7

Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 70 veces el valor diario de la LIMA, se registrarán contablemente como un aumento en

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 70 veces el valor diario de la LIMA, se registrarán contablemente como un aumento en
Page 2: Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 70 veces el valor diario de la LIMA, se registrarán contablemente como un aumento en
Page 3: Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 70 veces el valor diario de la LIMA, se registrarán contablemente como un aumento en
Page 4: Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 70 veces el valor diario de la LIMA, se registrarán contablemente como un aumento en
Page 5: Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 70 veces el valor diario de la LIMA, se registrarán contablemente como un aumento en
Page 6: Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 70 veces el valor diario de la LIMA, se registrarán contablemente como un aumento en
Page 7: Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 70 veces el valor diario de la LIMA, se registrarán contablemente como un aumento en