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Biodiversidad y derechos humanos

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Primera edición: noviembre, 2016ISBN: 978-607-729-306-4

D. R. © Comisión Nacional de los Derechos HumanosPeriférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera,colonia San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, Ciudad de México

Diseño y formación: Flavio López

Impreso en México

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Presentación 7

1. ¿Qué es la biodiversidad? 9

2. ¿cuál es la imPortancia de la biodiversidad Para el ser humano?

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3. ¿cuál es el estado actual de la biodiversidad? 12

4. ¿cuál es la relación entre la biodiversidad y los dere-chos humanos?

12

5. ¿cómo se ha atendido la relación entre la Pérdida de la biodiversidad y el disfrute de los derechos humanos?

5.1. instrumentos y criterios internacionales

5.2 normas jurídicas y Políticas Públicas nacionales

5.3 la comisión nacional de los derechos humanos

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referencias 26

Contenido

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Presentación

La biodiversidad, entendida como las plantas, animales y, en gene-ral, todos los organismos vivos del planeta, posee estrechos víncu-los con el goce y disfrute de los derechos humanos. La naturaleza provee al ser humano de alimentos, fármacos, agua y recursos in-dispensables para satisfacer sus necesidades básicas y por lo tanto, para disfrutar de diversos derechos humanos como la salud, la ali-mentación y la vivienda.

La importancia del vínculo entre biodiversidad y derechos humanos radica en que la pérdida de especies pone en riesgo la calidad de vida de las personas, toda vez que implica el agotamiento de los recursos naturales sin los cuales el ser humano no podría subsis-tir. En virtud de ello, se han gestado esfuerzos sociales, políticos y jurídicos, tanto internacionales como nacionales, a favor de la con-servación y uso sostenible de los elementos biológicos. Simultánea-mente, los países, entre ellos México, han asumido la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

El año 2016 se encuentra dentro del Decenio de las Naciones Uni-das sobre la Diversidad Biológica 2011–2020, el cual fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con miras a con-tribuir a la conservación, restauración y uso sostenible de la diver-sidad biológica, brindando beneficios esenciales para las personas. Asimismo, en diciembre de 2016, México será sede de la 13ª reu-nión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica, uno de los principales instrumentos internacionales para la protección de la biodiversidad.

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Nos encontramos en un momento en el que resulta necesario infor-mar sobre el significado de la biodiversidad para el disfrute de los derechos humanos, a fin de garantizar una vida digna para la pobla-ción a través de su conservación y uso sostenible. La Comisión Na-cional de los Derechos Humanos se suma a este propósito y como tal, ofrece esta publicación que comienza por abordar la importancia de los recursos naturales para el ser humano, el estado actual de la biodiversidad y la descripción de las medidas internacionales y nacio-nales puestas en marcha para la protección de la biodiversidad y los derechos humanos.

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1. ¿Qué es la biodiversidad?

La biodiversidad, también conocida como diversidad biológica, comprende todas las formas de vida existentes, es decir, la variabili-dad de organismos vivos. Abarca la diversidad de especies de plan-tas, animales, hongos y microorganismos que viven en un espacio determinado, su genética, los ecosistemas1 de los cuales forman parte y los paisajes o regiones en donde éstos se ubican.2

Como resultado de 3,500 millones de años de evolución en la Tie-rra, existen actualmente entre 5 y 30 millones de especies biológi-cas, de las cuales sólo 2 millones han sido formalmente descritas; no obstante, su tasa de extinción es acelerada. Algunas estimacio-nes científicas revelan que tres especies desaparecen cada hora; dos, cada día; y de 18 mil a 55 mil, anualmente.3

Otro dato relevante es que gran parte de la riqueza de organismos terrestres se concentra únicamente en pequeñas áreas, mayor-

1 Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganis-mos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Fuente: Conve-nio sobre la Diversidad Biológica.

2 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, ¿Qué es la biodiversidad? México, CONABIO, 2016. Disponible en: http://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/que_es.html Fecha de consulta: febrero de 2016.

3 Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Mensaje del Sr. Ahmed Djoghlaf, Secretario Ejecutivo, en ocasión del Día Internacional de la Diversidad Biológica. (Texto original en inglés) Convenio sobre la Diversidad Biológica, 22 de mayo de 2007. Dispo-nible en: https://www.cbd.int/doc/speech/2007/sp-2007-05-22-es-en.pdf Fecha de con-sulta: julio de 2016.

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mente en los trópicos.4 México es uno de los 17 países que conjun-tamente5 albergan cerca del 70% de las especies conocidas, este rasgo lo posiciona en el segundo lugar en riqueza de especies de reptiles y está entre los cinco primeros lugares en anfibios, mamífe-ros y plantas con flores.6

Si bien el término biodiversidad surgió por primera vez en una pu-blicación de la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos en 1988, lo cierto es que la variedad de organismos vivos en el planeta ha beneficiado al ser humano desde sus orígenes hace 5 millones de años, pues le ha proveído los medios para satisfacer sus necesidades vitales. La subsistencia de los primeros pobladores se basó en la re-colección de plantas, la caza de animales y la pesca para la alimen-tación; las fibras vegetales y los derivados de la fauna, como pieles y huesos, también resultaron fundamentales para la confección de vestimentas, utensilios de ornato y herramientas cinegéticas.7

Los primeros habitantes de lo que hoy es Europa, por ejemplo, se alimentaban de especies animales como el alce y el venado rojo; mientras que en África, las tortugas de agua dulce, los moluscos y el pescado eran parte importante de la dieta.8 Las culturas prehis-pánicas de Mesoamérica usaban diversas especies de algodón con fines textiles y el cacao, con propósitos terapéuticos y religiosos.9

4 Georgina Mace et al., coord., “Capítulo 4. Biodiversidad”, en Rashid Hassan et al., eds., Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, Informe sobre el Estado Actual y Tendencias. (Texto original en inglés) Estados Unidos de América, Island Press, 2005, p. 3. Disponible en: http://www.millenniumassessment.org/documents/ document.273.aspx.pdf Fecha de consulta: febrero de 2016.

5 Algunos de estos 17 países son (en orden alfabético): Australia, Brasil, China, Colombia, Congo, Ecuador, Indonesia, Madagascar, Perú y Venezuela.

6 David Espinosa Organista y Susana Ocegueda Cruz Espinosa, “El conocimiento biogeográfi-co de las especies y su regionalización natural”, en José Sarukhán, coord., Capital natural de México, vol. I: Conocimiento actual de la biodiversidad. México, CONABIO, 2008, p. 34.

7 Neil Roberts, El Holoceno, una historia ambiental (Texto original en inglés). Reino Unido, Blackwell Publishing, 1998, p. 80.

8 Ibid., pp. 109, 110 y 116. 9 D. Espinosa et al., op. cit., pp. 33-65.

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2. ¿Cuál es la importancia de la biodiversidad para el ser humano?

Al día de hoy, la biodiversidad continúa siendo elemento clave para el bienestar de las personas. Basta señalar que más del 80% de la alimentación humana se compone de plantas y en ese contexto, sólo 5 cultivos de cereales proporcionan el 60% de la ingestión de energía.10 Además, los vegetales son también la base de fármacos en muchas regiones del mundo: en Zimbabwe, el 78% de la po-blación rural utiliza medicina tradicional proveniente de recursos forestales y en China, India e Indonesia se usan más de 3,000 espe-cies de plantas medicinales.11

El valor turístico y su consecuente derrama económica, asociado a la biodiversidad también es importante para muchas comunidades. Por ejemplo, el turismo en las áreas naturales protegidas aporta una ganancia de más de $556 millones de dólares al año.12

La diversidad biológica también beneficia al ser humano de mane-ra indirecta a través del mantenimiento de servicios ambientales, pues gracias a ella contamos con aire limpio y agua fresca, además contribuye a la regulación del clima y al control de plagas,13 en-tre muchos otros servicios. Esto se debe a que el normal funcio-namiento del medio ambiente depende fundamentalmente de los organismos que forman parte de él pues contribuyen a los procesos ecológicos necesarios para la vida.

10 Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en: http://www.un.org/sustainable development/es/biodiversity/ Fecha de consulta: febrero de 2016.

11 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Informe Mun-dial sobre el Estado de los Recursos Genéticos Forestales (Texto original en inglés). Roma, FAO, 2014, p. 24.

12 Juan E. Bezaury Creel, El valor de los bienes y servicios que las áreas naturales protegidas proveen a los mexicanos. México, The Nature Conservancy – Programa México, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2009. 32 pp.

13 Sandra Díaz et al., coord., “Capítulo 11. Regulación biológica de los servicios de los ecosis-temas”, en Rashid Hassan et al., eds., Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, Informe sobre el Estado Actual y Tendencias. (Texto original en inglés) Estados Unidos de América, Island Press, 2005. Disponible en: http://www.millenniumassessment.org/documents/document.280.aspx.pdf Fecha de consulta: febrero de 2016.

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3. ¿Cuál es el estado actual de la biodiversidad?

Hoy en día es innegable que las actividades del ser humano han deteriorado el medio natural. En el caso particular de la diversidad biológica, existe amplio consenso científico sobre la pérdida de un gran número de especies terrestres y acuáticas, a raíz de la desapa-rición de su hábitat natural, derivado de la degradación forestal por agricultura, el desarrollo de infraestructura, la sobreexplotación y contaminación de suelos y mares.

La evaluación más reciente sobre el estado de la biodiversidad mundial señala que se continúan perdiendo y degradando hábitats importantes, como humedales y bosques, a una velocidad mucho mayor comparada con la de hace 100 años. De hecho, se calcula que a nivel global, de 1500 a la fecha, aproximadamente 850 espe-cies se han extinguido.14

Asimismo, existe evidencia de que el riesgo de extinción para aves, mamíferos y anfibios sigue aumentando.15 Ello es preocupante si consideramos que a nivel global, uno de cada siete especies de aves está amenazada y que en la misma situación se encuentra casi la cuarta parte de las especies de mamíferos y un tercio de las de anfibios.16

4. ¿Cuál es la relación entre la biodiversidad y los derechos humanos?

La pérdida y el deterioro de la riqueza natural tiene consecuencias negativas para el bienestar de las personas, pues como hemos se-ñalado, la biodiversidad proporciona recursos esenciales para la

14 Georgina Mace et al., op. cit., n. 3, p. 105. 15 Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Perspectiva Mundial sobre la Diver-

sidad Biológica 4. Montreal, CDB, 2014, p. 14. 16 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, El Estado de las Especies en

el Mundo. Suiza, IUCN, 2008. Disponible en: http://cmsdata.iucn.org/downloads/2008_red_list_factsheet_sp.pdf Fecha de consulta: febrero de 2016.

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subsistencia del ser humano, su desarrollo económico y social. De ahí que la pérdida de especies encuentra relación con diversos de-rechos humanos como el derecho a una vida digna, el derecho a la salud, el derecho al agua, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a una alimentación adecuada y el derecho a una vivienda adecuada.

En el documento Perspectivas del Medio Ambiente Mundial GEO-4, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) advierte que los cambios en la biodiversidad afectan a la salud hu-mana puesto que la destrucción y fragmentación de bosques tro-picales y otros ecosistemas favorecen el surgimiento de enferme-dades como la borreliosis, el virus del Nilo y la gripe aviar,17 lo que pone en riesgo la realización de los derechos a una vida digna y a la salud. También destaca que el impacto negativo a los hábitats pro-voca alteraciones en el ciclo hidrológico, que compromete la dis-ponibilidad del agua18 y con ello, el disfrute del derecho humano a dicho recurso.

Las personas que dependen directamente de los recursos locales para su subsistencia, como las comunidades locales e indígenas, son más sensibles a la pérdida de la biodiversidad. El agotamiento de plantas y animales silvestres indispensables para su dieta puede traer consigo casos de desnutrición y con ello, vulnerar su dere-cho a una alimentación adecuada. Además, la desaparición de ele-mentos naturales asociados a sus creencias espirituales y religiosas amenaza la identidad de los pueblos y, en consecuencia, sus dere-chos culturales y la libertad de autodeterminación.

17 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, GEO 4 Perspectivas del Me-dio Ambiente Mundial, Medio Ambiente para el Desarrollo. Dinamarca, PNUMA, 2007, pp. 180-181.

18 Ibid., p. 169.

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5. ¿Cómo se ha atendido la relación entre la pérdida de la biodi-versidad y el disfrute de los derechos humanos?

5.1 Instrumentos y criterios internacionales

La desaparición de especies y las violaciones a los derechos humanos son problemáticas que han sido visualizadas por el derecho interna-cional de manera separada, caso semejante al de la protección am-biental. Actualmente se encuentran en vigor diversos instrumentos a través de los cuales los países se han comprometido, por un lado, a implementar medidas para conservar la biodiversidad y, por el otro, a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

A continuación se mencionan aquellos que han sido suscritos por México, tanto en materia de biodiversidad como para la protección de los derechos humanos.

a) Instrumentos internacionales en materia de biodiversidad

• Convenio sobre la Diversidad Biológica.19 Su adopción parte del reconocimiento a la importancia de la diversidad biológica para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida en el planeta y de que su conservación es interés común de toda la humanidad, y compromete a los países signatarios a elaborar e implementar medidas encaminadas hacia tres objetivos: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sosteni-ble de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

En el marco de este Convenio, se han adoptado dos instrumentos adicionales: el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Bio-tecnología y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización. El primero persigue el objetivo de

19 Adoptado en la Cumbre de la Tierra el 5 de junio de 1992, en vigor internacional a partir del 29 de diciembre de 1993. México lo ratificó el 11 de marzo de 1993 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993.

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proteger la diversidad biológica ante los posibles efectos adversos derivados de la modificación genética de organismos vivos; y el se-gundo, al reconocer la importancia de los recursos genéticos para la seguridad alimentaria, la salud pública, la conservación de la di-versidad biológica y la mitigación y adaptación al cambio climático, tiene el propósito de promover la seguridad jurídica respecto al ac-ceso a dichos recursos y lograr la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su aprovechamiento, incluyendo los co-nocimientos tradicionales de comunidades locales e indígenas. Asimismo, en 2010 la comunidad internacional adoptó el Protocolo Suplementario de Nagoya – Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Bio-tecnología, el cual establece reglas y procedimientos para los Esta-dos Parte sobre responsabilidad y compensación en caso de daños a la diversidad biológica resultantes de la introducción de organismos vivos modificados.

• Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América.20 La pro-tección y conservación del medio natural fue el propósito al que se comprometieron los gobiernos que se adhirieron a este instrumento. El documento hace un llamado para evitar la ex-tinción de ejemplares de flora y fauna dentro del Continente Americano, para lo cual convoca a los países a crear dentro de sus respectivos territorios, parques nacionales, reservas nacio-nales, monumentos naturales y reservas de regiones vírgenes.

• Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Ame-nazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).21 A través de este instrumento, los gobiernos signatarios reconocen a la fauna y a la flora silvestres como un elemento irremplazable de los sistemas naturales del planeta y, como tal, se comprometen

20 Adoptado el 20 de noviembre de 1940, en vigor internacional a partir del 1 de mayo de 1942. México lo ratificó el 27 de marzo de 1942 y fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 1942.

21 Adoptada el 3 de marzo de 1973, en vigor internacional a partir del 1 de julio de 1975. México la ratificó el 2 de julio de 1991 y fue promulgada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 6 de marzo de 1992.

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a protegerlas contra su explotación excesiva derivada del co-mercio internacional. La Convención establece disposiciones para reglamentar la exportación, reexportación, importación e introducción procedente del mar de especímenes que se en-cuentren en peligro de extinción o sean vulnerables a llegar a esa situación.

• Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.22 Frente a la problemática de la excesiva caza de ballena, los gobiernos identificaron la necesidad de preservar su existencia a través de la creación de un sistema internacional para la reglamentación de las pesquerías, en virtud de lo cual, acordaron establecer una Comisión Internacional Ballenera. En 1982 la Comisión determinó el fin de la caza comercial a través de una moratoria internacional sobre la caza de ballenas.

• Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas.23 Su objetivo es promover la protec-ción, conservación y recuperación de las poblaciones de tortu-gas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, con base en datos científicos y en las condiciones ambientales, socioeco-nómicas y culturales de cada país.

• Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacio-nal especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención de Ramsar).24 Al reconocer la interdependencia del hombre y de su medio ambiente, la importancia de las funciones eco-lógicas de los humedales y su gran valor económico, cultural, científico y recreativo, los gobiernos se comprometen a mane-jar y cuidar adecuadamente los humedales que se encuentren

22 Adoptada el 2 de diciembre de 1946, en vigor internacional a partir del 10 de noviembre de 1948. México la ratificó el 30 de junio de 1949 y fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1949.

23 Adoptada el 1 de diciembre de 1996, en vigor internacional a partir del 2 de mayo de 2001. México la ratificó el 11 de septiembre de 2000 y fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2000.

24 Adoptada el 2 de febrero de 1971, en vigor internacional a partir del 21 de diciembre de 1975. México la ratificó el 4 de julio de 1986 y fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1986.

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dentro de sus territorios y que revistan interés internacional principalmente para la vida de las aves acuáticas.

b) Instrumentos internacionales en materia de derechos humanos

La concepción global sobre los derechos humanos surgió funda-mentalmente en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.25 Sin embargo, la adopción del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos26 y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales27 en 1966, dio la pauta para que los países se obligaran jurídicamente a proteger, respetar y garanti-zar los derechos humanos.

Estos documentos reconocen, entre otros, los derechos a la libre determinación, a la vida, a la alimentación, vestido y vivienda ade-cuados, a la cultura y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

En el caso específico de los instrumentos aplicables a los países del continente americano, como México, es preciso mencionar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,28 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)29 y el Protocolo Adicional a la Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).30

25 Resolución 217 A (III) aprobada y proclamada en la CLXXXIII sesión plenaria de la Asam-blea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.

26 Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en vigor internacional a partir del 23 de marzo de 1976. México lo ratificó el 23 de marzo de 1981 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981.

27 Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en vigor internacional a partir del 3 de enero de 1976. México lo ratificó el 23 de marzo de 1981 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.

28 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, 1948. 29 Adoptada el 22 de noviembre de 1969, en vigor internacional a partir del 18 de julio de

1978. México se vinculó el 24 de marzo de 1981 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981.

30 Adoptado el 17 de noviembre de 1988, en vigor internacional a partir del 16 de noviem-bre de 1999. México lo ratificó el 16 de abril de 1996 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1998.

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Cabe destacar que en lo que hace particularmente al entorno natu-ral, este último Protocolo es el único instrumento internacional que reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano. Su artículo 11 dice que “[t]oda persona tiene derecho a vivir en un medio am-biente sano y a contar con servicios públicos básicos”, asimismo es-tablece la obligación para todos los Estados Partes de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

c) Criterios internacionales

Si bien el derecho internacional se ha abocado, de manera separa-da, por un lado, a la conservación de la biodiversidad y, por el otro, a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, el trabajo de tribunales de protección de derechos humanos ha puesto de relieve la inherente relación entre ambas materias.

Diversos criterios, tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales, elucidan la importancia de los recursos biológicos para la realiza-ción de derechos humanos como el acceso a la salud, a la libre determinación, a la vida digna y a la alimentación, entre otros; a su vez, destacan también la relevancia de los derechos procesales como el derecho a la consulta de pueblos y comunidades indígenas en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. Algunos de los casos regionales son los siguientes:

• Caso 12.053 de la Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo vs. Belice. El Centro de Recursos Legales Indígenas y el Consejo Cultural Maya de Toledo alegaron violaciones a derechos del pueblo maya Mopan y Ke’kchi por parte del Estado de Belice, en razón de que éste otorgó concesiones madereras y petro-leras en tierras tradicionalmente usadas y ocupadas por dicha comunidad, lo que afectó negativamente el medio ambiente natural del que depende para su subsistencia. Al respecto, la Comisión recomendó al Estado de Belice reparar el daño resul-

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tante ya que razonó que el deterioro de los recursos naturales provocaron consecuencias adversas para el pueblo maya.31

• Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingi vs. Nica-ragua, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La problemática se centra en la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por haber autorizado a una compañía privada la explotación forestal en territorio tradicionalmente ocupado por la comunidad indígena Mayagna, en detrimento de sus medios de subsistencia que consisten en la agricultura familiar y comunal, la recolección de frutas y plantas medici-nales, la caza y la pesca. En su sentencia del 31 de agosto de 2001, la Corte estimó que la estrecha relación que los indíge-nas mantienen con la tierra, misma que comprende sus recur-sos naturales, debe ser reconocida y comprendida como base fundamental de sus tradiciones culturales, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.32

• Caso de la Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Tribunal esta-bleció que el Estado de Paraguay incumplió con su obligación de garantizar el derecho a la propiedad a los miembros de la comunidad Yakye Axa al haber autorizado la adquisición de sus tierras ancestrales por parte de empresarios, provocando con ello su desplazamiento y excluyéndolos del acceso a sus recursos naturales. Como consecuencia, se argumentó que la comunidad se encontraba en condiciones de miseria extrema pues enfrentaban graves dificultades para obtener alimento, contar con una vivienda adecuada dotada de los servicios bási-

31 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 40/04. Caso 12.053 Comu-nidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo Belice. 12 de octubre de 2004. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/Belize.12053.htm Fecha de consulta: febrero de 2016.

32 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_79_esp.pdf Fecha de consulta: febrero de 2016.

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cos mínimos, así como para disponer de agua limpia y servicios sanitarios, lo que vulneró su derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana.33

La importancia de la diversidad biológica para la realización de los derechos humanos también ha sido subrayada por algunos de los titulares de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos: el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación considera que este derecho se ve amenazado por la pérdida de hábitats34 y el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas ha documentado violaciones a los derechos a la vida y a la salud de estas comunidades, particularmente, derivadas de la explotación irracional de los recursos naturales.35

Aunado a lo anterior, la biodiversidad se ha colocado como un tema central en la agenda global para hacer plenamente exigibles los de-rechos humanos. Uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,36 aprobados en septiembre de 2015 por la Asamblea General de Na-ciones Unidas, se enfoca al tema de la biodiversidad. De este modo, el Objetivo 15 convoca a “poner freno a la pérdida de la diversidad biológica” para lo cual la comunidad internacional se propone la adopción de medidas urgentes y significativas para evitar la extin-ción de especies amenazadas y de poner fin a la caza furtiva y el trá-fico de especies protegidas de flora y fauna.

33 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia de 17 de junio de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas). Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf Fecha de con-sulta: febrero de 2016.

34 Asamblea General de las Naciones Unidas, A/67/268 Informe provisional del Relator Es-pecial sobre el derecho a la alimentación. Nueva York, Naciones Unidas, 2012. Disponible en:https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N12/456/43/PDF/N1245643.pdf?OpenElement Fecha de consulta: febrero de 2016.

35 Asamblea General de las Naciones Unidas, A/HRC/18/35 Informe del Relator Especial so-bre los derechos de los pueblos indígenas. Industrias extractivas operando en o cerca de territorios indígenas (Texto original en inglés). Nueva York, Naciones Unidas, 2011. Dis-ponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/IPeoples/SR/A-HRC-18-35_en.pdf Fecha de consulta: febrero de 2016.

36 Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/69/315 Proyecto de documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, aprobado el 1 de septiembre de 2015. Nueva York, Naciones Unidas, 2015.

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5.2 Normas jurídicas y políticas públicas nacionales

Como se ha señalado, México es considerado un país megadiver-so por su elevado número de especies biológicas y ecosistemas, recursos de los que depende la calidad de vida de sus más de 120 millones de habitantes.37

Desde el punto de vista jurídico, nuestro país se ha vinculado a los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos hu-manos. Es Estado Parte, entre otros, de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; de la Convención Americana sobre Derechos Huma-nos y del Protocolo de San Salvador. Asimismo, se ha adherido a tratados sobre biodiversidad como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Protocolos, la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, CITES y la Convención de Ramsar, por mencionar sólo algunos.

De esta manera México, ha asumido obligaciones de respetar, pro-teger y garantizar los derechos humanos y al mismo tiempo de im-plementar medidas para conservar y utilizar de manera sostenible sus recursos biológicos.

A nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos (CPEUM), a raíz de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, reconoce expresamente, además de los derechos humanos ahí descritos, los señalados en los tratados internacionales de los que el Estado es parte. En conso-nancia, establece en su artículo 1º la obligación para todas las auto-ridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

37 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Quinto Informe Na-cional de México ante el Convenio sobre la Diversidad Biológica. México, CONABIO, 2014, p. 23.

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El artículo 4o. Constitucional reconoce los derechos a la alimenta-ción nutritiva, suficiente y de calidad; a la salud; al acceso, disposi-ción y saneamiento de agua; y a la vivienda digna y decorosa, cuyo disfrute, como hemos visto, se encuentra vinculado con la existen-cia de recursos biológicos.

A su vez, el citado precepto alude también a un medio ambiente sano como derecho encaminado al desarrollo y bienestar de las personas. Por ende, siendo aquél el entorno que sustenta a todos los organismos vivos del planeta, su conservación y uso sostenible es de interés para el ejercicio de los derechos humanos.

Se encuentran vigentes diversas leyes que han sido promulgadas sobre esta base constitucional, con el objetivo de garantizar el de-recho a un medio ambiente sano y promover la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Es el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,38 la Ley General de Vida Silvestre,39 la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,40 la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables41 y la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados,42 entre otras.

Las normas jurídicas también brindan la pauta para la construcción de las políticas públicas en la materia. El Plan Nacional de Desa-rrollo 2013- 2018,43 el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013 - 201844 y el Programa Nacional de Dere-chos Humanos 2014 – 201845 coinciden en que la preservación del patrimonio natural conduce a garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMAR-NAT) es la autoridad facultada para, entre otras funciones, formular

38 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. 39 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000. 40 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003. 41 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007. 42 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005 43 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013. 44 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013. 45 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014.

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y conducir la política ambiental nacional, atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional y regular el aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad y la fauna. La Procuraduría Fede-ral de Protección al Ambiente (PROFEPA), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) son sus tres órganos desconcentrados, mismos que se encargan de la inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de recursos naturales; del de-sarrollo de actividades tendientes a la conservación de la biodiver-sidad en las áreas naturales protegidas; y de la gestión de las aguas nacionales, respectivamente.

Asimismo, en lo que respecta a los ecosistemas forestales del país, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) se encarga de desarrollar, favorecer e impulsar en ellos las actividades productivas, de protec-ción, conservación y de restauración, conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Aunado a lo anterior, en el año 2000 México publicó su primera Es-trategia Nacional sobre Biodiversidad, misma que se encuentra ac-tualmente sujeta a revisión con la finalidad de cumplir con los com-promisos adquiridos en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuya Conferencia de las Partes habrá de sostener su 13ª reunión en diciembre de 2016 en México. Dicho encuentro tendrá el objetivo precisamente de evaluar los progresos de las acciones que los países han puesto en marcha en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

5.3 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es el or-ganismo público autónomo encargado de proteger y promover los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Fue creada en 1992 en virtud de la adición constitucional del apartado B al artículo 102; siete años después, en 1999 se fortaleció consti-tuyéndose como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria.

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Según el artículo 3º de la Ley de la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos, ésta tiene competencia para conocer de presuntas violaciones a los derechos humanos atribuidas a autoridades y ser-vidores públicos de carácter federal.

En el ejercicio de esta labor de defensa, durante sus más de veinti-cinco años de existencia, la CNDH ha tutelado, entre otros, el dere-cho humano a un medio ambiente sano, como lo ejemplifican las once recomendaciones que desde 1991 ha emitido sobre la ma-teria a diversas autoridades.46 La más reciente, la Recomendación 26/2016, emitida en abril del 2016, relativa a la falta y actualización de los programas de manejo en áreas naturales protegidas de ca-rácter federal, estima que dicha omisión impide que tales áreas, que son el mecanismo central para prevenir la pérdida de espe-cies y hábitats en el país, cumplan con su objetivo de conserva-ción. Situación que configura violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al medio ambiente sano y a la participación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas respecto a la pro-tección, uso y goce de su propiedad colectiva.

De igual manera, la creación en 2012 de la Sexta Visitaduría Ge-neral de la Comisión Nacional, unidad encargada del conocimien-

46 Recomendaciones 8/99 sobre el caso de la comunidad indígena seri del ejido Desem-boque y su anexo Punta Chueca, Sonora; 8/2002 relativa al caso de los habitantes de la comunidad indígena cucapá; 47/2002 en relación al caso de los usuarios del Distrito de Riego 025; 2/2004 sobre el caso del señor Fernando Javier Huicab González; 65/2009 sobre el caso de los pescadores ribereños del estado de Sonora; 68/2009 sobre el caso de los habitantes del municipio de Zimapán, Hidalgo; 12/2010 en relación a la omisión de cumplimiento de las normas de medio ambiente en agravio de V1; 37/2012 relativa al caso del proyecto “Acueducto Independencia” en el estado de Sonora; 56/2012 sobre la violación de los derechos humanos colectivos a la consulta, uso y disfrute de los terri-torios indígenas, identidad cultural, medio ambiente sano, agua potable y saneamiento y protección de la salud del pueblo Wixárika en Wirikuta; 48/2015 sobre el recurso de impugnación interpuesto por insuficiencia en el cumplimiento y no aceptación de la re-comendación dirigida a los Presidentes Municipales de Jiutepec y Emiliano Zapata en el Estado de Morelos, en agravio de quienes habitan y transitan en dichos Municipios por la violación al derecho humano a un medio ambiente sano; y 26/2016 sobre la falta y/o actualización de programas de manejo en áreas naturales protegidas de carácter federal y su relación con el goce y disfrute de diversos derechos humanos.

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to de los denominados Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales consolidó un paso más hacia el fortalecimiento de los mecanismos no jurisdiccionales de protección a los derechos humanos y su vínculo con la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

Aunado a la protección y defensa, la Comisión Nacional también tiene a su cargo actividades de promoción y difusión de los dere-chos humanos, en cuyo contexto, ofrece la presente cartilla con la que espera brindar información oportuna sobre la importancia de biodiversidad y su vínculo con los derechos humanos. De esta ma-nera, hace patente el propósito de fomentar, entre las diversas au-toridades del país, el fortalecimiento de la normatividad, políticas públicas y prácticas administrativas que redunden en una mayor protección a los derechos humanos, así como a incentivar la parti-cipación ciudadana en la materia.

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Referencias

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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe No. 40/04. Caso 12.053 Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo Belice. 12 de oc-tubre de 2004. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/ 2004sp/Belize.12053.htm Fecha de consulta: febrero de 2016.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso de la Comunidad Ma-yagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_79_esp.pdf Fecha de consulta: febrero de 2016.

COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD, ¿Qué es la biodiversidad? México, CONABIO, 2016. Disponible en: http://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/que_es.html Fecha de consul-ta: febrero de 2016.

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Biodiversidad y derechos humanos, se terminó de imprimir en noviembre de 2016 en los

talleres de Trigeminum, S. A. de C. V., Campesinos núm. 223-J, colonia Granjas Esmeralda, C. P. 09810, Delegación Iztapalapa,

Ciudad de México

El tiraje consta de 125,000 ejemplares.

Este material fue elaborado con papel certificado por la Sociedad para la Promoción del Manejo Forestal

Sostenible A. C. (Certificación FSC México).

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PresidenteLuis Raúl González Pérez

Consejo Consultivo Mariclaire Acosta UrquidiMaría Ampudia GonzálezMariano Azuela GüitrónNinfa Delia Domínguez LealRafael Estrada Michel Mónica González ContróDavid Kershenobich Stalnikowitz Carmen Moreno ToscanoMaría Olga Noriega SáenzGuillermo I. Ortiz Mayagoitia

Primer Visitador General Ismael Eslava PérezSegundo Visitador General Enrique Guadarrama LópezTercera Visitadora General Ruth Villanueva CastillejaCuarta Visitadora General Norma Inés Aguilar LeónQuinto Visitador General Edgar Corzo Sosa Sexto Visitador General Jorge Ulises Carmona TinocoSecretario Ejecutivo Héctor Daniel Dávalos MartínezSecretario Técnico del Consejo Consultivo Joaquín Narro Lobo O�cial Mayor Manuel Martínez BeltránDirectora General del Centro Nacional de Derechos Humanos

Julieta Morales Sánchez

Directorio cndh MAYO 2016.pdf 1 5/19/16 12:44 PM

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PresidenteLuis Raúl González Pérez

Consejo Consultivo Mariclaire Acosta UrquidiMaría Ampudia GonzálezMariano Azuela GüitrónNinfa Delia Domínguez LealRafael Estrada Michel Mónica González ContróDavid Kershenobich Stalnikowitz Carmen Moreno ToscanoMaría Olga Noriega SáenzGuillermo I. Ortiz Mayagoitia

Primer Visitador General Ismael Eslava PérezSegundo Visitador General Enrique Guadarrama LópezTercera Visitadora General Ruth Villanueva CastillejaCuarta Visitadora General Norma Inés Aguilar LeónQuinto Visitador General Edgar Corzo Sosa Sexto Visitador General Jorge Ulises Carmona TinocoSecretario Ejecutivo Héctor Daniel Dávalos MartínezSecretario Técnico del Consejo Consultivo Joaquín Narro Lobo O�cial Mayor Manuel Martínez BeltránDirectora General del Centro Nacional de Derechos Humanos

Julieta Morales Sánchez

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