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( .. -.x , '1 <.1 EXPEDIENTE: TEE-RI -010/2002 ··,., (¿' or·_,...-: O' ('!.. \ ••• ./' .. RECURRENTE: ·:... .,,.., ... PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ACTO IMPUGNADO: ACTA DE COMPUTO DISTRITAL PARA ELECCIÓN DE DIPUTADO S POR EL PRINCIPIO DE MA YORIA RELATIVA DECLARACIÓN DE VALIDEZ, OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA Y NULIDAD DE VOT ACION DE CASILLAS. ORGANISMO ELECTORAL RESPONSABLE: COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL X DE CD . CONSTITUCIÓN , B.C.S . 9 INTERESADO: f: o N DEMocRA TICA Y D EL \J\, TRAB h V). \ 1 ---- La Paz, Baja California Sur a ,24 de-f¿ ero del año 2002 dos mil do s. - t.,·, .;¡,u - - - V I S T O S para resolver 16 el expediente número TEE -RI- 0 10/2002 relativo al recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su Representante Legal MANUEL DE JESÚS FLORES FLORES, ante el Comité Distrital Electoral X con residencia en Ciudad Constitución, Baja California Sur, recurso este que se hace valer en contra de los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputados, emitida y expedida por el Comité del X Distrito Electoral con cabecera en el Municipio de Comondú , así como la declaración de validez de dicha elección y en consecuencia el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, por la nulidad de la votación en las casillas siguientes: 0018 contigua, 0019 básica, 0020 contigua, 0020 básica, 0022 básica, 0022 contigua, 0023 básica, 0025 contigua, 0026 básica, 0027 básica, 0028 contigua, 0030 básica, 0031 básica, 0032 básica, 0032 contigua, 0036 básica, 0036 extraordinaria, 003 7 básica, 0038 básica, y, 0030 básica.- -----------------------

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( .. -.x , '1 <.1 ~

EXPEDIENTE: TEE-RI -010/2002

~~·' ··,., (¿' or·_,...-: O' ('!.. \ •••

~,· ./' '-~a'·'~ ..

RECURRENTE: ·:... .,,.., ... PARTIDO REVOLUCIONARIO "~~v INSTITUCIONAL

ACTO IMPUGNADO: ACTA DE COMPUTO DISTRITAL PARA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MA YORIA RELATIVA DECLARACIÓN DE VALIDEZ, OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA Y NULIDAD DE VOT ACION DE CASILLAS.

ORGANISMO ELECTORAL RESPONSABLE: COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL X DE CD. CONSTITUCIÓN, B.C.S .

~ r~-,::_~+" 9 INTERESADO: f: qo~~ V~ o N DEMocRA TICA Y DEL \J\, TRABh V).

\ 1

- - - - La Paz, Baja California Sur a ,24 de-f¿ ero del año 2002 dos mil dos. --Rt~lJ,..JA..t t.,·, .;¡,u

- - - V I S T O S para resolver 16 el expediente número TEE-RI-

0 10/2002 relativo al recurso de inconformidad interpuesto por el Partido

Revolucionario Institucional, por conducto de su Representante Legal

MANUEL DE JESÚS FLORES FLORES, ante el Comité Distrital Electoral

X con residencia en Ciudad Constitución, Baja California Sur, recurso este

que se hace valer en contra de los resultados contenidos en el Acta de

Cómputo Distrital de la Elección de Diputados, emitida y expedida por el

Comité del X Distrito Electoral con cabecera en el Municipio de Comondú,

así como la declaración de validez de dicha elección y en consecuencia el

otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, por la nulidad de la

votación en las casillas siguientes : 0018 contigua, 0019 básica, 0020

contigua, 0020 básica, 0022 básica, 0022 contigua, 0023 básica, 0025

contigua, 0026 básica, 0027 básica, 0028 contigua, 0030 básica, 0031

básica, 0032 básica, 0032 contigua, 0036 básica, 0036 extraordinaria,

003 7 básica, 0038 básica, y, 0030 básica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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1 t1W 1'.; r

~/ ~'

·. ~··¿.· - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - -)z:w~~:(:;<.

~ _,,

- - - 1.- Que mediante escrito presentado en fecha 09 nueve de febre~·"""' presente año 2002 dos mil dos el C. MANUEL FLORES FLORES en su

carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional

ante el Comité del X Distrito Electoral del Municipio de Comondú, del

Estado de Baja California Sur compareció ante dicho Órgano Electoral a

interponer recurso de inconformidad y para impugnar resultados contenidos

en el Acta de Cómputo Distrital, de la Elección de Diputados, emitida y

expedida por el Comité del X Distrito Electoral con cabecera en el Municipio

de Comondú, así como la declaración de validez de dicha elección, y en

consecuencia el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva; por

nulidad de votación en las casillas mismas que han sido mencionadas con

antelación y que se tienen en este momento por reproducidas como así se

insertaran a la letra, votación esta que fuere recibida y que pertenece al X

Distrito Electoral en el Municipio ondú de esta Entidad Federativa. - -~ JV4l

- - - - 2.- El organismo elector J> ~~~-1 dio el aviso de interposición de ~ 1·¡.-. !.¡ , ..

este medio de impugnación ha<ti,~" ,~?lo ,_?:,el~~nocimiento público en tiempo y

forma, cumpliendo con las obl~ot~-iie_~)l:~ le impone el artículo 345 de la

Ley Electoral del Estado de BajlA f.~~l:i~i~~l~~Sur, compareciendo durante el

tiempo legal de publicidad como Tercero Interesado la COALICIÓN

DEMOCRA TICA Y DEL TRABAJO, representada por el C. JAIME

CORRAL ESTRADA, según el propio organismo electoral lo informa,

existiendo en consecuencia, constancia de comparecencia. - - - - - - - - - - - - -

- - - - 3.- Con fecha Doce de Febrero del presente año se recibió en la

Oficialía de Partes de este Tribunal el Recurso de Inconformidad y anexos,

así como el informe circunstanciado al que se refiere el artículo 346 de la Ley

Electoral del Estado de Baja California Sur, con documentación probatoria

anexa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 4.- Mediante acuerdo de fecha 13 de Febrero del año 2002, el

Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral ordenó que se tuvieran

por recibidos los documentos originales y copias anexas del recurso de

inconformidad correspondiéndole al Magistrado Licenciado MIGUEL

ENRIQUE CERVANTES CARDOZA la substanciación del Recurso, en

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- - - - 5.- Mediante certificación de fecha 13 de Febrero del ano 2002 el '

Secretario General de Acuerdos del Tribunal Estatal Electoral formó por

duplicado el expediente quedando registrado bajo el número TEE-Rl-

0 10/2002.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

---- 6.- Con fecha 13 de Febrero del presente año, el C. Magistrado Ponente

Licenciado MIGUEL ENRIQUE CERVANTES CARDOZA, previo estudio

y considerando para determinar si se cumple con los requisitos establecidos

por los artículos 341 y 343 de la Ley Electoral de Baja California Sur, y no

obstante haberse encontrando frivolidad en la intención así como causal de

notoria improcedencia de las señaladas por el artículo 338 de la misma;

emitió ACUERDO DE ADMISIÓN del Recurso de Inconformidad

interpuesto, para efecto de estudio de la causal de improcedencia y frivolidad.

- - - - - - - - - - - - - - - - - -C O N S 1 D E R A N D O. - - - - - - - - - - - - - - - -

--- 1.- Este Tribunal Estatal Electoral, es competente para conocer y resolver

del presente Recurso de Inconfo tfat\~:e.~ cuerdo con lo dispuesto en los / ("'"''/ -~·i\"'- ~ \

artículos 87, 89, 99 de la Coh!~titfc.{i~: fp .ítica de Baja California Sur, ~\\ \ 1 ! ., ' ' ,

artículos 1, 23, 180, 181, 189 fra ~··iqrresJ y-·lv de la Ley Orgánica del Poder "· ~:~.:.~~ _ .. ~~~/

Judicial del Estado de Baja Cali~i1itvSur; ~J'):attículos 325 Fracción II, 349 y EiECt'O.tr.~~!.

350 de la ley Electoral del Estado.- -----------------------------

- - - 11.- Vistos los agravios hechos valer por el C. MANUEL DE JESÚS

FLORES FLORES, en su carácter de Representante Propietario del

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Comité Distrital

Electoral X, con sede en Ciudad Constitución, Baja California Sur, en contra

de la votación recibida en diversas casillas pertenecientes al Distrito numero

X en el Municipio de Comondú, B.C.S, y, en consecuencia, de la Validez de

la Elección recibida en el distrito y de la respectiva Constancia de Mayoría

que expidió el mencionado Comité Distrital número X, a favor de la fórmula

de la Coalición Democrática y del Trabajo; que a continuación se transcribe

como sigue: "RECURSO DE INCONFORMIDAD EN CÓNTRA DE

LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ACTA DE COMPUTO

DISTRITAL, DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL

PRINCIPIO DE MAYO RÍA RELATIVA EMITIDA Y EXPEDIDA POR

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\

"\ 9;\D /

~lUO/~

~~-~ ~~4.-, "

EL COMITE DEL X DISTRITO ELECTORAL CON CABEC ~···· , ~¡:;:

EL MUNICIPIO DE ASI COMO LA DECLARACION DE VALIDEZ

DE DICHA ELECCIÓN Y EN CONSECUENCIA EL

OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE MAYORIA

RESPECTIVA, POR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA

EN LAS CASILLAS SIGUIENTES: 0018 CONTIGUA, 0019 BÁSICA,

0020 CONTIGUA, 0020 BÁSICA, 0022 BÁSICA, 0022 CONTIGUA,

0023 BÁSICA, 0025 CONTIGUA, 0026 BÁSICA, 0027 BÁSICA, 0028

CONTIGUA, 0030 BÁSICA, 0031 BÁSICA, 0032 BÁSICA, 0032

CONTIGUA, 0036 BÁSICA, 0036 EXTRAORDINARIA, 0037 BÁSICA,

0038 BÁSICA, 0039 BÁSICA Y 0074 BASICA" - - - - - -- - -- -- - -- - -

~- - - - - III.- Este Órgano Colegiado determina no entraR al análisis de los

hechos y agravios que expresa el partido recurrente, habida cuenta que el

ocursante REFIERE COMO CAUSALES DE NULIDAD, LAS

COMPRENDIDAS EN LAS F . . , N IV, VI y IX, DEL ARTÍCULO k. ;"_ - ~

310 DE NUESTRA LEY BJ2Éoro!ZAL ESTATAL, RELATIVA AL

ERROR O DOLO, para la ~(~~~~tifi~·;/el recurrente a las casillas O 18C, •'

019B, 020B, 022B, 022C, 026B; üZ8C; Ó30B, 031B, 032C, 035B, 035EXT, -..•~;;t~!ij{-:.w•' i ;- l

036B, 036EXT, 037B, 038B, @~9B ._.y .. 074B; EL PERMITIR SUFRAGAR

SIN CREDENCIAL CON FOTOGRAFÍA PARA VOTAR O AQUELLOS

CUYO NOMBRE NO APAREZCA EN EL LISTADO NOMINAL, para la

que identifica el recurrente a la casilla 037B y, QUE LA RECEPCIÓN DE

LA VOTACIÓN SE EFECTÚE POR PERSONAS U ORGANISMOS

DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR LA LEY, para la que identifica el

recurrente a las casillas 020B, 022B, O 19B, 022C, 028C, 030B y 032C. Por lo

que, en la especie, debió cumplir como requisito de procedibilidad del medio

de impugnación que ahora se resuelve; con la presentación de escritos de

protesta, Y A ANTE LAS PROPIAS CASILLAS que se consideran

violentadas por las causas que para cada una de ellas se ha establecido en

líneas anteriores; YA ANTE EL PROPIO COMITÉ DISTRITAL

NÚMERO X, EN FORMA PREVIA AL CÓMPUTO RESPECTIVO y,

en la especie, si bien el recurrente presenta el llamado ESCRITO DE

PROTESTA ante el Comité Distrital Electoral No. X, en forma oportuna, en

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~¡}O~>'·, C) \S~·''.·'.~\ . \ o k,,,~" . ''". .~: ·.•.

ci que señala de manera genérica, algunas causales de nulidad~~ ~'ey~jui~jó . ~ .. ~.

se observaron en las casillas impugnadas; EL MENCIONADO Esr ruro DE

PROTESTA, NO CUMPLE CON LOS EXTREMOS QUE PARA SU

VALIDEZ Y ACEPTACIÓN SEÑALA LA LEY APLICABLE, como lo

menciona la fracción VI del numeral 338 de la Ley Estatal Electoral del

Estado de Baja California Sur, que a la letra y en lo conducente dice - - - - - -

--- - --Artículo 338.- "El organismo electoral y el Tribunal Estatal Electoral

podrán desechar aquellos recursos evidentemente frívolos o cuya notoria

improcedencia se derive de las disposiciones de esta ley. - - - - - - - - - - - - - -

- - - En todo caso los recursos se entenderán como notoriamente

improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando:

I ... VI.- No se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta o NO REÚNAN LOS REQUISITOS QUE ESTA LEY SEÑALA PARA QUE PROCEDA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD".------------ -­- - Por que se dice que el escrito de protesta no reúne los requisitos que den

procedibilidad al recurso interpuesto?, por la sencilla razón de que incumple

con en señalamiento que al ef~W re él artículo 323 del Ordenamiento / ~--~?->·?·., ~~-~~-~1·1'~

{-."·r.r. ,...- -... ... ·-¿!? ·""

Legal electoral multicitado, </rC~tÍ$7fracdoó.es IV y V, que a la letra dicen:- --~· ... { .

- - - - - - - - " ... El escrito dé 'protesta deberá contener: - - - - - - - - - - - - -\. ..

--------IV.- LA DESCRIPCIÓNSUSCINTA DE LOS HECHOS que ~p;, ; ~: •..

se estimen violatorios de los pre_eeptosJegales que rigen el desarrollo de la

jornada electoral; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- Cuando se presente ante el Comité Distrital o Municipal

Electoral correspondiente, se deberá identificar, además,

INDIVIDUALMENTE CADA UNA DE LAS CASILLAS QUE SE

PRETENDE IMPUGNAR; y ... " - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - Incumplimiento que se aprecia de la sola lectura del escrito de protesta

que el recurrente exhibe como prueba, en el que únicamente hace mención

de manera lacónica -lo que ahora se extracta lo medular para no transcribir

lo innecesario- ERROR O DOLO, para la que identifica el recurrente a las

casillas O 18C, O 19B, 020B, 022B, 022C, 026B, 028C, 030B, 031B, 032C,

035B, 035EXT, 036B, 036EXT, 037B, 038B, 039B y 074B; EL PERMITIR

SUFRAGAR SIN CREDENCIAL CON FOTOGRAFÍA PARA VOTAR O

AQUELLOS CUYO NOMBRE NO APAREZCA EN EL LISTADO

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..,.-:---...... • ')'<JCW:;~ "'-"'-

{ ~ )-~~)' 0.. /,.,:;, ..;,¡ ,;

TMMJN.-\l esTATAl.. NOMINAL, para la que identifica el recurrente a la casi ~ ::t.~U.E LA EUi:CTOAAL , , i:/J ~~;";<'lt.'i;~-t

RECEPCION DE LA VOTACION SE EFECTUE POR ~~NAS U , f,_:t,.V

ORGANISMOS DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR LA LEY, para

la que identifica el recurrente a las casillas 020B, 022B, O 19B, 022C, 028C,

030B y 032C. Por lo antes señalado, se aprecia que de ninguna forma el

partido recurrente en su escrito DESCRIBE DE MANERA SUSCINT A LOS

HECHOS QUE ESTIMA COMO VIOLATORIOS DE LOS PRECEPTOS

LEGALES QUE RIGEN EL DESARROLLO DE LA JORNADA

ELECTORAL, IDENTIFICANDO DE MANERA INDIVIDUAL A CADA

CASILLA, CON SUS HECHOS DETERMINANTES, FALTANDO

TODOS AQUELLOS HECHOS QUE EN CADA CASILLA SE

SUSCITARON IMPORTANTES DE MANERA TAL QUE SE HAYAN

TRADUCIDO EN SU CASO EN CAUSALES DE NULIDAD, según se

deriva de la interpretación glp!l1~}i~Q] de los conceptos legales consagrados ;: ~ ... :•':!. __ "',. !.>·- ..

en los artículos analizados/s~~~i;~inté'iptetación dispuesta por el articulo 4 de

la Ley multireferida. Por l~ ···que se con~~élera por este Cuerpo Colegiado, que ·, - <

al no contener aquellos requisito~ el éscrito de protesta, NO REUNE LOS

REQUISITOS QUE LA~.-~~}¡~c:,S.E.lSJAtA PARA QUE PROCEDA EL

RECURSO DE INCONFORMIDAD, ENTENDIÉNDOSE EL DE LA

ESPECIE, COMO UN RECURSO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE

QUE DEBE SER DESECHADO. Ahora bien, a mayor abundamiento, las

condiciones que el recurrente considera como irregularidades en la recepción

de la votación en las casillas que impugna, es decir, el error o dolo a que se

refiere la fracción IV, la emisión de sufragio sin credencial o sin estar en el

listado nominal a que se refiere la fracción VI y, la recepción de la votación

por personas distintas de las facultadas por la Ley a que se refiere la fracción

IX, todas del numeral 31 O de la Ley Electoral del Estado, antes invocado y

relacionado; no se comprende en las excepciones que el numeral 323 del

propio ordenamiento legal invocado señala en su párrafo segundo, a saber

expresamente y en lo conducente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Artículo 323.- "El escrito de protesta que se presente por los resultados

contenidos en el apartado correspondiente al escrutinio y cómputo de la

,"~...,

"'\u ' ) /

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casilla del acta de la jornada electoral, es un medio p

existencia de presuntas violaciones ...

la

- - - - - - No se requerirá la presentación del escrito de protesta cuando se

impugne en los casos señalados en las fracciones III, IV y V del artículo 264,

o se haga valer la causal de nulidad señalada en las fracciones I y V del

articulo 31 O, o cuando se impugnen por error aritmético las actas de cómputo

distrital de la elección ... de Diputados por ambos principios ... " -- ----­

- - - - - - - Como es de apreciarse, en la especie no se esta impugnando el

cómputo de la elección a diputado que se lleva a cabo como lo fue, en el

Comité Distrital Electoral número X, AUNQUE ASI LO PRETENDA

HACER NOTAR DE MANERA SIMULADA EL RECURRENTE, al decir

en su ocurso: " ... en contra de los resultados contenidos en el acta de ----Cómputo Distrital . . ."-t6tl:;:t .;; y~~:,que su impugnación refiere al / -"~- .-:~-:~~~-- :' ',, \

escrutinio y computo de ca~ii)ás- -segúw·así lo determina el numeral 262 del ', ! • !' i

cuerpo legal invocado; por itfegularida~~-~ detectadas, como lo podría haber '•

sido, arguyendo: no coinci<!~ncJ~ . d~ 1~~ j •ctas - hasta dicho momento, es

decir, siendo observadas dura&feC~t: cámputo, señalando en la propia acta

resultante, la inconformidad que en su caso se tenga-, que se observen

errores aritméticos por virtud del computo - debiéndose asimismo señalar

la inconformidad detectada ni, se esta ante el grave supuesto de paquetes

electorales con muestras de alteración. Circunstancias éstas que se

traducen u originan la salvedad a la regla en torno a los escritos de protesta,

no siendo estos requisito de procedibilidad para el recurso de inconformidad

cuando se esta ante ellas, más sin embargo, en la especie no se refiere la

impugnación a situaciones como las indicadas anteriormente.

Concomitantemente, de igual forma no se esta recurriendo la elección

recepcionada en las casillas 0018 CONTIGUA, 0019 BÁSICA, 0020

CONTIGUA, 0020 BÁSICA, 0022 BÁSICA, 0022 CONTIGUA, 0023

BÁSICA, 0025 CONTIGUA, 0026 BÁSICA, 0027 BÁSICA, 0028

CONTIGUA, 0030 BÁSICA, 0031 BÁSICA, 0032 BÁSICA, 0032

CONTIGUA, 0036 BÁSICA, 0036 EXTRAORDINARIA, 0037 BÁSICA,

0038 BÁSICA, 0039 BÁSICA Y 0074 BASICA" por virtud de haberse

instalado la casilla de que se trata en lugar distinto del señalado, sin causa

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justificada ni por haber sido entregado el paquete elect

electoral respectivo, como lo es el propio Comité Distrital número~X) fuéra

de los plazos que establece la Ley y, que su contenido se encuentre ~lte~ado; como lo consagran las fracciones I y V del artículo 31 O del multicitado

ordenamiento legal invocado, que asimismo se traduce en excepción a la

regla que exige como requisito de procedibilidad la presentación del llamado

escrito de protesta. Más aún, funda su pretensión en las fracciones IV, VI y

IX del numeral 31 O, que se refiere precisamente a la existencia de DOLO o

ERROR en el ESCRUTINIO y COMPUTO , la EMISIÓN DE SUFRAGIO

SIN CREDENCIAL o SIN ESTAR EN EL LISTADO NOMINAL A QUE

SE REFIERE LA FRACCIÓN VI y, LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN

POR PERSONAS DISTINTAS DE LAS FACULTADAS POR LA LEY que

se lleve a cabo en CADA UNA DE LAS CASILLAS DE QUE SE TRATA,

causal esta de nulidad que ~~~~ ~~~~~cedencia no solo requiere sino que / .... . ....•...• -:.. \

exige la presentación prev '( 'dél• escrito 1 de protesta, debiendo cumplir con

estrictos requisitos como y~:se han anali~kdo. Así las cosas, ha sido el propio '\.

recurrente quien ha dado ·cabida al desechamiento del medio de jlr.-.r: ;').

impugnación, por lo que nou·;e;g.: dable cambiar el sentido de la presente

resolución, según lo dispone el criterio que a continuación se relaciona, cuya

razón es aplicable al presente caso: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - IMPROCEDENCIA. DE LAS CAUSAS QUE SE FUNDAN EN

DEFICIENCIAS DE LA DEMANDA SOLO SE ACTUALIZAN SI SON

IMPUTABLES A LOS PROMOVENTES.- Las causas de improcedencia

de los medios de impugnación en materia electoral, que se fundan en meras

deficiencias de la formulación de una demanda operan cuando las

irregularidades de que adolecen son imputables, a los promoventes, pero no

cuando se originan en la insuficiencia o falta de claridad de las leyes o en la

actitud o actuación incompleta o indebida de las autoridades que las aplican,

que razonablemente puedan provocar confusión o desconcierto en los

justiciables, e inducirlos a error en la redacción y presentación de los escritos

de promoción o interposición de los juicios o recursos, toda vez que la

finalidad perseguida con estos instrumentos procedimentales consiste en

hacer realidad el acceso efectivo a la justicia, lo que es un imperativo de

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l<Z lo)· o t-of <;: · ~\~~ ~ ~,:;.P

orden público e interés general, en tanto que el rechazo de las d~ , ~~s por

las causas mencionadas constituye una sanción para el actor 'Sffte' el

incumplimiento de este de la carga procesal de satisfacer los requisitos

legales necesarios para la viabilidad del medio de impugnación de que se

trate, de manera que el acceso a la justicia constituye la regla, y la

improcedencia por las omisiones indicadas, la excepción, que como tal debe

aplicarse en los casos en que se satisfagan claramente y en su totalidad los

elementos que la constituyen, de modo que cuando existan las

irregularidades pero se tenga la convicción firme de que estas no provienen

de la incuria o descuido de su autor, sino de las deficiencias de la Ley o de la

actitud o actuación de las autoridades, resulta inconcuso que falta un

elementos fundamental para la actualización de la causa de improcedencia,

consistente en el incumplimiento imputable al promovente de una carga

procesal, y esto lleva a la admis~!-~ª'ª"d~~{~ demanda. - - - - - - - - - - - - - - -l ' ········· . ' ' \

Sala Superior. S3EL 025/20011;:-. ~ ... :"· · '· -· ' \ .

Juicio para la protección de los'···q__erechos político-electorales del ciudadano,

SUP-JDC-028/200 l. Lucio Frííil:§.~~. g ·arcía. 1 Os·de junio de 200 l. Unanimidad Jl'1-t..~:;;:;._· -~:· ,_ .. --.. ·~

de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Del Ríos

Salcedo. - - - - Como se aprecia, ha sido el recurrente quien ha incumplido con una

carga procesal, por lo que en definitiva se actualiza la CAUSAL DE

DESECHAMIENTO sin responsabilidad alguna para este Cuerpo Colegiado,

por haber incurrido el inconforme en falta de tecnicismo y carga jurídico

procesal; también incurre en frivolidad en su proceder, según se sustenta en el

criterio de jurisprudencia que a continuación se relaciona: .- - - - - - - - - - - - -

- - -- CASILLAS. INDIVIDUALIZACION DE LAS.- Cuando el recurrente

señale en forma genérica que en todas las casillas de un Distrito se cometieron

violaciones, sin individualizar éstas, debe desecharse el recurso por frívolo e

improcedente ya que las causas de nulidad establecidas en la Ley deben ser

particularmente precisadas y comprobadas.

Sala: Central

Epoca: Primera

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- - - - - A mayor abundamiento, al nada decir el recurrente en -tU~~~l' ·lo~ . d . .:,·'r • ...

resultados obtenidos en el cómputo distrital a modo de inconformi&ád, de

manera que se hubiese asentado esta en la correspondiente acta

circunstanciada que se levantó con dicho motivo y en preparación del

ejercicio de sus derechos ante este H. Tribunal Estatal Electoral como lo

dispone el numeral 264 del Ordenamiento Legal multicitado, en su fracción

III; carece de interés jurídico directo para promover este medio de

impugnación, como se concluye en el criterio que a continuación se relaciona

y transcribe:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS

DE IMPUGNACION. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO.- La

esencia del artículo 1 O, párrafo 1 inciso b ), de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral implica que, por regla general,

el Interés jurídico procesal se s~-~ en la demanda se aduce la infracción de ~/ ~,,. "

algún derecho sustancial de}¡r~t~:f~~::~:l'ivez éste hace ver, que la intervención .·· ¡ 'd~ -, ' j 1~ -. ': ' ; '> • _.: ~

del órgano jurisdiccional d~::r_e:cesaria: y p til para lograr la reparación de esa

conculcación, mediante la fGrmulaci9n' de algún planteamiento tendiente a

obtener el dictado de una seHl:~I19ií:l~-Au~ :f(kga el efecto de revocar o modificar t;3 .. _..k:.·.t..: t ':~.¡¡ __ ._:· -,_;;_

el acto o la resolución reclamados , que producirá la consiguiente restitución

al demandante en el goce del pretendido derecho político electoral violado. Si

se satisface lo anterior, es claro que el actor tiene interés jurídico procesal para

promover el medio de impugnación, lo cual conducirá que se examine el

mérito de la pretensión. Cuestión distinta es la demostración de la

conculcación del derecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde

al estudio del fondo del asunto.

Sala Superior. S3EL 002/2001

Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del

ciudadano. SUP-JDC-068/200 1 y acumulado. Raymundo Mora Aguilar y

Alejandro Santillana Animas. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de 5

votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Irma Dinora

Sánchez Enriquez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - Al efecto, desde el momento en que el ahora recurrente estuvo

representado ante el Comité Distrital número X multicitado y, estando

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conforme, habiendo firmado el acta, no señaló inconformidad algu['lS.:Ii;'€Jn:

resultado obtenido-, es de concluirse por este concepto, que no le asiste

derecho alguno para impugnar como lo hace, la votación de las casillas que

han sido relacionadas en apartado anterior de esta resolución, por lo que se

robustece para todos los efectos legales a que hay lugar, EL

DES ECHAMIENTO QUE AHORA SE DECRETA. - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - Por lo anterior, no se hace necesario el análisis de los conceptos

y argumentos vertidos por el tercero interesado, COALICIÓN

DEMOCRA TICA Y DEL TRABAJO, por conducto de su representante

legal para la presente causa, el C. JAIME CORRAL ESTRADA. - - - - - - -

- - - - - - - Por lo expuesto, razonado y fundado y con apoyo además en los

artículos, 1, 2, 3, 4, 6, 264, 31 O, 323, 325 Fracción 11, 328, 329, 331 , 334,

336, 338 Fracción VI, 341, 342, 343, 344, 346, 349, 353, 361, 364, 366, y

demás relativos y aplicable ·;~;iR-;~ey Electoral para el Estado de Baja ~~·~t4~~::-.-~· • • ... :· ·t· .. '\ .._

California Sur, es de res 1

,~~s.eyse: ;,,~' ----------------------- -¡ ._._·. , f

----------------- ~ 'E S u E LY E.----------------------\ ·' .· ..

----PRIMERO.- Por las razones expuestas en el Considerando III de esta -. ¡> ~

resolución, SE DESECM'~a;{~-. _PLANO el recurso de Inconformidad

interpuesto por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,

presentado por el C. MANUEL DE JESÚS FLORES FLORES, en su

carácter de representante propietario del recurrente, ante el Comité

Distrital número X, con sede en esta ciudad de La Paz, Baja California Sur,

en fecha 09 de Febrero del ano en curso. - - - - - - - - - - - - - - - -- -- --- -

-----SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 334 de la

Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, la presente resolución

notifíquese personalmente tanto al recurrente a través de quien legalmente

lo represente, así como al Instituto Estatal Electoral en Baja California Sur

por conducto de su Consejero Presidente, al Comité Distrital número X por

conducto de su Presidente y, al Tercero Interesado por conducto de su

representante; entregándoles copias certificadas de esta Resolución. -- ---

- - - - - A S í, lo resolvieron y firmaron por unanimidad de votos los ce.

Magistrados que integran el Tribunal Estatal Electoral de Baja California

Sur, con sede en esta Ciudad de La Paz, Baja California Sur, ante el C.

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~raln'AV~ eu:croo.-·~ Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. ------

AMEZCUA PUGA

¡,

L <:;/ ' A. ONCEPCI N RU~ASRANGEL Mf GISTRADO NUMERARIO

\ '

LIC. ~M<),(~JLUCERO SECRETA:RID~GENERAL DE ACUERDOS