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PRINCIPIOS QUE LIMITAN O EXCLUYEN LA APLICACIÓN DE LA PENA Principio de legalidad de las penas Principio de proporcionalidad de las penas Principio de utilidad del castigo

Principio de legalidad de las penas Principio de proporcionalidad de las penas Principio de utilidad del castigo

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PRINCIPIOS QUE LIMITAN O EXCLUYEN LA

APLICACIÓN DE LA PENA Principio de legalidad de las

penas Principio de proporcionalidad de

las penas Principio de utilidad del castigo

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Principio de Legalidad de las Penas

En la actualidad no son admisibles las PENAS FIJAS, que sacrifican la particularidad del caso, ni son admisibles las PENAS INDETERMINADAS o las sentencias indeterminadas ya que ello implica una autorización abierta, “un cheque en blanco” para que los organismos estatales de aplicación de la violencia determinen la cantidad y calidad de esa violencia sin ningún tipo de control.

Penas fijasPenas

Indeterminadas

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Ex penal de Arequipa Actual frontis penal de Socabaya

Penal Máxima seguridad Perú. Piedras Gordas (Ancon – Lima)

Piedras Gordas IIPenal Challapalca -

Puno

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Principio de Legalidad de las PenasPrimera consecuencia del principio

Este principio indica que: La PENA no sólo debe estar determinada previamente por el legislador (nulla poena sine lege), sino que esa previsión debe fijar con claridad el tipo de pena y los marcos punitivos.

En base a este principio, el Juez no puede crear nuevas penas.

El Juez no puede imponer una pena superior de la permitida por ley

Sin embargo, este principio NO IMPIDE al Juez a imponer una pena menor de la establecida por la ley (principio de proporcionalidad)

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Principio de Legalidad de las PenasClases de penas art. 28 C.P.

1. PENA privativa de la libertad (cárcel)

Plazo: no menor de 02 días ni mayor de 35 años

Marco punitivo art. 108 homicidio calificado

Marco punitivo art. 112 homicidio piadoso

1. PENA privativa de la libertad (cárcel)

2. Restrictiva de libertad3. Limitativa de Derechos4. Multa

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Principio de Legalidad de las Penas

2. PENA restrictiva de la libertad art. 30 C.P.

La expulsión del país, tratándose de extranjeros. Se aplica después de cumplir la pena privativa de libertad

Expatriación --- para nacionales

EXPULSIÓN --- para extranjeros

Convención Americana de Derechos Humanos = Pacto de San José de Costa Rica

Art. 22 inc. 5 “Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho de ingresar en el mismo.”

Constitución Perú 1993Cuarta Disposición Final: “Las normas relativas a los Derechos y a las Libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”

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Principio de Legalidad de las Penas

2. PENA restrictiva de la libertad art. 30 C.P.Caso Lori Berenson

Lori Berenson (condenada en 1996 a 20 años de

carcel) y Cerpa Cartoline (falleció 22 abril 1997)

Posteriormente se caso con el peruano Anibal Apari

(2003) y tienen un hijo el 06 mayo 2009

Ley de Nacionalidad Ley 26574 art. Artículo 4o.- Pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad 2. La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esta condición, en el territorio de

la República por lo menos dos años, que exprese su voluntad de serlo ante la autoridad competente. El cónyuge

naturalizado por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge.

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Principio de Legalidad de las Penas

3. PENA limitativa de derechos art. 31 C.P.

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Principio de Legalidad de las Penas

3. PENA limitativa de derechos art. 31 C.P.

Prestación de servicios a la comunidad.- obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, etc. Ejem. Art. 110 C.P, Art. 444 C.P. Hurto Famélico Art. 445 C.P.

Limitación de días libres.- consiste en la obligación de permanecer los días sábados, domingos y feriados (min de 10 y max 16 horas) por cada fin de semana en un establecimiento organizado con fines educativos (sin las características de un centro carcelario)

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Principio de Legalidad de las Penas Inhabilitación . Art. 36 C.P. + Art. 26 C.P. Ejemplos de inhabilitación: art. 111 homicidio culposo Art. 117 aborto

Art. 387 peculadoArt. 376 Abuso de autoridad

PARTE GENERAL art.

36 C.P.

PARTE ESPECIAL Art.

426 C.P.Capítulo II: Delitos cometidos por

funcionarios públicos

Capítulo III: Delitos contra la transmisión de justicia

Inc. 1.- Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.

Inc. 2.- incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público Inc. 3.- …

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4. PENA de multa art. 41 C.P.

Principio de Legalidad de las Penas

La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días multa:

Por ejemplo art. 252 C.P. falsificación de moneda

Sueldo mensual = S/ 1000 nuevos solesCondena = 70 días multaSueldo diario = 1000 / 30 = 33 soles diarios Un día multa al 25% = 8.25 nuevos solesSetenta días multa = 70 * 8.25= 577.5

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Principio de Legalidad de las PenasLa construcción de la pena en concreto: criterios para determinarla

La construcción de la pena en concreto no es un ámbito libre de restricciones y limitaciones, al contrario se debe organizar el juicio y la decisión judicial.

Por ello, además del limite máximo fijado por el legislador el Juez tiene otro límite, aquel fijado por el Acusador art. 397 inc. 3 C.P.P.

Los criterios para determinar la pena se encuentran establecidos en el art. 45 y 46 del C.P. y es en función a ellos que el juez debe fundamentar por que la imposición de determinado monto de pena.

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Principio de proporcionalidad de la pena

Titulo preliminar art. VIII C.P.

La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente del delito.

Criminalización primaria

Criminalización secundaria

El poder legislativo debe establecer penas proporcionadas, en abstracto, a la gravedad del delito.

Las penas que impongan los jueces al autor han de ser proporcionadas a la concreta gravedad de este.

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Principio de utilidad del castigo

El Estado es un instrumento para el logro de determinadas finalidades sociales, toda acción del Estado debe cumplir con alguna de ellas. No es admisible una acción estatal sin utilidad social.

Premisas conceptuales

“Este principio consiste en que la pena concreta debe demostrar que tiene una probabilidad razonable de producir algún bien

social y que, pese a que indudablemente se trata de un castigo, es decir, un mal que recae sobre una persona, está persona

obtendrá, al menos, algún beneficio para la vida en libertad.”

Si no se dan estas dos condiciones la pena no tiene una utilidad admisible para el derecho penal y no debe ser autorizado el ejercicio de la violencia estatal.