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MI: AL ELECTORAL VI ESTADO DE ídEXICO TEEM Tribunal. Electoral del Estado de MéXiC0 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO LOCAL. EXPEDIENTE: JDCL/103/2018. ACTOR: REY MARTÍN BAUTISTA CASTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL, AMBOS DEL COMITÉ ESTATAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECE. MAGISTRADO PONENTE: DR. EN D. CRESCENCIO VALENCIA JUÁREZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de abril de dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, promovido por Rey Martín Bautista Castro, a fin de controvertir: "El indebido registro como cuarto Regidor suplente por el Municipio de Temascalcingo, Estado de México, para el proceso electoral 2018, de acuerdo a la información contenida en el documento identificado como SG/301/2018, publicado el pasado 11 de abril del año 2018 en los estrado físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y en la liga http://www.pan.org.mx/wp- content/uploads/downloads/2018/04/sq3012018-DESIGNACION- CANDIDATOS-LOCALES-EDOMEX.pdf (sic)."

TEEMteemmx.org.mx/docs/sentencias/Sentencias_2018/JDCL/JDCL...Martínez, por medio de la cual se hace constar que éste último, es vecino de la comunidad de Ex Hacienda de Solís,

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MI: AL ELECTORAL VI ESTADO DE

ídEXICO •

TEEM Tribunal. Electoral del Estado de MéXiC0

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS POLÍTICO-

ELECTORALES DEL CIUDADANO

LOCAL.

EXPEDIENTE: JDCL/103/2018.

ACTOR: REY MARTÍN BAUTISTA

CASTRO.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

PRESIDENTE Y SECRETARIO

GENERAL, AMBOS DEL COMITÉ

ESTATAL DEL PARTIDO ACCION

NACIONAL.

TERCERO INTERESADO: NO

COMPARECE.

MAGISTRADO PONENTE: DR. EN D.

CRESCENCIO VALENCIA JUÁREZ.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de abril de dos mil

dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del Juicio para la Protección de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, promovido por

Rey Martín Bautista Castro, a fin de controvertir: "El indebido

registro como cuarto Regidor suplente por el Municipio de

Temascalcingo, Estado de México, para el proceso electoral 2018,

de acuerdo a la información contenida en el documento identificado

como SG/301/2018, publicado el pasado 11 de abril del año 2018 en

los estrado físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del

Partido Acción Nacional y en la liga http://www.pan.org.mx/wp-

content/uploads/downloads/2018/04/sq3012018-DESIGNACION-

CANDIDATOS-LOCALES-EDOMEX.pdf (sic)."

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_

riiiBUNAL ELECTORAL DEL 1.,STADO DE

MEXICO

TEEM JDCUi 03/201 8

Tribunal Electoral cid Estado de IViéxico

ANTECEDENTES

I. De la narración de hechos que realiza el actor en el escrito de

demanda, así como del informe circunstanciado rendido por la

responsable y demás constancias que obran en el expediente de

mérito, se advierte lo siguiente:

1. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General

de Instituto Electoral del Estado de México celebró Sesión Solemne

por la que dió inició en el Estado de México, el proceso electoral

ordinario 2017-2018, mediante el cual se renovará a los integrantes

del Congreso local y a los miembros de los ayuntamientos que

conforman la entidad.

2. El trece de diciembre de dos mil diecisiete, se celebró Sesión

Ordinaria de la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción

Nacional en el Estado de México, en la cual se aprobó solicitar a la

Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción

Nacional, la implementación del método de designación para la

selección de candidatos al cargo de integrantes de los

ayuntamientos y diputados locales por el principio de mayoría

relativa y representación proporcional del Estado de México.

3. En fecha once de enero del año que transcurre, mediante

acuerdo identificado como CPN/SG/19/2018, la Comisión

Permanente Nacional del Partido Acción Nacional, aprobó la

designación, como método de selección de las candidaturas e

integrantes de los ayuntamientos y diputados locales, ambos por el

principio de mayoría relativa y representación proporcional en el

Estado de México.

4. El siguiente veintinueve del mismo mes y año, se publicó en los

estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del

Partido Acción Nacional, providencias emitidas por el presidente

nacional, por las que se autoriza la emisión de la invitaoión dirigida a

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TEEM

I 03/2018

Tribunal Llectoral del Estado de México

la militancia del Partido Acción Nacional y, en general, a la

ciudadanía del Estado del México, para participar en el proceso

interno de designación de candidaturas a los cargos de integrantes

de ayuntamientos y diputados, ambos de mayoría relativa, que

postulará el Partido Acción Nacional con motivo del proceso electoral

local 2017-2018, en el Estado de México.

5. En fecha diez de febrero del año en curso, se publicó en los

estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional dei

Partido Acción Nacional adenda a las providencias emitidas por el

presidente nacional, por las que se autoriza la emisión de la

invitación dirigida a la militancia del Partido Acción Nacional y, en

general, a la ciudadanía del Estado del México, para participar en el

proceso interno de designación de candidaturas a presidencias

municipales e integrantes de los ayuntamientos y diputados, ambos

de mayoría relativa, que postulará el Partido Acción Nacional con

motivo del proceso electoral local 2017-2018, en el Estado de

TRIBUNAL ELECTORikléxico, de acuerdo a la información contenida en el documento

DEL ESTADO DE identificado como SG/192/2018. IVIEXICO

6. En fecha doce de febrero del año que transcurre, el ciudadano

Rey Martín Bautista Castro, en su calidad de Secretario del

Ayuntamiento de Temascalcingo, Estado de México, expidió

"Constancia Domiciliaria" a solicitud del interesado Arturo Plata

Martínez, por medio de la cual se hace constar que éste último, es

vecino de la comunidad de Ex Hacienda de Solís, en dicho

municipio.

7. El siguiente trece de febrero, se llevó a cabo el registro de la

única fórmula a ocupar la cuarta regiduría que le corresponde al

Partido Acción Nacional, en el municipio de Temascalcingo, Estado

de México, ya que participa en coalición con otros partidos políticos,

en las instalaciones que actualmente ocupa el Comité Directivo

Estatal del Partido Acción Nacional, dicho registro estuvo a cargo de

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11),'":g1C0

TEEM JI)Cifi 03/2018

Tribunal Electoral del Estado de México

la Comisión Auxiliar Electoral.

8. El quince de abril de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía

de Partes de este órgano jurisdiccional, escrito correspondiente al

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del

Ciudadano Local, promovido por el ciudadano Rey Martín Bautista

Castro.

II. ACTUACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

DE MÉXICO.

1. El dieciséis de abril de dos mil dieciocho, el Magistrado

Presidente de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo

correspondiente de_registro y radicación del medio de impugnación

en el Libro de Juicios para la Protección de los Derechos Político-

Electorales del Ciudadano Local, bajo la clave JDCL/103/2018 y, por

razón de turno, designó a la ponencia a su cargo, para elaborar el

proyecto de sentencia correspondiente.

2. Por acuerdo de fecha veintitrés de abril del año en curso, se

requirió al Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido

Acción Nacional, en el Estado de México, remitiera a este órgano

jurisdiccional, diversa documentación necesaria para la resolución

del presente juicio.

Mismo requerimiento, al que se dió cumplimiento mediante escrito

de fecha veinticinco de abril de la presente anualidad, recibido en la

Oficialía de Partes de este Tribunal, el siguiente veintiséis del mismo

mes y año.

CONSIDERANDO.

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Estado de

México es competente para conocer y resolver el presente medio de

impugnación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 116

fracción IV, inciso I) de la Constitución Política de los Estados Unidos

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TEEM

I 03/2018

Tribunal Electoral del Estado de Mexico

Mexicanos; artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México; artículos 3°, 383, 390 fracción II. 405 fracción

IV, 406 fracción IV, 409 fracción I, inciso c), 410 párrafo segundo,

446 último párrafo y 452 del Código Electoral del Estado de México,

toda vez que, se trata de un Juicio para la Protección de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, promovido por el

ciudadano Rey Martín Bautista Castro, a fin de controvertir "El

indebido registro como cuarto Regidor suplente por el Municipio de

Temascalcingo, Estado de México, para el proceso electoral 2017-

2018, de acuerdo a la información contenida en el documento

identificado como SG/301/2018, publicado el pasado 11 de abril del

año 2018 en los estrado físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo

Nacional del • Partido Acción Nacional y 0/1 la liga

http://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/downloads/2018/04/sq3012018-

DESIGNACION-CANDIDATOS-LOCALES-EDOMEX.pdf. (SiCr.

SEGUNDO. Causales de Improcedencia. Conforme al artículo 1°

del Código Electoral del Estado de México y a la Jurisprudencia

TRIBUNAL ELECTORAL emitida por este Tribunal, identificada bajo la clave DEL ESTADO DE

MEMO TEEMEX.JR.ELE 07/09, de rubro: "IMPROCEDENCIA. SU

ANÁLISIS DEBE SER PREVIO Y DE OFIC/0" 1 , el análisis de las

causales de improcedencia y sobreseimiento es preferente y de

orden público previo al estudio de fondo de la controversia

planteada.

Lo anterior es así, porque de actualizarse alguna causal de

improcedencia o de sobreseimiento se impediría el examen de la

cuestión de fondo planteada por el actor, por lo que atendiendo al

principio de exhaustividad y a las jurisprudencias de este órgano

jurisdiccional de rubros: "CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. ES

INNECESARIO QUE SU ESTUDIO SE REALICE EN EL ORDEN

Revalidada por este órgano Jurisdiccional mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil nueve y consultable en el Compendio de Jurisprudencia y Tesis Relevantes de la Gaceta Institucional del Tribunal Electoral del Estado de México. Agosto-Diciembre 2009. Pág. 21.

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TEEM

JDC,T.../1 03/2018

Tribunal Electoral del Estado de México

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 317 DEL CÓD/G0 ELECTORAL

DEL ESTADO" y "CAUSAS DE IMPROCEDENCIA EL JUZGADOR

DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN DEBE ESTUDIAR LAS

CONTENIDAS EN LA NORMATIVIDAD ELECTORAL''.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional estima que se debe desechar

de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-

Electorales del Ciudadano Local, identificado con la clave

JDCL/103/2018; lo anterior, al actualizarse la causal de

sobreseimiento prevista en el artículo 427 fracción II del Código

Electoral del Estado de México, que establece que el sobreseimiento

procede cuando la autoridad responsable modifique o revoque el

acto o resolución impugnado de tal manera, que el medio de

impugnación quede sin materia antes de que se dicte sentencia.

La causal de improcedencia prevista en dicha disposición está

integrada por los siguientes elementos:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE 1. Que la autoridad o el órgano responsable del acto o resolución

MEXICO impugnada lo modifique o revoque; y

2. Que tal decisión genere como efecto que el medio de

impugnación quede sin materia.

No obstante, sólo el segundo de los elementos señalados es

determinante y definitorio por ser substancial, ya que el primero es

instrumental; es decir, lo que produce la improcedencia, radica en

que el medio de impugnación quede sin materia, en tanto que la

revocación o modificación es el medio, o el instrumento, para llegar a

tal situación.

Así, cuando se actualiza dicho supuesto, lo procedente conforme a

derecho, es dar por concluido el juicio mediante una sentencia de

desechamiento de la demanda, si la situación se presenta antes de

la admisión de ésta, o bien, mediante una sentencia de

sobreseimiento, si la demanda ya fue admitida.

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TEEM

JDCL/1 03/2018

Tribunal Electoral del Estado de México

Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 34/2002 de la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

de rubro: "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN

MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL

RESPECTIVA."2

En este sentido, en la invocada jurisprudencia se precisa que la

razón de ser de la mencionada causal de improcedencia se concreta

al faltar la materia del proceso, lo cual vuelve ocioso y

completamente innecesario iniciar o continuar la instrucción del juicio

electoral promovido.

Ahora bien, las razones jurídicas del desechamiento del juicio

ciudadano que nos ocupa, se precisan a continuación:

El artículo 427 fracción II del Código Electoral del Estado de México,

señala de manera expresa:

ílIDIJNAL ELECTIIHIL DEL ESTADO DE

MEXICO

"Artículo 427. Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación:

f 1

11. Cuando la autoridad electoral modifique o revoque e/ acto o resolución impugnados, de tal manera que quede Sin materia el medio de impugnación."

Así las cosas, de una interpretación a esta disposición, se tiene que

es presupuesto indispensable en todo proceso jurisdiccional

contencioso, la existencia y subsistencia de un litigio entre partes,

que en la definición de Carnelutti, es el conflicto de intereses

calificado por /a pretensión de uno de los interesados y la resistencia

2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponible en el portal de internet: http://www.te.qob.mx/iuse/tesisiur . aspx?idtesis=34/2002&tpoBusqueda=S&sWord=IMPR OCEDENCIA.,EL,MERO,HECHODE,QUEDAR,SIN,MATERIA,EL,PROCEDIMIENTO,AC TUALIZA,LA,CAUSAL,RESPECTIVA.

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TRIBUNAL ELECTOP'" DEL ESTADO Uf :

IVIEXICO

TEEM

iDel.../103/2018

'tribunal Electoral del Estado de México

del otro, toda vez que esta oposición de intemses es lo que

constituye la materia del proceso.

De tal manera que, se extingue el litigio cuando la controversia ha

quedado sin materia o ha sido modificado, ante lo cual, procede

darlo por concluido sin entrar al fondo; esto tiene su razón de ser en

la Jurisprudencia 34/2002 citada, ya que al faltar la materia del

proceso se vuelve ociosa y completamente innecesaria su

continuación.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de la demanda del juicio

ciudadano local JDCL/103/2018, se advierte que el actor, impugna

"El indebido registro como cuarto Regidor suplente pot- el Municipio

de Temascalcingo, Estado de México, para el proceso electoral

2017-2018, de acuerdo a la información contenida en el documento

identificado como SG/301/20I8, publicado en los estrado físicos y

electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido ACCiÓI7

Nacional y en la liga http://www. p a orq mx/wp-

content/uploads/downloads/2018/04/sq3012018-DESIGNAC/ON-

CANDIDATOS-LOCALES-EDOMEX.pdf".

Al respecto, es menester señalar que en fecha veintiséis de abril de

la presente anualidad, se recibieron en la Oficialía de Partes de este

Tribunal, los documentos requeridos por este órgano jurisdiccional,

al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, por conducto

de su Secretario General, Jorge Ernesto lnzunza Armas, entre los

que se encuentran las providencias identificadas como

SGI307/20183, de las cuales se advierte a foja 53 del sumario la

sustitución realizada por el partido político responsable del

ciudadano Rey Martín Bautista Castro, registrado por error de

captura, en tanto que a foja 57 reverso, se observa que SLI lugar es

ocupado por el ciudadano Arturo Plata Ayala.

Documental privada a la que se le concede pleno valor probatorio de lo que en ella se consigna, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 435 fracción II, 436 fracción II y 437 párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México.

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T RIBUIVIL ELECTOnist DEL ESTADO DI:

MEMCO

TEEM .MC1_1103/2018

Tribunal Electoral del Estad:o de México

Aunado a que dicha información se confirma de la revisión a la

página del Instituto Electoral del Estado de México, en el link

http://www.ieem.orq.mx/2018/candidatos/ayuntamientos.html, donde

se encuentra la "Relación de nombres de candidatas y candidatos,

partidos políticos o coaliciones que los postulan y nombres de

candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral

2017-2018, en el Estado de México", donde se contienen los

nombres de los ciudadanos a los que el Consejo General del

Instituto Electoral del Estado de México otorgó el registro como

candidatos para contender en el presente proceso electoral que

transcurre en la entidad; misma que en la parte que interesa, esto es

en el apartado correspondiente al municipio número 86 de

Temascalcingo, se observan los datos correspondientes a la

coalición parcial conformada por los partidos políticos Acción

Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano,

que contiene los siguientes datos:

Partido/Coalición/CandidatcL_

Independiente:

PAN-PRD-MC

CARGO PROPIETARIO SUPLENTE

PRESIDENTE IRAN SULMA RODRIGUEZ GONZALEZ CELIA VAZQUEZ RODRIGUEZ

SINDICO 1 ERASMO GAL INDO REYES J GUADALUPE SALAZAR GUTIERREZ

REGIDOR 1 ELDA GONZALEZ QUINTANA FABIOLA MARTINEZ ALCANTARA

REGIDOR 2 ARTURO MENDOZA LEZAMA JOSE LUIS RODRIGUEZ DE LA CRUZ

REGIDOR 3 MARIA LUISA BELLO RODRIGUEZ GUADALUPE RODRIGUEZ GONZALEZ

REGIDOR 4 JESUS PLATA AYALA ARTURO PLATA MARTINEZ

REGIDOR 5 ANGELICA ROCIO DE LA O ANGELES MARICARMEN RODRIGUEZ DE LA

CRUZ

REGIDOR 6 EDUARDO LEZAMA ALCANTARA ABEL MARTINEZ CHAPARRO

Lo anterior constituye un hecho notorio, que en términos de lo

dispuesto por el artículo 441, párrafo primero del Código Electoral

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f4:1110 TRIBUNAL ELECTOD

DEL ESTADO DE MEXICO

TEEM

JDC:11.1.0:.3/2018

Tribunal Electoral del Esiado d,e México

del Estado de México, no es objeto de prueba, por lo que con lo

anterior se acredita plenamente la sustitución del ciudadano Rey

Martín Bautista Castro, por el ciudadano Arturo Plata Martínez.

Por lo tanto, queda demostrado que la autoridad partidista

responsable ha modificado el acto impugnado, colmándose así la

pretensión del enjuiciante; en consecuencia ha quedado sin materia

el presente juicio, actualizándose con ello el supuesto jurídico

previsto por el artículo 427, fracción II del Código Electoral del

Estado de México.

Ahora bien, por lo que respecta a que el ciudadano Rey Martín

Bautista Castro, solicita que el Partido Acción Nacional se disculpe

públicamente, es menester señalar que, el informe circunstanciado

rendido por la autoridad responsable, específicamente a foja catorce

de autos, párrafo cuarto, se lee lo que a continuación se transcribe:

"Por último le damos la razón al actor en el cuarto párrafo de su escrito

donde manifiesta que nunca ha participado en algún proceso interno

del Partido Acción Nacional en el Estado de México, por ser militante

de otro Partido Político, aclarando que no se le incluyó por causar dolo

o daño moral a su persona, sino que fue un error de la COMiSiC517

Auxiliar Electoral, por lo que por este medio le ofrecemos una disculpa

pública".

Por lo que este Tribunal, considera que tal solicitud ha sido atendida

por la responsable.

Respecto a la reparación del daño solicitada por el actor, este

órgano jurisdiccional estima que dicha pretensión resulta inatendible,

toda vez que el acto que da origen a dicha solicitud se debió a un

error involuntario en la captura del datos, tal como lo hace valer el

órgano responsable en su informe circunstanciado y en las

providencias identificadas como SG/307/2018, sin que exista en el

expediente probanza alguna que desvirtué tales aseveraciones.

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TEEM J[2)(1/103/2018

Tribunal Electoral del Estado de. México

Por lo anterior, toda vez, que el medio de impugnación ha quedado

sin materia, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el

artículo 427 fraccíón II del Código Electoral del Estado de México, y

toda vez que no se ha proveído la admisión de la demanda, lo

procedente conforme a Derecho, es dar por concluido el juicio

mediante una sentencia de desechamiento.

En consecuencia, se desecha de plano el presente JIIICiO para la

Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Local.

Por consiguiente, conforme a lo analizado en esta sentencia, con

fundamento en los artículos 116 fracción IV inciso I) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la „

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3°

383, 389, 390, fracción II, 427, fracción II y 442 del Código Electoral

del Estado de México, se

111151INAL ELEGT30...:11.:

EnTAI-19 Dé NIEXICU

RESUELVE:

ÚNICO. Se desecha de plano el Juicio para la Protección de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local JDCL/103/2018,

en términos de la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE, la presente sentencia a las partes en términos de

ley; acompañando copia certificada de la presente sentencia,

además, fíjese copia de los resolutivos de la misma en los estrados

de este Tribunal Electoral; lo anterior, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 428, 429 y 430 del Código Electoral del

Estado de México, así como 65 y 66 del Reglamento Interno de este

órgano jurisdiccional. Así también, publíquese la presente sentencia

en la página web de este Tribunal Electoral.

En su caso, devuélvanse los documentos originales que resulten

pertinentes, previa constancia legal que se realice al respecto, y en

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CRESCENCIO PRESIDENTE D

DEL

NCIA JUÁREZ BUNAL ELECTORAL DE MÉXICO

TEEM TribunaloElectorili del Estado de. Kik::xic.;()

Z(1/103/20 1 8

su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente

concluido.

Así lo resolvió el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México,

en sesión pública celebrada el treinta de abril de dos mil dieciocho,

aprobándose por unanimidad de votos de los Magistrados

Crescencio Valencia Juárez, Presidente; Rafael Gerardo García

Ruiz, Jorge E. Muciño Escalona, Leticia Victoria Tavira y Raúl Flores

Bernal, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes firman

ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

RAFAEL GE ARDO GARCÍA JORGE UCI ESCALONA RUÍZ MAGIS RADO EL TRIBUNAL

MAGISTRADO DEL TRIBUNAL

LETICIA ICTORIA TAVIRA RAÚL FLORES BERNAL MAGISTR DA DEL TRIBUNAL MAGISTRADO DEl TRIBUNAL

JOSÉ ANT.OSÍO VALADEZ MARTÍN TRIBUNAL ELECTWAt DEL ESTADO DE

SECRET RI GENERAL DE ACUERDOS MEXiCO

12