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Reglamento para las organizaciones de base del PartidoComunista de Cuba/ 3

Introducción/ 3Capítulo ILas tareas y la estructura de las organizaciones de basedel partido/ 3

Las tareas de los núcleos/ 3La estructura de las organizaciones de base/ 4

Capítulo IIFuncionamiento de las organizaciones de base del partido/ 5

Los núcleos/ 5La superación político-ideológica y cultural de los militantesdel partido/ 8Los comités del partido/ 8

Capítulo IIILa actividad de las organizaciones de base del partidoen el control del trabajo administrativo/ 10Capítulo IVRelación de la organización de base del partidocon la organización sindical/ 12Capítulo VRelaciones de la organización de base del partidocon la organización de base de la Unión de JóvenesComunistas/ 12Capítulo VIDisposición final/ 14

Reglamento para el ingreso en el Partido Comunista de Cuba/ 15Introducción/ 15Capítulo IPrincipios para desarrollar los procesos de ingresoen el partido/ 15Capítulo IILos requisitos y las normas generales para el ingresoen el partido/ 15Capítulo IIILas normas para la admisión de los militantes en el partido/ 16Capítulo IVLa admisión en el partido de los militantes que han sidodesactivados y de los militantes que han sido separadoso expulsados de las filas partidistas/ 19Capítulo VLa construcción del partido en los centros donde no existennúcleos/ 20Capítulo VILa construcción y el crecimiento del partidoentre los campesinos/ 20Capítulo VIIDisposiciones finales/ 21

Reglamento para la aplicación de las sanciones en el PartidoComunista de Cuba/ 22

Introducción/ 22Capítulo ILas faltas y las sanciones/ 22

ÍNDICEÍNDICEÍNDICEÍNDICEÍNDICE

Capítulo IIDe las organizaciones y organismos facultados para adoptarsanciones/ 22Capítulo IIIDe las sanciones que pueden ser aplicadas a los militantesdel partido/ 22Capítulo IVEl procedimiento para la adopción de las sancionesen los núcleos/ 24Capítulo VDe la ratificación, rectificación o anulación e imposiciónde sanciones por los organismos superiores/ 25Capítulo VIDe la aplicación de sanciones a los integrantesde los organismos intermedios de dirección del partido/ 26Capítulo VIIDe la aplicación de sanciones a los miembros del ComitéCentral del Partido/ 27Capítulo VIIISobre la información de las sanciones/ 27Capítulo IXDe la revocación o modificación de las sanciones/ 28Capítulo XSobre las apelaciones de los militantes/ 28Capítulo XIDe las sanciones a organismos de direccióny a las organizaciones de base/ 28Capítulo XIIDel procedimiento para decidir las sanciones de amonestacióno disolución de las organizaciones de base/ 29Capítulo XIIIDel procedimiento para decidir las sanciones de amonestacióno disolución de los organismos intermedios de direccióndel partido/ 29Capítulo XIVSobre las apelaciones de las sanciones a los organismosy organizaciones del partido/ 29Capítulo XVOtros/ 30

Reglamento para la desactivación de militantes del PartidoComunista de Cuba/ 31

Introducción/ 31Capítulo ICausas para adoptar la decisión de desactivación/ 31Capítulo IIProcedimientos para adoptar la decisión de desactivación/ 31Capítulo IIIApelaciones acerca de la decisión de desactivación/ 32Capítulo IVDisposiciones finales/ 32

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INTRODUCCIÓN

Como expresan los estatutos en su artículo28, “La organización de base es el compo-nente principal de la estructura partidista, queactúa en el centro de trabajo, unidad militar oen la comunidad, donde existan, como mínimo,tres militantes. De acuerdo con la complejidad,las actividades que desarrolla y el número demilitantes, adopta diferentes estructuras en laque el núcleo es su fundamento.

”El núcleo constituye el vínculo indisolublede la vanguardia con los trabajadores y elpueblo en general y lleva a la práctica la polí-tica del partido en el lugar donde actúa”.

Capítulo I

LAS TAREAS Y LA ESTRUCTURADE LAS ORGANIZACIONES DE BASE

DEL PARTIDO

Las tareas de los núcleos

ARTÍCULO 1. En el capítulo I de los Esta-tutos del Partido se plantea:

“Los organismos y las organizaciones debase [del partido] se guían en su actividadpor los estatutos y los reglamentos del par-tido y por los acuerdos, resoluciones yorientaciones e indicaciones de sus órga-nos y organismos superiores, así como porlas orientaciones y sugerencias del PrimerSecretario del Comité Central, compañeroFidel Castro Ruz.

”Están obligados, asimismo, a mantenerconstantemente la vinculación con los traba-jadores y miembros de la comunidad dondese desenvuelven, según el caso, atender susinquietudes, escucharlos y aprender de es-tos; promover el diálogo para intercambiar cri-terios y esclarecer la política, explicar las prio-ridades, las limitaciones y carencias que seapreciso enfrentar; analizar sus planteamien-tos críticos sobre la actividad del propio parti-do y del Estado; educarlos y movilizarlos cons-cientemente, de modo directo y por medio dela Unión de Jóvenes Comunistas y de las or-ganizaciones de masas para llevar a la prác-tica la política del partido”.

En consecuencia, el núcleo:

a) Admite a los militantes y los prepara y edu-ca en las heroicas tradiciones revolucio-narias del pueblo cubano, en los principiosdel ideario martiano, del marxismo-leninis-mo, del internacionalismo proletario; en lafidelidad al partido y a la patria y en lasideas creadoras y el ejemplo de Fidel.

b) Vela por la ejemplaridad de sus militan-tes, y tiene el deber de adoptar, oportuna-mente, las medidas adecuadas cuandoconozca afectaciones o pérdida de estacondición.

c) Evalúa cada dos años, de forma integral,a sus militantes y estará al tanto sistemá-ticamente de su actuación, teniendo comoestilo permanente de trabajo la llamadade atención y el señalamiento crítico opor-tuno.Un método importante para dar continui-dad a los resultados de las evaluacioneso para profundizar en otros aspectos dela actividad y conducta de los militanteslo constituye la rendición de cuentas deestos ante su núcleo del partido. Para ellose hará en el seno de la organización debase una selección que se programará enlos planes trimestrales, priorizando aque-llos militantes que tienen responsabilida-des de dirección y los que recibieron se-ñalamientos críticos en sus respectivasevaluaciones.

ch) Promueve, exige y controla entre sus mi-litantes e impulsa entre los trabajadoresla superación política, cultural y técnica yestimula las actividades artísticas, cultu-rales, deportivas y recreativas, otorgandoparticular atención a la formación de lasnuevas generaciones, sobre la base delestudio de nuestras tradiciones históricas,patrióticas, el pensamiento de Martí y deFidel y del marxismo-leninismo.

d) Decide sobre la aplicación de sancionesy desactivaciones respecto a sus militan-tes.

e) Promueve el diálogo entre sus militantesy los trabajadores y el pueblo, con un en-foque diferenciado; analiza de manerapermanente el estado de ánimo existen-

te, las opiniones, inquietudes y demandasde las masas, trabaja en la búsqueda desoluciones e informa de ello a los orga-nismos superiores, sin perjuicio de las me-didas que adopte o proponga al respecto.

f) Propaga entre las masas la política y lasdecisiones del partido y combate las ideasajenas u hostiles a la ideología de la Re-volución Cubana, cualquiera que sea laforma en que pudieran presentarse, prio-rizando el método del trabajo hombre ahombre.

g) Impulsa, controla y exige, mediante su tra-bajo político y con ideas concretas,la ob-tención de resultados superiores en la efi-ciencia económica, y en el uso racionalde los recursos humanos, materiales y fi-nancieros de que se dispone; promueveel trabajo voluntario y el mejoramiento dela calidad de lo que se hace, así como laprotección y cuidado de la propiedad so-cial y de los bienes producidos; combateel burocratismo y exige el cumplimientode la disciplina estatal y administrativa.

h) Desarrolla entre sus miembros y demásrevolucionarios en su radio de acción, me-diante el diálogo y la persuasión, un altoespíritu de combatividad ante lo mal he-cho, utiliza la crítica y la autocrítica edu-cativamente y lucha consecuentementecontra toda manifestación contrarrevolu-cionaria, delictiva, de corrupción, acomo-damiento, blandenguería y otras que res-quebrajen la moral socialista.

i) Trabaja e impulsa la preparación de los tra-bajadores y de todo el pueblo para la de-fensa de la patria, la Revolución y el so-cialismo; al propio tiempo promueveactividades relacionadas con la educaciónpatriótico- militar e internacionalista, fun-damentalmente entre los jóvenes.

j) Orienta, controla y ayuda a la organizaciónde base de la Unión de Jóvenes Comunis-tas, mediante el ejemplo y la persuasión.

k) Exige, orienta, controla y ayuda a la orga-nización de base del sindicato, medianteel ejemplo y la persuasión.

l) Exige y controla sistemáticamente la apli-cación consecuente de la política de cua-dros orientada por el partido.

REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOPPPPPARA LAS ORGANIZACIONES DE BASEARA LAS ORGANIZACIONES DE BASEARA LAS ORGANIZACIONES DE BASEARA LAS ORGANIZACIONES DE BASEARA LAS ORGANIZACIONES DE BASE

DEL PDEL PDEL PDEL PDEL PARARARARARTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTA DE CUBAA DE CUBAA DE CUBAA DE CUBAA DE CUBA

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La estructura de las organizacionesde base

ARTÍCULO 2. Los núcleos se constituyenen los lugares de trabajo de los militantes delpartido donde existan como mínimo tres mili-tantes.

El partido también actúa en la comunidadpara lo cual desarrolla las correspondientesestructuras de base de las que forman partelos militantes jubilados, amas de casa, traba-jadores en activo de centros en los cuales noes factible la creación de núcleos del partido,y otros provisionalmente desvinculados o porcuenta propia.

Como excepción, y por interés del partidoa los núcleos del centro de trabajo podrán in-corporarse militantes desvinculados de la ac-tividad laboral.

La creación o disolución de un núcleo porrazones organizativas es determinada por elmiembro del buró ejecutivo del comité muni-cipal que atiende la actividad político-ideoló-gica, previa consulta con el primer secretario;también tienen esa facultad los organismossuperiores.

ARTÍCULO 3. El órgano superior del parti-do en la organización de base es la asam-blea general de todos sus militantes.

La estructura de la organización de base delpartido está determinada por el número de mi-litantes y por las características del centro detrabajo, unidad militar o zona de que se trate.

De acuerdo con las condiciones concretasde cada lugar, pueden existir diversas alter-nativas para la estructura del partido:

a) Un núcleo.b) Un comité del partido con dos o más nú-

cleos.c) Un comité del partido con uno o más co-

mités primarios y estos con dos o más nú-cleos. Pueden haber núcleos atendidosdirectamente por el comité del partido,cuando estos no estén en la jurisdicciónde los comités primarios.

En todos los casos, en cualquier soluciónorganizativa que resulte adoptada, en cadacentro de trabajo debe existir una sola direc-ción centralizada para todos los militantes, yasea el núcleo o el comité del partido.

ARTÍCULO 4. La asamblea general del nú-cleo elige de su seno una dirección integradapor un secretario general y dos secretariosmás, que es la encargada de dirigir el trabajocotidiano. Cuando lo considere oportuno, elorganismo superior podrá realizar propuestaspara el cargo de secretario general, con el pro-pósito que se tengan en cuenta por la organi-zación de base a la hora de efectuar su elec-ción.

En los casos en que sea necesario, se po-drán elegir, por excepción, solo dos secreta-rios: un secretario general y otro secretario,que se distribuirán convencionalmente las ta-reas de la dirección. La decisión de las que

corresponden a cada uno se adoptará casuís-ticamente en el núcleo.

Para decidir que en un núcleo existan solodos secretarios, será necesaria la consultacon el instructor o cuadro profesional del par-tido que lo atiende y la aprobación del miem-bro del buró ejecutivo del comité municipalque atiende la esfera político-ideológica.

Si en el tiempo que media entre asambleas,hay necesidad de hacer cambios o cubrir va-cantes en la dirección de un núcleo este sellevará a cabo con el mismo procedimientoque en la asamblea de balance, proponien-do siempre uno o más candidatos que los pre-vistos a elegir. En los núcleos de más de 15militantes se mantendrá la normativa de rea-lizar la votación directa y secreta.

Este proceso será dirigido por el comité mu-nicipal en el caso de los núcleos independien-tes y por el comité de centro con sus núcleossubordinados.

Para ser elegido miembro de la direccióndel núcleo se requiere, como mínimo, un añode antigüedad en el partido, excepto en losnúcleos integrados por militantes de recienteingreso.

ARTÍCULO 5. Por decisión del buró ejecu-tivo del comité municipal del partido, se po-drán constituir núcleos provisionales conaquellos militantes que se movilicen por unperíodo inferior a un año para realizar dife-rentes actividades.

En todos los casos los núcleos provisiona-les se subordinan a los organismos del parti-do en cuyo territorio realicen sus actividadestemporales.

Los militantes que integran estos núcleos tie-nen una doble subordinación, por una parte,respecto a su organización de base de proce-dencia a la cual continúan perteneciendo y porotra, al núcleo donde realizan sus labores pro-visionales. Esta doble subordinación significaque los militantes están obligados a cotizar porsu núcleo de procedencia, este puede ade-más, adoptar medidas disciplinarias o de de-sactivación cuando sea necesario; asimismopodrán ser citados por este a reuniones don-de vayan a ser discutidos asuntos de impor-tancia. La subordinación al núcleo donde rea-lizan sus actividades provisionales es respectoa su vida en el núcleo y al cumplimiento de lastareas partidistas que allí se programen.

Los núcleos provisionales pueden propo-ner sanciones para los militantes que los in-tegran, siguiendo los procedimientos estable-cidos en el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 6. En los centros de trabajo, ensus talleres u otras partes componentes quecuenten con una cifra considerable de mili-tantes o existan complejidades que así lo exi-jan, se pueden crear varios núcleos y elegirun comité para dirigirlos.

La decisión para la creación de un comitédel partido debe adoptarla el buró ejecutivodel comité municipal.

ARTÍCULO 7. Los comités del partido pri-marios y de centros de trabajo, contarán en-

tre 5 y 13 integrantes elegidos por el voto se-creto y directo en asamblea de todos los mili-tantes de su jurisdicción, o por sus delega-dos, cuando así corresponda.

Los comités contarán con un secretario ge-neral y dos secretarios más que conformansu dirección.

Para ser elegido miembro del comité delpartido —primario o de centro de trabajo— esrequisito tener, como mínimo, dos años de an-tigüedad en el partido.

El número de candidatos a miembros delcomité del partido lo determina, en principio,en cada caso, el buró ejecutivo del comité mu-nicipal o distrital del partido.

En el período que media entre las asam-bleas donde se hace el balance del trabajo yse elige el comité, los cambios que resultennecesarios en su composición se realizaránmediante el siguiente procedimiento:

• Cuando se trate de cubrir el cargo de secre-tario general, se solicitarán proposicionesa los núcleos del partido. El organismo su-perior podrá también realizar proposicionesque debe consultar con los núcleos.Podrán proponerse compañeros quesean miembros del comité u otros militan-tes, si así se considera por los núcleos ypor el organismos superior.

A partir del resultado del citado procedi-miento, se aprobará una propuesta por elburó ejecutivo del comité municipal la cualse someterá a la aprobación del comitédel partido en cuestión. La decisión quese adopte se informará de inmediato a lossecretarios generales de los núcleos delpartido, para que estos lo den a conocera los militantes.

• Cuando se trate de cubrir el cargo de otrode los secretarios del comité, ello lo decidi-rá el propio organismo a propuesta del se-cretario general o de cualquiera de sus in-tegrantes. De estas decisiones se informaráa los secretarios generales de los núcleos.

• Para cubrir las vacantes que se producenentre el resto de los miembros del comité,se aprovechará la asamblea de militanteso delegados. Las proposiciones podránhacerlas la dirección del comité del parti-do o cualquier participante en la asamblea.La votación será levantando la mano.

En cualquiera de las situaciones descritaspara ser elegido se requiere del 50% de losvotos a favor.

ARTÍCULO 8. Para la constitución de un co-mité primario del partido deberá tenerse encuenta que en el área que le corresponde hayauna estructura administrativa sobre la cual ejer-cer la gestión de control, asimismo deben eva-luarse las posibilidades existentes para esta-blecer las adecuadas relaciones de trabajo conel sindicato y la Unión de Jóvenes Comunistas.

ARTÍCULO 9. Excepcionalmente, cuandoexistan razones políticas que lo aconsejen, y

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por decisión expresa del buró ejecutivo delcorrespondiente comité provincial puedenotorgárseles a los comités del partido en cen-tros de trabajo algunos derechos de comitémunicipal, sin que por ello dejen de estar su-bordinados al correspondiente organismo delpartido inmediato superior.

ARTÍCULO 10. Aquellos comités del parti-do que dirijan una gran cantidad de núcleos yestén constituidos en centros laborales degran importancia, podrán contar con cuadrosprofesionales cuya aprobación se hará deacuerdo con las normas establecidas por elComité Central.

ARTÍCULO 11. Por decisión del buró eje-cutivo del comité municipal del partido pue-den crearse comités del partido provisiona-les con los militantes que sean movilizadospor un período inferior a un año para tareasproductivas o de otra índole.

Los requisitos y procedimientos para lacreación de estos comités provisionales se-rán los mismos establecidos en los estatutosy en el presente reglamento para el resto delos comités del partido.

En todos los casos, los comités provisiona-les se subordinan al organismo del partido encuyo territorio realicen sus actividades tem-porales.

Capítulo II

FUNCIONAMIENTODE LAS ORGANIZACIONES DE BASE

DEL PARTIDO

Los núcleos

ARTÍCULO 12. En su funcionamiento, losnúcleos se rigen por los principios del centra-lismo democrático, que norman toda su vidainterna, y constituyen la condición esencial dela cohesión ideológica y política y de su uni-dad de acción.

La asamblea de balance del núcleo del par-tido convocada por el organismo superior, seefectúa al cumplirse dos años de la realiza-ción del proceso anterior, sea cual fuere el mesdel año, con el fin de hacer el balance del tra-bajo desarrollado, evaluar a los militantes,elegir la dirección del núcleo, aprobar los ob-jetivos de trabajo y cuando corresponda, ele-gir los delegados para las asambleas de losorganismos superiores y los precandidatos amiembros de los comités de los niveles supe-riores que se determinen.

Tanto el informe de balance como los obje-tivos de trabajo deben ser concretos y realis-tas, han de determinar con precisión los pro-blemas y deficiencias, así como las medidasque se proponen para erradicarlos, sin caeren el recuento de los hechos, logros o éxitos.

Una vez celebradas las asambleas y en unplazo no mayor de 10 días, el núcleo debeinformar, en primer lugar, a los representan-tes de la dirección administrativa, a la Unión

de Jóvenes Comunistas y a los dirigentes delas organizaciones de masas y posteriormentea los trabajadores del centro o los de su radiode acción, según sea el caso, sobre los prin-cipales resultados de su actividad, los objeti-vos del trabajo futuro y dar a conocer la nue-va dirección del núcleo elegida en asamblea.En la información a los trabajadores se inclui-rá lo fundamental de los resultados de las eva-luaciones realizadas a los militantes.

ARTÍCULO 13. La dirección del núcleo estásubordinada a la asamblea de los militantes.Prepara las reuniones, elabora sus proyec-tos de orden del día y es la encargada de con-trolar la ejecución de sus acuerdos.

Las actividades de la dirección del núcleoentre una reunión y otra están dirigidas a darcumplimiento a las decisiones y acuerdosadoptados por aquel y las orientaciones ema-nadas de los organismos superiores del parti-do. Adopta, además, decisiones para dar so-lución a aquellas situaciones cotidianas quese presentan en su radio de acción y sobre lascuales no hay acuerdos específicos del núcleo.

La dirección de los núcleos tendrá faculta-des para:

— Aprobar o no los traslados de los militan-tes según las normas establecidas.

— Dirigir el trabajo de las comisiones queapruebe el núcleo.

— Exigir y controlar sistemáticamente laaplicación consecuente de la política decuadros conforme a lo establecido en elartículo 41 del presente reglamento.

— Elaborar y enviar las informaciones quesoliciten los organismos superiores.

— Organizar y controlar el cobro de la cotiza-ción de los militantes y garantizar su entre-ga en tiempo y forma al comité municipal.

El Comité Central podrá otorgar otras facul-tades a las direcciones de los núcleos.

En todos los casos, en la próxima reunióndel núcleo su dirección debe informar de lasdecisiones adoptadas para que sean ratifica-das o rectificadas.

Estas decisiones de la dirección del núcleodeben aprobarse en contactos operativos, li-bres de formalidades.

ARTÍCULO 14. La dirección del núcleodebe prestar especial atención a la prepara-ción de los asuntos y proposiciones que lle-va a las reuniones para que estén debida-mente enfocados desde el ángulo del trabajodel partido. Esto significa en la práctica, par-tir del análisis de los resultados reales alcan-zados en la actividad de que se trate, com-pararlos con los objetivos de trabajoaprobados, con las resoluciones y acuerdosde los órganos y organismos del partido ocon los planes estatales correspondientes,concentrar el análisis en las deficiencias, di-ficultades e incumplimientos derivados defactores como la organización del trabajo, elempleo racional de los recursos y otros igual-

mente vinculados a la eficiencia de la ges-tión administrativa, tomar siempre en consi-deración la actividad política y el estado deánimo de los trabajadores y las actividadesdesarrolladas con las masas.

Para lograr estos objetivos la dirección delnúcleo puede auxiliarse del trabajo de lascomisiones creadas por el núcleo, de las opi-niones de la sección sindical, de las organi-zaciones de masas donde corresponda y delcomité de base de la Unión de Jóvenes Co-munistas; de los criterios de los militantes ytrabajadores más vinculados a la situaciónque se analiza; de las opiniones de las Bri-gadas Técnicas Juveniles, de los Innovado-res y Racionalizadores del centro, de las or-ganizaciones estudiantiles, donde existan,así como de la valoración de la direccióninstitucional de que se trate.

Es imprescindible, en todos los casos, ana-lizar el papel desempeñado por los militantesy la organización en su conjunto en la obten-ción de los resultados alcanzados.

ARTÍCULO 15. El secretario general es elrepresentante máximo del núcleo del partido,preside sus reuniones, controla de forma co-tidiana las actividades partidistas de los mili-tantes, adopta decisiones en el marco de susatribuciones para enfrentar las situacionesdiarias que se presenten en su radio de ac-ción y las informa posteriormente al núcleocuando ello sea necesario, responde ante elpartido por el adecuado cumplimiento de lastareas organizativas y político-ideológicas dela organización de base.

Cotidianamente el secretario general es elresponsable de las relaciones con la direcciónadministrativa, la Unión de Jóvenes Comunis-tas, la sección sindical, así como las organiza-ciones de masas, cuando corresponda.

La ausencia temporal del secretario debeser suplida, en el momento en que ocurra, porotro de los secretarios, expresamente desig-nado para ello por el núcleo.

ARTÍCULO 16. Los otros secretarios delnúcleo, junto con el secretario general, aten-derán convencionalmente todas las tareas dedirección en la organización de base, segúnla decisión que al respecto adopte el núcleo.

El trabajo de la dirección del núcleo debe-rá concentrarse en la atención y control de lasactividades más importantes del lugar dondeactúa, y en movilizar y organizar la participa-ción de todos los factores y de los propios tra-bajadores en la solución de los problemasprincipales que en cada etapa se presenten.Su papel es trabajar con el hombre, dialogar,convencer, influir, decididamente, en la com-prensión y apoyo de los trabajadores y la po-blación donde corresponda, a la política delpartido.

Partiendo de estas premisas, el núcleo ana-lizará y aprobará el conjunto de tareas quecotidianamente, durante una etapa determi-nada, deberá atender el partido en el centrode trabajo o comunidad y hará una distribu-ción de ellas entre los diferentes secretarios.

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No deben verse las tareas asignadas a lossecretarios como algo definitivo y estático. Porel contrario, ellas deben cambiar según lascondiciones y necesidades del trabajo encada etapa. Estos cambios deben ser apro-bados por el núcleo o de no ser posible enalgún caso, por el secretario general.

La dirección del núcleo tiene que actuarcomo un equipo capaz de movilizar a los mili-tantes y a todos los trabajadores a enfrentarlas dificultades presentes en un momento de-terminado; es decir, si en un centro el proble-ma principal es la mala calidad de los produc-tos que elaboran o el aumento de las ausenciasal trabajo y el desaprovechamiento de la jor-nada, el partido, su dirección, tiene que poner-se en función de esa situación, distribuir lastareas y aplicar las medidas para dar soluciónrápidamente a esas deficiencias e insistir enello hasta lograr su objetivo, combinando la exi-gencia y la ayuda a los responsables adminis-trativos, con la labor político-ideológica direc-ta, hombre a hombre, con todos aquellos quetienen que ver con el asunto en cuestión.

Hay que eliminar los esquematismos, el for-malismo y el mecanicismo en la labor política,pues estos defectos acarrean la rutina, la faltade iniciativa y el poco dinamismo en el trabajo.

La dirección del núcleo, para cumplir consus responsabilidades, deberá ejercer unacorrecta orientación y control de cada uno delos comunistas que lo integran, de tal maneraque todos actúen con elevada responsabili-dad y cohesionadamente para enfrentar y so-lucionar, con métodos partidistas, los proble-mas que entorpecen el cumplimiento de losplanes y actividades del centro.

Una de las tareas principales de la direc-ción de cada núcleo del partido es garantizarque la totalidad de los militantes participen enla realización de las tareas partidistas, espe-cialmente entre las masas.

La ausencia temporal de cualquier secre-tario, excepto la del secretario general, debeser suplida por un militante designado por elnúcleo.

ARTÍCULO 17. Las reuniones de los núcleosdesempeñan un importante papel para alcan-zar los objetivos, misiones y tareas del partido.

En ellas se discuten los problemas más im-portantes que atañen al partido, a los traba-jadores o la comunidad, según corresponda.Se tiene en cuenta la opinión y la experien-cia colectiva de los militantes, los que tienenla oportunidad de expresar libremente susopiniones y ejercer la crítica y la autocrítica,y se logra la unidad de voluntad y de acciónde los militantes, expresadas en la adopcióny el cumplimiento de los acuerdos. Por ello,la preparación de las reuniones de los nú-cleos reviste una gran importancia en la vidade la organización.

Con el objetivo de garantizar que todos losmilitantes del partido estén suficientemente in-formados, con vistas a que puedan preparar-se sobre los asuntos que serán discutidos enel núcleo, la dirección les informará, con no

menos de 72 horas de antelación, el proyec-to del orden del día elaborado.

La dirección del núcleo es la encargada deelaborar el proyecto del orden del día de lasreuniones; los militantes pueden solicitar lainclusión de algún o algunos puntos y corres-ponde a la dirección la decisión de incorpo-rarlos o no al proyecto del orden del día. Cuan-do se decida no hacerlo, la dirección delnúcleo deberá ofrecerles las explicaciones co-rrespondientes, no obstante, el militante tie-ne derecho, si así lo entiende, de hacer suproposición en la reunión del núcleo, el quedecidirá al respecto. El primer aspecto a tra-tar en las reuniones de los núcleos, despuésde confirmada la asistencia necesaria paraque tenga validez, es el proyecto del ordendel día, al que pueden agregarse puntos osuprimir o modificar algunos de los propues-tos, según se decida por el voto de la mayo-ría de los militantes presentes.

El proyecto del orden del día deberá conte-ner, como aspectos esenciales, el análisis y dis-cusión de los problemas más importantes quese relacionan con el cumplimiento de los pla-nes de producción, servicios, docencia, o la ac-tividad específica del centro o la comunidad encuestión; la situación política e ideológica delcolectivo de trabajadores o la población, suscondiciones de trabajo y de vida; la actividadinterna del núcleo; la labor del comité de basede la Unión de Jóvenes Comunistas, la secciónsindical y demás organizaciones.

También debe contener el chequeo de losacuerdos de las reuniones anteriores, la apro-bación de los planes de trabajo trimestrales,cuando corresponda, y los asuntos o temasespecíficamente orientados por el organismosuperior, que requieran del análisis o infor-mación en la reunión del núcleo.

El contenido esencial del proyecto del ordendel día depende de las condiciones y tareasconcretas que están planteadas ante cada nú-cleo. Al determinarlo deben elegirse los aspec-tos que por su importancia y actualidad requie-ren de su análisis y decisión, sobre todo enaquellos donde hay problemas o dificultadesde consideración o los asuntos que, aunqueno presentan esas características, deben va-lorarse para generalizar experiencias y profun-dizar el trabajo del partido en ellos.

ARTÍCULO 18. El núcleo se reúne regular-mente una vez al mes y cuantas veces seanecesario, convocado por su dirección o porun organismo superior. Sus acuerdos son deobligatorio cumplimiento para sus integrantes.

Las reuniones de los núcleos deben reali-zarse fuera del horario laboral.

En aquellos centros donde se trabajan las24 horas y no se puedan constituir núcleospor turnos, brigadas, etcétera, por excepción,podrán realizarse en horario laboral, con lamenor afectación posible de la actividad dellugar.

ARTÍCULO 19. El partido tiene la respon-sabilidad de representar los intereses e in-quietudes de los trabajadores y del pueblo en

general. Las organizaciones de base, comoparte de su estilo de trabajo, actúan directa-mente con la masa, la hacen partícipe de susprincipales tareas y acuerdos, recogen sus su-gerencias y proposiciones y someten al jui-cio crítico de los trabajadores su labor.

Los núcleos, como método, deberán invitara sus reuniones ordinarias o extraordinarias,a personas no militantes cuando en ellas seprevea tratar asuntos cuyo análisis puede serenriquecido por sus opiniones y sugerencias.

La participación de invitados no militantesen las reuniones del núcleo debe responderal interés de conocer sus puntos de vista acer-ca de temas relativos al centro de trabajo ocomunidad donde actúa el núcleo y especial-mente, para escuchar sus proposiciones y su-gerencias sobre cómo enfrentar y resolver losproblemas.

Los invitados deben permanecer en la reunióndurante el tiempo que dure la discusión y laadopción de acuerdos en el punto del ordendel día para el cual han sido convocados.

En el debate los militantes deben dar fran-camente sus opiniones, con entera libertad,aunque se debe procurar conocer primero lasideas y proposiciones de los invitados. De-ben evitarse los antagonismos innecesariosy actuar siempre con firmeza y claridad.

La cifra de invitados estará en dependenciadel asunto objeto de interés, es decir, puede tra-tarse de un reducido número de compañerosseleccionados por sus conocimientos y expe-riencias que puedan aportar opiniones muy ca-lificadas, o convocarse para que asistan masi-vamente todos los trabajadores que lo deseen,a partir de que tengan elementos sobre el temaen cuestión, para lo que debe hacerse la nece-saria divulgación con tiempo suficiente.

ARTÍCULO 20. Las reuniones de los nú-cleos del partido son válidas si se realizan conla asistencia de más del 50% de sus militan-tes, y los acuerdos se adoptan mediante lavotación favorable de más de la mitad de lospresentes que tengan derecho al voto.

Se exceptúan de esta norma las reunionesde los núcleos del partido en las cuales sedecidan ingresos, sanciones externas ydesactivaciones. En estos casos, para los nú-cleos que cuentan con 10 ó más militantesserá necesaria la asistencia del 85%, comomínimo de sus miembros y para los núcleosque tengan hasta 9 militantes será de un 80%como mínimo.

Cuando se trate de la situación descrita enel párrafo anterior, los militantes que se en-cuentren movilizados militarmente, en traba-jos voluntarios permanentes que les impidanestar presentes, los que padezcan de enfer-medades invalidantes, los que estén hospita-lizados o de viaje al extranjero, las compañe-ras que estén de licencia de maternidad y losque estén ubicados en núcleos provisionales,no se considerarán a los efectos de la asis-tencia como integrantes del núcleo.

Al adoptar las decisiones sobre ingresos,sanciones externas y desactivaciones se re-

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quiere que estas sean aprobadas por el votofavorable de las dos terceras partes de losmilitantes del núcleo, como mínimo.

ARTÍCULO 21. Para garantizar que en lasreuniones de los núcleos se adopten las de-cisiones más adecuadas acerca de los asun-tos de mayor importancia o interés que se-rán objeto de análisis y discusión, esimprescindible realizar un trabajo previo debúsqueda de información y de elaboraciónde proposiciones por la propia dirección delnúcleo, mediante la creación y funcionamien-to de comisiones o de la designación de mi-litantes para tales objetivos, a quienes se lesprecisará el plazo y la fecha en que debenpresentar su trabajo para ser sometido alanálisis colectivo, lo que debe ser incluidoen el plan de trabajo del núcleo.

Los informes presentados por las comisio-nes o por militantes designados, deberán in-cluir un proyecto de acuerdos, en correspon-dencia con las deficiencias o problemasdetectados.

La decisión de crear o desactivar una co-misión, así como la designación de militantespara determinadas tareas, las adopta el nú-cleo del partido en una de sus reuniones.

Los militantes o las comisiones nombradaspor el núcleo para buscar información y ha-cer proposiciones sobre un asunto determi-nado, se asesorarán para ello con los dirigen-tes administrativos, sindicales y estudiantiles,militantes de la Unión de Jóvenes Comunis-tas y con otros trabajadores.

Además de la información que se obtengacon los factores anteriormente mencionados, sehará especial énfasis en la búsqueda de opi-niones de los trabajadores directamente vincu-lados a la actividad específica de que se trate.

A las comisiones podrán incorporarse mili-tantes de la Unión de Jóvenes Comunistas ytrabajadores no militantes, cuando se estimeconveniente.

Las comisiones se crean para asesorar y ayu-dar a la dirección del núcleo —y a este en suconjunto— en la fiscalización e impulso de as-pectos importantes de la gestión económicaadministrativa que se realiza en el centro o ensu área de atención acorde con la política apro-bada por los congresos y el Comité Central.

En cada núcleo se pueden crear, de ser ne-cesario, varias comisiones de este tipo paraatender aquellos asuntos concretos y espe-cíficos que presenten mayores dificultades orequieran de una atención priorizada por elpartido.

Cada comisión tendrá un responsable queresponda ante el núcleo y su dirección por eladecuado funcionamiento y cumplimiento delas tareas de esta.

Las tareas más importantes de cada comi-sión deberán plasmarse en el plan de trabajodel núcleo.

La comisión no suplanta ni sustituye la res-ponsabilidad administrativa y de los demásfactores, sino que controla y exige que todoscumplan con sus responsabilidades y tareas.

El tiempo de existencia de una comisión lodetermina el núcleo, de acuerdo con la mi-sión que le haya encomendado.

Los núcleos del partido pueden, a su vez,solicitar a la sección sindical y/o al comité debase de la Unión de Jóvenes Comunistas y alas organizaciones de masas que analicendeterminados asuntos y les trasmitan los cri-terios que como organización tienen al res-pecto, de igual forma pueden hacer esta soli-citud a la administración, lo que permitirá alnúcleo contar con estos importantes elemen-tos en el momento de adoptar una decisión.

ARTÍCULO 22. Los acuerdos del núcleodeben estar dirigidos, como regla a dar solu-ción a las dificultades, deficiencias e insufi-ciencias que se analizan en sus reuniones yreflejarán claramente el papel que le corres-ponde al partido en ello, evitando sustituir osuplantar las tareas y responsabilidades delos demás factores del centro de trabajo o lacomunidad. Además, deben quedar recogidosen el acta, de una manera precisa y clara eindicando los responsables de su cumpli-miento y los plazos fijados para ello.

Entre una reunión y otra, la dirección delnúcleo debe controlar la marcha del cumpli-miento de los acuerdos adoptados.

ARTÍCULO 23. Como parte de su estilo detrabajo los núcleos informarán a las masasaquellos asuntos que por su importancia y re-percusión deben ser conocidos.

Para brindar la referida información puedenusarse diferentes vías que van desde su di-vulgación individual por los militantes hastala utilización de la asamblea sindical.

ARTÍCULO 24. El núcleo confeccionaráplanes de trabajo trimestrales sobre la basede los siguientes elementos:

— Los objetivos de trabajo aprobados por elnúcleo, según el artículo 12 del presentereglamento.

— Las tareas surgidas de situaciones espe-cíficas del centro de trabajo o de la comu-nidad, según corresponda.

— Las orientaciones de los organismos su-periores.

El plan se confeccionará por la direccióndel núcleo y será aprobado en la reunión or-dinaria del mes anterior al comienzo del tri-mestre que se planifica. El plan constará detres elementos principales, a saber:

— Los temas principales que serán objeto deanálisis en las reuniones ordinarias delnúcleo, y las medidas de aseguramientopara garantizar su adecuada preparación,que pueden incluir, cuando se considere,la creación de comisiones que colaborenen este propósito.

— Las otras tareas importantes que el núcleodebe chequear, controlar e impulsar, enlas que también pueden ser utilizadas lascomisiones, de ser necesario.

— Las tareas de carácter colectivo dondeparticipan todos o una parte de los mili-tantes, como pueden ser las reunionesdel núcleo, el estudio político, conferen-cias, videos y otras.

Además, los planes deben contener las fe-chas de cumplimiento y los encargados decada tarea.

El plan de trabajo, si bien es un instrumen-to para la priorización de las tareas y para tra-bajar con cierta perspectiva en previsión desituaciones o problemas, no puede convertir-se en algo rígido e inflexible, que impida en-frentar con rapidez y precisión un cambio im-puesto por la vida.

El chequeo sistemático del plan correspon-de a la dirección del núcleo. Cuando por ra-zones justificadas no cumplan las tareas apro-badas o sea necesario introducir variantes enellas, u otras nuevas, la dirección deberá pre-sentar las correspondientes valoraciones ypropuestas en la reunión del núcleo.

ARTÍCULO 25. En su funcionamiento, losnúcleos provisionales se rigen por las mismasnormas que los demás núcleos.

Entre sus tareas principales los núcleos pro-visionales tienen que luchar por la elevación dela productividad del trabajo, el impulso a la emu-lación socialista y la superación política, ideo-lógica, cultural y técnica de los trabajadores.

Los núcleos provisionales cuando recibansolicitudes de ingreso en el partido, debida-mente avaladas, las trasladarán acompaña-das de una evaluación al núcleo del centrode trabajo de donde procede el interesado oen su defecto al correspondiente comité mu-nicipal o distrital del partido.

Los núcleos provisionales al disolverse porhaber concluido el plazo fijado para el cum-plimiento de la misión que les haya sido en-comendada, deben realizar una evaluaciónde la actividad y conducta de cada uno de losmilitantes que lo integran, la cual deben ha-cer llegar a las organizaciones de base dedonde estos proceden.

ARTÍCULO 26. La organización de base delpartido, constituida en el seno de la comuni-dad, trabaja por la eficacia de las organiza-ciones de masas, por la gestión eficiente deldelegado y otras estructuras del Poder Popu-lar. Realiza su labor político-ideológica entrelos residentes de la zona bajo su jurisdicción,priorizando a las jóvenes generaciones, y con-tribuye a la orientación y control de otros pro-cesos políticos que en ella se desarrollen.

Los núcleos creados según el lugar de re-sidencia, en zonas rurales o urbanas, se ri-gen en su funcionamiento por las mismas nor-mas que los demás núcleos.

Al constituirse un núcleo de zona se debetratar de que su radio de acción se corres-ponda con una circunscripción del Poder Po-pular.

Cuando la cifra de militantes de una cir-cunscripción esté alrededor de 50 ó más, y laactividad del núcleo zonal al que pertenecen

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se haga infuncional, este podrá dividirse en doso más núcleos y para ello seguirá el criterioque resulte más conveniente en cada lugar.

La división de un núcleo de zona por lasrazones apuntadas en el párrafo anterior,debe contar con la aprobación del miembrodel buró ejecutivo del comité municipal queatiende la actividad político-ideológica.

Cuando el núcleo de zona tenga militantesde distintas circunscripciones, será necesa-rio determinar cuál será su base, la que de-berá corresponderse con aquella circunscrip-ción en la que exista mayor cantidad demilitantes del partido o aquella que aún al te-ner menos, las características y posibilidadesde estos así lo aconsejan.

Una vez determinado el radio de acción delnúcleo de zona, será en este en el que ejer-cerá las funciones que se le asignan en estereglamento.

No obstante cuando el núcleo de zonacuente con militantes que actúan en otras cir-cunscripciones, debe permanecer informado,por conducto de ellos, acerca de los aconte-cimientos más importantes de carácter políti-co, ideológico y social que en estos lugaresse produzcan, a fin de poder trasladar oportu-namente al organismo inmediato superiorcualquier información acerca de las situacio-nes o hechos que así lo ameriten.

Ello permitirá, además, orientar a los mili-tantes acerca de las tareas de carácter políti-co, ideológico y social que deben realizar.

Tarea prioritaria para los núcleos zonaleslo constituye el trabajo político-ideológico conlos niños y jóvenes en las comunidades don-de actúan, contribuyendo a la formación enellos de valores revolucionarios y éticos enestrecha coordinación con los núcleos delpartido y las direcciones de las escuelas.

En su radio de acción, el núcleo de zonadebe mantener estrechas relaciones de tra-bajo con el delegado de la circunscripción, elConsejo Popular, la Asociación de Comba-tientes de la Revolución Cubana, así comocon las organizaciones de masas, a las queademás debe controlar y ayudar, sin preten-der ejercer papel dirigente sobre ellas, ya queestas facultades corresponden a sus respec-tivos comités municipales.

Los núcleos de zona deben contribuir a lacoordinación de las tareas que tengan ca-rácter común para las distintas organizacio-nes de masas, con el objetivo de concentrarlos esfuerzos principales en una direcciónúnica. Para lograr estos fines, los núcleosdeben valerse de los militantes del partidoque forman parte de la dirección de estas or-ganizaciones de masas, los que trasladaránal seno de ellas los puntos de vista del parti-do en cuanto a los principales asuntos endebate o decisión. Por otra parte, en aque-llos casos en que ninguno de los integran-tes del núcleo forme parte de la dirección deuna organización, puede solicitar a esta laparticipación de representantes del núcleoen algunas de sus reuniones.

De igual forma podrán, cuando lo conside-ren necesario, invitar, individualmente, a algu-na de sus reuniones a dirigentes de las orga-nizaciones de masas, al delegado del PoderPopular y a integrantes del Consejo Popular.

El núcleo zonal debe propiciar que las or-ganizaciones de masas y demás factores dela comunidad, cumplan cabalmente con lastareas y funciones que justifican su razón deexistir; para ello debe ayudar a cohesionarlos,orientarlos, controlarlos y exigirles, cuando lasituación así lo requiera, sin suplantarlos ensus obligaciones y deberes.

ARTÍCULO 27. En los centros de trabajo don-de existan un número considerable de militan-tes o la complejidad de su actividad específicahagan necesario que la organización del parti-do sea más flexible y requiera adaptarse mejora las características del lugar, los núcleos pue-den decidir crear uno o más grupos del partidoen las distintas partes que componen el centrode trabajo o el área de su influencia.

Los grupos que no son eslabones estructu-rales, ayudarán y facilitarán el trabajo a de-sarrollar por los núcleos del partido y actua-rán siempre según las orientaciones y losacuerdos de su organización de base.

Cada grupo tendrá un responsable desig-nado por el núcleo del partido.

ARTÍCULO 28. La cotización de los militan-tes es un principio organizativo del partido.La cuota a pagar cada mes se determina so-bre la base de los ingresos percibidos por losmilitantes en ese período, incluidas las diver-sas fuentes o vías de que provengan.

El monto de los ingresos percibidos se ob-tendrá por parte de la organización de basemediante información que, personalmente,brinde cada uno de los miembros del partidomensualmente. Los militantes pagarán la cuo-ta atendiendo a la siguiente escala:

$0,20, para los que no tengan ingresos$0.50, para los que tengan ingresos has-ta $125.00$2.00, para los que tengan ingresos de$126.00 a $199.00$4.00, para los que tengan ingresos de$200.00 a $299.00$8.00, para los que tengan ingresos de$300.00 a $399.00$15.00, para los que tengan ingresos de$400.00 a $499.00Los que tengan ingresos mensuales por$500.00 ó más abonarán el 3% de la can-tidad que reciban.

La superación político-ideológicay cultural de los militantes del partido

ARTÍCULO 29. El núcleo es el encargadode impulsar y desarrollar las tareas de supe-ración política e ideológica, y de velar por lasistematización del estudio de los militantes delpartido.

La preparación política e ideológica de losmilitantes del partido constituye una de lasmás importantes tareas que deben realizar lasorganizaciones de base y para ello deberán:

a) Planificar la incorporación de los militan-tes a las diversas vías de superación po-lítico-ideológica organizadas por el parti-do, de acuerdo con las indicaciones delos organismos superiores.

b) Promover la educación martiana y marxis-ta-leninista de los militantes de la Uniónde Jóvenes Comunistas, los trabajadoresy cuadros en las escuelas municipales delpartido y controlar la asistencia, perma-nencia, estudio sistemático y aprovecha-miento o rendimiento de los compañerosmatriculados en los cursos.

c) Asegurar que todos los militantes de re-ciente ingreso al partido pasen el cursoprevisto para ello.

ch) Efectuar, con la calidad requerida, los es-tudios políticos necesarios de acuerdocon lo orientado por los organismos su-periores.

d) Controlar y estimular la adecuada asisten-cia y participación de los militantes del par-tido, la Unión de Jóvenes Comunistas y lostrabajadores a las conferencias y otras ac-tividades orientadas por el partido.

ARTÍCULO 30. En los núcleos del partidocuyo número de integrantes lo aconseje, pue-den organizarse grupos de estudios para anali-zar materiales de contenido político-ideológico.

ARTÍCULO 31. La superación cultural delos militantes constituye una actividad impor-tante a la cual el núcleo debe prestar la aten-ción necesaria. Esta tarea está dirigida a pro-mover que los militantes aptos para elloeleven constantemente sus niveles culturales,técnicos y profesionales.

ARTÍCULO 32. El núcleo tiene la respon-sabilidad de guiar y controlar las tareas de lasuperación político-ideológica y cultural de losmilitantes y de mantener el conocimiento ade-cuado de la situación particular de cada unode ellos y de toda la actividad en su conjunto.El núcleo debe analizar la marcha de esta ac-tividad cuantas veces la situación lo exija yadoptará las medidas oportunas para resol-ver las dificultades que se presentan.

Los comités del partido

ARTÍCULO 33. El órgano superior de loscomités del partido de los centros de trabajoy en los comités primarios es la asamblea ge-neral de sus militantes, la cual se convoca demanera ordinaria dos veces en un período decinco años, con el objetivo de conocer y valo-rar un informe resumen del trabajo realizado,aprobar los objetivos para el próximo períodoy elegir el comité.

ARTÍCULO 34. La asamblea de balancedel comité del partido, primario o de centro de

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trabajo, que cuente con menos de 100 mili-tantes se integrará con todos ellos.

La asamblea de balance del comité del par-tido en el centro de trabajo que tiene más de100 militantes se realizará integrada por de-legados. El máximo de delegados que podránasistir a esta asamblea será de 200 y comomínimo 50, garantizando, a su vez que esténrepresentados todos los núcleos del partido.Las normas de representación para estasasambleas las fijará en cada caso el comitémunicipal.

En el proceso de preparación de las asam-bleas debe propiciarse una amplia participa-ción de los trabajadores que permita conocersus opiniones y sugerencias sobre los princi-pales asuntos que deben ser debatidos, asícomo acerca de los precandidatos a miem-bros de los comités del partido.

Al concluir la celebración de las asam-bleas, se debe prestar una atención espe-cial a la preparación y contenido de los as-pectos que por interés del partido puedan serinformados a los trabajadores, la sección sin-dical, el comité de base de la Unión de Jó-venes Comunistas y la administración delcentro o del área donde actúa el comité pri-mario —según sea el caso—, pues esta ac-tividad encierra un profundo contenido polí-tico-ideológico, además de ser un efectivomedio de vinculación con las masas y de lo-grar que participen cada vez más de una for-ma consciente, en las tareas que se propo-ne la organización de base del partido.

La información a los trabajadores puede serrealizada directamente por el comité o me-diante los núcleos y, como regla, debe efec-tuarse en un plazo no mayor de 10 días des-pués de celebrada la asamblea de balance.

ARTÍCULO 35. El comité de centro de tra-bajo y el comité primario deben convocar, porlo menos una vez al año, cuando no coincidacon el proceso de balance del trabajo, la asam-blea de militantes para analizar los asuntosmás importantes del trabajo del partido y de laactividad específica del centro, así como adop-tar las medidas que sean necesarias.

También podrán estas asambleas decidir in-corporar al comité del partido a nuevos com-pañeros para suplir las bajas que se hayan pro-ducido en el período o para sustituir aintegrantes de ese organismo que resulte con-veniente por razones justificadas.

Estas asambleas podrán integrarse por de-legados de acuerdo con las normas que se es-tablecen en el artículo 34 de este reglamento.

Las asambleas generales de militantes tie-nen una gran importancia y deben ser prepa-radas cuidadosamente, por lo que el comitéestá en la obligación de proporcionar los ele-mentos necesarios para que todos los asis-tentes cuenten con la información requeridasobre los asuntos que serán tratados y pue-dan participar activamente en su discusión ydecisión.

El comité debe preparar para los asuntosmás importantes, además del informe, un pro-

yecto de acuerdos que recoja las medidas quedeben ser adoptadas.

ARTÍCULO 36. El comité del partido de uncentro de trabajo y el comité primario, entre unaasamblea y otra tendrán entre sus funciones:

a) Celebrar sus reuniones ordinarias unavez al mes, como mínimo y de forma ex-traordinaria cuando resulte necesario. Aestas reuniones, como método, deberáninvitar a compañeros militantes y no mili-tantes, cuando en ellas se prevea tratarasuntos cuyo análisis puede ser enrique-cido con sus opiniones y sugerencias.

b) Llevar a cabo reuniones periódicas, no me-nos de una vez al mes, con la participa-ción de los secretarios generales de losnúcleos y de los comités primarios, segúnsea el caso.Estas reuniones, que deben ser presididaspor el secretario general y los otros secre-tarios del comité serán preparadas cuida-dosamente y se utilizarán para orientar larealización de las tareas inmediatas, brin-dar informaciones importantes, controlar laactividad de las organizaciones subordina-das, intercambiar experiencias de trabajoy posibilitar que sus participantes evacuenlas dudas o dificultades que presentan enlas tareas que les corresponde realizar.Los participantes de esta reunión deberánrecibir con anticipación la agenda de lospuntos que serán tratados.Estas reuniones se realizarán solo a niveldel comité del partido del centro de trabajo.

c) Realizar, cuando lo estime necesario, re-uniones de carácter metodológico o semi-narios con los dirigentes o militantes delos núcleos del partido subordinados.

ch) Recibir y ajustar las directivas y orientacio-nes de los organismos superiores del parti-do, trasladarlas a los comités primarios o alos núcleos, o a ambos, según correspon-da, así como controlar su cumplimiento.

d) Informar, cuando corresponda, a los orga-nismos superiores del partido sobre elcumplimiento de los acuerdos y resolucio-nes emanados de estos, así como de lamarcha general del trabajo.

e) Orientar y controlar a los núcleos en laaplicación de las normas y procedimien-tos establecidos para otorgar el ingresoen el partido y para la adopción de las san-ciones. En este sentido su actividad nun-ca podrá sustituir las facultades y funcio-nes de los núcleos, ni de los organismossuperiores. En estos casos, el comitédebe acompañar su opinión sobre losacuerdos de los núcleos.

f) Exigir y controlar sistemáticamente el cum-plimiento y aplicación de la política decuadros orientada por el partido.

g) Brindar atención sistemática a los núcleoso comités primarios que les están subor-dinados.

Para brindar esta atención, utilizará entreotras, las vías siguientes:

— Designar a sus miembros para que parti-cipen en algunas de las reuniones de losnúcleos y comités primarios cuando seanecesario.

— Darles asesoramiento metodológico.— Leer y reseñar las actas de sus reuniones

antes de enviarlas al organismo superiordel partido.

— Asistir a algunas de las actividades políti-co-ideológicas, organizativas o de otra ín-dole de los núcleos y comités primarioscuando corresponda.

h) Crear comisiones formadas por sus inte-grantes y por otros militantes del centro.Las comisiones se crearán para realizarestudios y hacer proposiciones sobre de-terminados asuntos. A estas comisionesse pueden integrar también trabajadoresque por su calificación o experiencia pue-dan contribuir al cumplimiento de los ob-jetivos de la comisión.Las comisiones en los comités del parti-do tendrán iguales características y fun-ciones a las expuestas en el artículo 21de este reglamento.

i) Evaluar la marcha del sistema de supera-ción política de los militantes.

ARTÍCULO 37. En sus reuniones los comi-tés del partido deben discutir y adoptar acuer-dos sobre los principales asuntos de caráctereconómico, político-ideológico y social delcentro de trabajo, así como de la vida internadel partido.

En el año en que no se constituye la asam-blea el comité hará un análisis del cumpli-miento de los objetivos de trabajo más impor-tantes aprobados para el período.

Los comités aprobarán sistemáticamentesus planes de trabajo trimestrales, los que seelaborarán con criterios similares a los indi-cados en este propio reglamento para los nú-cleos del partido.

Todos los miembros del comité, al igual quecualquier otro dirigente del centro que sea mili-tante, deben pertenecer al núcleo del área don-de laboran. En los casos de comités del partidoque tengan aprobados cuadros profesionales,se decidirá, en coordinación con el miembro delburó municipal o distrital que atiende el centro,en qué núcleo deben militar. Igualmente se ac-tuará con los cuadros profesionales de la Uniónde Jóvenes Comunistas y con los del sindicatoque sean militantes del partido.

ARTÍCULO 38. El secretario general del co-mité del partido de un centro de trabajo y deun comité primario, como máximo represen-tante de la organización de base, preside susreuniones; controla de forma cotidiana las ac-tividades partidistas; adopta decisiones segúnsus atribuciones para enfrentar las situacio-nes diarias en el centro de trabajo o en su ra-dio de acción; informa de sus decisiones al

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comité para que sean ratificadas o rectifica-das; responde ante el partido por el adecua-do cumplimiento de las tareas organizativasy político-ideológicas.

El secretario general es el responsable de lasrelaciones cotidianas con la dirección adminis-trativa, la Unión de Jóvenes Comunistas, la sec-ción sindical y las organizaciones estudiantiles.

En ausencia temporal del secretario gene-ral del comité, este puede ser sustituido provi-sionalmente por uno de los otros secretarios,nombrado expresamente por el comité a esosefectos. Las ausencias temporales de los otrossecretarios del comité se cubrirán con integran-tes de este organismo o con militantes expre-samente designados para ello por el comité.

Los secretarios del comité asumirán las ta-reas partiendo esencialmente, de los mismosconceptos expresados en el artículo 16 de estereglamento.

ARTÍCULO 39. Los comités del partido decentros de trabajo a los que en virtud del artícu-lo 31 de los estatutos se les otorguen, por ex-cepción, algunos derechos de comités muni-cipales cumplirán las funciones siguientes:

a) Ratificar o no la admisión de nuevos mili-tantes.

b) Ratificar o rectificar las sanciones partidis-tas.

c) Decidir sobre las medidas de desactiva-ción.

ch) Controlar los expedientes partidistas delos militantes.

d) Someter a consideración del buró ejecu-tivo del comité municipal el presupuestonecesario para asegurar el cumplimientode las actividades y gestiones partidistasdel comité del partido.

Los buroes ejecutivos de los comités pro-vinciales decidirán, casuísticamente, cuálesde estas funciones se le otorgarán a cada unode estos comités del partido, las que deberánestar recogidas expresamente en el acuerdodel organismo.

Para auxiliar a los comités que se les otor-guen las facultades a que se refieren losincisos a), b) y c), pueden crearse comisio-nes formadas por entre 5 y 9 compañeros, deacuerdo con las características existentes enel comité de que se trate.

Capítulo III

LA ACTIVIDADDE LAS ORGANIZACIONES DE BASE

DEL PARTIDO EN EL CONTROLDEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 40. Las organizaciones de basedel partido no pueden actuar como órganosadministrativos ni dirigir la gestión adminis-trativa, pero están en el deber de contribuir alcumplimiento eficiente de las tareas econó-

micas y sociales encomendadas y son res-ponsables ante el partido por el mantenimien-to de un adecuado estado político-ideológicoy moral en el colectivo laboral.

Tienen el derecho y el deber de controlarla actividad de dirección y administraciónsean o no militantes del partido, los que ejer-zan estas funciones.

Para ejercer sus funciones en este ámbi-to, las organizaciones de base tienen dere-cho de recibir de las autoridades adminis-trat ivas del lugar donde actúan lainformación que requieran y realizar lascomprobaciones que consideren necesa-rias sobre el cumplimiento de sus planes ycompromisos, tanto en lo que se refiere a lacantidad como a la calidad.

Las organizaciones de base desempeñanun papel activo en la búsqueda de las mejo-res soluciones a los problemas relacionadoscon la actividad específica de los centros don-de actúan, para lo cual utilizan todos los re-cursos a su alcance y realizan las necesariasrecomendaciones a la dirección administrati-va. Por medio de sus militantes ejercen in-fluencia ideológica, moral y política en los tra-bajadores y los movilizan en el cumplimientode los objetivos trazados.

ARTÍCULO 41. En relación con la políticade cuadros, los estatutos en su artículo 34 es-tablecen que “Las organizaciones de base delpartido responden, en lo que les concierne,por la correcta aplicación de la política de cua-dros en los lugares donde actúan controlan-do que esto se realice adecuadamente”.

Lo anterior significa que la organización debase del partido tiene responsabilidad en laadecuada selección del personal de direccióny en el fortalecimiento del respeto y la autori-dad de este, por lo que debe preocuparse einfluir políticamente para que sea calificado,prestigioso e idóneo.

En consecuencia, las organizaciones debase emitirán sus opiniones y las traslada-rán a las direcciones correspondientes, loque se realizará con la agilidad y el dinamis-mo requeridos. Estos criterios deberán serprofundos, meditados y se sustentarán conargumentos emanados de la discusión co-lectiva. Cuando no existiera coincidencia en-tre el núcleo o comité y la administración seráel organismo superior a quien le correspon-derá la decisión.

Debe contemplarse, en los análisis que rea-lizan las organizaciones de base, todo lo rela-cionado con la aplicación de la política de cua-dros y fundamentalmente lo concerniente a:

— Emitir y trasladar los criterios sobre losmovimientos de cuadros, antes de queestos se efectúen.Examinar cada movimiento de forma in-tegral, y tener en cuenta el contexto delcolectivo de dirección donde va a laborarel cuadro y no solamente como un simpleanálisis individual del propuesto.

En aquellos casos en que el propuestoproceda de otro centro, se emitirá el crite-rio de ambas organizaciones de base, osea, de aquella de donde procede, asícomo de la correspondiente a la entidaddonde va a laborar.Como regla, será el núcleo quien emitirálas opiniones acerca de los movimientosy cuando eso no sea posible, lo hará sudirección, siempre que exista unanimidadde criterios y no se considere que por lacomplejidad del caso, deba hacerlo elnúcleo. Cuando esto ocurra habrá queinformar en la próxima reunión de la or-ganización de base los criterios que fue-ron vertidos, los cuales podrán ser apro-bados o modificados total o parcialmente.

— Conocer con suficiente antelación el pro-grama elaborado por la entidad para ha-cer las evaluaciones de los dirigentes yemitir sus opiniones al respecto. Exigirporque el contenido de la evaluación, emi-tida por los órganos competentes, reflejeobjetivamente el resultado del trabajo delcuadro en cuestión e incluya las recomen-daciones o señalamientos, siempre queesto sea necesario.Asimismo la organización de base debe-rá conocer el resultado final de las eva-luaciones y las opiniones que al respectoexpresó el evaluado, con el objetivo depoder exigir y coadyuvar al control siste-mático del cumplimiento de las recomen-daciones y señalamientos, así como deltrabajo en general del cuadro.

— Velar porque los propuestos como inte-grantes de la reserva reúnan las condicio-nes necesarias de acuerdo con los requi-sitos establecidos para los cargos que enun futuro pudieran ocupar. Asimismo sepreocupará por la actualización periódi-ca de la lista de reserva y porque en losanálisis relacionados con este aspectoprime la objetividad.

— Emitir sus criterios cuando se trata de losseleccionados para cursos u otras formasde superación y preparación; velar por lamejor utilización o ubicación de estos unavez concluidos los estudios. Asimismo es-timulará la elevación constante de su pre-paración política, cultural, técnica y profe-sional, especialmente en lo relacionadocon el aprendizaje de técnicas modernasde dirección.

— Velar y exigir por la aplicación constantede una adecuada política de atención yestímulo hacia los cuadros, mediante elllamado de alerta oportuno ante cualquierdeficiencia de estos y la aplicación de lasmedidas disciplinarias correspondientes,como medio de educación, disciplina yelevación de la calidad del trabajo.

En aquellos lugares donde exista comitédel partido las opiniones acerca de los movi-mientos, se emitirán por el comité y cuando

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no sea factible reunirlo lo hará su dirección,siempre que exista unanimidad de criterios yno se considere que por la complejidad delcaso deba verse en reunión del comité. Siem-pre que esto ocurra habrá que informar, en lapróxima reunión del comité, los criterios quefueron vertidos, los cuales podrán ser apro-bados o modificados total o parcialmente.

Previamente y en todos los casos se ten-drá en cuenta los criterios de los núcleos co-rrespondientes.

Las organizaciones de base efectuarán, pe-riódicamente en sus reuniones, valoracionesintegrales acerca de la aplicación y cumpli-miento de la política de cuadros trazada porel partido, así como de la observancia del có-digo de ética, exigiendo que esto se haga tam-bién en los consejos de dirección de las enti-dades donde actúan.

Todas las organizaciones de base deberántener una acción integral en cuanto a la partici-pación y control que deben ejercer sobre la apli-cación de la política de cuadros. Su acción enesta materia complementa y no sustituye la res-ponsabilidad que le está dada a los jefes de lasentidades e instituciones donde actúan y tienenpor objetivo elevar la exigencia y control de laselección, formación, preparación y posteriorubicación de los dirigentes y su reserva, asícomo coadyuvar a que en cada cargo perma-nezca o se ubique el más capaz e idóneo, deprobada fidelidad a la Revolución y aquel quegoce de mayor prestigio y autoridad.

En este aspecto es menester, además, lu-char contra el inmovilismo y toda manifesta-ción de formalismo, nepotismo, paternalismo,amiguismo, y blandenguería, poniendo el én-fasis fundamental en el conocimiento y domi-nio del personal de dirección, mediante el tra-bajo directo con el hombre.

Las organizaciones de base deberán exi-gir a los dirigentes, y en particular, a aquellosde sus militantes que ocupan cargos de di-rección, por el cumplimiento de sus obliga-ciones en la aplicación consecuente de la po-lítica de cuadros.

ARTÍCULO 42. El núcleo o el comité orga-nizará sistemáticamente contactos e intercam-bios con la dirección administrativa, sindicaly de la Unión de Jóvenes Comunistas, a finde aunar el esfuerzo de estas organizacionespara enfrentar a las principales dificultadesque existan y cumplir el plan del centro.

ARTÍCULO 43. Mediante el análisis colec-tivo de todas las informaciones y elementosde juicio disponibles, tanto los aportados porlos militantes como los proporcionados por laadministración, la sección sindical, la Uniónde Jóvenes Comunistas, las comisiones quea tales efectos se creen, o directamente porlos trabajadores, la organización de base delpartido establecerá su propio criterio sobredónde radican las mayores dificultades parael cumplimiento del plan específico del cen-tro o del área correspondiente a su jurisdic-ción, qué iniciativas positivas surgidas de lostrabajadores hay que calorizar, qué deficien-

cias deben ser enmendadas, qué problemasque afecten el estado de ánimo y disciplina delos trabajadores deben solucionarse, y cuál esla dirección principal de la acción a realizar.

ARTÍCULO 44. El núcleo o el comité expon-drá sus criterios debidamente argumentados ala administración, la Unión de Jóvenes Comu-nistas y al sindicato, si lo estima necesario, y seesforzará porque estos los comprendan y sepersuadan de su justeza, y adopten en conse-cuencia las medidas convenientes. En los ca-sos en que el criterio del núcleo o del comitédel partido entrañe una discrepancia fundamen-tal con las opiniones de la administración, seránecesaria una discusión entre ambos con elpropósito de llegar a puntos de vista comunes;si ello no se lograra, el asunto debe sometersea la instancia inmediata superior del partido.

En todos los casos, los militantes individual-mente, como trabajadores, están obligados acumplir con disciplina las disposiciones ad-ministrativas.

ARTÍCULO 45. El núcleo precisará, organi-zará y distribuirá las tareas de sus militantes ylas controlará de modo tal que estos seanejemplo de disciplina y esfuerzo laboral y que,a la vez, actúen enérgicamente entre los tra-bajadores haciendo conciencia de cuáles sonlos problemas principales y qué hacer para so-lucionarlos, creando la voluntad de lucha, pro-moviendo el entusiasmo y el espíritu emulativo.

El núcleo o el comité utilizará su influenciamoral y política entre los cuadros administra-tivos y técnicos, los dirigentes de la secciónsindical, la Unión de Jóvenes Comunistas ylos trabajadores, en general, para exigir quetodos y cada uno cumplan celosamente consu responsabilidad, realicen el mayor esfuer-zo y desplieguen su iniciativa creadora.

Nada justifica la violación o el incumpli-miento de las leyes y preceptos que guíannuestro estado revolucionario, y son los diri-gentes de los diferentes niveles empresaria-les y estatales, los responsables directos delcuidado, custodia y mejor utilización de todoslos bienes y recursos materiales para cumplirlos planes y objetivos aprobados.

La falta de cuidado sobre los bienes delpueblo debe tener la más amplia repulsa y laaplicación de medidas ejemplarizantes conlos responsables directos e indirectos. El or-den, la disciplina y el control son premisas in-dispensables para lograr la eficiencia y esta-bilidad económica.

ARTÍCULO 46. El secretario general del nú-cleo o comité debe conocer, con la antelaciónnecesaria, los asuntos que se van a tratar entodos los consejos de dirección del centro odel área comprendida en su esfera de activi-dad y podrá participar en estas reunionescuando lo considere necesario o el núcleo ocomité lo acuerde. También cuando se esti-me conveniente, y previa coordinación con ladirección administrativa, podrá llevar algúnpunto específico para que sea objeto de aná-lisis en estos consejos.

En dicha reunión, el secretario general o elmilitante designado, como representante de

la organización partidista, si así lo entiendeoportuno, expondrá los criterios del partido, tan-to sobre las cuestiones inmediatas de produc-ción y de las condiciones laborales y de vida delos trabajadores, como en lo que se refiere a lastareas a más largo plazo para cumplir el plananual y preparar las condiciones para los próxi-mos años, así como sobre otros aspectos rela-cionados con la gestión de dirección o adminis-trativa del centro o de su área de atención.

El representante del núcleo o del comité alparticipar en las reuniones del consejo de di-rección o de producción, aunque a título per-sonal y haciendo la aclaración pertinente,puede emitir opiniones sobre temas que nose hayan abordado en la organización debase y, por tanto, no existan previamente cri-terios partidistas al respecto.

El representante del núcleo o del comité de-berá brindar, en la próxima reunión de la or-ganización, una información acerca de losprincipales asuntos tratados en el consejo dedirección o de producción, y las opiniones queal respecto fueron expresadas por él al obje-to de su análisis, discusión y aprobación, yfundamentalmente cuando haya expresadoopiniones que no se basen en acuerdos adop-tados con anterioridad por la organización.

ARTÍCULO 47. Las orientaciones, sugeren-cias, observaciones o críticas del núcleo o elcomité a la administración, siempre persegui-rán el objetivo de que esta cumpla las directi-vas recibidas de su instancia superior, y lasaplique creadoramente en las condiciones es-pecíficas del lugar, y que el plan técnico-eco-nómico se cumpla en la cantidad, calidad,costos y demás indicadores fijados en él.

En ningún momento, el núcleo o el comitédará una orientación que esté en contradiccióncon las directivas y orientaciones que la admi-nistración recibe de sus instancias superiores.

En el caso de que se tenga el criterio de quela aplicación de alguna orientación de la ins-tancia superior resultara contraproducente, da-das las condiciones específicas, circunstancia-les o permanentes del centro de trabajo o la partede este que corresponde a su área de atencióno que dicha orientación vulnera la línea y losacuerdos de los organismos superiores del par-tido o las leyes y disposiciones estatales, debe-rá plantear urgentemente la cuestión ante el or-ganismo superior del partido.

Los núcleos o los comités deben señalar losdefectos y errores observados, contribuir a susolución y procurar que cada uno de los facto-res del centro desempeñen el papel que le co-rresponde en ello. Actuar utilizando métodos depersuasión, apoyándose en la opinión de lasmasas. No limitarse a criticar lo que estiman sondeficiencias o errores de la dirección adminis-trativa, sino propender a ayudar a corregirlos,procurando elevar la autoridad de la adminis-tración ante los trabajadores. De ahí que el ejer-cicio del derecho del control sobre la actividadde la administración, no socava el principio dela responsabilidad personal de los dirigentes ad-ministrativos, sino que contribuye a fortalecerla.

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ARTÍCULO 48. Las organizaciones de basedel partido constituidas en los organismoscentrales del Estado, y en sus delegaciones,en los órganos del Poder Popular, en las mi-siones estatales en el exterior y en las ofici-nas de las direcciones de empresas y unio-nes de empresas, no controlan la actividadde dirección de estos.

En igual caso se hallan los núcleos consti-tuidos en los organismos y estructuras auxi-liares de la dirección del partido y en los or-ganismos de dirección de la Unión de JóvenesComunistas y de las organizaciones de ma-sas y sociales.

Las organizaciones de base, constituidasen todas estas instituciones, trabajan por elconstante perfeccionamiento de las activida-des de esos órganos y organismos, comba-ten el burocratismo, exigen en los casos quecorresponda, el cumplimiento de la disciplinaestatal y administrativa, y velan por la obser-vancia estricta de la legalidad.

Trabajan por el aprovechamiento de la jor-nada laboral, por el ahorro y la utilización ra-cional de los recursos materiales, humanos yfinancieros, por la introducción de los logrosde la ciencia y la técnica, por la correcta apli-cación de la política de cuadros del partido,por la superación político-ideológica, culturaly técnica, por el buen trato al público y por lapuntual asistencia al trabajo.

Mantienen una lucha abierta y sistemáticacontra toda manifestación de corrupción, aco-modamiento, liberalismo, superficialidad,blandenguería, nepotismo y demás rasgos dela sociedad capitalista, y exigen de los diri-gentes y funcionarios de esas instituciones,especialmente los que son militantes del par-tido o jóvenes comunistas, con independen-cia de su cargo, el cumplimiento estricto desus responsabilidades individuales, y queestos al propio tiempo mantengan una acti-tud exigente respecto a sus subordinados.

Las organizaciones de base, constituidasen estas instituciones, deben igualmente in-formar a los organismos correspondientes delpartido de cualquier anormalidad en el traba-jo de estas, así como defectos graves en eltrabajo de sus dirigentes y funcionarios.

ARTÍCULO 49. Los organismos superioresde dirección del partido, en el cumplimientode sus responsabilidades para con los orga-nismos centrales del Estado, se auxilian yapoyan en las organizaciones de base cons-tituidas en estos.

Capítulo IV

RELACIÓN DE LA ORGANIZACIÓNDE BASE DEL PARTIDO

CON LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

ARTÍCULO 50. El partido presta especialatención a las organizaciones sindicales queagrupan a la clase obrera y demás trabajado-res del país.

La organización de base del partido orien-ta, controla y ayuda el trabajo de la organiza-ción sindical sobre la base del principio delacatamiento libre y consciente de su papel di-rigente, en virtud de la influencia de sus mili-tantes en el seno de los trabajadores y conreconocimiento de la independencia orgáni-ca y la autonomía de dicha organización.

El reconocimiento de la autoridad y las fun-ciones que le corresponden a la organizaciónsindical y la exclusión de actitudespaternalistas o de tutelaje hacia ella, consti-tuyen condiciones esenciales en las relacio-nes de base del partido con el sindicato.

La organización de base del partido debehacer todo lo necesario para elevar la cali-dad en el trabajo de la organización sindicaly su autoridad ante los trabajadores y la ad-ministración, teniendo en cuenta su papel einfluencia en el cumplimiento de importantestareas políticas, ideológicas y sociales.

ARTÍCULO 51. El método de dirección yorientación del partido respecto a la organi-zación sindical, es el de la más amplia y de-mocrática discusión, el de razonamiento y elconvencimiento de la línea y acuerdos delpartido, el del respeto a su autonomía y a losintereses de los trabajadores que ella repre-senta; en consecuencia, la organización debase del partido en sus relaciones con la or-ganización sindical debe tener en cuenta queno se trata de imponerle tal o cual criterio oinmiscuirse en sus asuntos o usurpar faculta-des que le corresponden, sino de lograr, pormedio del convencimiento, de la discusión fra-ternal, del razonamiento, que esa organiza-ción comprenda la justeza de la política orien-tada o de la solución propuesta por el partido.

ARTÍCULO 52. Las organizaciones de basedel partido contribuyen a que las asambleas conlos trabajadores sean un poderoso vehículopara enfrentar y resolver los problemas exis-tentes en el centro de trabajo o en el lugardonde están constituidas.

Trabajan porque la sección sindical las pre-pare adecuadamente y porque la administra-ción desempeñe el papel que le correspon-de, en interés de que en estas se debatan yadopten acuerdos positivos sobre los proble-mas más importantes que influyen en el cum-plimiento del plan de producción o serviciosy en el desarrollo de la emulación socialista,y de que el esfuerzo se concentre en la direc-ción principal; velan además porque se cum-plan los acuerdos adoptados y sean tomadasen cuenta las proposiciones e iniciativas úti-les planteadas por los trabajadores. A su vez,las organizaciones de base del partido pre-paran a sus militantes para que estos, comoparte de la masa trabajadora, tengan una par-ticipación activa en estas asambleas.

ARTÍCULO 53. En sus relaciones con la or-ganización sindical, la organización de basedel partido cuenta con diferentes vías:

a) De manera cotidiana la dirección de la or-ganización de base del partido y los diri-

gentes sindicales deben establecer rela-ciones mutuas de colaboración para llevara vías de hecho los objetivos planteados.

b) Los militantes del partido que forman par-te de la dirección de la organización sin-dical, trasladan al seno de esta los pun-tos de vista del partido en cuanto a losprincipales asuntos en debate o decisión.Estos puntos de vista del partido no sontrasladados por los militantes al ejecutivosindical como representantes oficiales dela organización de base del partido, ni in-vocados como acuerdos adoptados poresta, si no como sus opiniones, ya que setrata de asuntos de la competencia de laorganización.

c) En caso de que ningún militante del parti-do forme parte de la dirección sindical, elsecretario general de la organización debase del partido u otro miembro de su di-rección participarán, cuando lo conside-ren necesario, en algunas reuniones delejecutivo sindical, donde podrán exponersus opiniones sobre los asuntos que allíse traten o pedir información sobre el cum-plimiento de una tarea importante.Cuando el asunto a tratar lo amerite, aun-que haya militantes del partido en la di-rección sindical, el secretario general dela organización de base del partido puedecoordinar su participación en una reuniónde la organización sindical.

ch) A través de la participación activa de to-dos los militantes del partido, como partedel colectivo de trabajadores, en las ta-reas del sindicato: emulación, asambleas,guardias obreras, trabajo voluntario, su-peración política, etcétera.

d) Cuando resulte necesario podrá invitarsea una reunión de la organización de basedel partido al secretario general de la or-ganización sindical e incluso al ejecutivoen pleno, para que participe en el análi-sis sobre determinado asunto y conocersu criterio al respecto o para que rinda oreciba alguna información.

e) El análisis periódico en su seno del tra-bajo de la organización sindical, de la ac-tividad de los militantes que sean dirigen-tes de esta, y de la participación de losmilitantes en general en las actividadessindicales.

Capítulo V

RELACIONES DE LA ORGANIZACIÓNDE BASE DEL PARTIDO

CON LA ORGANIZACIÓN DE BASEDE LA UNIÓN DE JÓVENES

COMUNISTAS

ARTÍCULO 54. El Partido Comunista deCuba, al asumir sus responsabilidades en laeducación y formación político-ideológica delas nuevas generaciones, tiene en su organi-

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zación juvenil, la Unión de Jóvenes Comu-nistas, su más cercano y activo colaborador.

La Unión de Jóvenes Comunistas es or-gánicamente independiente, lleva adelantesus propias iniciativas y desarrolla sus acti-vidades bajo la dirección del partido. Los or-ganismos y las organizaciones de base dela Unión de Jóvenes Comunistas en cadalugar, deben ser activos impulsores de lapolítica del partido en todas las esferas de laedificación socialista.

ARTÍCULO 55. Las organizaciones de basedel partido orientan y controlan a sus similaresde la Unión de Jóvenes Comunistas, estimu-lan su iniciativa creadora y respetan su inde-pendencia orgánica. Al propio tiempo exclu-yen de sus relaciones cualquier manifestaciónde paternalismo o tutelaje.

Las relaciones entre los militantes de laUnión de Jóvenes Comunistas y del partidohan de caracterizarse por el respeto, la since-ridad, la fraternidad y la identidad de objetivoy acciones.

Los militantes del partido con su ejemplo yen sus relaciones con los militantes de laUnión de Jóvenes Comunistas más cercanosa ellos, deben sentirse responsables de in-fluir permanentemente en su formación comu-nista y desarrollar todas las acciones que con-sideren necesarias para lograr que seanejemplos de conducta revolucionaria. Todo loque realicen en este sentido debe tener uncarácter educativo y oportuno, desprovisto depaternalismo y altanería.

ARTÍCULO 56. Las organizaciones de basedel partido colaboran con la Unión de Jóve-nes Comunistas en sus tareas ideológicas yorganizativas; en la educación de sus miem-bros en los principios martianos, marxista-leninistas y en el pensamiento de Fidel; en elespíritu clasista y en las normas de la moralcomunista; en la promoción de actividadespropias de la juventud con sanos métodosjuveniles; en el mantenimiento de estrechosvínculos con la juventud en general, incorpo-rándola a la vida revolucionaria del país; pro-moviendo el trabajo común, el intercambio decriterios y el razonamiento conjunto entreambas organizaciones políticas, propiciandohacer más eficiente nuestra labor formadora.

También las ayudan en la atención al tra-bajo con los niños y los estudiantes por me-dio de las organizaciones que los agrupan.

Las organizaciones de base del partido apo-yarán a los comités de base de la Unión deJóvenes Comunistas para que aprovechen,racionalmente, todas las potencialidades exis-tentes en su radio de acción, con el fin de con-solidar el crecimiento y fortalecimiento de laorganización juvenil, con la incorporación detodos aquellos jóvenes revolucionarios quetengan condiciones para ello.

Los núcleos y comités del partido no pue-den permanecer ajenos a la necesidad defortalecer la vida orgánica de las organiza-ciones de base de la Unión de Jóvenes Co-munistas, de elevar los niveles de disciplina

y de mejorar otros aspectos relacionados consu funcionamiento; asimismo deben velar yexigir por la correcta aplicación de su políti-ca de cuadros.

ARTÍCULO 57. En sus relaciones con el co-mité de base o el comité de la Unión de Jóve-nes Comunistas, la organización de base delpartido tiene como principales vías:

a) Los dirigentes del comité de base y delcomité de la Unión de Jóvenes Comu-nistas que son admitidos en el partido ycontinúan por interés de este actuandoen la organización juvenil, deben trasla-dar al seno del comité de la Unión de Jó-venes Comunistas los puntos de vista dela organización de base del partido so-bre los principales asuntos en debate odecisión, pero sin invocarlos como acuer-dos de obligatorio cumplimiento para laorganización juvenil.

b) Estar informada sobre los planes de tra-bajo de la organización juvenil, ayudarlaa precisar las tareas más importantes encada momento o etapa y los métodos másadecuados para su cumplimiento.

c) Interesarse permanentemente por la con-ducta y por la formación político-ideológi-ca de cada uno de los jóvenes comunis-tas y ejercer una acción educativa haciaellos sin sustituir la responsabilidad delcomité de base en este sentido.

ch) La participación de su secretario general,u otro militante designado en las reunio-nes que consideren necesarias de la or-ganización juvenil o de su dirección, y encalidad de tales exponer sus criterios so-bre alguno de los asuntos que allí se tra-ten o pedir información sobre el cumpli-miento de tareas importantes.

No debe ser una práctica habitual partici-par en todas o en la mayoría de las reunio-nes de la organización juvenil, ya que ellopuede afectar su normal funcionamiento,limitar el desarrollo de sus dirigentes y nofacilitar sus propias iniciativas.

d) Invitar, cuando lo estime necesario, en al-guna de sus reuniones, a los dirigentesdel comité de base y otros jóvenes comu-nistas para que participen en el análisissobre determinado asunto o rindan algu-na información en su trabajo.

e) Realizar la atención y relación de organi-zación a organización a través, fundamen-talmente, del secretario general del núcleoo comité, quien responde a las decisio-nes adoptadas y mantiene informada a laorganización de base de su gestión.Cuando en un centro de trabajo esté cons-tituido un comité del partido y haya sola-mente un comité de base de la Unión deJóvenes Comunistas, la atención a estese hará por el comité del partido; de suce-der a la inversa, es decir, que exista uncomité de la Unión de Jóvenes Comunis-

tas con dos o más comités de base y unnúcleo del partido, este atenderá al comi-té de la Unión de Jóvenes Comunistas y,en la medida de sus posibilidades, tam-bién a los comités de base, utilizando paraello a todos los secretarios y, excepcio-nalmente, cuando fuere necesario a mili-tantes especialmente designados a talesefectos.

ARTÍCULO 58. Al establecer sus relacionescon la organización de base de la Unión de Jó-venes Comunistas, la organización de base delpartido debe tener siempre en cuenta que esavinculación debe ser útil, sobre todo, para quela organización juvenil cumpla adecuadamen-te sus tareas fundamentales, es decir, para quetrabaje consecuentemente por llevar al seno delas masas juveniles las ideas, las posicionesdel partido, de los comunistas, a incorporarlasactivamente a las diversas tareas de la cons-trucción socialista y, en especial, a las de la su-peración cultural e ideológica, y que se esfuer-cen constantemente en la formación de susmiembros como futuros militantes del partido.

Este doble papel educador de la Unión deJóvenes Comunistas, dirigido hacia sus mi-litantes y hacia las masas juveniles, debe sermotivo de la atención regular del partido yde ningún modo limitar esa atención al con-trol del cumplimiento de las tareas inmedia-tas, o al análisis de las condiciones de losjóvenes comunistas con edades que los acer-can a la posibilidad de analizar su solicitudde ingreso al partido.

ARTÍCULO 59. La organización de base delpartido se relaciona con las organizacionesestudiantiles del centro o de su área, median-te la Unión de Jóvenes Comunistas y tambiénde forma directa. En la materialización de es-tas relaciones directas, el partido tiene encuenta que estas organizaciones son atendi-das directamente por la Unión de Jóvenes Co-munistas y, en consecuencia, trabaja tambiénpor fortalecer su papel y autoridad ante lamasa estudiantil.

Estos objetivos son alcanzados a través delas vías establecidas para sus relaciones conel comité de base o el comité de la Unión deJóvenes Comunistas.

En sus relaciones directas con la Federa-ción Estudiantil Universitaria, la Federaciónde Estudiantes de la Enseñanza Media y laOrganización de Pioneros “José Martí” las or-ganizaciones de base del partido:

— Se mantienen informadas acerca de losprincipales problemas de su trabajo y fun-cionamiento, y coadyuvan a darles solu-ción.

— Establecen, a través de sus direcciones,relaciones de mutua colaboración para larealización de los objetivos planteados acada organización.

— Participan en las actividades más impor-tantes que estas organizaciones llevan acabo.

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— Trasladan al seno de estas organizacio-nes los puntos de vista del partido a tra-vés de los militantes que formen parte desus direcciones.

ARTÍCULO 60. Las organizaciones de basedel partido tienen que redoblar su labor políti-co-ideológica con los jóvenes, y en particularcon los militantes de la Unión de Jóvenes Co-munistas, con métodos desprovistos de todoformalismo y paternalismo, conociendo susinquietudes, explicándoles con argumentosconvincentes nuestras ideas y prioridades.

No podemos ignorar que muchos de ellosconstituyen el relevo necesario para continuarla obra revolucionaria, tanto en el partidocomo en posiciones claves de la sociedad.

Consecuentemente se les debe prestar es-merada atención, no solo cuando está cerca-na la fecha del término de su permanencia enla Unión de Jóvenes Comunistas, sino desdesu inicio en la organización, con vistas a suposible ingreso al partido.

Un importante papel desempeña, para lo-grar ese objetivo, el análisis sistemático delas condiciones y méritos que cada uno vaacumulando en su trayectoria, así como laevaluación conjunta que deben hacer el co-mité de base y el núcleo del partido, previa ala asamblea de elección de trabajadoresejemplares.

Al valorar las posibilidades de ingreso en elpartido de los militantes de la Unión de Jóve-nes Comunistas, es necesario continuar escla-reciendo la política con respecto a la doblemilitancia y favoreciendo la idea de que al in-gresar en la organización partidista los meno-res de 30 años, como regla, continúen en laUnión de Jóvenes Comunistas, siempre y cuan-do sean utilizados en cargos de dirección o entareas de activismo por el comité municipal opor su organización de base, de modo que suincorporación no repercuta en un debilitamien-to de la organización juvenil.

Excepcionalmente, pueden haber casos enque se decida que cesen en su condición de

militantes de la Unión de Jóvenes Comunis-tas, sin que hayan arribado a la edad límite.

También en los casos que sea necesario,aun cuando arriben a la edad tope en la orga-nización juvenil, podrán permanecer por al-gún tiempo más en su condición de militantede la Unión de Jóvenes Comunistas.

Para decidir cualquiera de las variantesseñaladas en los párrafos anteriores, será in-dispensable un acuerdo conjunto del comitémunicipal o distrital de la Unión de JóvenesComunistas y del partido.

Capítulo VI

DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 61. Después de ser aprobadoel presente reglamento quedarán sin efectotodas las normas o disposiciones establecidascon anterioridad que contravengan lo que enél se establece para la estructura y el funcio-namiento de los núcleos y comités del partido.

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INTRODUCCIÓN

Para el Partido Comunista de Cuba, la de-terminación de los principios, normas y pro-cedimientos para el ingreso en sus filas tieneuna importancia cardinal.

En los años transcurridos, a partir del iniciode la construcción de nuestro partido, la expe-riencia obtenida en este sentido ha confirmadola justeza de los principios leninistas acerca dela militancia en la organización de vanguardiade la clase obrera, aplicados creadoramente enlas condiciones históricas concretas en que sedesarrolla la Revolución Cubana.

El Partido Comunista de Cuba se ha nutri-do en estos años de lo mejor de la clase obre-ra y del pueblo trabajador, y ello ha constitui-do un factor inestimable en el avancevictorioso de nuestra patria en la construccióndel socialismo.

La confianza que nuestro pueblo depositaen el partido tiene, como uno de sus principa-les fundamentos, la forma activa y responsa-ble en que las masas participan en el proce-so de selección para el ingreso en sus filas yla calidad y pureza que reconocen en los hom-bres y mujeres que reciben la condición demilitantes.

La calidad ha sido y es el principio rectoren la determinación del ingreso en el PartidoComunista de Cuba.

El presente reglamento contiene los elemen-tos que complementan y desarrollan lo estable-cido en los Estatutos del Partido Comunista deCuba, en la determinación de los principios, nor-mas y procedimientos para el ingreso en elpartido.

Capítulo I

PRINCIPIOS PARA DESARROLLARLOS PROCESOS DE INGRESO

EN EL PARTIDO

ARTÍCULO 1. El partido selecciona a susmilitantes entre:

a) Los que sean elegidos trabajadores ejem-plares en asambleas realizadas al efectoen sus centros laborales, incluidos los mi-litantes de la Unión de Jóvenes Comunis-tas, sobre la base del principio de la vo-luntariedad.

b) Los militantes de la Unión de Jóvenes Co-munistas que al arribar a la edad límite ensu organización y no habiendo tenidooportunidad de ser propuestos y elegidosen una asamblea como trabajadoresejemplares, soliciten su ingreso y cuen-ten con el aval de sus respectivos comi-tés de base.

c) Los que presenten directamente su solici-tud de ingreso en el partido en una organi-zación de base u organismo del partido.

Solo por excepción se podrá prescindir dela asamblea de elección de trabajadoresejemplares en cuyo caso se deberá aplicar,inexcusablemente, otra forma de consulta conlas masas.

ARTÍCULO 2. Para ser admitido como mili-tante del partido es necesario:

a) Haber cumplido 18 años de edad.b) Que el núcleo acuerde la admisión por el

voto favorable de las dos terceras partesde sus militantes, como mínimo.

c) Que el organismo del partido inmediatosuperior al núcleo con facultades para ello,o la comisión creada al efecto, ratifique di-cho acuerdo.

ARTÍCULO 3. Aquel que presente directa-mente su solicitud de ingreso en el partidodebe hacerlo por escrito, ante el núcleo cons-tituido en el lugar en que el solicitante realicesus actividades. En aquellos casos en que noexista núcleo en el lugar donde el solicitanterealice sus actividades, la solicitud será pre-sentada ante el organismo de dirección delpartido a cuya jurisdicción pertenece su lu-gar de labor o la organización de masas enque desarrolla sus actividades revoluciona-rias.

En todos los casos, al solicitante se le co-municará la decisión que se adopte respectoa la solicitud por él presentada.

ARTÍCULO 4. Cuando se trate de la solici-tud directa de un militante de la Unión de Jó-venes Comunistas, será necesario el aval desu comité de base. Dicho aval deberá expre-sar con claridad la evaluación acerca de latrayectoria del joven y sobre las condicionesque posee para que sea analizado su posi-ble ingreso en el partido. Debe constar la an-tigüedad del militante en las filas de la Uniónde Jóvenes Comunistas y la edad que tiene.

Cada aval debe tener la firma del secreta-rio general de la organización de base que lootorga y la fecha de la reunión en que se adop-tó el acuerdo correspondiente.

ARTÍCULO 5. Los núcleos provisionales norealizarán procesos para el ingreso en el par-tido. En aquellos casos en que reciban solici-tudes, deben trasladarlas, acompañadas deuna evaluación, al núcleo del centro de tra-bajo de donde proceda el interesado o, en sudefecto, al correspondiente organismo inme-diato superior.

ARTÍCULO 6. Las organizaciones de basedel partido constituidas en el exterior no po-drán iniciar procesos de ingreso en el partido.A iniciativa del Comité Central y por excepción,se podrá autorizar un proceso de ingreso enuna de las citadas organizaciones de base.

ARTÍCULO 7. Al ser admitidos en el partido,los miembros de la UJC que no hayan arriba-do a la edad límite en la organización juvenil,podrán continuar militando en ella; aquellosotros que ingresen en el partido al arribar a laedad máxima en la organización, dejan de mi-litar en esta, salvo casos excepcionales.

ARTÍCULO 8. La admisión en el partido sehace exclusivamente mediante selección in-dividual, entre aquellos que hayan resultadoelegidos trabajadores ejemplares o esténcomprendidos en los incisos b) y c) del artícu-lo 1 de este reglamento.

Capítulo II

LOS REQUISITOS Y LAS NORMASGENERALES PARA EL INGRESO

EN EL PARTIDO

ARTÍCULO 9. Es militante del Partido Co-munista de Cuba el ciudadano cubano quese identifica con su política, trazada por losórganos y organismos superiores, y aceptasus estatutos, pertenece a uno de sus nú-cleos, actúa en él, en uno de sus organis-mos o en ambos, abona la cuota estableci-da, cumple las decisiones y acuerdos delpartido, lucha y trabaja por llevar adelante laconstrucción del socialismo.

ARTÍCULO 10. Los que sean admitidos enel partido deben haber demostrado sosteni-damente, en la práctica, una actitud ejemplarante el trabajo, ante la defensa de las con-

REGLAMENTO PREGLAMENTO PREGLAMENTO PREGLAMENTO PREGLAMENTO PARA EL INGRESOARA EL INGRESOARA EL INGRESOARA EL INGRESOARA EL INGRESOEN EL PEN EL PEN EL PEN EL PEN EL PARARARARARTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTA DE CUBAA DE CUBAA DE CUBAA DE CUBAA DE CUBA

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quistas de la Revolución; una activa y plenaidentificación ideológica con los principios fun-damentales del marxismo-leninismo, la doc-trina martiana y la política del partido; un cons-tante y consecuente esfuerzo por la elevaciónde sus conocimientos políticos, culturales ytécnicos, y en el cumplimiento de todos susdeberes sociales.

Partiendo de este criterio se debe materia-lizar la exigencia para el ingreso en el parti-do, teniendo en cuenta, entre otros, los si-guientes requisitos:

a) Los resultados concretos en la actividadque realizan los procesados, además desu esfuerzo personal.

b) La participación activa en la defensa, ex-presada concretamente en su comporta-miento en las unidades de reserva, en lasMTT, las BPD u otras formas de partici-pación y no solo en su incorporación.

c) La firmeza ideológica, modestia y sencillez,expresadas en concreto en una forma devida austera, sin hábitos consumistas, en ladefensa enérgica e intransigente de la pro-piedad estatal, de los recursos que se con-trolan, en el combate contra el individualis-mo pequeñoburgués y sus manifestacionescomo el amiguismo, la ambición personal,la búsqueda de privilegios, etcétera.

ch) La combatividad revolucionaria ante pro-blemas que requieran un enfrentamientoenérgico.

d) La participación en las organizaciones demasas o en la UJC en forma activa, y nosolo su cumplimiento como un miembromás.

e) La educación formal y conducta social,sobre todo en lo relacionado con la aten-ción a la familia y la formación de los hi-jos; medir resultados en estos aspectos.

f) La superación política, cultural y técnica,expresada en los resultados concretos depromoción y su participación en activida-des políticas.

g) El ejercicio de la crítica y la autocrítica ensu actividad cotidiana.

h) La incondicionalidad para el cumplimien-to de cualquier tarea que el partido le asig-ne.

ARTÍCULO 11. Para ser admitido como mi-litante del partido, además de los principiosestablecidos en el artículo 2 de este regla-mento es necesario que en la reunión delnúcleo donde se vaya a determinar la admi-sión de militantes, esté presente el 80% desus integrantes, como mínimo, para los nú-cleos que tengan hasta 9 efectivos y del 85%para los núcleos que tienen 10 ó más. Se ex-ceptúan a los militantes ausentes por las cau-sas expresadas en el artículo 20 del regla-mento para las organizaciones de base delPartido Comunista de Cuba.

ARTÍCULO 12. Para ingresar en el partido,los jóvenes deben, preferiblemente, militar en

la Unión de Jóvenes Comunistas, pero podráotorgárseles la condición de militantes, auncuando no sean miembros de esta organiza-ción. A la UJC corresponde la responsabili-dad de ser la cantera principal de nuevos mi-litantes del partido.

ARTÍCULO 13. En los lugares donde se de-sarrollan las asambleas para elegir trabajado-res ejemplares, los jóvenes comunistas seránprocesados —si son elegidos— después deun análisis entre el núcleo y la dirección delcomité de base donde se evalúe: la edad, latrayectoria en la organización, la convenien-cia de procesarlo o no, en ese momento; o deprocesarlo y de ingresar mantenerlo con ladoble militancia u otras consideraciones quepermitan adoptar la decisión más convenientepara no afectar la labor de la UJC.

En los lugares donde se desarrollan siste-máticamente las asambleas de elección detrabajadores ejemplares, el partido no está enla obligación de abrir un proceso de admisióna los jóvenes comunistas que arriben a la edadlímite en la organización y no hayan sido ele-gidos como tales.

En aquellos otros lugares donde no se rea-lizan asambleas de elección de trabajado-res ejemplares, los militantes de la UJC ha-rán su sol icitud de manera directa;atendiendo a lo establecido en el artículo 4de este reglamento.

ARTÍCULO 14. El Buró Político está facul-tado para otorgar la condición de militante delpartido, sin atender a los procedimientos es-tablecidos en los estatutos, a quienes se ha-gan acreedores de tal honor como conse-cuencia de méritos extraordinarios y a los quepor razones de seguridad no pueden seguirlos trámites por las vías normales.

ARTÍCULO 15. Con la aprobación previadel Buró Político puede ser discutida, comoexcepción, la admisión en el partido, siguien-do los procedimientos establecidos en losestatutos, de los ciudadanos de otros paísesque residen en nuestro territorio y pasen aostentar como militancia única la de nuestropartido.

Capítulo III

LAS NORMAS PARA LA ADMISIÓNDE LOS MILITANTES EN EL PARTIDO

ARTÍCULO 16. Para el desarrollo de losprocesos de admisión en el partido, se pro-cederá atendiendo a los siguientes pasos:

I. Reunión del núcleo para evaluar las con-diciones y posibilidades existentes paraefectuar el proceso de crecimiento, sobretodo para desarrollar la asamblea de elec-ción de trabajadores ejemplares.

II. Reunión del organismo superior con elnúcleo para conocer los resultados delanálisis realizado por los núcleos y paraaprobar o no las propuestas de estos, te-

niendo en cuenta las orientaciones de losorganismos superiores del partido.

III. Preparación de las asambleas de elecciónde trabajadores ejemplares, o de consul-ta con las masas.

IV. Asamblea de elección de los trabajado-res ejemplares o de consulta con las ma-sas.

V. Entrevista individual con cada uno de losprocesados.

Previo a este paso los compañeros debenentregar al núcleo una autobiografía.

VI. Comprobación de la veracidad de las in-formaciones o datos más importantes so-bre cada uno de los compañeros inclui-dos en el proceso, tomando en cuentapara ello las informaciones y elementosaportados en los pasos anteriores, espe-cialmente en la entrevista individual.

VII. Reunión del núcleo del partido, por sepa-rado, con cada uno de los compañerosprocesados para evaluar detenidamentecada uno de los casos.

VIII. Reunión del organismo inmediato superior,o de la comisión facultada para evaluar yratificar o no las decisiones del núcleo.

IX. Reunión de conclusión e incorporación alnúcleo de los compañeros analizados.

X. Asamblea de presentación a las masasde los nuevos ingresos.

ARTÍCULO 17. Para efectuar la reunión delnúcleo donde se evalúen las condiciones yposibilidades existentes para efectuar el pro-ceso de crecimiento, previamente, la direccióndel núcleo hará un estudio sociopolítico paradeterminar si hay dentro de los trabajadoresalgunos de ellos que han adquirido las con-diciones necesarias para su posible ingresoen el partido.

Para este estudio se deberá tener en cuen-ta las valoraciones que pudieran tener la sec-ción sindical y la administración acerca delclima político y la situación económica o la-boral existente para desarrollar este proceso.

Como parte del estudio, se hará un análi-sis conjunto entre la dirección del núcleo y ladel comité de base para evaluar los jóvenescomunistas que puedan ser procesados parael partido.

En la reunión del núcleo deberá evaluarseel resultado de dicho estudio, para determi-nar si se propone o no al organismo superiorla realización del proceso de crecimiento enese centro.

Cuando un núcleo reciba una solicitud deingreso, incluidas las presentadas por militan-tes de la UJC en centros que no dan asam-bleas de elección de trabajadores ejempla-res, no está obligado a iniciar el proceso deingreso, si está convencido de que los erro-res o deficiencias u otras causas, que tiene elsolicitante, lo invalidan para que sea analiza-do su posible ingreso en el partido en esosmomentos. Esta decisión debe ser acordadaen una reunión del núcleo y no puede ser

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adoptada unilateralmente por ninguno de susintegrantes. Ello se les informará al interesadoy a la dirección del comité de base, dándoleslos elementos tomados en consideración.

ARTÍCULO 18. El buró ejecutivo del comi-té municipal o el comité distrital, sobre la basede las propuestas elevadas por los núcleosdel partido, elaborará la proyección de asam-bleas de elección de trabajadores ejempla-res a desarrollar, así como aprobará los ca-sos que se procesarán por vía directa, tantode la UJC como otros trabajadores.

ARTÍCULO 19. El plazo para concluir un pro-ceso de ingreso en el partido, con la calidadrequerida, es de 4 meses, como máximo, apartir de la celebración de la asamblea de elec-ción de trabajadores ejemplares o de consultacon las masas y hasta la asamblea de presen-tación; solo por razones debidamente justifi-cadas se podrá exceder de este término.

El organismo superior facultado para elloaprueba el cronograma para el desarrollo delproceso en cada núcleo.

A los efectos de preservar la calidad en losingresos en el partido, los procesos en los di-ferentes núcleos del territorio deben ser dis-tribuidos durante todo el año, evitando con-centrarlos en un corto período de tiempo, ofijar su conclusión como saludo a determina-das fechas históricas.

Además, el organismo superior designa alcompañero que en su representación será elresponsable de la atención al proceso en cadanúcleo, cuya misión consistirá en comprobarel cumplimiento de las normas y procedimien-tos establecidos, en ayudar y asesorar al nú-cleo en su aplicación. Debe participar de ma-nera activa en los principales pasos delproceso, especialmente en la asamblea deelección de trabajadores ejemplares o de con-sulta con las masas; en la reunión de evalua-ción de cada procesado, así como garantizaráel cumplimiento con calidad de la documenta-ción que conforma el expediente de cada caso.

ARTÍCULO 20. Los núcleos del partidocuando reciban la autorización para iniciar elproceso de crecimiento, deben elaborar un ca-lendario que garantice, además de su desa-rrollo completo dentro del plazo previsto, quetodos los pasos se efectúen en horasextralaborales y sin afectar la producción olos servicios en el centro de que se trate.

ARTÍCULO 21. En los lugares en que exis-ta un comité del partido, este tendrá la res-ponsabilidad de controlar y ayudar a los nú-cleos en la aplicación de las normas yprocedimientos establecidos para el ingresoen el partido, de coordinar los esfuerzos si seefectuaran al mismo tiempo los procesos envarios o en todos los núcleos que atiende, yde garantizar el cumplimiento del calendarioaprobado para su desarrollo en cada uno.

Cuando no tenga facultades aprobadaspara decidir el ingreso en el partido, el comitédel partido analizará las decisiones adopta-das por los núcleos y anexará su opinión an-tes de enviarlas al organismo superior.

La actividad del comité del partido en estesentido no podrá sustituir las funciones de losnúcleos ni la de los organismos superioresde dirección del partido, cuando no tengan fa-cultades para aprobar ingresos en el partido.

ARTÍCULO 22. La asamblea de elección detrabajadores ejemplares y la de consulta conlas masas constituyen los pasos fundamenta-les en el proceso de admisión en el partido,deberán ser convocadas expresamente a esosefectos y se celebrarán si está presente el 80%o más del total de los trabajadores. Para elloes necesario que la organización de base delpartido vele porque la sección sindical realicela convocatoria con la necesaria antelación yque cuente con todo el apoyo de la UJC y delpropio partido. Además, por los medios dispo-nibles del centro (murales, radio base, etcéte-ra) se debe hacer una efectiva propagandasobre la importancia de que los trabajadoresrespondan a la confianza que el partido depo-sita en ellos, cuando los consulta sobre susfuturos militantes.

Es importante que en la propaganda se ex-pliquen los requisitos para ser elegido tra-bajador ejemplar y los objetivos que persi-gue la elección como tal, de manera que lostrabajadores se preparen adecuadamentepara hacer las proposiciones o para decidiracerca de quiénes tendrán esa condición. Enel caso de la asamblea de consulta con lasmasas, además, deben darse a conocer pre-viamente quiénes serán los compañeros quese someterán a consulta, de manera que lostrabajadores posean los elementos que lespermitan tener una participación activa en laasamblea.

ARTÍCULO 23. La asamblea de elecciónde trabajadores ejemplares y la de consultacon las masas no solo ayudan a conocer ycomprobar la calidad y el prestigio de los fu-turos miembros del partido, sino, además,deben fortalecer los vínculos de este con lamasa de trabajadores, y constituir por ello unformidable vehículo de educación política eideológica para los que en ella participan.

Después de comprobar que están presen-tes en la asamblea el número de trabajado-res necesario para su celebración, se presen-tará la presidencia, que deberá estarintegrada por la dirección del núcleo y por élo los representantes del organismo superior.Como regla, la dirección de la asamblea laasumirá el secretario general. También pue-de ejercerla un representante del organismosuperior, cuando se considere conveniente.

El compañero designado hará la introduc-ción, en la cual explicará los objetivos de laasamblea e insistirá en la responsabilidad detodos los presentes de dar sus opiniones so-bre los propuestos.

La introducción pondrá en claro, además,los requisitos y condiciones que deben reunirlos que aspiren a ingresar en el partido, asícomo otros aspectos de importancia que laorganización de base estime necesario abor-dar. Todo ello busca crear un clima propicio

para que los trabajadores manifiesten abier-tamente cualquier opinión.

Una vez hecha la introducción se les conce-derá la palabra a los participantes para queinicien las propuestas de trabajadores ejem-plares, propiciando que las primeras propues-tas partan de los trabajadores no militantes.Solo se podrá comenzar el análisis de un casosi el propuesto expresa su disposición a serelegido trabajador ejemplar. En caso negativono es necesario que él explique los motivosque tiene para no aceptar. Podrán ser propues-tos compañeros que no estén presentes porcausas justificadas, siempre que quienes lopropongan expresen que ellos aceptarán.

Cada proposición se someterá a análisispor separado y solo después que se haya so-metido a votación, se solicitarán nuevas pro-posiciones. En esa reunión se procurará quese exprese, con toda la amplitud y franquezaposible, cualquier criterio u opinión que pu-diera influir en la decisión final.

Quienes dirijan la asamblea solicitarán lasopiniones y tratarán de garantizar el mayor nú-mero de intervenciones sobre cada uno de loscompañeros que son objeto de análisis. Si nose realizan espontáneamente, deben solici-tar, directamente, la opinión de los compañe-ros más cercanos o vinculados a su puestode trabajo, de los jefes inmediatos, de los quehayan participado con el compañero que seanaliza en actividades de la defensa, sindi-cales o sociales o quienes pueden aportar ele-mentos sobre su actitud en el estudio o en ellugar donde reside.

Para ser elegido trabajador ejemplar se re-quiere del voto favorable de la mayoría simplede los trabajadores presentes en la asamblea.

ARTÍCULO 24. En las asambleas de con-sulta con las masas se procederá de la si-guiente forma:

Una vez hecha la introducción, se realiza-rá el análisis de cada uno de los trabajadoressometidos a consulta; se empezará por los mi-litantes de la UJC si los hubiera. En cada casose comenzará por informar a la masa sobrelos principales aspectos de la trayectoria po-lítica y social de cada compañero, para lo cualse utilizarán las autobiografías.

Tanto los militantes de la UJC como aque-llos otros que han presentado directamentesu solicitud de ingreso, serán analizados conel mismo rigor que los trabajadores ejempla-res, e igualmente serán sometidos a votaciónpara conocer si la asamblea estima que tie-nen las condiciones para ser procesados.

Se solicitarán opiniones de los presentes,y de no producirse el número suficiente de in-tervenciones, los que dirigen la asamblea pro-cederán de acuerdo a lo establecido en el ar-tículo 23 de este reglamento.

ARTÍCULO 25. Después de la asamblea,militantes designados por el núcleo se entre-vistarán con cada uno de los trabajadores quefueron elegidos ejemplares, o con los que fue-ron sometidos a la consulta con las masas,según el caso. Previamente, los militantes de

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la UJC que hayan sido elegidos trabajadoresejemplares, se le solicitará al comité de basela evaluación actualizada del joven, así comoel expediente político al comité distrital o mu-nicipal correspondiente. Se debe garantizarque en cada entrevista participen, como míni-mo, dos militantes, los cuales deben tener laexperiencia y preparación requerida para rea-lizar este importante paso, para ello deben es-tudiar la autobiografía, el acta de la asamblea,el expediente de la UJC, el aval para los ca-sos en que está previsto y otros documentos.

En este paso, en primer lugar, se deberá pre-guntar nuevamente al compañero su disposi-ción o no en cuanto a que se le continúe el pro-ceso de selección para ingresar en el partido.

A los que acogiéndose al principio de vo-luntariedad manifiesten que no desean se lescontinúe el proceso, debe pedírseles que ex-presen, si están de acuerdo con hacerlo, losmotivos que le hacen adoptar esa decisión.Conocer esas causas permitirá al núcleo ayu-darlos si esa actitud se debe a confusiones oreservas y le dará mayores posibilidades paradesarrollar sobre esos compañeros un mejory más dirigido trabajo político.

ARTÍCULO 26. La entrevista tiene entre susobjetivos principales el de profundizar en elconocimiento de la trayectoria revolucionariadel trabajador, y en su comprensión y acepta-ción de la política del Partido Comunista deCuba. Servirá, además, para ampliar los ele-mentos sobre planteamientos críticos o eta-pas poco conocidas de su vida o de situacio-nes que hayan surgido en la asamblea detrabajadores o de consulta con las masas. Enel momento de la realización de la entrevista,se deben tener en cuenta los aspectos con-templados en el artículo 10 de este reglamen-to.

Se preguntará, además, a cada entrevista-do, si tiene alguna opinión crítica u otro ele-mento de importancia no planteado en laasamblea, sobre cualquiera de los otros tra-bajadores que están siendo procesados paraingresar en el partido.

ARTÍCULO 27. Una vez realizadas las en-trevistas se procederá a la comprobación dela veracidad de las informaciones o datos másimportantes sobre cada uno de los compañe-ros incluidos en el proceso.

Al determinar las comprobaciones a reali-zar en cada caso, debe procurarse que estassolo vayan dirigidas a recoger aspectos ver-daderamente importantes para la decisión delingreso en el partido del compañero que estásiendo analizado.

Las comprobaciones deben efectuarse,preferiblemente, con militantes del partido yde la UJC, aunque no se excluye que se rea-licen con otros compañeros cuando el casoasí lo requiera.

ARTÍCULO 28. En todos los casos deberáefectuarse una comprobación, por medio dela Dirección Nacional de Identificación (DNI)para conocer si en sus archivos obran ante-cedentes del analizado.

ARTÍCULO 29. Al estar en posesión de to-dos los elementos necesarios sobre cada uno

de los casos, el núcleo se reunirá para eva-luar y aprobar o no la admisión como militan-tes de los compañeros analizados.

ARTÍCULO 30. En el seno del núcleo seanalizará detenidamente cada uno de los ca-sos, con la presencia, por separado, de loscompañeros que son objeto del proceso.

La presencia del compañero que está sien-do analizado, permitirá valorar con él no sololos señalamientos que hayan surgido en el de-sarrollo del proceso o aspectos de su biografíaque lo requieran, y que deben ser previamentedefinidos por la dirección del núcleo, sino quedará también a los militantes la posibilidad deintercambiar opiniones con el procesado sobretemas que permitan apreciar su desarrollo yposición ante problemas actuales y de princi-pios, así como sobre su situación familiar, conénfasis, cuando corresponda, en la educacióny formación de sus hijos. También en este mar-co pudieran esclarecerse dudas o inquietudesdel compañero sobre la actividad del partido uotras de su interés personal.

En casos plenamente justificados y a modode excepción, se podrá eximir de asistir a estareunión al compañero que se procesa.

Posteriormente, y sin la presencia de loscompañeros procesados, se abrirá el debatesobre cada caso y a continuación la direccióndel núcleo someterá su proyecto de conclu-siones a consideración de la organización debase, el que deberá contener también las re-comendaciones que se le hacen, indepen-dientemente de que se proponga el ingresoen el partido.

Al terminar la discusión, de cada uno deellos, se someterá a votación la admisión ono de cada caso.

Para que pueda considerarse aceptada porel núcleo la admisión, será necesario queesta se apruebe, como mínimo, por el voto fa-vorable de las dos terceras partes de los mili-tantes del núcleo.

Las conclusiones a que arribe el núcleo ytoda la documentación del proceso deberánser entregadas por la dirección de este al or-ganismo inmediato superior del partido parasu estudio y ratificación o no.

ARTÍCULO 31. Al recibirse en el organismoinmediato superior al núcleo la documentaciónde un proceso y las conclusiones del núcleo,se realizará inicialmente una revisión por elfuncionario de organización, apoyado, cuan-do se estime necesario, por activistas selec-cionados. De este modo se determinará si sehan cumplido todos los requisitos establecidosal efecto. En caso contrario, devolverá de in-mediato la documentación al núcleo, y esta-blecerá de antemano el plazo en que este debeentregarla con todos los requisitos cumplidos.

ARTÍCULO 32. El funcionario de organiza-ción revisa el expediente del proceso de in-greso y el resumen con todos los elementosdel caso, los cuales deberán pasar a la comi-sión que adopta las decisiones sobre los pro-cesos de ingreso, sanciones y desactivacio-nes.

Los integrantes de esta comisión deberánestudiar, previamente, el expediente completodel proceso que será objeto de análisis, discu-sión y decisión en la reunión de la comisión.

ARTÍCULO 33. La comisión o el organismofacultado para ello, al analizar la decisión delnúcleo sobre cada caso, debe decidir por vo-tación si la ratifica o no, y comunicar a este losacuerdos adoptados, incluidas las recomen-daciones hechas cuando ello sea necesario.

ARTÍCULO 34. En los casos en que la deci-sión de la comisión o del organismo superiorsea distinta a la que proponía el núcleo, un re-presentante de aquellos ofrecerá una explica-ción detallada, en el seno de la organizaciónde base, acerca de los argumentos considera-dos para no ratificar la decisión del núcleo.

Si el núcleo aportara nuevos elementos notenidos en cuenta en la valoración de la comi-sión o del organismo superior —según corres-ponda—, estos deben reconsiderar nuevamen-te el caso en cuestión, y ratificar o no sudecisión anterior.

Cuando se trate de un compañero que elnúcleo consideró sin condiciones para ser ad-mitido como militante del partido y la comi-sión o el organismo del partido que corres-ponda tenga una opinión contraria, no podráadoptarse una decisión definitiva sin un nue-vo análisis en el núcleo, donde se argumen-tarán las razones por las que se consideraque ese compañero debe ser admitido, y seescucharán los criterios de los militantes dela organización de base. Si en esta nueva dis-cusión el núcleo mantuviera sus puntos de vis-ta, y en la votación el compañero no obtuvie-ra, como mínimo, el voto favorable de las dosterceras partes de los militantes del núcleo,no podrá ser admitido.

Para que sea otorgado el ingreso en el par-tido, es imprescindible la coincidencia de opi-niones del núcleo y la comisión o el organis-mo del partido correspondiente.

ARTÍCULO 35. En los casos de los com-pañeros que tienen el carácter de repatriados,después de la ratificación por la comisión o elorganismo del partido facultado para ello, elexpediente será analizado por el buró ejecu-tivo del comité provincial, el cual, de conside-rar procedente su admisión, procederá a au-torizar su ingreso en el partido. En casocontrario, devolverá el expediente al organis-mo del partido correspondiente y le informaráque el ingreso ha sido denegado.

ARTÍCULO 36. Al conocer las decisionesde la comisión facultada para ratificar o no elingreso, o del organismo superior, según co-rresponda, acerca de los compañeros anali-zados, el núcleo efectuará la reunión de con-clusión e incorporación.

En esta reunión deben participar —comoregla— todos los compañeros analizados ylos militantes del núcleo.

ARTÍCULO 37. La reunión de conclusión eincorporación será dirigida por el secretariogeneral del núcleo del partido o por el miem-bro de la dirección del núcleo que lo sustitu-ya. En ella se informará la decisión adoptada

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en cada caso y las razones que la determina-ron. La explicación debe ser clara y todo lo ex-plícita que se requiera para que el interesado lacomprenda, muy especialmente cuando se tra-te de compañeros que no resulten admitidos.

Las conclusiones deben expresar en sínte-sis la valoración que ha realizado el partidode las virtudes y defectos del que se procesa,y las razones que fundamentan la decisiónadoptada.

En todos los casos, se le solicitará al anali-zado su opinión acerca de las conclusionesque ha recibido.

Posteriormente, permanecerán en la re-unión del núcleo los compañeros que hansido admitidos como militantes para formali-zar su ingreso, imponerlos de sus deberes yderechos en la organización de base en rela-ción con: las reuniones, actividades de orien-tación política, el pago de la cotización, lasnormas del centralismo democrático y losprincipios leninistas de organización. Se lesinformará de la estructura del partido y las ta-reas específicas del núcleo.

En esta reunión se hará la aclaración deque si a alguno de los compañeros, al serpresentado en la asamblea del centro de tra-bajo como militante, se le hicieran señala-mientos u objeciones que requieran un pro-ceso posterior de profundización, elloimplicaría que la decisión de incorporarloquedaría sin efecto hasta tanto se esclare-cieran los problemas planteados.

ARTÍCULO 38. En los casos en que se nie-ga la admisión y no se haya logrado coinci-dencia entre el núcleo y el organismo supe-rior, esta circunstancia no debe trascender alque ha solicitado el ingreso. Esto perteneceal ámbito de la vida interna del partido.

Las conclusiones serán informadas como unadecisión del partido y no del núcleo o de la co-misión del organismo superior que la ratifica.

ARTÍCULO 39. Las reclamaciones sobre lasdecisiones de no ingreso en el partido podránser presentadas ante las comisiones municipa-les de apelaciones y reclamaciones, en un pla-zo que no exceda los 60 días después de ha-ber recibido la notificación correspondiente.

Estas reclamaciones no equivalen a lasapelaciones de los militantes. El procedimien-to para su tratamiento es reglamentado por elComité Central.

Si el reclamante no estuviera de acuerdocon la decisión de la comisión municipal deapelaciones y reclamaciones, podrá en últi-ma instancia presentar su reclamación a lacorrespondiente comisión provincial, para loque dispondrá de 60 días a partir de la notifi-cación de la comisión municipal.

ARTÍCULO 40. La presentación a la masade los trabajadores admitidos como militan-tes se efectuará en una asamblea general detodos los trabajadores.

El secretario general del núcleo u otro mili-tante designado presentará, uno por uno, alos compañeros admitidos como militantes delpartido.

Después de presentados todos los compa-ñeros, se pedirá a la asamblea que expresecualquier opinión u objeción que sobre ellospueda existir.

En el caso de que surja alguna objeción so-bre uno o varios de los compañeros presenta-dos y se trate de problemas ya conocidos yevaluados por el partido, se dará la explica-ción oportuna. Si los elementos planteadosson nuevos y revisten alguna gravedad, la de-cisión sobre el caso en cuestión quedará pen-diente, y el secretario general del núcleo reco-gerá esos elementos e informará a la asambleaque serán debidamente considerados.

ARTÍCULO 41. Los no admitidos no semencionarán por sus nombres, ni se informa-rán los motivos por los que no fueron acepta-dos, excepto cuando el partido así lo decidao cuando algún participante en la asamblealo solicite y el interesado lo autorice.

ARTÍCULO 42. Por último, se procederá aconcluir la asamblea. Las conclusiones se-rán realizadas por un integrante de la direc-ción del núcleo o un representante de un or-ganismo superior del partido.

ARTÍCULO 43. Si en la asamblea de presen-tación, alguno de los compañeros hubiera reci-bido alguna objeción que requiera el análisis,comprobación y consideración, el núcleo anu-lará la decisión de incorporación hasta tanto seaclaren los problemas planteados. Si estos re-sultan aclarados favorablemente, se procederáa darle ingreso oficial; de no ser así, se adopta-rá la decisión que corresponda y se elevará ala comisión o al organismo inmediato superioral núcleo con facultades para su consideración.

En cualquiera de estos casos deberá dar-se la información a la masa de las conclusio-nes a que se arribó.

ARTÍCULO 44. La antigüedad en el parti-do decursa a partir de la fecha que correspon-da a la reunión de conclusiones e incorpora-ción. Después de la incorporación al núcleo,se debe formalizar la solicitud del carné delmilitante en un plazo que no exceda de los60 días posteriores a su incorporación en laorganización de base. El carné del partidoserá entregado en acto solemne.

La entrega del carné de militante constitu-ye un momento trascendental en la vida delos compañeros que se inician como miem-bros del partido, por lo que cada organizaciónde base deberá crear las condiciones que ga-ranticen la solemnidad y emotividad de estosactos, de modo que dejen en la memoria delos nuevos militantes un recuerdo imperece-dero de este momento.

ARTÍCULO 45. Cuando un compañero ingre-sa en el partido, su expediente debe conformar-se a partir de los documentos siguientes:

a) Acta de la asamblea donde resultó electoejemplar o el acta de consulta con las ma-sas y el aval del comité de base de la UJC,según corresponda.

b) La solicitud por escrito de aquellos quese procesen por vía directa.

c) El acta de la entrevista individual, la auto-biografía y una foto tipo carné.

ch) Las comprobaciones hechas, en los mo-delos establecidos incluidas las corres-pondientes al DNI.

d) La parte del acta de la reunión donde seaprobó la admisión por el núcleo.

e) La resolución del organismo superior.

f) El acta de la reunión de conclusiones eincorporación.

g) El acta de la asamblea de presentación alas masas.

h) El modelo de datos biográficos.

i) Otros documentos de interés.

Capítulo IV

LA ADMISIÓN EN EL PARTIDODE LOS MILITANTES QUE HAN SIDO

DESACTIVADOS Y DE LOS MILITANTESQUE HAN SIDO SEPARADOS

O EXPULSADOS DE LAS FILASPARTIDISTAS

ARTÍCULO 46. Los que hubieren sidodesactivados, pueden solicitar su ingreso yser admitidos nuevamente en el partido sinque para ello sea necesario tener que espe-rar un plazo determinado.

En aquellos casos en que la desactivaciónsea por las causas establecidas en los incisosa) y b) del artículo 1 del Reglamento para lasdesactivaciones, el compañero al reingresaral partido perderá su antigüedad.

El proceso de ingreso en el partido se de-sarrollará de acuerdo con lo establecido eneste reglamento.

Se exceptúa de esta norma a los desactiva-dos por enfermedad mental, a los que fijen suresidencia por períodos prolongados en el ex-tranjero, debido a razones familiares o perso-nales justificadas y a los que sean condenadosa privación de libertad y se considere que la fal-ta cometida no afecta su condición de militante.

ARTÍCULO 47. Los militantes desactivadospor fijar su residencia por períodos prolonga-dos en el extranjero, debido a razones familia-res o personales justificadas, reingresarán enel partido según el procedimiento siguiente:

a) Al término de su estadía fuera del país, sepondrá en contacto con la organizaciónde base del partido existente en la repre-sentación diplomática o consular cubanade que se trate, con el fin de obtener unaconstancia de sus vínculos con el país yuna apreciación de la conducta manteni-da en el período dado.

b) La organización de base de procedenciadel militante en nuestro país, luego de co-nocer sobre la conducta del compañeroen su estancia en el exterior, podrá adop-tar el acuerdo de readmitirlo en el partido.

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c) El organismo superior al núcleo del parti-do o la comisión facultada para ello reali-zará las investigaciones pertinentes, deconsiderarlo necesario. Con esos ele-mentos sobre el caso podrá decidir el re-ingreso en el partido, con la antigüedadque tenía al ser desactivado.

ARTÍCULO 48. Los militantes desactivadospor padecer de enfermedades mentales rein-gresarán en el partido según el procedimien-to siguiente:

a) Cuando el afectado se haya recuperado dela enfermedad mental, podrá solicitar a laorganización de base, donde labora enesos momentos, el ingreso en el partido.

b) Después que se compruebe que han ce-sado las causas que motivaron la aplica-ción de la desactivación, y que mantienelas condiciones de ejemplaridad y conduc-ta revolucionaria, la organización de baseadoptará el correspondiente acuerdo dereingreso en el partido.

c) El organismo inmediato superior al núcleodel partido o la comisión facultada para ellorealizará las investigaciones pertinentes deconsiderarlo necesario. Con todos los ele-mentos sobre el caso, podrá decidir el re-ingreso en el partido, con la antigüedadque tenía al ser desactivado.

ARTÍCULO 49. Los militantes que hayansido desactivados por ser condenados a pri-vación de libertad y se considere que las faltascometidas no afectan la condición de militantedel partido podrán ingresar nuevamente, se-gún el procedimiento siguiente:

a) El militante para poder solicitar su reingre-so en el partido, después de extinguida lacondena, deberá esperar un plazo, el cualdebe ajustarse a lo siguiente:

— Los que cumplan sanciones de hasta unaño de reclusión, el período de tiempodebe ser de seis meses.

— Los que cumplan penas mayores de unaño, el plazo será un año.

b) La organización de base, luego de conocery analizar la conducta del afectado en eltranscurso del tiempo en que cumplió la san-ción de privación de libertad y después decomprobar que haya mantenido su ejem-plaridad y conducta revolucionaria duranteel plazo establecido que debe esperar al serextinguida la condena, podrá adoptar elacuerdo de readmisión en el partido.

c) El organismo inmediato superior al núcleodel partido o la comisión facultada para ello,realizará las investigaciones pertinentes,de considerarlo necesario. Con todos loselementos sobre el caso podrá decidir elreingreso en el partido, con la antigüedadque tenía al ser desactivado.

ARTÍCULO 50. Cuando se trate de un tra-bajador ejemplar o de una solicitud de ingre-

so de un militante que fue separado de lasfilas del partido, se comprobará que hayantranscurrido no menos de tres años de la fe-cha en que fue adoptada la sanción.

Asimismo, antes de adoptar la decisiónde dar inicio al proceso de ingreso a uno deesos sancionados, el núcleo solicitará el ex-pediente partidista de este, a fin de efectuarel correspondiente análisis y valoración delas faltas cometidas y de su actuación pos-terior. Si no fuera posible obtener el expe-diente, el núcleo procederá a realizar lascomprobaciones y verificaciones que fue-ran necesarias para contar con los elemen-tos indispensables.

Para el inicio y desarrollo del proceso deingreso a estos casos, se procederá, en losrestantes pasos, de acuerdo con lo estableci-do en este reglamento, comenzando por laconsulta con las masas.

ARTÍCULO 51. Solo en casos muy excep-cionales se aprobará el inicio de un procesode ingreso en el partido a los militantes quefueron expulsados de sus filas. Será necesa-rio que hayan transcurrido no menos de 10años de la fecha en que fue aplicada la san-ción y que sea aprobado por la organizaciónde base del lugar donde actúa, por los orga-nismos intermedios de dirección y por el Gru-po de Trabajo del Buró Político.

Para el desarrollo de estos procesos de in-greso, se procederá, en los restantes pasos,de acuerdo con lo establecido en este regla-mento.

Capítulo V

LA CONSTRUCCIÓN DEL PARTIDOEN LOS CENTROS DONDE NO EXISTEN

NÚCLEOS

ARTÍCULO 52. Por decisión del organismoinmediato superior al núcleo con facultadespara ello u organismo superior, podrá iniciar-se el proceso de construcción del partido enun centro de trabajo donde no exista organi-zación de base del partido.

Para adoptar esta decisión, los organismosantes citados tendrán en consideración, en pri-mer lugar, las directivas de los órganos y or-ganismos superiores del partido acerca delcrecimiento de sus filas. Deben tomarse encuenta, además, la importancia de la produc-ción o de los servicios que presta cada cen-tro, sus condiciones políticas, el cumplimien-to de sus planes, la situación del trabajo de lasección sindical y del comité de base de laUnión de Jóvenes Comunistas si existiese, yotros factores que localmente se considerende importancia.

ARTÍCULO 53. En los centros de trabajodonde no hayan núcleos constituidos, aun enlos que existe uno o dos militantes del parti-do, la responsabilidad total del proceso y suejecución será del organismo del partidofacultado para ello.

Para la realización práctica del proceso, elorganismo podrá encargar esa tarea a un nú-cleo o podrá, excepcionalmente, apoyarse enmilitantes especialmente designados al efecto.

El número de militantes designados puedevariar de acuerdo con la magnitud que se pre-vea pueda alcanzar el proceso. En todos loscasos se designará un responsable de grupo.

Independientemente de la designación demilitantes del partido para la realización delproceso, debe garantizarse la presencia deun representante del organismo superior enlos pasos más importantes del proceso.

ARTÍCULO 54. Estos procesos se desarro-llarán de acuerdo con lo establecido en estereglamento, aunque con ajuste a la no exis-tencia de la organización de base del centro.

En los casos en que el organismo del parti-do correspondiente no hubiera designado aun núcleo para desarrollar el proceso, la ad-misión debe producirse por el voto favorable,como mínimo, de las dos terceras partes delos miembros de la comisión de crecimiento,sanciones y desactivaciones que, en estoscasos, desempeñará el papel de organizaciónde base. La ratificación se hará por el buróejecutivo del comité municipal.

ARTÍCULO 55. Para constituir un nuevo nú-cleo del partido, como resultado de un proce-so de este tipo, deben haber ingresado un mí-nimo de tres compañeros, o que esta cifra secomplete con otros militantes del partido queexistiesen con anterioridad en el centro de tra-bajo o que hayan sido trasladados a este conese objetivo.

En el caso de que no pueda constituirse elnúcleo, por no existir las condiciones antesapuntadas, los nuevos militantes del partidoserán incorporados a otro núcleo cercano, quepreferiblemente debe pertenecer al mismosector laboral.

Capítulo VI

LA CONSTRUCCIÓNY EL CRECIMIENTO DEL PARTIDO

ENTRE LOS CAMPESINOS

ARTÍCULO 56. Cuando se trate de un pro-ceso de construcción o de crecimiento delpartido entre los campesinos, incluidos losusufructuarios, los militantes del núcleo o dela comisión encargada de esta tarea por elorganismo del partido facultado para ello, des-pués de haber sido instruidos sobre su labor,realizarán un amplio y minucioso estudio so-ciopolítico y económico de las condiciones ycaracterísticas del lugar.

Este estudio en las zonas campesinasabarcará también a los trabajadores que pres-tan servicios a la población como: médicos,maestros, bodegueros y otros existentes enla zona, siempre que estos no formen partede un colectivo laboral, cuyo número permitahacer allí un proceso de construcción o creci-miento.

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ARTÍCULO 57. El núcleo, o en su caso lacomisión, con todos los datos en su poder, sereunirá y analizará si existen condiciones ob-jetivas y subjetivas para la creación del parti-do en el lugar. Después elevará su opinión alorganismo superior, acompañada de toda lainformación obtenida, para que este determi-ne si se desarrolla o no el proceso de cons-trucción del partido.

ARTÍCULO 58. El proceso de construccióny crecimiento del partido entre los campesi-nos —incluidos los usufructuarios—, debeseguir los mismos pasos indicados para loscentros de trabajo, ajustados a las caracterís-ticas propias de estos lugares. Es necesario,además, tener en consideración aquellos con-ceptos y requisitos que respondan a las parti-cularidades de la actividad laboral y social denuestro campesinado.

Capítulo VII

DISPOSICIONES FINALES

1. El estricto cumplimiento de lo estableci-do en el presente reglamento es obligato-rio en el proceso de ingreso en el partido.El Comité Central establece los mecanis-mos a emplear para realizar una labor sis-temática y consecuente en el control de lacalidad de los procesos de ingreso en el par-tido.Si en el trabajo de control acerca del cre-cimiento del partido, los comités o buroesejecutivos provinciales u organismos su-periores advierten errores en la decisión

de algún caso, pueden recomendar queeste sea revisado, y además participar enla propia revisión, pero no pueden modifi-car las decisiones del núcleo y de las co-misiones y organismos facultados paradecidir los casos.Si los organismos superiores del partidoadvierten violaciones en la aplicación delas normas y principios establecidos parael proceso de ingreso en el partido, po-drán:

— Exigir al núcleo, a la comisión o al orga-nismo de que se trate que, en un plazodefinido, cumpla los requisitos pasadospor alto o los erróneamente aplicados.

— Anular las decisiones que hubieran sidoadoptadas, en caso de que la gravedadde las violaciones así lo determine.

En un caso u otro, se determinará la res-ponsabilidad individual y colectiva de los in-tegrantes de la organización de base, de lacomisión y del organismo de que se trate.Cuando se compruebe que un compañe-ro que ingresa al partido, incurrió en for-ma deliberada durante el proceso en en-gaño u ocultamiento de hechos y datosde su trayectoria, se procederá a aplicar-le la medida disciplinaria de separacióno expulsión de acuerdo con la gravedaddel caso, siguiendo los procedimientosestablecidos en el Reglamento para laaplicación de sanciones disciplinarias.

2. Un proceso de crecimiento del partido po-drá ser detenido cuando se presenten cir-cunstancias que así lo determinen, talescomo: fallecimiento, enfermedad mental,

estar involucrado en un delito u otra falta quemerezca una sanción judicial u otra medidaque pueda implicar su desmerecimiento pú-blico. En este último caso la continuacióndel proceso estará sujeta a la valoración quese haga de sus consecuencias políticas.Ante estas situaciones u otras de similarcarácter, el núcleo propondrá al organis-mo superior la paralización del proceso yeste adoptará la decisión que correspon-da, la que se informará al interesado.

3. El Grupo de Trabajo del Buró Político que-da facultado para establecer las normasy procedimientos complementarios quesean necesarios para la aplicación ade-cuada del presente reglamento.

4. El Grupo de Trabajo del Buró Políticoqueda facultado para aprobar las indica-ciones especiales que para la adecua-ción de este reglamento elaborarán lasrespectivas direcciones políticas de lasFAR y el MININT.

5. El Grupo de Trabajo del Buró Político que-da facultado para considerar y aprobar lasdisposiciones y normas especiales quesean necesarias para la aplicación del pre-sente reglamento por las organizacionesde base del partido en el exterior del paísy en las flotas de la marina mercante y dela pesca, así como en otros organismoscon características similares.

6. El Grupo de Trabajo del Buró Político que-da facultado para considerar y aprobar lasdisposiciones y normas especiales nece-sarias para la aplicación del presente re-glamento en estado de guerra o la guerra.

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INTRODUCCIÓN

Todos los militantes del partido, indepen-dientemente de las responsabilidades queocupen, están obligados a observar las nor-mas que establecen los estatutos y trabajar,en la medida de su experiencia y capacidad,por alcanzar los objetivos que señalan loslineamientos programáticos del Partido Co-munista de Cuba.

La política de sanciones, en particular, tie-ne que estar encaminada a exigir responsa-bilidad a los militantes del partido que incum-plan los deberes en su puesto de trabajo o enla actividad de dirección que desarrollen; esdecir, que es necesario poner en primer pla-no la exigencia en el cumplimiento de la acti-vidad laboral de los militantes del partido y,en los casos de faltas o errores de esa índole,debemos aplicar las medidas disciplinariascon el rigor que se requiere. No menos im-portante resulta exigir a los militantes respon-sabilidad y aplicarles las medidas correspon-dientes cuando no tengan una adecuadaactuación en el lugar donde residen, en laatención a la familia y en las tareas de la de-fensa armada del país.

Con igual severidad debemos sancionar a losmilitantes que infrinjan la legalidad socialista,ya que muchas de las faltas cometidas por estemotivo constituyen violaciones de los principios.

La política de sanciones, como expresó elprimer secretario del Partido Comunista deCuba, Comandante en Jefe Fidel Castro, estábasada en la necesidad de garantizar la cali-dad y la pureza del partido, para lo cual nopodemos ser “ni tolerantes ni implacables”.

No podemos ser tolerantes con los erroresy defectos, con las faltas y las violaciones delas normas establecidas, porque entonces elpartido perdería su fuerza, su calidad de des-tacamento de vanguardia y los militantes y di-rigentes se corromperían.

No podemos ser implacables con los quecometen faltas y errores, porque entoncesdestruiríamos a los hombres.

La política de sanciones del partido, inspi-rada en esas ideas, concibe las sancionescon un criterio formativo, educativo. Se tratade hacer comprender las causas y la índolede los errores y faltas cometidas, de modo queno se reincida en ellos.

También contempla sanciones que exclu-yen de las filas del partido a quienes violan lalínea de la Revolución y sus principios.

Al respecto el artículo 9 de los estatutos es-tablece:

“Las sanciones que el partido aplica a susmilitantes tienen el fin de contribuir a su edu-cación comunista, corregir sus defectos y erro-res e inculcarles la necesidad de la disciplinapartidista, estatal y social y de mantener la uni-dad y la pureza de las filas del partido”.

Capítulo I

LAS FALTAS Y LAS SANCIONES

ARTÍCULO 1. Los militantes son responsa-bles ante el partido, de las violaciones en queincurran respecto a sus estatutos, la políticatrazada por los órganos y organismos supe-riores del partido y a la legalidad socialista.

ARTÍCULO 2. A fin de cumplir lo estableci-do en los estatutos, el militante será sancio-nado cuando el partido compruebe que ha in-cumplido los deberes que se establecen enel artículo 7 de los Estatutos del Partido Co-munista de Cuba.

ARTÍCULO 3. Cuando se trate de una vio-lación de la legalidad socialista, con indepen-dencia del proceso judicial o administrativo,y de la sanción que contra el militante pue-dan dictar las autoridades judiciales o admi-nistrativas facultadas para ello, el partidoadoptará las medidas y sanciones partidistasque correspondan, según los elementos quetengan del caso.

La sanción la puede aplicar el partido conposterioridad o anterioridad al momento en quelo hagan las autoridades facultadas para ello.

ARTÍCULO 4. Los militantes que sean con-denados a privación de libertad por los órga-nos judiciales competentes no podrán conti-nuar en las filas del partido. Para darcumplimiento a este principio se deberá apli-car una de las dos variantes:

a) Una sanción que excluya del partido al mi-litante afectado.

b) Una desactivación, según las normas es-tablecidas en el reglamento correspon-diente.

Capítulo II

DE LAS ORGANIZACIONESY ORGANISMOS FACULTADOS

PARA ADOPTAR SANCIONES

ARTÍCULO 5. Los núcleos tienen facultadpara decidir sanciones acerca de sus inte-grantes.

Las comisiones de crecimiento, sancionesy desactivaciones de los comités municipalestienen facultad para ratificar, rectificar o anularlas sanciones adoptadas por los núcleos.

Los órganos y organismos del partido tie-nen facultad para decidir sanciones respectoa sus integrantes y a los organismos y orga-nizaciones de base que les están subordina-dos, así como a los integrantes de estos.

ARTÍCULO 6. Los núcleos provisionales,cuando decidan proponer una sanción exter-na a uno de sus integrantes, deben trasladarlos elementos que posean, así como el acuer-do adoptado al núcleo del que procede el mi-litante para que este tome la decisión corres-pondiente.

Capítulo III

DE LAS SANCIONES QUE PUEDENSER APLICADAS A LOS MILITANTES

DEL PARTIDO

En correspondencia con los errores come-tidos se podrán aplicar las siguientes medi-das disciplinarias:

ARTÍCULO 7. Amonestación.

a) La sanción de amonestación es aplicablecuando el militante incurre en faltas; o in-fracciones leves de sus deberes y obliga-ciones en su puesto de trabajo; o respon-sabilidad administrativa, política, social,militar, estudiantil; o en el partido, comopueden ser: ausencias y llegadas tarde in-justificadas al trabajo; incumplimiento conlos deberes y contenido de la labor espe-cífica; prestación incorrecta y deficiente delos servicios; falta de calidad en el traba-jo que realiza, violaciones y descontrol singrandes perjuicios en la gestión adminis-

REGLAMENTO PREGLAMENTO PREGLAMENTO PREGLAMENTO PREGLAMENTO PARA LA APLICACIÓNARA LA APLICACIÓNARA LA APLICACIÓNARA LA APLICACIÓNARA LA APLICACIÓNDE LAS SANCIONESDE LAS SANCIONESDE LAS SANCIONESDE LAS SANCIONESDE LAS SANCIONES

EN EL PEN EL PEN EL PEN EL PEN EL PARARARARARTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTA DE CUBAA DE CUBAA DE CUBAA DE CUBAA DE CUBA

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trativa o política; falta de eficiencia en lalabor de dirección; no asistir injustificada-mente a reuniones del núcleo, reunionesde estudio y a otras actividades; demorar-se injustificadamente en abonar la cotiza-ción; no conservar correctamente el carnédel partido; violar las normas de traslado;mantener una conducta social inadecua-da sin graves consecuencias, u otras fal-tas similares.

b) La amonestación al militante requerirá, aligual que el resto de las sanciones inter-nas, de la correspondiente ratificación,rectificación o anulación, por parte del or-ganismo superior o la comisión facultadapara ello.

ARTÍCULO 8. Separación del cargo en elpartido.

a) Esta sanción es aplicable cuando un mi-litante —miembro de un organismo de di-rección o que ocupe un cargo en la direc-ción de una organización de base o en elaparato auxiliar de un organismo del par-tido—, comete faltas como: adoptar medi-das unipersonales erróneas; no promoverla necesaria dirección colectiva; impedir,dificultar o no ejercer la crítica; no cumpliru obstaculizar la política trazada en la for-mación, selección, ubicación, promocióny superación de los cuadros; usar méto-dos de dirección autoritarios, ajenos alpartido; abusar de la autoridad que le con-fiere el cargo y aplicar métodos incorrec-tos; incumplir tareas por irresponsabilidad;actuar con negligencia o cometer faltasleves reiteradas en su puesto de trabajou otras faltas similares que afecten su au-toridad ante los comunistas con los cua-les trabaja o ante las masas de los no mi-litantes que le rodean.Estos casos, cuando están referidos amiembros del aparato auxiliar de los orga-nismos de dirección, deben informarse a losorganismos, organizaciones de base y mi-litantes del partido que estén bajo la juris-dicción del organismo al cual pertenece elafectado, en un plazo no mayor de 30 días.

b) En los casos en que el militante sancio-nado ocupe un cargo que corresponda ala nomenclatura de un organismo supe-rior al que ratifica la sanción, se requeriráademás el criterio de dicho organismo.

ARTÍCULO 9. Cuando un militante ocupamás de un cargo de dirección en el partido, ysea sancionado a la separación del cargo, enuno de ellos, los organismos a que pertenez-ca la nomenclatura de los cargos valorarán sies o no correcto que continúe ocupando al-gunos de los otros cargos.

ARTÍCULO 10. Suspensión temporal dederechos del militante.

a) Esta sanción es aplicable al militante queincurre en la infracción de los estatutos, o

comete otras faltas que demuestren que noha comprendido cabalmente sus respon-sabilidades como militante del partido, peroque al prestársele la ayuda necesaria, pue-de, sin ser separado, rectificar su conduc-ta en el seno de la organización.Pueden ser causas para la aplicación deesta sanción: ausencias y llegadas tardereiteradas e injustificadas al trabajo; incum-plimiento frecuente de los deberes y con-tenido de la labor específica; prestación in-correcta y deficiente, en forma repetida, delos servicios; falta de calidad por deficien-cias en el trabajo; violaciones y descontrolen la dirección administrativa o política;deficiencias, incumplimientos o faltas deexigencia en la labor de dirección admi-nistrativa o política; incumplir en forma in-justificada y reiteradamente con las activi-dades internas del partido; violar lasnormas de traslado y concurran otros fac-tores agravantes que muestren una actitudnegligente o de desinterés; observar unaconducta social inadecuada que afecte suprestigio, por incumplimientos, negligen-cias en las actividades militares y socia-les; violar sin graves consecuencias la le-galidad socialista, u otras faltas similares.

b) El militante que es objeto de esta sanciónno tendrá derecho, durante el plazo de suvigencia, a ejercer el voto en las decisio-nes partidistas y a desempeñar o ser ele-gido para ocupar cargos en el partido ocomo delegado a sus asambleas, confe-rencias y congresos.

c) Esta sanción se puede adoptar por un pe-ríodo no mayor de un año ni menor de tresmeses, según la valoración que se hagade las faltas cometidas.

ARTÍCULO 11. En los casos de sancionesinternas de carácter temporal, al vencer el tér-mino de la sanción, el militante recobra en esemomento los derechos que le fueron suspen-didos. En el acta de la reunión donde se adop-ta la medida, o en la que notifica la ratifica-ción de la sanción, según corresponda, sehará constar la fecha de su vencimiento.

Cuando el militante recobra los derechosque le fueron suspendidos, el vencimiento dela sanción se consigna en el acta de la re-unión correspondiente.

En el caso de que la organización de baseo el organismo, al vencerse el plazo fijado,entienda que se mantienen las causas por lasque el militante fue sancionado, deberá ini-ciar una nueva discusión y adoptar un nuevoacuerdo de sanción al respecto.

Cuando esto suceda, la nueva sanción pue-de ser similar o superior a la anteriormenteadoptada.

Si en el período en que decursa la san-ción, el militante incurre en otra falta sancio-nable, el núcleo del partido puede realizarun nuevo proceso y adoptar otro acuerdo desanción, sin esperar a que se venza el plazodel anterior.

Se le puede aplicar una nueva sanción desuspensión de los derechos a un militante quese encuentre cumpliendo una medida disci-plinaria de este tipo, la que entrará en vigor apartir del vencimiento de la primera suspen-sión de los derechos.

Lo anterior indica que al sumarse ambassanciones un militante puede estar suspen-dido de sus derechos por más de un año.

Durante el período en que decursa la san-ción de suspensión temporal de derechos delmilitante debe evitarse, en lo posible, su tras-lado a otra organización de base del partido,ya que ello limitaría el trabajo para ayudarlo arectificar su actitud y a no reincidir en los erro-res cometidos.

En el caso de que surja la imperiosa nece-sidad de trasladar un militante afectado poreste tipo de sanción, se procederá como encualquier traslado normal, y en la evaluaciónque haga el núcleo se hará constar que elmilitante está cumpliendo dicha sanción ycómo ha sido su comportamiento en relacióncon las faltas o errores que originaron la me-dida disciplinaria adoptada.

ARTÍCULO 12. Separación de las filas delpartido.

a) Este tipo de sanción se aplica cuando elmilitante ha incurrido en algunos de loserrores siguientes: negligencia o irrespon-sabilidad grave de sus actividades labo-rales, estudiantiles, militares o sociales;incumplimiento de acuerdos que motivengraves perjuicios para el funcionamientoo el prestigio del partido; dejarse arrastrara fracciones u otras actividades de estetipo que tiendan a dividir al partido; man-tener una conducta no acorde con la mo-ral socialista; haber cometido hechos quelo hagan desmerecer en el concepto pú-blico, haya sido o no sancionado legal oadministrativamente por estos hechos; co-meter fraude o alterar datos en el desem-peño de sus funciones; negarse sin unajustificación de peso a cumplir tareas im-portantes que le asigne el partido; demos-trar cobardía o hacer concesiones políti-cas ante los enemigos de la Revolución;aprovechar su posición y jerarquía paraobtener prebendas o privilegios para él,su familia o amigos u otras faltas de gra-vedad similares a las anteriores.

b) Esta sanción es aplicable, también, cuan-do el militante infringe los Estatutos delPartido Comunista de Cuba o las leyesdel Estado, de forma que su conducta esincompatible con su permanencia en lasfilas del partido.

c) Esta sanción, además, puede ser aplica-da al militante que reincida en las faltaspreviamente sancionadas y demuestrecon su actitud que no está dispuesto a en-mendar su conducta.

ch) La separación de las filas del partido pue-de ser igualmente aplicable a militantes

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que sean cuadros del partido, del gobier-no, de la Unión de Jóvenes Comunistas yde las organizaciones de masas, y queplanteen o demuestren con hechos, su de-cisión de no continuar como militantes, sintomar en cuenta que al asumir esos car-gos adquieren un compromiso superiorcon la Revolución que no pueden eludirde esta manera.De igual forma deben valorarse aquellosmilitantes que siendo liberados de respon-sabilidades importantes, adopten posicio-nes como las descritas en el párrafo ante-rior, evidenciando así que su militancia laasumieron de manera oportunista, vincu-lada al cargo que ostentaban.

d) El militante a quien se aplique esta san-ción pierde su antigüedad en el partido.

ARTÍCULO 13. Expulsión de las filas delpartido.

Esta sanción será aplicable en los casosde traición, deserción, organización o partici-pación activa en fracciones o actividades deeste tipo que tiendan a dividir al partido; co-misión de delitos graves, hechos significati-vos de corrupción u otra conducta social con-traria a la moral y la legalidad socialista, a loscuales haya inducido conscientemente a otraspersonas, o que impliquen, además del des-merecimiento en el concepto público, una me-recida repulsa social.

ARTÍCULO 14. Las sanciones aplicadasdeben ser registradas en su expediente parti-dista, a través de la incorporación de la reso-lución de sanción correspondiente.

En el caso de los militantes que sean obje-to de una medida disciplinaria que los exclu-ya del partido, las resoluciones de sanción de-berán conservarse de acuerdo con lonormado y adjuntarse su carné partidista.

Capítulo IV

EL PROCEDIMIENTOPARA LA ADOPCIÓN

DE LAS SANCIONES EN LOS NÚCLEOS

ARTÍCULO 15. El núcleo debe exigir res-ponsabilidad a cualquiera de sus integrantesque incurra en faltas que den motivos paraello, después de agotar todos los recursospara prestarle la ayuda necesaria.

El procedimiento para la adopción de lassanciones podrá iniciarse en virtud de: denun-cias efectuadas por trabajadores, informacio-nes recibidas de organismos estatales o de or-ganizaciones de masas, conocimiento directode las faltas o errores por otros militantes o porlos organismos superiores del partido.

ARTÍCULO 16. La proposición de sancióndebe analizarse en la reunión del núcleo, enpresencia del afectado, o en su ausencia siha sido citado y no asiste injustificadamente.

Como paso previo, la dirección del núcleodeberá consultar el reglamento para precisar

con claridad los pasos a ejecutar y ademásinformar al cuadro profesional del partido queatiende la organización de base para que estepueda asesorarlos al respecto.

Sin la presencia del cuadro profesional delpartido en la reunión del núcleo no podrá efec-tuarse el análisis de la sanción, pues no seráválido el acuerdo que se adopte al respecto.

En la reunión podrá decidirse, según elcaso, una de estas dos variantes:

1ro Imponer o proponer una sanción, cuan-do las causas sean claramente aprecia-bles y el militante afectado reconozca loserrores y las faltas y esté de acuerdo conla sanción.

2do Formar una comisión de militantes pararealizar las investigaciones correspon-dientes y presentar una proposición alrespecto, cuando las causas no sean cla-ramente apreciables o cuando el afecta-do no esté de acuerdo con la sanción.

ARTÍCULO 17. La comisión designada porel núcleo para investigar y proponer una po-sible sanción debe, en primer término, entre-vistarse con el militante afectado, escucharsus argumentos y tomar en cuenta las perso-nas o documentos que este recomienda con-sultar en su defensa. Posteriormente proce-derá a dar los pasos que estime necesarios,a fin de establecer con absoluta claridad y ob-jetividad la responsabilidad del militante. Esteprocedimiento deberá cumplirse en un plazono mayor de 30 días.

El resultado del trabajo y las proposicionesse darán a conocer en una reunión del nú-cleo, donde se adoptará la sanción correspon-diente, de haberse demostrado las faltas delmilitante.

ARTÍCULO 18. Toda sanción debe ser acor-dada por el voto favorable de la mayoría delos militantes, excepto las que impliquen la se-paración de las filas del partido y la expulsión,las que requieren ser aprobadas por el votofavorable de las dos terceras partes de los mi-litantes del núcleo, como mínimo y con unaasistencia no menor del 80% para los núcleosque tienen hasta 9 militantes y 85% para losque tienen 10 ó más; al determinar la asisten-cia en las reuniones donde se deciden san-ciones de carácter externo no se tendrán encuenta los militantes ausentes por las causasexpresadas en el artículo 20 del Reglamentode las organizaciones de base del partido.

En aquellos casos, donde no se logre el por-centaje de asistencia requerido para analizar ydecidir sobre una sanción de separación o ex-pulsión, porque se nieguen a asistir a la reuniónlos militantes que son objeto de análisis, concarácter excepcional, el núcleo podrá discutir yaprobar la medida que considere apropiada.

ARTÍCULO 19. Después que el núcleoadopta un acuerdo de sanción contra un mi-litante, esta tendrá que ser ratificada, rectifi-cada o anulada por la instancia superior co-rrespondiente.

Si la comisión municipal de crecimiento,sanciones y desactivaciones llegara a la con-clusión de que existieron errores en la actua-ción del núcleo o de los miembros del orga-nismo superior que participaron en el procesode sanción, informará al buró ejecutivo muni-cipal sus consideraciones al respecto.

ARTÍCULO 20. Cuando en un núcleo se hanagotado todas las posibilidades de argumen-tación y razonamiento y no se logra la vota-ción requerida para aplicar una de las sancio-nes propuestas, la cuestión debe someterseal organismo superior del núcleo, con el pro-pósito de que valore el problema planteado,profundice en sus distintos aspectos y elaboreuna proposición que trasladará al núcleo paraque este reanalice el caso y decida qué san-ción aplicar.

Si el núcleo en estos casos, no adopta nin-gún acuerdo, el organismo superior, en uso desus facultades, adopta la decisión definitiva.

ARTÍCULO 21. Cuando un cuadro del co-mité municipal del partido que participa en unareunión de un núcleo donde se discute unamedida disciplinaria a un militante, considereque la sanción acordada no se correspondecon los errores o violaciones cometidos y quela organización de base no tomó en cuentalos argumentos o razonamientos aportadospor él, debe de inmediato trasladar el asuntoa la comisión correspondiente del comitémunicipal, para que esta tenga todos los ele-mentos necesarios en el momento de adop-tar su decisión.

ARTÍCULO 22. Cuando el núcleo acuerdela separación de un militante, el afectado con-servará sus derechos y deberes hasta que lasanción sea ratificada por la instancia supe-rior correspondiente.

ARTÍCULO 23. Cuando un núcleo acuer-da la sanción de expulsión de un militante, sele recogerá el carné y no podrá hacer uso desus derechos como tal, a reserva de lo queen definitiva resuelva el organismo que deberatificar, rectificar o anular la sanción.

Además, no puede seguir participando enlas reuniones del núcleo después que seadopte el acuerdo de su expulsión; por ello elafectado tendrá que salir de la reunión des-pués que la decisión se produzca.

ARTÍCULO 24. Los casos de sanciones deseparación de las filas del partido y expul-sión entran en vigor, oficialmente, cuandoson ratificadas por la instancia superior co-rrespondiente.

ARTÍCULO 25. El núcleo puede proponersanciones, incluida la amonestación, a sus in-tegrantes que a la vez sean miembros de or-ganismos superiores. En estos casos, la ratifi-cación, rectificación o anulación de laproposición de sanción debe ser aprobada porel organismo al cual pertenece, por la nomen-clatura, el cargo que ocupa el afectado.

ARTÍCULO 26. En el centro de trabajo don-de esté constituido un comité del partido sudirección tendrá, entre sus facultades, la derevisar el proceso, para comprobar si se han

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cumplido los pasos establecidos y emitir suopinión en cuanto a la solicitud de sanción.De existir comités primarios estos deben dartambién su opinión.

El comité del partido y el comité primarioen el centro de trabajo no podrán modificar elacuerdo adoptado por el núcleo.

ARTÍCULO 27. La organización de base delpartido cuando aplique una sanción, deberáreflejar en el acta, con claridad, las causalesy demás elementos del caso, así como elacuerdo correspondiente, de manera que elorganismo superior pueda adoptar la decisióncorrespondiente y elaborar con la calidad re-querida la resolución de sanción, la cual de-berá ser enviada a la organización de basepara que sea firmada por el militante sancio-nado y el secretario general, y posteriormen-te, archivado en el expediente partidista delcompañero.

En todas las sanciones acordadas por la or-ganización de base debe, además, enviar, enun plazo de 7 días, el informe de la comisióndel núcleo, si esta fue creada; las comproba-ciones, de haberse realizado; la opinión de loscomités del partido en el centro laboral, de exis-tir estos, y otros documentos complementarios,relacionados con el procedimiento disciplina-rio, para que la comisión analice el caso y adop-te el acuerdo correspondiente.

Cuando los núcleos del partido esténconstituidos en centros donde existan co-mités del partido, el plazo para enviar la do-cumentación será de 15 días a partir de lafecha de la reunión del núcleo donde seadoptó el acuerdo de sanción.

Capítulo V

DE LA RATIFICACIÓN, RECTIFICACIÓNO ANULACIÓN E IMPOSICIÓN

DE SANCIONES POR LOSORGANISMOS SUPERIORES

ARTÍCULO 28. Las comisiones de creci-miento, sanciones y desactivaciones de loscomités distritales y municipales, los buroesejecutivos de los comités municipales y pro-vinciales, y el Buró Político están facultadospara ratificar, rectificar o anular las sancio-nes acordadas por las organizaciones debase, las comisiones de crecimiento, san-ciones y desactivaciones y los organismosque están bajo su jurisdicción. En el muni-cipio, las decisiones de la comisión de cre-cimiento, sanciones y desactivaciones solopueden ser modificadas por el pleno del co-mité municipal.

ARTÍCULO 29. El proceso de ratificación,rectificación o anulación de una sanción porla comisión u organismo facultado para ello,debe realizarse en un plazo no mayor de 60días. Si se trata de la expulsión de las filasdel partido, el buró ejecutivo del comité pro-vincial tendrá 50 días para su ratificación, rec-tificación o anulación.

Estos plazos comienzan a decursar a partirde la fecha en que es acordada la sanciónpor parte de la organización de base u orga-nismo del partido.

Cuando se decida devolver el caso de san-ción, porque se hayan violado las normas yprocedimientos o se considere investigar y ha-cer nuevos análisis, estos plazos comenza-rán a decursar a partir de la fecha en que sereciba nuevamente la documentación.

ARTÍCULO 30. La sanción de expulsión delas filas del partido será considerada, en pri-mera instancia, por la correspondiente comi-sión de crecimiento, sanciones y desactiva-ciones, luego por el comité distrital donde esteexista, por el buró ejecutivo del comité muni-cipal y finalmente por el buró ejecutivo del co-mité provincial correspondiente que deberáratificarla, rectificarla o anularla.

Cuando estas sanciones están referidas aun militante que ocupa un cargo en el partido,la UJC, las organizaciones de masas o en elEstado —comprendido en la nomenclatura delpartido en alguna de sus diferentes instanciasde dirección—, la proposición de sanción seráelevada por el organismo o la organizaciónque la solicita, al organismo al cual correspon-de la nomenclatura del cargo en cuestión ydeberá acompañarla con la evaluación y loselementos correspondientes, para que esteúltimo emita sus opiniones al respecto.

ARTÍCULO 31. Los pasos para la ratifica-ción, rectificación o anulación de la sanción,según el caso, serán los siguientes:

a) El funcionario correspondiente, auxiliándo-se de activistas, comprobará si el procedi-miento establecido ha sido debidamentecumplido por el núcleo u organismo y siobran en el expediente todos los documen-tos necesarios con la calidad requerida. Enel supuesto de que se encuentre alguna vio-lación de las normas y procedimientos es-tablecidos o falten elementos se debe de-volver el expediente en un término no mayorde 15 días, con la indicación de corregir losdefectos detectados. Esto deberá ser resuel-to en un plazo no mayor de 30 días.

b) Para realizar la entrevista al militante afec-tado se designará a integrantes del comi-té distrital o del buró ejecutivo del comitémunicipal, miembros del comité de estainstancia, instructores o funcionarios delaparato auxiliar. La entrevista podrá rea-lizarse por uno o más compañeros, segúnlo requiera el caso. Estos compañeros es-tudiarán adecuadamente la documenta-ción del proceso.

Cuando la sanción acordada por el núcleosea la separación de las filas del partidoo la expulsión de un militante, se realiza-rá siempre la entrevista con excepción delos que se nieguen a ser entrevistados.En los casos de otras sanciones, podráutilizarse o no la entrevista, según se es-time pertinente.

El objetivo de la entrevista es conocer laversión que brinda el afectado sobre loshechos y esclarecer con él los aspectos queacepta de los errores y faltas que le sonimputados; profundizar en las argumenta-ciones que exprese a su favor y precisarcon quién o quiénes se pueden hacer lasverificaciones, de estimarse necesario.Los que realizan la entrevista, no debenemitir criterios u opiniones personales queanticipen la posible decisión de la comi-sión o del organismo correspondiente.Después de efectuada la entrevista conel afectado y antes de ser analizado en lacomisión de crecimiento, sanciones ydesactivaciones o en el organismo corres-pondiente, se realizarán cuantas reunio-nes, entrevistas y comprobaciones seannecesarias para lograr el esclarecimientototal del caso. Para ello se contará con unplazo máximo de 30 días.De la entrevista con el afectado se debeconfeccionar un acta donde se plasme, ensíntesis, el resultado de esta actividad.Cuando el militante afectado se encuentreen ese momento en el exterior del país, po-drá prescindirse de la entrevista. Si en al-guno de estos casos resulta necesario ha-cer determinadas aclaraciones o consultascon el afectado, pueden realizarse por co-rrespondencia, y utilizar las vías adecuadas.

c) Para revisar y preparar el expediente desanción, el funcionario del organismo co-rrespondiente se apoyará en un grupo deactivistas, aprobados por el buró ejecuti-vo para dicha función.Este expediente de sanción debe conte-ner, además de los documentos enviadospor la organización de base, el acta de laentrevista cuando corresponda y la docu-mentación de los distintos pasos que sehayan realizado para esclarecer el casoen cuestión, de haberse considerado ne-cesario, así como el expediente partidis-ta. Con todos los elementos del caso, elfuncionario, auxiliado por los activistas,debe confeccionar un resumen donde seexprese las causas de la sanción, la opi-nión del núcleo y el resultado de las in-vestigaciones realizadas.

ch) A las comisiones de crecimiento, sancio-nes y desactivaciones se les debe circu-lar el expediente de la sanción y el docu-mento resumen.

d) En la reunión de la comisión se podrá de-cidir la medida disciplinaria, cuando lascausas sean claramente apreciables; noaprobarlas y decidir que se realicen nue-vas investigaciones y análisis por el nú-cleo, instructores, funcionarios u otros cua-dros del partido que intervinieron en elcaso, cuando los distintos aspectos noestén suficientemente esclarecidos.La comisión podrá designar a uno o másde sus integrantes, cuando por la grave-

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dad de los hechos o complejidad del casoexija hacer un estudio más exhaustivo, ocuando el afectado rechace las imputacio-nes que se le hacen y sea convenientecontinuar profundizando en el caso, paralo cual se deben realizar las investigacio-nes pertinentes y preparar una proposi-ción al respecto.Los compañeros designados deben ren-dir información sobre el resultado de sutrabajo en una reunión de la comisión, conla presencia de un representante de la or-ganización de base que decidió sobre lasanción y/o de otros factores implicadosen el caso.Cuando la comisión decida devolver elcaso o designar a algunos de sus inte-grantes para que sigan profundizando sedispondrá de un plazo de 30 días paraesta tramitación.

e) Cuando el núcleo del partido haya acor-dado la aplicación de una medida disci-plinaria de carácter interno y la comisiónfacultada para ratificar, rectificar o anularla sanción considere que existe la posibi-lidad de la adopción de una medida dis-ciplinaria de carácter externo, debe indi-car, antes de decidir la sanción, que serealice la entrevista con el afectado.

f) La comisión o el organismo del partido fa-cultado para ello debe decidir, por el votode la mayoría simple de sus miembros, siratifica, rectifica o anula la sanción acor-dada por la organización de base u orga-nismos del partido subordinados.

g) Si la comisión o el organismo facultadopara ello decidiera rectificar o anular lasanción acordada por el núcleo, deberádesignar a uno de sus representantespara que asista a una reunión de esa or-ganización de base y explique las razo-nes que determinaron esa decisión.

h) Al aplicarse una sanción a un militante delpartido, se debe confeccionar siempre laresolución de sanción, como el documen-to oficial donde se certifica la adopción dela medida disciplinaria. Dicho documentodebe ser firmado por el afectado, comoconstancia de la notificación de la sanción.

i) Después que el núcleo reciba la comuni-cación del acuerdo adoptado sobre la san-ción, el secretario general informará ver-balmente al afectado, en una reunión, ladecisión tomada por la instancia superiorcorrespondiente y las razones que lo de-terminan. En los casos en que no sea po-sible hacerlo en una reunión del núcleo,esta notificación podrá realizarse directa-mente al afectado por el secretario gene-ral del núcleo o por un representante dela comisión u organismo que ratificó lasanción, aunque siempre se dará a cono-cer la decisión adoptada en la siguientereunión de la organización de base queacordó la medida disciplinaria.

Cuando la sanción notificada sea la se-paración de las filas del partido se le re-cogerá el carné al militante.Cuando el afectado ostente la condición defundador del partido, también se le recoge-rá el certificado que lo acredita como tal.Esta comunicación se hará en un plazono mayor de 30 días después de ser ratifi-cada, rectificada o anulada la sanciónacordada por el núcleo.

ARTÍCULO 32. Cuando la sanción impues-ta corresponde a un militante que ocupa uncargo —en la UJC, las organizaciones de ma-sas, sociales o en el Estado— comprendidoen la nomenclatura del partido, es necesarioque la organización de base o el organismopartidista haga una información completa ypor escrito, del caso al organismo o dirigentedel partido a quien corresponda la nomencla-tura del cargo que ocupa el sancionado.

ARTÍCULO 33. Las sanciones impuestaspor las comisiones y los organismos del par-tido facultados para ello, pueden ser apela-das de acuerdo con lo establecido en los es-tatutos y en este reglamento.

Capítulo VI

DE LA APLICACIÓN DE SANCIONESA LOS INTEGRANTES

DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIOSDE DIRECCIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 34. Un organismo superior pue-de dirigirse a un núcleo o a un organismo infe-rior de su jurisdicción, para solicitar que se lesinicie un proceso disciplinario a uno o a variosde los integrantes, cuando hayan tenido cono-cimiento por medio de denuncias, quejas uotras vías, de faltas cometidas por militantesque pueden ser objeto de sanciones.

ARTÍCULO 35. En los casos en que un or-ganismo intermedio de dirección, promuevaun proceso disciplinario —por propia iniciati-va o por haber recibido la proposición de otroorganismo superior o inferior, o del núcleo aque pertenece el militante— el procedimien-to a seguir será el siguiente:

a) Designará a uno de sus miembros u otrocuadro profesional, según las caracterís-ticas del caso, para realizar la entrevistacon el afectado y precisar los elementosnecesarios con el objetivo de proponer elinicio del proceso disciplinario.

b) La decisión de iniciar un proceso para laimposición de una sanción a un integran-te de un comité del partido debe ser ana-lizada y decidida por su buró ejecutivo.Cuando los errores fueran aceptados enla entrevista inicial, y se cuente con loselementos requeridos, el buró ejecutivopropondrá directamente al pleno la san-ción correspondiente.

Cuando por la complejidad del caso seanecesario abrir un proceso investigativo,el buró ejecutivo deberá designar una co-misión integrada por algunos de susmiembros y por otros integrantes del co-mité, para que se responsabilicen conesta tarea.En los casos en que se decida crear lacomisión esta realizará nuevamente unaentrevista con el afectado. Posteriormen-te dará todos los pasos necesarios, inclui-da la reunión con el núcleo para el escla-recimiento del caso y presentará unaproposición en consecuencia.

c) La comisión presentará su informe y pro-posición en un plazo no mayor de 30 díasal buró ejecutivo, para que este lo analicey acuerde la medida que debe someter ala consideración y decisión del pleno delcomité.

ch) Antes de presentar la proposición de san-ción a la reunión plenaria del comité, elburó ejecutivo debe someter a la consi-deración del organismo superior aquelloscasos cuyos cargos forman parte de su no-menclatura.Si el acuerdo de la reunión plenaria delcomité coincide con la opinión del orga-nismo superior, en cuya nomenclaturaestá el cargo desempeñado por el afecta-do, no será necesario enviarlo nuevamen-te al mencionado organismo para que loratifique y la sanción aplicada se haceefectiva desde ese momento. En estecaso, solo se enviará al organismo supe-rior al cual pertenece la nomenclatura delcargo del sancionado, la decisión adop-tada, siempre por escrito.Cuando por el contrario, no coincida elacuerdo del pleno con la sanción conside-rada por el organismo superior debe so-meterse el caso nuevamente a la valora-ción de este, con todos los elementos paraadoptar la decisión correspondiente.Si la sanción acordada por el buró ejecu-tivo del comité es la amonestación, no ten-drá que someterse a la consideración delorganismo superior y se podrá analizar enel pleno del comité que corresponda.Aquellos otros casos cuyos cargos no for-man parte de la nomenclatura del orga-nismo superior, una vez adoptada la de-cisión de sanción en el buró, debe serinformada al miembro del buró ejecutivode la instancia superior que atiende la ac-tividad político-ideológica para que este,a su vez, lo dé a conocer al organismo.

d) La reunión plenaria del comité al que per-tenece el militante afectado, en presenciade este, conocerá, analizará y decidirásobre la proposición que presenta el buróejecutivo.Para adoptar el acuerdo sobre una san-ción, se requiere el voto favorable de lamayoría de los miembros del organismo,

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excepto las que impliquen la separaciónde las filas del partido y la expulsión, querequieren ser aprobadas por el voto favo-rable de las dos terceras partes de los in-tegrantes del organismo, como mínimo.Cuando en el comité se hayan agotadotodas las posibilidades de argumentacióny razonamiento y no se logra la votaciónrequerida para aplicar una de las sancio-nes propuestas, la cuestión debe some-terse al organismo superior para que este,en uso de sus facultades, adopte una de-cisión al respecto.

e) El organismo que decide la sanción debeinformar la resolución adoptada al afecta-do y también a su núcleo.

ARTÍCULO 36. Cuando se propone unasanción a un militante que pertenece a másde un organismo de dirección del partido, elque la promueve debe comunicarlo al orga-nismo superior al que pertenece el afectado,el cual deberá recoger opiniones de los otrosorganismos de dirección y de la organizaciónde base en que milita el afectado, a fin decontar con más elementos al decidir sobre elasunto planteado.

ARTÍCULO 37. Una sanción de amonesta-ción se le puede aplicar a un miembro de unorganismo del partido, sin que ello impliquenecesariamente la salida del militante afec-tado del organismo.

Cuando la sanción está referida a la sus-pensión de derechos por un período mayorde seis meses, pierde igualmente su condi-ción de miembro del organismo al cual perte-nece, por el tiempo que le resta del períodode mandato para el cual fue elegido.

Si la sanción de suspensión de derechoses por un período de seis meses o menos,pierde temporalmente su condición de miem-bro del organismo, y al cumplirse el plazo dela sanción y recobrar los derechos, el buró eje-cutivo llevará al pleno una proposición de siel compañero debe reintegrarse o no al comi-té, después de valorar la actitud mantenidapor el militante en ese período.

En casos excepcionales, si así se decide porel organismo que ratifica la sanción, el miem-bro del comité puede continuar, aún con susderechos suspendidos, participando en los ple-nos del organismo, aunque sin derecho al voto.

Cuando la sanción de suspensión de losderechos del militante es aplicada a un cua-dro profesional del partido, su situación labo-ral deberá ser decidida por el organismo queacordó este tipo de medida disciplinaria.

Capítulo VII

DE LA APLICACIÓN DE SANCIONESA LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

CENTRAL DEL PARTIDO

ARTÍCULO 38. Cuando en el Comité Cen-tral se conozca de faltas, violaciones u otros

errores de un miembro de ese organismo, elBuró Político analizará el caso y decidirá lasmedidas a aplicar.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Designará a uno de sus miembros y aotros cuadros del partido para realizar unaentrevista inicial con el afectado para im-ponerlo de los elementos que existen ensu contra, escuchar sus puntos de vista yprecisar todo aquello que sea necesario.

b) Cuando los errores sean evidentes y secuente con todos los elementos requeri-dos, el Buró Político decidirá la sancióncorrespondiente e informará de ello a losintegrantes del Comité Central.Si el Buró Político, por el contrario, consi-dera conveniente profundizar en el casopodrá designar a esos efectos una comi-sión que estará presidida por alguno desus miembros e integrada por otros cua-dros del partido.Cuando decida crear la comisión, el BuróPolítico le fijará un plazo para rendir suinforme y presentar una proposición en co-rrespondencia con la complejidad delcaso planteado.

c) La comisión designada por el Buró Políti-co realizará una nueva entrevista con elafectado y posteriormente dará todos lospasos que estime necesarios para el es-clarecimiento del caso.

ch) El Buró Político analizará y decidirá acer-ca del informe y propuesta presentada porla comisión designada e informará de elloal Comité Central.

d) Cuando lo considere conveniente el BuróPolítico podrá decidir someter el caso alPleno del Comité Central.

e) La decisión que se adopte deberá ser in-formada al núcleo al cual pertenece elafectado y a aquellos que expresamentese decida por el Buró Político.

Capítulo VIII

SOBRE LA INFORMACIÓNDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 39. Las sanciones no solo sir-ven para educar a los militantes que han co-metido faltas, sino que constituyen, además,un medio de educación para el resto de losintegrantes de las organizaciones y organis-mos del partido, las masas trabajadoras y lapoblación en general que han conocido loserrores cometidos por los miembros del par-tido.

Estas sanciones serán dadas a conocer enlos boletines internos del partido, cuando seconsidere que su publicación contribuirá a laeducación comunista de los militantes.

La decisión sobre qué sanciones deberánconsignarse en los boletines internos del par-tido, corresponderá a:

— El Comité Central en los boletines de ca-rácter nacional.

— Los organismos intermedios de direccióndel partido en los boletines internos queabarcan sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 40. Cuando las sancionesaplicadas sean la separación de las filas delpartido o la expulsión, siempre se debe in-formar a las masas que el afectado ha cau-sado baja del partido y, como regla, se de-ben explicar las causas por las cuales seexcluye del partido.

El organismo o la comisión que decidió lasanción, puede acordar, de considerarlo opor-tuno, no dar a conocer las causas por las cua-les un militante ha sido objeto de una sanción.

ARTÍCULO 41. La organización de basecuando decida adoptar una medida de carác-ter interno con uno de sus militantes, debeacordar también si la hace pública o no, te-niendo en cuenta la repercusión que el he-cho haya tenido en el colectivo laboral o ensu lugar de residencia.

El comité municipal mantendrá el control desi se aplica correctamente este procedimiento.

ARTÍCULO 42. La información de la san-ción se puede realizar en diferentes lugares,atendiendo a los errores o faltas cometidas ya la repercusión que estos hayan alcanzadoentre los trabajadores o las masas en sentidogeneral; es decir:

— A los trabajadores de todo el colectivo la-boral, convocándolos a esos efectos o uti-lizando para ello una asamblea citadacon otros fines y que su contenido seacompatible con ese objetivo.

— A los trabajadores del área, departamentoo turno donde labora el afectado, con el mis-mo criterio recogido en el párrafo anterior.

— A las direcciones sindicales, de la UJC yadministrativas.

— A los militantes de los núcleos pertene-cientes al comité del partido del centro la-boral.

— A las direcciones de las organizacionesde masas y a los militantes del partido dellugar donde reside el afectado.

— A las organizaciones de base del partidode un territorio determinado o a las direc-ciones de las organizaciones de masas,de la UJC y otras instituciones que así sedetermine.

Los núcleos, los organismos del partido olas comisiones facultades pueden decidir ha-cer pública la sanción en más de un lugar,según las características del caso.

ARTÍCULO 43. La información de la san-ción, como regla, se debe realizar por el se-cretario general de la organización de basedel partido. Cuando se considere necesario,el organismo superior o la comisión corres-pondiente puede designar a un representan-te, para que realice la información de la medi-da disciplinaria.

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ARTÍCULO 44. Las sanciones que son rec-tificadas deben ser, como regla, de conoci-miento de las masas. Cuando la sanción rec-tificada o anulada haya sido informadapúblicamente, siempre se debe hacer unanueva información en el ámbito donde fuedada a conocer la medida disciplinaria.

Capítulo IX

DE LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓNDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 45. Cualquier sanción adop-tada por un organismo u organización debase del partido contra uno de sus integran-tes, puede ser revocada o modificada por elorganismo u organización de base del parti-do que la adoptó, por los organismos supe-riores correspondientes o por las comisionesfacultadas para ello, cuando se considere dejusticia hacerlo.

ARTÍCULO 46. El núcleo u organismo queha adoptado una sanción que requiere de laratificación de los organismos superiores o dela comisión facultada para ello, puede modifi-carla o revocarla antes de que sea ratificadapor el organismo o la comisión correspondien-te, o solicitar de estos, de haber decidido so-bre la sanción, la correspondiente modifica-ción o revocación.

ARTÍCULO 47. El organismo, la comisiónfacultada o el núcleo en una reunión, puedetratar acerca de una decisión adoptada ante-riormente y, tomando en consideración nue-vos elementos o haciendo otra valoración delos hechos, puede revocar, modificar o ratifi-car la decisión anterior.

Cuando esta decisión de revocación o mo-dificación la considera un organismo superioral que adoptó la decisión, recogerá las opi-niones de la organización de base, de la co-misión correspondiente y de los organismosinferiores que intervinieron en la anterior de-cisión.

Capítulo X

SOBRE LAS APELACIONESDE LOS MILITANTES

ARTÍCULO 48. La apelación debe presen-tarse por escrito y debidamente firmada porel militante que apele contra la sanción quese le aplicó.

ARTÍCULO 49. La apelación de un mili-tante afectado por una sanción interna debepresentarla a la comisión municipal de ape-laciones y reclamaciones y si no está deacuerdo con la decisión de esta, a la corres-pondiente comisión provincial. La decisiónde esta última es inapelable, excepto si mo-difica la sanción interna por una separacióno expulsión, en cuyo caso podrá apelar ante

la Comisión Nacional de Apelaciones y Re-clamaciones.

La apelación acerca de una sanción de se-paración de un militante será presentada, enprimera instancia, ante la comisión municipalde apelaciones y reclamaciones. De no estarde acuerdo con la decisión podrá apelar a lacomisión provincial y de mantenerse la incon-formidad, a la Comisión Nacional de Apela-ciones y Reclamaciones.

La apelación acerca de la sanción de ex-pulsión de un militante será presentada, enprimera instancia, ante la comisión provincialde apelaciones y reclamaciones.

La Comisión Nacional de Apelaciones yReclamaciones puede asumir, directamen-te, la atención a uno de estos casos, excep-cionalmente, sin que previamente sea aten-dido por la comisión provincial, teniendo encuenta razones de orden político o su com-plejidad.

Si estas sanciones han sido ratificadas porel Buró Político, la apelación será presenta-da, en primera instancia, ante la Comisión Na-cional de Apelaciones y Reclamaciones.

La apelación del militante del partido queocupa una responsabilidad en el aparatoauxiliar de un comité provincial, podrá ser pre-sentada, en primera instancia, a la comisiónprovincial de apelaciones y reclamaciones.

ARTÍCULO 50. El militante de un núcleo delos comités del partido constituidos en las ofi-cinas del Comité Central, el Consejo de Es-tado y el Consejo de Ministros o en el exteriordel país, presentará su apelación, en primerainstancia, ante la Comisión Nacional de Ape-laciones y Reclamaciones.

ARTÍCULO 51. La decisión adoptada so-bre una apelación por la Comisión Nacionalde Apelaciones y Reclamaciones, solo esapelable ante el congreso del partido.

El congreso atenderá las apelaciones delas sanciones solo si estas han sido notifica-das a los afectados por la Comisión Nacionalde Apelaciones y Reclamaciones con poste-rioridad al último congreso celebrado.

Las apelaciones al congreso del partidodeben presentarse a partir de que sea publi-cada la convocatoria para su celebración. Ladecisión que este adopte es inapelable.

ARTÍCULO 52. En los casos de sancio-nes internas de carácter temporal, al cum-plir el plazo previsto, el sancionado reco-bra los derechos limitados por la sanción,aun cuando no haya concluido el procesode revisión de la apelación, o el afectadodecida presentar una nueva apelación, anteuna instancia superior.

ARTÍCULO 53. Las comisiones de apela-ciones y reclamaciones están facultadaspara ratificar, rectificar o anular las sancio-nes aplicadas a los militantes. La decisiónadoptada sobre una apelación debe ser cum-plida por los organismos del partido y susorganizaciones de base, en un plazo no ma-yor de 30 días después de recibir la notifica-ción correspondiente.

Capítulo XI

DE LAS SANCIONESA ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

Y A LAS ORGANIZACIONES DE BASE

ARTÍCULO 54. Los organismos de direc-ción del partido y las organizaciones de basepueden ser sancionados cuando violen co-lectivamente los principios o la línea del par-tido, independientemente de las responsabi-lidades individuales que en ello tengan susintegrantes.

También pueden ser sancionados por in-cumplir los estatutos o los reglamentos, encuanto a los plazos para celebrar sus reunio-nes, para decidir los ingresos y las sancioneso por incumplimiento de otros aspectos de sufuncionamiento colectivo.

ARTÍCULO 55. La amonestación, podrá seracordada cuando se considere y compruebeque la violación cometida no afecta la autori-dad y prestigio del organismo o la organiza-ción de base, ni ejerce influencia negativa enel trabajo político que realiza.

ARTÍCULO 56. La disolución, podrá seracordada cuando se considere y compruebeque la violación de los principios o la líneadel partido ha influido negativamente y perju-dicado la autoridad y prestigio del organismoo la organización de base, y que ha determi-nado resultados negativos en el trabajo polí-tico que realiza.

ARTÍCULO 57. La sanción de amonesta-ción a la organización de base la aprueba elburó ejecutivo del comité municipal.

ARTÍCULO 58. La sanción de disolución deuna organización de base la aprueba el buróejecutivo del comité provincial del partido pre-via consulta con el Departamento de Organi-zación del Comité Central.

ARTÍCULO 59. La sanción de amonesta-ción a un comité distrital o municipal o de suburó ejecutivo, la aprueba el pleno del comitéprovincial del partido, según proposición desu buró ejecutivo.

La sanción de amonestación a uno de es-tos organismos debe informarse a las organi-zaciones de base que le están subordinadasy a la asamblea de la propia instancia.

ARTÍCULO 60. La sanción de disolución deun comité distrital, de un comité municipal delpartido o de su buró ejecutivo, la aprueba elBuró Político.

La sanción de disolución de uno de estosorganismos debe informarse a las organiza-ciones de base que le están subordinadas ya la asamblea de la propia instancia.

ARTÍCULO 61. La sanción de amonesta-ción a un comité provincial o a su buró ejecu-tivo, la aprueba el Buró Político.

ARTÍCULO 62. La sanción de disolución deun comité provincial o de su buró ejecutivo, laaprueba el Buró Político.

ARTÍCULO 63. La sanción de disolución deun comité provincial o de su buró ejecutivo seinforma a la asamblea de la instancia provin-cial.

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ARTÍCULO 64. Cuando en un organismointermedio de dirección sea necesario san-cionar a la mayoría de sus integrantes, y se-pararlos de sus cargos, se podrá proponersimultáneamente la sanción de disolución deese organismo.

ARTÍCULO 65. La sanción de amonesta-ción o de disolución de un organismo u orga-nización no implica automáticamente la ex-pulsión, separación u otra sanción para susintegrantes, a menos que ello se acuerde ex-presamente, después de un análisis de lasresponsabilidades individuales en las faltasincurridas.

ARTÍCULO 66. Asimismo, pueden ser sus-pendidos provisionalmente de sus cargos unoo varios de los integrantes de los organismosde dirección inferiores, por decisión de los or-ganismos superiores, cuando se produzcan si-tuaciones anormales que hagan necesario,como primera medida, iniciar una investigación.

Capítulo XII

DEL PROCEDIMIENTOPARA DECIDIR LAS SANCIONES

DE AMONESTACIÓN O DISOLUCIÓNDE LAS ORGANIZACIONES DE BASE

ARTÍCULO 67. En el caso de una organi-zación de base, el proceso de discusión co-menzará en una reunión del buró ejecutivodel organismo superior, con una informacióndetallada de las razones por las cuales sehace necesaria la sanción.

ARTÍCULO 68. El organismo inmediato su-perior a la organización de base informará, a suorganismo superior, acerca de la situación quese le ha presentado en la organización dada.

ARTÍCULO 69. El aparato auxiliar del or-ganismo superior de la organización de baseconfeccionará el informe al buró ejecutivo. Elinforme debe contener todos los elementosrelativos al proceso de verificaciones, com-probaciones, entrevistas, etcétera, realizadascon posterioridad al conocimiento de la situa-ción que ha motivado proponer la sanción deamonestación o disolución.

ARTÍCULO 70. Después de que el buró eje-cutivo del organismo superior a la organiza-ción de base determine la posible aplicaciónde sanción por las violaciones cometidas, seefectuará la reunión de la organización debase. En esta reunión, el buró ejecutivo pre-sentará, por escrito, todos los aspectos delcaso y las razones por las que ha determina-do solicitar una sanción u otra y recogerá lasopiniones que existan al respecto.

En los casos en que la organización de baseperteneciera a un comité distrital, su direccióndebe emitir sus consideraciones al respecto.

ARTÍCULO 71. La sanción de amonestacióna la organización de base se debe discutir ydecidir en el buró ejecutivo del comité munici-pal. Esta decisión puede, además, someterseal pleno del comité municipal si se considera

que sea conveniente para garantizar el alcan-ce educativo y formativo de la medida.

Cuando la sanción sea la disolución de laorganización de base, a nivel de municipio sedebe aplicar igual procedimiento, pero tenien-do en cuenta que la decisión debe ser someti-da a la consideración y aprobación del buróejecutivo del comité provincial del partido.

ARTÍCULO 72. Cuando el buró ejecutivodel comité provincial no esté de acuerdo conla sanción de disolución de la organizaciónde base, designará un representante para queparticipe en una reunión con el organismo quela propone, a fin de explicar las razones quetiene para oponerse.

ARTÍCULO 73. La sanción de amonesta-ción o disolución de una organización debase entra en vigor cuando sea aprobada porel organismo facultado para ello.

ARTÍCULO 74. Una vez aprobada la pro-posición de sanción por los organismosfacultados para ello, el buró ejecutivo del or-ganismo inmediato superior a la organizaciónafectada, la convoca a una reunión para noti-ficarle la sanción decidida, tanto desde el pun-to de vista colectivo como individual.

Capítulo XIII

DEL PROCEDIMIENTO PARA DECIDIRLAS SANCIONES DE AMONESTACIÓNO DISOLUCIÓN DE LOS ORGANISMOS

INTERMEDIOS DE DIRECCIÓNDEL PARTIDO

ARTÍCULO 75. Cuando el comité provincialdel partido conozca de la situación que suponela violación de los principios o de la línea delpartido, por parte de un organismo intermediode dirección en la instancia municipal o distritalencargará a una comisión del comité provincial,para que realice una investigación urgente yexhaustiva del caso y confeccione el informe, afin de iniciar el proceso correspondiente en elburó ejecutivo del comité provincial.

ARTÍCULO 76. El comité provincial infor-mará inmediatamente al Comité Central de lasituación que se ha presentado en el comitédistrital o municipal, o su buró ejecutivo.

ARTÍCULO 77. Considerado el informe dela comisión del comité provincial del partidoen el buró ejecutivo del comité provincial, seconvocará al pleno de este, para determinarla solicitud de la sanción que se propondrá alBuró Político.

ARTÍCULO 78. Adoptada la decisión sobrela proposición de sanción en el buró ejecutivodel comité provincial, se efectúa la reunión conel pleno del organismo afectado, en la que unrepresentante del organismo superior leeráuna información del problema y la proposiciónde sanción que se ha considerado. Esta re-unión la convoca y la dirige el organismo su-perior al afectado.

ARTÍCULO 79. La sanción propuesta en-tra en vigor cuando la aprueba el comité pro-

vincial o el Buró Político, según corresponda.Este último deberá recibir la proposición desanción acordada por el buró ejecutivo o elpleno del comité provincial del partido.

Una vez acordada la sanción por el comitéprovincial o por el Buró Político del ComitéCentral, el buró ejecutivo del comité provin-cial del partido convoca la reunión del orga-nismo afectado y le notifica el acuerdo delcomité provincial o del Buró Político.

ARTÍCULO 80. Cuando en el Comité Cen-tral del Partido se conozca de una situaciónque supone la violación de los principios ode la línea del partido por un comité provin-cial del partido o su buró ejecutivo, el BuróPolítico designará una comisión para que rea-lice una investigación exhaustiva y urgentede los problemas planteados o conocidos yconfeccione el informe correspondiente.

Si una vez informado el Buró Político con-sidera que los hechos investigados son san-cionables con la amonestación o disolucióndel organismo en cuestión, adoptará la deci-sión correspondiente.

ARTÍCULO 81. El acuerdo del Buró Políti-co se notificará al organismo afectado, en unareunión convocada al efecto, con todos susintegrantes, donde una comisión del ComitéCentral, presidida por un miembro del BuróPolítico, informará todo el proceso llevado aefecto para adoptar la decisión de sanción.

Si después de informado y discutido elacuerdo del Buró Político no surge ningúnnuevo elemento en la reunión, se dará porterminada esta, y por informada y aplicada lasanción al organismo afectado.

Si surgieran nuevos elementos que deter-minen un reanálisis de la situación, la reuniónpuede ser pospuesta con el objetivo de quela comisión del Comité Central analice nue-vamente la situación. Si la comisión del Co-mité Central considera necesario alguna mo-dificación importante del acuerdo que sehabía adoptado será necesario que el BuróPolítico lo evalúe nuevamente para que con-sidere esa modificación.

Si la comisión del Comité Central conside-ra que no es necesario modificar el acuerdodel Buró Político reunirá nuevamente al orga-nismo afectado y le ratificará el acuerdo quese había adoptado.

Capítulo XIV

SOBRE LAS APELACIONESDE LAS SANCIONESA LOS ORGANISMOS

Y ORGANIZACIONES DEL PARTIDO

ARTÍCULO 82. Las sanciones de amones-tación o disolución de una organización debase o de un organismo del partido sonapelables individualmente por los militantes,o por la organización de base o el organismodel partido en su conjunto, cuando se consi-dere injusta la sanción.

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Estas apelaciones pueden ser presentadas,en primera instancia, al buró ejecutivo del co-mité municipal, al comité provincial, al BuróPolítico y al Comité Central, según haya sidoel organismo que ratificó la sanción.

En última instancia, ambas son apelablesante el congreso del partido.

ARTÍCULO 83. Las apelaciones tendránque presentarse por escrito en un período nomayor de 30 días después de la fecha en quefue notificada la sanción.

ARTÍCULO 84. La apelación contra la san-ción de disolución de un organismo u organi-zación del partido, será aceptada solo cuandolos apelantes la presenten en los plazos esta-blecidos, y siempre que hayan anunciado ex-presamente en la propia reunión en que fuenotificada la sanción, que apelarán contra ella.

Capítulo XV

OTROS

ARTÍCULO 85. El Grupo de Trabajo delBuró Político queda facultado para actuar comoorganismo inmediato superior en la ratificación,rectificación o anulación de la sanción de ex-pulsión, en la disolución de una organizaciónde base y en la amonestación o disolución delorganismo, en los casos del comité municipalespecial en la Isla de la Juventud, en los res-pectivos comités del partido que atienden lasoficinas del Comité Central, del Consejo deEstado y el Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 86. El Grupo de Trabajo delBuró Político queda facultado para aprobar lasindicaciones especiales que elaborarán lasdirecciones políticas centrales en las FAR y

el MININT para adecuar la aplicación del pre-sente reglamento, en correspondencia con elfuncionamiento y la estructura del partido endichos organismos.

ARTÍCULO 87. El Grupo de Trabajo delBuró Político queda facultado para conside-rar y aprobar las disposiciones y normas es-peciales, para adecuar la aplicación del pre-sente reglamento, en correspondencia conel funcionamiento y estructura del PartidoComunista de Cuba en el exterior del país yen las flotas de la Marina Mercante y de laPesca.

ARTÍCULO 88. El Grupo de Trabajo delBuró Político queda facultado para conside-rar y aprobar las disposiciones y normas es-peciales necesarias en la aplicación de estereglamento, para tiempo de guerra.

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INTRODUCCIÓN

La aplicación de las desactivaciones en elpartido posibilita que las organizaciones de basey las organizaciones del partido resuelvan, deuna forma justa, los casos de militantes que, sincometer faltas o errores que impliquen la nece-sidad de imponerles sanciones, no desarrollancon el impulso y acometividad necesarias lastareas de la Revolución y han disminuido o per-dido las cualidades que les permitieron recibirla condición de militantes del partido.

En ocasiones los propios militantes com-prenden esta situación y solicitan del partidoque los exima de continuar en sus filas.

No es correcto aplicarles una sanción de se-paración del partido, pero tampoco es posiblepermitir que continúen en las filas del destaca-mento de vanguardia de la clase obrera.

La condición de militante no es un “título” quese otorga una vez y para mantenerlo no bastatan solo no cometer un hecho sancionable. Esnecesario sostener una actitud combativa entodos los ámbitos. Asimismo debe conservar suposición de vanguardia en su puesto de traba-jo; mostrar disposición a cumplir las tareas asig-nadas y superarse permanentemente para sercada vez más útil al partido y a la Revolución.

La desactivación no es aplicable a los mili-tantes que han mantenido una actitud conse-cuente con el partido, y que por condicionesde edad avanzada, accidente, enfermedad uotras causas se vean temporal o definitiva-mente imposibilitados para realizar las activi-dades cotidianas del partido.

Todo comunista tiene el deber y al propiotiempo el derecho de servir a su partido, a laclase obrera, a todo el pueblo mientras le que-de un átomo de energía y el partido tiene a suvez, el deber de asegurar el pleno ejerciciode este derecho.

Capítulo I

CAUSAS PARA ADOPTAR LA DECISIÓNDE DESACTIVACIÓN

ARTÍCULO 1. El militante es desactivadocuando:a) Manifiesta o demuestra no estar en con-

dición de continuar en las filas del partidoal desvincularse o dejar de interesarse eneste sin cometer errores o faltas que afec-ten su prestigio ante las masas.

b) Pierda las condiciones propias de un mili-tante al demostrar pasividad, pérdida de ini-ciativa o falta de acometividad hacia las ta-reas que el comunista debe realizar entrelas masas y en la vida interna del partido,sin llegar a cometer faltas o errores quesean causa para una sanción de separa-ción o expulsión de las filas del partido.

c) Es condenado a privación de libertad y seconsidera que la falta cometida no afectasu prestigio y por tanto no merece una san-ción.

ch) Fija su residencia por un período prolon-gado o permanente en el extranjero por ra-zones personales o familiares justificadas.

d) Enferma mentalmente, al extremo de quepierda el juicio en un grado tal que no pue-da responder por sus actos y por tanto supermanencia en las filas del partido no ten-ga ningún sentido.

e) Se determina por la organización de basey los organismos superiores del partido,que por razones no atribuibles al militante,su ingreso en el partido fue mal otorgado.

Los incisos a) y b) no son aplicables comocausal de desactivación a militantes que ocu-pen responsabilidades como cuadros del par-tido, del gobierno, de la Unión de JóvenesComunistas y de las organizaciones de ma-sas ya que al asumir esos cargos estos com-pañeros adquieren un compromiso superiorcon la Revolución que no pueden eludir deesta manera. En estos casos lo que corres-ponde es una medida disciplinaria ya que talconducta en un dirigente tiene una connota-ción política desfavorable que afecta el pres-tigio y la autoridad del partido.

De igual forma deben valorarse aquellosmilitantes que siendo liberados de responsa-bilidades importantes, adopten posicionescomo las descritas en los incisos a) y b), evi-denciando así que su militancia la asumieronde manera oportunista, vinculada al cargoque ostentaban.

Capítulo II

PROCEDIMIENTOS PARA ADOPTARLA DECISIÓN DE DESACTIVACIÓN

ARTÍCULO 2. El inicio de un proceso dedesactivación a un militante puede ser consi-derado en un núcleo u organismo del partido,por las siguientes vías:

a) Solicitud verbal o por escrito del militantea su núcleo.

b) Solicitud en el núcleo, por parte de su di-rección o cualquiera de sus integrantes.

c) Por decisión de un organismo de direc-ción del partido o de las comisionesfacultadas para ello.

ARTÍCULO 3. Cuando el núcleo promueveun proceso de desactivación, nombrará una co-misión para que realice las entrevistas, así comolas comprobaciones que sean necesarias, demanera que puedan contar con el máximo deelementos posibles para adoptar una decisión.

ARTÍCULO 4. Cuando el proceso de desac-tivación se inicie a partir de la solicitud presen-tada por el propio militante, como primer pasola dirección del núcleo se entrevistará con élpara profundizar en las razones alegadas paraadoptar esa determinación y tratar de conocersi existen otros motivos que lo indujeran a ello.

Posteriormente se procederá según lo es-tablecido en el artículo 3.

Según el trabajo realizado por la comisiónpueden presentarse las situaciones siguientes:

a) Si al discutir el caso, el núcleo manifiesta suaceptación con lo que alega el militante, pro-cede a tomar el acuerdo de desactivación.

b) Cuando compruebe que el militante, ba-sado en una concepción errónea de su si-tuación específica, ha visto en la desacti-vación la única salida correcta, y que conla ayuda de la organización de base po-dría resolverla, esta tratará de persuadir-lo para que retire su solicitud.No obstante, si el militante persiste en suactitud, el núcleo deberá adoptar el acuer-do de desactivarlo y no dar lugar a que elcompañero por sí solo decida no asistirmás a las actividades partidistas.

c) Cuando el núcleo compruebe que con lasolicitud de desactivación presentada, elmilitante trata de evadir su responsabilidadante faltas o errores graves cometidos queno eran de conocimiento del núcleo, po-drá adoptar la sanción de separación o ex-pulsión del partido, según corresponda.

ch) Si después de ser desactivado el militan-te, el núcleo o los organismos del partidocomprueban fehacientemente que eldesactivado ha ocultado hechos gravesante los cuales correspondería aplicar laseparación o la expulsión del partido, elnúcleo o los organismos podrán revocar

REGLAMENTO PREGLAMENTO PREGLAMENTO PREGLAMENTO PREGLAMENTO PARA LA DESACTIVARA LA DESACTIVARA LA DESACTIVARA LA DESACTIVARA LA DESACTIVACIÓNACIÓNACIÓNACIÓNACIÓNDE MILITDE MILITDE MILITDE MILITDE MILITANTES DEL PANTES DEL PANTES DEL PANTES DEL PANTES DEL PARARARARARTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTTIDO COMUNISTAAAAA

DE CUBADE CUBADE CUBADE CUBADE CUBA

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su decisión anterior y aplicar la sancióncorrespondiente a los errores o faltas co-metidos, para lo cual deberá invitarse alafectado a la reunión donde se propongala modificación del acuerdo anterior y seadopte la sanción que corresponda, siaquel se negara a asistir se adoptará ladecisión y se le notificará posteriormente.

ARTÍCULO 5.Cuando la solicitud de desac-tivación es presentada por la dirección o al-guno de los integrantes del núcleo, debe serel resultado de un proceso en que el núcleohaya tratado, sin lograrlo, de que el militanterecupere la iniciativa y la acometividad nece-sarias hacia las tareas de vanguardia que uncomunista debe realizar entre las masas y enla vida interna del partido.

En estos casos el núcleo debe propiciar to-das las condiciones que permitan adoptar elacuerdo de desactivación del militante con laaprobación y comprensión del afectado.

La dirección del núcleo puede adoptar ladecisión de solicitar la desactivación comoresultado del análisis de la situación de unmilitante, que ha perdido sus facultades men-tales, con las características que se analizanen el artículo 1, inciso d).

ARTÍCULO 6. Los núcleos podrán acordarla desactivación de alguno de sus militantes,en ausencia de este, cuando:

a) Deje de concurrir injustificadamente a lareunión en que se discute su caso.

b) Se encuentre comprendido en la situación aque se refiere el artículo 1, incisos c), d) y ch).

ARTÍCULO 7. La desactivación de un mili-tante se decide por acuerdo del núcleo, conel voto favorable de las dos terceras partesde sus militantes como mínimo y debe ser ra-tificada por el organismo inmediato superioral núcleo o la comisión facultada para ello.

La reunión de un núcleo donde se decida ladesactivación de un militante, debe contar conuna asistencia del 80% de sus integrantescomo mínimo, para los núcleos que tenganhasta 9 efectivos y del 85% para los núcleosque tienen 10 ó más efectivos. Se exceptúa alos militantes ausentes por causas expresadasen el artículo 20 del Reglamento para las or-ganizaciones de base del partido.

ARTÍCULO 8. Cuando un organismo de direc-ción del partido o una comisión facultada paraello decide aplicar, por propia iniciativa, la de-sactivación de un militante, el acuerdo se adoptapor la mayoría de votos de sus integrantes.

Una vez adoptado el acuerdo de desacti-vación, el organismo o comisión designará auno de sus integrantes para que en una re-unión del núcleo y en presencia del afectado,siempre que esto último sea posible, ofrezcalas razones de tal decisión.

ARTÍCULO 9. El núcleo enviará al organis-mo superior, en un plazo no mayor de 7 días,el acuerdo de la desactivación del militante,el acta de la reunión donde esta fue acorda-da, reflejando lo más detalladamente posibleel informe de la comisión creada al efecto yotros documentos relacionados con el caso yque considere necesario para que se adoptela decisión correspondiente.

En el centro de trabajo donde exista un co-mité del partido, su dirección revisará el pro-ceso, para comprobar si se han cumplido lospasos establecidos y emitirá su opinión encuanto a la desactivación. De existir comitésprimarios estos deben dar también su opinión.

En estos casos el plazo para enviar la do-cumentación será de 15 días a partir de la fe-cha de la reunión del núcleo donde se adop-tó el acuerdo de desactivación.

ARTÍCULO 10. El organismo del partido ola comisión facultada para ello cuentan con unplazo de 60 días para procesar y decidir acer-ca del acuerdo de un núcleo sobre la desacti-vación de un militante. Cuando lo considerenoportuno, podrán designar a uno o más de susintegrantes con el objetivo de entrevistar al mi-litante en proceso de desactivación o profun-dizar con la organización de base, sobre aque-llos aspectos que se consideren necesarios enaras de adoptar la decisión correspondiente.

Si la decisión es no ratificar la proposicióndel núcleo, debe designar a uno de sus inte-grantes para que en una reunión del núcleo yen presencia del afectado, siempre que estoúltimo sea posible, ofrezca las razones de taldecisión, e indique las medidas que se de-ben adoptar en la atención al compañero.

ARTÍCULO 11. Los pasos para la ratificacióno no de la desactivación, serán los siguientes:

a) Para comprobar si el procedimiento esta-blecido ha sido debidamente cumplidopor el núcleo y preparar el expediente dela desactivación, el organismo correspon-diente se apoyará en activistas con loscuales confeccionará un resumen del pro-ceso de desactivación.

b) Se designará a miembros del comité mu-nicipal, a funcionarios e instructores, paraque entrevisten al militante al cual se lehaya aprobado por el núcleo la desacti-vación. Podrá prescindirse de la entrevis-ta solo cuando existan razones plena-mente justificadas para ello.

c) El expediente de desactivación y el resu-men deberán pasar al organismo del par-tido o a la comisión facultada para adop-tar decisión.

ARTÍCULO 12. Un militante causa baja enel partido en la fecha en que es ratificada ladesactivación por el organismo o la comisiónfacultada para ello.

ARTÍCULO 13. Después de que el núcleoreciba la comunicación del acuerdo adoptadopor el organismo superior o por la comisión so-bre desactivación, el secretario general lo infor-mará verbalmente al afectado en una reunión.

En los casos en que no sea posible hacer-lo en una reunión del núcleo, se le comunica-rá individualmente y se le retirará el carné demilitante.

Esta comunicación se hará en un plazo nomayor de 30 días después de haber sido rati-ficada la desactivación.

ARTÍCULO 14. En todos los casos en que unmilitante sea desactivado de las filas del partido,esta medida se hará pública en el marco dondeactúa el núcleo, así como a las direcciones delas organizaciones de masas del lugar donde

reside el desactivado. Se explicará que ello noconstituye una sanción en el partido y se podráinformar las causas, si se estima pertinente.

ARTÍCULO 15. Cualquier decisión de de-sactivación adoptada por un organismo o co-misión facultada para ello puede ser revoca-da por estos, por propia iniciativa, a solicitudde la organización de base a la que pertene-cía el desactivado, o la existente en el centrodonde labora en estos momentos, cuando seade justicia hacerlo.

ARTÍCULO 16. En los casos de los militan-tes del partido a los que se les haya otorgadola condición de fundadores del partido y seandesactivados, debe evaluarse si se le retirael Certificado de Fundador, teniendo en cuen-ta las causas que motivaron la desactivación.Esta decisión la adoptará el buró ejecutivo delcomité municipal correspondiente.

Capítulo III

APELACIONES ACERCADE LA DECISIÓN DE DESACTIVACIÓN

ARTÍCULO 17. Las apelaciones de los mili-tantes afectados por desactivaciones serán pre-sentadas en primera instancia a la correspon-diente comisión municipal de apelaciones yreclamaciones. De mantener su inconformidadpueden apelar, sucesivamente, a la comisiónprovincial y a la nacional. Una decisión de laComisión Nacional de Apelaciones solo pue-de ser apelada ante el congreso del partido.

ARTÍCULO 18. La apelación de la decisiónde desactivación, para que pueda ser acep-tada, tiene que ser presentada por escrito ydebidamente firmada por el interesado, den-tro de los 30 días posteriores a la fecha enque le es notificada la ratificación de su de-sactivación.

Las apelaciones al congreso del partido de-ben presentarse a partir de que sea publica-da la convocatoria para su celebración, y ladecisión que este adopte es inapelable.

Capítulo IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 19. Las direcciones políticas delas FAR y el MININT, de acuerdo con las ca-racterísticas del trabajo del partido en esasinstituciones elaborarán los ajustes que esti-men necesarios para la aplicación del presen-te reglamento, las cuales presentarán al BuróPolítico para su aprobación.

ARTÍCULO 20. Las facultades que se asignana los buroes ejecutivos y comisiones de creci-miento, sanciones y desactivaciones en el pre-sente reglamento serán asumidas por los comi-tés distritales donde estos estén constituidos.

ARTÍCULO 21. El Buró Político es respon-sable de aprobar las normas especiales queresulten necesarias para la aplicación del pre-sente reglamento en las organizaciones debase en el exterior del país y en las flotas dela navegación marítima.

EDITORA POLÍTICA