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, Ministerio PERU de Oesarrollo Agrario y Riego Autoridad Nacional Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia' RESOLUCIÓN ADg Aft AT Preside omio"®- Lima, -2021-ANA/TNRCH 2 7 JUL.2D21 sACIOA! EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA 233-2021 42019-2021 Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) dei Centro Poblado Rural Pachin Bajo Formalización de licencia de uso de agua AAA Huarmey-Chicama Distrito Provincia Departamento Otuzco Otuzco La Libertad FRANCtSC MAURICIO » LOAIZA UMILLA: declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del ^ 'entro Poblado Rural Pachin Bajo contra la Resolución Directoral N" 048-2021-ANA-AAA.HCHpor haber sido presentado de forma ' extemporánea. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural Pachin Bajo contra la Resolución Directoral N" 048-2021-ANA-AAA.HCH de fecha 29.01.2021, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, mediante la cual resolvió declarando improcedente su solicitud de formalización de uso de agua con fines poblacionales del manantial Zanja Amarilla, ubicado en el distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural Pachin Bajo solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N" 048-2021-ANA-AAA.HCH. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso impugnatorio señalando que, en tanto su solicitud refiere al uso de agua con fines poblacionales, debió respetarse el orden de prioridad sobre los usos de agua establecido en la Ley de Recursos Hidricos; asimismo, no es cierto que se afecten derechos de terceros porque se acreditó la disponibilidad del recurso durante la inspección ocular, además, el Comité de Usuarios de Agua Pachin Alto Suyupampa presentó una oposición contra su solicitud sin sustento técnico y sin haber judicializado conflicto alguno, por lo cual cumple con acreditar el uso pacifico del agua. 4. ANTECEDENTES 4.1. Con el Formato Anexo 01 (Declaración jurada sobre el uso de! recurso hidrico), la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural Pachin Bajo solicitó en fecha 04.11.2020, acogerse al procedimiento regulado en la Resolución Jefatural 058-2018-ANA, con el fin de obtener la formalización del derecho de uso de agua proveniente del manantial Zanja Amarilla, ubicado en el distrito y provincia de Otuzco y departamento de La Libertad, para uso poblacional.

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, Ministerio

PERU de Oesarrollo Agrarioy Riego

Autoridad NacionalTribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hidricas

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"

'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia'

RESOLUCIÓN N°

ADgAft

AT

Preside

omio"®-

Lima,

-2021-ANA/TNRCH

2 7 JUL.2D21

sACIOA!

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANO

UBICACIÓNPOLÍTICA

233-2021

42019-2021

Junta Administradora de Servicios de

Saneamiento (JASS) dei Centro PobladoRural Pachin BajoFormalización de licencia de uso de agua

AAA Huarmey-ChicamaDistrito

Provincia

Departamento

Otuzco

Otuzco

La Libertad

FRANCtSC

MAURICIO» LOAIZA

UMILLA:

declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del^ 'entro Poblado Rural Pachin Bajo contra la Resolución Directoral N" 048-2021-ANA-AAA.HCHpor haber sido presentado de forma' extemporánea.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS)del Centro Poblado Rural Pachin Bajo contra la Resolución Directoral N" 048-2021-ANA-AAA.HCH defecha 29.01.2021, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, mediante lacual resolvió declarando improcedente su solicitud de formalización de uso de agua con finespoblacionales del manantial Zanja Amarilla, ubicado en el distrito y provincia de Otuzco, departamentode La Libertad.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural Pachin Bajosolicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N" 048-2021-ANA-AAA.HCH.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La impugnante sustenta su recurso impugnatorio señalando que, en tanto su solicitud refiere al usode agua con fines poblacionales, debió respetarse el orden de prioridad sobre los usos de aguaestablecido en la Ley de Recursos Hidricos; asimismo, no es cierto que se afecten derechos deterceros porque se acreditó la disponibilidad del recurso durante la inspección ocular, además, elComité de Usuarios de Agua Pachin Alto Suyupampa presentó una oposición contra su solicitud sinsustento técnico y sin haber judicializado conflicto alguno, por lo cual cumple con acreditar el usopacifico del agua.

4. ANTECEDENTES

4.1. Con el Formato Anexo N° 01 (Declaración jurada sobre el uso de! recurso hidrico), la JuntaAdministradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural Pachin Bajosolicitó en fecha 04.11.2020, acogerse al procedimiento regulado en la Resolución Jefatural N®058-2018-ANA, con el fin de obtener la formalización del derecho de uso de agua provenientedel manantial Zanja Amarilla, ubicado en el distrito y provincia de Otuzco y departamento de LaLibertad, para uso poblacional.

Al pedido se adjuntaron entre otros documentos, los siguientes;

<^PZ>ONa¿

Abg. fftAKCtS< MAURICIO R

.t -i. Víícal

4.5.

4.6.

El Formato Anexo N° 1, Declaración Jurada sobre el uso del recurso hidrico desde el

20.11.2014.

El Formato Anexo N° 2, sobre el compromiso de inscripción en el Registro de Fuentes deAgua de Consumo Humano de fecha 04.11.2020.Ficha Técnica Ambiental (FTA) de fecha 06.01.2020, correspondiente al proyecto"Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en ei Caserío Pachin Bajo, distrito de Otuzco- La Libertad".

En fecha 03.12,2020, la Administración Local del Agua Moche-Virú-Chao realizó una inspecciónocular en el manantial Zanja Amarilla en mérito de la cual emitió el Formato de Verificación de Campodonde se consignaron las características de la fuente de agua denominada manantial Zanja Amarilla,el caudal aforado de 0.09 l/s y la ubicación de la captación de concreto en las coordenadas UTM(WGS 84) 759334 mE - 9129037 mN. Se consignó, además, que el agua es conducida por unatubería de 1 pulgada de 1.5 Km hacia un reservorio de 64 de capacidad, a partir del cual esutilizada en las coordenadas UTM (WGS 84) 761865 mE-9127715 mN, desde el año 2017, en lalocalidad de Pachin Bajo del distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad.

En fecha 16.12.2020, la Administración Local del Agua Moche-Virú-Chao emitió el Acta deVerificación de Campo N° 003-2020-ANA-AAA.HCH-ALA.MVCHAO, en el cual se indicó, ademáse los hechos consignaron en el Formato de Verificación de Campo de fecha 03.12.2020, que laoferta y la demanda de agua serán evaluadas en el balance hidrico de acuerdo con el caudal aforadoy que el agua del manantial Zanja Amarilla será utilizada por 900 habitantes de la Ixalidad de PachinBajo, con una dotación de 80 litros diarios por habitante.

Mediante el Informe Preliminar S/N de fecha 16.12.2020, la Administración Local del AguaMoche-Virú-Chao señaló que la asignación de agua es igual a la oferta hidrica, debido al caudalaforado de 0.09 l/s en la verificación técnica de campo para abastecer a 900 habitantes, asicomo, emitió las siguientes conclusiones:

1. El administrado presentó ios requisitos establecidos para el presente procedimientoadministrativo según la Resolución Jefatural N" 058-2018-ANA.2. Es procedente otorgar licencia de uso de agua superficial con fines poblacionales afavor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del CentroPoblado Rural Pachin Bajo (...)"

Mediante la Notificación Múltiple N" 021-2020-ANA-AAA.HCH-ALA.MVCHAO de fecha16.12.2020, la Administración Local del Agua Moche-Virú-Chao hizo de conocimiento de la JuntaAdministradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural Pachin Bajo elInforme Preliminar S/N para su publicación en el local de la Junta Administradora de Serviciosde Saneamiento del Centro Poblado Rural Pachin Bajo, del Comité de Usuarios de Agua PachinAlto Suyupampa, del Comité de Usuarios Pachin Bajo - Peña El Turco - El Tabardillo, en laMunicipalidad Provincial de Otuzco y en la Agencia Agraria de Otuzco, otorgando un plazo dediez (10) días para recibir observaciones, debiendo remitirse el acta de publicación o constancia.

En fecha 21.12.2020, la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del CentroPoblado Rural Pachin Bajo emitió una constancia donde señaló que cumplió con publicar elInforme Preliminar s/n conforme con lo indicado en la Notificación Múltiple N° 021-2020-ANA-AAA.HCH-ALA.MVCHAO.

4.7. Con el escrito de fecha 03.01.2021, la Comisión de Usuarios de Agua Pachin Alto Suyupampapresentó ante la Administración Local del Agua Moche-Virú-Chao una oposición contra lasolicitud de licencia de uso de agua presentada por la Junta Administradora de Servicios deSaneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural Pachin Bajo, señalando lo siguiente:

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ílAClOiV

«fl. FflANOrsCO 95 MAURICIO fi VILU >

LOAIZVocdi

\0<^Conf^i^

a) No se consideró que mediante la Resolución Directoral N® 0233-2015-ANA-AMIV HCHde fecha 14.04.2015, la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama otorgó a sufavor una licencia de uso de agua de la quebrada Zanja Amarilla, la cual recibe aportesde, entre otras fuentes, del manantial Zanja Amarilla,

b) La quebrada Zanja Amarilla, por sí sola no tiene un caudal constante que permita atendersu demanda, por lo que, el otorgamiento de derechos de usos de agua a terceros afectaríasu dotación de agua.

c) En el presente caso la solicitante no ha cumplido con la condición del uso pacifico delagua.

d) "Asimismo, existe antecedentes que deben ser evaluados por su representada como sonla Resolución del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas N° 918-

2019'ANA/TNRCH, Resolución Directoral N° 739-2018-ANA-AAA.HCH, ResoluciónDirectoral N° 1414-2017-ANA-AAA.HCH''.

Mediante la Carta N' 002-2021-ANA-AAA.HCH-ALA.MVCHAO de fecha 02.01.2021, laAdministración Local del Agua Moche-Virú-Chao puso en conocimiento de la JuntaAdministradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural Pachin Bajo laoposición a su solicitud presentada por la Comisión de Usuarios de Agua Pachin AltoSuyupampa y le otorgó un plazo de cinco (5) días para que presente su respuesta.

4.9. Con el escrito de fecha 03.01.2021, la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS)del Centro Poblado Rural Pachin Bajo presentó sus argumentos de respuesta a la oposiciónplanteada por la Comisión de Usuarios de Agua Pachin Alto Suyupampa y señaló lo siguiente;

No existe afectación de derechos de terceros, lo cual se demuestra en el hecho de que,mediante la Resolución Directoral N° 564-2016-ANA/AAA.H.CH de fecha 09.06.2016, seaprobó la disponibilidad hídrica del manantial zanja amarilla a favor de la JuntaAdministradora de Servicios de Saneamiento Suyupampa.El Informe Preliminar generado por la Administración Local del Agua Moche-Virú-Chaoen mérito de los hechos constatados en la visita técnica de campo también acredita ladisponibilidad de agua por lo cual se indica que: "el administrado presentó los requisitosestablecidos" y que "es procedente otorgar licencia de uso de agua".

c) La oposición presentada no se sustenta en ningún estudio técnico, esta circunstancia fueseñalada en la Resolución Directoral N° 739-2018-ANA-AAA.H.CH de fecha 29.01.2021,mediante la cual se desestimó su oposición y se otorgó una licencia de uso de agua a sufavor de, entre oíros, el manantial Zanja Amarilla.

d) Mediante la Resolución N° 918-2019-ANA/TNRCH se declaró la nulidad de la ResoluciónDirectoral N° 739-2018-ANA-AAA.H.CH de fecha 16.08.2019 debido a aspectos formales,referidos a que no presentó la certificación ambiental de su proyecto y no por aspectosde fondo como la afectación de derechos de terceros o de la disponibilidad de agua en laquebrada zanja amarilla, como los señalados en la oposición, cuyos argumentos tambiénfueron desestimados.

e) Al haber cumplido todos los requisitos no puede señalarse que la presentación de unaoposición refiere a un incumplimiento en el uso pacifico y continuo del agua, menos auncuando esta fue desestimada.

f) Deberá considerarse el orden de prioridad sobre los usos de agua, establecido en la Leyde Recursos Hídricos.

4.10. Mediante el Informe de Formalización N" 001-2021-ANA-AAA.HCH-ALA.MVCHAO de fecha

25.01.2021, la Administración Local del Agua Moche-VIrú-Chao recomendó que se declareimprocedente la solicitud de formalización de licencia de uso de agua de la Junta Administradorade Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural Pachin Bajo en mérito de lassiguientes conclusiones:

"Conc/üs/ones

Piesiaem

^HACiO/y^

FRANCISCMAURICIO

LOAIZA

Contrtr

Se presentó oposición respecto a la Formalización del Uso del Agua conFines Poblacionaíes del manantial Zanja Amarilla por parte del Comité deUsuarios de Agua Pachin Alto Suyupampa y teniendo en cuenta laResolución Jefatural N° 058-2018-ANA. Articulo 3°, es improcedenteoíorgar licencia de uso de agua superficial con fines de uso poblacionaldel manantial Zanja Amarilla, solicitado por la "Junta Administradorade Servicios de Saneam/enío" (JASS) del Centro Poblado Rural PachinBajo, por afectar derechos de íerceros, ubicado en el Distrito de Otuzco,Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad, toda vez que según lascoordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur y la verificación técnica decampo el manantial Zanja Amarilla es tributarlo y aportante que discurresus aguas a la quebrada Zanja Amarilla donde se otorgó medianteResolución Directoral N" 0233-2015-ANA-AAA IV HCH, licencia de uso de

agua superficial para uso productivo agrario en via de regularización a favorde los usuarios del Comité de Usuarios de Agua Pachin Alto Suyupampa.

Es improcedente otorgar la licencia de uso de agua superficial delmanantial Zanja Amarilla con fines de uso poblacional a favor de la"Junta Administradora de Servicios de Saneamiento" (JASS) del CentroPoblado Rural Pachin Bajo, del Distrito de Otuzco. Provincia de Otuzco,Deparlamento de La Libertad, porque según Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, Articulo 3°, De los beneficiarios, para acogerse a los beneficiosde la presente norma debe acreditarse el uso del agua de manera pública,pacifica y continua al 31 de diciembre del 2014 por parte de Prestadoras deSen/icios de Saneamiento; la "Junta Administradora de Servicios deSaneamiento" (JASS) del Centro Poblado Rural Pachin Bajo no acreditael uso del agua de manera pública, pacifica y continua al 31 dediciembre del 2014, en los términos establecidos en el presente informetécnico".

4.11. La Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, en la Resolución Directoral N° 048-2021-ANA-AAA,HCH de fecha 29.01.2021, notificada en fecha 02.02.2021, declaróimprocedente la solicitud de formalización de uso de agua con fines poblacionaíes del manantialZanja Amarilla, presentada por la Junta Administradora de Sen/icios de Saneamiento (JASS) delCentro Poblado Rural Pachin Bajo.

4.12. Con el escrito ingresado por trámite virtual en fecha 13.03.2021L la Junta Administradora deServicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural Pachin Bajo interpuso un recursode apelación contra la Resolución Directoral N° 048-2021-ANA-AAA.HCH, conforme con loseñalado en el numeral 3 de la presente resolución,

4.13.Mediante el Memorando N" 0661-2021-ANA-AAA.HCH de fecha 12.05.2021, la Autoridad

Administrativa del Agua Huarmey-Chicama elevó el expediente administrativo para conocimientode este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocery resolver el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de la Ley N° 29338, Leyde Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones dela Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asícomo los artículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N°076-2018-ANA, modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA.

De acuerdo con la información que obra en el Sistema de Gestión Doojmenteria de la Autoridad Nacional del Agua.

ffiíMtm

Ptesioen

Con«<r'*:

MAURICIO

Admisibilidad del recurso

5.2. El numeral 20.4 dei articulo 20° del TUO de Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece lo siguiente:

"Artículo 20.- Modalidades de notificación

(...)20.4. Ei administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en suescrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificadoa través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Paraeste caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1.La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administradose entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepciónde la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en formaautomática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que lanotificación ha sido efectuada. La notificación surte efectos el día que conste habersido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del articulo 25.(...)"

Ei articulo 216° dei TUO de Ley del Procedimiento Administrativo General establece que iosrecursos administrativos deberán interponerse en un plazo de quince (15) días perentorios,contados a partir del día siguiente de la notificación del acto a impugnar. Vencido dicho plazo eiacto quedará firme, conforme a io establecido en el artículo 220° de la citada norma,

Conforme se aprecia en el expediente, la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento(JASS) del Centro Poblado Rural Pachin Bajo presentó con su solicitud de formalización delicencia de uso de agua dei manantial Zanja Amarilla, el Formato Anexo N° 1 - DeclaraciónJurada sobre ei uso del recurso hidrico, en donde se consigna el correo electrónico dei señorJean Paul Pereda Llanos [email protected]. Asimismo, en el expediente seobserva también que, en fecha 08,02.2021, el señor Jean Paul Pereda Llanos solicitó vía correoelectrónico que se le notifiquen las resoluciones y actos administrativos ai citado correoelectrónico.

5.5. En ese sentido, en fecha 08.02.2021, la Autoridad Administrativa dei Agua Huarmey-Chicama,mediante ei correo electrónico [email protected]. remitió la Resolución

Directoral N° 048-2021-ANA-AAA.HCH al correo electrónico ¡[email protected].

antes señalado; al respecto, también en fecha 08.02.2021, el citado destinatario respondióconfirmando su recepción, por lo cual se considera válidamente notificada, en mérito de lodispuesto en ei numeral 20.4 del articulo 20° dei TUO de la Ley de! Procedimiento AdministrativoGeneral. En tai sentido, el plazo de los quince (15) dias hábiles que contempla la citada normapara interponer un recurso administrativo, venció ei 01,03,2021,

5.6. El recurso de apelación interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento

(JASS) del Centro Poblado Rural Pachin Bajo fue presentado el 13.03.2021, cuando laResolución Directoral N° 048-2021-ANA-AAA.HCH ya habla adquirido la calidad de acto firme,razón por la cual, dicho recurso administrativo deviene en improcedente por haber sidopresentado de forma extemporánea.

5.7. Por io expuesto, este Tribunal considera que ei recurso de apelación interpuesto por la JuntaAdministradora de Servicios de Saneamiento (JASS) dei Centro Poblado Rural Pachin Bajomateria de análisis debe ser declarado improcedente.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N" 403-2021-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante ta sesión virtual de fecha 27.07.2021, llevada a cabo en mérito de lodispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resoluciónde Controversias Hídricas, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA2 y modificado por laResolución Jefatural N° 083-2020-ANA3: este colegiado, por unanimidad,

RESUELVE;

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la JuntaAdministradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural Pachin Bajo contra laResolución Directoral N° 048-2021-ANA-AAA.HCH por haberse presentado en forma extemporánea.

Regístrese, notifiquese y publiqiíési^n el portal web delaÁutoridad Nacional del Agua.

%

UÜsSOÜARDO RAMÍREZ PATRÓIPRESIDENTE

#EDILBERTO GUEVARAÉRE^" V^SÍ^NqféCO MAURICIO REVILLA LOAIZA.vocal 7 VOCAL

2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24.02.2018.

2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13.05.2020.