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“ Distribución de los Canon ” 19 de Marzo, 2004 Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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“ Distribución de los Canon ”

19 de Marzo, 2004

Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

1. Montos de Canon Transferidos

Agenda

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Transferencias de los Canon

2003 Vs. 2002 2004 Vs. 2003

Canon y Sobrecanon Petrolero 365.4 399.3 376.1 9.3 -5.8

Canon Minero 135.9 285.8 445.4 110.3 55.8

Canon Hidroenergético 51.4 92.3 102.3 79.5 10.9

Canon Pesquero 0.0 29.8 52.6 - 76.7

Canon Forestal 0.4 0.8 1.2 79.4 50.5

Canon Gasífero (A partir de CAMISEA) 0.0 0.0 80.7 - -

Total 553.2 807.9 1,058.3 46.1 31.0

1/ Ejecutado. Fuente: MEF2/ Proyectado.

CANON Y SOBRECANON 2002 - 2003

(Millones de Nuevos Soles )

Conceptos 2002 1/ 2003 1/ 2004 2/Var. %

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Transferencias del Canon Petrolero

(Millones de Nuevos Soles)

Fuente: PERUPETRO

9.8%

2000 2001

407

333

2002

365

- 18.2%

2003

399

9.3%

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

Transferencias del Canon Minero

Fuente: MEF

46.8%

110.3%

55

81

286

2000 2001 2002 2003

136

67.2%

(Millones de Nuevos Soles)

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2. Base Legal

Agenda

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7

Derecho constitucional del Régimen Tributario y Presupuestal (Artículo 77°) establece: “Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de Ingresos y Rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de Canon”.

Ley N° 27506 - Ley de Canon (10JUL2001), Decreto de Urgencia N° 001-2002 y el Reglamento (Decreto Supremo N° 005-2002-EF): Asignan Canon a los Gobiernos Locales (Municipalidades Provinciales y Distritales) y a los Gobiernos Regionales.

Ley N° 28077 - Ley que Modifica Diversos Artículos de la Ley N° 27506 (26SET2003).

D.S. Nº 029-2004-EF (17FEB2004) incorpora la modificaciones expresadas en la Ley N° 28077.

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Base Legal

Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

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3. Definición de Canon

Agenda

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El Canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales del total de Ingresos y Rentas obtenidos por el Estado en la explotación de recursos naturales. Los montos transferidos por Canon serán utilizados exclusivamente en gastos de inversión.

Definición de Canon

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

Definición de Canon

50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras por el aprovechamiento de los recursos minerales (metálicas y no metálicas ).

Minero

Constitución de los CanonCanon

50% del Impuesto a la Renta pagado por las concesionarias que utilizan recursos hídricos para generación de energía.

Hidroener.

50% del pago por Derechos de Aprovechamiento de productos forestales y fauna silvestre que recaude el INRENA.

Forestal

50% del Impuesto a la Renta y Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial y por aquellas que además de extraer procesan recursos hidrobiólogicos.

Pesquero

50% del Impuesto a la Renta y las Regalías, y un Porcentaje de los Contratos de Servicios percibidas por la explotación del gas.

Gasífero

12,5% del Valor de la Producción. Proviene de las Regalías que pagan las empresas que explotan Petróleo, Gas y Condensados.

Petrolero

Metálicas: Minsur, Yanacocha, Barrick, Southern, etc.No Metálicas: Cementos Lima, Pacasmayo, Yura, etc.

Ejemplo de Empresas

ElectroPerú, Egenor, Electroandes, Egasa, Eléctrica Cahua, Energía Pacasmayo, Egesur, etc.

Explotadora de Negocios, Forestal BTA, Cocama, Forestal Otorongo, Sepahua Tropical Forest, etc.

Sipesa, Austral Group, Hayduk, Alexandra, Pesquera Inca, Pesquera Diamante, San Fermín, etc.

Camisea a partir del 2004.

Pluspetrol, Petrotech, Pérez Companc, Aguaytia, Sapet, GMP, Maple, etc.

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4. Metodología de Asignación

Agenda

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Distribución del Canon y Según la Ley Anterior

(Ley N° 27506) 1/

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

CANON

50% de Ingresos y

Rentas

60%

Municipalidades de la Provincia donde se

encuentra el recurso extraído.

Municipalidades del Departamento donde se

encuentra el recurso extraído.

Gobiernos Regionalesdonde se encuentra el

recurso extraído.

20%

20%

Beneficiarios Criterios%

Resolución Ministerial N° 261-2002-EF/15

Se otorga prioridad a las zonas rurales ponderando la población

rural distrital por dos (2) y la población urbana por uno (1).

Establecido por la Ley de Canon (Ley N° 27506)

Según densidad poblacional (Habitantes/Km2).

Gobiernos Regionalesdonde se encuentra el

recurso extraído.

1/ Todos los Canon excepto el Canon y Sobrecanon Petrolero (tiene sus propias normas por Departamentos).

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Principales Problemas de la Distribución Anterior (Ley N° 27506)

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Densidad Poblacional (habitantes/km2)

Este criterio para distribuir el 60% de los recursos favorece más a las zonas urbanas, en desmedro de las que tienen baja densidad, que en muchos casos resultan ser las zonas productoras (donde se encuentra el recurso natural).

No Beneficia al Distrito Productor

La distribución anterior no asegura una participación adecuada al Distrito de donde se extraen los recursos naturales a pesar de ser la zona que está directamente relacionada con las actividades extractivas.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077) 1/

CANON

50% de Ingresos y

Rentas 40%

Municipalidad Distrital donde se encuentra el recurso extraído.

Municipalidades del Departamentodonde se encuentra el recurso

extraído, excluyendo a la Provincia Productora.

Gobierno Regional

10%

25%

Beneficiarios Criterios%

Según Población y Pobreza vinculados a

Necesidades Básicas en Infraestructura.

Municipalidades de la Provinciadonde se encuentra el recurso

extraído, excluyendo al Distrito Productor.

25%

Según Población y Pobreza vinculados a

Necesidades Básicas en Infraestructura.

20%

80% Gobierno Regional

Universidades

1/ Todos los Canon excepto el Petrolero (tiene sus propias normas por Departamentos).

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NORMAS LEGALES

PROCESO DE CALCULO DEL CANON MEF

PROVEEDORES DE INFORMACIÓN

10% 25% 40% 25%

Municipalidades de la Provincia donde se

encuentra el recurso extraído, excluyendo al Distrito Productor.

Municipalidades del Departamento donde se

encuentra el recurso extraído, excluyendo a

la Provincia Productora.

Gobierno Regional donde se encuentra el

recurso extraído.

Distrito Productor donde se

encuentra el recurso extraído.

%25

1

Yacimiento

por

Canon

INBP

INBPCM n

ii

iii

%40

1

Yacimiento

por

Canon

INBP

INBPCM n

ii

iii

Ley N° 28077

Según Población y Pobreza.

Ley N° 28077

Según Población y Pobreza.

80% 20%Universidad

Gobierno

Regional

Gobiernos Locales

Gobiernos Regionales

CND

TESORO

Publicación en el Diario Oficial

“El Peruano”

Índices de Distribución de CanonDivisión de los montos asignados a cada uno de los Gobiernos Locales y Regionales entre el monto total nacional a distribuir por Canon.

Listado de Empresas y RUC.

Yacimientos

(Ubicación Distrital / Provincial / Departamental).

Volúmenes de Extracción por Yacimientos.

MEM

INEI

Población por

Gobierno Local

iP

Indicador de Necesidades Básicas

iINB

Sábana Metodológica : Elaboración de Índices de Distribución del Canon Minero

Impuesto a la Renta

SUNAT

Canon Minero por Yacimiento 50%

Reglamento dela Ley de Canon

D.S. N° 005-2002-EF

Ley de Canon

Ley N° 27506

Modificación del Reglamento

D.S. N° 003-2003-EF

Modificación del Reglamento

D.S. N° 029-2003-EF

Modificación del Reglamento

D.S. N° 115-2003-EF

Ley que Modifica la Ley de Canon

Ley N° 28077

Reglamento dela Ley N° 28077

- En construcción -

Montos de Canon de los Gobiernos Locales y

Gobienos Regionales.

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Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077) - Un Ejemplo

Producción (2 Yacimientos)

Impuesto a la Renta 2003 1/

Canon Minero 50%

Cuajone(29,756,476 TM) =62.8%

Toquepala(17,595,323 TM) =37.2%

Canon Por Yacimientos

S/. 88,952,000

CuajoneS/. 27,949,287 (62.8%)

ToquepalaS/. 16,526,713 (37.2%)

Canon del Yacimiento Toquepala que se encuentra en el Distrito de Ilabaya, Provincia Jorge Basadre, Departamento de Tacna (Área se Influencia).

1/ Con fines de mostrar la metodología y debido a la reserva tributaria (Artículo 85° del Decreto Supremo Nº 135-99-EF) se considera el Impuesto a la Renta de Southern del I Semestre del 2003 publicado en la Conasev (www.conasev.gob.pe).

S/. 44,476,000

Caso: Southern

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077) - Un Ejemplo

10% para el Distrito donde se encuentra el recurso extraído (Distrito Productor) . . .

10% del Canon generado por el yacimiento minero Toquepala [ 10% (S/. 16,526,713)

= S/. 1,652,671 ] se destinará al Distrito Productor (Ilabaya).

DEPARTAMENTO DE TACNA

JORGEBASADRE

Toquepala

TACNA JORGE BASADRE ILABAYA PRODUCTOR SOUTHERN TOQUEPALA 7,701 1,652,671

7,701 1,652,671

DISTRITO

Total (Nuevos Soles)

DPTO. PROVINCIA EMPRESA YACIMIENTO POBLACIÓN CANON MINERO

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077) - Un Ejemplo

25% para los Municipios de la Provincia Productora, excluyendo al Distrito Productor . . .

25% del Canon generado por el yacimiento minero Toquepala [ 25% (S/. 16,526,713)= S/. 4,131,678 ] se distribuirá, según Población y Pobreza, entre todos los Municipios de la Provincia Productora

(Jorge Basadre), excluyendo al Distrito Productor (Ilabaya)1/.

DEPARTAMENTO DE TACNA

JORGEBASADRE

Toquepala

TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA 1,203 1,724,701

TACNA JORGE BASADRE ILABAYA PRODUCTOR SOUTHERN TOQUEPALA 7,701 0

TACNA JORGE BASADRE ITE 3,657 2,406,977

12,561 4,131,678Total (Nuevos Soles)

EMPRESA YACIMIENTO POBLACIÓNDPTO. PROVINCIA DISTRITOCANON MINERO

1/ Con fines de simulación se utiliza como Indicador de Pobreza al Índice de Necesidades Basicas Insatisfechas (NBI).

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077) - Un Ejemplo40% para los Municipios del Departamento de Tacna, excluyendo a la Provincia Productora . . .

40% del Canon generado por el yacimiento minero Toquepala [ 40% (S/. 16,526,713)= S/. 6,610,685 ] se distribuirá, según Población y Pobreza, entre todos los

Municipios del Departamento de Tacna, excluyendo a los Municipios de la

Provincia Productora (Jorge Basadre).

DEPARTAMENTO DE TACNA

JORGEBASADRE

Toquepala

TACNA TACNA TACNA 136,774 1,991,100

TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA 44,195 713,987. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TACNA CANDARAVE CANDARAVE 3,651 173,061

TACNA CANDARAVE CAIRANI 1,515 62,130. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA 1,203 0

TACNA JORGE BASADRE ILABAYA PRODUCTOR SOUTHERN TOQUEPALA 7,701 0

TACNA JORGE BASADRE ITE 3,657 0

TACNA TARATA TARATA 4,229 196,705

TACNA TARATA CHUCATAMANI 463 21,536. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

294,214 6,610,685Total (Nuevos Soles)

DPTO. PROVINCIA DISTRITO EMPRESA YACIMIENTO POBLACIÓNCANON MINERO

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077) - Un Ejemplo

25% para el Gobierno Regional . . .

25% del Canon generado por el yacimiento minero Toquepala [ 25% (S/. 16,526,713)

= S/. 4,131,678 ] se destinará al Gobierno Regional, de los cuales, el 80%

[ 80% (S/. 4,131,678) = S/. 3,305,343 ] será para el Gobierno Regional y el

20% [ 20% (S/. 4,131,678) = S/. 826,336 ] se distribuirá entre todas las Universidades

del Departamento de Tacna.

DEPARTAMENTO DE TACNA

JORGEBASADRE

Toquepala

( 80% ) GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 3,305,343

( 20% ) UNIVERSIDADES 826,336

4,131,678

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Total (Nuevos Soles)

CANON MINEROGOBIERNO REGIONAL

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077) - Un Ejemplo

TACNA TACNA TACNA 136,774 1,991,100 TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA 44,195 713,987 TACNA TACNA CALANA 2,269 73,313 TACNA TACNA CIUDAD NUEVA 28,526 1,574,987 TACNA TACNA INCLAN 1,439 46,240 TACNA TACNA PACHIA 2,752 129,470 TACNA TACNA PALCA 1,449 144,571 TACNA TACNA POCOLLAY 25,788 595,164 TACNA TACNA SAMA 2,494 93,423 TACNA TACNA ALBARRACIN 17,361 252,734 TACNA CANDARAVE CANDARAVE 3,651 173,061 TACNA CANDARAVE CAIRANI 1,515 62,130 TACNA CANDARAVE CAMILACA 2,575 159,086 TACNA CANDARAVE CURIBAYA 283 11,606 TACNA CANDARAVE HUANUARA 836 50,165 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI 1,076 65,330 TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA 1,203 1,724,701 TACNA JORGE BASADRE ILABAYA PRODUCTOR SOUTHERN TOQUEPALA 7,701 1,652,671 TACNA JORGE BASADRE ITE 3,657 2,406,977 TACNA TARATA TARATA 4,229 196,705 TACNA TARATA CHUCATAMANI 463 21,536 TACNA TARATA ESTIQUE 429 33,663 TACNA TARATA ESTIQUE-PAMPA 170 10,442 TACNA TARATA SITAJARA 371 20,154 TACNA TARATA SUSAPAYA 996 66,131 TACNA TARATA TARUCACHI 458 29,678 TACNA TARATA TICACO 1,554 96,008 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 4,131,678

294,214 16,526,713

DISTRITO

Total (Nuevos Soles)

DPTO. PROVINCIA EMPRESA YACIMIENTO POBLACIÓNCANON MINERO

Cuadro Resumen

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Distribución Según la Ley Actual(Ley N° 28077)

La Ley N° 28077 (Ley que modifica Diversos Artículos de la Ley de Canon) corrige los dos principales problemas que tenía la Ley del Canon (Ley N° 27506): 1) Elimina el criterio de distribución según Densidad Poblacional (Habitantes / Km2) y 2) Beneficia al Distrito Productor con una participación especifica del Canon.

Sin embargo, excluir al Distrito Productor del 25% y a la Provincia Productora del 40% del Canon no es consistente, principalmente en aquellas Provincias Productoras que tienen pocos Municipios donde, independientemente de sus niveles de población y pobreza, el monto percibido por el Distrito Productor resulta menor a los montos recibidos por los otros Municipios de dicha Provincia.

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Reglamento de la Ley N° 28077 - D. S. 029-2004-EF

Incluye la modificaciones respecto a los criterios y porcentajes de distribución, su utilización, la constitución del Canon Minero (que incorpora a la actividad minera no metálica), Gasifero y Forestal entre otros.

Modificaciones

En concordancia con el artículo 77º de la Constitución, no considera como beneficiarios directos a los centros poblados, debido a que ellos están regulados por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

D. S. 029-2004-EF Reglamento de la Ley N° 28077

Señala que el MEF publicará a través de la página Web de la institución y por el diario Oficial El Peruano los procedimientos, indicadores utilizados, formas de cálculo y transferencias que se deriven de la aplicación de la Ley de Canon.

Se precisa que los recursos del canon son de uso exclusivo para proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, además se incluye a la Universidades Públicas como beneficiarios del 20% (veinte por ciento) del total recibido por los gobiernos regionales.

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D. S. 029-2004-EF Reglamento de la Ley N° 28077

El Canon es una obligación que tiene que cumplir el Estado y tiene como finalidad la distribución de los ingresos y rentas que recauda por la explotación de los recursos naturales como lo establece el Art. 77º de la Constitución Política. Es en ese sentido que el Canon Minero se constituye por el impuesto a la renta que generen las empresas dedicadas a la explotación de recursos minerales metálicos y no metálicos.

Los derechos de vigencias son ingresos ligados a la explotación, pero los mismos son distribuidos en un 75% a los gobiernos locales.

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Análisis de las Obligaciones Tributarias

Impuesto a la Renta a la utilidad de las empresas.- Si la empresa se dedica a la explotación de recursos naturales, la utilidad que obtenga la empresa por dicha actividad generará un Impuesto a la Renta a pagar al Estado el mismo que deberá servir de base para efecto de calcular el Canon respectivo.

Impuesto a la Renta de personas naturales.- impuesto que nace por la renta originada por la prestación de su trabajo personal y no por ser sujetos que se dedican a la explotación de un recurso natural.

El Impuesto Extraordinario de Solidaridad.- (IES) resultaría sumamente complejo y difícil determinar aquellos montos de la renta neta de una persona natural que directamente provienen de su trabajo personal en actividades que generan canon.

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Análisis de las Obligaciones Tributarias

El Impuesto General a las Ventas (IGV).- es un impuesto que constituye crédito fiscal. Si el recurso natural es exportado el IGV pagado por el exportador es materia de devolución mediante Notas de Crédito Negociables, por lo que Estado no percibe en realidad ingresos por el impuesto generado en toda la cadena de producción y comercialización vinculado al producto exportado.

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).- el sujeto afecto al pago del impuesto es el productor o importador de dichos bienes el cual es plenamente identificado por la administración tributaria por el total de sus operaciones afectas, las cuales no provienen de la explotación de recursos naturales. Entre las empresas productoras afectas al impuesto están: Tabacalera Nacional SA., PETROPERU SA., RELAPASA, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., etc.

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Análisis de las Obligaciones Tributarias

TRIBUTO TASA Y LAS CONTRIBUCIONES

Las tasas no deben tener un destino ajeno al de cubrir el costo del servicio que constituyen los supuestos de la obligación señalada según ley. Los Derechos son tasas cobradas por los sectores y se encuentran vinculadas a la explotación de recursos naturales las mismas que son incorporadas en el canon (pesquero, forestal, etc.)

Las Contribuciones, son tributos cuya obligación se deriva de la realización de obras públicas o de actividades estatales; no serian consideradas como base para determinar el Canon puesto que su percepción no esta vinculada a la explotación de un recurso natural.

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Análisis de las Obligaciones Tributarias

LOS INGRESOS POR PRIVATIZACIONES

De acuerdo a las normas antes mencionadas, los ingresos por privatización son producto de la transferencia de patrimonio de las empresas del Estado y no ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales, razón por la cual no debería considerárseles como base de referencia para determinar el monto de Canon.

Según las normas vigentes estos recursos constituyen partes importantes del FONCOR y FIDE.

Page 30: “ Distribución de los Canon ” 19 de Marzo, 2004 Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

“ Distribución de los Canon ”

19 de Marzo, 2004

Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS