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LUieambnto de Capacitandos La H. Junta Directiva del lnstituto Estatal de Capacitación, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 7, 13 fracciones II, IV, V, VI, VIII, IX y XVI, y 15 fracción XII del Decreto gubernativo número 188, segunda parte, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato de fecha 24 de noviembre del 2006, mediante el cual se crea dicha institución como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, como lo indica el artículo 1, del mismo, así como con fundamento en el artículo 17 fracción III del Reglamento Interior del lnstituto Estatal de Capacitación. I PRIMERO.- En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 3" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de Estado de Guanajuato tiene la obligación de propiciar las condiciones de equidad e igualdad en oportunidades de acceso a la capacitación de aquellas personas que no han tenido acceso al sistema educativo formal o bien desean desarrollar competencias y habilidades específicas de un área d laboral. Q A SEGUNDO.- El lnstituto Estatal de Capacitación es un Organismo Público descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, identificado mediante las siglas IECA, el cual se encuentra Sectorizado a la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable y que tiene por objeto impartir e impulsar la formación para el trabajo en la entidad, propiciando la mejor calidad y vinculación de este servicio con el aparato productivo y las necesidades de desarrollo regional y estatal, a través de sus unidades de capacitación. TERCERO.- Que la capacitación para y en el trabajo, es un proceso educativo que permite a las personas desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para desempeñar tareas que contribuyen a su crecimiento personal, las cuales son avaladas oficialmente por medio del otorgamiento de un reconocimiento, constancia o @ diploma, en el que se acredita que el capacitando es apto para desarrollar una , , ,

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LUieambnto de Capacitandos

La H. Junta Directiva del lnstituto Estatal de Capacitación, en ejercicio de las facultades

conferidas en los artículos 7, 13 fracciones II, IV, V, VI, VIII, IX y XVI, y 15 fracción XII

del Decreto gubernativo número 188, segunda parte, publicado en el Periódico Oficial de

Gobierno del Estado de Guanajuato de fecha 24 de noviembre del 2006, mediante el cual

se crea dicha institución como un organismo público descentralizado de la administración

pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios sectorizado a la Secretaría

de Desarrollo Económico Sustentable, como lo indica el artículo 1, del mismo, así como

con fundamento en el artículo 17 fracción III del Reglamento Interior del lnstituto Estatal

de Capacitación.

I PRIMERO.- En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 3" de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de Estado de Guanajuato tiene la

obligación de propiciar las condiciones de equidad e igualdad en oportunidades de acceso

a la capacitación de aquellas personas que no han tenido acceso al sistema educativo

formal o bien desean desarrollar competencias y habilidades específicas de un área

d laboral.

Q A

SEGUNDO.- El lnstituto Estatal de Capacitación es un Organismo Público

descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y

patrimonio propio, identificado mediante las siglas IECA, el cual se encuentra

Sectorizado a la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable y que tiene por objeto

impartir e impulsar la formación para el trabajo en la entidad, propiciando la mejor calidad

y vinculación de este servicio con el aparato productivo y las necesidades de desarrollo

regional y estatal, a través de sus unidades de capacitación.

TERCERO.- Que la capacitación para y en el trabajo, es un proceso educativo que

permite a las personas desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes

necesarias para desempeñar tareas que contribuyen a su crecimiento personal, las cuales

son avaladas oficialmente por medio del otorgamiento de un reconocimiento, constancia o @ diploma, en el que se acredita que el capacitando es apto para desarrollar una , , ,

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CAPITULO I

Disposiciones Generales

Sección Única

Objeto, atribuciones y glosario

l Suretarla "'CTITUTO ESTATAL DE CAPACITACI~N , drDW"rdl0 "W"d* @,

ibüco Descentraüudo de ia Administración Ribüca kon6mlto siUt.ntabh , -#Klb

u - LineamSento de Capacitandos I determinada ocupación; de ahí la importancia de contar con instrumentos adecuados que

apoyen el ejercicio responsable de las funciones del personal involucrado en el proceso

de capacitación.

Objeto de la Normatividad Q Artículo 1. El presente Lineamiento tiene por objeto regular establecer y difundir las

normas generales que deberán cumplir los capacitandos inscritos en algún programa de

capacitación que imparta el IECA.

Son sujetos de la presente normatividad cualquier persona física que esté inscrita en

algún programa de capacitación del IECA.

Glosario de términos

Artículo 2. Para efectos del lineamiento se entenderá por:

l. SEP. Secretaría de Educación Pública.

II. Capacitando. A aquellas personas formalmente inscritas en los programas de

capacitación que imparte el IECA.

III. DGCFT. Es la Dirección General de Centros de Formación que regula a los

institutos de capacitación en el país.

IV. Director General. El Director General del IECA.

V. Director. El Director de la Unidad de Capacitación a su cargo.

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1 NSTITUTO ESTATAL DE CAPACITACI~N io CUbiko Descentraihdo de Ir Adminiirtncibn Piibiica

LUieamiento de Capacitandos

VI. IECA. El Instituto Estatal de Capacitación.

VII. Unidad de Capacitación. Es el plantel donde se imparten los programas de

capacitación.

VIII. Lineamiento. El documento normativo para regular la participación de lo

capacitados en los programas de capacitación impartidos por el IECA.

CAPITULO II

De los derechos y los deberes de los capacitandos

Sección Primera

De los derechos

Articulo 3. Además de los derechos consagrados por la Constitución y las leyes para

todos los ciudadanos, son derechos de los capacitandos:

l . Recibir los programas de capacitación y asesoría de acuerdo al modelo educativo; rt II. Hacer uso de los servicios y recursos físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de

acuerdo con los procedimientos establecidos el IECA;

111. Participar en la evaluación de los procesos de capacitación;

IV. Conocer oportunamente el resultado de la evaluación académica que le sea \ practicada;

V. Solicitar la revisión de exámenes con cuyo resultado esté en desacuerdo.

VI. Presentar las solicitudes a los instructores y demás autoridades del plantel quq'

sean de su interés personal o académico;

VII. Recibir asesoría especifica por quienes tienen la responsabilidad directiva ó /BT académica por parte del IECA;

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'Y STITUTO ESTATAL DE CAPACITACI~N 10 Púbiko üascantraliudo da L. Adminiitracibn Púbüca l

Lineamlento de Capacitandos

VIII. Realizar prácticas en los talleres y10 laboratorios de acuerdo a los planes y

programas de capacitación vigentes;

IX. Participar activamente en eventos que se programen de acuerdo con sus

aptitudes;

X. Recibir los estímulos y distinciones a que se haga acreedor de acuerdo con las

normas vigentes;

XI. Tener libertad de opinión y expresión con apego a la normatividad vigente;

XII. Ser informado oportunamente sobre el contenido y metodología que se aplicará el

desarrollo del programa de capacitación en el que esté inscrito.

XIII. Participar en los procesos para obtener beca, conforme a los lineamientos

establecidos para dicho trámite.

XIV. Tener derecho a solicitar la credencial de capacitando que emite el IECA cuando la

capacitación tenga una duración de al menos 20 hrs.

XV. Tener un trato justo, en caso de cometer alguna falta al presente Lineamiento; y

XVI. Los demás previstos en la normatividad del IECA.

Sección Segunda

De las Obligaciones

Artículo 4. Son obligaciones de los capacitandos:

l. Asistir puntualmente al curso y cumplir con el programa en la modalidad de que

cursa;

II. Asistir al menos al 90% de las sesiones programadas para estar sujeto a la

evaluación correspondiente;

III. Presentar las evaluaciones correspondientes para acreditar el programa de

capacitación.

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'YSTITUTO ESTATAL DE CAPACITACI~N io Público üescentraluado áe ia Adminttmción R i b K ~ a I

Lineamlento de Capacitandos

IV. Respetar el patrimonio del plantel.

V. Guardar respeto a las reglas de convivencia, urbanidad y el orden cívico;

VI. Cumplir con los Iineamientos de seguridad e higiene establecidos en los talleres,

laboratorios e instalaciones del plantel; unidades de capacitación en lugar de

plantel;

VII. No fumar dentro de las instalaciones del plantel;

VIII. Evitar la introducción o consumo de bebidas alcohólicas, drogas, o cualqui

sustancia tóxica en las instalaciones del plantel;

IX. Realizar el pago correspondiente por concepto de inscripción al programa de

capacitación con oportunidad; I

X. Informar oportunamente al instructor, sobre la existencia de padecimientos

médicos que requieran cuidados especiales, así como, de enfermedades

contagiosas que pudieran poner en riesgo la salud de los compañeros;

XI. Realizar los trámites académicos dentro de las fechas establecidas en el plantel;

XII. Las demás que se deriven del presente Lineamiento y las que determine el IECA

por conducto de su Director General. u CAPITULO III

De las faltas de conducta y sanciones

Sección Primera

De las faltas de conducta

Faltas de conducta ,'

Artículo 5. Los capacitandos incurrirán en faltas en la conducta por las siguientes causas:

l. Atentar contra los valores institucionales y por no cumplir las obligaciones b

descritas en el presente lineamiento y demás ordenamientos;

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INSTITUTO ESTATAL DE CAPACITACIÓN hbwbmMmpabpa

II. Realizar actos de violencia verbal o física, individual o colectiva contra cualquier

persona, dentro de las instalaciones;

III. Provocar, iniciar o participar en desórdenes que pongan en riesgo el patrimonio y

prestigio del IECA;

IV. Falsificar o alterar cualquier documento académico u oficial, tanto expedido por el

IECA como los que deban ser presentados ante éste para cualquier acreditación;

V. Introducir bebidas alcohólicas para fines diferentes a los académicos;

VI. Perturbar el desarrollo normal de las actividades académicas y administrativas del

plantel:

VII. Hacer uso de la papelería y de la documentación oficial sin autorización;

VIII. Infringir las indicaciones de seguridad, reglamentarias o académicas dentro del

plantel o durante los viajes y actividades académicas que realicen fuera de las

instalaciones;

iX. Hacer uso de la tecnología informática para fines distintos a los académicos;

X. Extraer bienes propiedad del IECA, del personal o de los capacitandos;

Artículo 6. Los capacitandos que incurran en cualquiera de las faltas descritas en el

artículo anterior se harán acreedores a las sanciones establecidas en el presente

lineamiento.

Sección Segunda

De las sanciones

Sanciones

Artículo 7. Las sanciones a que están sujetos los capacitandos del IECA, segun la

gravedad de la falta que cometan, son las que se citan a continuación y serán aplicadas

por el titular de la Unidad de Capacitación.

l. Amonestación verbal en forma privada;

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INSTITUTO ESTATAL DE CAPACITACI~N lnisrno PÚbüco Descentriliio de Ir Adminiiición Públiu

Lineambnto de Capacitandos

II. Amonestación por escrito con copia a su expediente;

III. Realización de trabajos de mejora en el plantel o bien actividades físicas o

académicas;

IV. Pago o reposición del material, equipo y bienes muebles e inmuebles dañados o

perdidos por negligencia o mal uso intencional;

V. Cancelación de los exámenes realizados en contravención al

lineamiento;

VI. Suspensión de días de clase; o

VII. Baja definitiva (Expulsión).

Articulo 8. Se considera suspensión temporal cuando el capacitando ha sido suspendido

por un periodo no mayor de tres días de sus actividades de capacitación. En este periodo

de suspensión, el capacitando no tendrá derecho a presentar tareas, trabajos o

exámenes.

Artículo 9. Los alumnos serán sancionados con suspensión temporal cuando:

l. Alteren el orden y la disciplina del plantel;

31. Afecten intencionalmente los derechos de sus compañeros, instructores, personal

administrativo o personal directivo;

III. Impidan el uso de los bienes e instalaciones, así como los servicios que el IECA

ofrece; y

IV. Reincidan en una falta menor durante el desarrollo de la capacitación.

Articulo 10. Para la imposición de las sanciones se analizarán a los siguientes aspecto?

del capacitando:

l. Antecedentes académicos;

II. Las circunstancias en las que cometió la falta;

111. Gravedad y frecuencia de la falta; y

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INSTITUTO ESTATAL DE CAPACITACI~N nbmo Público üescentraaliudo de b Adrnini~ctraci6n P ú b b I

Lineamiento de Capacitandos

IV. Grado de Responsabilidad.

Artículo 11. La resolución que en cada caso se tome, será con independencia de las

sanciones que la Ley estipule al caso de delitos penales.

TRANSITORIOS

Inicio y vigencia del lineamiento-

PRIMERO: El presente Lineamiento entrará en vigor a partir del siguiente día de su /

aprobacibn por la H. Junta Directiva. Por lo tanto, se ordena publicar en el portal del IECA

y circular para su debida aplicación. \n SEGUNDO: Las situaciones no previstas en el presente lineamiento serán resueltas por el a Titular del Instituto Estatal de Capacitación, a través de las áreas correspondientes,

mediante circulares y10 acuerdos específicos.

TERCERO: El presente lineamiento es de observancia obligatoria para los capacitandos I inscritos a los programas de cpacitación del IECA ...

CUARTO: El presente lineamiento se establece para una adecuada coordinación de los

capacitandos del IECA, por lo que en todo momento prevalecerá el absoluto respeto en

los diversos ámbitos de comoetencia.

Dado en el pleno de la H. Junta Directiva, en Irapuato, Gto. a los 02 días del mes de

Marzo de 2012 d

Ing. José Luis Arredondo García Sub'Secretario de Formación Laboral

ente de la H. Junta Presidente Suplente de la H. Junta Directiva. Directiva.

Ing. Alejandra Patricia Fernández Gutiérrez Lic. Arturo H i d d Zurita Coordinadora de Organismos Descentralizados Coordinador de Educación Media Superior en de Institutos de Capacitación para el Trabajo Guanajuato. SEP

Secretaria de Educaci6n Pública Representante del Gobierno Federal.

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irm-TimJTO ESTATAL DE CAPACITACI~" r DCKentraldo de la A d m i n i i c h Pú

Lineamiento de Capac

Representante del Gobierno Federal

C.P. Gustavo Adolfo González Estrada Secretario de Finanzas y Administración Director General Recursos Humanos Representante del Gobierno del Estado. Secretaria de Fin as y Administración.

Mtro. Alberto Diosdado Ing. Horacio Salvador Rernández Secretario de Educación en Guanajuato Gutierrez Representante del Gobierno del Estado Director de Relaciones Interinstitucionales y

Cobertura Representante del Gobierno del Estado

Lic. Jorge Estrada Palero Presidente Municipal de Irapuato.

Representante del Gobierno Municipal

Representante del Consejo Estatal para el Fomento y Desarrollo del Sector Automotriz y

Autopartes A.C. Representante del Sector Productivo

C. P. Adriana Cortes Jiménez Fundación Comunitaria del Bajío Representante del Sector Social

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INSTITUTO ESTATAL DE CAPACITACIÓN -o Público Dcscentnüudo de ia Adminiirci6n P ú b b I

Lmeamiento de Capacitandos \

C.P. Gilberto Enriquez Sánchez Secretario y Comisario

Secretario de la Gestión Pública

- --

Lic. Alejandra Reynoso Sánchez Secretaria de Desarrollo Social y Humano Representante del Gobierno del Estado

C.P. Jenny Margarita Galdeano

Representante de la Secretarla de la Gestión A l i c a

secretariabe D ~ S rrollo s u a l y Humano J Directora de Planeación y Evaluación y

Secretaria Ejecutiva de la Junta Directiva

Departamento de ~urid%o SDES

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