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'. \ './ \ Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Lucanas Cuaderno N" 2012-092-03-JIPLP-PJ. (Cuaderno de la Etapa Intermedia) Esp. Judicial: Raúl Saavedra Jiménez. Acusado Marcos Antonio Salas Soria ( Reo en Cárcel) Delito Actos Contra el Pudor en Menores Agraviadas : Identidad Reservada Resolución N" 01.- Puquio, doce de diciembre del - Año dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS: Con el requerimiento de acusación fiscal que antecede, presentado por el representante del Ministerio Público; I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el titular de la acción penal pública ha formulado acusación contra Marco Antonio Salas Soria por delito de Actos contra el Pudor en Menores, tipificado en el articulo 176-A numeral 3) del Código Penal en agravio de menores de iniciales D.Y.A.M. y K.D.H. Identidad . Segundo .- el articulo 349 0 del Código Proce,sal Penal indica: 1) \ Acusaclon Fiscal sera debidamente motivada y contendra; a) Los datos que para identificar al imputado, b) La relación clara y precisa del hecho que se al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y \ :1*fjH Josteriores. En caso de contener varios hechos independie.ntes, la separación y detalle de cada uno de ellos; c) Los elementos de convlcclon que fundamente el :;, \lequerimiento acusatorio; d) La participación que se atribuya al imputado; e) La lit relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que r concurran ; f) El articulo de la ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que solícite; g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo; y h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuaci ón en la audiencia. En este caso presentará lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca. 2) La acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. 3) En la acusación el Ministerio Publico podrá señalar alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado. 4) El fiscal indicará en acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la investigación preparatoria, en su caso, podrá solicitar su variación o que dicten otras según corresponda. Tercero.- Que, el articulo 350 del Código Procesal Penal indica que recibida la acusación fiscal esta serán notificada a los demás sujetos procesales para que en el plazo de diez días procedan según la norma indicada; y la Resolución 096-2006-CE-PJ , su fecha veintidós de julio del dos mil seis, que contiene el Reglamento de Expedientes Judiciales que en su capitulo segundo denominado del Cuaderno de la Etapa Intermedia establece en el articulo 18° que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generan un cuaderno cuya denominación será "Cuaderno de la Etapa Intermedia"; que el órgano jur isdiccional competente ordenará su formación una vez que reciba la acusación fiscal o un requerimiento de sobreseimiento; el Cuaderno de la Etapa Intermedia contendrá los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que -

 · Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Lucanas Cuaderno N" 2012-092-03-JIPLP-PJ. (Cuaderno de la Etapa Intermedia) ... Ejecutivo del Poder Judicial . SE RESUELVE:

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'./ \ Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Lucanas Cuaderno N" 2012-092-03-JIPLP-PJ. (Cuaderno de la Etapa Intermedia) Esp. Judicial: Raúl Saavedra Jiménez. Acusado Marcos Antonio Salas Soria ( Reo en Cárcel) Delito Actos Contra el Pudor en Menores Agraviadas : Identidad Reservada Resolución N" 01.-Puquio, doce de diciembre del -Año dos mil doce.-

AUTOS Y VISTOS: Con el requerimiento de acusación fiscal que antecede, presentado por el representante del Ministerio Público; I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el titular de la acción penal pública ha formulado acusación contra Marco Antonio Salas Soria por delito de Actos contra el Pudor en Menores, tipificado en el articulo 176-A numeral 3) del Código

'~ ~ Penal en agravio de menores de iniciales D.Y.A.M. y K.D.H. Identidad ------cfl.: ~ . ~,ReservadR , Segundo.- Q~e el articulo 3490 del Código Proce,sal Penal indica: 1) \ ~ - ~ ,d:·a Acusaclon Fiscal sera debidamente motivada y contendra; a) Los datos que

~, ·S~~ ~irvan para identificar al imputado, b) La relación clara y precisa del hecho que se :~~l~tribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes , concomitantes y

\ :1*fjH Josteriores. En caso de contener varios hechos independie.ntes, la separación y \\:~i':Ifl detalle de cada uno de ellos; c) Los elementos de convlcclon que fundamente el

:;,:§\lequerimiento acusatorio; d) La participación que se atribuya al imputado; e) La \;/~ lit relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que r concurran ; f) El articulo de la ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía

de la pena que solícite; g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil , que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo; y h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará lista de testigos y peritos, con ind icación del nombre y domicilio , y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca. 2) La acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. 3) En la acusación el Ministerio Publico podrá señalar alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal , a fin de posibi litar la defensa del imputado. 4) El fiscal indicará en acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la investigación preparatoria , en su caso, podrá solicitar su variación o que dicten otras según corresponda . Tercero.- Que, el articulo 350 del Código Procesal Penal indica que recibida la acusación fiscal esta serán notificada a los demás sujetos procesales para que en el plazo de diez días procedan según la norma indicada; y la Resolución N° 096-2006-CE-PJ , su fecha veintidós de julio del dos mil seis, que contiene el Reg lamento de Expedientes Judiciales que en su capitulo segundo denominado del Cuaderno de la Etapa Intermedia establece en el articulo 18° que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generan un cuaderno cuya denominación será "Cuaderno de la Etapa Intermedia"; que el órgano jurisdiccional competente ordenará su formación una vez que reciba la acusación fiscal o un requerimiento de sobreseimiento; el Cuaderno de la Etapa Intermedia contendrá los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que

-

---dicte el órgano jurisdiccional así como las que registren las actuaciones judiciales; en el articulo 19 del mencionado reglamento se establece que el Cuaderno de la Etapa Intermedia tendrá como anexo el Expediente Fiscal así como los objetos y cosas en casos que estos hayan sido introducidos como prueba anticipada. Cuarto.- Por los anteriores considerados y de conformidad con los dispuesto en el articulo 350 del Código Procesal Penal y el articulo 18 y siguientes de la Resoluciór. Administrativa W 096-2006-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial . SE RESUELVE: a) FORMAR el cuaderno de Etapa Intermedia, manteniéndose como anexo la Carpeta Fiscal W 2012-464; b) Tener por formulado la acusación fiscal y confiérase su TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los rnedios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Al primero otrosí: Téngase presente. NOTIFIQUES~t, dado acusado en su domicilio que se indica, incluido a la parte agraviada, pdju . ndG>se copia del requerimiento de acusación fiscal , cursándose I s d spaTos correspondientes. Avocándose la suscrita Juez al conocimient d resente proceso por disposición superior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-

la

lb

le '--

MINISTERIO PÚBLICO

FISCALÍA PROVINCIAL

MIXTA

DE LUCANAS· PUQUIO.

REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL

SITUACION JURIDICA: REO EN CARCEL

CARPETA FISCAL

IMPUTADO

DELITO

AGRAVIADO

2106035000-2012-464

MARCO ANTONIO SALAS SORIA.

ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES.

MENORES DE EDAD DE IDENTIDAD RESERVADA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE LA INVESTIGACiÓN PREPARATORIA DE LA

PROVINCIA DE LUCANAS-PUQUIO.

SANDRA ANGELlCA PALlZAR PASTOR. Fisca l Provincia l de la Fiscalia

Provincial Mixta de Lucanas-Puquio. con domicilio procesal en el Jirón Leoncio Prado sin del esta

localidad; con motivo de la investigación seguida contra MARCO ANTONIO SALAS SORIA por el

delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES en agravio de las menores de identidad

reservada . a Ud ccn el debido respeto digo: •

Que. de conformidad con lo establecido en el artículo 349 y siguientes del

Nuevo Código Procesal penal vigente. concordado con el Acuerdo Plenario N° 6-2009-/CJ-116.

procede a emitir la presente acusación:

1. DATOS QUE SIRVA PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO.

Nombres y Apell idos 1

MARCO ANTONIO SALAS SORIA 11

Documento de Identidad 118470175 I1 I

Sexo 1 MascyJiJ:¡o ~ j L / I

'\'"'J~''''' PU~ ., < ;;¡¡¿ O"" .... ".. c.. • C'" r .,U' ;\.IO;,I;,,'~ .. ::tÜ,· .~;;<" ,,· "

. .------_.- f1, a//.d? ._-.... '.. :.Y¿ ' ., '" ::!:<' :., ,

--

-

l' ¡Docente

11

~ado de Instrucción 1 Superior

1

Ig· Lugar de Nacimiento 1I Lima-Lima-Li.:na. 1

Ih. Fecha de Nacimiento 1 26 de setiembre de 1965 1

1;

Ij

Domicilio Real IAV. Las Pa lmeras N° 3942,Urb. Las

Palmeras-Lima.

Domicilio Procesal 1 Jirón Cirilo Moscoso sin Barrio Ccollana

( Laboratorio Huitco). I

11. RELACiÓN CLAAA y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO.

1.-Fluye de la investigación Preparatoria que siendo las 16:00 horas aproximadamente del dia 11 de

mayo de 2012, el imputado Marco Antonio Salas Soria aprovechando su condición de docente de

la Institución Educativa Primaria" Niño Jesus de Praga" del Distrito de Puquio había efectuado un

abrazo por la espalda a la menor agraviada de iniciales D.YAM.Q.(11) para besarlo en la boca,

siendo rechazado por la menor antes mencionada; ocurrido en el interior del aula en donde

estudiaba- cuando tenia 11 años de edad, cursando estudio de sexto año de Educación Primaria.

La segunda vez fue- un dia sábado del mes de Junio de 2012 a las 10:00 de la mañana

aproximadamente, en donde el investigado nuevamente había efectuado un abrazo por la espalda

a la menor agraviada antes mencionada para besarlo en la boca, pero fue rechazado por la

menor, hecho ocurrido en el primer piso de la Institución Educativa antes mencionada. Que, al

recibir la declaración referencial de la menor agraviada en presencia de sus padres, refiere que el 11

de mayo de 2012 a las 16:00 horas, en circunstancias que se encontraba de sal ida yel profesor

abrazó por la espalda, proponiendo que se quedara un ratito, quendandose solos en el aula, se

agachó y abrazó por ia espalda intentando con besarla en la boca, pero que no se dejó, entonces

le soltó diciendo que no cuente a nadies, para luego sentar en uno de los asientos haciendo regalos

para el día de la madre; la segunda vez fue un dia sabado del mes de Junio de 2012 a las 10:00 de

la mañana aproximadamente, ~echo ocurrido e1'l el primer piso de la Institución Educativa antes

mencionada,en donde el imputado le dijo" me muero por verte", se agachó y abrazó por la espalda

para besarlo en la boca, y le respod ió que no, le soltó y se fue al salan, y ella se encontraba en el

aula asustada con cÓlera; de los hechos ocurridos no le contó a sus padres por miedo que

reaccionará. Lega l N° 000418-VLS de

' ..

fecha 08 de Julio de 2012, relata los mismos hechos evacuadas en su declaracion referencial; en

cuya conclusión la menor no presenta signos de desfloración himeneal , no presente signos de

, actos contranatura, no observa lesiones corporales. Que¡ conforme a los hechos narrados en el

párrafo precedente- el delito se habia consumado- en el momento en que se ejecuta el acto

contrario al pudor con la menor, aunque el imputado no haya logrado satisfacer sus propias

apetencias libidinosas; basta, por consiguiente, el simple contacto corporal ( abrazar por la espalda

para luego tratar de besarla en dos ocasiones, el subrayado es nuestroJ entre el imputado y la

menor agraviada para que el delito se considere consumado( AUTOR- BRAMONT ARIAS, PAG

261, de Manual de Derecho Penal-Parte Especial); la tentativa no es posible, por que tan pronto

como ha comenzado la ejecución del acto contrario al pudor, el delito queda consumado. Peña

Cabrera Freyre, A.R (2007) , delitos contra la libertad e intangiblidad sexuales. Lima .Indemsa, PP

258 Y 259 , " el delito se consuma con la realización de acto impudico sobre el cuerpo de la menor;

no necesita para los efectos de la consumación, el desahogo sexua l e inclusive puede faltar esta

finalidad; en general la tentativa no es admitida para este delito, pues el comienzo del" inter

criminis" es ya un antentado contra el pudor, pues se admite como un tipo de mera actividad. Por

otro lado el imputado viene a ser su profesor de aula de la menor agraviada, que enseña curso de

matematica, por tanto que entre el imputado y la menor agraviada a existido una relación de

confianza y autoridad sobre ella, ya que era su alumna de sexto año de educacion primaria de la

Institución Educativa de " Niño Jes¡¡s de Praga" del Distrito de Puquio.

2).-Que, otro lado en el mes de Junio de 2012, el imputado Marco Antonio Salas Soria

aprovechando condición de docente de la Institución Educativa Primaria" Niño Jesus de Praga" del

Distrito de Puquio habia efectuado un beso cerca a la boca del lado derecho en momento en que

saludaba la menor agraviada de iniciales K.D.P.H. en el interior de la aula- cuando tenia 11 años

de edad, cursando sexto año de educación primaria en la Institución Educativa antes referida. Que,

posteriormente el dia 03 de Julio de 2012 en horas de la noche en el trayecto de camino( Jirón

Laramate-Puquio) de la casa de la menorde iniciales K.D.PH. le dió un beso en la boca rosando

su lengua por sus labios agarrando de la cintura, quendando asustada y callada, toda vez que no

habia nadies, continuando con el recorrido con dirección a la casa, estando cerca a la puerta

nuevamente le dio un beso en la boca, siendo este ultimo lugar, es una zona oscura-un pasaje de

dos metros de ancho y de treinta metros de largo desde el Jirón Laramte sin-Puquio. Que, al recibir

la declaración referencial de la menor agraviada de iniciales K.D.P.H. en presencia de sus padres,

refiere que en el mes de Junio de 2012 en el interior de !a aula, aprovechando que el procesado

proponia que le diera mas un beso, en el cual le dió un beso cerca a la boca del lado derecho,

cuando saludaba; de igual forma refiere qlJe el dia 03 de Julio de 2012 el investigado que viene a

ser su profesor de matemática le dio un beso en el trayecto del camino con dirección a su casa, y

siendo el último beso fue tambien cerca a su puerta de su casa de la menor agraviada. Por otro •

lado la menor agraviada en el informe Psicológico N° 032-2012-MINDES de fecha 07 de Julio de

2012 ralata los mimos hechos evacuada en su declaración referencial, cuya conclusión es que la

menor tiene reaccion a estres agudo, relacionado a la experi,rcla de abuso sexual referido por la

niña, acoso y abuso pSlcologlco a niña, se a ,~imte.la.ctoresMe alto riesgo en el presunto agresor; f"""" '" "'~ ¡o ,", ' -~~

.. ==_ . t~'~_jjjJ!}c:z'~1f§;'r' ·==~--,\,-f ·~;c;.:,~:~~)rO¡

,. ,

acceso a los menores en edad escolar, brindar las medidas de protección inmediata a favor de la

usuaria , evitar la revictimización( no exponerla al relato reiterado en evetos traumaticos); Certificado

Meqico Legal N" 000414-VLS de fecha 07 de Julio de 2012, erl donde la menor relata los mismos

hechos evacuada en su declaracion referencial; cuya conclusión es que la menor en el área genital

no presenta signos de desfloración himeneal, no presente signos de actos contra natura, no observa

lesiones corporales. Finalmente el imputado viene a ser su profesor de aula de la menor

agraviada, que enseña curso de matematica, por tanto que entre el investigado y la menor

agraviada a existido una relación de confianza y autoridad sobre ella, ya que era su alumna de

sexto año de educacion primaria de la Institución Educativa de " Niño Jesus de Praga" del Distrito de

Puquio. Al respecto en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 se ha establecido algunas garantías

de certeza en la declaración de un agraviado, del modo siguiente: Tratándose de las declaraciones

de un agraviado, aún cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo jurídico testis

unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba validad de cargo y por ende virtualidad

procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan

razones objetivas que invalidan sus afirmaciones. Las Garantías de certeza serían las siguientes:

a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e

imputados basadas en el odio, resentimiento, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad

de la deposición, que por ende le niegan aptitud para generar certeza, b),- Verosimilitud , que no • sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración sino que debe estar rodeado de

ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. C)

persistencia en la incriminación; con las matizaciones que se señalan en el literal c) del párrafo

anterior. Asimismo debe observarse la coherencia y solidez del relato; y de ser el caso, aunque sin

el carácter de una regla que no admita matizaciones, la persistencia de sus afirmaciones en el

curso del proceso, El cambio de versión del ca-imputado no necesariamente la inhabilita para su

apreciación judicial y en la medida en que el conjunto de las declaraciones del mismo ca-imputado

se haya sometido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que considera adecuada. Solo

para efectos de análisis, aplicando lo establecido en el citado Acuerdo Plenario, podemos verificar

que las declaraciones referenciales de las menores agraviadas cumple con las tres garantías de

certeza antes mencionada, pues se presenta la ausencia de increbibilidad subjetiva, resentimiento,

su versión es verosimilitud , pues es creíble de que el imputado haya efectuado actos

libidinosos( besos y abrazos). Por su parte el imputados en su declaración en presencia de su

Abogado defensor niega los cargos imputados,

111. ELEMENTOS DE CONVICCiÓN QUE FUNDAMENTEN EL REQUERIMIENTO

ACUSATORIO:

a) : Existen los siguientes elementos de convicción evidente respectivamente:

• 1) Declaración referencia l de la menor agraviada de iniciales ,DYAM,Q, (11) en presencia

de sus padres, refiere que el11 de mayo de 2012 a las 16:00 horas, en circunstancias

que estaba de sa lida y el profesor abrazó por la espalda, proponiendo que se quedara

un ratito, quendandose sOlo~_~;, : ! ,),~ ;~~~¡¡'~;; ~i'-l a~ra;ó por la espa lda intentando

/,,-"1,;_.-:, .. ,cC,'-, >,,\,,:~ .. " .oI. ,j .. ~. / F ':;~~ '; l-~; .d¡C:~t;¿é~\ '-_._-,,~ . ' S' ·L ------. ~:;" -.. ; ... :&

,

con besarla en la boca, pero que no se dejó, entonces le soltó diciendo que no cuente a

nadies, para luego sentar en uno de los asientos haciendo regalos para el·dia de la

madre; la segunda vez fue un dia sabado del mes de Junio de 2012 a las 10:00 de la

mañana aproximadamente, hecho ocurrido en el primer piso de la Institución Educativa

antes mencionada,en donde el imputado le dijo" me muero por verte", se agachó y

abrazó por la esp~lda para besarlo en la boca, y le respodió que no, le soltó y se fue al

salan, y ella se encontraba en el aula asustada con cólera; de los hechos ocurridos no le

contó a sus padres por miedo que reaccionaran.

2) Renacimiento Medico Legal N° 000418- VLS de fecha 08 de Julio de 2012, en donde

la menor de iniciales D. Y.A.M.O., relata los mismos hechos evacuada en su declaracion

referencial,' en cuya conclusión, a menor no presenta signos de desfloración himeneal,

no presenta signos de actos contranatura, no observa lesiones corporales.

3) Informe Psicológico N° 033-2012-/MIMDES/PNCVF/CEM/FMCL de fecha 09 de Julio

de dos mil doce, en donde la menor refiere un dia viernes, un dia antes de la

actuación del dia de la madre mi profesor de matematica me pidió que me quedera , en

donde intentó besarla y no se dejó, otro fue un dia sabado, el me dijo que bajara abajo

cerca al kiosko, en donde abrazó, intento besarla, diciendo que tenia ganas verlo,

estaba rodeando la dara para besarla y le dije no no, me soltó y mi fue a los servicios

higienicos, en el Informe pericial a determinado reacción a estres situacional,

relacionado a la experriencia de acoso o tocamientos indebidos declarado por la niña,

se advierle factores de alto riesgo en el presunto agresor, abuso de poder, conductas

de acoso y manipulación.

4) Informe Social N° 81-2012-MIMP/CVH/CEM de fecha 09 de Julio de dos mil doce, en

cuya conclusión a aprecia que la menor de inciales D. Y. A. M. O. Se encuentra en

situación de riesgo severo, habiendose encontrado factores que ponen en riesgo si

integridad fisica, salud mental

5) Partica de nacimiento de la menor de inciales D. Y.A.M.O(II) , nacida el dia 18 de

abril de 2001.

6) Declaración referencial de la menor agraviada de iniciales KD.P.H.(II) en presencia

de su señora madre, quien narra la forma y circunstancias de los hechos investigados.

7) Certificado Médico Lega l N° 000414-VLS de fecha 07 de Julio de 2012 ,de cuyo

contenido aprecia que la menor agraviada de iniciaies K.D.P.H no presenta signos de

desfloración antigua.

8) Documento Nacional de Identidad N° 73938995, perteneciente a la menor de inicia les •

K.D.P.H - nacido nuéve de diciembre de 2000,cuando ocurrieron los hechos tenia 11

años de edad,corroborado con su partida de nacimiento de fojas 30.

9) Informe Psicológico N° 032-2012-MIOES de fecha 07 de Julio de 2012, de cuyo

contemdo aprecia que la menor de lCiales K~ presenta reaccion a estres agudo,

relaCionado a la expe;!~«~~~~~G ,~e. L ( ! ef'P/) por la mña, acoso y abuso

C--'-,-__ ~ .c~:-..::?~ i¡!-l~ ___ ' ' , .; , ,"-" c/l

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,

psicologico a niña, se advierte factores de alto riesgo en el presunto agresor; acceso a

los menores en edad escolar, brindar las medidas de protección inmediata a favor de la

uSllaria, evitar la revictimización( no exponerla al relato reiterado en evetos traumaticos.

10) Informe Social N" 80-2012-MIMP/CEM de fecha 09 de Julio de 2012, en cuya

conclusión se aprecia que la menor de iniciales KD.P.H se encuentra en situación de

riesgo severo, hab/endose encontrado factores que ponen en riesgo su integridad fisica,

salud psico-social.

11) Declaraciónes testimoniales de los denunciantes Graciela Huarca Rios y Alfredo

Panana Auccas;, representantes legales de la menor agraviada de iniciales KD.P.H

refieren de haber tomado conocimiento de los hechos ocurridos por intermedio de una

promotora de la Institución de nombre Yt;'ny Huancahuire ChilVez, quien contó que

. algo delicado sobre su hija, y al preguntarle a ·la menor mencionó que su profesor habia

besado en la boca.

12) Acta de Inspección Tecnico Policial de fecha 08 de Julio de 2012, efectuada entre los

jirones de Santa Lucia y con Laramate s/N del Distrito de Puquio,al ingresar al Jirón

Laramate se aprecia postes de alumbramiento público, caminado a uno 15 metros desde

el cruce de Jirón Santa Lucia hacia el Jirón Laramate se aprecia un casa vivienda de

adobe con N° 300, al costado aprecia un poste, en donde se habria producido el

investigado habia besado en la boca; caminado a 250 metros aprox por el mismo Jirón

se aprecia una casa material noble, al frente aprecia casa de adobe, hacia adentro

aprecia un pasaje de dos metros de ancho y 30 metros de largo, lugar en donde se ubica

la casa de la menor agraviada que consiste un casa de adobe, al costedo existe un

portan de dos hojas de color plomo, al frente existe una vereda de cemento, lugar en

donde el imputado habia besado en fa boca de fa menor.

13) Reconocimiento Fisico en rueda de fecha 08 de Jufio de 2012, en donde fa menor de

iniciafes KD.P.H reconoce al número tres que corresponde a la persona de Marco

Antonio Salas Soria,persona que habia besado.

14) Decfaración testimonial de Yeny Mercedes Huancahuire Chavez, quien refiere de

haber tomado conocimiento de fas hechos ocurridos por intermedio de fa señora Yanina

Murief y la señora Rosario Portal, quienes contraron que fa niña Dara habia contado

que su amigUita Korafi habia contado que su profesor habla besado.

15) Acta de Inspección fiscal de fecha 26 de setiembre de 2072, efectuada en la Institución

Educativa Primaria "Niño Jesús de Praga ':

IV. GRADO DE PARTICIPACiÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO . •

El imputado Marco Antonio Salas Soria tiene calidad de autor por haberlo efectuado actos

libidinosos en las menores agraviadas, toda vez que estas últimas al ser examinada por el

psicólogo presentaron reacción a estrés agudo, relacionado '" la experiencia de abuso sexual

referido por las niñas, se adv ierte factores de alto r¡,esgo en el prVsunto agresor; consecuentemente : .... ..,f~.J1 S T.~ Fi:·-::-· c"), '''-':., •. , ~' ,..-;/

FISC'~U¡:.' \~7"'- - -/"= ' ,~:,. :.;-- ' . p u': i:ZfiL;¿~ '~' ·~'tet};- ' < . . .••.• ~ • ' f1?-}:t;,~;~of;~;A< '~~ _.

de conformidad con el articulo 23 del Código Penal, que prescribe" el que realiza por si o por medio

de otro el hecho punible y los que cometan conjuntamente será reprimidos con la pena establecida'

para esta infracción :' el imputado debe ser juzgado en calidad de autor por el, delito consumado.

V. LA RELACiÓN DE LA CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORiAS DE LA

RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN- AGRAVANTES y ANTENUANTES.

Que, la determinación judicia l de la pena, tiene lugar a través de dos etapas

secuencia les. En la primera etapa, el Juez deber determinar la pena básica. Esto es,

verificar el mínimo y el máximo de la pena legal, tipo abstracta o conminada aplicable

al delito cometido. En la segunda etapa, el Juzgador debe individualizar la pena

concreta-entre el min imo y máximo de la pena básica-para lo cua l debe evaluar

diferentes circunstancias especiales o especificas, comunes o genéricas o cua lificadas .

que están presentes en el caso penal. Que, las denominada circunstancias del delito,

son aquellas factores objetivos o subjetivos que influyen en la medición de la intensidad

del mismo-antijuricidad o culpabilidad, haciendo más o menos grave. Su función

principa l es coadyuvar a la graduación o determinación del quantum de pena aplicable

al hecho punible cometido. En este contexto las circunstancias especiales o específicas

son aquellas que sólo pueden operar con el delito al cual acompañan, por ejemplo las • circunstancias previstas en el articulo 189 del Código Penal. Las circunstancias

comunes o genéricas son las aplicables a cualquier clase de delito. Están previstas

en el articulo 46 del Código Penal, pero su aplicación está condicionada a que éstas

no hayan sido valoradas como circunstancias especiales o espec ificas. Ahora bien, la

concurrencia simultánea de circunstancias sólo tiene efectividad en la determinación de

la pena concreta cuando todas las circunstancias concurrentes sean compatibles entre

si. Es decir la misma circunstancia no puede ser valorada dos veces por el Juez penal.

La circunstancias cua lificadas, que si bien pueden operar también con cualquier delito,

como es el caso del articulo 46-A del Código Penal. Por consiguiente, a mayor número

de circunstancias agravantes la posibilidad de alcanzar el extremo máximo de la pena

básica es también mayor; igualmente, la pluralidad de circunstancias atenuantes llevará

la cuantificación punitiva hacia el extremo minimo de la pena prevista para el delito

cometido . Asimismo, frente a la existencia simultanea de circunstancias agravantes o

atenuantes, la posibilidad cuantitativa de pena deberá reflejar un proceso de

compensación entre faclores de aumento y disminución de la sanción, por lo que la

pena concreta puede situarse en el ámbito medio de la pena básica (ver Acuerdo

Plenario N° 1-2008/CJ-116).

a).-PENA CONMINAQA EN EL PRES1::NTE CASO DE AUTOS. Que, en el presente

caso de autos los hechos se subsumen en el articulo 176-A numeral 3) del Código

Penal vigente-modificado por la Ley N° 28704, concordado con el último párrafo del

citado cuerpo legal antes mencionada, se configur,a cuando el sujeto activo sin

propósito de tener acceso carnal regulado eQ...; icu/ 170, realiza sobre un menor de r.r .. ... \\ s··~":6?~;.;',n<, .. r .'Ie . .¡,

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catorce años u obliga a éste a efectuar sobre si mismo o tercero, tocamientos indebidos

en sus partes íntimas o actos lil>idinosos contrarios al pudor, será reprimido con las

siguientes penas privativas de la libertad: ( .. .. ) , si la víctima tiene de diez a menos de

catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años; si la víctima se

encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o

el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de

la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce

años de pena privativa de libertad. "

b) CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES O ESPECIFICAS.- Son aquellas que se

acompañan al tipo penal de Actos contra el Pudor en Menores previsto en el artículo

176-A numeral 3) del Código Penal, concordado último párrafo del citado cuerpo legal

antes mencionada. En el presente caso materia de análisis el citado imputado viene a

ser su profesor de aula de las menores agraviadas, que enseña curso de matematica,

por tanto que entre el imputado y las menores agraviadas a existido una relación de

confianza yautoridad sobre ella, ya que eran sus alumnas de sexto año de educacion

primaria de la Institución Educativa de " Niño Jesus de Praga" del Distrito de Puquio; por

lo que resulta aplicable al caso de autos el agravante del delito investigado . •

c).- LAS CIRCUNSTANCIAS COMUNES O GENÉRICAS.- Son las aplicables a

cualquier clase de delito, en el presente caso de autos que para frjar la pena

correspondiente se debe tener en cuenta la naturaleza de la acción, los móviles,

situación económica, medio social, grado de instrucción, ocupación del imputado,

conforme lo estable el artículo 46 del Código Penal; en el presente caso se aprecia

que el imputado tiene grado de instrucción superior, no tiene antecedentes, no abona la

confesión sincera a favor del imputado,toda vez que éste último trata de negar los

cargos imputados; existe circunstancias atenuantes.

Ql.. CIRCUNSTANCIAS CUALlFICADAS.- En el presente caso de autos, aprecia que el

imputado no estaría incursa como reincidente o habitual en este tipo de del ito que

se investiga, no obra documentos en la carpeta fiscal con ese fin, por tanto no valora

dicha circunstancia como tal. Que, en el presente caso de autos existe circunstancia

agravante y atenuante, por lo que la pena concreta puede situarse en el ámbito medio

de la pena básica o conminada.

VI. SOLICITUD PRINCIPAL DE TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL y

CONSECUENCIAS ACCESORIAS:

1. IMPUTADO:

VII.

,

2. CALlFICACION JURIDICA:

ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES .

• 3. BASE LEGAL:

Articulo 176-A numeral 3) del Código Penal (modificado por la Ley W 28704),

concordado con el último párrafo del citado cuerpo legal, se configura cuando el

sujeto activo sin propósito de tener acceso carnal regulado en el articulo 170, realiza

sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero,

tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor,

será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: ( .... ), si la víctima

tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de

ocho años; si la victima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el

último párrafo del artículo 173 o el acto tiene un carácter degradante o produce grave

daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena

será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad.

PENA PROPUESTA:

ONCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD .

EL MONTO • DE LA REPARACiÓN CIVIL. LOS BIENES EMBARGADOS O

INCAUTADOS A LOS ACUSADOS O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZA SU PAGO

Y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO:

Que, el monto de la reparación civil debe fijarse prudencialmente conforme a las

previsiones contenidas en los artículos 93 y 94 del Código Penal, concordado con el

artículo 1985 del Código Civil, en este caso seria el daño moral materia de

indemnización; en tal sentido, para su determinación debe considerarse que como

consecuencia de los hechos materia de investigación, teniendo presente que

materialmente la-indemnidad sexual es un bien jurídico invaluable económicamente y

el

reglas de

monto a fijarse por este concepto debe efectuarse prudencialmente bajo las

proporcionalidad y razonabilidad; tomando como referencia las circunstancias

personales de la agraviada, la coyuntura en que ocurren los hechos, por

consiguiente el monto de la reparación civil solicita este Ministerio es de DOS MIL

NUEVOS SOLES que deberá efectuar a favor de las menores agraviadas de identidad

reservada.

VIII.

Se desconoce si el imputado tiene registrado bien a su nombre.

IX. LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCA PARA SU ACTUACiÓN EN LA

AUDIENCIA:

• 01 .- NOMBRE Y APELLIDOS

INICIALES D.Y.A.M.Q.(11)

CONDICION

agraviada ( testigo)

DOMICILIO

Jirón Tumbes N° 445-Puquio.

EXTREMO DE LA DECLARACION EN PRESENCIA DE SU SEÑORA MADRE

yPSICOLOGO

Para que narre detalladamente como fue victima de actos libidinosos por parte de su

profesor Marco Antonio Salas Soria.

02.-NOMBRES y APELLIDOS

INCIALES KD.P.H.(11)

CONDICION

Agraviada ( Testigo)

DOMICILIO REAL

Jirón Laramate pasaje sin-Puquio.

EXTREMO DE LA DECLARACION EN PRESENCIA DE SU MADRE Y PSICOLOGO

Para que narre detalladamente como fue víctima de actos libidinosos por parte de su

profesor Marco Antonio Salas Soria.

03.- NOMB'RE y APELLIDOS

-_ _ = --'~":;--1:---:-:

=~~~~._--,/ - ------ .-._ ---- --

Yanina Yanet Quispe Poma

CONDICION

Testigo •

DOMICILIO

Jirón Tumbes N" 445-Puquio.

EXTREMO DE LA DECLARACION

Para que narre como tomó conocimiento de actos libidinosos en agravio de su menor hija de identidad reservada.

04.- NOMBRE Y APELLIDOS

Graciela Huaraca Rios.

CONDICION

Testigo

DOMICILIO •

Jirón Laramate -pasaje siN-Puquio.

EXTREMO DE LA DECLARACION

Para que narre como tomó conocimiento de actos libidinosos en agravio de su menor hija de identidad reservada.

05.- NOMBRES Y APELLIDOS

Alfredo Pariona Auccasi.

CONDICION

Testigo

DOMIOILlO

~. --- - - ----

,

Jirón Laramate -pasaje s/N-Puquio.

EXTREMO DE LA DECLARACION ,

Para que narre como tomó conocimiento de actos libidinosos en agravio de su menor hija de identidad .reservada. .

06.- NOMBRES Y APELLIDOS

YENY MERCEDES HUANCAHUIRE CHAVEZ.

CONDICION

Testigo

DOMICILIO

Jirón Cirilo Moscoso s/n-Barrio Ccollana-Puquio.

EXTREMO DE LA DECLARACION

Para que narre por intermedio de quienes se entera acerca de los hechas investigados y que acciones realizó a favor de las menores agraviadas.

07.- NOMBRE Y APELLIDOS •

Gustavo Adolfo Ponce Farfan.

CONDICION

Médico Legista

DOMICILIO LABORAL

Pasaje Querobamba N° 116 del Distrito de Puquio.

EXTREMO DE LA DECLARACION

Para que ilustre sobre la conclusión de los Certificados Médicos Legales N° 000414-

2012-VLS y N° 418-2012.

08.- NOMBRE Y APELLIDOS

Flor de Milagros

Para que ilustre sobre la conclusión de los Informes Sociales N° 80-2012 Y N° 81 -2012

S/PNCVFS- CEM.LTS.

X. OTROS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS:

DOCUMENTOS •

a).- Parte de intervención s/n-2012-DIRTEPOL-AYAC-CSLP de fojas 09.

Se incorpore en el juicio oral.

b).- Acta de nacimiento de menor de iniciales K.D. P.H. De fojas 30.

Se incorpore en el juicio oral

c).- Acta de reconocimiento físico en rueda de fojas 31 a 32.

Se incorpore en el juicio oral.

d) ,- Certificado Médico Legal N°000414 de fojas 39 a 40

-Se incorpore en el Juicio oral.

e) .- Informe Psicológico N° 032-2012/MIMDES'lCEM- de fojas 42 a 45

-Se incorpore en el Juicio oral

f) .- Certificado Médico Legal N° 418 de fojas 56 a 57.

-Se incorpore en el Juicio oral.

g).- Informe Psicológico N' 033-2012 de fojas 58 a 61

Se Incorpore en el Juicio oral.

h).- Partida de nacimiento de de la menor D-Y.A.M.O. De fojas 62

- Se Incorpore en el Juicio oral

,

-Se incorpore en el Juicio oral

j) Antecedentes penales de fojas 130

se incorpore en el Juicio Oral

• XI. CONVENCIONES PROBATORIAS:

Ninguna

XII. MEDIDAS DE COERCION PROCESAL:

- Se hace conocer que subsisten la medida de mandato de Prisión Preventiva dicta en

contra del imputado Marco Antonio Salas Soria.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud señor Juez que de confonmidad con el numeral 1) y siguientes del articulo 351 del

Nuevo Código Procesal Penal señale fecha y hora para debatir los fundamentos del requerimiento de

acusación con conocimiento de los sujetos procesales.

PRIMER OTROSI: Que, a merced de lo dispuesto en el arto 135 del C.P. P., adjunto al presente

requerimiento de acusación el original de la carpeta fiscal a fojas ( ), dejándose copias de la

indicada carpeta en este Despacho Fiscal para los fines correspondientes.

SEGUNDO OTROSI: Que, para los fines previstos en el numeral 1 del arto 350 del C.P.P., adjunto al

presente 03 ejemplares del requerimiento de acusación con las formal idades de ley para los sujetos

procesales distintos al Ministerio Público.

de octubre de 2012

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