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TOMO XUI LA PAZ, BAJA CALIFORN IA SUR, 20 DE DICIEMBRE DE 2015 No. 70 , BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DIRECCiÓN : SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO i I
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 2304.- No se Apru eba la Cuenta Pública del Coleg io de EducaciÓn Profesional Técnica del Estado de Baja Californ ia Sur. _____________ __ __________________________________ 1
DECRETO NÚMERO 2305.- No Aprueba la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2014 ejercido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur. _______________________ 6
DECRETO NÚMERO 2306.- Se Deroga el Párrafo Segundo del Artículo 166 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. __ ____________________ 1 O
DECRETO NÚMERO 2307.- Se Reforma la Fracción VI, del Artícu lo 1, Fracción XVI del Articulo 46, el Artícu lo 65, Artícu lo 68 y 69; Se Adiciona el Artículo 66 Bis, la Fracción IV y el Ultimo Pimafo al Articu lo 67, 67 Bis y 69 Bis; Se Deroga la Fracción I del Artícu lo 66 de la Ley de Responsabilidades de los Servi dores Públicos del Estado y de los Munícipios de Baja California Sur, Se Reforma la Fracción VII del Art iculo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y seAdiciona la Fracción XXX del Arti culo 72 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja Cal ifornia Sur __________________ ____________ _________________________________________ 13
DECRETO NÚMERO 2308. - Mediante el cual se adiciona un Articu lo 34 Bis de la Ley de Educación para el de Baja Californ ia sur. _____ ______________ _______________________________________ 20
DECRETO NÚMERO 2309 _- Se Aprueba la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2014 ejercida por el Coleg io de Estudios Cientificos y Tecnológicos del Estado de Baja Californ ia Sur ______________________________ __ _______________ ______________ ________________________________________ 23
DECRETO NÚMERO 231 0.- Mediante el cual se reforma el art iculo 5 y el Párrafo Sexto del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; se crea la Ley de Participación Ciudadana en la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia para el Estado de Baja California Sur; se reforman la fracción XI del Artí culo 15 y los Artícu los 103 Y 114, asi mismo se deroga la Fracción VIII del Artículo 3 y los Artícu los 104, 105, 106 , 107, 108, 109,110, 111 , 112, las fracciones I y II del Arti culo 11 3 y los Artículos 116, 117, 118, 119 Y 120 todos ellos de la Ley del Sistema Estatal de Segu ridad PÚ b I ica de Baja Californ ia Su r __ __ _______ ____ ___________________________________________ 27
DECRETO NÚMERO 2311 .- Mediante el cua l Se Aprueba la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2014 ejercida por el Colegio de Bachi lleres del Estado de Baja Cali fornia Sur ______________ 58 DECRETO NÚMERO 2312.- Mediante el cual No se Aprueba la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2014 ejercida por el Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Consti tución , en el Municipio de Comondú , Baja California Sur. _____________________________________ 63
DECRETO NÚMERO 2313 .- Mediante el cual SeAprueba la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2014 ejercida por el Instituto Tecnólogico de Estudios Superiores de Los Cabos, Baja California Sur. ______________________________________ ________ ______________________________________ 67
DECRETO NÚMERO 2314.- Mediante el cual se Reforma, Ad iciona y Deroga diversas disposiciones de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y que Reforma y Adiciona la Ley de Coordinacion Fiscal del Estado de Baja Californ ia S ur. ___________________ __ ________ _______ _____ ____________ _____ ________________________ ]2
Lb ..
PODER EJECUTIVO
CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUI ENTE:
10
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 2306
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DE C RE T A:
SE DEROGA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTíCULO 166 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
ARTíCULO ÚNICO.- Se Deroga el párrafo segundo del Artículo 166 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:
166.- ...
Párrafo segundo.- se deroga.
T R A N S I T O R lOS:
ÚNICO.- El presente decreto ~trará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobier o del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIO S DEL DER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR ft OS El TISEIS DíAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.
1
11
PODER ~ECUTIVO
EN CUMPLIMIENTO A lO DISPUESTO POR lA FRACCiÓN 11 DEL ARTíCULO 79 DE lA CONSTITUCiÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, A lOS VEINTISIETE DíAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS Mil QUINCE.
ATENTAMENTE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO D BAJA CALIFORNIA SUR
CARLOS MENDOlA dAVIS
12
PODER EJECUTIVO
CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONG RESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRM E EL SIGUI ENTE:
27
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 2310
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
DEC RET A:
SE REFORMA EL ARTICULO 5 V EL pARRAFO SEXTO DEL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION POLiTICA DEL ESTADO LlBRE V SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE CREA LA LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA V DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE REFORMAN LA FRACCION XI DEL ARTicULO 15 Y LOS ARTicULOS 103 Y 114, Asi MISMO SE DEROGA LA FRACCION VIII DEL ARTicULO 3 V LOS ARTICULOS 104,105,106,107,108,109, 110, 111 , 112, LAS FRACCIONES I V II DEL ARTICULO 113 V LOS ARTICULOS 116, 117, 118, 119 V 120 TODOS ELLOS DE LA LEV DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR.
ARTICULO PRIMERO: Se reforman el articulo 5 y el parrafo sexto del articulo 20 de 10 Constitucion Politico del Es tado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
Articulo 5.· Es fina lidad del Estado promover 10 participacion de todos los ciudadanos en los procesos que norman 10 vida publica y economica de 10 comunidad. Fomentar 10 conciencia de 10 solidaridad Estata!, Nacional e Internacional, se reconoce en esta Constitucion, 10 participacion ciudadana como derecho humano."
20.· . ..
La seguridad publica es un funcion2SJ cargo de 10 federacion, el,
PODER LEG ISLATI YO
estado de Baja Cali fornia Sur y sus munlClplOS, que comprende la prevencion de los delitos; la investigacion y persecucion para hacerla efectiva, asi como la sancion de las infracciones administrativas, en los terminos de las leyes reg lamentarias . En esta Constitucion se reconoce la participacion ciudadana como derecho humano, en materia de prevencion social de la violencia y la delincuencia. La actuacion de las instituciones de seguridad publica se regiro por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitucion.
T RAN SIT 0 RIO S:
ARTICULO UNICO.- EI presente decreto entrara en vigor al dia siguiente al de su publicacion en e l Boletin Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
ARTICULO SEGUNDO: Se crea la Ley de Participacion Ciudadana en la Prevenci6n Social de la Violencia y la Delincuencia para el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOlENCIA Y LA DElINCUENCIA PARA El ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. La presente Ley es de orden publico, de interes social y tiene por objeto establecer las bases para la articu lacion de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevencion socia l de la
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y
PODER EJECUTIVO
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION II DEL ARTicULO 79 DE LA CONSTITUCION POLiTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTlVO, A LOS CATORCE DiAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL QUINCE,
ATENTAMENTE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE BAJ CALIFORNIA SUR
GOO\tru~o !lEL E!'.TADO OEBAJS'E0R'ETA'RIO GENERAL DE GOBIERNO
57
PODER EJECUTIVO
CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
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POD ER LEG ISLATIVO
DECRETO 2314
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
QUE REFORrylA, ADI~IONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL EST ADO LlBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE COORDINACION FISCAL DEL EST ADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
ARTicULO PRIMERO.-Se ADICIONA la fracci6n XXIX Bis al articulo 79; se REFORMAN la fracci6n I del articulo 105, la fracci6n V y el inciso c de la fracci6n IX del articulo 148, la fracci6n VII I del articu lo 151 y se DEROGAN la fracci6n XVIII del articulo 148; la fracci6n XII del articulo 151 , y la fracci6n XI del articulo 154, todos de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California Sur, para quedar como si9ue:
79 .- Son facultades y obligaciones del Gobernador:
I a XXIX ...
XXIX Bis.-Ejercer a traves de las Dependencias del Ejecutivo, las atribuciones que senalan el C6digo Civil , el de Comercio y demas Leyes y Reglamentos en materia de registro civil , registro publico de la propiedad y del comercio y de control vehicular.
XXX a XLVII.- ...
105.-...
I.-Los ingresos que determinen su Ley de Hacienda, de Derechos y Productos y demas normas aplicables.
148.-.. .
I a IV.- .. .
V.-Mantener los servlclos de Seguridad Publica , Policia Preventiva y de Transito Municipales de acuerdo con la Ley en la materia .
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PODER LEGISLATIVO
VI a VII I.- ..
IX.-.. .
a) .. .
b) ...
c) Seguridad Publica en los terminos del Articulo 21 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Policia preventiva y de Transito Municipales de acuerdo con la Ley en la materia;
X a XVII.- ...
XVIII.-Derogada .
XIX a XXX.-...
151 .-...
I a VI.- .. .
VI I. -Tener bajo su mando los cuerpos de Seguridad Publica, Policia Preventiva y Transito Municipales, en los terminos que establezca el Reglamento respectiv~ y la Ley en la materia.
VII a XI.- ...
XII.-Derogada
154.-.. .
I a X.-.. .
XI.-. Derogada.
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74
PODER LEGlSLATlVO
XII a XIII.- ...
ARTicULO SEGUNDO.-Se REFORMAN los incisos b) y c) del articulo 9 Bis y se adiciona el articulo 16 Bis de la Ley de Coordinacion Fiscal del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
Articulo 9 Bis.-.. . :
a) .......
b) EI 20% en proporcion al ingreso por concepto del Impuesto Sobre Enajenacion de Bienes Muebles.
c) EI 10% en proporcion al ingreso por servicios de transito y control vehicular.
Articulo 16 Bis.- De las cantidades que el Estado perciba por concepto de derechos en materia de Control Vehicular, de Registro Civil y de Registro Publico de la Propiedad y de Comercio, corresponderan a los Municipios las cantidades que resulten de aplicar la formula siguiente:
IOE I,t = 10M,.,.... + [ 0.4 (IOG;.t - IOM;.t_1)]
Donde:
IDEI.t corresponde a los Ingresos por Participaciones Estatales por Derechos para el municipio i en el ana t p~r concepto de la recaudacion de derechos en materia de Control Vehicular, de Registro Civil y de Registro Publico de la Propiedad y de Comercio.
IDM;,t_1 ,-c corresponde a los ingresos que por concepto de derechos en materia de Control Vehicular, de Registro Civil y de Registro Publico de la Propiedad y de Comercio se recaudo en el MunicipiO i en el ano t-1, una vez descontado el costa administrativo de la recaudaci6n de dichos derechos en el ano t.
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PODER LEGISLA T1VO
T RAN SIT 0 RIO S:
PRIMERO.-EI presente Decreto entrara en vigor a partir del primero de enero del ario dos mil dieciseis, previa su publicacion en el Boletin Olicial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-En tanto se realicen las reform as a las leyes en la materia quedan bajo la potestad del Gobierno del Estado los conceptos siguientes de derechos en materia de control vehicu lar:
I. Registro del vehicu lo en el Padron Vehicular;
II. Cambio de propietario de motor, de carroceria y correccion de datos;
II I. Baja del vehiculo del Padron Vehicular;
IV. La dotacion y/o reposicion de placas de identilicacion del servicio de control vehicular;
V. Expedicion de la ca lcomania de revalidacion ;
VI. Expedicion de permisos provisionales de circu lacion;
VII. Reporte de extravio de placas;
VIII. Baja de Placas;
IX. Revision Electromecanica ;
X. Reposicion de tarjeta de circulacion;
XI. Expedici6n de Licencia de Manejo;
XII. Permiso provisional para manejo a j6venes mayores de 16 arios y menores de 18 arios , y
XIII. Reposici6n por robo 0 extravio de licencia de manejo.
TERCERO.-Correspondera a la Secretaria de Finanzas y Administraci6n determinar el importe a descontar por concepto del cos to administrativo de la recaudaci6n a que se refiere el articulo 16 Bis de la Ley de Coordinaci6n Fiscal del Estado de Baja California Sur conforme a las reg las que para tal efecto emita la propia Secretaria .
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PODE R LEG lSLAT IVO
CUARTO." Los derechos de los trabajadores que laboran actualmente en las dependencias de control vehicular, registro civil , registro publico de la propiedad y del comercio se respetaran con forme a la Ley. Los trabajadores de estas dependencias tend ran la opcion de escoger de manera libre y volunta ria si es su deseo seguir perteneciendo laboralmente al ambito municipal 0 ser transferidos al ambito estatal con pleno respeto de sus derechos laborales adquiridos.
DADO EN LA SALA DE SE ONES DEL PODER LEGISLATlVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A OS NUE\i: lAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO 2015.
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SE RE ARIA
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PODER EJECUTIVO
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION II DEL ARTicULO 79 DE LA CONSTITUCION POLiTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, A LOS QUINCE DiAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL QUINCE.
ATENTAMENTE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE B CALI ORNIA SUR
CARLOS MENDOZA DAVIS
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO