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- 1 - ------- LIBRO 141.---------------------------------------------------------- FOLIOS 028064-028082.----------------------------- ----ESCRITURA PUBLICA NUMERO:- ( 24,018 ) VEINTICUATRO MIL DIECIOCHO. - - - -------------------------------------- ----EN LA CIUDAD DE MONTERREY, CAPITAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, MÉXICO, a los 27 (veintisiete) días del mes de Mayo del año 2013 (dos mil trece), Ante mí, Licenciado VICTOR M. GARZA SALINAS, Titular de la Notaría Pública Número 67 (sesenta y siete), con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, COMPARECIERON:----------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------- ----Por una PRIMERA PARTE, comparece con el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario “A”, la sociedad denominada “INMOBILIARIA PLANALVA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por sus Apoderados Generales, señores Ingenieros RAFAEL LUIS PLANCARTE ELIZONDO y JOSÉ RODOLFO ALVARADO SALAZAR, personalidad que acreditarán en el capítulo correspondiente de esta escritura; sociedad a la que en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato, se le denominará como el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "A".------------------------------------------- ----Por una SEGUNDA PARTE, comparece con el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario “B” la sociedad denominada “INTERDESIGNE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por su representante legal, el señor JORGE VILLARREAL NUÑEZ, personalidad que acreditará en el capítulo correspondiente de esta escritura; sociedad a la que en lo sucesivo y, para los efectos del presente contrato, se le denominará como el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "B".-------------------------- ----Por una TERCERA PARTE, comparece con el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario “C”, el señor RAMSES ANDONIE GIACOMAN, por sus propios derechos; a quien, para los efectos del presente contrato, se le denominará como el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "C"; ------------------------------------------------- Por una CUARTA PARTE, comparece con el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario “D”, el señor ANGEL ARTURO SANDOVAL GARZA, por sus propios derechos; a quien, para los efectos del presente contrato, se le denominará como el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”; --------------------------- ----- Por una QUINTA PARTE, comparece con el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario “E”, el señor GUSTAVO EUGENIO MARTINEZ TIJERINA Y MARIA DEL CARMEN VILLARREAL MONTERO, por sus propios derechos; a quienes, para los efectos del presente contrato, se les denominará como los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “E”;--------------------------------------------------------------------------------- ----------- ----- Por una SEPTIMA PARTE, comparecen con el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario “F”, el señor DOMINGO MIGUEL DE JESUS TREVIÑO BRYAN, por sus propios derechos; a quien, para los efectos del presente contrato, se le denominará como el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F”; ------------------

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- 1 -------- LIBRO 141.---------------------------------------------------------- FOLIOS 028064-028082.------------------------------------ESCRITURA PUBLICA NUMERO:- ( 24,018 ) VEINTICUATRO MIL DIECIOCHO.---------------------------------------------------EN LA CIUDAD DE MONTERREY, CAPITAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, MÉXICO, a los 27 (veintisiete) días del mes de Mayo del año 2013 (dos mil trece), Ante mí, Licenciado VICTOR M. GARZA SALINAS, Titular de la Notaría Pública Número 67 (sesenta y siete), con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, COMPARECIERON:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por una PRIMERA PARTE, comparece con el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario “A”, la sociedad denominada “INMOBILIARIA PLANALVA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por sus Apoderados Generales, señores Ingenieros RAFAEL LUIS PLANCARTE ELIZONDO y JOSÉ RODOLFO ALVARADO SALAZAR, personalidad que acreditarán en el capítulo correspondiente de esta escritura; sociedad a la que en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato, se le denominará como el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "A".--------------------------------------------------Por una SEGUNDA PARTE, comparece con el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario “B” la sociedad denominada “INTERDESIGNE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por su representante legal, el señor JORGE VILLARREAL NUÑEZ, personalidad que acreditará en el capítulo correspondiente de esta escritura; sociedad a la que en lo sucesivo y, para los efectos del presente contrato, se le denominará como el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "B".---------------------------------Por una TERCERA PARTE, comparece con el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario “C”, el señor RAMSES ANDONIE GIACOMAN, por sus propios derechos; a quien, para los efectos del presente contrato, se le denominará como el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "C"; ------------------------------------------------- Por una CUARTA PARTE, comparece con el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario “D”, el señor ANGEL ARTURO SANDOVAL GARZA, por sus propios derechos; a quien, para los efectos del presente contrato, se le denominará como el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”; -------------------------------- Por una QUINTA PARTE, comparece con el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario “E”, el señor GUSTAVO EUGENIO MARTINEZ TIJERINA Y MARIA DEL CARMEN VILLARREAL MONTERO, por sus propios derechos; a quienes, para los efectos del presente contrato, se les denominará como los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “E”;------------------------------------------------------------------------------------------------- Por una SEPTIMA PARTE, comparecen con el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario “F”, el señor DOMINGO MIGUEL DE JESUS TREVIÑO BRYAN, por sus propios derechos; a quien, para los efectos del presente contrato, se le denominará como el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F”; ----------------------- Por una OCTAVA PARTE, comparecen con el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario “G”, la sociedad “RT DEL NORTE”, S.C. , representada en este acto por su Apoderado Legal, la señora Marcela Zambrano Alvarez, personalidad que acreditará en el capítulo correspondiente de esta escritura; sociedad a la que en lo sucesivo y, para los efectos del presente contrato, se le denominará como el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "G"; en conjunto al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G”, se les denominará en lo sucesivo los “FIDEICOMITENTES”.--------------------Por una NOVENA PARTE, en su carácter de Institución Fiduciaria, BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, a quien en lo sucesivo y, para los efectos del presente contrato, se le denominará como la “FIDUCIARIA”, representada, en este acto, por su Delegadas Fiduciarias, Licenciada CELINA ELIZABETH TREVIÑO LOZANO y SOFIA KERS GUERRERO, personalidad que más adelante acreditará; -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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-------Por última y DECIMA PARTE, con el carácter de depositario, comparece la compañía INTERDESIGNE, S.A. DE C.V. a quien en lo sucesivo se le denominará como el DEPOSITARIO, para los efectos que más adelante se indican; y,------------------------------------------------------------------------------DIJERON:- Que ocurren a celebrar un CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA CON RESERVA DEL DERECHO DE REVERSIÓN, en lo sucesivo el “FIDEICOMISO”, el cual formalizan al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:------------------------------------------------------------------------------------ D E C L A R A C I O N E S-------------------------------------------------I. DECLARA EL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "A", “INMOBILIARIA PLANALVA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE SUS APODERADOS GENERALES, LO SIGUIENTE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a) Que su representada es una sociedad mercantil mexicana, constituida y existente conforme a las leyes del País, de acuerdo a lo establecido en la escritura pública número 11,887 (once mil ochocientos ochenta y siete), de fecha 25 (veinticinco) de Marzo de 1988 (mil novecientos ochenta y ocho), pasada ante la fe de la Licenciada Sonia Garza Guajardo, Notario Público Suplente adscrito a la Notaría número 33 (treinta y tres) de la cual es titular el Licenciado Gilberto Federico Allen con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, e inscrita bajo el número 933 (novecientos treinta y tres), Folio 135 (ciento treinta y cinco), Volumen 306 (trescientos seis), Libro N° 3 (tres), Segundo Auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles, Sección de Comercio en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el día 26 (veintiséis) de Julio de 1988 (mil novecientos ochenta y ocho). Instrumento que se agrega al apéndice de este instrumento, como ANEXO “A”.---------------------------------------------------------------------------------------b) Que el domicilio de su representada se encuentra en calle Terranova no. 502, Colonia Vista Hermosa, C.P. 64620, la ciudad de Monterrey, Nuevo León y que el registro federal de contribuyentes de su representada es IPL8803253HA, justificando lo anterior con la copia del comprobante de domicilio y de la Cédula de Identificación Fiscal, documentos los anteriores que se agregan al apéndice de este instrumento, como ANEXO “B”.----------------------------------------------------c) Que tienen la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse a nombre de su representada, facultades, las cuales no les han sido modificadas ni revocadas en forma alguna, según lo justifican con el instrumento público que ha quedado plenamente identificado en el inciso a) anterior.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------d) Que su representada es dueña en legítima propiedad, en posesión y pleno dominio del inmueble cuyos linderos y colindancias a continuación se describen (en lo sucesivo el “INMUEBLE”):-------------- “La casa marcada con el numero 223 de la calle Rio Orinoco Oriente, en la colonia del Valle, Jurisdicción de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual consta de ocho cuartos, cocina y cuarto de servidumbres y lavandería, dos cuartos de baño con techo de concreto y paredes de ladrillo, la mencionada casa se encuentra construida sobre un lote de terreno ubicado en la manzana número 63 (sesenta y tres) de la citada colonia, la cual se encuentra circundada por las siguientes calles: Río Amazonas al Norte, Río Orinoco al Sur, Río Moctezuma al Oriente y Río Tamazunchale al Poniente, con una superficie total de 980.37 M2. (novecientos ochenta metros treinta y siete centímetros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: 30.04 (treinta metros cuatro centímetros) al Norte a colindar con los lotes números 16 (dieciséis) y 18 (dieciocho), 30.80 (treinta metros ochenta centímetros) al Sur y da frente a la calle Río Orinoco, 33.98 (treinta y tres metros noventa y ocho centímetros) al Poniente a colindar con fracción poniente del lote número 15 (quince), 31.13 (treinta y un metros trece centímetros) al Oriente con el lote número 19 (diecinueve).----------------------------------------------------------------------- La construcción que anteriormente se encontraba en el inmueble, actualmente está totalmente demolida, por lo que será objeto del presente Fideicomiso, exclusivamente el terreno.---------------------

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- 3 --------e) Que el INMUEBLE descrito lo adquirió mediante Contrato de Compraventa de Inmueble formalizado mediante Escritura Pública número 11,952 (once mil novecientos cincuenta y dos), de fecha 25 (veinticinco) de Abril de 1988 (mil novecientos ochenta y ocho), pasada ante la fe de la Licenciada Sonia Garza Guajardo, Notario Público Suplente adscrito a la Notaría número 33 (treinta y tres) de la cual es titular el Licenciado Gilberto Federico Allen con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, e inscrita bajo el número 1,706 (mil setecientos seis), Volumen 50 (cincuenta), Libro N° 35 (treinta y cinco), Sección Propiedad, Unidad Garza García en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito en el Estado de Nuevo León, el día 12 (doce) de Septiembre de 1988 (mil novecientos ochenta y ocho). Instrumento público el anterior que se agrega al apéndice de este instrumento, como ANEXO “C”.-------------------------------------------------f) Que el INMUEBLE anteriormente descrito se encuentra libre de todo gravamen y responsabilidad y al corriente en el pago de sus contribuciones prediales, acreditando lo primero con el Certificado de Libertad de Gravamen, expedido por el C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Distrital en el Estado, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, que en este acto exhibe y doy fe de tener a la vista y se agrega al apéndice de este instrumento, como ANEXO "D" y lo segundo, con el recibo de contribuciones prediales, expedido por la Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, que ampara el pago del Expediente Catastral número 01-044-017, documentos que han quedado agregados en copia simple al apéndice de esta escritura.--------------------------------------------------------------------------------------- g).- Que el INMUEBLE tiene un valor del terreno de $7´764,530.00 (Siete millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta pesos 00/100 m. n.). ------------------------------------------------------------------------h) Que es su deseo e intención el comparecer a la formalización del presente FIDEICOMISO aportando al patrimonio del mismo el INMUEBLE descrito e identificado en el inciso d) de la presente declaración, en virtud de que el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "B" ha cumplido con las obligaciones relativas (i) a la obtención de los permisos de Uso de suelo y de Construcción y que en copia simple ha entregado, de manera previa a la celebración del presente acto jurídico, al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "A", documentos se agrega al apéndice de este instrumento, como ANEXO “E”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- i).- Que no requiere de autorización, aprobación o de cualquier acto de autoridad gubernamental y organismo público y/o privado, para la debida celebración y cumplimiento de lo estipulado en el presente contrato y que los actos que se hacen constar en el presente instrumento están comprendidos dentro de su objeto social, asimismo se encuentra debidamente autorizada a través de los actos corporativos correspondientes, y los mismos no violan ni los estatutos de su representada, ni disposición legal alguna.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------j) Que bajo protesta de decir verdad, precisa que el INMUEBLE que se aporta al presente FIDEICOMISO fue adquirido con recursos de procedencia lícita y de actividades propias, en el entendido de que la utilización de dicho bien no contraviene en forma alguna ninguna legislación vigente y asimismo, se obliga a proporcionar a la FIDUCIARIA cualquier información que le sea requerida por éste a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones reglamentarias y políticas internas de la FIDUCIARIA.------------------------------------ k) Que para la formalización del presente FIDEICOMISO, ha solicitado y recibido de terceras personas, distintas a la FIDUCIARIA, la asesoría fiscal necesaria para efectos de conocer los beneficios y obligaciones fiscales que a su favor se derivan del mismo y que en este acto formaliza; así como para establecer las estrategias fiscales que aplicará en relación a los beneficios que a su favor se deriven del presente FIDEICOMISO.----------------------------------------------------------------------

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----- l) Que la FIDUCIARIA le hizo saber inequívocamente el alcance y consecuencias legales de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 (ciento seis) de la Ley de Instituciones de Crédito, así como lo dispuesto en la Circular 1/2005 (uno diagonal dos mil cinco) emitida por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de Junio del año 2005 mismas que se transcriben textualmente en la cláusula denominada “PROHIBICIONES LEGALES” de este FIDEICOMISO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------m) Que su representada está de acuerdo con los términos y condiciones pactados en el presente FIDEICOMISO, por así convenir a sus intereses.------------------------------------------------------------II. DECLARA EL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "B", “INTERDESIGNE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE SU ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO, LO SIGUIENTE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a) Que su representada es una sociedad mercantil mexicana, constituida y existente conforme a las leyes del País, de acuerdo a lo establecido en la Escritura Pública número 7,501 (siete mil quinientos uno), de fecha 05 (cinco) de Septiembre de 2001 (dos mil uno), pasada ante la fe del Licenciado José Luis Treviño Manrique, Titular de la Notaría Pública número 97 (noventa y siete), con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, e inscrita bajo el número 11,776 (once mil setecientos setenta y seis), Volumen 2 (dos), Libro Primero en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito en el Estado de Nuevo León, el día 22 (veintidós) de Noviembre de 2001 (dos mil uno). Instrumento público el anterior que se agrega al apéndice de este instrumento, como ANEXO “F”.---------------------------------------------------------------------------------------------b) Que el domicilio de su representada se encuentra en Calle Lazaro Cardenas No. 1007, L-201, Túnel loma Larga y calle de la Liz, colonia Valle de San Agustin, C.P. 66278, en la ciudad de San Pedro Garza García, Nuevo León y que el Registro Federal de Contribuyentes de su representada es el INT0109053I9, justificando lo anterior con la copia del comprobante de domicilio y de la Cédula de Identificación Fiscal, documentos los anteriores que se agregan al apéndice de este instrumento, como ANEXO “G”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------c) Que tiene la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse a nombre de su representada, facultades, las cuales no les han sido modificadas ni revocadas en forma alguna, según lo justifica con el instrumento público que ha quedado plenamente identificado en el inciso a) anterior.------ d) Que es su deseo e intención el comparecer a la formalización del presente FIDEICOMISO aportando al patrimonio del presente fideicomiso, las licencias de construcción, permisos de usos del suelo, permiso de construcción , estudios técnicos, planos, proyecto ejecutivo, factibilidades otorgadas por las autoridades estatales, federales y municipales necesarias para llevar a cabo las obras de construcción sobre el INMUEBLE; obras y documentos los anteriores, que formarán parte del patrimonio de este FIDEICOMISO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------e) Que no requiere de autorización, aprobación o de cualquier acto de autoridad gubernamental y organismo público y/o privado, para la debida celebración y cumplimiento de lo estipulado en el presente FIDEICOMISO y que los actos que se hacen constar en el presente instrumento están comprendidos dentro de su objeto social; asimismo, que se encuentra debidamente autorizada, a través de los actos corporativos correspondientes, mismos que no violan ni los estatutos de su representada, ni disposición legal alguna.------------------------------------------------------------------------------------------------f) Que manifiesta que los bienes que se afectan para los fines de este Fideicomiso son de procedencia lícita y asimismo, se obliga a proporcionar a la FIDUCIARIA cualquier información que le sea requerida por éste a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones reglamentarias y políticas internas de la FIDUCIARIA.------

Page 5: ---- ESCRITURA PUBLICA NUMERO:- 20, …orinoco223.weebly.com/uploads/5/5/1/0/55105681/firma... · Web view: “La casa marcada con el numero 223 de la calle Rio Orinoco Oriente, en

- 5 --------g) Que para la formalización del presente FIDEICOMISO ha solicitado y recibido de terceras personas, distintas a la FIDUCIARIA, la asesoría fiscal necesaria para efectos de conocer los beneficios y obligaciones fiscales que a favor de su representada, se derivan del FIDEICOMISO que en este acto formaliza, así como para establecer las estrategias fiscales que aplicará en relación a los beneficios que a favor de su representada, se deriven del presente FIDEICOMISO.------------------------------------------------------------h) Que la FIDUCIARIA le hizo saber inequívocamente el alcance y consecuencias legales de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 (ciento seis) de la Ley de Instituciones de Crédito, así como lo dispuesto en la Circular 1/2005 (uno diagonal dos mil cinco) emitida por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de Junio del año 2005 mismas que se transcriben textualmente en la Cláusula denominada “PROHIBICIONES LEGALES” de este FIDEICOMISO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------i) Que su representada está de acuerdo con los términos y condiciones pactados en el presente FIDEICOMISO, por así convenir a sus intereses.------------------------------------------------------------------------------------------III. DECLARA EL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "C", SEÑOR RAMSES ANDONIE GIACOMAN, POR SUS PROPIOS DERECHOS, LO SIGUIENTE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------a) Que es mexicano, mayor de edad, casado bajo el régimen de separación de bienes, originario de esta ciudad, con fecha de nacimiento el 11 (once) de Abril de 1955 (mil novecientos cincuenta y cinco), de 57 (cincuenta y siete) años de edad, Licenciado en Administración de empresas, al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin justificarlo de momento, con Registro Federal de Contribuyentes Número AOGR-550411-9T9, con Clave Única de Registro de Población (CURP) AOGR550411HNLNCM09, con domicilio en la calle Cimarrón, Número 119 (ciento diecinueve), en la Colonia San Patricio, San Pedro Garza García, Nuevo León, CP 66270 (sesenta y seis mil doscientos setenta) y de paso en esta ciudad; quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral Número 0389062285679 ANEXO “H”, con plena capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente Fideicomiso. --------------------------------------------------------------------------------------b) Que es su deseo e intención el comparecer a la formalización del presente FIDEICOMISO aportando al patrimonio del presente fideicomiso, las licencias de construcción, permisos de usos del suelo, permiso de construcción , estudios técnicos, planos, proyecto ejecutivo, factibilidades otorgadas por las autoridades estatales, federales y municipales necesarias para llevar a cabo las obras de construcción sobre el INMUEBLE; obras y documentos los anteriores, que formarán parte del patrimonio de este FIDEICOMISO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) Que para la formalización del presente FIDEICOMISO ha solicitado y recibido de terceras personas, distintas a la FIDUCIARIA, la asesoría fiscal necesaria para efectos de conocer los beneficios y obligaciones fiscales que le derivan a su favor del FIDEICOMISO que en este acto formaliza, así como para establecer las estrategias fiscales que aplicará en relación a los beneficios que a su favor se deriven del presente FIDEICOMISO.------------------------------------- d) Que la FIDUCIARIA le hizo saber inequívocamente el alcance y consecuencias legales de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 (ciento seis)de la Ley de Instituciones de Crédito, así como lo dispuesto en la Circular 1/2005 (uno diagonal dos mil cinco) emitida por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de Junio del año 2005 mismas que se transcriben textualmente en la Cláusula denominada “PROHIBICIONES LEGALES” de este FIDEICOMISO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------e) Que está de acuerdo con los términos y condiciones pactados en el presente FIDEICOMISO, por así convenir a sus intereses.-----------------------------------------------------------------------------------

Page 6: ---- ESCRITURA PUBLICA NUMERO:- 20, …orinoco223.weebly.com/uploads/5/5/1/0/55105681/firma... · Web view: “La casa marcada con el numero 223 de la calle Rio Orinoco Oriente, en

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-------IV. DECLARA EL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "D", SEÑOR ANGEL ARTURO SANDOVAL GARZA, POR SUS PROPIOS DERECHOS, LO SIGUIENTE:----------------------------- a) Que es mexicano, mayor de edad, de estado civil casado bajo el régimen de separación de bienes, originario de Monterrey, Nuevo León, con fecha de nacimiento el 02 de Agosto de 1954, ocupación abogado, al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin justificarlo de momento, con Registro Federal de Contribuyentes Número SAGA540802I75 con Clave Única de Registro de Población (CURP) SAGA570802HNLNRN05, con domicilio en Privada Santa Marta Numero 203, Colonia Olimpico, San Pedro Garza Garcia, C.P. 66240; quien se identifica con pasaporte número 07190084441 que se agrega al apéndice de este contrato como ANEXO “I”, con plena capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente Fideicomiso.--------------------------------------------------------------------------------------- b) Que es su deseo e intención el comparecer a la formalización del presente FIDEICOMISO aportando al patrimonio del presente fideicomiso, las licencias de construcción, permisos de usos del suelo, permiso de construcción , estudios técnicos, planos, proyecto ejecutivo, factibilidades otorgadas por las autoridades estatales, federales y municipales necesarias para llevar a cabo las obras de construcción sobre el INMUEBLE; obras y documentos los anteriores, que formarán parte del patrimonio de este FIDEICOMISO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c).- Que para la formalización del presente FIDEICOMISO ha solicitado y recibido de terceras personas, distintas a la FIDUCIARIA, la asesoría fiscal necesaria para efectos de conocer los beneficios y obligaciones fiscales que le derivan a su favor del FIDEICOMISO que en este acto formaliza, así como para establecer las estrategias fiscales que aplicará en relación a los beneficios que a su favor se deriven del presente FIDEICOMISO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- d) Que la FIDUCIARIA le hizo saber inequívocamente el alcance y consecuencias legales de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 (ciento seis)de la Ley de Instituciones de Crédito, así como lo dispuesto en la Circular 1/2005 (uno diagonal dos mil cinco) emitida por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de Junio del año 2005 mismas que se transcriben textualmente en la Cláusula denominada “PROHIBICIONES LEGALES” de este FIDEICOMISO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------e) Que estoy de acuerdo con los términos y condiciones pactados en el presente FIDEICOMISO, por así convenir a sus intereses.---------------------------------------------------------------------------------------------------------V. DECLARA EL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "E", SEÑOR GUSTAVO EUGENIO MARTINEZ TIJERINA Y MARIA DEL CARMEN VILLARREAL MONTERO, POR SUS PROPIOS DERECHOS, LO SIGUIENTE:------------------a) Que son mexicanos, mayores de edad, casados entre si, por el régimen de sociedad conyugal, ambos originarios de Monterrey, Nuevo León, el primero con fecha de nacimiento el 2 de Junio de 1937, de ocupación abogado, con Registro Federal de Contribuyentes Numero MATG370602C83 y el segundo el día 3 de Diciembre de 1943, , de ocupación hogar, con Registro Federal de Contribuyentes numero VIMC431203L31, ambos al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin justificarlo de momento, con domicilio en calle Hoyo uno NO. 108, Colonia Jardines del Campestre, C.P. 66264; quienes se identifican con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral número 0391022722673 y 039122722997que se agregan al apéndice de este contrato como ANEXO “J”, con plena capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente Fideicomiso.---------------------------------------------------

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- 7 -----------b) Que es su deseo e intención el comparecer a la formalización del presente FIDEICOMISO aportando al patrimonio del presente fideicomiso, las licencias de construcción, permisos de usos del suelo, permiso de construcción , estudios técnicos, planos, proyecto ejecutivo, factibilidades otorgadas por las autoridades estatales, federales y municipales necesarias para llevar a cabo las obras de construcción sobre el INMUEBLE; obras y documentos los anteriores, que formarán parte del patrimonio de este FIDEICOMISO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------c) Que para la formalización del presente FIDEICOMISO han solicitado y recibido de terceras personas, distintas a la FIDUCIARIA, la asesoría fiscal necesaria para efectos de conocer los beneficios y obligaciones fiscales que le derivan a su favor del FIDEICOMISO que en este acto formaliza, así como para establecer las estrategias fiscales que aplicará en relación a los beneficios que a su favor se deriven del presente FIDEICOMISO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------e) Que la FIDUCIARIA le hizo saber inequívocamente el alcance y consecuencias legales de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 (ciento seis)de la Ley de Instituciones de Crédito, así como lo dispuesto en la Circular 1/2005 (uno diagonal dos mil cinco) emitida por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de Junio del año 2005 mismas que se transcriben textualmente en la Cláusula denominada “PROHIBICIONES LEGALES” de este FIDEICOMISO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------f) Que estoy de acuerdo con los términos y condiciones pactados en el presente FIDEICOMISO, por así convenir a sus intereses.------------------------------------------------------------------------------------------------------------VI. DECLARA EL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "F", SEÑOR DOMINGO MIGUEL DE JESUS TREVIÑO BRYAN, POR SUS PROPIOS DERECHOS, LO SIGUIENTE: ----------------------------------------------------------------------------------a) Que es mexicano, mayor de edad, de estado civil casado bajo el régimen de separación de bienes, originario de Monterrey, Nuevo León, con fecha de nacimiento el 12 de Julio de 1950, de ocupación comerciante, al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin justificarlo de momento, con Clave Única de Registro de Población (CURP) TEBD500712HNLRRM05, con domicilio en calle Rio Guadalquivir Poniente No. 220, esquina rio Suchiate, Colonia del Valle, en San Pedro Garza Garcia, Nuevo León,, C.P. 66231; quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral número 041622401535 que se agrega al apéndice de este contrato como ANEXO “K”, con plena capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente Fideicomiso.------b) Que es su deseo e intención el comparecer a la formalización del presente FIDEICOMISO aportando al patrimonio del presente fideicomiso, las licencias de construcción, permisos de usos del suelo, permiso de construcción , estudios técnicos, planos, proyecto ejecutivo, factibilidades otorgadas por las autoridades estatales, federales y municipales necesarias para llevar a cabo las obras de construcción sobre el INMUEBLE; obras y documentos los anteriores, que formarán parte del patrimonio de este FIDEICOMISO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) Que para la formalización del presente FIDEICOMISO han solicitado y recibido de terceras personas, distintas a la FIDUCIARIA, la asesoría fiscal necesaria para efectos de conocer los beneficios y obligaciones fiscales que le derivan a su favor del FIDEICOMISO que en este acto formaliza, así como para establecer las estrategias fiscales que aplicará en relación a los beneficios que a su favor se deriven del presente FIDEICOMISO.--------------------------------------------------------------------------------------------------

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------ d) Que la FIDUCIARIA le hizo saber inequívocamente el alcance y consecuencias legales de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 (ciento seis)de la Ley de Instituciones de Crédito, así como lo dispuesto en la Circular 1/2005 (uno diagonal dos mil cinco) emitida por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de Junio del año 2005 mismas que se transcriben textualmente en la Cláusula denominada “PROHIBICIONES LEGALES” de este FIDEICOMISO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- e) Que estoy de acuerdo con los términos y condiciones pactados en el presente FIDEICOMISO, por así convenir a sus intereses.--------------------------------------------------------------------------------------------------------VII. DECLARA LA FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIA "G", LA SOCIEDAD “RT DEL NORTE”, S.C., POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL, LA SEÑORA MARCELA ZAMBRANO ALVAREZ, LO SIGUIENTE: --------------a) Que su representada es una sociedad mercantil mexicana, constituida y existente conforme a las leyes del País, de acuerdo a lo establecido en la Escritura Pública número 7,229 (siete mil doscientos veintinueve), de fecha 29 (veintinueve) de Enero de 2010 (dos mil diez), pasada ante la fe del Licenciado Hernán Montaño Pedraza, Titular de la Notaría Pública número 60 (sesenta), con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, e inscrita bajo el número 243 (doscientos cuarenta y tres), Volumen 49 (cuarenta y nueve), Libro 5, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito en el Estado de Nuevo León, el día 17 (diecisiete) de Febrero de 2010 (dos mil diez). Instrumento público el anterior que se agrega al apéndice de este instrumento, como ANEXO “L”.---------------------------------------------------------------------------------------------b) Que el domicilio de su representada se encuentra en calle Cerro de la Silla No. 815, numero interior 3, colonia obispado, C.P. 64060, en la ciudad de Monterrey Nuevo León y que el Registro Federal de Contribuyentes de su representada es el RNO1001298A5 justificando lo anterior con la copia del comprobante de domicilio y de la Cédula de Identificación Fiscal, documentos los anteriores que se agregan al apéndice de este instrumento, como ANEXO “M”.-------------------------------------------------------------------c) Que tiene la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse a nombre de su representada, facultades, las cuales no les han sido modificadas ni revocadas en forma alguna, según lo justifica con el instrumento público que ha quedado plenamente identificado en el inciso a) anterior.----------d) Que es su deseo e intención el comparecer a la formalización del presente FIDEICOMISO aportando al patrimonio del presente fideicomiso, las licencias de construcción, permisos de usos del suelo, permiso de construcción , estudios técnicos, planos, proyecto ejecutivo, factibilidades otorgadas por las autoridades estatales, federales y municipales necesarias para llevar a cabo las obras de construcción sobre el INMUEBLE; obras y documentos los anteriores, que formarán parte del patrimonio de este FIDEICOMISO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------e) Que no requiere de autorización, aprobación o de cualquier acto de autoridad gubernamental y organismo público y/o privado, para la debida celebración y cumplimiento de lo estipulado en el presente FIDEICOMISO y que los actos que se hacen constar en el presente instrumento están comprendidos dentro de su objeto social; asimismo, que se encuentra debidamente autorizada, a través de los actos corporativos correspondientes, mismos que no violan ni los estatutos de su representada, ni disposición legal alguna.-----------------------------------------------------------------------------------------

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- 9 ------- f).- Que para la formalización del presente FIDEICOMISO ha solicitado y recibido de terceras personas, distintas a la FIDUCIARIA, la asesoría fiscal necesaria para efectos de conocer los beneficios y obligaciones fiscales que a favor de su representada, se derivan del FIDEICOMISO que en este acto formaliza, así como para establecer las estrategias fiscales que aplicará en relación a los beneficios que a favor de su representada, se deriven del presente FIDEICOMISO.------------------------------------------------------------g) Que la FIDUCIARIA le hizo saber inequívocamente el alcance y consecuencias legales de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 (ciento seis) de la Ley de Instituciones de Crédito, así como lo dispuesto en la Circular 1/2005 (uno diagonal dos mil cinco) emitida por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de Junio del año 2005 mismas que se transcriben textualmente en la Cláusula denominada “PROHIBICIONES LEGALES” de este FIDEICOMISO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------h) Que estoy de acuerdo con los términos y condiciones pactados en el presente FIDEICOMISO, por así convenir a sus intereses.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------VIII.- DECLARA EL DEPOSITARIO, LA COMPAÑÍA INTERDESIGNE, S.A. DE C.V., LO SIGUIENTE:----------------- a) Que es una sociedad mercantil mexicana, constituida y existente conforme a las leyes del País, de acuerdo a lo establecido en la Escritura Pública número 7,501 (siete mil quinientos uno), de fecha 05 (cinco) de Septiembre de 2001 (dos mil uno), pasada ante la fe del Licenciado José Luis Treviño Manrique, Titular de la Notaría Pública número 97 (noventa y siete), con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, e inscrita bajo el número 11,776 (once mil setecientos setenta y seis), Volumen 2 (dos), Libro Primero en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito en el Estado de Nuevo León, el día 22 (veintidós) de Noviembre de 2001 (dos mil uno).----------------------b) Que tiene plena capacidad legal para celebrar y cumplir con las obligaciones que contrae con motivo del presente FIDEICOMISO.------------------------------------------------------------------------------------c) Que está de acuerdo en aceptar el cargo de DEPOSITARIO y asume los derechos y obligaciones que este cargo le confiere.----------------------------------------------------------------------------

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------------ IX.- Declara el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------- Que en fecha 5 de Junio del 2012, llevaron a cabo la formalización de un Contrato de Concertación de acciones , lo anterior sin que la FIDUCIARIA adquiera obligación alguna de interpretar o cumplir con dicho contrato en virtud de que no es ni será parte del mismo, en adelante denominado únicamente como el CONVENIO DE CONCERTACION, en el cual el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "A" encomendó al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "B" y al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, la urbanización del INMUEBLE para uso habitacional y comercial, señalándose que las obras consistirán en la construcción de 16 (dieciséis) locales comerciales que dan un total de 675.45 metros cuadrados (seiscientos setenta y cinco metros cuadrados con 45 centímetros), 6 (seis) oficinas que dan un total de 201.68 metros cuadrados (doscientos un metros cuadrados con 68 centímetros), 7(siete) departamentos de 251.90 metros cuadrados (doscientos cincuenta y un metros cuadrados con 90 centímetros) cada uno, incluyendo pasillos y terrazas exteriores, 1 (un) departamento pent-house de 279.68 metros cuadrados (doscientos setenta y nueve metros cuadrados con 68 centímetros) en planta baja y 220.38 metros cuadrados (doscientos veinte metros cuadrados con 38 centímetros) en planta alta, dando un total de 500.06 metros cuadrados (quinientos metros cuadrados con 6 centímetros), adicionalmente se agregaran los metros cuadrados de áreas comunes, 3 (tres) sótanos de estacionamientos, áreas comunes exteriores de la planta baja y el área de escaleras, pasillos, lobby, elevador, lounge, asadores, gimnasio y área para climas y área para subestación (no incluye suministro e instalación de la subestación)..-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------X.- DECLARA LA FIDUCIARIA, A TRAVÉS DE SUS DELEGADAS FIDUCIARIAS, LO SIGUIENTE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a) Que su representada es una Institución de Banca Múltiple, constituida y operando conforme a las leyes mexicanas y que cuenta con la autorización correspondiente por parte del Gobierno Federal para llevar a cabo operaciones fiduciarias.--------------------------------------------------------------------b) Que cuentan con la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse a nombre de su representada, facultades, las cuales no les han sido modificadas ni revocadas en forma alguna, según lo justifica con el instrumento público que ha quedado plenamente identificado en el apartado de personalidad de la presente escritura.---------------------------------------------------------------------------------c) Que le ha explicado en forma inequívoca a los FIDEICOMITENTES, el valor y consecuencias legales de este Fideicomiso y de los demás preceptos legales que se transcriben o a los que se hace referencia en el clausulado de este Contrato, incluyendo lo establecido en el inciso (b) de la fracción XIX (diecinueve romano), del artículo 106 (ciento seis) de la Ley de Instituciones de Crédito, así como lo dispuesto en la Circular 1/2005 (uno diagonal dos mil cinco) emitida por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de Junio del año 2005 y que se transcriben textualmente en la Cláusula denominada “PROHIBICIONES LEGALES” de este FIDEICOMISO.---------------------d) Que conoce el deseo y voluntad de los FIDEICOMITENTES para la celebración del presente FIDEICOMISO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Expuesto lo anterior, las partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con la que comparecen a la formalización del presente FIDEICOMISO, así como la existencia y subsistencia legal de las sociedades mercantiles comparecientes, manifestando que es su deseo otorgar el presente FIDEICOMISO al tenor de las siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C L A U S U L A S ------------------------------------------------------------------

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- 11 --------PRIMERA.- FORMALIZACIÓN DEL FIDEICOMISO. Los FIDEICOMITENTES celebran en este acto un Fideicomiso, designando con FIDUCIARIA a “BANCO MERCANTIL DEL NORTE”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, a quien transmiten lo siguiente:------------------El FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”: La propiedad del INMUEBLE, cuya descripción e identificación quedo precisada en el inciso d) de la Declaración I (primera) de este FIDEICOMISO, la cual se realiza a favor de la FIDUCIARIA libre de todo gravamen y responsabilidad, mismo que comprende todos sus usos, costumbres, servidumbres, accesiones, mejoras y tanto más, que de hecho y por derecho le corresponda al INMUEBLE, dentro de la superficie, medidas y colindancias con las que ha quedado identificado en el apartado de Declaraciones de este instrumento.---------------------------------------------El FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B”: Las licencias de construcción, permisos de usos del suelo, permiso de construcción , estudios técnicos, planos, proyecto ejecutivo, factibilidades otorgadas por las autoridades estatales, federales y municipales necesarias para llevar a cabo las obras de construcción sobre el INMUEBLE; obras y documentos los anteriores, que formarán parte del patrimonio de este FIDEICOMISO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los documentos y las construcciones a que se refiere el párrafo que antecede se irán incorporando al patrimonio de este FIDEICOMISO conforme se vayan obteniendo.-------------------------------------El FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”: Participa en el presente FIDEICOMISO, en conjunto con el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” para llevar a cabo las obras de construcción del PROYECTO.---------Los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “D”: Participan en el presente FIDEICOMISO, en conjunto con el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” para llevar a cabo las obras de construcción única y exclusivamente de los locales 206 (doscientos seis) y 207 (doscientos siete) en los términos del PROYECTO.-------Los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “E”: Participan en el presente FIDEICOMISO, en conjunto con el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” para llevar a cabo las obras de construcción única y exclusivamente de los locales 103 (ciento tres) y 104 (ciento cuatro) en los términos del PROYECTO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “F”: Participan en el presente FIDEICOMISO, en conjunto con el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” para llevar a cabo las obras de construcción única y exclusivamente de los locales 105 (ciento cinco) y 109 (ciento nueve) en los términos del PROYECTO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “G”: Participan en el presente FIDEICOMISO, en conjunto con el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” para llevar a cabo las obras de construcción del local 203 (doscientos tres) en los términos del PROYECTO. ----------------------------------------------------------------------------------------En base a lo expuesto en el párrafo anterior, el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B”, el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”, el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F”, y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G”, en este acto liberan de toda responsabilidad tanto a la FIDUCIARIA como al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” para el caso de que se les trate de fincar cualquier responsabilidad respecto de la construcción de las obras del PROYECTO.----------------------------------------------------------------------------------------- ---- La FIDUCIARIA acepta el cargo que se le confiere en este acto y otorga a favor de los FIDEICOMITENTES el recibo más amplio que en derecho proceda por la transmisión de propiedad de los bienes y derechos que se afectan en Fideicomiso de conformidad a lo establecido en esta cláusula.------

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-------El presente FIDEICOMISO quedará registrado en los archivos contables de la FIDUCIARIA con el número 744346 (siete cuatro cuatro tres cuatro seis), por lo que cualquier comunicado o instrucción que se gire al amparo del presente FIDEICOMISO y en atención de la FIDUCIARIA, deberá hacer referencia al citado número de FIDEICOMISO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA.- PARTES. Son partes en el presente FIDEICOMISO, las siguientes:------------------------------------------FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "A": “INMOBILIARIA PLANALVA”, S.A. DE C.V.--------------------------------FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "B": “INTERDESIGNE”, S.A. DE C.V.--------------------------------------------------FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "C": El señor RAMSES ANDONIE GIACOMAN.--------------------------------- FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”: El señor ANGEL ARTURO SANDOVAL GARZA.--------------------------- FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “E”: GUSTAVO EUGENIO MARTINEZ TIJERINA Y MARIA DEL CARMEN VILLARREAL MONTERO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “F”: DOMINGO MIGUEL DE JESUS TREVIÑO BRYAN.------------------------ FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “G”: “RT DEL NORTE”, S.C.-------------------------------------------------------FIDUCIARIA: BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DEPOSITARIO: La sociedad INTERDESIGNE, S.A. DE C.V.----------------------------------------------------------------------El FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, señor RAMSES ANDONIE GIACOMAN, se designa a sí mismo como FIDEICOMISARIO y en este acto designa como su FIDEICOMISARIO SUSTITUTO, para el caso de presentarse el suceso de su fallecimiento, o de haberse declarado su estado de incapacidad legalmente declarada, a su esposa MARIA DE LOURDES SAENZ SILLER (en lo sucesivo el FIDEICOMISARIO SUSTITUTO), respecto de los bienes y derechos que le correspondan al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, de conformidad a los términos del FIDEICOMISO, reservándose el derecho de revocar la designación anterior y otorgar otras, conforme a sus particulares intereses.------------------------------------Asimismo, el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, señor RAMSES ANDONIE GIACOMAN, para el caso de presentarse su fallecimiento en forma simultánea al fallecimiento o del FIDEICOMISARIO SUSTITUTO, designa en este acto, como FIDEICOMISARIOS SUSTITUTOS del FIDEICOMISARIO SUSTITUTO a sus hijos RAMSES, LOURDES CAROLINA y CAESAR SALVADOR, de apellidos ANDONIE SAENZ, en partes iguales, respecto de los bienes y derechos que le correspondan al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, de conformidad a los términos del FIDEICOMISO, reservándose el derecho de revocar la designación anterior y otorgar otras, conforme a sus particulares intereses.-----------------------------------------

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- 13 --------El FIDEICOMISARIO SUSTITUTO o los FIDEICOMISARIOS SUSTITUTOS, designados por el señor RAMSES ANDONIE GIACOMAN, en su calidad de FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” no adquirirán derecho alguno respecto de este FIDEICOMISO, hasta en tanto no ocurra el fallecimiento o de haberse declarado el estado de incapacidad legalmente declarada del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, o, en su caso, el deceso del FIDEICOMISARIO SUSTITUTO, según corresponda, sucesos los cuales deberán ser acreditados a la FIDUCIARIA, mediante la entrega de la(s) copias certificadas del acta de defunción correspondiente o con sentencia ejecutoriada en donde el juez declara el estado de incapacidad del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”. En caso de que el o los fallecimientos ocurrieren en el extranjero, adicionalmente a la copia certificada del acta de defunción, se deberá acompañar además, la traducción por perito traductor autorizado, del documento o documentos en los cuales se acrediten dichos sucesos, debiendo cumplir dicha traducción con las disposiciones de los Tratados Internacionales aplicables en México, y a falta de éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho mexicano.------------------------------------------------------------------------------------------------- --------El FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, señor ANGEL ARTURO SANDOVAL GARZA, se designa a sí mismo como FIDEICOMISARIO y en este acto designa como su FIDEICOMISARIO SUSTITUTO, para el caso de presentarse el suceso de su fallecimiento o de haberse declarado su estado de incapacidad legamente declarada, a su hijo, el señor Angel Sandoval García (en lo sucesivo el FIDEICOMISARIO SUSTITUTO), respecto de los bienes y derechos que le correspondan al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, de conformidad a los términos del FIDEICOMISO, reservándose el derecho de revocar la designación anterior y otorgar otras, conforme a sus particulares intereses.----------------------------------------------------El FIDEICOMISARIO SUSTITUTO o los FIDEICOMISARIOS SUSTITUTOS, designados por el señor ANGEL ARTURO SANDOVAL GARZA, en su calidad de FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D” no adquirirán derecho alguno respecto de este FIDEICOMISO, hasta en tanto no ocurra el fallecimiento o bien, de haberse declarado el estado de incapacidad legalmente declarada del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, o, en su caso, el deceso del FIDEICOMISARIO SUSTITUTO, según corresponda, sucesos los cuales deberán ser acreditados a la FIDUCIARIA, mediante la entrega de las copia(s) certificada(s) del acta de defunción correspondiente o con sentencia ejecutoriada en donde el juez declara el estado de incapacidad del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”. En caso de que los fallecimientos ocurrieren en el extranjero, adicionalmente a la copia certificada del acta de defunción, se deberá acompañar además, la traducción por perito traductor autorizado, del documento o documentos en los cuales se acrediten dichos sucesos, debiendo cumplir dicha traducción con las disposiciones de los Tratados Internacionales aplicables en México, y a falta de éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho mexicano.------------------------------------------------------------------------ --------------El FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”, los señores GUSTAVO EUGENIO MARTINEZ TIJERINA Y MARIA DEL CARMEN VILLARREAL MONTERO, se designan a sí mismos como FIDEICOMISARIO en partes iguales y en este acto el señor GUSTAVO EUGENIO MARTINEZ TIJERINA designa como su FIDEICOMISARIO SUSTITUTO, respecto de los bienes y derechos que le correspondan en su carácter de FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”, de conformidad a los términos del FIDEICOMISO, para el caso de presentarse el suceso de su fallecimiento o de haberse declarado su estado de incapacidad legalmente declarada, a la señora MARIA DEL CARMEN VILLARREAL MONTERO, así mismo, la señora MARIA DEL CARMEN VILLARREAL MONTERO designa como su FIDEICOMISARIO SUSTITUTO, respecto de los bienes y derechos que le correspondan en su carácter de FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”, de conformidad a los términos del FIDEICOMISO, para el caso de presentarse el suceso de su fallecimiento o de haberse declarado su estado de incapacidad, al señor GUSTAVO EUGENIO MARTINEZ TIJERINA (en lo sucesivo el FIDEICOMISARIO SUSTITUTO), reservándose el derecho de revocar la designación anterior y otorgar otras, conforme a sus particulares intereses.---------------------------------------------------------------------------------------------------

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-------Asimismo, el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”, para el caso de presentarse su fallecimiento o bien, de haberse declarado el estado de interdicción en forma simultánea a la del fallecimiento del FIDEICOMISARIO SUSTITUTO respectivamente, designa en este acto, como FIDEICOMISARIOS SUSTITUTOS de ambos FIDEICOMISARIOS SUSTITUTOS a los señores GUSTAVO EUGENIO, CARLOS JAVIER, CARMIÑA todos de apellidos MARTINEZ VILLARREAL, en partes iguales, respecto de los bienes y derechos que le correspondan al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”, de conformidad a los términos del FIDEICOMISO, reservándose el derecho de revocar la designación anterior y otorgar otras, conforme a sus particulares intereses.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El FIDEICOMISARIO SUSTITUTO o los FIDEICOMISARIOS SUSTITUTOS, designados por los señores GUSTAVO EUGENIO MARTINEZ TIJERINA Y MARIA DEL CARMEN VILLARREAL MONTERO, en su calidad de FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E” no adquirirán derecho alguno respecto de este FIDEICOMISO, hasta en tanto no ocurra el fallecimiento o estado de incapacidad legalmente declarada de los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “E”, o, en su caso, el deceso del FIDEICOMISARIO SUSTITUTO, según corresponda, sucesos los cuales deberán ser acreditados a la FIDUCIARIA, mediante la entrega de las copias certificadas del acta de defunción correspondiente o con sentencia ejecutoriada en donde el juez declara el estado de incapacidad del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”. En caso de que los fallecimientos ocurrieren en el extranjero, adicionalmente a la copia certificada del acta de defunción, se deberá acompañar además, la traducción por perito traductor autorizado, del documento o documentos en los cuales se acredite dichos sucesos, debiendo cumplir dicha traducción con las disposiciones de los Tratados Internacionales aplicables en México, y a falta de éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho mexicano.------------------------------------------------------------------------El FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F”, señor DOMINGO MIGUEL DE JESUS TREVIÑO BRYAN, se designa a sí mismo como FIDEICOMISARIO y en este acto designa como su FIDEICOMISARIO SUBSTITUTO, para el caso de presentarse el suceso de su fallecimiento o de haberse declarado su estado de incapacidad legalmente declarada, a DOMINGO ANTONIO, LUCIA Y ANA ISABEL todos de apellidos TREVIÑO GARZA (en lo sucesivo los FIDEICOMISARIOS SUSTITUTOS), respecto de los bienes y derechos que le correspondan al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F”, de conformidad a los términos del FIDEICOMISO, reservándose el derecho de revocar la designación anterior y otorgar otras, conforme a sus particulares intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los FIDEICOMISARIOS SUSTITUTOS, designados por el señor DOMINGO MIGUEL DE JESUS TREVIÑO BRYAN, en su calidad de FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” no adquirirán derecho alguno respecto de este FIDEICOMISO, hasta en tanto no ocurra el fallecimiento o de haberse declarado el estado de incapacidad legalmente declarada del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F”. suceso el cual deberá ser acreditado a la FIDUCIARIA, mediante la entrega de la copia certificada del acta de defunción correspondiente o con sentencia ejecutoriada en donde el juez declara el estado de incapacidad del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F”. En caso de que el fallecimiento ocurriere en el extranjero, adicionalmente a la copia certificada del acta de defunción, se deberá acompañar además, la traducción por perito traductor autorizado, del documento o documentos en los cuales se acredite dicho suceso, debiendo cumplir dicha traducción con las disposiciones de los Tratados Internacionales aplicables en México, y a falta de éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho mexicano.------------------------------------

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- 15 --------TERCERA.- VALIDEZ DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD. La FIDUCIARIA adquiere la propiedad del INMUEBLE que integra el patrimonio fideicomitido, en base a los títulos de propiedad exhibidos por el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "A", así como en base a los asientos consignados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente al lugar de ubicación del INMUEBLE y, consecuentemente, no será responsable en forma alguna ni frente a los fideicomisarios, ni frente a terceros, incluyendo aquéllos en cuyo favor se llegue a transmitir, parte o la totalidad del patrimonio fideicomitido, por defectos o vicios del título de propiedad correspondiente o, por las impugnaciones que se hicieren a los derechos que ampare el mismo, responsabilidad que en todo caso, asume el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "A".-----------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA.- PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. El patrimonio del FIDEICOMISO se integrará por:----------------------------1. La propiedad y posesión originaria del INMUEBLE descrito e identificado en el inciso d) de la declaración I (primera) de este FIDEICOMISO, con todo cuanto de hecho o por derecho le corresponda o le llegare a corresponder a dicho INMUEBLE, dentro de las medidas, colindancias y demás datos de identificación con los que ha quedado descrito en el apartado de Declaraciones de este instrumento, los cuales se dan aquí por reproducidos como si se insertasen a la letra.-----------------------------------------------------2. Los obras de construcción que durante la vigencia del FIDEICOMISO sean realizadas con recursos propios de los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “B”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” Y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G” en el INMUEBLE, sin intervención y sin ninguna responsabilidad para la FIDUCIARIA, ni el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”.-----------------------------3. El proyecto ejecutivo, planos, permisos y licencias necesarias para la realización de las obras que se señalan en el numeral 2 anterior. Los FIDEICOMITENTES designan como DEPOSITARIO de dicha documentación a la sociedad INTERDESIGNE, S.A. DE C.V. quien tendrá todos los derechos y obligaciones de un Depositario Judicial conforme a la legislación común, y deberá entregar a la FIDUCIARIA cualquier documento que ésta le requiera sin mayores formalidades.------------------------------------------4. Los demás bienes inmuebles que durante la vigencia del FIDEICOMISO fueren aportados al patrimonio del mismo por los FIDEICOMITENTES, incluyendo aquéllos que se aportaren, en su caso, para sustituir los aportados al FIDEICOMISO, previo acuerdo de las partes.-----------------------------------5. Los demás bienes o derechos que de hecho o conforme a derecho correspondan o se deriven del patrimonio fideicomitido, así como del cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO.-------6. Toda transmisión de propiedad de los bienes que se aporten al presente FIDEICOMISO, deberá realizarse con sujeción a los términos, condiciones y con las formalidades que establezcan las leyes de la materia que sean aplicables para el tipo de bienes que se deseen transmitir al presente FIDEICOMISO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------7. Queda establecido que los bienes que constituyan el objeto o patrimonio de este FIDEICOMISO se considerarán afectos a los fines del mismo y, en consecuencia, solo podrán ejercitarse respecto a ellos, los derechos y acciones que correspondan conforme a este FIDEICOMISO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. Los FIDEICOMITENTES y la FIDUCIARIA acuerdan que la relación anterior de bienes constituye el inventario del patrimonio del presente FIDEICOMISO, sin perjuicio de los demás bienes que llegaren a integrar el patrimonio fideicomitido.----------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA.- FINES DEL FIDEICOMISO. Los fines del presente FIDEICOMISO, son los siguientes: ---------------

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-------1. Que la FIDUCIARIA reciba y conserve la titularidad del INMUEBLE inicialmente fideicomitido, así como las obras, construcciones, mejoras y accesiones que se realicen, al igual que aquellos bienes y derechos que durante la vigencia del mismo fueren aportados por los FIDEICOMITENTES en incremento al patrimonio de este FIDEICOMISO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. Que la FIDUCIARIA conserve la posesión originaria del INMUEBLE fideicomitido y permita la posesión derivada del mismo al DEPOSITARIO, INTERDESIGNE, S.A. DE C.V., quien será considerado para todos los efectos de este FIDEICOMISO, como depositario del mismo, en términos de la cláusula denominada “DESIGNACION DE DEPOSITARIO” de este FIDEICOMISO.----------------------3. Que la FIDUCIARIA permita al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G”, llevar a cabo la urbanización en el INMUEBLE, así como las obras y mejoras que se requieran y sean necesarias para realizar la construcción en el INMUEBLE de 1 (un) edificio de uso mixto, cuya superficie total de construcción será de 5,359.30 metros cuadrados (cinco mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados con 30 centímetros), proyecto el cual se describe a continuación: 1 (un) edificio de uso mixto que consistirá de 3 (tres) sótanos abajo del nivel de la banqueta y de 11 (once) niveles contados a partir del nivel de la banqueta, en los que se construirán: 16 (dieciséis) locales comerciales, 6 (seis) oficinas, 7 (siete) departamentos, 1 (un) departamento pent-house,1 (un) área de asadores, 1 (un) gimnasio, 70 (setenta) estacionamientos, escaleras, 1 (un ) elevador, 1 (un) lobby, pasillos, áreas comunes, 1 (un) área para climas , cisterna con bombas para suministro de agua potable, descripción la anterior a la que en lo sucesivo se le denominará el “PROYECTO”, cuyos planos, diseño y demás especificaciones, se anexan al presente FIDEICOMISO en copia simple en los ANEXOS “N” y “O” .-----------Para una mayor precisión el citado PROYECTO se describe como sigue: --------------------------------------a. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO:---------------------------------------------------------------------------Se construirán 70 (setenta) cajones de estacionamiento según el plano de construcción y se distribuirán los cajones de estacionamiento de acuerdo con la distribución y asignación que se contiene en el plano de construcción del edificio, en la inteligencia de que para cada departamento habitacional se asignarán 2 (dos) cajones y para el departamento 7 (siete) ó Pent House se asignarán 4 (cuatro) cajones.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b. LOCALES COMERCIALES: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- b.1. EL NIVEL 1 (UNO) DEL PROYECTO es decir al nivel de la banqueta, se integrará con la construcción de 9 (nueve) locales comerciales con la siguiente numeración y medidas que se hacen constar en el plano de construcción debidamente autorizado por las Autoridades competentes de San Pedro Garza García, Nuevo León.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Local Comercial número 101 (ciento uno) con superficie total de 41.38 (cuarenta y un metros cuadrados con treinta y ocho cm).--------------------------------------------------------------------------------2. Local Comercial número 102 (ciento dos), con superficie total de 40.60 (cuarenta metros cuadrados con sesenta cm).---------------------------------------------------------------------------------------------------3. Local Comercial número 103 (ciento tres), con superficie total de 40.60 (cuarenta metros cuadrados con sesenta cm).---------------------------------------------------------------------------------------------------4. Local Comercial número 104 (ciento cuatro), con superficie total de 40.60 (cuarenta metros cuadrados con sesenta cm).---------------------------------------------------------------------------------------------------5. Local Comercial número 105 (ciento cinco), con superficie total de 40.60 (cuarenta metros cuadrados con sesenta cm).-------------------------------------------------------------------------------------------

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- 17 --------6. Local Comercial número 106 (ciento seis), con superficie total de 41.36 (cuarenta y un metros cuadrados con treinta y seis cm).---------------------------------------------------------------------------------7. Local Comercial número 107 (ciento siete), con superficie total de 40.62 (cuarenta metros cuadrados con sesenta y dos cm).- -----------------------------------------------------------------------------------------8. Local Comercial número 108 (ciento ocho), con superficie total de 41.36 (cuarenta y un metros cuadrados con treinta y seis cm).---------------------------------------------------------------------------------9. Local Comercial número 109 (ciento nueve), con superficie total de 41.38 (cuarenta y un metros cuadrados con treinta y ocho cm).--------------------------------------------------------------------------------b.2. EL NIVEL 2 (DOS) DEL PROYECTO contado a partir del nivel de la banqueta, se integrará con la construcción 7 (siete) locales comerciales con la siguiente numeración y medidas que se hacen constar en el plano de construcción debidamente autorizado por las Autoridades competentes de San Pedro Garza García, Nuevo León.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9. Local Comercial número 201 (doscientos uno), con superficie total de 46.94 (cuarenta y seis metros cuadrados con noventa y cuatro cm).----------------------------------------------------------------------10. Local Comercial número 202 (doscientos dos), con superficie total de 43.98 (cuarenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho cm).------------------------------------------------------------------------11. Local Comercial número 203 (doscientos tres), con superficie total de 43.98 (cuarenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho cm) metros cuadrados.----------------------------------------------12. Local Comercial número 204 (doscientos cuatro), con superficie total de 43.98 (cuarenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho cm).------------------------------------------------------------------------13. Local Comercial número 205 (doscientos cinco), con superficie total 44.74 (cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cuatro cm).-------------------------------------------------------------------14. Local Comercial número 206 (doscientos seis), con superficie total de 41.74 (cuarenta y un metros cuadrados con setenta y cuatro cm).-----------------------------------------------------------------------------15. Local Comercial número 207 (doscientos siete), con superficie total de 41.59 (cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta y nueve cm).------------------------------------------------------------------Se tendrá sobre los locales 206 (doscientos seis) y 207 (doscientos siete) del PROYECTO un área de 61.96 (sesenta y uno metros cuadrados con noventa y seis cm) de asadores y de gimnasio para uso de los inquilinos de los departamentos 401 (cuatrocientos uno) al 1001 (mil, uno). No será para uso de los inquilinos de los locales u oficinas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------c. OFICINAS:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------c.1. EL NIVEL 3 (TRES) DEL PROYECTO contado a partir de la banqueta, se integrará con la construcción de 6 (seis) oficinas mismas que se identificarán con la siguiente numeración y medidas que se hacen constar en el plano de construcción debidamente autorizado por las Autoridades competentes de San Pedro Garza García, Nuevo León.-------------------------------------------------1- Oficina número 301 (trescientos uno), con superficie total de 31.54 (treinta y un metros cuadrados con cincuenta y cuatro cm).------------------------------------------------------------------------------------2. Oficina número 302 (trescientos dos), con superficie total de 30.88 (treinta metros cuadrados con ochenta y ocho cm).-----------------------------------------------------------------------------------------3. Oficina número 303 (trescientos tres), con superficie total de 30.88 (treinta metros cuadrados con ochenta y ocho cm).-----------------------------------------------------------------------------------------4. Oficina número 304 (trescientos cuatro), con superficie total de 30.88 (treinta metros cuadrados con ochenta y ocho cm).-----------------------------------------------------------------------------------------5.- Oficina número 305 (trescientos cinco), con superficie total de 30.88 (treinta metros cuadrados con ochenta y ocho cm).-----------------------------------------------------------------------------------------6.- Oficina número 306 (trescientos seis), con superficie total de 46.62 (cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y dos cm).------------------------------------------------------------------------------------

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--------d. DEPARTAMENTOS: 7 (siete) departamentos que serán construidos en los niveles del 4 (cuatro) al 11 (once) contados a partir del nivel de la banqueta, cuya descripción se realiza a continuación, en los términos del plano de construcción debidamente autorizado por las Autoridades competentes de San Pedro Garza García, Nuevo León.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Departamento número 401 (cuatrocientos uno), con superficie total de 251.90 (doscientos cincuenta y un metros cuadrados con noventa cm), ubicado en el Nivel 4 (cuatro).------------------------2.- Departamento número 501 (quinientos uno), con superficie total de 251.90 (doscientos cincuenta y un metros cuadrados con noventa cm), ubicado en el Nivel 5 (cinco).-------------------------3. Departamento número 601 (seiscientos uno), con superficie total de 251.90 (doscientos cincuenta y un metros cuadrados con noventa cm), ubicado en el Nivel 6 (seis).---------------------------4. Departamento número 701 (setecientos uno), con superficie total de 251.90 (doscientos cincuenta y un metros cuadrados con noventa cm), ubicado en el Nivel 7 (siete).--------------------------5. Departamento número 801 (ochocientos uno), con superficie total de 251.90 (doscientos cincuenta y un metros cuadrados con noventa cm), ubicado en el Nivel 8 (ocho).--------------------------6. Departamento número 901 (novecientos uno), con superficie total de 251.90 (doscientos cincuenta y un metros cuadrados con noventa cm), ubicado en el Nivel 9 (nueve).------------------------7.- Departamento número 1001 (mil uno), con superficie total de 500.06 (quinientos metros cuadrados con punto cero seis centímetros), ubicado en los Niveles 10 (diez) y 11 (once).--------------La FIDUCIARIA no será responsable: (i) de verificar el avance de las obras realizadas en el INMUEBLE, ni que las mismas se lleven a cabo en términos del PROYECTO; (ii) ni del cumplimiento o incumplimiento que se dé a la Ley de Desarrollo Urbano, ni de las disposiciones legales o reglamentarias que sean aplicables al INMUEBLE fideicomitido, con motivo de su ubicación, ni (iii) de la calidad de las obras que se realicen en el INMUEBLE, ni (iv) de los vicios ocultos que dichas obras pudieren llegar a tener, siendo lo anterior, de la exclusiva responsabilidad del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B”.--------------------------------------------------------------------El comité técnico será el responsable de verificar los avances del proyecto en base a los anexos “N” y “O”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Durante la vigencia de este FIDEICOMISO, el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "B", FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” realizará en forma directa, sin derecho a reembolso y sin la intervención de la FIDUCIARIA ni del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "A", todos los gastos correspondientes a la conservación y/o pago de todos los servicios de agua y luz y los cargos relacionados con la construcción que correspondan al INMUEBLE, así como los trámites relativos a permisos de construcción de obra. La FIDUCIARIA, en los casos que así se requiera, otorgará los poderes necesarios a favor de la o las personas que al efecto se designen conforme al presente numeral, para que realice los trámites correspondientes para la obtención de los citados permisos.

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- 19 --------Queda establecido que ni la FIDUCIARIA, ni el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "A", ni el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” , ni el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D” , ni el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E” , ni el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” , y ni el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G” ,tendrán ninguna relación con aquellas personas físicas o morales que contrate el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” para la realización de las obras, construcciones y mejoras a que se refiere el presente inciso, por lo que, en caso de cualquier contingencia laboral, el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "B" será responsable de las mismas, obligándose en este acto a defender, dejar en paz y a salvo a la FIDUCIARIA, al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "A" y al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D” , FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E” , FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” y al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G”, para el caso de que se les trate de fincar cualquier responsabilidad de índole laboral o de cualquier índole por terceras personas por su actuación dentro del presente FIDEICOMISO como FIDUCIARIA, como FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "A" y como FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D” , FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E” , FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” y al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G” respectivamente.-------------------------------------------------4. Los FIDEICOMITENTES y la FIDUCIARIA están de acuerdo y convienen en este acto en que el INMUEBLE no podrá ser hipotecado o dado en garantía hipotecaria o de ningún otro tipo de garantía .--------- 5.- Que la FIDUCIARIA, por instrucciones del Comité Técnico, formalice el o los regímenes de condominio sobre el INMUEBLE, en la que se detallen los departamentos, locales comerciales, áreas comunes, áreas verdes y demás especificaciones requeridas conforme a la legislación local. En el entendido de que los costos de tramite y formalización de dicho régimen de condominio, serán por cuenta de los FIDEICOMITENTES. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------6. Que la FIDUCIARIA, previas las instrucciones que por escrito le remita el Comité Técnico, en ejecución de los fines de este FIDEICOMISO, proceda a revertir o en su caso, a transmitir, según corresponda, la propiedad de los locales comerciales, departamentos y oficinas resultantes del PROYECTO realizado sobre el INMUEBLE, incluyendo los porcentajes de proindiviso para cada una de las áreas privativas (locales comerciales, departamentos y oficinas)(en lo sucesivo denominadas las PROPIEDADES), a favor de los FIDEICOMITENTES en la forma y términos que se menciona en la Cláusula SEXTA posterior, debiendo comparecer el Fideicomitente respectivo a la formalización del acto jurídico para todos los efectos legales y fiscales a que hubiere lugar, en el entendido que en el supuesto de que la reversión y/o transmisión sea por el total del patrimonio fideciomitido, se procederá a dar por terminado el FIDEICOMISO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7.- Que la FIDUCIARIA previas instrucciones del Comité Técnico, proceda a la transmisión de la propiedad de los locales comerciales, departamentos y oficinas, resultantes del PROYECTO realizados sobre el INMUEBLE, incluyendo los porcentajes de proindiviso para cada una de las áreas privativas a favor de algún tercero, ya sea persona física o moral, y en su caso, la transmisión de propiedadsea total o parcial, y ésta se realice en forma onerosa, debiendo comparecer el Fideicomitente respectivo a la formalización del acto jurídico en virtud del cual se formalice dicha transmisión de propiedad a efecto de recibir la contraprestación correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en este FIDEICOMISO, así como para todos los efectos legales y fiscales a que hubiere lugar.-------------------------------------------------------- -------8. -----Que la FIDUCIARIA, previas las instrucciones que por escrito le remita el COMITÉ TÉCNICO, proceda a otorgar a favor de la o las personas físicas que en dichas instrucciones se precisen, los poderes especiales que sean necesarios para la defensa del patrimonio fideicomitido, o bien, para tramitar los permisos y licencias que sean necesarios para la realización de las obras a que se refiere el punto 3 (tres) anterior de ésta cláusula.----------------------------------------------------

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------- Los FIDEICOMITENTES estarán obligados a estar y pasar por todos los actos realizados por aquellas personas a las que se les otorgue poder, de conformidad a lo establecido en el FIDEICOMISO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9. Que la FIDUCIARIA realice todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO.-----------------------------------------------------------------------------SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FIDEICOMITENTES. Los FIDEICOMITENTES convienen sin intervención y sin ninguna responsabilidad para la FIDUCIARIA en este acto, la forma y condiciones bajo los cuales se entregará el PROYECTO que será edificado en el INMUEBLE, como sigue:------------------------------------------------------------------------------------------------2. ASIGNACIÓN DE LOS 16 (DIECISEIS) LOCALES COMERCIALES:---------------------------------A.- Los locales comerciales 101 (ciento uno); 102 (ciento dos), 106 (ciento seis), 107 (ciento siete), 201 (doscientos uno), 202 (doscientos dos), resultantes del PROYECTO, serán revertidos y/o trasmitidos a favor del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” por instrucciones del Comité Técnico, o transmitidos a la persona física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” a la FIDUCIARIA-------, debiendo comparecer a la transmisión de propiedad respectiva el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- B.- Los locales comerciales 103 (ciento tres) y 104 (ciento cuatro) resultantes del PROYECTO serán revertidos y/o trasmitidos a favor del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E” por instrucciones del Comité Técnico, o transmitidos a la persona física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E” a la FIDUCIARIA, debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E” para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación-------------------------- C- Los locales comerciales 105 (ciento cinco) y 109 (ciento nueve) resultantes del PROYECTO serán revertidos y/o trasmitidos a favor del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” por instrucciones del Comité Técnico, o trasmitidos a la persona física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” a la FIDUCIARIA, debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación------------------------- D. Los locales comerciales 108 (ciento ocho) y 204 (doscientos cuatro) resultantes del PROYECTO serán revertidos y/o trasmitidos a favor del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B”, por instrucciones del Comité Técnico o trasmitidos a la persona física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” a la FIDUCIARIA debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación ---------------------------------------------------------------------------------------------- E. El local comercial 205 (doscientos cinco), resultante del PROYECTO, será revertido y/o trasmitido por instrucciones del Comité Técnico, en los siguientes porcentajes; el 40% (cuarenta) a favor del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” y el 60% (sesenta por ciento) a favor del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B, o trasmitidos a la persona física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” a la FIDUCIARIA, debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

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- 21 --------F. El local comercial 203 (doscientos tres), será revertido y/o trasmitido a favor del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G”, por instrucciones del Comité Técnico o trasmitido a persona física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G” a la FIDUCIARIA, debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G” para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación------------------------------------------------------------------------------------------G. Los locales comerciales 206 (doscientos seis) y 207 (doscientos siete) serán revertidos y/o trasmitidos a favor del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, por instrucciones del Comité Técnico, y/o trasmitidos a la personas física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D” a la FIDUCIARIA, debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D” para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------4. ASIGNACIÓN DE LAS 6 (SEIS) OFICINAS:-----------------------------------------------------------------A. Las Oficinas 301 (trescientos uno); 302 (trescientos dos) y 303 (trescientos tres) serán revertidas y/o transmitidas a favor del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B”, por instrucciones del Comité Técnico, o bien, transmitidas a la persona física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” a la FIDUCIARIA debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación----------------------B. La Oficina 304 (trescientos cuatro) y 305 (trescientos cinco) serán revertidas y/o trasmitidas a la FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, por instrucciones del Comité Técnico o bien, transmitida a la persona física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” a la FIDUCIARIA debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación--------------------------------------------------- --------C. La Oficina 306 (trescientos seis) será revertida y/o trasmitida por instrucciones del Comité Tecnico, en los siguientes porcentajes; el 40% (cuarenta) al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, el 60% (sesenta) al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B”, o bien, trasmitidos a la personas física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” a la FIDUCIARIA, ya sea persona física o moral, debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5. ASIGNACIÓN DE LOS 7 (SIETE) DEPARTAMENTOS:-----------------------------------------------------------------------------A. El Departamento ubicado en el cuarto piso del edificio marcado con el número 401 (Cuatrocientos uno), será revertido y/o trasmitido al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” por instrucciones del Comité Técnico, en partes iguales, o bien a la personas física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” a la FIDUCIARIA, debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación.. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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----- B).- Departamento ubicado en el quinto piso del edificio, marcado con el número 501 (Quinientos uno), será revertido y/o trasmitido al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, por instrucciones del Comité Técnico, o bien, trasmitido a la personas física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” a la FIDUCIARIA, debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación.------------------------------------------------------------------------------------------C).- Departamento ubicado en el sexto piso del edificio, marcado con el número 601 (Seiscientos uno) será revertido y/o trasmitido al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” por instrucciones del Comité Técnico, en partes iguales, o bien, a la personas física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” a la FIDUCIARIA, debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación.-------------------------------- D).-Departamento ubicado en el séptimo piso del edificio, marcado con el número 701 (Setecientos uno) será revertido y/o trasmitido al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, por instrucciones del Comité Técnico, o bien, a la personas física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” a la FIDUCIARIA, debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación.---------------------------------------------------E).- Departamento ubicado en el octavo piso del edificio, marcado con el número 801 (Ochocientos uno) será revertido y/o trasmitido al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, por instrucciones del Comité Técnico o bien, trasmitidos a la personas física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” a la FIDUCIARIA, debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación.--------------------------------------------------------------------- F).- Departamento ubicado en el noveno piso del edificio, marcado con el número 901 (Novecientos uno) será revertido y/o trasmitido al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, por instrucciones del Comité Técnico, o bien, trasmitido a la persona física o moral que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” a la FIDUCIARIA, debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación.--------------------------------------------------------------------- G).- Departamentos ubicados en el décimo y onceavo pisos del edificio, marcados como el número 1001 (Mil uno) ó Pent-house (PH), será revertido y/o trasmitido al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” por instrucciones del Comité Técnico, en partes iguales, o bien, a la personas física o moral, que indique por escrito el Comité Técnico y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” a la FIDUCIARIA, debiendo comparecer a la transmisión de propiedad el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” para el efecto de manifestar su conformidad y darse por recibido de la contraprestación.-----------------------------------------------------------------------------------

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- 23 --------6. Los locales, oficinas y departamentos del FIDEICOMISARIO Y FIDEICOMITENTE “A” deberán ser entregados terminados según el CONVENIO DE CONCERTACION celebrado entre el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”. En el caso de los departamentos, no incluyen closets, cocina y climas, los ductos si están incluidos, según especificaciones acordadas y firmadas en el CONVENIO DE CONCERTACION, lo anterior, sin intervención y responsabilidad de la FIDUCIARIA.-------------------------------------------------------------------------------------7. Para el caso de que se construyeran más metros cuadrados para venta o renta, los FIDEICOMITENTES están de acuerdo, en que los metros excedentes resultantes se distribuirán en un 40% (cuarenta por ciento) para el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, el 36% (treinta y seis por ciento) para el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y el 24% (veinticuatro por ciento) para el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” con lo cual los FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO E, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO F Y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO G manifiestan su conformidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------8. El FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” conjuntamente con el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO E”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G”, aportarán todos los recursos necesarios para entregar el PROYECTO en tiempo y forma, con las especificaciones mostradas en el citado PROYECTO, mismo que ha quedado agregado al presente FIDEICOMISO, de acuerdo al plano autorizado por las Autoridades competentes de San Pedro Garza García, Nuevo León----------------------------------------------------------------9. El FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B”, pagará con recursos propios y sin intervención y ninguna responsabilidad de los FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G” y de la FIDUCIARIA, los permisos, IMSS, INFONAVIT y demás gastos relacionados con el PROYECTO de construcción. Así mismo EL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B”, será responsable de cualquier demanda, ya sea laboral o de cualquier otra índole, así como de los daños y perjuicios a terceros, daños por suspensión del PROYECTO de construcción, derrumbes que pudieran ocurrir en el INMUEBLE, excluyendo catástrofes naturales.-------10. El FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B”, presentará al término de la obra al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” y al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, los comprobantes de los pagos como IMSS, INFONAVIT y manifestará por escrito que no se tiene demanda alguna con relación al PROYECTO.-------11. El PROYECTO incluye lo siguiente: ANEXO “N”: COPIA SIMPLE DE PLANOS OFICIALES DE CONSTRUCCION. ANEXO “O”: CRONOGRAMA DE OBRA. --------------------------------------------------------------------------SÉPTIMA.- COMITÉ TÉCNICO. Los FIDEICOMITENTES integran en este acto un COMITÉ TÉCNICO, (en lo sucesivo COMITÉ TÉCNICO), de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 80 (ochenta) de la Ley de Instituciones de Crédito, manifestando su conformidad en que dicho comité se integre por las personas que al efecto designen el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y por el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, determinando las siguientes reglas de integración y funcionamiento:----------------------------------------------------------------------------------a) INTEGRACION.--------------------------------------------------------------------------------------------------------i) El COMITÉ TÉCNICO estará integrado inicialmente por 4 (cuatro) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes podrán actuar en caso de incapacidad o ausencia del miembro propietario, sin necesidad de señalar la razón de ausencia o incapacidad de este último.---------------En este acto el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "A" designa como miembros propietarios y a sus respectivos suplentes, a las personas que a continuación se indican: ------------------------------------------------------------PROPIETARIOS----------------------------------------------------------------------------------------------------

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----- - - RAFAEL LUIS PLANCARTE ELIZONDO. Sus suplente son RAFAEL EUGENIO PLANCARTE GOMEZ Y/O ROBERTO LOZANO DE LA GARZA quienes podrán actuar en forma indistinta.--------------------------------------------- - - JOSE RODOLFO ALVARADO SALAZAR. Sus suplentes son JONATHAN IRAM ALVARADO SANTOS Y/O YESIKA IDANIA ALVARADO SANTOS, quienes podrán actuar en forma indistinta.-----------------------------------------Por su parte, el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "B" designa como miembros propietarios y a sus respectivos suplentes, a las siguientes personas:------------------------------------------PROPIETARIOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - JORGE VILLARREAL NUÑEZ. Sus suplentes son el señor FRANCISCO HORACIO VILLARREAL SOLIS y/o ING. JAIME VILLARREAL NUÑEZ, quienes podrán actuar en forma indistinta---------------------------------------------- -------Por su parte, el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO "C" designa como miembros propietarios y a sus respectivos suplentes, a las siguientes personas:------------------------------------------PROPIETARIOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - RAMSES ANDONIE GIACOMAN. Su suplente es RAMSES ANDONIE SAENZ.----------------------------- -------Los miembros del COMITÉ TÉCNICO aceptan el cargo que se les confiere en este instrumento, al que adjuntarán copia de su credencial de elector o pasaporte, a efecto de que la FIDUCIARIA registre la firma de los mismos, y copia de un comprobante de sus domicilios, respectivamente.---------------------- -------ii) El COMITÉ TÉCNICO entrará en funciones a partir de la firma del presente FIDEICOMISO.-----------------Las resoluciones del COMITÉ TÉCNICO adoptadas, de acuerdo con las disposiciones de este FIDEICOMISO, serán obligatorias para los FIDEICOMITENTES y para la FIDUCIARIA. No obstante lo anterior, la FIDUCIARIA no estará obligada a dar cumplimiento a las instrucciones que emita el COMITÉ TÉCNICO cuando éstas sean contrarias o en exceso a los fines del FIDEICOMISO.------------iii) Los integrantes del COMITÉ TÉCNICO serán responsables, en lo personal, de todas las decisiones que se adopten por dicho Comité, así como por las instrucciones que giren a la FIDUCIARIA.-----------------------iv) Los miembros del COMITÉ TÉCNICO serán miembros honorarios y no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones bajo este FIDEICOMISO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------v) Los FIDEICOMITENTES se reservan expresamente el derecho de revocar la designación de los miembros del COMITÉ TÉCNICO, realizada en éste acto por el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO A, el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO B y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, así como el derecho de designar a quienes deberán sustituirlos en su caso, notificándolo de inmediato a la FIDUCIARIA con el registro de firmas correspondiente y, entregando a ésta, copia de la identificación oficial con firma y fotografía de los nuevos integrantes del COMITÉ TÉCNICO, ya que, en caso de que la FIDUCIARIA no reciba tal notificación, sólo reconocerá y acatará las instrucciones del COMITÉ TÉCNICO inicial.------------b) SESIONES.--------------------------------------

i) El COMITÉ TÉCNICO se reunirá en cualquier lugar, dentro o fuera de México, acordado por el mismo COMITÉ TÉCNICO y se reunirá cuantas veces sea necesario para cumplir con el objeto del FIDEICOMISO.-------------------------------------------------------------------------

-------ii) Las sesiones del COMITÉ TÉCNICO podrán celebrarse mediante conferencia telefónica o por otros medios, siempre que las resoluciones adoptadas en dichas sesiones se confirmen por escrito, por cada uno de sus miembros que participen en dichas sesiones.----------------------------------

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- 25 --------iii) Todos los actos que instruya el COMITÉ TÉCNICO deberán estar autorizados mediante lasesión respectiva y todas las instrucciones del COMITÉ TÉCNICO giradas a la FIDUCIARIA deberán constar por escrito y contener las firmas de los cuatro miembros integrantes del COMITÉ TÉCNICO, designados por los FIDEICOMITENTES y, que éstas correspondan al registro de firmas que tenga en su poder.-----------------iv) Las sesiones del COMITÉ TÉCNICO se celebrarán previa convocatoria hecha por cualquiera de sus miembros, dirigida al resto de los miembros a los domicilios que éstos hayan registrado ante la FIDUCIARIA, al menos 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de la sesión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------v) La convocatoria indicará la fecha, hora y lugar de la sesión, así como la orden del día a ser discutida.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Vi) A pesar de cualquier disposición en contrario en el FIDEICOMISO, el COMITÉ TÉCNICO podrá adoptar resoluciones por escrito, firmadas por todos sus miembros, sin que se celebre una sesión. Dichas resoluciones tendrán, para efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas mediante sesión del COMITÉ TÉCNICO.-------------------------------------------------------------------vii) A las reuniones del COMITÉ TÉCNICO podrán asistir los representantes de la FIDUCIARIA, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto, en el entendido que su presencia y participación en dichas sesiones, no podrá considerarse como una aceptación de los acuerdos que en las mismas sean adoptados por el COMITÉ TÉCNICO.-------------------------------------------------------------------------------viii) La FIDUCIARIA quedará libre de toda responsabilidad, cuando actúe en cumplimiento de las instrucciones que por escrito reciba del COMITÉ TÉCNICO, no estando obligada a verificar el cumplimiento de las formalidades de las sesiones del COMITÉ TÉCNICO, sino que sólo estaría obligada a verificar que dichas instrucciones se encuentren firmadas por todos los miembros integrantes del COMITÉ TÉCNICO, designados por los FIDEICOMITENTES y, que éstas correspondan al registro de firmas que tenga en su poder.---------------------------------------------------------OCTAVA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. El COMITÉ TÉCNICO tendrá todas las facultades que, en forma expresa, se le confiere en el presente FIDEICOMISO, además de estar facultado para resolver cualquier conflicto, controversia o contingencia que se presente durante la vigencia del mismo.----------------------------------------------------------------------------------Asimismo, el COMITÉ TÉCNICO tendrá la obligación de vigilar el cumplimiento de los fines de este FIDEICOMISO, en estricto apego a las disposiciones legales que le sean aplicables y a lo pactado en este instrumento.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOVENA.- SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN. Los FIDEICOMITENTES, en la medida de su participación respecto al patrimonio aportado al presente FIDEICOMISO, se obligan al saneamiento para el caso de evicción, en términos de la ley, respecto a los bienes y derechos aportados al patrimonio de este FIDEICOMISO.--------------------------------------------------------------------------Cuando la FIDUCIARIA, en cumplimiento de los fines de este FIDEICOMISO, transmita, parte o la totalidad del patrimonio fideicomitido, los FIDEICOMITENTES, en la medida de su participación, responderán al saneamiento para el caso de evicción, en términos de la ley, facultando, en este acto, a la FIDUCIARIA para obligarlos en dichos términos ante las personas físicas o morales a quienes, conforme a este FIDEICOMISO, se les transmita parte o la totalidad del patrimonio fideicomitido, bastando para ello la suscripción del(los) contrato(s) correspondiente(s), en virtud del(los) cual(es) se trasmitan los mismos.--------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA.- FACULTADES DE LA FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA administrará el patrimonio fideicomitido con las facultades y obligaciones que establece el artículo 391 (trescientos noventa y uno) y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No obstante lo anterior, la FIDUCIARIA tendrá con respecto a los bienes que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, los más amplios poderes y facultades entre las cuales se señalan de manera enunciativa y no limitativa, las que se especifican a continuación:-----------------------------------------------(a) PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO, con todas las facultades generales y aún con las especiales que, de acuerdo con la ley, requieran poder o cláusula especial, en los términos del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos en las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos;-----------------------------------------------------

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-------(b) PODER GENERAL PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en los términos del Artículo 9° (noveno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirviendo una copia del presente FIDEICOMISO como comunicación escrita para aquél o aquéllos ante quien(es) haya de ejercerse esta facultad y;-------------------------------------------------------------------------------------------------------(c) FACULTAD PARA OTORGAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES Y PARA REVOCAR UNOS Y OTROS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los anteriores poderes y facultades podrán ser ejercidos por la FIDUCIARIA, única y exclusivamente para la realización de los fines del FIDEICOMISO, los cuales se tienen aquí por reproducidos íntegramente como si a la letra se insertasen.-------------------------------------------------------La FIDUCIARIA no estará obligada a ejercer por sí misma el Poder General para Pleitos y Cobranzas ya que en caso de requerirse el ejercicio del mismo, su responsabilidad se limitará a otorgar el o los poderes especiales que sean necesarios para la defensa del patrimonio fideicomitido, de conformidad a lo establecido en la cláusula denominada “DEFENSA DEL PATRIMONIO” de este FIDEICOMISO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Queda establecido que la FIDUCIARIA no será en ningún momento responsable de la actuación de los apoderados, ni tampoco estará obligada a cubrir los honorarios profesionales o gastos derivados de la actuación de éstos, ya que los mismos deberán ser liquidados, de manera directa por los FIDEICOMITENTES.----------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA PRIMERA.- IRREVOCABILIDAD.- En virtud de que el presente FIDEICOMISO se formaliza con el objeto principal de que se cumplan los fines establecidos en la cláusula denominada “FINES DEL FIDEICOMISO” de este FIDEICOMISO, las partes en este acto renuncian expresamente a su derecho de revocar el presente FIDEICOMISO.----------------------------------------------------------------------DÉCIMA SEGUNDA.- DURACIÓN: El FIDEICOMISO que mediante el presente instrumento se formaliza, tendrá una duración de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de formalización del presente instrumento pudiéndose postergar por el tiempo necesario hasta obtener el régimen de condominio y escriturar todos los bienes, y podrá darse por terminado por cualesquiera de los supuestos previstos en el Artículo 392 (trescientos noventa y dos) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en lo que sean compatibles con la naturaleza del presente FIDEICOMISO, a excepción de lo previsto en la fracción VI (sexta) del citado ordenamiento por ser éste, un fideicomiso de naturaleza irrevocable.-------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA TERCERA.- APLICACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA DEL FIDEICOMISO. Los FIDEICOMITENTES en este acto instruyen a la FIDUCIARIA para que llegada la fecha de vencimiento de la vigencia de este FIDEICOMISO, la cual se establece en la cláusula denominada “DURACIÓN” de este FIDEICOMISO, proceda, de acuerdo a lo siguiente:-------(I).- La FIDUCIARIA informará por escrito a los FIDEICOMITENTES cuando se haya llegado la fecha pactada como término de la vigencia del FIDEICOMISO a efecto de que los mismos le instruyan por escrito y dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del término, el nombre del o de los notarios ante los cuales se deberá formalizar las transmisiones y/o reversiones de propiedad del patrimonio fideicomitido a favor de los mismos FIDEICOMITENTES, debiendo éstos indicar en las citadas instrucciones bajo cuál de los supuestos contenidos en los apartados (II) y (III) de esta cláusula se deberá realizar la reversión o transmisión del patrimonio fideicomitido. No obstante, la FIDUCIARIA no realice el informe a que se refiere el párrafo inmediato anterior, los FIDEICOMITENTES aceptan que deberán comunicar a la FIDUCIARIA la forma de transmisión o reversión del patrimonio fideicomitido, en el plazo antes mencionado, siendo que la naturaleza jurídica del informe mencionado es la de un comunicado simple que precise, a manera de recordatorio, la fecha de terminación del presente FIDEICOMISO, por lo que la falta de emisión de dicho comunicado por parte de la FIDUCIARIA no se interpretará en ningún caso como prórroga de la vigencia del presente FIDEICOMISO.------------------------------------------------------------------------------

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- 27 --------En caso de que la FIDUCIARIA no reciba de los FIDEICOMITENTES las instrucciones referidas en el primer párrafo de este apartado, la FIDUCIARIA procederá a consignar el patrimonio fideicomitido, de conformidad a lo establecido en el inciso C) del apartado (III) de esta cláusula.-----------------------------------------(II).- En caso de que el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” , según el CONVENIO DE CONCERTACION hubieren concluido la totalidad de las obras que se obligaron a realizar de conformidad con el PROYECTO y en los términos previstos en la Cláusula SEXTA y los Anexos de este FIDEICOMISO y, siempre y cuando, los FIDEICOMITENTES manifiesten, dentro de las instrucciones que giren a la FIDUCIARIA, en términos de lo establecido en el apartado (I) anterior, que no existe controversia entre los mismos con relación a la conclusión de las obras ejecutadas y que están de acuerdo en que el patrimonio fideicomitido se aplique de conformidad a lo establecido en este apartado, la FIDUCIARIA: Procederá a revertir y/o trasmitir a favor del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “”B”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” Y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G”, de acuerdo a la asignación de locales, oficinas y departamentos asignados en el presente Fideicomiso.--------------------------------------------------------------------------b) En el supuesto de que los locales, oficinas y departamento, no concuerden parcial o totalmente con los que les corresponden a los FIDEICOMITENTES, de conformidad con el presente fideicomiso, los FIDEICOMITENTES convienen en suscribir un convenio de repartición, distribuyéndose los locales, oficinas y/o departamentos construidos sobre el INMUEBLE como se indica en los párrafos siguientes y, en consecuencia, los FIDEICOMITENTES deberán celebrar un convenio modificatorio del presente contrato a fin de determinar los locales, oficinas y/o departamentos que les corresponda a cada uno de los FIDEICOMITENTES para que en su momento pueda efectuarse la reversión y/o transmisión de propiedad que a cada uno les corresponda, de conformidad con la cláusula SEXTA.----------------------------------------------------------------------------------------Para efectos de la repartición de los locales, oficinas y/o departamentos, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (i).- Los FIDEICOMITENTES acuerdan que del número total de locales comerciales, Oficinas y de departamentos urbanizados corresponderá la cantidad en número y en metros cuadrados de locales, oficinas y departamentos señalados en la cláusula SEXTA. Si se llegan a construir más metros cuadrados, ya sea más locales, más oficinas, más departamentos o áreas vendibles o rentables que los indicados al firmarse este FIDEICOMISO siempre y cuando se haya obtenido el permiso correspondiente por parte del COMITÉ TÉCNICO otorgado por la autoridades del municipio de San Pedro Garza García N.L., o que sean de mayor tamaño en metros cuadrados, corresponderán los metros excedentes del área vendible o rentable exclusivamente al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” Y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, en los siguientes porcentajes; un 40% (cuarenta por ciento) al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, INMOBILIARIA PLANALVA, S.A. DE C.V., el 36% (treinta y seis por ciento) corresponderá al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B”, INTERDESIGNE, S.A. DE C.V. y el 24% (veinticuatro por ciento) restante al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C”, señor RAMSES ANDONIE GIACOMAN.----------------------------------------------(ii).- Los FIDEICOMITENTES acuerdan que del total del área vendible de los locales comerciales, oficinas y departamentos urbanizados, ésta se repartirá, de acuerdo con la cantidad o el porcentaje precisado en el inciso (i) anterior.----------------------------------------------------------------------------------------------------

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-----e) Si al vencimiento de la duración del presente FIDEICOMISO y en caso de que existan locales comerciales y/o departamentos que no hayan sido terminados en los términos del CONVENIO DE CONCERTACION la FIDUCIARIA por instrucciones de los FIDEICOMITENTES procederá a transmitir al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO ”A”, los 9 (Nueve) locales de la planta baja incluyendo los cajones de la planta baja y los del sótano 1 (Uno) y el resto del inmueble en copropiedad a los FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” , FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” Y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G” en los porcentajes que en las mismas instrucciones se precisen, en caso de que no esté terminada la planta baja se revertirá la totalidad del inmueble al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”, manifestando en este acto el resto de los FIDEICOMITENTES su más completa y absoluta conformidad, liberando a la FIDUCIARIA y al FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” de toda responsabilidad, respondiendo el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” y el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” ante el resto de los Fideicomisarios, es decir, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO”E”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G”, de cualquier contingencia que se presente al respecto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(III).- En caso de que alguno de los FIDEICOMITENTES manifieste a la FIDUCIARIA dentro de las instrucciones que le giren en términos de lo establecido en el apartado I de la presente cláusula que los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “B” FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “C”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G” no hubiere concluido las obras que se obligaron a realizar en los términos del FIDEICOMISO; o bien, que habiéndose concluido éstas, existe alguna controversia entre los FIDEICOMITENTES con relación al avance de las obras realizadas o bien, a la calidad de las mismas, la FIDUCIARIA deberá estarse a lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------A) Los FIDEICOMITENTES de común acuerdo, designará(n) dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la vigencia de este FIDEICOMISO, a un perito en la materia, a efecto de que dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su designación, verifique el avance de las obras ejecutadas por los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “B” FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “C” ”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G” y entregue a la FIDUCIARIA un dictamen en el que precise en porcentaje, el avance de las obras ejecutadas por los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “B” FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “C” ”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”, FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F” y FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G” y la calidad con que las mismas fueron ejecutadas, contra los términos pactados en la cláusula SEXTA de este FIDEICOMISO, así como una valoración del costo real de las mismas. Los FIDEICOMITENTES, en este acto, acuerdan en cubrir en partes iguales los honorarios del perito que en su caso sea designado por éstos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------B) La FIDUCIARIA habiendo recibido el dictamen que emita el perito designado en términos del inciso A) anterior, procederá, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del mismo, a informar por escrito a los FIDEICOMITENTES el resultado que hubiere arrojado dicho dictamen y a entregar a éstos, una copia simple del mismo, a efecto de que, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que reciban de la FIDUCIARIA copia del citado dictamen, lleguen a un acuerdo e instruyan los FIDEICOMITENTES por escrito y en forma conjunta a la FIDUCIARIA respecto a la forma en que deberá aplicarse el patrimonio a favor de cada uno de los FIDEICOMITENTES.-------------

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- 29 ----C) En caso de que la FIDUCIARIA no reciba la instrucción conjunta a que se refiere el inciso B) anterior, ésta podrá proceder a consignar el patrimonio fideicomitido ante un Juez de Primera Instancia, a favor de los FIDEICOMITENTES a efecto de que dicha Autoridad proceda, en términos de lo dispuesto en el FIDEICOMISO a evaluar el avance de las obras ejecutadas por el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” apoyado con el recurso del FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” a transmitir a favor de cada uno de los FIDEICOMITENTES la parte que del patrimonio fideicomitido que les corresponda, de conformidad con los términos de dicho FIDEICOMISO.------------------------------------------------------------------------------------------------- -------Los FIDEICOMITENTES en este acto liberan a la FIDUCIARIA de cualquier responsabilidad que pueda derivarse a su cargo, con motivo de la consignación que del patrimonio fideicomitido realice en los términos de este inciso, por lo que la FIDUCIARIA no será responsable de cubrir a los FIDEICOMITENTES los daños y perjuicios que éstos llegaren a sufrir con motivo de la consignación del patrimonio fideicomitido, ni de los gastos y costas en que éstos incurran con motivo del citado procedimiento.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IV.- La FIDUCIARIA en caso de presentarse cualesquiera de los supuestos previstos en los apartados II y III anteriores y, una vez que el patrimonio fideicomitido sea transmitido a favor de los FIDEICOMITENTES o bien, consignado ante un Juez de Primera Instancia, procederá a dar por extinguido el presente FIDEICOMISO, jurídica y contablemente.------------------------------------------------En caso de que se le adeude cualquier cantidad a la FIDUCIARIA por concepto de los honorarios que tenga derecho a percibir, de conformidad a lo establecido en el presente FIDEICOMISO y no obstante que el FIDEICOMISO se hubiere extinguido, en los términos de la presente cláusula, la FIDUCIARIA se reserva el derecho a cobrar los mismos ya sea en forma judicial o extrajudicial, pudiendo incluso solicitar al juez ante el cual se consigne el patrimonio fideicomitido, se proceda a condenar a los FIDEICOMITENTES que correspondan, el pago de los mismos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL FIDEICOMISO: El presente contrato únicamente podrá modificarse mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente firmado por los FIDEICOMITENTES y la FIDUCIARIA siempre y cuando dichas modificaciones no afecten los derechos de ningún tercero con quien la FIDUCIARIA hubiere contratado en cumplimiento a los fines de este Fideicomiso.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA QUINTA.- DEFENSA DEL PATRIMONIO. La FIDUCIARIA no será responsable de actos, hechos u omisiones de las partes o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO.------------------------------------------------------------------------------------------------------En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes que integran el patrimonio fideicomitido, la FIDUCIARIA no estará obligada a defender el patrimonio del FIDEICOMISO por sí misma, estando obligada únicamente a otorgar los poderes suficientes a la persona o personas que por escrito le solicite el COMITÉ TÉCNICO para que se aboquen al cuidado, conservación y defensa del patrimonio fideicomitido, debiendo comparecer los FIDEICOMITENTES con la manifestación de su conformidad respectiva.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Cuando la FIDUCIARIA reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de autoridad y, en general, cualquier aviso relacionado con el patrimonio del presente FIDEICOMISO, lo notificará por escrito al COMITÉ TÉCNICO, con lo que cesará cualquier responsabilidad de la FIDUCIARIA.-------El COMITÉ TÉCNICO deberá instruir de forma inmediata y por escrito a la FIDUCIARIA, para que ésta otorgue el o los poderes necesarios a la persona o personas que sean designadas, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo de esta cláusula.-----------------------------------

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-------La FIDUCIARIA no será responsable de las gestiones de los apoderados, ni del pago de sus honorarios, gastos, costas o de cualesquier expensa que se deriven de los juicios respectivos, los cuales serán cubiertos de manera directa, por los FIDEICOMITENTES. Asimismo queda establecido que para el caso de que no lo hicieren, los FIDEICOMITENTES, en este acto, autorizan a la FIDUCIARIA para que dichas expensas sean cubiertas con cargo en cualquiera de la(s) cuentas de cheques y/o valores y/o inversión que mantengan en Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, las cantidades que por dichos conceptos se lleguen a erogar en proporciones iguales a cada FIDEICOMITENTE.-------------------------------------------En todos los poderes que se otorguen por la FIDUCIARIA en cumplimiento a los fines y demás términos de este FIDEICOMISO, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior.----------------DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA no será responsable cuando actúe en sus respectivos casos en cumplimiento a las instrucciones del COMITÉ TÉCNICO respectivamente, ni por hechos, actos, inobservancias u omisiones de las partes contratantes, o de terceras personas o autoridades, anteriores o posteriores a esta fecha, ni de actos jurídicos en los que no haya intervenido directamente o interpretaciones de autoridades o cambios en torno a la legislación vigente, que dificulten, contraríen, impidan o sancionen el cumplimiento de sus funciones o la validez del FIDEICOMISO, siendo a cargo de los FIDEICOMITENTES todas las consecuencias legales de lo anterior.-------La FIDUCIARIA no responde con su patrimonio en ningún evento y, sin excepción, de cualquier reclamación relacionada con el FIDEICOMISO, proveniente de autoridad o terceros, la cual será en última instancia con cargo al patrimonio fideicomitido, manifestando los FIDEICOMITENTES su conformidad al respecto.----------------------------------------------------------------------------------------------------La FIDUCIARIA no tiene a su cargo más obligaciones que las expresamente pactadas en este FIDEICOMISO o en la Ley, dentro de las cuales no quedan incluidas las fiscales o laborales de ninguna índole.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La FIDUCIARIA hará constar en todos los actos y contratos que realice con los bienes del FIDEICOMISO, que los lleva a cabo en cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO, sin que asuma en lo personal responsabilidad alguna por ello.---------------------------------------------------------------------------------La FIDUCIARIA será responsable civilmente de los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo asumidas en este FIDEICOMISO, siempre y cuando hubiere actuado de manera negligente.-----------------------------------------------------------------------------------Si los FIDEICOMITENTES actúan por medio de representante, la FIDUCIARIA cumplirá con las obligaciones a su cargo, previas las instrucciones que por escrito le remitan la persona o personas que según sus archivos tengan acreditada dicha representación, a menos que los FIDEICOMITENTES hayan dado a la FIDUCIARIA aviso previo por escrito con acuse de recibo, comunicándole la extinción de la representación anterior y que hayan acreditado debidamente su nueva representación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA SEPTIMA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de presentarse cualquier conflicto o controversia entre los FIDEICOMITENTES con relación a la interpretación, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que cada uno de ellos hubiere asumido en los términos del FIDEICOMISO y/o con el ejercicio del derecho de reversión y/o en virtud de cualquier acto o hecho realizado por éstos o por terceras personas, los mismos están de acuerdo en sujetarse a lo siguiente:-------1.- Cuando alguno de los FIDEICOMITENTES se considere afectado en virtud de cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo inmediato anterior, deberá notificarlo por escrito a la FIDUCIARIA (en lo sucesivo el AVISO DE INCONFORMIDAD).------------------------------------------------------2.- La FIDUCIARIA habiendo recibido el AVISO DE INCONFORMIDAD se deberá abstener de realizar cualquier reversión, transmisión o ejecución parcial o total del patrimonio fideicomitido, sin su responsabilidad, hasta en tanto, se presente cualquiera de los siguientes eventos:-------------

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- 31 --------2.1.- Que la controversia se resuelva mediante acuerdo por escrito de los FIDEICOMITENTES, mismo que le deberá ser comunicado por escrito a la FIDUCIARIA. Es decir que, en tanto que la FIDUCIARIA no reciba dicho comunicado por escrito, firmado en forma conjunta por todos los FIDEICOMITENTES, en el cual se le precise que las controversias entre éstos han sido resueltas, así como la forma en que los bienes que integren el patrimonio se deberán transmitir a favor de cada uno de los FIDEICOMITENTES, la FIDUCIARIA administrará el patrimonio mencionado conforme a los fines de este FIDEICOMISO y, con el sólo objeto de mantener, en la medida de lo posible, el patrimonio fideicomitido, debiendo ésta, abstenerse de realizar cualquier reversión, transmisión o ejecución, parcial o total, del patrimonio fideicomitido.----------------------------------------------------------------2.2.- Que la controversia se resuelva mediante sentencia que cause ejecutoria que emita la autoridad competente, misma que le deberá ser comunicada a la FIDUCIARIA y en la cual se precise la forma y términos en que los bienes que integren el patrimonio del FIDEICOMISO deban ser transmitidos a favor de cada uno de los FIDEICOMITENTES o de terceras personas, según corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.- La FIDUCIARIA está obligada a hacer cumplir cada una de las cláusulas de este fideicomiso.----- -------4.- No obstante lo previsto en los numerales 1) (uno) 2) (dos) y 3) (tres) anteriores, la FIDUCIARIA se reserva el derecho y facultad de: (i) someter ante los tribunales competentes la problemática planteada en el AVISO DE INCONFORMIDAD, a efecto de que se le precise la forma en que deberá proceder y, en su caso, aplicar el patrimonio fideicomitido; y/o (ii) solicitar se aclare o se complemente, por escrito, los términos de los documentos citados en los puntos 2.1 (dos punto uno)y 2.2 (dos punto dos) anteriores.---------------------------------------------------------------------------------------5.- Los gastos y costas que se ocasionen con motivo de cualquier procedimiento citado en el numeral 2 (dos), apartado 2.2 (dos punto dos) anterior, serán por cuenta y a cargo de los FIDEICOMITENTES, según fueren condenados a sufragar dichos gastos y los gastos que se originen en virtud del procedimiento citado en el numeral 4 (cuatro) anterior, serán cubiertos, de manera directa, por los FIDEICOMITENTES, en caso de que no lo hicieren, los FIDEICOMITENTES, en este acto, autorizan a la FIDUCIARIA a cargarles, por partes iguales, en cualquiera de su(s) cuentas de cheques y/o valores y/o inversión que mantengan en Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, los gastos que se originen en virtud del procedimiento citado en el numeral 4 (cuatro) anterior. La FIDUCIARIA no será responsable de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar por haberse abstenido de realizar cualquier reversión, transmisión o ejecución parcial o total del patrimonio fideicomitido, de conformidad con lo estipulado en esta cláusula.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA OCTAVA.- DE LA RENUNCIA O SUSTITUCIÓN FIDUCIARIA: La FIDUCIARIA podrá renunciar al cargo conferido en caso de que se haga imposible el cumplimiento de los fines del fideicomiso, no le sea cubierto el importe de sus comisiones o por causas graves a juicio de un Juez de Primera Instancia del lugar de su domicilio, conforme lo establece el artículo 391 (trescientos noventa y uno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.----------------------------------------Para efecto de lo establecido en el párrafo anterior, las partes acuerdan que la falta de pago de los honorarios que a favor de la FIDUCIARIA se establecen en este FIDEICOMISO, será considerada como falta grave.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al renunciar a su cargo, la FIDUCIARIA dará aviso por escrito a los FIDEICOMITENTES y al COMITÉ TÉCNICO, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de renuncia, presentando un balance del patrimonio en Fideicomiso, que comprenderá desde la fecha del último informe que hubiere rendido, hasta el día en que se haga efectiva la renuncia.-------------------------------------------------------- Los FIDEICOMITENTES y el COMITÉ TÉCNICO tendrán 30 (treinta) días naturales para examinar el balance y solicitar las aclaraciones que considere pertinentes, concluido el plazo, el balance se entenderá tácitamente aprobado si no se formulan observaciones al respecto.----------------------------------

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Los FIDEICOMITENTES y el COMITÉ TÉCNICO en cualquier momento podrán sustituir a la FIDUCIARIA y cuando soliciten dicha sustitución, deberán cumplir con el aviso y los plazos señalados anteriormente, así como cubrir las cantidades pendientes de pago en los términos del presente Contrato.----------------Al designarse a la fiduciario sustituto éste asumirá las mismas facultades, derechos y obligaciones del fiduciario sustituido, tomando posesión de los bienes, valores y derechos que integren el patrimonio en fideicomiso.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los FIDEICOMITENTES podrá en cualquier tiempo acordar el sustituir a la FIDUCIARIA pasando un aviso a ésta con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo dicha sustitución, a efecto de que prepare lo conducente para la formalización de la misma. La FIDUCIARIA procederá a la sustitución fiduciaria, previo el pago de los gastos u honorarios que de conformidad a este FIDEICOMISO tenga derecho a percibir.------------------------------DÉCIMA NOVENA.- DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO. Las partes están de acuerdo en que la guarda y custodia del INMUEBLE fideicomitido, quede encomendada bajo la absoluta responsabilidad de la compañía INTERDESIGNE, S.A. DE C.V., (el DEPOSITARIO), quien, en este acto es designado con el carácter de DEPOSITARIO y acepta dicho cargo, protestando cumplirlo fielmente, sirviendo el presente instrumento como acta de entrega y recepción de los bienes que integran el patrimonio del FIDEICOMISO por parte del DEPOSITARIO, obligándose a la guarda y custodia de dichos bienes en el lugar de su ubicación, asumiendo también, en forma solidaria con el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” la obligación de efectuar los pagos relacionados con servicios, de agua y luz para el desarrollo de la construcción, así como los gastos relacionados para la obtención de las licencias que se deriven o se refieran al INMUEBLE fideicomitido ya mencionado, asimismo se obliga, además, a entregar materialmente dicho INMUEBLE en los supuestos previstos en este FIDEICOMISO, todo ello sin ninguna responsabilidad para la FIDUCIARIA.-------------------------El DEPOSITARIO a partir de la fecha de firma de la presente escritura, tendrá las obligaciones legales de un depositario y estará obligado a cumplir con dicho encargo, siendo responsable civil y penalmente del mal uso que se dé al INMUEBLE.---------------------------------------------------------------------Las partes convienen expresamente que en caso de transmisión parcial o total de la propiedad del INMUEBLE, en cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, el DEPOSITARIO se obliga a poner a disposición del adquirente del INMUEBLE fideicomitido, objeto de la transmisión, ya que la FIDUCIARIA no es responsable de la entrega material del INMUEBLE fideicomitido a favor del o de los adquirentes, siendo su única responsabilidad otorgar la Escritura correspondiente que reúna los requisitos legales.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- El DEPOSITARIO acepta ejercer el cargo sin cobrar honorario alguno, y se obliga a cubrir todos los gastos que se requieran para la conservación y mantenimiento del INMUEBLE durante todo el proceso de construcción, renunciado a su derecho de repartir los gastos y honorarios en que se incurran con motivo de la conservación y mantenimiento del INMUEBLE, lo anterior debido a que su designación fue realizada por la FIDUCIARIA, a nombre y por cuenta de los FIDEICOMITENTES.-------En virtud de lo anterior el DEPOSITARIO tendrá la posesión derivada del INMUEBLE en términos de lo establecido en el punto 2 (dos) de la cláusula “FINES DEL FIDEICOMISO”, considerándose, para todos los efectos legales, como DEPOSITARIO de los mismos, no teniendo derecho a recibir honorarios por tal cargo.--------------------------------------------------------------------------------El DEPOSITARIO no podrá transmitir, ni gravar durante la vigencia del FIDEICOMISO ni posteriormente, el uso o posesión del INMUEBLE a persona alguna.-------------------------------------------En caso de que los FIDEICOMITENTES decidieren cambiar al DEPOSITARIO, se deberá formalizar ante fedatario público el acta de entrega correspondiente, misma que deberán firmar todas las partes del FIDEICOMISO, el DEPOSITARIO a sustituir y el nuevo depositario.-------------

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- 33 --------Queda expresamente estipulado que la FIDUCIARIA no tendrá responsabilidad alguna derivada del depósito, de la entrega material a quien corresponda, situación registral o catastral del INMUEBLE, lo cual será responsabilidad exclusiva del DEPOSITARIO.------------------------------------------VIGÉSIMA.- IMPUESTOS Y OBLIGACIONES FISCALES. Toda vez que el FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” se reserva el derecho de readquirir el patrimonio fideicomitido, de conformidad a los términos del presente FIDEICOMISO, el mismo no se considerará enajenación en los términos del Artículo 14 (catorce) del Código Fiscal de la Federación.--------------------------------------Todos los impuestos que se causen con motivo de las operaciones efectuadas en cumplimiento de los fines establecidos en el presente FIDEICOMISO, serán por cuenta y cargo de los FIDEICOMITENTES, en la medida de su participación respecto del patrimonio del presente FIDEICOMISO, obligándose en este acto a realizar en forma directa y sin la intervención de la FIDUCIARIA los enteros y pagos correspondientes, así como a cumplir con todas aquellas disposiciones de índole fiscal que les sean aplicables en cumplimiento a los fines de este FIDEICOMISO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De igual forma que lo anterior, con fundamento en el artículo 16 (dieciséis) de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y toda vez que el presente FIDEICOMISO no es de los considerados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como de Actividad Empresarial, los FIDEICOMITENTES se obligan a cumplir en forma directa y sin la intervención de la FIDUCIARIA con las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, incluyendo, pero sin limitarse, al pago de los impuestos, contribuciones y derechos que a su cargo se generen, en virtud de los ingresos que en su caso lleguen a percibir con motivo del presente FIDEICOMISO, obligándose a mantener en paz y a salvo a la FIDUCIARIA así como a indemnizarla, en términos de lo establecido en la cláusula de este FIDEICOMISO denominada “INDEMNIZACIÓN”, para el caso de que se le finque o se le trate de fincar cualquier responsabilidad: (i) por el cumplimiento o incumplimiento que de la Ley del IETU realicen los FIDEICOMITENTES, así como (ii) en virtud de las estrategias fiscales que apliquen los propios FIDEICOMITENTES en relación al patrimonio de este FIDEICOMISO y a los beneficios que a su favor se deriven del FIDEICOMISO.----------------------------------Lo anterior en el entendido de que la FIDUCIARIA en ningún momento realizará cálculos, ni fungirá como retenedor, en caso de que se lleguen a generar contribuciones de índole fiscal, en cumplimiento de los fines establecidos en el presente FIDEICOMISO, siendo esta responsabilidad exclusiva de los FIDEICOMITENTES.--------------------------------------------------------------------------------------En este acto, los FIDEICOMITENTES asumen cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las Autoridades Hacendarias, retenedoras de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información; autorizando a la FIDUCIARIA a que por su cuenta proporcione a las Autoridades Hacendarias, emisoras, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes de los FIDEICOMITENTES o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida conforme a las leyes y reglamentos aplicables.-----------------------------------------VIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS INMUEBLES.- Todos los gastos, impuestos, o contribuciones de cualquier tipo que se deriven del INMUEBLE tales como impuesto predial, serán por cuenta y a cargo de los FIDEICOMITENTES quedando la FIDUCIARIA relevados de su pago. Los gastos de mantenimiento y gastos de servicios públicos serán con cargo al FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO “B” hasta que sea transmitido el inmueble al FIDEICOMITENTE respectivo.---------------------------------------------------------------------------------------------------VIGÉSIMA SEGUNDA.- GASTOS Y HONORARIOS DE TERCEROS: Todos los gastos y honorarios de terceros que se originen en cumplimiento de los fines y demás términos del FIDEICOMISO, serán por cuenta y a cargo de los FIDEICOMITENTES, quienes deberán cubrirlos de manera directa y sin la intervención de la FIDUCIARIA.-----------------------------------------------------

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-------No obstante lo anterior, Los FIDEICOMITENTES autorizan en este acto a la FIDUCIARIA a cargarles en cualquiera de su(s) cuentas de cheques y/o valores y/o inversión que mantengan en Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, los gastos y honorarios de terceros en los que pudiere incurrir con motivo del cumplimiento de los fines y demás términos del FIDEICOMISO. Para el caso de que no existieren fondos suficientes en dichas cuentas de cheques y/o de valores y/o de inversión, o bien, las mismas carecieren de liquidez necesaria para solventar los gastos y honorarios de terceros en que se puedan incurrir en cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA no estará obligada a realizar acto alguno hasta en tanto los FIDEICOMITENTES le proporcione(n) la totalidad de los recursos necesarios para tales efectos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VIGESIMA TERCERA.- GASTOS, HONORARIOS NOTARIALES Y DERECHOS.- Todos los gastos, impuestos, honorarios notariales y derechos que se causen por el otorgamiento de la presente escritura pública hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado correspondiente de acuerdo a la ubicación del INMUEBLE, serán a cargo de los FIDEICOMITENTES.-------VIGESIMA CUARTA.- HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA: La FIDUCIARIA, por el desempeño del cargo que se le confiere en el FIDEICOMISO que mediante el presente instrumento se formaliza, cobrará a los FIDEICOMITENTES los siguientes honorarios:------------------------------------------------------a).- Por el estudio, elaboración del FIDEICOMISO y aceptación del cargo de FIDUCIARIA, la cantidad de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 m.n.) pagaderos en los siguientes términos: el 50% (cincuenta por ciento) al momento de solicitar la elaboración del proyecto correspondiente y el 50% (cincuenta por ciento) restante, al momento de firma del presente FIDEICOMISO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------b).- Por la administración del FIDEICOMISO, la cantidad mensual de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 m.n.) pagaderos en forma semestral anticipada. c).- Por la firma de cualquier contrato o convenio, ya sean públicos o privados, así como por el otorgamiento de poderes, para el cumplimiento de los fines de este FIDEICOMISO, la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) en cada ocasión que se requiera de dichos servicios, cantidad la anterior, que se deberá cubrir previamente a la firma del acto jurídico que se hubiere solicitado.---------------------------d).- Por modificaciones al presente FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA cobrará la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.) en cada ocasión que se requiera modificar el FIDEICOMISO, cantidad que deberá ser cubierta a la firma del convenio modificatorio correspondiente.-------En caso de que las modificaciones al FIDEICOMISO impliquen funciones y/o responsabilidades adicionales para la FIDUCIARIA, ésta se reserva el derecho de incrementar los honorarios establecidos en el inciso b) anterior de la presente cláusula, tomando en consideración el incremento de las funciones y responsabilidades que se le encomienden en virtud del Convenio Modificatorio que al efecto se formalice.-----------------------------------------------------------------------------------------------------e).- Por la transmisión de propiedad de cada uno de los locales o departamentos que formen parte del INMUEBLE, en ejecución parcial del presente FIDEICOMISO, se cobrará la cantidad de $800.00 (ochocientos pesos 00/100 m.n.) misma que deberá ser cubierta al momento en que se formalice dicha transmisión de propiedad o bien, en forma previa a la misma.------------------------------f).- En caso de sustitución de fiduciaria, la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m. n.) pagaderos al momento de formalizarse dicha sustitución.-----------------------------------------------------g).- Por cualquier otro servicio fiduciario no contemplado en los incisos anteriores, se cobrarán las comisiones que para los mismos tenga vigentes la FIDUCIARIA al momento en que le sean solicitados dichos servicios.----------------------------------------------------------------------------------------------------La FIDUCIARIA se reserva el derecho de actualizar sus honorarios en forma anual en la misma proporción en que se incremente el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México o el organismo que lo sustituya, para tales efectos.---------------------------------------------

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- 35 --------Los honorarios de la FIDUCIARIA causan el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia, por lo que el mismo deberá adicionarse a las cantidades que por concepto de honorarios tenga derecho a percibir la FIDUCIARIA y deberá pagarse al momento en que dichos honorarios sean cubiertos.-------------------------------------------------------------------------------------No obstante lo anterior, los FIDEICOMITENTES expresamente autorizan a la FIDUCIARIA para cargarles en cualquiera de la(s) cuentas de cheques y/o de valores y/o de inversión que mantenga en Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, los honorarios que la FIDUCIARIA tenga derecho a percibir, de conformidad a lo establecido en esta cláusula.--------------------Las partes acuerdan que el patrimonio del presente FIDEICOMISO garantiza preferentemente el pago de todos los honorarios que tenga derecho a percibir la FIDUCIARIA, así como cualquier gasto o erogación en que la misma hubiere incurrido por el ejercicio de su cargo, de conformidad con los fines y términos del presente FIDEICOMISO, sin que para ello sea necesaria alguna autorización posterior de las partes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- La FIDUCIARIA se abstendrá de realizar cualquier trámite administrativo, así como proceder a cancelaciones parciales o totales del FIDEICOMISO, sin responsabilidad alguna para la misma, mientras exista cualquier saldo a su favor, pendiente de liquidarse.---------------------------------------------VIGESIMA QUINTA.- DOMICILIOS: Las partes señalan como sus domicilios, los siguientes:----------------FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A”: el ubicado en calle Terranova número 502 (quinientos dos) de la Colonia Vista Hermosa en el municipio de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64620 (sesenta y cuatro mil seiscientos veinte).----------------------------------------------------Atención a: Ing. José Rodolfo Alvarado Salazar y Rafael Luis Plancarte Elizondo y correo electrónico: jr_alvarados @hotmail.com y [email protected] .------------------------------------------------------FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B”:-------------------------------------------------------------------INTERDESIGNE, S.A. DE C.V., el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas número 1007 (mil siete) Local 201 (doscientos uno) de la Colonia Valle de San Agustín en San Pedro Garza García, Nuevo León, Código Postal 66278 (sesenta y seis mil doscientos setenta y ocho).-----------------------------------Atención a: Jorge Villarreal Núñez, correo electrónico: [email protected] Y FIDEICOMISARIO “C”:----------------------------------------------------------------- El señor RAMSES ANDONIE GIACOMAN el ubicado en la calle Cimarrón, Número 119 (ciento diecinueve), en la Colonia San Patricio, San Pedro Garza García, Nuevo León, CP 66270.----------------------------Atención a: Ramsés Andonie Giacomán, correo electrónico: [email protected] Y FIDEICOMISARIO “D”:-----------------------------------------------------------

El señor ANGEL ARTURO SANDOVAL GARZA, el ubicado en calle Privada Santa Marta Numero 203 (doscientos tres), Colonia Olímpico, San Pedro Garza Garcia, C.P. 66240; -------------------------------------------FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “E”:--------------------------------------------------------------------------- Los señores Gustavo Eugenio Martinez Tijerina y Maria del Carmen Villarreal Montero, el ubicado en la calle Hoyo, Número 108 (ciento ocho), en la Colonia Jardines del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León, CP 66264. ----Atención a: Gustavo Eugenio Martinez Tijerina, correo electrónico: gemtz37@gmail.com.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F”:------------------------------------------------------------

El señor DOMINGO MIGUEL DE JESUS TREVIÑO BRYAN, el ubicado en la calle Guadalquivir Poniente, Número 220 (doscientos veinte), en la Colonia del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, CP 66231.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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----Atención a: Domingo Miguel de Jesus Treviño Bryan, correo electrónico: domingotrevino@hotmail.com----------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G”:-----------------------------------------------------------

El señor RT DEL NORTE, S.C. el ubicado en la calle Cerro de la Silla, Número 815 (ochocientos quince), en la Colonia Obispado, Monterrey, Nuevo León, CP 64060 .----------------------------------------------------Atención a: Marcela Zambrano Alvarez, correo electrónico:[email protected] ----------FIDUCIARIA: Avenida Revolucion numero 3000 Sur, Colonia Primavera, C.P. 64830, cuarto piso, monterrey, Nuevo León.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De igual forma que lo anterior, los FIDEICOMITENTES en este acto designan como domicilio común del COMITÉ TÉCNICO y hasta en tanto dicho órgano colegiado no notifique lo contrario, el ubicado en rio Mississippi numero 301, local 10, colonia del Valle, en San Pedro Garza Garcia, Nuevo Leon, C.P. 66220 : -------Cualquier aviso, requerimiento u otra comunicación, que se requiera o sea necesario, en cumplimiento de cualquier disposición del presente FIDEICOMISO, se hará constar por escrito en idioma español y será enviada por correspondencia certificada, DHL, FEDERAL EXPRESS o por cualquier otro servicio de mensajería comparable (para entrega, dentro de 2 (dos) días hábiles siguientes, o menos) a los domicilios que se precisan anteriormente, o por fax con confirmación telefónica; en este último caso, los avisos e instrucciones dirigidas a la FIDUCIARIA, deberán ser enviados en original al domicilio antes mencionado, o bien al domicilio correspondiente, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles, siguientes a la fecha de la confirmación del fax enviado. La FIDUCIARIA informará por correo electrónico a todos los miembros del Comité Técnico de cualquier comunicado que quiera o deba hacerle.---------------------------------------------------------------------Si alguna de las partes, o el COMITÉ TÉCNICO cambia de domicilio, estará obligado a notificarlo por escrito a los demás, en el entendido que, mientras tanto no se formule dicha notificación, se tendrá como válido el último domicilio que se hubiere designado ante la FIDUCIARIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------No obstante lo anterior, las partes convienen que la FIDUCIARIA podrá notificar el cambio de su domicilio, por medio de una publicación que manifieste dicha circunstancia en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar del domicilio de la FIDUCIARIA.--------------------------------VIGESIMA SEXTA.- INSCRIPCIÓN DEL FIDEICOMISO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO: Las partes y el Notario autorizante reconocen que éste, ante quien se otorga el presente FIDEICOMISO, es el obligado a tramitar la inscripción del mismo, en la Sección Propiedad del Registro Público del lugar en que se encuentre ubicado el INMUEBLE, conforme a lo señalado en el artículo 388 (trescientos ochenta y ocho) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debiendo dicho Fedatario proporcionar un testimonio que cuente con los datos de registro correspondientes, a cada una de las partes que intervienen en la celebración del presente FIDEICOMISO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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- 37 --------VIGÉSIMA SÉPTIMA INDEMNIZACIÓN: Los FIDEICOMITENTES, se obligan solidaria e ilimitadamente a sacar en paz y a salvo a la FIDUCIARIA, a las empresas subsidiarias o afiliadas de la FIDUCIARIA (en lo sucesivo denominadas como las "SUBSIDIARIAS") y a sus respectivos consejeros, funcionarios, empleados, representantes, delegados fiduciarios, o asesores, incluidos, en este último caso, sin limitación alguna, abogados, contadores, consultores, banqueros, financieros y cualquiera de dichos asesores (en lo sucesivo denominados todos ellos, como los "REPRESENTANTES"), en caso de que se presente alguna reclamación, procedimiento, juicio o demanda en contra de la FIDUCIARIA y/o de cualquiera de sus "SUBSIDIARIAS" y/o de cualquiera de sus respectivos “REPRESENTANTES”, en virtud de cualesquiera de los actos que realice la FIDUCIARIA y/o sus "SUBSIDIARIAS" y/o sus "REPRESENTANTES", en relación con el presente FIDEICOMISO, excepto por error, negligencia o mala fe. Por tanto los FIDEICOMITENTES se obligan solidaria e ilimitadamente a reembolsar a la FIDUCIARIA y/o a sus "SUBSIDIARIAS" y/o a sus "REPRESENTANTES" cualquier gasto o erogación de cualquier naturaleza (incluyendo honorarios y gastos legales) en que incurran o cualquier daño o perjuicio que sufran en virtud de alguna reclamación, juicio, procedimiento o demanda entablada en México o en el Extranjero, en contra de la FIDUCIARIA y/o de sus “SUBSIDIARIAS" y/o de sus "REPRESENTANTES" en relación con cualquiera de los actos que éstos lleven a cabo en los términos de este FIDEICOMISO, excepto por error, negligencia o mala fe.-----------------------------------------------------------------------------------------------------VIGÉSIMA OCTAVA.- REGISTRO DOCUMENTAL: La FIDUCIARIA se obliga a registrar y conservar en sus archivos físicos o bien electrónicos, por el término que señalan las leyes, reglamentos y circulares aplicables, los documentos en los que consten los actos u operaciones que haya celebrado, en cumplimiento de los fines del presente FIDEICOMISO.--------------------------------------------VIGÉSIMA NOVENA.- OPERACIONES CON TERCEROS: La FIDUCIARIA deberá ostentarse como tal ante las personas físicas o morales, con las que celebre actos jurídicos, en cumplimiento de los fines del presente FIDEICOMISO.---------------------------------------------------------------------------------

TRIGESIMA.- PROHIBICIONES LEGALES: En cumplimiento de lo que dispone la Circular 1/2005 expedida por Banco de México y la Ley de Instituciones de Crédito, la FIDUCIARIA hace del conocimiento de las partes que tendrá prohibido lo siguiente:------------------------------------------------------------------1.- De lo contemplado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:----------------------Artículo 382.- “…--------------------------------------------------------------------------------------------------------Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y en las demás disposiciones legales aplicables.-------------------------------------------------------- La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales. En este supuesto, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.-“----------“Articulo 394. Quedan prohibidos: -------------------------------------------------------------------------------I. Los fideicomisos secretos; -------------------------------------------------------------------------------------------II. Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la sustitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte de la Fideicomitente; y ------------------------III. Aquellos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.-”------------2.- De lo contemplado en la Ley General de Instituciones de Crédito:-----------------------------------“Articulo 106.- A las Instituciones de Crédito les estará prohibido:------------------------------------…XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 (cuarenta y seis) de esta Ley:------------------------------------------------------------------------------------------

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-------…b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.--------------------------------------------------------------------------------------------------Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al FIDEICOMITENTE o FIDEICOMISARIO, según el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria.”----------------c) Actuar como fiduciarias, mandatarias o comisionistas en fideicomisos, mandatos o comisiones, respectivamente, a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de fideicomisos a través de los cuales se emitan valores que se inscriban en el Registro Nacional de Valores de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores;-------------------d) Desempeñar los fideicomisos, mandatos o comisiones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 (ochenta y ocho) de la Ley de Sociedades de Inversión;-----------------------------------------e) Actuar en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;-------------------------------------------------f)------ Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del COMITÉ TÉCNICO del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general, ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía, y----------------------------------------------------------------------------------Celebrar fideicomisos que administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.-------Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo”.-----------------------3.- De lo contemplado en la Circular 1/2005 del Banco de México:---------------------------------------“REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO; CASAS DE BOLSA; INSTITUCIONES DE SEGUROS, INSTITUCIONES DE FIANZAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y LA FINANCIERA RURAL, EN LAS OPERACIONES DE FIDEICOMISO.---------------------------------6. PROHIBICIONES.--------------------------------------------------------------------------------------------------------6.1 En la celebración de Fideicomisos, las Instituciones fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a) Cargar al patrimonio fideicomitido precios distintos a los pactados al concertar la ----------

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- 39 -Operación de que se trate;-----------------------------------------------------------------------------------------------------b) Garantizar la percepción de rendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les--- Encomiende, y----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------c) Realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las-- sanas prácticas financieras.----------------------------------------------------------------------------------------------------6.2 Las Instituciones fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato de Fideicomiso correspondiente.-------------------------------------------------------------6.3 Las Instituciones fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de Fideicomiso que no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las leyes y disposiciones que las regulan.-------------------- 6.4 En ningún caso las Instituciones fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.5 En los Fideicomisos de garantía, las Instituciones de Fianzas y las Sofoles no podrán recibir sino bienes o derechos que tengan por objeto garantizar las obligaciones de que se trate.---------------------------------6.6 Las Instituciones fiduciaria s deberán observar lo dispuesto en los artículos 106 fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito, 103 (ciento tres) fracción IX de la Ley del Mercado de Valores, 62 (sesenta y dos) fracción VI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 60 (sesenta) fracción VI Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 16 (dieciséis) de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, según corresponda a cada Institución.”------------------

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----- TRIGÉSIMA PRIMERA.- OPERACIONES CON LA PROPIA INSTITUCION: La FIDUCIARIA estará facultada para celebrar operaciones con la misma institución, actuando por cuenta propia, en cumplimiento de los fines del presente FIDEICOMISO, en la inteligencia que no podrá haber dependencia jerárquica entre los departamentos que intervengan en dichas operaciones.----------------------------------------------------------------------- Salvo lo estipulado en este FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA requerirá autorización expresa y por escrito de los FIDEICOMITENTES para celebrar cualquier contrato con la propia institución, que sea distinto a los previstos en este FIDEICOMISO, con el fin de evitar conflictos de intereses, y siempre que se trate de actos que le permita realizar la Ley de Instituciones de Crédito o disposiciones que de ella emanen. Adicionalmente, en virtud de que la FIDUCIARIA actuará por cuenta y orden de terceros en las operaciones que celebra con la propia institución, no operará la extinción por confusión de los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos, en virtud de que la FIDUCIARIA actúa en cumplimiento de los fines del presente FIDEICOMISO y de acuerdo a instrucciones del COMITÉ TÉCNICO.----------------------------------- TRIGÉSIMA SEGUNDA.- INFORMES DE LA FIDUCIARIA: La FIDUCIARIA remitirá en forma anual al COMITÉ TÉCNICO al domicilio señalado en la cláusula denominada DOMICILIOS de este FIDEICOMISO, un informe por escrito en el que detalle las transmisiones de patrimonio que en ejecución parcial del fideicomiso hubiere realizado en el ejercicio anual del que se trate.--------------------------------------------------------------------------------- El COMITÉ TECNICO gozará de un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de emisión del informe, para analizarlo, y en su caso realizar las aclaraciones que juzgue necesarias, quedando establecido que de no realizar observación alguna dentro del periodo de tiempo antes indicado, se entenderá tácitamente aprobado.------------------------------------------------------------------------------------- La FIDUCIARIA no será responsable cuando por causas no imputables a ésta, el COMITÉ TECNICO no reciba el informe respectivo, siendo a cargo de [este(os) - dicho órgano colegiado], solicitar a la FIDUCIARIA, una copia del informe correspondiente.------------------------------------------------------------------------------- TRIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN: Para el caso de presentarse cualquier controversia entre las partes que intervienen en este FIDEICOMISO, con relación a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA y los FIDEICOMITENTES se someten expresamente a los tribunales competentes de la ciudad de monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles, en razón de su domicilio, presente o futuro.

------------------------------------------------------------------------------------------- P E R S O N A L I D A D -------------------------------------------------------------- Las señoras Licenciadas CELINA ELIZABETH TREVIÑO LOZANO y SOFIA KERS GUERRERO, acreditan su calidad de delegados Fiduciarios con que comparecen así como la legal existencia y subsistencia de su representada “BANCO MERCANTIL DEL NORTE”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,GRUPO FINANCIERO BANORTE”, con la documentación que el Suscrito Notario doy fe tener a la vista y devuelvo a sus presentantes. Manifestando asimismo los comparecientes bajo Protesta de Decir Verdad, que las facultades de las cuales se encuentran investidos, son suficientes para celebrar el presente acto jurídico y no les han sido revocadas ni restringidas, mismas que menciono y transcribo en lo conducente de conformidad y en los términos del artículo (106) ciento seis, fracción octava de la Ley del Notariado vigente en el Estado, cuyos documentos se agregan al apéndice de esta escritura.--------------------

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- 41 ------ Las señores Ingeniero RAFAEL PLANCARTE ELIZONDO y JOSE RODOLFO ALVARADO SALAZAR, acreditan el carácter con que comparecen como Apoderados de la sociedad denominada INMOBILIARIA PLANALVA, S.A. DE C.V., con la documentación que el Suscrito Notario doy fe tener a la vista y devuelvo a sus presentantes. Manifestando asimismo los comparecientes bajo Protesta de Decir Verdad, que las facultades de las cuales se encuentran investidos, son suficientes para celebrar el presente acto jurídico y no les han sido revocadas ni restringidas, mismas que menciono y transcribo en lo conducente de conformidad y en los términos del artículo (106) ciento seis, fracción octava de la Ley del Notariado vigente en el Estado, cuyos documentos se agregan al apéndice de esta escritura.----------------------------------- ----- El señor JORGE VILLARREAL NUÑEZ, acreditan el carácter con que comparecen como Apoderados de la sociedad denominada INTERDESIGNE, S.A. DE C.V., con la documentación que el Suscrito Notario doy fe tener a la vista y devuelvo a sus presentantes. Manifestando asimismo los comparecientes bajo Protesta de Decir Verdad, que las facultades de las cuales se encuentran investidos, son suficientes para celebrar el presente acto jurídico y no les han sido revocadas ni restringidas, mismas que menciono y transcribo en lo conducente de conformidad y en los términos del artículo (106) ciento seis, fracción octava de la Ley del Notariado vigente en el Estado, cuyos documentos se agregan al apéndice de esta escritura.------------------------- La señora MARCELA ZAMBRANO ALVAREZ, acredita el carácter con que comparecen como Apoderados de la sociedad denominada RT DEL NORTE, S.C. con la documentación que el Suscrito Notario doy fe tener a la vista y devuelvo a sus presentantes. Manifestando asimismo los comparecientes bajo Protesta de Decir Verdad, que las facultades de las cuales se encuentran investidos, son suficientes para celebrar el presente acto jurídico y no les han sido revocadas ni restringidas, mismas que menciono y transcribo en lo conducente de conformidad y en los términos del artículo (106) ciento seis, fracción octava de la Ley del Notariado vigente en el Estado, cuyos documentos se agregan al apéndice de esta escritura.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- G E N E R A L E S ------------------------------------------------------------------------ Los comparecientes bajo protesta de decir verdad, manifestaron lo siguiente:-------------------------------------- ---- La Licenciada CELINA ELIZABETH TREVIÑO LOZANO, quien comparece en representación "BANCO MERCANTIL DEL NORTE”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, con Registro Federal de Contribuyentes BMN930209927, y quien manifestó ser mexicana, mayor de edad, originaria de Villa de Juárez, Nuevo León, con fecha de nacimiento el día 1 (primero) de Septiembre de 1972 (mil novecientos setenta y dos), casada, Licenciada en derecho, Funcionario Bancario, al corriente en la declaración y pago del impuesto sobre la Renta, sin acreditarlo, con Registro Federal de Contribuyentes TELC720901CG8, y con Clave Única de Registro de Población número TELC720901MNLRZL04, con domicilio convencional en Avenida Revolución No. 3000 (tres mil) Sur, Cuarto Piso, Colonia Primavera, Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64830. Quien se identifica con Credencial de Elector número 0594062608686 cero cinco nueve cuatro cero seis dos seis cero ocho seis ocho seis.-------- ----- La Licenciada SOFIA KERS GUERRERO, mexicana, mayor de edad, casada, originaria de Monterrey, Nuevo León, Funcionario bancario, Licenciado en Derecho, con Registro Federal de Contribuyentes KEGS810918-S54 con domicilio convencional en la Avenida Revolución Número 3000 Sur, Piso 4, Colonia Primavera, Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64830.Fecha de nacimiento 18 de Septiembre de 1981.--- ------Las Generales de los FIDEICOMISARIOS A, B, C, D, E, F, y G, han quedado debidamente acreditadas en el capítulo de declaraciones del presente instrumento.-------------------------------------------------------------------------

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-------------------------------------------------------------- F E N O T A R I A L ---------------------------------------------------------------------- EL SUSCRITO NOTARIO, DOY FE:- I.- De la verdad del Acto; II.- De que conozco personalmente a los comparecientes o se identificaron ante mi, según el caso, a quienes considero con la capacidad civil necesaria para celebrar el acto jurídico de que se trata; III.- De que tuve a la vista los documentos de que se tomo razón; IV.- De que lo relacionado e inserto concuerda con sus originales, a que me remito y devuelvo a sus presentantes; V.- De que previne a la ADQUIRENTE, de la necesidad que tiene de inscribir el Primer Testimonio que de esta Escritura se expida a su favor, en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, VI.- De que se cumplieron los requisitos que señala el Artículo 106 ciento seis de la Ley del Notariado vigente; y VII.- De que leída que les fue por mí, el suscrito Notario, esta Escritura a los comparecientes, haciéndoles saber el derecho que tienen de leerla por si mismos y explicándoles su alcance y efectos legales, la ratifican y firman ante mi, hoy día (27) del mes de Mayo del 2013 dos mil trece, AUTORIZANDO PREVENTIVAMENTE el presente instrumento en esta misma fecha, únicamente para efectos fiscales.- DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “A” INMOBILIARIA PLANALVA, S.A. DE C.V. Representada por

ING. RAFAEL LUIS PLANCARTE ELIZONDO ING. JOSE RODOLFO ALVALRADO SALAZAR

FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “B” INTERDESIGNE, S.A. DE C.V.

Representada por

SR. JORGE VILLARREAL NUÑEZ

FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “C” FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “D”

SR. RAMSES ANDONIE GIACOMAN SR. ANGEL ARTURO SANDOVAL GARZA

FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS “E”

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- 43 -SR. GUSTAVO EUGENIO MARTINEZ TIJERINA MARIA DEL CARMEN VILLARREAL MONTERO

FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “F”

SR. DOMINGO MIGUEL DE JESUS TREVIÑO BRYAN

FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO “G”

RT DEL NORTE, S.C. Representada por su Apoderado Legal

SRA. MARCELA ZAMBRANO ALVAREZ

“LA FIDUCIARIA” BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE Representado por sus Delegadas Fiduciarias

LIC. CELINA ELIZABETH TREVIÑO LOZANO LIC. SOFIA KERS GUERRERO

ANTE MI:

LIC. VICTOR M. GARZA SALINAS NOTARIO PUBLICO NUMERO 67

GASV-411213-ACA

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