de inversion y a las solicitudes deactualizacion de estudio ambiental.

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37. Asimismo, la D¡rección General de Asuntos Amb¡entales Energéticos (DGME)del M¡nisterio de Energia y M¡nas, med¡ante Exped¡ente MINAM No 10632-2016,solic¡tó la op¡n¡ón favorable del MINAM respecto a una propuesta de criteriospara Ia evaluac¡ón de la actualización de esiud¡os ambientales referidos a lasactividades de comercial¡zac¡ón de h¡drocarburos y actividades eléctricas de loss¡stemas eléctricos rurales.

38. Por otro lado, el plazo establec¡do de c¡nco años (5) y por periodos consecutivo§y similares, resulta en algunos casos desproporcional respecto al t¡empo total deduración del proyecto y en algún sentido arb¡trar¡o; toda vez que e¡ periodo realen el cual se pueden evidenciar cambios en el ecos¡stema es relativo a ladinámica de ésie y a las característ¡cas de la intervención realizada en dichoperiodo.

39. En ese sent¡do, se propone una primera actualización a los cinco (5) años y que

en base al análisis de la dinámica del ecos¡stema, la autor¡dad determine el plazode la próxima actualizac¡ón, no deb¡endo exceder el periodo máximo de siete (7)

años-

40. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 26 del presente¡nforme, la Resoluc¡ón de Conseio D¡rectivo No 007-201s-OEF¡JCD de febrerode 2015, que aprueba el Reglamento de Medidas Admin¡strat¡vas del OEFA,señala en su artfculo 2 como parte de las medidas administrativas con fines deprotección ambiental a "c) Requerimiento de actual¡zac¡ón de ¡nstrumento degest¡ón amb¡ental'', asimismo, desarrolla en el subcapltulo lll lo concerniente al

requerim¡ento de actualización del instrumento de gestión ambientali finalmente,su artículo 30 señala a la aclualización del instrumento de gest¡ón ambientalcomo una de las medidas conect¡vas a dictar.

41. Po. lo menc¡onado, se hace necesario que exista el marco legal para que, comoparte de las medidas correctivas dictadas por el OEFA, se actualice el estudioambiental. Asimismo, se incorpora el proced¡miento para la aplicación de la

actual¡zación cuando la autor¡dad de supervisión y fiscalización ambiental¡dentifique la existenc¡a de informac¡ón contenida en el estudio amb¡ental quesea ¡nexacta o contenga olras deficiencias.

c) Requisitos, contenido y proced¡m¡ento

42. Se establece que como parte del contenido de la actualización se debe realizarel análisis de las tendencias del comporlam¡ento del ecosistema que sustentenlos camb¡os propuestos. Asimismo, se determina el procedim¡ento, y los plazosque deben seguir la autor¡dad, eltitular y los opinantes técnicos.

d) Actualizac¡ón de estudios amb¡entales para áreas productivas o deservicios

43. Es frecuente, que se encuentren proyectos de invers¡ón correspond¡entes a unam¡sma área productiva que por motivos relacionados a la existencia de normativano adecuada al SEIA o la antigúedad de los instrumentos o por tratarse deproyectos interprovinciales, mult¡modales o cuya ejecuc¡ón se encuentre previstapor fases, son evaluados y aprobados de manera fraac¡onada.

44. Al respecto, med¡anle Decreto Supremo N'016-20'12-VIVIENDA se aprobaronlos criterios a tener en cuenta para la evaluación ambientalde los proyectos enmateria de saneamiento a que se refiere el segundo párrafo delArticulo 16 del

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40.

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Asimismo, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE)del Ministerio de Energia y Minas, mediante Expediente MINAM N° 10632 2016,solicito Ia opinion favorable del MINAM respecto a una propuesta de criteriospara Ia evaluacion de la actualizacion de estudios ambientales referidos a lasactividades de comercializacion de hidrocarburos y actividades eléctricas de lossistemas electricos rurales.

Por otro lado, el plazo establecido de cinco afios (5) y por periodos consecutivosy similares, resulta en algunos casos desproporcional respecto al tiempo total deduracion del proyecto y en algun sentido arbitrario; toda vez que el periodo realen el cual se pueden evidenciar cambios en el ecosistema es relativo a ladinamica de éste y a las caracteristicas de la intervencion realizada en dichoperiodo.

En ese sentido, se propone una primera actualizacion a los cinco (5) afios y queen base al analisis de la dinamica del ecosistema, la autoridad determine el plazode Ia proxima actualizacion, no debiendo exceder el periodo maximo de siete (7)afios.

Asimismo, de conformidad con lo sefialado en el numeral 26 del presenteinforme, la Resolucion de Consejo Directivo N° O07 2015 OEFA/CD de febrerocle 2015, que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA,sefiala en su articulo 2 como parte de las medidas administrativas con fines deproteccion ambiental a ”c) Requerimiento de actualizacion de instrumento degestion ambiental"; asimismo, desarrolla en el subcapitulo lll lo concerniente alrequerimiento de actualizacion del instrumento de gestion ambiental; finalmente,su articulo 30 sefiala a la actualizacion del instrumento de gestion ambientalcomo una de las medidas correctivas a dictar.

Por lo mencionado, se hace necesario que exista el marco legal para que, comoparte de las medidas correctivas dictadas por el OEFA, se actualice el estudioambiental. Asimismo, se incorpora el procedimiento para la aplicacion de Iaactualizacion cuando la autoridad de supervision y fiscalizacion ambientalidentifique la existencia de informacion contenida en el estudio ambiental quesea inexacta 0 contenga otras deficiencias.

c) Requisitos, contenido y procedimiento

42 Se establece que como parte del contenido de la actualizacion se debe realizarel analisis de las tendencias del comportamiento del ecosistema que sustentenlos cambios propuestos. Asimismo, se determina el procedimiento, y los plazosque deben seguir la autoridad, el titular y los opinantes técnicos.

d) Actualizacion de estudios ambientales para areas productivas 0 de

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44.

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servicios

Es frecuente, que se encuentren proyectos de inversion correspondientes a unamisma area productiva que por motivos relacionados a la existencia de normativano adecuada al SEIA o la 8l’l'liQlJ8d3d de los instrumentos o por tratarse deproyectos interprovinciales, multimodales 0 cuya ejecucion se encuentre previstapor fases, son evaluados y aprobados de manera fraccionada.

AI respecto, mediante Decreto Supremo N° 016 2012 VIVIENDA se aprobaronlos criterios a tener en cuenta para la evaluacion ambiental de los proyectos enmateria de saneamiento a que se refiere el segundo parrafo del Articulo 16 del

10

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Reglamento de la Ley del SEIA; el cual señala que algunos proyectos por sucaracterísticas particulares podrán ser exceptuados de la evaluación ¡ntegral e¡ntegrada contemplada bajo el principio de indiv¡sib¡l¡dad y ser evaluados demanera fraccioñáda

45. En ese senl¡do, el referido Decreto Supremo señala en su artículo 3 que el t¡tulardel proyecto, sujeto a dicha excepción, debe presentar con el estudio amb¡entalde la última gtapa del proyecto el instrumento de gest¡ón ambiental ¡ntegral antela autoridad respectiva del SEIA; d¡cho instrumento debe contener el listado detodas las obligaciones en mater¡a amb¡ental de los estudios ambientalesaprobados por cada etapa del proyecto. As¡mismo, se señala que d¡cho estudioestará sujeto al proceso de actualización y demás obl¡gac¡ones establecidas enel sErA.

46. Por otro ¡ado, la Primera D¡sposición Complementar¡a Final del Decreto SupremoNo040-2014-E¡, que aprueba el Reglamento de Protección y Gest¡ón Amb¡entalpara las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte yAlmacenam¡ento l\,Iinero, señala la obligación de integrar estudios ambientales,para e¡ caso de proyectos mineros que cuenten con dos o más estudios deimpacto ambiental aprobados y mod¡f¡caciones a estos; y/o Programa deAdecuac¡ón y Manejo Ambiental (PAMA) y estud¡os de ¡mpacto ambiental;deb¡endo integrar el contenido de los planes de todos estos documentos yactualizar su plan de manejo ambiental.

47. Asimismo, el proyecto de Reglamento de Protección Amb¡ental del sectorTransportes6, el cual cuenta con op¡nión previa favorable del MINAM (Ofic¡oNo726-2016-MINAMA/MGA,/DGPNIGA), contempla la ¡ntegración de¡nstrumentos de gestión amb¡ental.

48. Al respecto, es necesario conegir la no aplicación oportuna del principio deindivis¡bilidad y establecer un mecanismo de integración de los diferentesinstrumentos de gestión ambiental áprobados para una misma área productivaen uno único, en Ia oportunidad de la actual¡zación.

FIGURA 3: ESOUE!'A OE LA INÍEGRACIó]{ DE INSTRUi'ENTOS DE GESTIÓ AUAIENTAL

Et bo6c¡óh: Ptopé DéPNIGA,2017

49. Es preciso menc¡onar que del anális¡s de la regulac¡ón sobre la actual¡zac¡ón deestudios amb¡entales. se desprende que esta debería conside.arnecesar¡amente la integrac¡ón de estud¡os ambientales; toda vez que, porejemplo en el caso referido la ligura 3, coflespondería actual¡zar de maneraseparada cada uno de los instrumentos obtenidos para una misma área

m.d' &R.M.N'77s'o16-Mrc/010'

11

45.

46.

47

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49.

Reglamento de la Ley del SEIA; el cual sefiala que algunos proyectos por sucaracteristicas particulares podran ser exceptuados do Ia evaluacion integral eintegrada contemplada bajo el principio de indivisibilidad y ser evaluados demanera fraccionada.

el SEIA.

actualizar su plan de manejo ambiental.

N°726 2016 ll/IINAM/VMGAIDGPNIGA), contempla la integracion dinstrumentos de gestion ambiental.

8.

en uno unico, en la oportunidad de la actualizacion.

FIGURA 3; ESQUEMA DE LA INTEGRACION DE INSTRUMENTOS DE cesriou AMBIENTAL

Elaboracion: Propia DGPNIGA. 2017

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DE$345 B’ Q ' do1;? 1."

Min

mediante R.M. Ni‘ 775 2016 MTC/01.02

En ese sentido, el referido Decreto Supremo sefiala en su articulo 3 que el titulardel proyecto, sujeto a dicha excepcion, debe presentar con el estudio ambientalde la ultima etapa del proyecto el instrumento de gestion ambiental integral antela autoridad respectiva del SEIA; dicho instrumento debe contener el listado detodas las obligaciones en materia ambiental de los estudios ambientalesaprobados por cada etapa del proyecto. Asimismo, se sefiala que dicho estudioestara sujeto al proceso de actualizacion y demas obligaciones establecidas en

Por otro lado, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto SupremoN°040 2014 EM que aprueba el Reglamento de Proteccion y Gestion Ambientalpara las Actividades de Explotacion, Beneficio, Labor General, Transporte yAlmacenamiento Minero, sefiala la obligacion de integrar estudios ambientales,para el caso de proyectos mineros que cuenten con dos 0 mas estudios deimpacto ambiental aprobados y modificaciones a estos; ylo Programa deAdecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y estudios de impacto ambientaldebiendo integrar el contenido de los planes de todos estos documentos y

.Asimismo, el proyecto de Reglamento de Proteccion Ambiental del sectorTransportess el cual cuenta con opinion previa favorable del MINAM (Oficio

AI respecto, es necesario corregir la no aplicacion oportuna del principio deindivisibilidad y establecer un mecanismo de integracion de los diferentesinstrumentos de gestion ambiental aprobados para una misma area productiva

Es preciso mencionar que del analisis de la regulacion sobre la actualizacion deestudios ambientales, se desprende que esta deberia considerarnecesariamente la integracion de estudios ambientales; toda vez que, porejemplo en el caso referido la figura 3, corresponderia actualizar de maneraseparada cada uno de los instrumentos obtenidos para una misma area

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productiva; con la integrac¡ón esto se real¡za en una sola oportun¡dad, de

conform¡dad con el principio de indivisibilidad del SEIA.

2,9. Retroal¡mentac¡óndesdeelS|NEFA

50. Es frecuente que el proceso de evaluación del ¡mpacto amb¡ental sea entend¡doúnicamente como la evaluación y aprobación del esludio ambiental; s¡n

embargo, dicho proceso t¡ene un alcance más amplio y comprende una etapaantes de la evaluación y aprobación del estud¡o ambiental, y una etapa luego deaprobado el estudio, en donde actúan los mecanismos de control de los impactosambientales establec¡dos en el estudio aprobado (medidas de prevenc¡ón,

mit¡gac¡ón y eventual compensac¡ón)i asi como, las acciones de supervisión yfiscal¡zación por parte de la autoridad.

s1.Para que los mecanismos de control y las acciones de la autor¡dad desupervis¡ón y fiscalización, repercutan en la mejora de todo el proceso, debenretroalimentaflo y de esta manera retroalimentar todo el SEIA. En tal sentido,dicha entidad está facultada a dictar medidas ante ¡a evidencia de impactos noconsiderados en elestudio ambientalo la identificación de un inminente peligro,

alto.iesgo o neces¡dad de m¡t¡gación, cone§pondiendo el requerimiento deactual¡zac¡ón o modificación del proyecto de inversión, lo cual tendrá que sertramitado ante la Autoridad Competente.

52. Por lo antes mencionado, los mecanismos de actualizac¡ón y modif¡cacióncompletan el ciclo del proceso de evaluación del impacto ambiental que por sunaturaleza pred¡ctiva necesita realizar ajustes; tanto en las med¡das propuestaspara Ia m¡t¡gac¡ón de los impactos potenc¡ales a través de la actual¡zación, comoen el diseño del proyecto a través de la modificación, en base a la ev¡dencia delos ¡mpactos reales, en este caso, ver¡ficados por la autoridad de superv¡sión yfiscálización amb¡ental.

IN. ANALISIS COSTO. BENEFICIO

La propuesta de D¡spos¡c¡ones para la actual¡zación y modificación de estudiosambientales para la mejora continua de los proyectqs de inversión suielos al S¡stemaNacional de Evaluac¡ón del lmpacto Ambiental (SEIA), beneficia al Sistema Nacional deEvaluac¡ón de lmpactos Amb¡entales al nutrirlo de criterios, procedim¡entos ylineamientos para su implementación complementando al Reglamento del SEIA y

efectiv¡zando las func¡ones de las aulor¡dades competentes y los titulares de losproyeclos para lograr reducir el costo de la degradación ambiental por la no alenciónoporluna de ¡mpactos ambientales negativos ev¡denciados en la etapa ejecución delproyecto y que no pudieron ser identificados durante la evaluación del estudio ambiental.

La propuesta normativa no demandará recursos adic¡onales al Tesoro Públ¡co sobre loya presupuestado.

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productiva; con la integracion esto se realiza en una sola oportunidad, deconformidad con el principio de indivisibilidad del SEIA.

2.9. Retroalimentacion desde el SINEFA

50. Es frecuente que el proceso de evaluacion del impacto ambiental sea entendidounicamente como la evaluacion y aprobacion del estudio ambiental; sinembargo, dicho proceso tiene un alcance mas amplio y comprende una etapaantes de la evaluacion y aprobacion del estudio ambiental, y una etapa luego deaprobado el estudio, en donde actuan los mecanismos de control de los impactosambientales establecidos en el estudio aprobado (medidas de prevencion,mitigacion y eventual compensacion); asi como, las acciones de supervision yfiscalizacion por parte de la autoridad.

51. Para que los mecanismos de control y las acciones de la autoridad desupen/ision y fiscalizacion, repercutan en la mejora de todo el proceso, debenretroalimentarlo y de esta manera retroalimentar todo el SEIA. En tal sentido,dicha entidad esta facultada a dictar medidas ante Ia evidencia de impactos noconsiderados en el estudio ambiental o la identificacion de un inminente peligro,alto riesgo o necesidad de mitigacion, correspondiendo el requerimiento deactualizacion 0 modificacion del proyecto de inversion, lo cual tendra que sertramitado ante la Autoridad Competente.

52. Por lo antes mencionado, los mecanismos de actualizacion y modificacioncompletan el ciclo del proceso de evaluacion del impacto ambiental que por sunaturaleza predictiva necesita realizar ajustes; tanto en las medidas propuestaspara la mitigacion de los impactos potenciales a través de la actualizacion, comoen el disefio del proyecto a través de la modificacion, en base a la evidencia delos impactos reales, en este caso, verificados por la autoridad de supewision yfiscalizacion ambiental.

Ill. ANALISIS cosro BENEFICIOLa propuesta de Disposiciones para la actualizacion y modificacion de estudiosambientales para la mejora continua de los proyectos de inversion sujetos al SistemaNacional de Evaluacion del lmpacto Ambiental (SEIA), beneficia al Sistema Nacional deEvaluacion de impactos Ambientales al nutrirlo de criterios, procedimientos ylineamientos para su implementacion complementando al Reglamento del SEIA yefectivizando las funciones de las autoridades competentes y los titulares de losproyectos para lograr reducir el costo de la degradacion ambiental por la no atencionoportuna de impactos ambientales negativos evidenciados en la etapa ejecucion delproyecto y que no pudieron ser identificados durante Ia evaluacion del estudio ambiental.

La propuesta normativa no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico sobre loya presupuestado.

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IV. Ii¡IPACTO DE LA fI'ODIFICACIóN DEL REGLAiIENTO EN LA LEGISLACIÓNNACIONAL

La propuesta de D¡sposiciones para la actualización y mod¡f¡cac¡ón de estudiosambientales para la mejora continua de los proyectos de inversión sujetos al S¡stemaNacional de Evaluación del lmpacto Ambiental (SEIA); perm¡tirá a las AutoridadesCompetentes el cumpl¡miento de la normativa prevista en el Art. 76 de ¡a Ley Generaldel Amb¡ente, Ley N'28611, A.t. 2 de la Ley del Sjstema Nacional de Evaluación delmpacto Ambiental, (SEIA), Ley del SEIA N' 27,146, así como los artículos 3, literal A,18,24,28,29, 30, 58, y 78 del Reglamento de la Ley del SE¡A, aprobado por DecretoSupremo N" 019-2009-M|NAM, al complementarse el reglamento del SEIA con lasdisposiciones necesar¡as para la ¡mplementación efect¡va de d¡cho Sistema, en todaslas etapas del proyecto. En ese sent¡do, el proyecto es concordante con la normativavigente, en el marco del SEIA.

Por consiguiente esta propuesta impacta mejorando el S¡stema Nac¡onal de Evaluacióndel lmpacto Ambiental.

DECRETO SUPREMO ENTRADA EN VIGENCIA

MINAM Al día s¡gu¡ente de su aprobac¡ón

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iv. IMPACTO DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO EN LA LEGISLACIONNACIONAL

La propuesta de Disposiciones para la actualizacion y modificacion de estudiosambientales para la mejora continua de los proyectos de inversion sujetos al SistemaNacional de Evaluacion del lmpacto Ambiental (SEIA); permitira a las AutoridadesCompetentes el cumplimiento de la normativa prevista en el Art. 76 de la Ley Generaldel Ambiente, Ley N° 28611, Art. 2 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion delmpacto Ambiental, (SEIA), Ley del SEIA N° 27446, asi como Ios articulos 3, literal A,18, 24, 28, 29, 30, 58, y 78 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por DecretoSupremo N° 019 2009 MINAM, al complementarse el reglamento del SEIA con lasdisposiciones necesarias para la implementacion efectiva de dicho Sistema, en todaslas etapas del proyecto. En ese sentido, el proyecto es concordante con la normativavigente, en el marco del SEIA.

Por consiguiente esta propuesta impacta mejorando el Sistema Nacional de Evaluaciondel lmpacto Ambiental.

DECRETO SUPREMO ENTRADA EN VIGENCIAMINAM Al dia siguiente de su aprobacion

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