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BOLILLA IX JUSTICIA ELECTORAL

* Su ubicación dentro del Poder Judicial. Funciones y competencias establecidas por la C. N. y la Ley reglamentaria. Integración según la C. N. y la Ley

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BOLILLA IX

JUSTICIA ELECTORAL

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* Su ubicación dentro del Poder Judicial. Funciones y competencias establecidas por la C. N. y la Ley reglamentaria. Integración según la C. N. y la Ley reglamentaria. Tribunal Superior de Justicia Electoral: Su composición. Naturaleza. Sede. Extensión territorial de su competencia. Deberes y atribuciones. Elección y remoción de sus miembros. Requisitos para integrarlo. Juramento o promesa. Inmunidades e Incompatibilidades. Casos en que procede la sustitución de los miembros y el procedimiento adoptado. Vacancia definitiva. Ley de aplicación supletoria. Las circunscripciones electorales: Distribuciones según la Ley. Competencia. Competencia especial del Tribunal Electoral de la Capital, establecida en la Ley. Competencia. Inmunidades y incompatibilidades. Casos de sustitución y de vacancia definitiva.

CONTENIDO

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La expresión "Justicia Electoral" comprende todo lo relacionado con la actividad jurisdiccional - administrativo referente a las elecciones, con el fin de garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a derecho, y a los principios de nuestra Constitución Nacional.

INTRODUCCION

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La Justicia Electoral esta organizada jerárquicamente, a través de los organismos jurisdiccionales, y administrativas. En ello también influye la pluralidad de cargos sujetos a elección popular, que tienen categoría nacional, departamental y municipal.

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Por la esencial importancia que revisten para la vida política de un país, la organización de las elecciones populares y las decisiones en torno a los resultados de las mismas, la Constitución Nacional establece un organismo como autoridad del más alto rango para que ejerza la función electoral. Según lo expuesto, el organismo máximo en cuanto a las elecciones, en la Constitución tiene la denominación de Tribunal Superior de Justicia Electoral, que se encarga de todo el proceso de elecciones, y aún adscribe atribuciones enlazadas, como son las de la Codirección del Registro Civil de las Personas y de la Codirección de Identificaciones de la Policía Nacional dependiente de la Dirección del Registro Electoral. Designa las demás autoridades administrativas que le siguen en jerarquía para la organización y decisiones con respecto a la elección.

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Su ubicación dentro del Poder Judicial.

La Constitución Nacional (Art. 273-275) establece a la Justicia Electoral como parte del Poder Judicial, y encarga a dicho organismo la tarea de convocar, juzgar, organizar, dirigir, supervisar y vigilar los actos y las cuestiones derivadas de elecciones generales, departamentales y municipales, así como los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos.

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 Funciones y competencias establecidas por la C. N. y la Ley reglamentaria.

Artículo 2°.- Funciones. La convocatoria, la organización, la dirección, la supervisión, la vigilancia y el juzgamiento de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resultasen elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral. Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos , movimientos políticos y alianzas electorales. 

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Ley N° 635/95

Que reglamenta la Justicia Electoral

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Naturaleza y composición. La Justicia Electoral goza de autarquía administrativa y autonomía jurisdiccional dentro de los límites establecidos en la presente ley. Está compuesta de los siguientes organismos: a) El Tribunal Superior de Justicia Electoral; b) Los Tribunales Electorales; c) Los Juzgados Electorales; e) La Dirección del Registro Electoral; y, f) Los Organismos Electorales Auxiliares. 

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

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Artículo 3°.- Competencias. La Justicia Electoral entenderá : a) En los conflictos derivados de las elecciones generales, departamentales, municipales y de los diversos tipos de consulta popular establecidos en la Constitución. b) En las cuestiones relativas al Registro Cívico Permanente; c) En las contiendas que pudieran surgir en relación a la utilización de nombres, emblemas, símbolos y demás bienes incorporales de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales; d) En todo lo atinente a la constitución, reconocimiento, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales; e) En las cuestiones y litigios internos de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, los que no podrán ser llevados a la Justicia Electoral sin antes agotar las vías estatutarias y reglamentarias internas de cada partido, movimiento político o alianza electoral. f) En las faltas previstas en el Código Electoral; g) En los amparos promovidos por cuestiones electorales o relativas a organizaciones políticas; y, h) En el juzgamiento de las cuestiones derivadas de las elecciones de las demás organizaciones intermedias previstas en las Leyes. 

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Integración según la C. N. y la Ley reglamentaria.

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 274 - La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones.

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DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL

Artículo 4°.- Composición. 

1. El Tribunal Superior de Justicia Electoral se compondrá de tres miembros, elegidos de conformidad a lo establecido por la Constitución, quienes prestarán juramento o promesa ante la Cámara de Senadores. 2. El Tribunal Superior de Justicia Electoral designará anualmente de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. 3. El Presidente ejercerá la representación legal de la Justicia Electoral y la supervisión administrativa de la misma. 

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Naturaleza. Sede. Extensión territorial de su competencia.

Artículo 5°.- Naturaleza. Sede. 

1.- El Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral y contra sus resoluciones sólo cabe la acción de inconstitucionalidad. Tendrá su sede en la Capital de la República y ejercerá su competencia en todo el territorio nacional. 

2.- El Tribunal Superior de Justicia Electoral será responsable de la dirección y fiscalización del registro electoral y la administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para fines electorales. 

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Deberes y atribuciones.

Artículo 6°.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral : 

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la leyes; 

b) Resolver los recursos de reposición, aclaratoria o ampliatoria interpuestos contra sus decisiones; 

c) Entender en los recursos de apelación, nulidad y queja por apelación denegada o retardo de justicia, interpuestos contra las decisiones de los Tribunales Electorales en los casos contemplados en la Ley; 

d) Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones dictadas por la Dirección del Registro Electoral, pudiendo avocarse de oficio al conocimiento de las mismas. 

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e) Entender en las recusaciones e inhibiciones de los miembros del mismo Tribunal y de los Tribunales Electorales; 

f) Juzgar, de conformidad con los artículos 3° inciso e) y 38 de esta Ley, las cuestiones y litigios internos de carácter nacional de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales; 

g) Ejercer la superintendencia con potestad disciplinaria sobre toda la organización electoral de la República; 

h) Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares, y los casos de vacancias establecidos en la Constitución y la Ley; 

i) Establecer el número de bancas que corresponda a la Cámara de Diputados y Juntas Departamentales en cada uno de los Departamentos y en la Capital de la República, de conformidad con el Artículo 221 de la Constitución; 

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j) Efectuar el cómputo y juzgamiento definitivo de las elecciones y consultas populares, así como la proclamación de quienes resulten electos, salvo en los comicios municipales; 

k) Declarar, en última instancia y por vía de apelación, la nulidad de las elecciones a nivel departamental o distrital, así como de las consultas populares; 

l) Declarar, a petición de parte y en instancia única, la nulidad de las elecciones y consultas populares a nivel nacional; 

m) Resolver en única instancia sobre la suspensión de los comicios de carácter nacional, departamental o municipal, por un plazo no mayor de sesenta días; 

n) Distribuir a los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales los espacios gratuitos de propaganda electoral previstos en el Código Electoral; 

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ñ) Aprobar los sistemas y programas para el procesamiento electrónico de datos e informaciones electorales; 

o) Ejercer el control y fiscalización patrimonial de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, mediante el examen de la documentación, libros y estados contables; 

p) Distribuir a los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales los aportes y subsidios estatales; 

q) Elaborar su propio anteproyecto de presupuesto conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación; 

r) Administrar los fondos asignados a la Justicia Electoral en el Presupuesto General de la Nación; 

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s) Autorizar la distribución de todo el material que se emplee en las diversas funciones que impone el cumplimiento del Código Electoral;

 t) Autorizar la confección de los registros, lista de serie de cada Sección Electoral y boletas de sufragio, dentro de los plazos y con arreglo a los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley; 

u) Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral; 

v) Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral; 

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s) Autorizar la distribución de todo el material que se emplee en las diversas funciones que impone el cumplimiento del Código Electoral; 

t) Autorizar la confección de los registros, lista de serie de cada Sección Electoral y boletas de sufragio, dentro de los plazos y con arreglo a los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley; 

u) Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral; 

v) Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral; 

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Elección y remoción de sus miembros. Requisitos para integrarlo.

Artículo 275 - El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

DE LA REMOCIÓN Y CESACIÓN DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Artículo 261 - Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplido la edad de setenta y cinco años.

Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral deberán reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente.

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Juramento o promesa.

 

 

Artículo 10°.- Juramento o promesa. Al asumir el cargo prestarán juramento o promesa ante la Corte Suprema de Justicia. 

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Inmunidades e Incompatibilidades.

Artículo 11°.- Inmunidades e incompatibilidades. Los miembros de los Tribunales Electorales poseen las mismas inmunidades, incompatibilidades y causales de remoción establecidas para los magistrados judiciales. 

DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS

Artículo 252 - Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.

Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

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Casos en que procede la sustitución de los miembros y el procedimiento adoptado. Vacancia definitiva.

 

Artículo 12°.- Sustitución. En caso de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de cualquiera de sus miembros, éstos serán sustituidos por los Jueces Electorales de la circunscripción y a falta de éstos, por los miembros de los Tribunales Electorales de la circunscripción más cercana empezando por el vocal del mismo, y sucesivamente por los Jueces Electorales de esa circunscripción. La vacancia definitiva será llenada con un nuevo nombramiento. 

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Ley de aplicación supletoria.

Artículo 13°.- Ley supletoria. A los Tribunales Electorales les serán aplicables las disposiciones del Código de Organización Judicial para los Tribunales de Apelación, en lo pertinente. 

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Las circunscripciones electorales: Distribuciones según la Ley.

 

Artículo 14°.- Circunscripciones Electorales. Los Tribunales Electorales tendrán sus respectivas sedes en las ciudades que sirven de asiento a los Tribunales Ordinarios, y tendrán igual jurisdicción territorial. En la Capital de la República habrá dos salas: la primera, con jurisdicción sobre la Capital y el departamento Central; la segunda con jurisdicción sobre los departamentos de Cordillera, Paraguarí y la parte del Chaco sujeta a la jurisdicción de la Capital. 

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Competencia. Competencia especial del Tribunal Electoral de la Capital, establecida en la Ley.

Artículo 15°.- Competencia. A los Tribunales Electorales les compete:

 a) Entender en los recursos de apelación y nulidad; y en las quejas por apelación denegada o por retardo de justicia interpuestas contra las decisiones de los jueces electorales; 

b) Resolver las impugnaciones, recusaciones e inhibiciones de los jueces y fiscales electorales de su jurisdicción; c) Dirigir y fiscalizar las elecciones realizadas en su jurisdicción; d) Efectuar el cómputo provisorio de las elecciones, elevando al Tribunal Superior de Justicia Electoral los resultados, para su cómputo definitivo y juzgamiento. En los comicios municipales los Tribunales Electorales efectuarán el cómputo en única instancia y la proclamación de los candidatos electos; 

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e) Inscribir las candidaturas a cargos electivos nacionales y departamentales así como las de sus apoderados respectivos, como competencia exclusiva del Tribunal Electoral de la Capital; 

f) Fiscalizar los Registros Electorales de la circunscripción;

 g) Entender en los procesos de fundación, constitución, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos y movimientos políticos, y en las fusiones, incorporaciones y alianzas electorales;

 h) Juzgar en las contiendas que pudieran surgir con relación a la utilización de nombres, emblemas, eslóganes, lemas y demás bienes incorporales de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales; 

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i) Juzgar, en única instancia de conformidad con el artículo 37 de esta Ley, las cuestiones y litigios internos de carácter local y departamental de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, agotada la instancia interna de los mismos;

ii)  j) Resolver por vía de apelación los conflictos derivados del control de los espacios acordados a los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales en los medios de comunicación social para la propagación de la propaganda electoral; iii)

k) Juzgar, por vía de apelación, las impugnaciones, protestas o reclamos relativos al Registro Cívico Permanente o los padrones de electores de su jurisdicción;

iv)  l) Integrar las Juntas Cívicas de acuerdo con esta Ley;

v)  m) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y demás instrucciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral; y,

vi)  n) Las demás que fije la Ley. 

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Artículo 16.- Cuando las cuestiones enunciadas en el artículo precedente fueren de carácter nacional, tendrá competencia el Tribunal Electoral de la Capital. 

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Composición del Tribunal Superior de Justicia Electoral

  

 

Ministro Alberto Ramírez ZamboniniPresidente 

 

 

Ministro Juan Manuel Morales SolerVice Presidente

  

 

Ministro Modesto MongesMiembro 

 

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DE LOS JUECES ELECTORALES

Artículo 17.- Creación de Juzgados. Requisitos para ser Juez. Habrá un Juzgado Electoral como mínimo en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los departamentos de Alto Paraguay y Concepción, que se unifican en la Capital de Concepción, y los de Boquerón y Villa Hayes, que se concentran en la Capital de éste último. El Juez deberá reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veintiocho años, poseer título de abogado y haber ejercido dicha profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o alternativamente durante tres años y no haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos años inmediatamente anteriores a su selección por el Consejo de la Magistratura. 

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DE LOS FISCALES ELECTORALES 

Artículo 21.- Creación de Fiscalías Electorales. En defensa del interés público, actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales Electorales. Habrá un fiscal, como mínimo, en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la Capital de los departamentos de Alto Paraguay y Concepción, que se unifican en la Capital de Concepción, y los de Boquerón y Villa Hayes, que se concentran en la Capital de éste último. 

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DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL

Artículo 25.- Del Registro Electoral. Composición y designación. Créase la Dirección del Registro Electoral que estará a cargo de un Director y un Vicedirector designados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral. 

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Artículo 26.- Funciones. La Dirección del Registro Electoral tendrá las siguientes funciones: 

a) Inscribir en el Registro Cívico Permanente a los ciudadanos paraguayos en edad electoral y a los extranjeros radicados que se hallen habilitados para sufragar, conforme al sistema informático autorizado; 

b) Confeccionar y depurar el Registro Cívico Permanente, mantenerlo actualizado, formar sus archivos y custodiarlos. 

c) Confeccionar las copias de los padrones electorales para las elecciones y consultas populares para su correspondiente envío a los organismos pertinentes en el tiempo que fije la ley; 

d) Llevar copia del Registro de Naturalizaciones, de opciones de ciudadanía y de radicaciones definitivas de extranjeros; 

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e) Dar cumplimiento a las sentencias judiciales en cuanto afecten los derechos políticos; 

f) Llevar el registro de inhabilitaciones; 

g) Proveer de útiles y todos los elementos necesarios para el buen desarrollo del proceso electoral; 

h) Registrar los padrones de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales que serán utilizados en sus comicios internos. A tal efecto, los mismos deberán presentar a la Dirección del Registro Electoral una copia actualizada de sus padrones, por lo menos treinta días antes de la fecha de las elecciones; e, 

i) Las demás que fije la Ley. 

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CAPITULO VII DE LAS JUNTAS CÍVICAS

Artículo 34.- Carácter. Composición. Duración. Las Juntas Cívicas son organismos electorales auxiliares que funcionarán en los Distritos y Parroquias del país con carácter transitorio. Constarán de cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, y serán integradas sesenta días antes de las elecciones, extinguiéndose treinta días después de los comicios, y sus funciones constituirán carga pública. Los miembros de las Juntas Cívicas serán designados por los Tribunales Electorales que correspondan a propuesta de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, en proporción con el resultado que hubieren obtenido en las últimas elecciones para el Congreso Nacional, para lo cual se adoptará como base la representación que tuvieren en la Cámara de Senadores. 

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Artículo 35.- Requisitos. Los ciudadanos propuestos para integrar las Juntas Cívicas deberán reunir las siguientes condiciones: 

a) Ser ciudadano paraguayo; 

b) Gozar del derecho al sufragio y hallarse inscripto en la sección electoral respectiva; 

c) Gozar de reconocida honorabilidad en la comunidad; y, 

d) tener cursado por lo menos los estudios primarios completos. 

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Artículo 36.- Funciones. Son funciones de las Juntas Cívicas: 

a) Elegir un Presidente y un Secretario de entre sus miembros; 

b) Proponer al Juez Electoral los locales de votación, los integrantes de las mesas electorales y velar para que los designados concurran a cumplir su cometido; 

c) Acreditar a los veedores designados por los respectivos apoderados;

 d) Recibir y organizar la distribución de todos los materiales, útiles, equipos y documentos requeridos para la realización de las elecciones;

 e) Recoger todos los elementos utilizados en el acto eleccionario luego de finalizado el mismo, y entregarlo bajo inventario al Juez Electoral de su jurisdicción; 

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f) Cumplir las reglamentaciones e instrucciones de los organismos electorales superiores; 

g) Recibir de los integrantes de mesas electorales, bajo constancia escrita, las actas, padrones y boletines de votos utilizados en las elecciones y disponer su remisión al Juez Electoral respectivo, bajo estrictas medidas de seguridad; 

h) Requerir de las autoridades policiales, la adopción de medidas de seguridad que garanticen el proceso eleccionario; e, 

i) Sesionar cuantas veces fuere necesario, dejando constancia de lo actuado en un libro de actas. Sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría.