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SANCIÓN DEL DELITO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO promoción y garantía de la seguridad pública prevención y reducción de la criminalidad aseguramiento

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SANCIÓN SANCIÓN DEL DEL

DELITODELITO

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

promoción y garantía de la seguridad pública

prevención y reducción de la criminalidad

aseguramiento del acceso a la Justicia

La caducidad de las medidas cautelares privativas de libertad establecidas en la Constitución, no concuerdan con la realidad procesal:

•Desde enero de 2007 a octubre de 2010, miles de personas privadas de libertad por orden judicial de medida cautelar han obtenido libertad sin sanción del delito cometido.

•Las personas procesadas (y sus abogados), utilizando cualquier artilugio provocan deliberadamente caducidad de la prisión preventiva, lo cual debe ser impedido,

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PREGUNTA N° 1

¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República, incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando ésta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la función judicial, como se establece en el anexo 1?

SI( ) NO( )

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ANEXO N° 1

Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9 del artículo 77, uno que dirá:

"La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jureipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la Ley".

suspenderá ipso jureipso jure.- SUSPENDERÁ POR EL MINISTERIO DE LA LEY.- SUSPENDERÁ POR EL MINISTERIO DE LA LEY

ipso iure o ipso jure.(Loc. lat.; literalmente, 'por la ley misma').1. loc. adv. Der. Por ministerio de la ley.

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Diseño y elaboración: Guillermo Ramos A.

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DEBERÍA SER DEBERÍA SER

APROBADAAPROBADA