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. i ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES, MOSTRENCOS O ABANDONADOS QUE SE INCORPORAN AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVELO. CONSIDERANDOS: Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas tienen derecho a un habitat seguro, saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; ^ .. ',¡,.*.t ir-!/ >':it> .tntn!<r. ••.')•.;'• :'U;-'Í, Que, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que et acceso a la propiedad se hará efeaivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; Que, el Art. 238 de la Constitución reconoce que "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana..."; Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; ^ ,, _ Que, el Art. 53 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; , , y Que, el Art. 54 literales a) y c) del COOTAD entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal establecen: el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal y establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico; Que, el Art. 55 literal b) del COOTAD entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal establece: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el Art. 417 literal g) del COOTAD, entre otros, determina como bienes de uso público tas casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; Que, el Art. 419 literal c) del COOTAD referente a los bienes de los gobiernos autónomos descentralizados identifica como bien de dominio privado a los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; Que, el inciso quinto del Art. 481 del COOTAD regula la enajenación de los excedentes o diferencias provenientes de errores de medición; 1

i ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE BIENES INMUEBLES

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Page 1: i ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE BIENES INMUEBLES

. i ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES, MOSTRENCOS O ABANDONADOS QUE SE INCORPORAN AL PATRIMONIO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVELO.

CONSIDERANDOS:

Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas tienen derecho a un habitat seguro, saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; ^ .. ',¡,.*.t ir-!/ > ' : i t> .tntn!<r.••.')•.;'• :'U;-'Í ,

Que, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que et acceso a la propiedad se hará efeaivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, el Art. 238 de la Constitución reconoce que "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana...";

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; ^ ,, _

Que, el Art. 53 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; , , y

Que, el Art. 54 literales a) y c) del COOTAD entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal establecen: el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal y establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico;

Que, el Art. 55 literal b) del COOTAD entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal establece: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Art. 417 literal g) del COOTAD, entre otros, determina como bienes de uso público tas casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario;

Que, el Art. 419 literal c) del COOTAD referente a los bienes de los gobiernos autónomos descentralizados identifica como bien de dominio privado a los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

Que, el inciso quinto del Art. 481 del COOTAD regula la enajenación de los excedentes o diferencias provenientes de errores de medición;

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Que, el Art. 486 literal f) del COOTAD da la base legal para las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal establece: mediante ordenanza, los concejos municipales y distritales establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarlos de predios que carezcan de título inscrito, en los casos previstos en este código"

Que, el Art. 1 de la Ley de Registro de la Propiedad, prescribe que la inscripción de los instrumentos públicos, títulos y otros, sirve de medio de tradición de bienes raíces, si el bien inmueble no consta inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de una persona natural o jurídica determinada, carece de dueño o propietario, nos encontramos frente a un bien mostrenco.

Que, es deber del Gobierno Municipal del Cantón Portovelo mantener actualizado la información de cabidas (superficies) de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del cantón Portovelo, en beneficio de los intereses institucionales y de la colectividad;

Que, en el Cantón Portovelo, existen bienes inmuebles urbanos, en posesión de personas naturales y jurídicas o entidades públicas que en la actualidad carecen de justo título de dominio y que por disposición de la ley son de propiedad del municipio, problema de orden social que debe ser solucionado mediante la adopción de políticas públicas adecuadas;

En uso de las facultades que le confiere el Art. 264 numeral 2 de la Constitución de República del Ecuador y los artículos 7, 56 y 57 litera! a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. -

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ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES, MOSTRENCOS O ABANDONADOS QUE SE INCORPORAN AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVELO.

CAPITULO I GENERALIDADES: .;^1'U^

Art. 1 . - PRINCIPIOS.- La presente ordenanza se sustenta en principios de: legalidad, generalidad, autonomía municipal, solidaridad y responsabilidad.

Art. 2. - DEFINICIONES.- Para efectos legales de la presente ordenanza, se deja constancia de las siguientes definiciones: ' ' -

a) Bien Inmueble Vacante o Mostrenco.-Son aquellos predios ubicados al interior de las áreas urbanas y de expansión urbana del cantón Portovelo, que se encuentren

''•'•̂ abandonados y sin uso. ^l"'^ ' - ^ •" ' • - ^ :-'

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b) Posesión." Se entenderá como posesión la tenencia de un objeto determinada con ánimo •.irisen 11̂ de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga el objeto, terreno o

cuerpo por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El posesionarlo será reputado como dueño mientras otra persona no justifique serlo.

c) Área urbana o urbanizable.-Aquellas áreas que en base a la existencia de infraestructura . básica y/o densidad poblacional, la municipalidad lo haya declarado medíante ordenanza

:i j p ^ ) como área urbana o urbanizable.

Toda área urbana o urbanizable que sea declarada mediante ordenanza, deberá ser necesario e imprescindible tener estudios de suelos, estudios geotécnicos, donde se

. ' i . determine que no existen riesgos de hundimientos o deslizamientos, con la finalidad de garantizar la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad de la construcción o edificación.

d) Lote.- Se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos. •

e) Fajas.- Se entenderán aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente a los inmuebles vecinos, ni sea conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.

f) Excedentes o diferencias.- Se entenderán todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia

; •ví'^íO^ entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Estos excedentes o diferencias se adjudicarán al propietario de) lote que ha sido mal medido, cobrándole el precio de mercado.

Art 3 . - Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza se aplicara en las áreas urbanas, zonas de n. expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados dentro de la jurisdicción del

j ) Cantón Portovelo, a los solares o terrenos que no se encuentren en litigio ni pese sobre ellos ningún gravamen que limite la propiedad. ' '̂̂ s ^ i t i i o n ^

.1 Art. 4 . - Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto lo siguiente: ^

a) Incorporar al patrimonio municipal de conformidad con la ley, los bienes inmuebles vacantes, mostrencos, o abandonados que carecen de dueño conocido, ubicados dentro

i . del área urbana zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados que conformen el cantón Portovelo.

b) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio por parte del GAD municipal Portovelo.

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-i. Art. 5 . - De los beneficiarios.- Los bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de dueño, luego I d e cumplir con el proceso y con los requisitos correspondientes señalados en la presente . . í ordenanza, serán legalizados y pasarán a formar parte de los activos del GAD municipal del

Cantón Portovelo, para lo cual, la Dirección Administrativa y la Jefatura de Avalúos y Catastros llevarán un inventario de estos bienes.

• Art. 6. - De la identificación del bien mostrenco.- La identificación del bien inmueble vacante, mostrenco o abandonado, lo realizarán las autoridades, sean estas municipales o parroquiales, funcionarios municipales y los ciudadanos.

L j t ; Art. 7- Competencias.- La autoridad competente para declarar y regularizar los bienes ¡ . inmuebles vacantes, mostrencos o abandonados es el Concejo Municipal, una vez cumplido el

, procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

, Art. 8.- De los requisitos.- El peticionario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida a la máxima autoridad de! GAD municipal del Cantón Portovelo; y,

b) La identificación que lo acredite, (Cédula o pasaporte y papeleta de votación del T'v; í , , : interesado) iq i^? loq

M j nu' i i efisr!bn90to ¿b; no.: oti i í tu^B , L > j r . í n í i y v M O j btjc m . ¿ O I I Q ^ V ¿ijtdsurii.'ii '<o\

Qi i io i ¿Gíian^Jner!! CAPITULO II

, PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA Y REGULACIÓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES, i . n n . ^ i ^ b s? «MIO V/ c MOSTRENCOS O ABANDONADOS •^ i j b nsbo^xt-

Q Art. 9.- Del Proceso.- Los niveles administrativos del GAD municipal del Cantón Portovelo, . 1̂ procederán de la siguiente manera:

1 . Ingresada la solicitud o petición con todos los requisitos y la autorización de la Alcaldesa i,, o Alcalde, la Jefatura de Avalúos y Catastro, elaborará la planimetría del inmueble y

",(;, remitirá conjuntamente con la información catastral a la Dirección de Planificación, con , , el propósito de que informe sobre posibles afectaciones viales o proyectos a

desarrollarse en dicho predio; buheiorti

2. INCLUSIÓN AL PATRIMONIO MUNICIPAL- La inclusión al patrimonio municipal de bienes vacantes, mostrencos o abandonados estarán amparados en los siguientes documentos y

. j - n : ¿ 9 ! requisitos:

•.;.;'Go - ) '! ^ Levantamiento Topográfico o elaboración del levantamiento planimétrico; V Informe del Director(a) de Planificación Urbanística y Arquitertónica; ^ Informe del Director(a) de Avalúos y Catastros;

. - , ü . . ; HA ^ Informe favorable del(a)Procurador(a)Síndico(a}; i^irt i'j TbSiíne.e^"! id

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Page 5: i ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE BIENES INMUEBLES

3. Con todos los informes en físico realizados según dispone el literal b), Secretaria General remitiré para conocimiento de la Alcaldesa o Alcalde un nuevo informe en detalle, el que deberá contener: los datos catastrales del predio y linderos correspondientes, y además con la resolución del concejo.

4. Recibidos los informes, y por resolución del concejo debidamente motivada en donde se dispone, la DECLARATORIA del bien inmueble que puede ser declarado según su condición bien inmueble vacante. Mostrenco o Abandonado.

'^''í 5. Con la resolución del consejo en pleno, más la certificación de Secretaria General del GADMP, que lo avala y con toda la documentación adjunta, la Jefatura de Avalúos y Catastros procederá de la siguiente manera:

1 JIA

a) Remitir la indicada resolución a la Sección de Comunicación Social para su publicación, la misma que contendrá los datos del bien o del predio por tres días consecutivos en un diario de mayor circulación del Cantón en caso de existir y en la página web institucional. La publicación se podrá realizar también, en un periódico de circulación provincial en caso de carecer el cantón de un medio escrito de circulación diaria;

b) Solicitar a la Dirección de Obras Públicas la colocación de un rótulo informativo en el sitio, sobre el proceso de declaratoria de Bien inmueble Vacante, Mostrenco Abandonado que el GAD municipal de Portovelo esté llevando a cabo;

c) Con la certificación antes mencionada y los informes de los departamentos correspondientes se elaborará un informe motivado que será entregado a la Alcaldesa o Alcalde para concluir con el trámite legal pertinente.

6. La documentación será remitida a Asesoría Jurídica para su protocolización y respectiva inscripción ante el Registrador de la Propiedad del Cantón, la que enviará una copia de la

/;HUH escritura de protocolización, a los departamentos pertinentes, especialmente a la Dirección Administrativa la que llevará el inventario de conformidad con la ley.

CAPITULO III " DE LOS RECLAMOS ' "

Art. 10.- De los reclamos.- Realizadas las publicaciones y si en el término de 20 días existiera algún tipo de reclamo la o las personas que se consideren afectadas por la Declaratorio de Bien Inmueble Vacante, Mostrenco o Abandonado, podrán presentar sus reclamos a la máxima autoridad por medio de una solicitud en la que deberán adjuntar:

a) Copia certificada del título escriturario y debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad donde se justifique su titularidad como propietario del bien afectado;

b) Pago del impuesto predial que tuviere; y,

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„ c) Certificado del Registrador de la Propiedad del cantón actualizado. " O J c

y d) Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal;

De justificarse el reclamo, de manera legal, la Asesoría Jurídica informará de este particular para [ que et Concejo Municipal suspenda el proceso. - . ,OQ v .¿•>Í'^ ío^ni .o¡ 2001009 .t»

obenob - iLi DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo aquello que no esté contemplado en la presente , ordenanza, este proceso se regirá por lo que estipula el COQTAD, el Código Civil, la Ley del

Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la Ley Notarial y más leyes conexas que sean aplicables y que no se contrapongan a la Norma suprema Constitución de la República del Ecuador.

SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia en conformidad lo dispone el Art. 324 del COOTAD.

Dado y firmada, en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, a los 15 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

1'- - .(Ni - ' t n i / i ,

Sra. Rositawuttna Lop^zbiguenza ALCALDESA DEL GAD MUNICIPAL

/ DE PORTOVELO

Si . -"••.-jj'-

Abg. Narciza Pineda Labanda SECRETARIA DEL CONCEJO DEL

GAD MUN CIPAL DE PORTOVELO

SECRETARÍA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PORTOVELO: Abg. Narciza Pineda Labanda, Secretaria General del Concejo Municipal de Portovelo, CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES, MOSTRENCOS O ABANDONADOS QUE SE INCORPORAN AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVELO", fue analizada, discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, en dos debates^de las sesiones ordinarias realizadas los días 16 de febrero del 2018 y 15 de abril de 2019. / \

Portovelo, 15 de abril de 2019.

Abg. Narciza Pinedi Labanda SECRETA MA DEL CONCEJO DEL

GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVELO

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Page 7: i ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE BIENES INMUEBLES

RAZÓN: En la ciudad de Portovelo, a quince días del mes de abril del 2019 notifiqué con el decreto que antecede a la señora Rosita Paulina López Sigüenza, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, en persona, a quien le entregué tres ejemplares debidamente certificadas de la ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES, MOSTRENCOS O ABANDONADOS QUE SE INCORPORAN AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVELO, cuyo texto antecede. Lo Certifico.- í

Portovelo, 15 de abril de 2019.

Abg. Narciza Pineda Labanda SECRETi ^RIA DEL CONCEJO DEL

GAD MU aiCIPAL DE PORTOVELO

ALCALDÍA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PORTOVELO: Sancionó a la ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES, MOSTRENCOS O ABANDONADOS QUE SE INCORPORAN AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVELO, que antecede, por haberse observado el trámite legal y por estar de acuerdo con la constitución y leyes.

Portovelo, 15 de abril de 2019.

Sra. Rosita Paotffía'íiópez Sigüenza ALCALDESA DEL GAD MUNICIPAL

/ DE PORTOVELO

SECRETARÍA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PORTOVELO: Proveyó y firmó la providencia con la que se sanciona la ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES, MOSTRENCOS O ABANDONADOS QUE SE INCORPORAN AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVELO, la señora Rosita Paulina López Sigüenza, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Desbentralizado Municipal de Portovelo, hoy, 15 de abril de 2019.

Abg. Naciza Pineda Labanda SECRETA IIA DEL CONCEJO DEL

GAD MUNICIP/ L DELCANJÓN PORTOVELO

Page 8: i ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE BIENES INMUEBLES

PROMULGUESE Y EJECUTESE..

CERTIFICO.- Que la presente es fiel copla de su original que reposa en los archivos de la Secretaría General de! Gobierno Autónomo Deseentr^tís^do Municipal de Portovelo.

Portovelo, 15 de abril de 2019.

v ,í ti >ikUJM

loq V iti^yi tjji.

Abg. Ncrciza Pineda Labanda SECRETARIA DEL CONCEJO DEL

GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVELO

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