10

La Constitución de la República en el artículo 57, numerales 14 y 21 reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, los siguientes derechos:

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: La Constitución de la República en el artículo 57, numerales 14 y 21 reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, los siguientes derechos:
Page 2: La Constitución de la República en el artículo 57, numerales 14 y 21 reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, los siguientes derechos:
Page 3: La Constitución de la República en el artículo 57, numerales 14 y 21 reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, los siguientes derechos:
Page 4: La Constitución de la República en el artículo 57, numerales 14 y 21 reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, los siguientes derechos:
Page 5: La Constitución de la República en el artículo 57, numerales 14 y 21 reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, los siguientes derechos:
Page 6: La Constitución de la República en el artículo 57, numerales 14 y 21 reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, los siguientes derechos:
Page 7: La Constitución de la República en el artículo 57, numerales 14 y 21 reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, los siguientes derechos:
Page 8: La Constitución de la República en el artículo 57, numerales 14 y 21 reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, los siguientes derechos:
Page 9: La Constitución de la República en el artículo 57, numerales 14 y 21 reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, los siguientes derechos:
Page 10: La Constitución de la República en el artículo 57, numerales 14 y 21 reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, los siguientes derechos: