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GOBIERNO REGIONAL cusca .¿ b' . I A-,~·· Go 1 erno R eg1ona .~ :<:in: ,~ CUS C'1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N°1040 -2015-GR CUSCO/GR Cusco, J 9 O CT 20 15 c_~j U,:!~S EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. VISTOS: La Resolución Directora/ 0201-2014-GR-CUSCO-DRAC emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusco y el Dictamen 408-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, revisado el Expediente Administrativo 0033-2013, mediante el cual JUAN FRANCISCO GUEVARA GUERRA solicita: RECTIFICACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD 00119478, y 00119479; Demanda Interpuesta por Antonieta Mora de Guevara y César Antonio Guevara Guerra, en contra de Ministerio de Agricultura Oficina de Reforma Agraria-Cusca, sobre: Impugnación a la Resolución Zonal de Cusco 781- 75-DZA-XI, y la Resolución Directora/ 320-76-DGRA-I-ARQ, que deniega la Adjudicación de Unidades Agrícola Familiar y piden se declare procedente la Calificación y Adjudicación y Amparo de Posesión de Unidad Ganadera y Agrícola Familiar para cada uno de ellos respectivamente de los Predios: SOCMA GRANDE y ANEXO ANAPAHUA que poseen más de 25 años. Antonieta Mora de Guevara y César Antonio Guevara Guerra, INICIARON Proceso Judicial 168- 76, ante el Juez del Primer Juzgado de Tierras de la ciudad del Cusco; indicando que por un error administrativo la Dirección Regional de Agricultura, omitió consignar el nombre de los dos propietarios Antonieta Guerra Mora de Guevara y don César Antonio Guevara Guerra, conforme dispone la Sentencia Judicial 353 del 01 de marzo de 1979, del cual se origina Títulos 00119478, y 00119479 y únicamente se consignó en forma errada el nombre de César Antonio Guevara Guerra, lo cual es incorrecto, debido a que ambos títulos de propiedad de los dos predios deben ser a nombre de los dos propietarios todo ello conforme a la Sentencia Judicial, corresponde rectificar los Títulos de Propiedad antes indicados y corregir dicha omisión aun DE OFICIO por la entidad, referente a que debe consignarse los nombres de los dos propietarios de ambos predios en los títulos de Propiedad emitidos. Habiendo adjuntado la Sentencia 353 del 01 de marzo de 1979, del Primer Juzgado Agrario del Cusco, que Declara: FUNDADA la demanda interpuesta en todas sus partes y ordena que se Ministre el título de Propiedad a los actores, con arreglo a Ley y sus Reglamentos. Habiéndose Confirmado por el Tribunal Agrario por Resolución de fecha 30 de Mayo de 1980, la Sentencia de fecha 1 o de marzo del próximo año pasado que declara fundada la demanda en todas sus partes y los devolvieron en los seguidos por Antonieta Guerra Mora de Guevara, y otro con la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y otros; Que, el Gobierno Regional Cusca, en estricto cumplimiento de la sentencia judicial, emite Resolución Ejecutiva Regional 1723-2014-GR-CUSCO/PR, de fecha 24 de Octubre 2014 y resuelve: "Primero.- Declarar, FUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Juan Francisco Guevara Guerra y en consecuencia sin efecto legal alguno la Resolución Directora/ 1203-2014-GR-CUSCO/DRAC, debiendo la Dirección Regional Cusco, implementar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de subsanar la omisiones incurridas en su momento por el Proyecto Especial de titulación de Tierras y Catastro Rural-PETT, para cuyo efecto deberá de proceder a la Rectificación del Título de Propiedad Serie A 00119478, emitido en fecha 30 de Diciembre de 1997 correspondiente al predio denominado ANAPAHUA con una extensión de 139 Has, correspondiente a la Unidad Catastral 20801, Rectificación del Título de Propiedad Serie A 00119479 emitido el 30 de Diciembre de 1997, correspondiente al predio denominado SOCMA GRANDE con una extensión de 77 Has, correspondiente a la Unidad Catastral 20803 ubicados en el distrito de Huarocondo, Provincia de Anta, Región Cusco, e incorporar como su titular a doña Antonieta Guerra Mora de Guevara. Segundo. -Remitir copia de los presentes actuados a 1

cusca...NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO por haberse inobservado la normativa legal contenida en el artículo 10º de la Ley Nº 24777 "Ley del Procedimiento Administrativo General'~

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GOBIERNO REGIONAL cusca .¿ b' . I A-,~·· Go 1erno Reg1ona . ~:<:in:,~ CUS C'1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N°1040 -2015-GR CUSCO/GR

Cusco, J 9 OCT 2015

c_~j U,:!~S

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

VISTOS: La Resolución Directora/ Nº 0201-2014-GR-CUSCO-DRAC emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusco y el Dictamen Nº 408-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, revisado el Expediente Administrativo Nº 0033-2013, mediante el cual JUAN FRANCISCO GUEVARA GUERRA solicita: RECTIFICACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD Nº 00119478, y Nº 00119479; Demanda Interpuesta por Antonieta Mora de Guevara y César Antonio Guevara Guerra, en contra de Ministerio de Agricultura Oficina de Reforma Agraria-Cusca, sobre: Impugnación a la Resolución Zonal de Cusco Nº 781-75-DZA-XI, y la Resolución Directora/ Nº 320-76-DGRA-I-ARQ, que deniega la Adjudicación de Unidades Agrícola Familiar y piden se declare procedente la Calificación y Adjudicación y Amparo de Posesión de Unidad Ganadera y Agrícola Familiar para cada uno de ellos respectivamente de los Predios: SOCMA GRANDE y ANEXO ANAPAHUA que poseen más de 25 años. Antonieta Mora de Guevara y César Antonio Guevara Guerra, INICIARON Proceso Judicial Nº 168-76, ante el Juez del Primer Juzgado de Tierras de la ciudad del Cusco; indicando que por un error administrativo la Dirección Regional de Agricultura, omitió consignar el nombre de los dos propietarios Antonieta Guerra Mora de Guevara y don César Antonio Guevara Guerra, conforme dispone la Sentencia Judicial Nº 353 del 01 de marzo de 1979, del cual se origina Títulos Nº 00119478, y Nº 00119479 y únicamente se consignó en forma errada el nombre de César Antonio Guevara Guerra, lo cual es incorrecto, debido a que ambos títulos de propiedad de los dos predios deben ser a nombre de los dos propietarios todo ello conforme a la Sentencia Judicial, corresponde rectificar los Títulos de Propiedad antes indicados y corregir dicha omisión aun DE OFICIO por la entidad, referente a que debe consignarse los nombres de los dos propietarios de ambos predios en los títulos de Propiedad emitidos. Habiendo adjuntado la Sentencia Nº 353 del 01 de marzo de 1979, del Primer Juzgado Agrario del Cusco, que Declara: FUNDADA la demanda interpuesta en todas sus partes y ordena que se Ministre el título de Propiedad a los actores, con arreglo a Ley y sus Reglamentos. Habiéndose Confirmado por el Tribunal Agrario por Resolución de fecha 30 de Mayo de 1980, la Sentencia de fecha 1 o de marzo del próximo año pasado que declara fundada la demanda en todas sus partes y los devolvieron en los seguidos por Antonieta Guerra Mora de Guevara, y otro con la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y otros;

Que, el Gobierno Regional Cusca, en estricto cumplimiento de la sentencia judicial, emite Resolución Ejecutiva Regional Nº 1723-2014-GR-CUSCO/PR, de fecha 24 de Octubre 2014 y resuelve: "Primero.- Declarar, FUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Juan Francisco Guevara Guerra y en consecuencia sin efecto legal alguno la Resolución Directora/ Nº 1203-2014-GR-CUSCO/DRAC, debiendo la Dirección Regional Cusco, implementar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de subsanar la omisiones incurridas en su momento por el Proyecto Especial de titulación de Tierras y Catastro Rural-PETT, para cuyo efecto deberá de proceder a la Rectificación del Título de Propiedad Serie A Nº 00119478, emitido en fecha 30 de Diciembre de 1997 correspondiente al predio denominado ANAPAHUA con una extensión de 139 Has, correspondiente a la Unidad Catastral Nº 20801, Rectificación del Título de Propiedad Serie A Nº 00119479 emitido el 30 de Diciembre de 1997, correspondiente al predio denominado SOCMA GRANDE con una extensión de 77 Has, correspondiente a la Unidad Catastral Nº 20803 ubicados en el distrito de Huarocondo, Provincia de Anta, Región Cusco, e incorporar como su titular a doña Antonieta Guerra Mora de Guevara . Segundo. -Remitir copia de los presentes actuados a

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO ~¿·· b. . 1 ~~ Go 1erno Reg1ona

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la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Cusca, a efectos de determinar la Responsabilidad Administrativa, por la emisión de la Resolución Directora/ Nº 1263-2014-GR-Cusco, materia de Nulidad";

Que, se expide el Memorándum Nº 630-2014-GR-CUSCO/SG, del 29 de octubre del 2014, por la Secretaría General del Gobierno Regional Cusca, remitiendo el expediente administrativo original sobre Recurso de Apelación interpuesto por Don Juan Francisco Guevara Guerra contra la R.O. Nº 1263-2014-GR-CUSCO/DRAC de fecha 24 de Octubre del 2014, en 191 folios, en la que se Resuelve: "Primero Declarar: FUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Juan Francisco Guevara Guerra y en consecuencia sin efecto legal alguno la Resolución Directora/ Nº 1263-2014-GR-CUSCO/DRAC; debiendo la Dirección Regional de Agricultura Cusca, implementar las acciones administrativas que correspondan, con la finalidad de subsanar las omisiones incurridas en su momento por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural";

Que, según Dictamen Nº 679-2014-GR-CUSCO/ORAJ, emitido el 12 de Setiembre del 2014, por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca, sobre el Recurso de Apelación interpuesto por Juan Francisco Guevara Guerra, contra la Resolución Directora/ Nº 1263-2014-GR-CUSCO/DRAC del 24 de Octubre de 2014, entre otras cosas índica : que resulta inaceptable la posición adoptada por la Dirección Regional de Agricultura, en el sentido de pretender desconocer el mandato judicial a partir de una inobservancia de la propia Administración". Es decir se pretende legalizar una situación Jurídica amparada en una negligencia incurrida por los responsables del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural-PETT, bajo el argumento de que el impugnante no sustenta titularidad del derecho reclamado, así como que tampoco cuenta con legitimidad para obrar, sí la decisión adoptada por el Proyecto Especial-PETT, constituye un error material posible pasible de rectificación. A partir de lo señalado no queda duda que la decisión adoptada en su momento por el Proyecto Especial de Titulación de tierras y Catastro Rura/-PETT, consistente en omitir y reconocer a doña Antoníeta Guevara Mora de Guevara también como titular de los predios denominados ANAPAHUA Y SOCMA GRANDE constituye un error pasible de rectificación por la instancia competente, la Dirección Regional de Agricultura Cusca. Concluye, Opinando: Declarar FUNDADO y en consecuencia sin efecto legal alguno la Resolución Directora/ Nº 1263-2014-GR-CUSCO/DRAC, debiendo la Dirección Regional de Agricultura, implementar las acciones administrativas que correspondan subsanar las omisiones incurridas en su momento por el Proyecto Especía/-PETT, y en consecuencia proceder a la Rectificación de los Títulos de Propiedad entre otros;

Que, en el Informe Legal Nº 632-2014-GR-CUSCO/ORAJ, del 12 de noviembre de 2014, del Abog. Wilber Vivanco Kjuro, se indica : "Que de los títulos materia de petición, se tiene que pese haberse mencionado el número de la sentencia por el que se disponía el otorgamiento de las mismas, se ha obviado consignar el nombre de uno de los beneficiarios como es la señora Antoníeta Guevara Mora de Guevara, hecho que se presume es involuntario, toda persona está obligada a acatar y dar cumplimiento de las decisiones Judiciales o de índole administrativo emanadas de las autoridad Judicial competente, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, es bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señale. OPINA: Que la petición de rectificación de los Títulos de Propiedad de los Predios denominados SOCMA GRANDE y ANAPAHUA ubicados en el distrito de Huarocondo, Provincia de Anta-Cusca, solicitado por Juan Francisco Guevara Guerra es procedente, la misma que debe materializarse mediante Resolución Directora/";

Que, según Informe Nº 473-2014-GRC/GRDE-DRAC-DOA del 25 de Noviembre del 2014 de la Directora de Administración de la Dirección Regional de Agricultura Cusco, sobre VISACIÓN de RESOLUCIÓN DI RECTORAL, indica: "que no puede ser visado por su Despacho, que luego de haberse emitido la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1723-2014-GR-CUSCO/PR del 24 de Octubre 2014, existe escrito de oposición a la emisión de la Resolución Directora/ que es objeto de visación, por parte de Mario Enrique Guevara Vargas, además existe el documento que pide se declare improcedente

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GOBIERNO REGIONAL cusca - L · b. . I ~~,- Go 1erno Reg1ona -~~-,t~ C USCL,

GaminemPS juntoJ ------··

el pedido de Juan Francisco Guevara Guerra y se sustenta en el hecho que si se emitiera la presente resolución sin objetar la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1723-2014-GR­CUSCO/PR, se estaría vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica, que tienen todos los documentos. Al revisar la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1723-2014-GR­CUSCO/PR, en su segundo artículo, se verifica que se compromete a su persona como Director de la Dirección Regional de Agricultura y se dispone la apertura del proceso Administrativo Disciplinario por supuesta responsabilidad administrativa al haber emitido la Resolución Directora! Nº 1263-2014-GR-CUSCO/DRAC, hecho que no puede ser admitido por su despacho, ya que la seguridad jurídico laboral se encontraría en tela de juicio, indica que existen medios legales correspondientes para que se solicite la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO por haberse inobservado la normativa legal contenida en el artículo 10º de la Ley Nº 24777 "Ley del Procedimiento Administrativo General'~ la misma que ha sido resuelta con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 169-2015-GR CUSCO/PR de fecha 23 de marzo de 2015 declarando Inadmisible el pedido de Nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1723-2014-GR CUSCO/PR de fecha 24 de octubre de 2014 planteada por la Abogada Carmela Fuentes Tumpe;

Que, el artículo 139º, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indica : "Que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal que la ley señala";

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", Principio de Legalidad establece: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas", y Principio de Conducta Procedimental establece: "La autoridad administrativa los administrados, sus representantes o abogados y en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal";

Que, el numeral 201.1) del artículo 201º de la Ley Nº 24777 "Ley de Procedimiento Administrativo General'~ señala: "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión";

Que, se menciona el Proceso Judicial Nº 0842-2014, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cusca, bajo la actuación de la Esp. Legal Sayda Chiu Manco, seguido por Juan Francisco Guevara Guerra, sobre reivindicación y petición de herencia, contra la Sucesión Intestada del que en vida fue César Antonio Guevara Guerra, actualmente se encuentra en trámite, proceso que se viene ventilando en el fuero judicial, aspecto distinto al procedimiento administrativo que nos ocupa, que es la ejecución de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1723-2014-GR CUSCO/PR de fecha 24 de octubre de 2014;

Que, en su Recurso de Apelación el señor Juan Francisco Guevara Guerra, cuestiona los defectos de la Resolución Directora! Nº 0201-2014-GR-CUSCO-DRAC, por los errores materiales como es la omisión de la fecha . Este reclamo, es intrascendente resolver, debido a que se le accedido a los extremos de su apelación; se recomienda emitir resoluciones administrativas dentro de los principios y requisitos establecidos en el marco normativo de derecho público, producir efectos jurídicos sobre lo peticionado, el acto emitido, debe constar fecha y lugar exacto, conforme lo prescribe el artículo 4° de la Ley de Procedimiento Administrativo General;

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GOBIERNO REGIONAL cusca -1· b' . I A~ }~ Go 1erno Reg1ona .~:~ CUSCL"1

ca~~_iu~pos

Que/ la acumulación opinada en el Informe Legal Nº 882-2014-GRCUSCO/GRDE­DRAC-DAJ/ del 09 de diciembre del 2014, se ha realizado indebidamente/ así como la foliatura/ pese a existir pronunciamiento anterior, y si bien existe relación de los sujetos procesales/ empero/ la razón de ser del presente procedimiento administrativo/ es tan solo y únicamente cumplir con la "Ejecución de Sentencia dispuesta en el Proceso Judicial Nº 168-76/ recaída con Sentencia Nº 353"¡

Que, en consecuencia/ todo el anterior procedimiento administrativo se ha venido realizando en forma contradictoria e intrascendente, generando la interposición de oposiciones dilatorias, sin sustento legal y equivocadamente. En el presente caso, lo esencial y fundamental es el estricto cumplimiento de los extremos de la Sentencia Nº 353 del 01 de marzo de 1979, la misma que declara "Fundada la demanda interpuesta por Antonieta Guerra Mora de Guevara y César Antonio Guevara Guerra¡ por lo que al haber sido consignado erradamente un solo nombre, el de César Antonio Guevara Guerra/ deberá de enmendarse los títulos de propiedad de los dos predios/ con los nombres de los dos propietarios todo ello conforme dispone la Sentencia Judicial, error que deberá cumplir la Dirección Regional de Agricultura del Cusco";

Que, no resulta legal la emisión de la Resolución Directora! Nº 0201-2014-GR­CUSCO-DRAC del 12 de junio del 2015, por la que se resuelve ilegalmente Suspender la petición de Juan Francisco Guevara Guerra, pese a que ya existía Informe favorable y solo faltaba visar, la misma que debe cumplirse en todos sus extremos;

Que/ esta Resolución Directora! Nº 0201-2014-GR-CUSCO-DRAC del 12 de junio del 2015, es ilegal y contradice abiertamente los extremos de la Sentencia Nº 353 del 01 de marzo de 1979, de igual forma a la Resolución Ejecutiva Regional y a los últimos informes con opinión favorable. Una resolución emitida en el ámbito administrativo de menor jerarquía/ no puede entrar en colisión con una Resolución Ejecutiva Regional y menos con una Sentencia Judicial/ por la jerarquía de las normas. Dicha Resolución Directora! Nº 0201-2014-GR-CUSCO-DRAC, en otros términos está señalando que nunca podrá ejecutar la referida Sentencia Nº 353 del 01 de marzo de 1979/ y que hubo una equivocada opinión en contra, desconociendo las funciones administrativas/ las mismas que son eminentemente de Servicio al Público, no puede dilatarse haciendo caso omiso a disposiciones Superiores;

Estando al Dictamen Nº 408-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización"; inciso d) del artículo 21 ° e inciso a) del artículo 41 o de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" modificada por Ley Nº 27902/ el Artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191 º, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes"¡

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el Recurso de Apelación, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directora/ Nº 0201-2014-GR-CUSCO-DRAC del 12 de junio del 2015 y disponer que continúe la Ejecución de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1723-2014-GR CUSCO/PR del 24 de octubre del 2014, por no existir Proceso Contencioso Administrativo vigente que se oponga al acto resolutivo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copia de los actuados, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP-CUSCO) para su respectiva inscripción en las Partidas Electrónicas correspondientes.

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GOBIERNO REGIONAL cusca -~- I Á~ Gobierno Regiona .. :i~t,J CUSC'1

Cnmír;,.;mos ju~~o

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia de los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Sancionadores del Gobierno Regional Cusca/ a efectos de determinar las responsabilidades administrativas, por hacer caso omiso reiterativo a las disposiciones Superiores/ incumplimiento de Ley Nº 2 7444 "Ley de Procedimiento Administrativo General", conforme se indica en el Artículo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1723-2014-GR-CUSCO/PR".

ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a la parte interesada, a la Dirección Regional de Agricultura Cusca, a los Órganos Técnicos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional Cusca para su conocimiento y fines de Ley.

ING. EDWINLICONALICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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