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TEMA 4 GRAVÁMENES ADUANEROS

Preliminares › Concepto de tributos › Concepto y tipos de tributos aduaneros Base imponible y hecho generador en materia aduanera. Determinación

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TEMA 4

GRAVÁMENES ADUANEROS

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GRAVÁMENES ADUANEROS Preliminares

› Concepto de tributos› Concepto y tipos de tributos aduaneros

Base imponible y hecho generador en materia aduanera.

Determinación del valor normal en aduanas Determinación de la base imponible en materia

aduanera. La obligación aduanera y su exigibilidad Extinción de la obligación tributaria de carácter

aduanero

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Son prestaciones en dinero que el Estado, en el ejercicio de su poder, exige, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines1.

1, Asuaje, C (2002). Derecho Aduanero. P. 110

PreliminaresTributos

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Son prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado con motivo de la realización de operaciones aduaneras y por la prestación de servicios públicos inherentes a la actividad aduanera 2.

2. Asuaje, C. (Ob. Cit) P. 111

Los tributos aduaneros

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Son prestaciones monetarias o en especie que el Estado exige de los consignatarios y exportadores, en virtud de la ley y en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de fines de naturaleza fiscal y económica 2.

2. Asuaje, C. (Ob. Cit) P. 110

Los tributos aduaneros

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Persiguen un doble objetivo:

1.- Coadyuvar a la satisfacción de los gastos

públicos;

2.- Son utilizados como Instrumento regulador de

la política económica y comercial del país

Los tributos aduaneros

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TIPOS DE TRIBUTOS ADUANEROS SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE

ADUANAS

Los impuestos aduaneros

Las tasas

Prestación en dinero que el sujeto pasivo de la operación aduanera da al Estado, en atención a su poder coactivo, con el objeto de ser autorizado para introducir o extraer mercancías del territorio aduanero nacional

Es el pago que hace el particular por un servicio directamente recibido del Estado. Arts. 29 al 47 RLOA. (Por habilitaciones, servicios de aduanas, almacenaje, por consultas de clasificaciones arancelarias).

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IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN

IMPUESTOS ADUANEROS

IMPUESTOS DE TRÁNSITO

TIPO DE TARIFA

IMPUESTOS AD-VALOREM

IMPUESTOS ESPECÍFICOS

IMPUESTOS MIXTOS

CAUSACIONART. 86

Ley Orgánica de Aduanas

La tarifa aplicable y su tipo para la determinación del impuesto se fija en el arancel de aduanas.

Artículos 83 y 84 de la ley orgánica de aduanas

En Venezuela no están gravadas

Si las mercancías ingresan

IMPUESTOS DE EXPORTACIÓN Si las mercancías salen

Si las mercancías circulanEn Venezuela no están gravadas

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BASE IMPONIBLE EN MATERIA ADUANERA

Base imponible o base de medición, es la adopción de parámetros que sirven para valorar cuantitativamente los hechos cuya verificación origina la obligación aduanera.

La base imponible puede ser el valor, el peso o cualquier medida de las mercancías.

Es la cantidad sobre la cual se aplicarán las tarifas correspondientes a los tributos a

liquidar.

Artículos 84 LOA y 235 del RLOA

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BASE IMPONIBLE EN MATERIA ADUANERA

Artículos 84 LOA y 235 del RLOA

En el caso de los impuestos ad valorem, la base imponible para los efectos aduaneros es el Valor o Precio Normal en Aduanas

La base imponible junto con la tarifa o alícuota señalada en el Arancel de Aduanas, permite:

1. Realizar la determinación tributaria:2. Cuantificar el monto de los impuestos Ad Valorem o

mixtos;3. Establecer el cuantum de las tasas y multas legalmente

establecidas

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DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL EN ADUANAS

Artículos 235 al 280 RLOA

El Valor Normal o Precio Normal de las mercancías es el precio de las mercancías en un ambiente de

libre competencia.

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HECHO GENERADOR O IMPONIBLE EN MATERIA

ADUANERAArtículo 317 CRBV; Artículo 36 del COT – Artículo 86

LOA

Las mercancías causarán los impuestos aduaneros a la fecha de llegada a la zona primaria de cualquier

aduana nacional habilitada para la respectiva operación .

1.- La exportación de mercancías a ser reconocidas fuera de la zona

primaria de la aduana, se aplicará el impuesto para la fecha de registro de la

declaración única de aduanas presentada ante la aduana;

2. Las mercancías ingresadas en zonas, puertos o almacenes libres o

francos, y que estén destinadas al uso o consumo en el territorio

aduanero nacional, se aplicará el impuesto para la fecha de registro de la

declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto.

Excepciones:

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TIPOS DE TARIFAS

APLICABLES PARA LA

DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO

ADUANERO

IMPUESTOS AD- VALOREM

IMPUESTOS ESPECÍFICOS

IMPUESTOS MIXTOS

Artículos 82 – 84 LOA

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IMPUESTOS AD- VALOREMEs un impuesto cobrado sobre el valor de la mercancía. Tienen una base imponible expresada en el valor monetario de las mercancías y una tarifa (alícuota porcentual %) señalada en el arancel de aduanas. Ej. Pedro importa desde China 300 triciclos hasta el puerto de la Guaira, cada uno tiene un valor de Bs. 400.

Conforme al arancel de aduana, el código arancelario es 9502.00.00 y su tarifa es de 20% ad-valorem por unidad.

El impuesto a pagar se determina: Base Imponible x Tarifa

Base imponible: 300 u x Bs.400 = Bs.120.000,°°Tarifa: 20% Ad-Valorem

Total impuesto a pagar: Bs.24.000,°°

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IMPUESTOS ESPECÍFICOSAquellos que gravan la mercancía según su naturaleza, calidad, peso, longitud o medida, expresada en unidades del sistema métrico decimal y su alícuota se forma por la combinación de una de dichas unidades con una expresión monetaria. Aplicándose el gravamen en una cuantía fija por cada unidad de medida. (Ej. Bolívares por kilogramo Bs/kg).

Ej. Supongamos que los triciclos importados por el Sr. Pedro tienen una tarifa especifica de Bs. 200 por cada unidad. Entonces:

La Base imponible: 300 u

Tarifa: Bs. 200 x u

Total impuesto a pagar: Bs.60.000,°°

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IMPUESTOS MIXTOSSon aquellos impuestos que, aunque independientes de los anteriores, es el resultado de la combinación de ellos.

Ej. Supongamos que los triciclos importados por el Sr. Pedro tienen una tarifa mixta de Bs. 200 por cada unidad y una ad-valorem de 20%.

Entonces:

La Base imponible: 300 u + (300 u x Bs. 400)

Tarifa mixta: Bs. 200 x u + 20% Ad-Valorem

Total impuesto a pagar: Bs.84.000,°°

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LA OBLIGACIÓN ADUANERA

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SUJETOS DE

LA OBLIGACIÓN ADUANERA

Sujeto Pasivo

Sujeto Activo

Es el obligado al pago de los tributos, a la ejecución de ciertas actividades y a la satisfacción de los requisitos establecidos en la legislación aduanera. Es el consignatario aceptante o exportador.

Es el Estado – Fisco Nacional, quien se fundamenta en su soberanía financiera y en su poder de imperio.

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LA OBLIGACIÓN ADUANERASu contenido es mucho más amplio que la obligación tributaria, pues no basta pagar los derechos liquidados a cargo del sujeto pasivo para poder retirar las mercancías de la zona primaria.El sujeto pasivo además de pagar los tributos (obligación de dar), debe ejecutar ciertas actividades y satisfacer una serie de requisitos legales para poder retirar las mercancías.

En sus relaciones con el Estado queda obligado a hacer, a no hacer y tolerar:

Hacer: Trasladar las mercancías hasta la zona primaria, declararlas correctamente, pagar los tributos y retirarlas en la oportunidad legal

No hacer: No evadir la intervención aduanera; no ocultar mercancías en el reconocimiento, etc.

Tolerar: El ejercicio de la potestad aduanera en todas sus manifestaciones

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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

El pago de los derechos debe efectuarse en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respectiva planilla de liquidación o de la conformidad de la autoliquidación, transcurrido dicho lapso sin que se haya efectuado el pago, comienza a causarse los intereses moratorios.

Artículos 183 y 185 del RLOA

Determinación y liquidación de

tributos aduaneros

Forma 00086

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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE CARÁCTER

ADUANERO

EL PAGO

COMPENSACIÓN

CONFUSIÓN

CONDONACIÓN O REMISIÓN

DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD

PRESCRIPCIÓN

Artículo 39 COT

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EL PAGOEs el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria aduanera.

Debe ser efectuado por el contribuyente o responsable en una oficina receptora de fondos nacionales

(Artículo 40 COT – Arts. 59, 60 LOA y183 RLOA)

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COMPENSACIÓN: Art.49 COT. Se produce por acreencias que

tiene el sujeto pasivo con el fisco nacional

LA CONFUSIÓN: Art. 52 COT. Se configura cuando el sujeto

activo de la misma, queda colocado en la situación del deudor

como consecuencia de la trasmisión de los bienes.

Ej.: el abandono voluntario de las mercancías. Arts. 63 al 65 de

LOA y 189 al 190 del RLOA

CONDONACIÓN O REMISIÓN; Art. 53 del COT. Ej. Ley sobre el

régimen de remisión y facilidades para el pago de Obligaciones

tributarias nacionales. Gaceta oficial N° 37.296 de fecha 03 de octubre

de 2001

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DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD: Art. 54 del COT

LA PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS ADUANERAS:

Art. 61 LOA concatenado con el Art. 1.952 de C.C.

Cuando el acreedor es el Fisco Nacional opera a los 5 años a partir

de la fecha de exigibilidad

Cuando el acreedor es el particular o contribuyente opera a los 2

años a partir de la fecha de la operación o acto que dio lugar al

crédito.

Interrupción de la prescripción Arts. 61 al 65 COT

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LECTURA COMPLEMENTARIA

Capítulo VI Tributos y tributación aduanera. Asuaje, C. (2002). Derecho Aduanero.

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OPERACIONES ADUANERAS

PARTE ESPECIAL

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PRÓXIMA CLASE

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LAS OPERACIONES ADUANERAS Parte especial

Preliminares› La llegada de los vehículos porteadores› Carga o descarga› La requisa

Operaciones aduaneras› Principales.

Importación Exportación

› Accesorias o derivadas Reimportación Reexportación

El proceso de desaduanamiento de las mercancías Documentos exigibles para la declaración de las mercancías La confrontación El reconocimiento La liquidación El pago El retiro de la mercancía

› Abandono de la mercancía

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Preliminares Llegada de los vehículos

porteadoresArts. 7 numeral 3 LOA y 459 RLOA.

Arts. 65 y ss.

Carga o descarga de vehículos porteadores

Art 21, 22 de la LOA

La requisaArtículo 61 RLOA

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Preliminares

Operaciones aduaneras (Capítulo II. LOA Arts. 19 y ss. Arts. 96 al 107 RLOA), Principales. (Arts. 25 LOA, 96 y ss del

RLOA) Importación Exportación

Accesorias o derivadas Reimportación (Arts. 39 LOA y 108 y ss

RLOA) Reexportación (Arts. 29 LOA, 113 y ss RLOA)

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Preguntas importantes

1. ¿Qué circunstancias pueden dar lugar a la voluntad del

consignatario, de efectuar una reimportación?

2. ¿Qué es la reexportación? ¿Cuál es el procedimiento

para la reexportación de las mercancías?

3. ¿Qué es el desaduanamiento de la mercancía y cómo se

realiza?

4. ¿Qué es la declaración de mercancías?

5. ¿A quién le corresponde declarar las mercancías?

6. ¿Cuál es la documentación que debe presentarse al

declarar las mercancías?

7. ¿Cuál es el lapso para realizarla? ¿A partir de qué

momento empieza a computarse el mismo?

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8. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que surgen con

ocasión de la declaración de las mercancías?

9. ¿Qué ocurre si no se declara la mercancía en el lapso

establecido?

10. ¿Qué es el abandono voluntario de las mercancías?

11. ¿Por qué se produce el abandono legal o tácito de la

mercancía?

12. ¿Qué ocurre luego del abandono legal?

13. ¿Qué es la confrontación?

14. ¿Qué es el reconocimiento?

15. ¿Qué es el nuevo reconocimiento?