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El comerciante es el protagonista de nuestra materia. El Art. 1 de la Ley del Comerciante dispone que esta ley tiene por objeto regular la “actividad

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El comerciante es el protagonista de nuestra materia.

El Art. 1 de la Ley del Comerciante dispone que esta ley tiene por objeto regular la “actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones”, entre otros temas.

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El sistema seguido por la Ley 1034 es en principio el subjetivo, ya que se centra en la actividad del comerciante profesional.

La palabra COMERCIANTE es genérica y comprende a los negociantes, mercaderes, fabricantes, banqueros, etc.

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Art. 3, Ley 1034: “Son comerciantes: a) las personas que realizan

profesionalmente actos de comercio; b)las sociedades que tengan por objeto

principal la realización de actos de comercio.

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La ley enuncia ciertos actos que son necesariamente de comercio, sean realizados por comerciantes o no comerciantes: estos son los ACTOS OBJETIVOS DE COMERCIO.

Art. 71 Ley 1034

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-Toda adquisición o título oneroso de una cosa mueble o inmueble, de derechos sobre ella, o de derechos intelectuales, para lucrar con su enajenación, sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor ;

-la transmisión a que se refiere el inciso anterior ;

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las operaciones de banco, cambio, seguir, empresas financieras, warrants, corretaje o remate ;

las negociaciones sobre letras de cambio, cheques o cualquier otro documento de crédito endosable o al portador ;

la emisión, oferta, suscripción pública, y, en general las operaciones realizadas en el mercado de capitales, respecto de títulos - valores y documentos que le sean equiparados ;

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Es decir, que no es necesaria la previa inscripción del comerciante en la matrícula: esta supone el ejercicio del comercio y no es ATRIBUTIVA de la calidad de comerciante.

Nuestra ley, de concepción subjetiva, pone énfasis en el carácter PROFESIONAL de la realización de actos.

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Profesión es el empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente.

Es una actividad continuada, estable, es el modus vivendi de una persona, con una determinada finalidad productiva.

No se requiere que sea la única ni principal actividad de la persona.

PROFESIÓN HABITUALIDAD

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• Art. 71 Ley 1034. Son ACTOS DE COMERCIO:• -Toda adquisición a título oneroso de cosa

mueble/inmueble, para lucrar con su enajenación

• -Operaciones de banco, cambio, seguro, empresas financieras, corretaje, remate

• -Negociaciones sobre letras de cambio, cheques u otros documentos de crédito

• -El transporte de personas o cosas realizado habitualmente

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• Para que una PERSONA FÍSICA pueda considerarse comerciante, se requiere el EJERCICIO EFECTIVO, PROFESIONAL, HABITUAL, de actos de comercio.

• Para que una SOCIEDAD pueda considerarse comerciante dependerá de cuál sea su OBJETO.

• Debe agregarse que –independientemente de su objeto- siempre son comerciales las S.A. y las S.R.L.

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• Es el que está inscripto en el Registro de Comercio, dando a conocer a la sociedad, su calidad de tal, ya que la inscripción genera la PRESUNCIÓN de que esta persona realiza actos de comercio en forma habitual.

• Quienes realizan actos de comercio con la persona que “figura” en el Registro, no podrán saber quién es el verdadero dueño de los bienes que se están comercializando, que bien pueden ser de otra persona, quien utiliza un prestanombre o testaferro a fin de realizar actos de comercio sin que el verdadero dueño aparezca involucrado. Las consecuencias de dichos actos recaerán sobre quien aparece inscripto.

• Comerciante oculto es pues el que no aparece en el negocio; es el que actúa a través del aparente.

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• No están considerados comerciantes, a pesar de realizar puntuales actos de comercio como la venta de productos manufacturados.

• Son personas que se dedican a fabricar manualidades, dándole una característica propia de la región o del país.

• Normalmente trabajan en clanes familiares o asociados con otras personas.

• Son una especie de pequeños empresarios que asumen los riesgos, gastos y ganancias de sus negocios

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Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley, están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como tales.

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Art. 5, Ley 1034: Los que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las consecuencias de dichos actos, a la legislación comercial.

Es el que no se dedica regularmente al comercio.

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Art . 9, Ley 1034. No pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de estado:

a)Corporaciones eclesiásticasb)Jueces/representantes del Ministerio

Fiscal/Defensa Públicac)Funcionarios públicosd)Demás personas inhabilitadas por leyes

especiales

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• -Personas declaradas interdictas• -Los fallidos o quebrados, desde la declaración

de su quiebra hasta la rehabilitación judicial• -Ciertas personas afectadas por la prohibición

del art. 9 pueden sí celebrar contratos de préstamo de dinero a interés (no se especifica si como otorgantes o tomadores del préstamo), así como formar parte de sociedades mercantiles con la condición de no ser parte de su dirección o administración (Art. 10, Ley 1034)

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Art. 115 COJ. La función notarial es incompatible:

…b)Con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión.

Art. 116 COJ: Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, los cargos o empleos que tengan carácter electivo o docente; los de índole científica o cultural y el de accionista de sociedades comerciales.

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• Ya que el comerciante es el que ejerce en forma PROFESIONAL el comercio, esta calidad se adquiere como resultado del ejercicio de esta actividad. Una persona se vuelve comerciante desde que realice actos de comercio en forma habitual. Es una cuestión FÁCTICA.

• Del mismo modo se conserva tal carácter.• La pérdida se registra cuando ha cesado de

realizar actos de comercio en forma profesional.

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• El art. 12 de la Ley 1034 exige que para el momento de matricularse como comerciante, se debe constituir el domicilio de su establecimiento u oficina.

• En este domicilio se presume que el comerciante ejerce el comercio y cumple con sus obligaciones. Ello no obsta a que se cambie posteriormente el domicilio, sin que sea exigencia denunciar el cambio.

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• Es la aptitud que tienen las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.

• Capacidad de hecho: la persona puede ejercer personalmente el derecho

• Capacidad de derecho: la persona puede ser titular de un derecho/obligación.

• Todos tenemos capacidad de derecho, con ciertas restricciones, por ello es siempre relativa.

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• REGLA: CAPACIDAD

• EXCEPCIÓN: INCAPACIDAD• La capacidad de derecho y de hecho de las

personas es la que marcará su capacidad para ser comerciante.

• La persona física que quiera ser comerciante, deberá ser mayor de edad (18 años cumplidos) y no haber sido declarado incapaz.

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La Ley 2169/03 derogó expresamente el Art. 7 de la Ley del Comerciante i el inc. a) del Art. 39 CC que establecía la emancipación por autorización para ejercer el comercio dada a quienes eran –en ese entonces- menores de 18 años.

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• Con el correr del tiempo nuestras leyes han ido reconociendo el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.

• En esta parte del programa se puede realizar una revisión histórica, sobre todo de leyes como la 236 que establecía discriminaciones negativas hacia la mujer (Ej. Requería la conformidad de ambos cónyuges para que la mujer pueda ejercer el comercio por cuenta propia o efectuar trabajos fuera de la casa…)

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