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CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Conste por el presente documento, un Convenio de Cooperación lnter¡nstituclonal, el cual suscriben: EL COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEPARTAMENTAL DE LIMA, CON RUC No 20467 561694, con domicilio en Calle Enr¡que Palacios No 557, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Decano, El Sr. Q.F. Javier Jesús Llamoza Jac¡nto, identificado con DNI No 22080358, al que en adelante se denom¡nará CQFDL; y, de otra parte, FUNDACIÓN INSTITUTO HIPÓLITO UNANUE, CON RUC N'20I01042031, CON domicilio en Calle Los Pelicanos No 130, Urb. Limatambo, Distrito de San lsidro, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por el presidente del Consejo D¡rect¡vo, el Dr. Ronald Vargas Castillo, con DNI No 07543182, en adelante, FIHU; en los términos y condiciones siguientes: GLÁUSULAPRIMERA.. ANTECEDENTES 1.1 FIHU es una asoc¡ac¡ón c¡v¡l sin f¡nes de lucro que t¡ene por finalidad el promover la investigación, la enseñanza y la divulgación científ¡ca en el campo de las profesiones médicas y estimular el perfeccionam¡ento de éstas. 1.2 CQFDL es un colegio profesional autónomo creado mediante la Ley No '15266 y su reglamento, el D.S. No 006-99-SA, que agrupa a los profesionales químico- farmacéuticos que estén debidamente autorizados por el Estado peruano, qu¡enes se denominarán, para estos efectos, los Colegiados. 1.3 En ese sentido, LAS PARTES desean cooperar en la realización de act¡v¡dades de capac¡tac¡ón, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las capacidades del talento humano de las instituciones públ¡cas y privadas, para lo cual requieren establecer los parámetros bajo los cuáles se realizarán dicha cooperación. CLÁUSULASEGUNDA.. OBJETO El presente convenio tiene como objeto establecer una relación entre FIHU y CQFDL, bajo el cual permita el desarrollo de una actividad de capacitación, con la finalidad de contribu¡r al desarrollo de las capacidades del talento humano de las instituciones públicas y privadas. LAS PARTES se obligan a cumplir cada una de las obligaciones asumidas en el presente documento y en el Anexo N' l, el cual forma parte ¡ntegrante del presente Convenio. El presente Convenio únicamente podrá ser mod¡f¡cado por acuerdo común de LAS PARTES, s¡endo que para ello deberán suscr¡b¡r la adenda correspondiente. CLÁUSULATERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES 3.1 Sin perjuicio de cada una de las obl¡gaciones específicas que asuman en el Proyecto, LAS PARTES deberán cumpl¡r, como mínimo, las siguientes obl¡gaciones: 2.1 3.3

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CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL

Conste por el presente documento, un Convenio de Cooperaciónlnter¡nstituclonal, el cual suscriben:

EL COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEPARTAMENTAL DE LIMA, CON

RUC No 20467 561694, con domicilio en Calle Enr¡que Palacios No 557, Distritode Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada porsu Decano, El Sr. Q.F. Javier Jesús Llamoza Jac¡nto, identificado con DNI No

22080358, al que en adelante se denom¡nará CQFDL; y, de otra parte,

FUNDACIÓN INSTITUTO HIPÓLITO UNANUE, CON RUC N'20I01042031, CON

domicilio en Calle Los Pelicanos No 130, Urb. Limatambo, Distrito de San lsidro,Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por el presidentedel Consejo D¡rect¡vo, el Dr. Ronald Vargas Castillo, con DNI No 07543182, enadelante, FIHU; en los términos y condiciones siguientes:

GLÁUSULAPRIMERA.. ANTECEDENTES

1.1 FIHU es una asoc¡ac¡ón c¡v¡l sin f¡nes de lucro que t¡ene por finalidad el

promover la investigación, la enseñanza y la divulgación científ¡ca en el campode las profesiones médicas y estimular el perfeccionam¡ento de éstas.

1.2 CQFDL es un colegio profesional autónomo creado mediante la Ley No '15266 y

su reglamento, el D.S. No 006-99-SA, que agrupa a los profesionales químico-

farmacéuticos que estén debidamente autorizados por el Estado peruano,qu¡enes se denominarán, para estos efectos, los Colegiados.

1.3 En ese sentido, LAS PARTES desean cooperar en la realización de act¡v¡dadesde capac¡tac¡ón, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las capacidadesdel talento humano de las instituciones públ¡cas y privadas, para lo cualrequieren establecer los parámetros bajo los cuáles se realizarán dichacooperación.

CLÁUSULASEGUNDA.. OBJETO

El presente convenio tiene como objeto establecer una relación entreFIHU y CQFDL, bajo el cual permita el desarrollo de una actividad decapacitación, con la finalidad de contribu¡r al desarrollo de las capacidades deltalento humano de las instituciones públicas y privadas.

LAS PARTES se obligan a cumplir cada una de las obligaciones asumidasen el presente documento y en el Anexo N' l, el cual forma parte ¡ntegrantedel presente Convenio.

El presente Convenio únicamente podrá ser mod¡f¡cado por acuerdo comúnde LAS PARTES, s¡endo que para ello deberán suscr¡b¡r la adendacorrespondiente.

CLÁUSULATERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

3.1 Sin perjuicio de cada una de las obl¡gaciones específicas que asuman en elProyecto, LAS PARTES deberán cumpl¡r, como mínimo, las siguientesobl¡gaciones:

2.1

3.3

a) Cumplir, de forma diligente y de buena fe, todas las obligaciones asumidas en

el presente convenio, s¡endo responsable por la actuac¡ón negligente, culposao dolosa que genere daños a la otra parte.

b) lnformar respecto a cualquier vicisitud y/o hecho que impida el cumplimientode las obligaciones asumidas. Dicha información deberá ser remitida a la otraparte de forma inmediata, siendo que de forma conjunta se gestionará lasolución correspondiente a dicha vicisitud-

c) CQFDL será responsable por la contratación de los profesionales, técnicos ydemás colaboradores que sean necesar¡os para desarrollar losentrenam¡entos establecidas por las partes en el Plan de capacitación. Noobstante, FIHU tendrá la facultad de requerir el reemplazo de determinadoprofesional, técnico yio colaborador que no permita el desarrollo óptimo delPlan de capacitaciones.

3.2 LAS PARTES acuerdan que FIHU ¡ealizará el pago de los ponentes en los

eventos académicos programados en el plan de capacitaciones del anexo 'l

según los honorarios de cada ponente.

CLÁUSULACUARTA.. DELEGADOS

4.1 Cada una de LAS PARTES designará un responsable para la coordinación de

este convenio, los cuales serán oportunamente comunicados. Cualquier cambiode delegados será oportunamente not¡ficado, debiendo ¡nd¡car expresamente los

datos del nuevo delegado.

4.2 La ejecución de las act¡vidades antes mencionadas será coordinadapermanentemente durante la v¡gencia del convenio y llevarán a caboreuniones periódicas donde informar sobre las mismas.

4.3 Todo acuerdo en el marco del presente Convenio deberá contar con laaprobación y autorización expresa del representante legal de FIHU y delCQFDL.

CLÁUSULAQUINTA.- VIGENCIADELCONVENIO

LAS PARTES acuerdan que el presente convenio tendrá una duración de un(1) año, los cuales entrarán en vigencia a part¡r del día siguiente de la fechade su suscripción del mismo. En caso LAS PARTES deseen prorrogar lavigencia del presente conven¡o, ello deberá ser expresamente acordadomed¡ante la suscripc¡ón de la adenda correspondiente.

LAS PARTES acuerdan que, si al momento de culminación del presenteconvenio, el Proyecto aún se encuentra en desarrollo, el plazo se prorrogaráautomát¡camente por un (l ) mes adic¡onal. La formalización de dichaprórroga deberá ser med¡ante la suscripción de adenda.

CLÁUSULA SEXTA.. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

En lo no previsto por las partes en el presente acuerdo, ambas se sometena lo establecido por las normas del Cód¡go C¡v¡l y demás del sistema jurídicoque resulten aplicables.

E'

CLÁUSULA SÉPTIMA.. CONFIDENCIALIDAD

6.1 CQFDL se compromete y obliga a mantener y guardar estricta confidencialidad yreserva absoluta de todos los documentos, informaciones, detalles,presupuestos, etc. que le haga llegar FIHU y que por su naturaleza no esténdestinadas a ser divulgadas a terceros.

6.2 Por ninguna razón CQFDL podrá divulgar tales informaciones, documentos,detalles, presupuestos, etc. a terceros, sea en forma directa o indirecta, sin elprevio consentimiento escrito de FIHU, excepto lo que hubiere que revelar aentidades administrativas o a su personal siempre que sea necesario para elcumplim¡ento del presente contrato.

6.3 Asimismo, no será considerada información confidencial y por tanto la obl¡gaciónde confidencialidad prevista en el presente contrato no será aplicable cuando las¡nformac¡ones:

a) Sean de conocimiento público o se convierta en información de conoc¡mientopúblico por GQFDL diferente al ¡ncumplim¡ento de este Contrato.

b) Sean reveladas por exigencia legal u orden judicial expresa, siempre que,previamente se haya not¡f¡cado en forma oportuna a FIHU de dichorequerimiento.

c) Toda aquella informac¡ón que por mandato legal o en cumpl¡miento delpresente contrato deba ser revelada a las autoridades correspondientes entreellas a las Aduanas del país o a terceros como transportistas, navieras,terminales y depósitos de almacenamiento, entre otros.

CLÁUSULA OCTAVA.. DOMICILIO

7.1 Todas las comunicaciones que las partes participantes deban cursar enejecución del presente convenio, se entenderán bien realizadas en losdomicilios ind¡cados en la parte introductoria del presente convenio.

7.2 Toda variación del domicilio sólo tendrá efecto después de comunicadapor escr¡to a la otra parte participante mediante carta notarial.

CLÁUSULA NOVENA: INDEMNIDAD

8.1 Ninguna de LAS PARTES será responsable por los actos deincumplimiento en los que incurra la otra parte en sus actividadesinstitucionales. En ese sentido, cada una de LAS PARTES asumirá losdaños que genere su incumplimiento a lo regulado en el presente conven¡o.

Bajo esa línea de ¡deas, la parte ajena al incumplimiento no tendráresponsabilidad laboral o contractual de la contraparte con su personal,trabajadores dependientes o profes¡onales independientes que lo asistanpara el cumplimiento de los objetivos del presente conven¡o.

Del mismo modo aquella parte que incurra en incumplimiento deberáindemnizar por las pérdidas o gastos que ocasiona a la otra. Cada parte seráresponsable de los compromisos y obligaciones contraídos en la ejecucióndel presente convenio específ¡co.

8.2

8.3

9.1

CLÁUSULA DÉCIMA.. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

9.2

LAS PARTES acuerdan que FIHU podrá resolver el presente conven¡o enbase a los siguientes supuestos:

a) lncumpl¡miento, por parte de CQFDL, de las obligaciones asumidas en laCláusula Tercera, Sétima y Novena del presente convenio.

b) Uso indebido, por parte de CQFDL, de los aportes dinerarios realizadospor FIHU. En el presente supuesto, CQFDL deberá restituir todos losmontos entregados por FIHU por d¡cho concepto.

c) Uso indebido y no autor¡zado, por parte de CQFDL, de los logos y/u otrosigno distintivo de FIHU.

Una vez acreditada la causal de resolución, FIHU deberá de remitir unacomun¡cac¡ón a CQFDL con un plazo previo de tres (3) días a la fechaefectiva de resolución. En el presente supuesto, CQFDL deberá entregartodos los documentos y/o soporte electrónico en el cual se mantenga lainformación confidencial de FIHU y, en general, cualqu¡er otra informaciónentregada para efectos de desarrollar el presente convenio.

En el caso que alguna de LAS PARTES detectase cualquier irregularidad enla ejecución del presente convenio podrá vál¡damente suspender la ejecuciónde las prestaciones a su cargo hasta que la parte que incumple tome lasmedidas correctivas del caso o garantice su cumplim¡ento a sat¡sfacc¡ón dela otra parte, en un plazo prudenc¡al determinado por ella misma para talefecto.

9.3

9.4 FIHU podrá resolver según los supuestos mencionados en el punto 9.1, deforma automática y unilateral, el presente convenio de pleno derecho, para locual deberá rem¡t¡r una comun¡cación a CQFDL con un plazo de diez (10)

días previos a la fecha efectiva de resolución. La presente resoluc¡ón nogenerará n¡nguna obligación en FIHU de asum¡r los daños generados por elejercicio del presente derecho potestat¡vo-

CLÁUSULADÉCIMO PRIMERA.. PROPIEDAD INTELECTUAL

10.1 LAS PARTES acuerdan que todos los mater¡ales y/o comunicacionesproducidos de manera conjunta en la ejecución del presente Conveniollevaran el nombre y logot¡po tanto de CQFDL como de FIHU; la inclusióndel nombre y del logotipo de las partes en el material y/o comunicacionesproducidas deberá efectuarse de manera proporcional. El nombre ylogotipo de cada una de las partes no podrá ser utilizado por sucontraparte para ningún propósito ajeno al presente Convenio.

10.2 En cuanto a los derechos de autor sobre las obras que se puedanproducir como consecuenc¡a de la ejecución del presente, LAS PARTESreconocen expresamente que corresponderán tanto a CQFDL como aFIHU todos los atributos de orden patrimonial tanto a nivel nacionalcomo internacional.

1/tr

10.3 En consecuencia el GQFDL y FIHU podrán explotar económicamente y

de cualquier manera dichos productos, lo que incluye entre otros su

publicación y/o traducción, así como disponer de sus derechos a

tualquier título a favor de otra persona sin necesidad de autorizaciónalguna.

10.4 FIHU declara que, por medio del presente convenio, no otorga, cede ni

enajenaderechoalgunosobresuslogosy/oS¡gnosdistintivosafavordecoÉDL, por lo quJéste no podrá utilizar d¡chos b¡enes intelectuales sin

previo consent¡miento de FIHU. El incumplimiento al presente contratogenerará la resolución del presente convenio.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- CONVENIO ARBITRAL

11.1 Las partes acuerdan que todo l¡tigio y controversia resultante de este

convenio o relat¡vo a éste, se resolverá mediante arbitraje organizado y

administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de L¡ma'

deconformidadconsusreglamentosvigentes,aloscualeslaspartessesometen libremente. El Tribunal Arb¡tral estará ¡ntegrado por tres (3)

m¡embros.Cadaparteeleg¡ráaunárbitroylosdosárbitroselegidosdes¡gnaránaltercerárbitro,quienpresidiráelTribunal-Ellaudoqueseemitaen el proceso arbitral será inapelable y defin¡tivo.

CLÁUSULA DÉGIMO TERCERA.- DECLARACION DE CONFORMIDAD DE LAS

PARTES

l2.lAmbaspartesseencuentrandeacuerdoconlostérm¡nosdelpresentedocumento, haciendo presente que no ha existido dolo, error, simulación'

intimidación u otro v¡cio que pueda dejarlo sin efecto por lo que se ratifica

en todos sus extremos.

En señal de acuerdo y conformidad, las partes suscriben este documento por

duplicado en la ciudad de Lima, a los 21 días del mes de agosto del año 2018.

DNt N.22080358Decano de CQFDL

Ronal Vargas CastilloDNI No 07543182

Presidente del Consejo Directivo de FIHU

3w

Anexo N" I

PLAN DE CAPACITACIÓN

1 . Las partes acuerdan los siguientes temas:

. Cadena de fríoo Atenciónfarmacéuticao Buenas práct¡cas aplicadas en los sectores farmacéuticos. Biológicos y biosimilares¡ lntercambiabilidad. Farmacovigilanciao Farmacia Clínica. Lineamientos ICH. Vacunas. Et¡ca y Complianceo lnvestigaciónclínica. Evaluación de Tecnologías Sanitariaso Coaching y l¡derazgo.otrostemasqueseanrequeridosporelquím¡cofarmacéuticoagremiadoal

COFDL.

2. El CQFDL se compromete a organ¡zar la logística de los eventos en los

diferentes establecimientos de salud

3. LA FIHU se compromete a pagar los honorarios a los expositores por un monto

máximo de S/. 10,000 en el plazo de un año.