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1 Ayuntamiento de Guadalajara Acta número cuarenta y nueve de la sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de enero de dos mil diecisiete a las once horas con veintinueve minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal. Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza. Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia. I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Marco Valerio Pérez Gollaz, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, se incorporó a la sesión; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente. En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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1Ayuntamiento de Guadalajara

Acta número cuarenta y nueve de la sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de enero de dos mil diecisiete a las once horas con veintinueve minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal.

Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia.

I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Marco Valerio Pérez Gollaz, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, se incorporó a la sesión; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente.

En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor Presidente al estar presentes 20 regidores con el objeto de que se declare instalada la sesión.

El Señor Presidente Municipal: Existiendo quórum, se declara abierta esta sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara correspondiente al día veintisiete de enero del dos mil diecisiete y válidos los acuerdos que en ella se tomen.

Se propone para regirla el siguiente orden del día, instruyendo al Secretario General proceda a darle lectura.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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El Señor Secretario General:

ORDEN DEL DÍA

I. LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES SOLEMNE Y ORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 06 Y 15 DE DICIEMBRE DEL 2016.

III.LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

VI. ASUNTOS VARIOS.

Hago de su conocimiento, que han llegado a esta Secretaría General las siguientes propuestas:

- Incorporar iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, que tiene por objeto se emita un mensaje en los medios electrónicos institucionales del Ayuntamiento, respecto de los riesgos del uso de las redes sociales y el internet.

- Incorporar iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, que tiene por objeto se emita un exhorto a la Procuraduría General de la República, para que investigue y castigue conforme a derecho la adquisición y utilización de medicamentos apócrifos y/o caducos en el Estado de Veracruz, además de solicitar al Gobierno del Estado de Jalisco instruir a sus dependencias, a fin de que se refuercen las medidas de seguridad tendientes a garantizar que se verifique la autenticidad y vigencia de las medicinas que se adquieran para ser utilizadas en nuestro estado y municipio.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el orden del día con las modificaciones propuestas. En votación económica les consulto si lo aprueban… Aprobado.

I. Toda vez que se ha nombrado lista de asistencia y se ha verificado la existencia de quórum legal para la celebración de esta sesión ordinaria, se tiene por desahogado el primer punto del orden del día.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES SOLEMNE Y ORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 06 Y 15 DE DICIEMBRE DEL 2016.

El Señor Presidente Municipal: II.1 En desahogo del segundo punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, la dispensa de la lectura de las actas de las sesiones solemnes y ordinaria celebradas los días 06 y 15 de diciembre del 2016, toda vez que les fue remitido el texto íntegro de las mismas, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si es de aprobarse la dispensa que se propone… Aprobado.

Una vez aprobada la dispensa de referencia, les consulto, señores regidores, si aprueban el contenido de las actas de las sesiones solemnes y ordinaria, celebradas los días 06 y 15 de diciembre del 2016, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la voz. No observando quien desee hacer uso de la voz, en votación económica les pregunto si las aprueban… Aprobado.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I y II. En desahogo de los primeros puntos del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión solemne conmemorativa del Aniversario de la Abolición de la Esclavitud por Don Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se nombró a la comisión de munícipes que recibió e introdujo a la sesión al licenciado Raúl Juárez Valencia, Subsecretario de Asuntos del Interior de la Secretaría General de Gobierno, en representación del maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, a la diputada María de Lourdes Martínez Pizano en representación del Poder Legislativo y al magistrado Tomás Aguilar Robles, en representación del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

IV y V. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se rindió honores a nuestro Lábaro Patrio y se entonó el Himno Nacional Mexicano. Acto seguido, en desahogo del quinto punto del orden del día, se realizaron honores a la Bandera del Estado de Jalisco y la interpretación de su himno

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, los regidores Bernardo Macklis Petrini, Alfonso Petersen Farah, Jeanette Velázquez Sedano y Rosalío Arredondo Chávez, dirigieron mensajes con motivo del Aniversario de la Abolición de la Esclavitud por Don Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara.

VII. En cumplimiento del último punto del orden del día, se dio por concluida la sesión.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I y II. En desahogo de los primeros puntos del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión solemne para la entrega de la Medalla al Mérito Deportivo, Becas y Reconocimientos.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se nombró a la comisión de munícipes que recibió e introdujo a la sesión a la diputada María de Lourdes Martínez Pizano, en representación del Poder Legislativo y al licenciado André Marx Miranda Campos, Director del CODE Jalisco, en representación del maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.

IV y V. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se rindió honores a nuestro Lábaro Patrio y se entonó el Himno Nacional Mexicano. Acto seguido, en desahogo del quinto punto del orden del día, se realizaron honores a la Bandera del Estado de Jalisco y la interpretación de su himno.

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, el regidor Bernardo Macklis Petrini, dio lectura al decreto del Ayuntamiento que aprobó la entrega de la Medalla al Mérito Deportivo.

VII. En desahogo del séptimo punto del orden del día, se procedió a la entrega de las medallas y reconocimientos a los deportistas que se hicieron acreedores a esa distinción, así como al General de División, Diplomado de Estado Mayor Eduardo Emilio Zárate Landero, Comandante de la Quinta Región Militar, nombrándolos la regidora Jeanette Velázquez Sedano.

VIII. En desahogo del octavo punto del orden del día, la deportista Alejandra Zavala Vázquez, ganadora de la Medalla al Mérito Deportivo en la disciplina de Tiro Deportivo, dirigió unas palabras a nombre de los galardonados.

IX. En desahogo del noveno punto del orden del día, el regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández pronunció el discurso oficial con motivo de la entrega de la Medalla al Mérito Deportivo, Becas y Reconocimientos.

X. En cumplimiento del último punto del orden del día, se dio por concluida la sesión.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2016

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose con modificaciones el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobó el acta de la sesión ordinaria celebrada el día 06 de diciembre del 2016, así como moción para aplazar la votación

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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del acta de la sesión solemne celebrada el día 06 de diciembre del 2016.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se les dio trámite a las siguientes comunicaciones: del Presidente Municipal de Tecolotlán, Jalisco, mediante los cuales solicita la donación de 500 luminarias y del Presidente Municipal de Chiquilistlán, Jalisco, para la donación de un vehículo y luminarias, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; del Secretario General del Ayuntamiento, informe de avances y resultados de los asuntos aprobados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Ayuntamiento, teniéndose por recibido el informe de referencia y por cumplimentada la obligación establecida en los artículos 51 y 61 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; resoluciones del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto de los recursos de revisión interpuestos en contra de actos de la Dirección de Ordenamiento del Territorio por Enrique Robles Señkowski; Diego Fabricio Gutiérrez y Gutiérrez; Grupo Motormexa, S.A. de C.V./Juan Arturo Covarrubias del Cueto; José Julio López Ramella; Sergio Fabián Medrano Correa; Aarón Guadalupe González Orozco; Esmeralda Lara Robles; José Luis Beas Pérez; José de Jesús Andrade Mena; José Elías Dau Flores; Juan Alberto Díaz González; Santiago Domínguez Esperalba/Grupo Axerta, S.A. de C.V.; Claudia Verónica Vega Casas; Víctor Hugo Fernández Reynaga; e Israel Damián Torres, confirmándose las resoluciones y retirándose la presentada por Carlos Mario Aguilera Reynaud, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; del Tesorero Municipal y representante del Presidente de la Comisión Dictaminadora de la Licitación Pública Nacional Número 001/ 2016/ GDL/ TESORERÍA/ ALUMBRADO PÚBLICO, mediante el cual remite entre otros, acta de fallo de la licitación pública en mención y copias de constancias de notificación a los participantes del resultado de dictamen aprobados por dicha comisión, así como su fe de erratas, en cumplimiento del decreto D 40/39/16, autorizándose la propuesta ganadora de la licitación pública nacional, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y Alfonso Petersen Farah.

IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio trámite a las siguientes iniciativas:

Del regidor Sergio Javier Otal Lobo, para reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y Hacienda Pública.

De la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, para firmar un convenio con la Comisión Estatal de Derechos Humanos para implementar taller de cultura de no violencia, turnándose a las Comisiones Edilicias de Derechos Humanos e Igualdad de Género y Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; y la que tiene por objeto la pavimentación de la Privada Lugarda Morfín, en la colonia Insurgentes, habiéndose turnado a la Comisión Edilicia de Obras Públicas.

Y del regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, para expedir el Reglamento de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y Seguridad Ciudadana y Prevención Social.

V. En desahogo del quinto punto del orden del día, se aprobaron los dictámenes que resuelven las siguientes iniciativas y asuntos: para la colocación de malla ciclónica y techo en la Unidad Deportiva Número 81 Colorines; para generar identidad en los 91 mercados de este municipio; para la instalación de dos topes por la calle San Esteban; que tiene por objeto la instalación de topes; que propone “mejoras viales en mi comunidad escolar”; para que la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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dirección de turismo inicie el procedimiento para que los buñuelos del Santuario sean declarados patrimonio cultural inmaterial, con la intervención de las regidoras María Eugenia Arias Bocanegra, María de los Ángeles Arredondo Torres y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para la publicación del libro “Historia del Deporte en Guadalajara”; 25 expedientes de regularización en cumplimiento del Decreto 24985/LX/14 del Congreso del Estado, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; que tiene por objeto la inscripción de la ciudad de Guadalajara a la Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial, con la intervención de la regidora María Leticia Chávez Pérez y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para aprobar la tercera modificación al Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal del año 2016, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; que contiene el proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, María de los Ángeles Arredondo Torres, María Eugenia Arias Bocanegra, María Guadalupe Morfín Otero y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; para llevar a cabo el proyecto denominado Festival de la Luz “GDLUZ” en la ciudad de Guadalajara, en el marco de las festividades por el 475 aniversario de su fundación, en el mes de febrero del año 2017; para la revocación del contrato de comodato de un vehículo propiedad municipal; para rescindir el contrato de comodato respecto de la planta alta del mercado municipal Ricardo Flores Magón; que tiene por objeto modificar el Decreto D 38/02/16, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; que tiene como finalidad el que se autorice la ratificación del convenio modificatorio entre este municipio y Operadora Hotelera de Salamanca, S.A.P.I. de C.V., y California Resorts, S.A. DE C.V. de fecha 09 de diciembre de 2016, así como del convenio modificatorio del fideicomiso de misma fecha con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García, de los regidores Alfonso Petersen Farah, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Marco Valerio Pérez Gollaz y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; modificar el Decreto D 46/20/16 mediante el cual se autorizó a este municipio la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2016, con recursos provenientes del Programa de Fortalecimiento Financiero para Inversión con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; para reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, con la intervención del regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández; para expedir el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Albergue Las Cuadritas “Fray Antonio Alcalde”, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Marco Valerio Pérez Gollaz y Miriam Berenice Rivera Rodríguez; y para expedir el Reglamento del Tianguis Cultural de Guadalajara, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah, Marco Valerio Pérez Gollaz y María Guadalupe Morfín Otero.

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, el regidor Alfonso Petersen Farah se refirió al trabajo realizado por el Ayuntamiento y deseó feliz Navidad a todos, con la intervención de los regidores Miriam Berenice Rivera Rodríguez, Sergio Javier Otal Lobo, Rosalío Arredondo Chávez, Juan Carlos Márquez Rosas y del y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes al mercado San Juan de Dios; la regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez al Albergue Fray Antonio Alcalde; y la regidora Jeanette Velázquez Sedano al reconocimiento otorgado a la administración municipal en el Mayor Challenge de la fundación Bloomberg, y no habiendo quien hiciera uso de la voz se dio por concluida la sesión.

III. LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se concede el uso de la voz al Secretario General, para que presente a su consideración las comunicaciones recibidas.El Señor Secretario General: Para antes, se da cuenta de la incorporación del regidor Enrique Israel Medina.

1. Oficio UP/009/2017 que suscribe el Director de Patrimonio de la Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental, mediante el cual solicita la baja, desincorporación del dominio público e incorporación al dominio privado de 106 vehículos propiedad municipal.

2. Oficio 415/2016 que suscribe la Presidenta Municipal de Pihuamo, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de 20 computadoras y 200 luminarias.

3. Oficio PM/149/2016 que suscribe el Presidente Municipal de Juanacatlán, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de 400 lámparas para alumbrado público.

4. Oficios 775M, 776M, 777M, 778M y 834M/2016 que suscribe el Presidente Municipal de San Martín Hidalgo, Jalisco, mediante los cuales solicita 20 bicicletas, 30 lámparas, 20 uniformes de bomberos, 30 cubetas de pintura, 400 luminarias y 30 paradores de autobús.

5. Oficio 11-1639/2016 que suscribe el Presidente Municipal de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de 4,000 lámparas tipo OV y 2 vehículos tipo grúa.

6. Oficio S.P. 002/2017 que suscribe el Presidente Municipal de Tuxpan, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de un vehículo.

7. Oficio DJM/DJCS/RAA/006/2016 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la solicitud de comodato de un bien inmueble propiedad municipal a favor de la Asociación de Empleados de Confianza de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

8. Oficio RG/011/2017 que suscribe el Rector General de la Universidad de Guadalajara, mediante el cual solicita la donación a partir de la cota cero hacia abajo del inmueble conocido como Plaza Mexicaltzingo, para la construcción de un estacionamiento de estructura subterránea.

9. Oficio s/n que suscribe el Secretario Técnico del Consejo Directivo del Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano Municipal de

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Guadalajara, mediante el cual solicita autorización para donar diversos bienes muebles obsoletos para el organismo.

10. Oficio DJM/DJCS/RAA/017/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la solicitud de enajenación de un bien inmueble propiedad municipal ubicado en la Avenida Normalistas y la calle Lisboa, a favor de los ciudadanos Raúl Alvarado Sánchez y firmantes.

11. Oficio DJM/DJCS/RAA/028/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la solicitud de comodato de un bien inmueble propiedad municipal, ubicado en la colonia Ayala o San Rafael, a favor de la Secretaría de Educación Jalisco.

12. Oficio DJM/DJCS/RAA/027/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la solicitud de comodato de un bien inmueble propiedad municipal, ubicado en la colonia La Joya, a favor de la Secretaría de Educación Jalisco.

13. Oficio DJM/DJCS/RAA/612/2016 de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite la solicitud del Director General del Patronato del Centro Histórico, Barrios y Zonas Tradicionales de Guadalajara, mediante el cual solicita la modificación del decreto D99/28/06.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 14. Oficio DJM/DJCS/CC/1815/2016 de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite 5 expedientes del Mercado Municipal Ignacio Zaragoza, para el procedimiento de revocación de la concesión de locales comerciales.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a las Comisiones Edilicias de Mercados y Centrales de Abasto y de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 15. Oficio CGGIC/DOT/2399/2016 que suscribe el Director de Ordenamiento del Territorio, mediante el cual determina que es técnicamente factible la aprobación de la modificación de la cartografía del Ex Ejido de Huentitán el Bajo, zona 16, manzana 95, lote 27,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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9Ayuntamiento de Guadalajara

resultando los lotes 27 y 28 de la colonia Panorámica de Huentitán Zona 3 Huentitán en cumplimiento a la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de lo Civil del Primer Partido Judicial dentro de los autos del juicio civil ordinario registrado bajo el expediente 1028/2009.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Solo para solicitar copia del comunicado.

El Señor Presidente Municipal: Con gusto le pido al Secretario General atienda la petición del regidor. No observando quien más desea hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 16. Oficio DPL 983 LXI-17 que suscribe el Secretario General del Congreso del Estado, mediante el cual remite el Acuerdo Legislativo 973-LXI-17, que exhorta a este Ayuntamiento a modificar la ley de ingresos vigente.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 17. Oficio REG/242/2017 que suscribe el regidor Bernardo Macklis Petrini, Presidente de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente, mediante el cual solicita que el turno 107/16, para crear la Agencia Metropolitana de Protección al Ambiente, enviada a la comisión que preside, así como a la de Asuntos Metropolitanos, sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como coadyuvante.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es remitirlo a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, como coadyuvante; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 18. Oficio XRU/017/2017 que suscribe la regidora Ximena Ruiz Uribe mediante el cual solicita que el turno 204/16 para declarar Corredor y Paseo Cultural a determinados polígonos del municipio, enviado a la comisión edilicia que preside, así como a las de Centro, Barrios

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Tradicionales y Monumentos, de Medio Ambiente, de Obras Públicas, de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo y de Servicios Públicos Municipales, sea turnado únicamente a las Comisiones Edilicias de Cultura, de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos y de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo. El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a las Comisiones Edilicias de Cultura, de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos y de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 19. Oficio MAAT/008/2017 que suscribe la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, Presidenta de la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, mediante el cual remite copia del plan anual de trabajo de la comisión edilicia que preside.

20. Oficio MLCHP/003/2017 que suscribe la regidora María Leticia Chávez Pérez, Presidenta de la Comisión Edilicia de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos, mediante el cual remite copia del plan anual de trabajo de la comisión edilicia que preside.

21. Oficio FRH/090/2017 que suscribe el regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, Presidente de la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud, mediante el cual remite copia del plan anual de trabajo de la comisión edilicia que preside.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibidos los planes anuales de trabajo de referencia y por cumplimentada la obligación establecida en el artículo 138 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 22. Iniciativa de la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, que propone autorizar a la Dirección de Educación, emitir las bases de la convocatoria para realizar el Ayuntamiento Infantil 2017.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarla a las Comisiones Edilicias de Asuntos de la Niñez y de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

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La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Simplemente quiero recalcar que la iniciativa que presenté para que se autorice a la Dirección de Educación a emitir la convocatoria para realizar el Ayuntamiento Infantil 2017, resalta la importancia que desde el año 2004 tiene este ejercicio entre las niñas y niños del municipio, su realización les permite presentar sus inquietudes sobre diversos temas de importancia para la ciudad que ellos visualizan, así como permitirles conocer la forma en que se delibera en este órgano de gobierno.

Lo que se pretende en si con esta acción, es que las niños tengan un ejercicio pleno de sus derechos, para que opinen, analicen, deliberen y discutan en un ámbito de pluralidad y respeto los temas de su interés relativos a la organización y trabajos del Ayuntamiento, con el fin de fomentar la cultura cívica a partir de su entorno social, económico y cultural.

Resulta no menos importante señalar, que durante los 13 años ininterrumpidos en que se ha llevado a cabo el Ayuntamiento Infantil, se ha fortalecido la conciencia social y los valores cívicos de 264 niños, habiendo sembrado en ellos mediante este ejercicio, el interés por conocer, respetar y ejercer sus derechos, así como por participar de forma activa en la toma de decisiones que se realiza en los diferentes órganos de gobierno. Es cuanto señor Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidora, No observando quien más desea hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 23. Iniciativa de la regidora Jeanette Velázquez Sedano, que propone un programa de supervisión de capacidad de aforo y medidas de seguridad a giros restringidos.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarla a la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Solo para solicitar que se pueda también a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, ya que involucra al área de inspección para el acatamiento de los temas; ya lo hablé con la autora de la iniciativa y ojalá se pueda considerar para que sea la coadyuvante.

El Señor Presidente Municipal: Con esa adición en la propuesta de turno, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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El Señor Secretario General: 24. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Estela Sánchez Díaz, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

25. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Claudio Aquiles Bermúdez Donath, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

26. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Carlos Alberto Maldonado Pérez, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

27. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Miguel Ángel Velázquez Rosales, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

28. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Juan Pablo García Padilla / Mario Alejandro Carrillo Novoa, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

29. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Darío René López Solís, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

30. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Carlos Eduardo Campos Tolentino, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

31. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Operaciones Empresariales Premia, S.A. de C.V. SOFOM, entidad no regulada, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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32. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por José de Jesús Torres Avelar, entidad no regulada, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

33. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Jorge Antonio Chidan Charur y Luis Leonardo Zea Choy, entidad no regulada, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

34. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Carlos Mario Aguilera Reynaud, entidad no regulada, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

35. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Inter Kone, S.A. de C.V., entidad no regulada, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

36. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Solymar Kaykobad Jiménez Meda, entidad no regulada, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

37. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Ramón Jiménez Buenrostro, entidad no regulada, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

38. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Raziel Ríos Lara, entidad no regulada, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

El Señor Presidente Municipal: Conforme lo establece el párrafo 4 del artículo 162 del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, se pone a consideración la validación de las

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resoluciones de referencia; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Para reservar los números 25, 28, 29, 34, 35, 37 y 38 por favor.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración las resoluciones marcadas con los números 24, 26, 27, 30, 31, 32, 33 y 36 que no fueron reservados por el doctor Petersen, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, 5 en contra, 0 abstenciones… Quedan validadas las anteriores resoluciones.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. El motivo por el cual reserve estos comunicados, obedece al cumplimiento cabal de lo que especifica la Ley de Procedimiento administrativo y que en sus diferentes párrafos, establece los requisitos que se deben de cumplir para llevar a cabo las diferentes acciones.

Quisiera primero que nada, manifestar que este Ayuntamiento ha buscado en todo momento, encontrar mecanismos que permitan llevar a una regulación urbana adecuada, apegada estrictamente a derecho, pero sobre todo reconociendo en todo momento que hoy tenemos una gran problemática, que tiene que ver específicamente con la dificultad de operar los planes parciales por todas las situaciones jurídicas que ya conocemos.

Es en ese contexto, que conocedores de las necesidades de la sociedad y particularmente que el urbanismo sigue evolucionando, así como de la responsabilidad que tenemos como Ayuntamiento en ese sentido, hemos estado insistiendo en todo momento, buscar mecanismos que nos permitan apegarnos a derecho y evitar cualquier posibilidad de que como consecuencia de cualquier situación jurídica irregular, se pueda presentar alguna situación que pueda ameritar algún tipo de inconformidad, inequidad o incluso de falta de apego a lo que establecen los diferentes lineamientos.

En el caso del comunicado 25, lo reservé por la misma razón que el 29. Me voy a referir específicamente a que en el contexto de los dictámenes, la participación del área de obras públicas ha estado insistiendo en lo que tiene que ver con lo que marca el artículo 179 del Código Urbano, relacionado con la reserva de las áreas de donación.

Hemos platicado en varias ocasiones en este Ayuntamiento, que es importante reconocer que si bien el artículo 179 del Código Urbano, establece

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una dictaminación al respecto, también tenemos varias dictaminaciónes de PRODEUR y también tenemos un Reglamento de Gestión Integral que precisamente atiende esta situación.

Es por ello que el motivo de tomar la palabra, es solicitar el que el área responsable de obras públicas se manifieste de manera equitativa en todos los recursos, o bien, no lo manifieste, porque llama mucho la atención que solo manifiesten de 2 de 5 que pudieran estar en el supuesto mencionado.

La solicitud muy específica señor Presidente, para los que son el 25 y 29, es que se elimine esta mención en el contexto del dictamen, debo reconocer que no está en el resolutivo, sí en el contexto, con la finalidad de darle al particular equitativa y específicamente una visión más apegada a lo que establece el propio reglamento.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Le parecería bien que pueda quedar esta manifestación asentada en el acta y que podamos también girar instrucciones a obras públicas, para que ya no se manifieste en ese sentido por no ser este comunicado la materia idónea para manifestarse respecto de las áreas de cesión.

El Señor Presidente Municipal: Pongo a su consideración en esos términos los comunicados 25 y 29 con la propuesta que planteó el regidor Petersen, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, 5 votos en contra, 0 abstenciones… Se aprueban las resoluciones 25 y 29.

Continúa con el uso de la voz, el regidor Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Me referiré al comunicado 28, para mencionar que el CUS base que se está tomando dice 2.1, cuando debe de decir 2.4 por tratarse de un uso mixto el que está proponiendo el propio solicitante, de tal forma que lo que quiero poner a consideración de ustedes, es que se considere esta modificación para apegarnos a lo que marca la norma y por supuesto, atender de esta manera específica lo que es el recurso de revisión que estamos resolviendo, ya que se trata de uso mixto, no es exclusivamente habitacional, por lo tanto aplicaría 2.4 y no 2.1.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

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La Síndico Municipal: Gracias. En ese caso regidor, pedirle también que quede asentado en el acta y que también podamos instruir a las direccione competentes, para que a la hora que hagan el cálculo corrijan en todo caso esa situación, creo que nada más sería un cambio en el incremento en la potencialidad, eso finalmente se materializa hasta el momento que decide el particular pagar la licencia.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Estoy de acuerdo.

El Señor Presidente Municipal: En esos términos le pregunto al Pleno, si es de aprobarse la validación de la resolución marcada con el número 28, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra, abstenciones… Se declara aprobada la anterior resolución. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Ahora me referiré al número 34, este es un recurso de revisión que en diciembre se había presentado y que este Ayuntamiento había tomado la resolución de solicitar que se regresara, por considerar que no cumplía cabalmente con lo que establece el propio reglamento, en torno al cumplimiento que se debe de dar de acuerdo con los documentos que habría de presentar.

En este recurso de revisión, llama mucho la atención que la justificación que se otorga para entregar un documento que tiene ya características de vencido, es que supuestamente el propietario fue informado en su domicilio, cosa que sabemos perfectamente que no sucedió.

De tal manera que solicito señor Presidente, que en beneficio de la aplicación, el orden y particularmente de la equidad y el respeto a lo que los ciudadanos están haciendo, podamos regresar nuevamente este dictamen para que sea mejorado en su contenido, para que sean observadas las diferentes manifestaciones que hemos hecho en cada una de las sesiones y que específicamente, en caso de que no fuera así, manifestar mi voto en contra, no porque esté en contra de la acción urbanística, sino porque creo que es muy riesgoso tener éste tipo de recursos y estemos haciendo omisiones, o por qué no reconocerlo, apoyos a ciudadanos sin cumplir cabalmente con lo que marca el procedimiento.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias. Efectivamente en la sesión de diciembre se retiró este dictamen para su mejor estudio, derivado de la observación y

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criterio que toma el regidor Alfonso Petersen, al estudiarlo de nueva cuenta con el área jurídica lo que nosotros encontramos y el criterio que se aplica es, que justamente en la materia administrativa, en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos, cuando no se le notifica de manera correcta un acto, se genera el derecho a favor del notificado, se presentan los medios de defensa que se estimen pertinentes, este es el caso.

En este caso en particular, no se notificó correctamente el dictamen recurrido y es por eso que no se le vence el plazo, en virtud de que se hizo conocedor entonces hasta ese momento de la notificación, la cual se hizo incorrectamente.

Es por ello que solicitamos que se volviera a agendar este asunto, en virtud de que de rechazarlo se tendría que reponer todo el proceso cuando no fue una causa imputable al particular, mermando así su derecho que el propio derecho administrativo provee para esos casos.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. La explicación de la Síndica es estrictamente apegada a derecho y es impecable, sin embargo todos sabemos que estos documentos no se notifican en los domicilios de los particulares, la mayor parte de las personas por no decir todas, lo tramitan directamente en la oficina de obras públicas.

Creo e insisto, que en beneficio de cuidar un procedimiento, que incluso hay que reconocerlo con toda claridad, es a veces hasta cuestionable por ciertos actores en la opinión pública, vale mucho la pena cuidar los detalles y evitar este tipo de situaciones.

Por lo tanto, reitero, le pido respetuosamente señor Presidente el que pueda poner a consideración del Ayuntamiento el que se retire y en caso de que no, anuncio mi voto en contra por considerar que necesitamos cuidar el procedimiento.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Muchas gracias Presidente. Tiene que ver con precisamente de lo que habla el regidor Alfonso Petersen y con lo que dice la Síndica Municipal, en la garantía de audiencia para el particular no sería violada, en virtud de que el procedimiento es apegado a derecho y se ajusta a las normas, contrario a que si nosotros retiramos y no lo votamos, el

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particular en virtud de haber presentado los documentos, él podría impugnar nuestro procedimiento.

Porque la propuesta sería Presidente, que en virtud de que no existe una contingencia de fondo y que el procedimiento fue ajustado conforme a la reglamentación respectiva, se vote para efecto de no violentar el procedimiento de emitir una resolución administrativa en tiempo y forma al particular que sí presentó los documentos.

El Señor Presidente Municipal: Someto a consideración del Pleno la propuesta del regidor Petersen, pero para antes quiero decir que ha sido en estos temas la costumbre y la manera en la que hemos trabajado, el poder discutir a profundidad cualquiera de las resoluciones que aquí votamos, ya que se trata de no dejar ningún lugar a suspicacia, queremos ser transparentes, creo que hoy lo que hay es simplemente una diferencia de criterio, se entiende y creo que en virtud de lo que aquí se plantea, si se decide que se vote entendemos el razonamiento y siempre ha sido responsable de su parte en las acciones que ha realizado.

Quienes estén a favor de que se retire esta resolución marcada con el número 34 del orden del día, sírvanse en manifestarlo en votación económica, 5 a favor, en contra… Se rechaza la propuesta.

Someto a consideración sí es de aprobarse la resolución marcada con el número 34, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra, abstenciones… Se declara aprobada la anterior resolución.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Gracias Presidente. Me voy a referir ahora al número 35, es una cosa muy simple pero creo que es importante.

Una de las acciones más importantes que hicimos en este Ayuntamiento cuando llevamos a cabo la instalación de la mesa para el estudio de los recursos de revisión, es involucrar a diferentes áreas para que no se limitara única y exclusivamente a la visión del contexto urbanístico, todos y cada uno de nosotros sabemos que una acción urbana no solamente tiene una limitación desde el punto de vista urbanístico o no solamente tiene un beneficio desde el punto de vista urbanístico, sino que se extiende a varios aspectos adicionales, como el impacto al medio ambiente, el desarrollo económico, la generación de empleos, la inversión y la generación de muchas cosas complementarias.

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Llama mucho la atención que en el comunicado mencionado con el número 35, la dependencia responsable del desarrollo económico manifiesta no emitir opinión técnica por falta de información, sin embargo firma la resolución.

No estoy en contra de la acción urbanística, manifiesto mi voto a favor de este dictamen, pero sí señor Presidente y señores regidores, insistirle a las personas responsables de representarnos en las diferentes mesas técnicas de trabajo que asuman la responsabilidad que les compete, y que si no tienen la información entonces que no emitan un voto al respecto. Es cuanto señor Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Tiene razón regidor, le pido a la Síndico, Bárbara Casillas, podamos exponer el punto que usted ha planteado el día de hoy a todas las dependencias involucradas en el proceso de elaboración de las resoluciones.

Está a su consideración la resolución marcada con el número 35, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra, abstenciones… Se declara aprobada la anterior resolución.

Continúa en el uso de la voz, el doctor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Me referiré al dictamen marcado con el número 36, que se refiere a una acción urbanística promovida por un...

El Señor Presidente Municipal: ¿37, no?

El Regidor Alfonso Petersen Farah: 36.

El Señor Presidente Municipal Habíamos anotado el 37, se corrige al 36.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Es una acción urbanística promovida por un señor Solymar Kaykobad Jiménez Meda, en donde llama mucho la atención que no se cumple cabalmente con lo que establece la ley del procedimiento administrativo, respecto a que la persona que solicita el recurso de revisión tiene que acreditar el interés jurídico sobre la acción que está solicitando.

En el caso que nos ocupa, es una acción urbanística que se ubica precisamente en Paseo de la Cima 3437, llama mucho la atención que el promovente no entrega ninguna identificación que esté relacionada directamente con el propietario del predio y mucho menos se entrega una carta poder.

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A mí me parece que este recurso de revisión tiene que ser votado definitivamente en contra, porque es absolutamente violatorio al procedimiento administrativo, pero sobre todo porque pone en riesgo la estabilidad jurídica y la tenencia de la tierra de los propietarios de las mismas.

Imaginemos nada más, que cualquier promotor en cualquier situación específica lleva a cabo una acción de solicitud de un recurso de revisión sobre un predio sobre el cual no tiene el interés jurídico, las implicaciones que pudiera llegar a tener en el futuro derivado de todo lo que ya conocemos, respecto a este tipo de procedimientos.

Es por ello que solicito señor Presidente, que este recurso sea analizado en esta forma y se vote en contra, hasta en tanto la persona interesada no manifieste tener el interés jurídico requerido para llevar a cabo una acción de estas características.

El Señor Presidente Municipal:Estábamos checando que habíamos registrado que la resolución reservada era la número 37, la 36 la votamos en el paquete inicial; propondría una moción al Pleno para poder hacer el ajuste correspondiente y aclarar que hubo ese error, lo que se votó en el primer paquete en conjunto era la número 37 y no 36, tendría que ser con una moción y pedirle al Pleno su autorización para modificar en ese sentido el acta en su momento, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobada la moción.

Segundo, le propongo doctor, porque no tenemos aquí los elementos a la mano, hemos tenido mucho cuidado en ese sentido, propondría yo que en todo caso se retire el dictamen para que pueda revisarse ese tema en la comisión y que evitemos votarlo ahorita en contra, para no generar un precedente que a lo mejor se puede resolver revisando la documentación en la comisión, le propongo al Pleno que se retire la resolución, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobada, se retira la resolución marcada con el número 36.

Continúa en el uso de la voz, el regidor Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Para el dictamen número 38, solo mencionar que tampoco se anexan las escrituras, lo cual creo que es una parte muy importante de la necesidad de vigilar que el procedimiento jurídico se lleve a cabo plenamente y evitar cualquier posibilidad de que personas que no documentan el interés jurídico puedan llevar a cabo acciones de estas características, y los riesgos que puede tener para los propietarios de los predios.

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El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Por supuesto que la única forma de acreditar la propiedad no es con una escritura, la escritura lo que representa es un documento emitido por el Registro Público de la Propiedad pero que por documentos derivados del mismo como son el pago del predial o la cuenta catastral, hay presunción de la propiedad; la propiedad no puede ser acreditada únicamente con eso y al final del día, lo que se trata no es de acreditar la propiedad sino el interés jurídico para ese efecto, y el interés jurídico puede ser acreditado con diversos documentos no solo con el tema de la propiedad que en sí mismo era limitativo, sería violatorio inclusive de poder acreditar con documentos externos, inclusive ha habido procedimientos para hacerlo con testigos.

Me parece que limitarlo en esa ruta sería cooptar inclusive los derechos humanos de los particulares para poder acreditar el interés jurídico que es al final del día lo que tienen que acreditar en ese sentido.

El Señor Presidente Municipal: Es distinto al caso anterior, no sé si con eso esté aclarado doctor el punto, para poder someterlo a votación.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Gracias señor Presidente. Para mí no y tendría que votar en contra por considerar que puede ser violatorio.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración la resolución marcada con el número 38, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, 6 en contra, abstenciones… Se declara aprobada la anterior resolución.

El Señor Secretario General: 39. Oficio OPN-012-2016 que contiene la resolución del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica sobre diversa normativa estatal y municipal aplicable a la construcción y operación de estaciones de servicio, con el fin de promover que observen los principios de competencia y libre concurrencia.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es remitirlo a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Solo para pedir copias igual que en el anterior.

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El Señor Presidente Municipal: Con gusto regidor. No observando quien más desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobada.

El Señor Secretario General: 40. Oficio XRU/021/2017 que suscribe la regidora Ximena Ruiz Uribe, Presidenta de la Comisión Edilicia de Cultura, mediante el cual remite copia del plan anual de trabajo de la comisión edilicia que preside.

41. Oficio 465/SIN/CH/17 que suscribe la Síndica Anna Bárbara Casillas García, Presidenta de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, mediante el cual remite copia del plan anual de trabajo de la comisión edilicia que preside.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibidos los planes anuales de trabajo de referencia y por cumplimentada la obligación establecida en el artículo 138 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 42. Oficio MVPG/097/2017 que suscribe el regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, mediante el cual solicita licencia, por tiempo indefinido, para separarse del cargo de regidor, a partir del día 01 de febrero de 2017.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibida la solicitud de referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, pongo a su consideración la licencia que nos ocupa, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador Rodríguez.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Solo para desearle éxito al compañero, antes de que votemos votaré en contra ya que me debe varias comidas. Desearle éxito para bien, decirle como parte de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia en la que nos vimos prácticamente en todas las comisiones y debatimos infinidad de veces, fue para mí siempre satisfactorio tener un diálogo aunque a veces era medio impositivo, pero finalmente hay una buena comunicación y amistad, la verdad quiero desearte lo mejor en beneficio de la ciudad y en beneficio de todas las personas que creen en ti en lo personal.

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El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Sergio Otal.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Muchas gracias Presidente, saludo a mis compañeros regidores y también a las personas que nos acompañan en esta sesión, por supuesto también sumarme a los parabienes para nuestro compañero Marco Valerio, me siento muy satisfecho de haber sido su compañero y de haber podido entablar un debate en alguna de las posturas, sin embargo siempre privilegiando el diálogo y la inteligencia, creo que una persona como tu seguramente seguirá dando mucho a nuestra ciudad en el nuevo cargo que tienes. Felicidades Marco.

El Señor Presidente Municipal: Por supuesto le reconozco el trabajo al regidor, le agradezco el trabajo que realizó en todo este tiempo, tuvo bajo su responsabilidad tareas muy importantes y creo que a veces con el estilo rudo, que es todavía el gen priista que le queda al regidor, pero, creo que hizo un trabajo muy serio que todos en este Pleno le reconocemos y le deseamos mucho éxito en las tareas que emprende en el futuro. Gracias regidor.

Tiene el uso de la voz, el regidor Juan Carlo Márquez.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Gracias Presidente. Quiero sumarme a estos buenos deseos, todos sabemos que esto inició reconociendo la titularidad de la ley del chicharrón, si lo recuerdas, por la manera impositiva en que al inicio empezó todo esto.

Creo que las cosas se fueron modificando, fueron siendo mucho más cordiales en un tema de acuerdo de cordialidad precisamente; reconozco tu capacidad Marco, tu visión para poder ser un actor fundamental, creo que este ejercicio de gobierno durante este tiempo; estoy seguro que a la encomienda a la que vas será difícil, pero creo que tienes los talentos para sacarlo adelante.

No niego que definitivamente es nuevo esquema, un gran reto, todo mundo sabe la amistad que me une contigo, por ahí algunos ya la hicieron hasta pública, yo no niego a mis amigos, te deseo lo mejor, sé que tienes la capacidad, sé que tienes la visión, eres un hombre muy preparado, un gran abrazo y espero que te vaya muy bien. El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Para sumarme a las felicitaciones, particularmente a los reconocimientos, muy

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especialmente decirle a Marco Valerio que en el Municipio de Guadalajara tendrá todo el apoyo necesario para las diferentes actividades que habrá de realizar en un tema tan importante como es la seguridad pública.

Creo que sin lugar a dudas, el gran reto que habrá de enfrentar Marco, es un reto que la ciudadanía pone en sus manos con una gran expectativa, en beneficio de todos el mejor de los éxitos, en tu beneficio personal que sigan las cosas saliendo bien.

Por mi parte, muchas gracias por las diferentes oportunidades que tuvimos de comentar, de discutir, de discernir, pero sobre todo de tratar de sumar por Guadalajara, felicidades y mucho éxito.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Francisco Ramírez.

El Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido: Muchas gracias Presidente. Solo para agradecer también en la dinámica en la que el compañero Marco, marcó el ritmo para trabajar de una forma correcta en beneficio de la ciudadanía, estamos muy agradecidos por tus enseñanzas, no lo rudo. Muchas gracias Marco, te deseamos lo mejor y enhorabuena en tus nuevas encomiendas.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Muchas gracias Presidente. Agradecer a cada uno de ustedes la oportunidad de poder trabajar por la ciudad, de poder aprender junto con ustedes lo que cada día tenemos, que es una vinculación directa con la ciudadanía, escucharlos y obviamente estar sentado en este curul donde se representa a la ciudad, no es algo menor, para mí es un tema muy importante, pero de igual manera me interesa poder ser un hombre de retos y poder tener circunstancias distintas a la ciudad.

Hoy, lo único que hago es agradecerles su amistad, agradecerles que me haya soportado en mi carácter o en algunos actos de imposición, la verdad lo hice con toda la intención de poder sacar adelante las cosas, pero primordialmente de poder avanzar en los temas que a la ciudad le interesa, agradecer no solo a ustedes, sino a todos y cada uno de los que forman parte del Ayuntamiento con los que tuve una vinculación de comunicación, por supuesto a mi equipo que me siento muy orgulloso de ellos y sin ellos no podría haber avanzado en esa ruta, agradecerles y estoy a la orden, muchas gracias.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración la licencia, quienes estén a favor sírvanse de manifestarlo en votación económica…Se aprueba la licencia del regidor Marco Valerio Pérez Gollaz con efectos a partir del día 01 de febrero del año en curso, y por tiempo indefinido.

III.2 Una vez aprobada la licencia y en cumplimiento de estipulado en el artículo 24 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, así como 13 y 72 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, tomaremos la protesta de ley al ciudadano Eduardo Fabián Martínez Lomelí, quien suplirá la ausencia del regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a partir del 01 de febrero del presente, y por tiempo indefinido; por lo que le solicito pase al frente de este recinto.

(El ciudadano Eduardo Fabián Martínez Lomelí para al frente del Pleno para la toma de protesta)

El Señor Presidente Municipal: ¿Protesta cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes, reglamentos y acuerdos que de una u otra emanen, así como desempeñar leal y eficazmente el cargo de regidor que los ciudadanos del Municipio de Guadalajara le han conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad del Municipio?

(El ciudadano, con el brazo derecho extendido)

El Ciudadano Eduardo Fabián Martínez Lomelí: Sí, protesto.

El Señor Presidente Municipal: Si no lo hiciere, que el municipio y el pueblo se lo demanden. Felicidades.

Aprovechando que estamos de pie, quisiera pedirles antes de pasar al punto 4 del orden del día, si está de acuerdo el Pleno el poder guardar un minuto de silencio en honor a don José Luis Leal Sanabria, sin duda un político ejemplar, amigo de muchos de nosotros, maestro también, el cual considero una gran pérdida para la vida pública de nuestro estado. Les pido entonces, guardar un minuto de silencio.

El Señor Secretario General: 43. Escrito de la Fracción Edilicia de Movimiento Ciudadano de este Ayuntamiento, mediante el cual informa a este Órgano de Gobierno, que con motivo de la solicitud de licencia por tiempo indefinido presentada por el regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, han acordado designar al regidor Juan Francisco Ramírez Salcido como coordinador de dicha fracción.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por notificado a este Ayuntamiento; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 44. Resolución del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, deducido del incidente de suspensión 2692/2016 mediante el cual, se notifica la suspensión definitiva.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por notificado a este Ayuntamiento y remítase a la Sindicatura para su atención y cumplimiento; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: Señor Presidente Municipal, son todos los comunicados recibidos en la Secretaría General.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

El Señor Presidente Municipal: IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra para la presentación de iniciativas, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente y compañeros regidores. Solicito el uso de la voz para presentar dos iniciativas, mismas que presentaré en forma resumida en la que solicito atentamente que la Secretaría General ponga el contenido total en el acta.

La primera iniciativa se refiere específicamente a la COMUR, esa dependencia del Municipio de Guadalajara encargada de desarrollar los trabajos técnicos, legales y administrativos necesarios en el proceso de regularización, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley de Regularización y Titulación de los Predios Urbanos del Estado de Jalisco.

Como todos sabemos, la COMUR tiene un papel muy importante en el contexto de nuestra sociedad, le da certeza jurídica de posesión de la tierra a aquellas personas que tienen ya derechos adquiridos y que en muchas ocasiones, las han ocupado por más de 50 años.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Recientemente muchos de nosotros tuvimos la oportunidad de acompañar al Ciudadano Presidente Municipal, a entregar una serie de títulos de propiedad, todos constatamos la gran emoción que generaba en las personas recibirlo, pero sobre todo, la gran tranquilidad de saber que su propiedad no solamente es suya de propia, sino particularmente es jurídicamente de él.

El trabajo que tiene la COMUR es muy importante, a lo largo del tiempo hemos visto grandes esfuerzos para llevar a cabo en la mesa que se ha instalado para este fin, bajo la coordinación del Secretario General, referente a regularizaciones en predios de diferentes colonias del municipio.

Es por ello que estamos presentando esta iniciativa, que tiene como finalidad darle una mayor certeza, pero sobre todo una mejor operación administrativa que considero es importante poner a consideración de este Pleno y que, en un momento determinado, nos permita atender de mejor manera esto que es sin duda una demanda social importante, pero que también es una forma de generar un respeto absoluto a la propiedad que los ciudadano deben de tener jurídicamente certificado.

Solicito que esta iniciativa pueda ser turnada a la Comisión Edilicia de Planeación Urbana para su discusión y análisis.

“AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E

En uso de la facultad que me confieren los artículos 41 fracción II y 50 fracciones I y II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 78, 79, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alfonso Petersen Farah, Coordinador del Grupo Edilicio del PAN, someto a consideración del Pleno, la siguiente Iniciativa de Ordenamiento Municipal que propone modificar el articulo 137 del Reglamento de la Administración Pública Municipal y con ello dar un sustento administrativo y jurídico al área técnica que brinda apoyo a la Comisión de Regularización Municipal (COMUR), para lo cual manifiesto la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I. Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115, el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándosele facultades a sus órganos de gobierno para aprobar los bandos de policía y buen gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.II. El área técnica auxiliar de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) es la encargada de desarrollar los trabajos técnico, legales y administrativos necesarios en el proceso de regularización de acuerdo con los requisitos que establecen la Ley de Regularización y Titulación de predios urbanos en el Estado de Jalisco, así como el Reglamento Municipal, tales como la recepción y análisis de la documentación que los posesionarios presentan, la elaboración de censos, integración de expedientes documentales, investigación de antecedentes, levantamientos topográficos, fichas técnicas, dictámenes, resoluciones y los proyectos definitivos de urbanización, además de socializar con los ciudadanos el procedimiento que se realizara en la superficie a regulariza.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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III. Que el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara es el que regula la organización y funcionamiento de las dependencias que conforman la administración pública municipal, mismo que tiene por objeto:

I. Dictar las normas básicas de la organización municipal en cuanto al funcionamiento del territorio, la población y el Gobierno Municipal;II. Identificar a las autoridades municipales y delimitar el ámbito de su competencia;III. Determinar las reglas esenciales de la organización y el ejercicio de la administración pública municipal, en estricta observancia a los derechos humanos;IV. Establecer las bases de la modalidad en la prestación de los servicios públicos municipales;V. Fijar las bases que permitan a los habitantes del municipio ser escuchados y participar en la toma de decisiones del Gobierno Municipal; así como, en la supervisión de la gestión pública; yVI. En general, constituir un marco jurídico-organizacional básico del municipio.

De lo anterior cabe mencionar que de forma histórica el área técnica que da apoyo a la Comisión de Regularización Municipal (COMUR) se conformo en un origen por personal de las dependencias auxiliares del Ayuntamiento como era la Dirección de Obras Públicas, la Comisión de Planeación Urbana y el Consejo de Colaboración Municipal, las cuales trabajaban de forma coordinada, siendo los primeros ejercicios para tratar de regularizar predios en la administración 2001-2003, asi como en la administración 2004-2006, sin embargo fue hasta la administración 2007-2009 cuando se logro la regularización y titulación de los primeros predios. Dentro de los procesos de regularización de predios de las diferentes administraciones a través de la COMUR, la reglamentación que da vida a dicha comisión a sufrido modificaciones siendo el mas reciente el “Reglamento de Regularización y Titulación de Predios Urbanos del Municipio de Guadalajara, Jalisco” aprobado el 22 de diciembre de 2015 y publicado el 7 de enero de 2016, sin embargo ni en este ni en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara se estipula la dependencia encargada de generar los expedientes técnicos que valida la COMUR.IV. Que en administración 2010-2012, así como en la administración 2012-2015 el Secretario Técnico de la COMUR contaba con el apoyo de la entonces Secretaría de Obras Públicas (sin tener un sustento reglamentario de dichas atribuciones), brindando un espacio físico y personal para poder atender las tareas técnicas y jurídicas para la regularización y titulación de predios privados y bienes de dominio público que realiza la COMUR.V. Que en la presente administración, derivado de la reforma del actual Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, quedó un hueco en la estructura de la administración municipal. Esto es así, ya que al cambiar de nombre y desaparecer algunas dependencias, a través de una reingeniería de áreas y reubicación de personal quedo personal técnico que brinda el reapaldo a la COMUR dividido en dos Direcciones: Dirección del Ordenamiento del Territorio y el personal y de la Dirección de Obras Públicas. VI. Que del trabajo generado por la Comisión Municipal de Regularización (COMUR), se han entregado 117 títulos de propiedad, existiendo 25 expedientes por concluir ya que falta la emisión del titulo y su debida inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de predios propiedad municipal, logros compartidos con el equipo técnico que apoya a Comisión, siendo personal que ha laborado en esta área desde las dos administraciones pasadas logrando titular en este periodo 1,448 predios más.VII. Que no debe pasar desapercibido la importancia de la experiencia que se tiene del personal que actualmente labora en el área que apoya a la Comisión Municipal de Regularización (COMUR), y que al termino de la administración puede darse el caso de que sean reubicados a nuevas áreas o que se integren a la dependecina donde actualmente tienen asignada su plaza laboral, desintegrando el equipo de trabajo y experiencia del mismo, razón por la que se estima indispensable dar certeza a los proceso que se llevan a cabo en la multireferida Comisión, así como a los servidores públicos que hacen esta labor y con ello el reconocimiento del personal que la integre así como el resguardo de los expedientes generados y los tramites en turno.

Por lo anterior, se considera necesario adicionar esta circunstancia como parte de las atribuciones que se señalan en el artículo 137 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, a la Dirección de Ordenamiento del Territorio, a mayor abundamineto se cita el numeral:

Artículo 137. La Dirección de Ordenamiento del Territorio tiene las siguientes atribuciones:

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I. Definir y proponer al Presidente Municipal, una visión de largo plazo en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;

II. Participar en el proceso técnico de elaboración de las políticas públicas que definan la ciudad deseada, las cuales permitan diversificar y aprovechar las potencialidades geoestratégicas del municipio;

III. Ejercer las atribuciones relativas al, control, evaluación y revisión de los planes y programas de desarrollo urbano, para poder corregir deficiencias en los instrumentos aprobados;

IV. Realizar los procesos técnicos necesarios para definir en coordinación con las dependencias competentes, los polos de desarrollo urbano del Municipio de Guadalajara;

V. Revisar, actualizar y elaborar en coordinación con las dependencias y sectores correspondientes, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano; así como el resguardo de los mismos;

VI. Mantener disponibles para información y consulta del público los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio, así como sus actualizaciones, mediante un lenguaje claro, que permita la comprensión de los mismos;

VII. Verificar la gestión del Gobierno Municipal y los avances de las diversas dependencias que lo integran, sean congruentes con los objetivos del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, y de los planes y programas que de este se derivan;

VIII. Generar, actualizar, aplicar y en su caso, vigilar la aplicación de los instrumentos urbanos, técnicos y jurídicos, dentro del territorio municipal;

IX. Asegurar que los instrumentos urbanos, técnicos y jurídicos del territorio municipal, sean congruentes con el nivel metropolitano de planeación urbana;

X. Elaborar y coordinar con las dependencias municipales, estatales y federales, el Sistema de Información Geográfica en materia del Desarrollo Urbano;

XI. Actualizar y mantener vigente el catálogo de bienes inmuebles afectos al patrimonio edificado, con el fin de proteger las fincas así catalogadas, de conformidad con la normatividad aplicable;

XII. Expedir en coordinación de las dependencias competentes, los dictámenes de usos y destinos, referidos a la zonificación del centro de población, área y zona donde se localice el bien inmueble, a efecto de certificar la utilización de los predios y fincas;

XIII. Coadyuvar con las dependencias competentes en la ejecución de las acciones tendientes a corroborar que los promotores y fraccionadores cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollos inmobiliarios, fraccionamientos, fusiones, subdivisiones, regularización de predios y regímenes de condominio, verificando para ello que los documentos que acrediten la ejecución de dichas obras se encuentran apegados a derecho;

XIV. Coordinarse con la Dirección de Medio Ambiente para la integración de criterios ambientales en la planeación de los usos de suelo;

XV. Elaborar en coordinación con las dependencias competentes, enviar para su registro y aplicar los manuales de organización y de procedimientos de la dirección y sus áreas;

XVI. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección que incidan de manera positiva en el diseño en su arreglo multipolar;

XVII. Informar a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, los avances de sus actividades y los resultados de sus análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique la Coordinación; y

XVIII. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

Para la atención de los asuntos de su competencia, cuenta con las Áreas de Planeación del Desarrollo Urbano y la de Administración del Ordenamiento Territorial.

Como se desprende de la cita anterior, para la atención de los asuntos de la Dirección de Ordenamiento del Territorio, cuenta con las Áreas de Planeación del Desarrollo Urbano y la de Administración del Ordenamiento Territorial. Por lo que se propone lo siguiente:

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTOArtículo 137. La Dirección de Ordenamiento del Artículo 137. La Dirección de Ordenamiento del

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Territorio tiene las siguientes atribuciones:

I al XVII ……

Para la atención de los asuntos de su competencia, cuenta con las Áreas de Planeación del Desarrollo Urbano y la de Administración del Ordenamiento Territorial.

Territorio tiene las siguientes atribuciones:

I al XVII ……

Para la atención de los asuntos de su competencia, cuenta con las Áreas de Planeación del Desarrollo Urbano y la de Administración del Ordenamiento Territoria. Asi como del área técnica auxiliar de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR), la cual será la encargada de dar seguimiento y resguardo de la información de los tramites de regularización de predios, conforme a las Resoluciones y Acuerdos que se desprendan de la misma Comisión.

Derivado de lo anterior se señala respecto a las actividades extraoficiales que recaen en la Dirección de Ordenamiento del Territorio como el apoyo técnico a la Comisión Municipal de Regularización (COMUR), siendo una Comisión Transitoria en apego a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

Artículo 35.El Ayuntamiento de Guadalajara, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe funcionar mediante Comisiones.

Las Comisiones pueden ser permanentes y transitorias, con desempeño colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas.

En su primera sesión del Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal se designa de entre sus miembros a quienes deban integrar las comisiones edilicias permanentes de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.

En la integración de las Comisiones se buscará que el número que presida cada uno de los integrantes de las fracciones partidistas de regidores corresponda al porcentaje de representación que ostentan en el Ayuntamiento

Las Comisiones establecidas pueden ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento por acuerdo de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, sin contravenir en lo establecido en el párrafo anterior.

El Presidente Municipal tiene en todo tiempo la facultad de solicitar a las Comisiones la realización de algunas tareas específicas en beneficio del municipio. Dicha solicitud debe hacerla por escrito, el cual les será otorgado a través del Secretario General del Ayuntamiento.

El Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 73 y 73 Bis manifiesta las facultades de nombrar a un Secretario Técnico para la asistencia de cada Comisión Edilicia, así como las atribuciones que estos tienen, que a la letra dice:

Artículo 73.Cada Comisión deberá contar con un Secretario Técnico que será nombrado por elPresidente de la Comisión respectiva, con el sueldo que se le fije en el Presupuesto de Egresos del año que corresponda.

Artículo 73 Bis.Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, serán nombrados por el Presidente de cada Comisión, en el momento en que ésta se instale, notificando por escrito a sus integrantes y al Secretario General.

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Los Secretarios técnicos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Levantar las actas o minutas de cada sesión de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan, ya sean sesiones ordinarias, extraordinarias o de trabajo, debiendo entregar una copia de la misma a los integrantes de la comisión así como de las comisiones convocadas;II. Llevar un registro de los turnos que sean enviados para su análisis, discusión y aprobación de la comisión a la que pertenezcan;III. Informar por escrito al Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan de los asuntos dictaminados y los pendientes por dictaminar para hacer del conocimiento del resto de los integrantes de la comisión, el estado que guardan los asuntos turnados.IV. Elaborar los proyectos de dictámenes de los turnos a la Comisión Edilicia a la que pertenecen;V. Elaborar la orden del día de las sesiones de la Comisión Edilicia a la que pertenecen;VI. Solicitar en caso de que se requiera, datos técnicos necesarios a las diferentes dependencias municipales para estar en condiciones de elaborar los dictámenes respectivos;VII. En las sesiones de la Comisión Edilicia a la que pertenecen, ya sean ordinarias, extraordinarias o de trabajo, tendrán derecho a voz previa autorización del Presidente de la Comisión Edilicia para dar a conocer algún asunto relacionado con la comisión;VIII. Presentar de manera semestral en sesión ordinaria de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan un informe por escrito de los asuntos dictaminados y de los pendientes por dictaminar; yIX. En general todas aquellas que se desprendan del presente ordenamiento o que sean encomendadas por el Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenecen.

Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, tendrán nombramiento por tiempo determinado y nunca superior al tiempo que dure la administración, su sueldo será de acuerdo al presupuesto autorizado, y deberán de cubrir el perfil de puesto que para tal efecto señale la Dirección de Recursos Humanos para desempeñar esta función.

Es importante resaltar que en especifico de las atribuciones y alcances de las actividades del Secretarios Técnicos de la COMUR son limitativas dado que el procedimiento para la regularización de Predios o Fraccionamientos se llevan procesos administrativos y técnicos dentro de los cuales se requieren trabajos de gabinete y de campo, requiriendo de personal y equipo especializado.

Por lo antes expuesto, se deja en manifiesto por un lado las limitantes de la COMUR al no contar de forma reglamentaria de un área técnica de apoyo que sirva de transición de una Comisión a otra por cambio de Administración Municipal, en la cual quede a su resguardo la información, así como el seguimiento de los casos pendientes de predios a regularizar. Y en segundo termino la designación de atribuciones que determina el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, que no indica a que dependencia corresponde apoyar de forma tacita a la Comisión Municipal de Regularización.

Es por ello la importancia de reformar el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara siendo el instrumento que fija las atribuciones de las diferentes dependencias que integran al Ayuntamiento de Guadalajara. Por lo que la presente propuesta tiene sustento en la imperiosa necesidad que tiene el Municipio de generar mecanismos tendientes a mejorar, actualizar y optimizar la aplicación de su reglamentación, siendo responsabilidad del órgano del Ayuntamiento vigilar y tener vigente el marco normativo y en este caso las determinaciones imperantes que tiene el municipio a densificar de forma ordenada el suelo urbano.

EL FIN QUE SE PERSIGUE:

Reformar la fracción del articulo 137 del Reglamento de la Administración Pública Municipal y con ello dar sustento administrativo y jurídico al área técnica que da apoyo a la Comisión de Regularización Municipal (COMUR).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

La facultad reglamentaria de los Ayuntamientos, forma parte de las facultades que la Constitución establece a favor del Municipio dentro de las fracciones II y V del Artículo 115. La reglamentación debe

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contener las normas de observancia general que requiera el gobierno y la administración municipal, basándose en las necesidades de cada Municipio. Por lo mismo, cada Ayuntamiento deberá evaluar sus necesidades sobre la base del tamaño de su territorio y población, así como a su desarrollo económico, urbano y de servicios.

Así mimo en apego a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, lo indicado en su artículo 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Promover, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de propiedad urbana;II. Establecer las condiciones jurídicas para que en los centros de población, sus habitantes tengan acceso a los servicios básicos establecidos en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, relativos al medio ambiente sano, agua potable, saneamiento, vivienda digna, esparcimiento, cultura y seguridad pública;III. Establecer las bases generales para realizar la regularización de asentamientos humanos en predios o fraccionamientos de propiedad privada, y su integración a la infraestructura y servicios públicos;IV. Promover la participación responsable de los titulares y posesionarios de predios, fraccionamientos y lotes de propiedad privada, en el proceso de regularización como acción de mejoramiento urbano, reconociendo la organización social vecinal;V. Establecer el procedimiento a efecto de identificar la infraestructura y equipamiento del asentamiento humano, de indicar las obras faltantes y de promover su ejecución pública, privada o a través de la modalidad de acción urbanística por objetivo social de las obras necesarias;VI. Establecer el procedimiento para la titulación de predios, fraccionamientos y lotes en el régimen de propiedad privada; VII. Establecer en las áreas o fraccionamientos objeto de regularización, la identificación de los predios o lotes sin titular, en los términos de la presente Ley;VIII. Establecer el procedimiento para otorgar el domino de los predios o lotes sin titular al Instituto Jalisciense de la Vivienda o en su caso, a los organismos o entidades que administren servicios públicos o reservas urbanas para programas de vivienda que al efecto se constituyan y regulen por el Ayuntamiento; yIX. Establecer el procedimiento para la emisión de los documentos que acrediten el régimen del dominio público de las vialidades y predios de equipamiento y lotes sin titular, en favor de los gobiernos o entidades que las administran y son responsables de su conservación.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley establecen las bases generales conforme a las cuales, en relación con predios o fraccionamientos de propiedad privada, los Ayuntamientos podrán:

I. Dictaminar la procedencia y autorizar su regularización;II. Reconocer a los posesionarios, que acrediten los requisitos legales necesarios, su carácter de propietarios;III. Emitir los documentos que acrediten la titularidad como propietarios de los predios o lotes;IV. Identificar y delimitar, con apego a la norma aplicable, las áreas de cesión para destinos, a fin de proveer los fines públicos necesarios para el desarrollo de la comunidad;V. Identificar, delimitar y declarar los predios que deban tener la calidad de bienes de dominio público;VI. Emitir los documentos que acrediten la titularidad del Municipio o los organismos operadores de servicios públicos, respecto de los predios o fincas a su cargo;VII. Evaluar los espacios públicos, las obras de infraestructura y equipamiento urbano existentes, a fin de complementarlos en forma progresiva;VIII. Identificar en las áreas o fraccionamientos objeto de regularización, los predios o lotes sin titular y otorgar el domino al Instituto Jalisciense de la Vivienda o en su caso, al municipio para la prestación de servicios públicos, a los organismos o entidades que administren servicios

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públicos o reservas urbanas para programas de vivienda que al efecto se constituyan y regulen por el Ayuntamiento;IX. Reconocer o promover la integración de la organización vecinal de los titulares y posesionarios de lotes o fincas; yX. En su caso, establecer mediante convenio, los compromisos que asumirán los titulares de predios, fraccionamientos y lotes, comprendidos en el área objeto de regularización; o de existir, respecto de la integración de áreas de cesión para destinos faltantes; la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento, así como las modalidades y términos para su cumplimiento, conforme a las disposiciones aplicables a urbanizaciones progresivas.

Artículo 4. Son Autoridades Responsables en la aplicación y evaluación de las acciones derivadas de la presente Ley:

I. Los Ayuntamientos;II. Los Presidentes Municipales;III. El Secretario de cada Ayuntamiento; IV. Las Comisiones Municipales de Regularización; yV. La Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Artículo 5. Los Ayuntamientos, a efecto de realizar las acciones que se establecen en la presente Ley, deberán:

I. Integrar La Comisión;II. Clasificar y delimitar en sus planes y programas de desarrollo urbano las áreas de beneficio o afectación, con el objeto de determinar la utilidad pública de las acciones de regularización;III. Emitir la resolución para declarar y autorizar la regularización formal de los predios o fraccionamientos, con los efectos de establecer su interés público y social, como también, su inscripción en el Registro Público;IV. Autorizar el convenio de regularización;V. Emitir el acuerdo para identificar, delimitar y declarar los predios bienes del dominio público, para su inscripción en el Registro Público;VI. Proponer al Congreso del Estado los incentivos y deducciones fiscales, que considere pertinentes; yVII. Emitir el Reglamento Municipal de Regularización, necesario para la aplicación de la presente Ley, en su jurisdicción territorial; yVIII. Emitir la resolución administrativa con motivo de los procedimientos de regularización promovidos por la Comisión respecto de los bienes que por carecer de registro sean objeto de primera inscripción en El Registro Público.

Artículo 6. Los Presidentes Municipales, en observancia y aplicación de la presente Ley, deberán:

I. Instalar La Comisión;II. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Municipal de Regularización;III. Suscribir las resoluciones administrativas que substancian el procedimiento de regularización; yIV. Expedir los documentos de titulación de las áreas o predios públicos y lotes que se generen en las acciones de regularización.

Artículo 7. El Secretario del Ayuntamiento, en la aplicación de la presente Ley, deberá:

I. Concurrir con el Presidente para suscribir los documentos de titulación de los predios, lotes o áreas públicas que se generen en las acciones de regularización, en ejercicio de sus facultades para certificar los actos de la Administración Municipal; yII. En los Municipios donde no existan servicios notariales, ejercer las funciones de certificación pública que se indican en los procedimientos administrativos de regularización que establece la presente Ley.

Artículo 9. Cada Comisión Municipal de Regularización se integrará con:

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I. El Presidente Municipal, a quien corresponderá presidir las sesiones;II. Un Regidor por cada uno de los partidos políticos integrantes en el Ayuntamiento;III. El Síndico;IV. El Secretario General;V. El encargado de la dependencia municipal del Catastro;VI. El Procurador de Desarrollo Urbano; VII. En su caso, las organizaciones e instituciones de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, relacionadas con la materia, que previamente acuerde integrar la Comisión, quienes participarán con voz, pero sin voto.

Mediante acuerdo de la Comisión, podrán ser invitadas a las sesiones, con voz, pero sin voto, las asociaciones vecinales para que participen en los temas relacionados con su fraccionamiento.

Los integrantes de la Comisión podrán designar, mediante acuerdo escrito de delegación de funciones, a la persona que los represente, con calidad de comisionado suplente, los cuales tendrán las mismas facultades y atribuciones que los titulares.

El cargo de comisionado titular, así como el de suplente; serán honoríficos.

Artículo 10. La Comisión, para los efectos de realizar sus funciones administrativas, contará con un Secretario Técnico, designado por el Presidente Municipal de entre los servidores públicos que integran la administración pública municipal, a quien corresponderá:

I. Presidir las sesiones en caso de ausencia del Presidente Municipal;II. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión;III. Elaborar las resoluciones administrativas de la Comisión;IV. Recibir las solicitudes de regularización de predios o fraccionamientos que presenten sus promoventes, integrar su expediente e incluirlo en el orden del día de las sesiones de la Comisión;V. Resguardar los expedientes de los procedimientos de regularización;VI. Asesorar a los titulares de predios o lotes que soliciten su regularización, para aportar la información y documentación necesaria e integrar los expedientes correspondientes; yVII. Las demás que le asigne el Presidente, necesarias para la administración de la Comisión.

Cuando las condiciones presupuestales del municipio lo permitan, y de conformidad con la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Presidente Municipal podrá proponer al Ayuntamiento la creación del empleo que deba cubrir el Secretario Técnico, a fin de ser incorporado a la estructura de la administración pública municipal, en los casos que se requiera de un servidor público dedicado exclusivamente a la atención de las acciones de regularización.

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

SOCIALES: La repercusiones serán positivas en función de que se tendrá un reglamento que dará certeza jurídica y técnica para quien consultara y aplicara las disposiciones que determinara el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, teniendo como repercusión principal los beneficios para la sociedad al generar bajo este reglamento un área técnica siendo la responsable de elaborar los expedientes para la titulación de predios que posteriormente validara la Comisión Municipal de Regularización (COMUR).

JURIDICAS: Con la aprobación de la presente iniciativa permitirá reforzar la estructura reglamentaria del Ayuntamiento

ECONOMICAS Y PRESUPUESTALES: La presente Iniciativa no conlleva repercusiones presupuestales y económicas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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35Ayuntamiento de Guadalajara

LABORALES: La aprobación de la presente iniciativa tendrá repercusiones laborales positivas, ya que el personal que apoya a la COMUR tendría certeza de la Dirección a la que beneficia el entorno de trabajo.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción II y 50 fracciones I y II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 78, 79, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y como coadyuvante a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable por ser materia de su competencia, bajo los siguientes puntos de:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

PRIMERO.- Se aprueba la modificación del artículo 137 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara para quedar como sigue:

Artículo 137. La Dirección de Ordenamiento del Territorio tiene las siguientes atribuciones:

I al XVII ……

Para la atención de los asuntos de su competencia, cuenta con las Áreas de Planeación del Desarrollo Urbano y la de Administración del Ordenamiento Territoria. Asi como del área técnica auxiliar de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR), la cual será la encargada de dar seguimiento y resguardo de la información de los tramites de regularización de predios, conforme a las Resoluciones y Acuerdos que se desprendan de la misma Comisión.

SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, para que a través de la Dirección de Recursos Humanos regularice la asignación del personal que integra el área técnica que da apoyo a la COMUR quede adscrito de forma permanente a la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

TERCERO. Se instruye a la Dirección de Recursos Humanos para que en coordinación con la Dirección de Ordenamiento del Territorio reasigne personal del ayuntamiento que de acuerdo a su perfil pueda reforzar el área técnica que da apoyo a la COMUR, como puede ser el caso del personal que se encuentra adscrito a la Dirección de Alumbrado Público, lo anterior con fundamento en el decreto que aprueba el procedimiento para la licitación pública para el mejoramiento del alumbrado público, emitido en gaceta municipal el 8 de noviembre de 2016, donde se aprobó entre otros puntos el salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores de la dependencia de alumbrado público para que continúen con sus labores dentro del Ayuntamiento de Guadalajara.

CUARTO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara a realizar las acciones inherentes al cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones de orden municipal que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

CUARTO.- Una vez publicada la presente reforma remítase una copia al Congreso del Estado de Jalisco para efectos de lo ordenado en la fracción VII del artículo de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Le pregunto al Pleno si es de aprobarse la propuesta de turno que plantea el regidor Alfonso Petersen, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Tengo una segunda iniciativa señor Presidente. Esta iniciativa la pongo a consideración de este Pleno en mi calidad de Coordinador del Consejo Intermunicipal para la Socialización y Seguimiento de la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero.

Como muchos de ustedes saben, porque nos han hecho el favor de acompañarnos, esta comisión ha venido trabajando mes a mes buscando mecanismos que nos permitan mejorar la comunicación entre los ciudadanos afectados y las diferentes dependencias involucradas en este sentido.

Esta iniciativa está enfocada a instruir al área correspondiente, para que se lleve a cabo una acción específica en lo que tiene que ver con los proyectos del entorno de las diferentes estaciones del Tren Ligero, particularmente en el contexto del Centro de Guadalajara; esta iniciativa busca un compromiso de parte de las autoridades responsables, en este caso del Ayuntamiento de Guadalajara, para que se lleven proyectos conceptuales y posteriormente ejecutivos que permitan dar cabal atención a lo que sería el impacto urbano que las estaciones del Tren Ligero tendrían en el contexto del Municipio de Guadalajara.

Es por ello que solicito que la presente iniciativa pueda ser turnada a la Comisión Edilicia de Planeación Urbana, así como a la de Asuntos Metropolitanos por ser asunto de su competencia.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E. En uso de las facultades que nos confieren los artículos 41 fracción II, 50 fracciones I y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 82 fracción I, 86, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alfonso Petersen Farah, Coordinador del Grupo Edilicio del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de este Pleno la Iniciativa de Acuerdo con turno a la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos, que propone instruir a la Coordinación General de Gestión Integral de Ciudad, para que por conducto de la Dirección de Proyectos del Espacio Público se diseñe proyecto para los espacios que correspondan a Guadalajara, considerando los proyectos existentes en lo que serán las estaciones de la Línea 3 del Tren Ligero, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que en el mes de enero del año 2016, el Ayuntamiento de Guadalajara aprobó el Decreto Municipal D 09/10/15, en mi calidad de COORDINADOR DEL CONSEJO INTERMUNICIPAL PARA LA SOCIALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA 3 DEL TREN LIGERO.

Que el objetivo principal de este Consejo es lograr la comunicación adecuada entre los ciudadanos y las autoridades del nivel que corresponda, para que el acceso a la información sea mucho más oportuno y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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directo, aunado a que se actúa como un facilitador de acciones que deban y puedan implementarse en las diferentes dependencias municipales, estatales y federales.

Así las cosas, en la Sesión del Consejo de fecha 03 de noviembre de 2016, surgieron inquietudes respecto a los proyectos de los espacios públicos que colindan con estaciones de lo que será la próxima Línea 3 del ten Ligero, sin embargo atinadamente los representantes de SITEUR manifestaron que esa ya es competencia de los propios ayuntamientos.

Que se hicieron manifestaciones por parte del Arq. Raúl Díaz, quien mencionó actualmente el urbanismo no lo pueden entender como un proceso fragmentado, porque la ciudad y la forma de pensar actualmente no lo permite, considerando la obligación de cuestionar cómo se integra como se vincula una obra de integración masiva, y por otro lado un espacio que promueva el espacio vital para la gente que da un servicio valioso en la ciudad.

Que el espacio público debe ser prioridad en proyectos como el que se ejecuta actualmente, de lo contrario estaríamos dejando incompleta una obra tan importante, sin darle un sentido de pertenencia a los habitantes de la ciudad. “Así, el espacio socializado y "culturizado" permite crear una identidad, sentido de pertenencia, relaciones y redes entre los grupos que lo conforman. Territorio, espacio, lugar, todas estas acepciones remiten a la capacidad que tiene el hombre como creador de cultura, en resemantizar, recodificar, con base en tradiciones, historias familiares y colectivas, el recinto que ocupa (Ontiveros Acosta y Freitas Taylor 2006: 225)1”

Por tal razón, es que se propone instruir a la Dirección de Proyectos del Espacio Público a efecto de que elabore proyectos

FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVAEl objetivo de la presente Iniciativa es que la la Dirección de Proyectos del Espacio Público del Ayuntamiento de Guadalajara, diseñé los proyectos conceptuales de los espacios públicos que se encuentren en el entorno de las que serán las estaciones de la Línea Tres del Tren Ligero dentro del Municipio de Guadalajara

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVALa aprobación de la presente Iniciativa no tiene repercusiones presupuestales, económicas, jurídicas ni laborales, sin embargo tiene repercusiones sociales positivas ya que de aprobarse se contará con los cimientos para tener espacios públicos adecuados y armonizados en el nuevo contexto de lo que será en trazo de la Línea 3 del Tren Ligero.MATERIA DE LA INICIATIVAMovilidad Metropolita y recuperación de Espacios Públicos

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 Fracción II, 50 fracciones I y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 82 fracción I, 86, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, nos permitimos poner a consideración de este Órgano de Gobierno el turno a la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos de la siguiente Iniciativa de:

A C U E R D O:

PRIMERO.- Se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de Ciudad, para que a través de la Dirección de Proyectos del Espacio Público, para que en un término de 60 días hábiles, contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, se elaboren los proyectos conceptuales de los espacios públicos que se encuentran aledaños a las estaciones de la Línea 3 del Tren Eléctrico en el municipio de Guadalajara y los exponga en la sesión del CONSEJO INTERMUNICIPAL PARA LA SOCIALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA 3 DEL TREN LIGERO..SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de éste Ayuntamiento a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

1 http://www.udgvirtual.udg.mx/paakat/index.php/paakat/article/view/222/329La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Le pregunto al Pleno si es de aprobarse la propuesta de turno que plantea el regidor Alfonso Petersen, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Buenos días a todos, Presidente, Secretario General, Síndico, compañeros regidores y ciudadanos que nos acompañan en esta sesión ordinaria.

Solicité la palabra para presentar tres iniciativas, de las cuales solo haré referencia al objeto de las mismas y solicito a la Secretaría General las incorpore completas en el acta de la sesión.

La primera de ellas, tiene por objeto proponer fechas en las que se pueda ejercer el comercio ambulante en el Centro Histórico de Guadalajara, es importante reconocer que en esta ciudad son cientos de familias las que encuentran su principal sustento en el comercio dentro de las festividades que se realizan año con año, específicamente en el Centro Histórico.

Nuestro Centro Histórico es protagonista de muchas festividades, mismas que son tradiciones, costumbres así como fechas conmemorativas, mismas que representan una gran oportunidad de comercio, no solo en formales sino también informales, mismas oportunidad es que ayudan a la convivencia de los tapatíos.

La iniciativa tiene el objeto de que se decreten las fechas especiales y conmemorativas del año en las que se pueda ejercer el comercio ambulante en el primer cuadro de la ciudad, esto debiendo ser de forma ordenada y coordinada con las instancias correspondientes, facultando a la comisión dictaminadora para que de forma congruente y de acuerdo a los estudios necesarios, establezca las reglas de operación de dichas festividades y fechas especiales.

El turno que propongo, es a la Comisión Edilicia del Desarrollo Económico y del Turismo como convocante, y a la Comisión Edilicia de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos como coadyuvante.

“C. Integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara.P r e s e n t e.

María de los Ángeles Arredondo Torres, Regidora de este Ayuntamiento, en uso de las facultades que me otorga el artículo 76 fracción II, 80, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; presento ante este pleno la siguiente iniciativa de decreto con turno a comisión, con el fin de proponer las fechas en que se podrá ejercer el comercio ambulante en el centro Histórico de Guadalajara, para lo cual realizo la siguiente:

E X P O S I C I O N D E M O T I V O S:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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1.- El Ayuntamiento de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II, III Y IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Jalisco, artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción", I, y, Relativos y aplicables de. la Ley deI Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el artículo 74 y demás aplicables del Reglamento del Ayuntamiento, ya que el Ayuntamiento puede Aprobar Decretos Municipales y acuerdos de naturaleza administrativa, en los supuestos que contempla el presente ordenamiento.

2.- Está de más mencionar que una de las primeras necesidades de los tapatíos es llevar comida y sustento a sus familias, así como muchos de los habitantes de esta gran ciudad, llevan el sustento a sus casas a través del comercio.

Existe en esta ciudad cientos de familias que encuentran su principal sustento dentro de las festividades que se realizan año con año en la ciudad. En específico en el centro Histórico de Guadalajara.

3.- Nuestro Centro Histórico es protagonista de muchas festividades, mismas que son tradiciones, costumbres así como fechas conmemorativas, mismas que representan una gran oportunidad de comercio no solo formales si no también informal, misma oportunidad que ayuda a la convivencia de los tapatíos, y de la integración familiar.

4.- En nuestro México, una de sus principales características a nivel mundial son nuestras tradiciones así como nuestra cultura, es por ello la gran importancia de que dentro de esta ciudad no se pierdan estas tradiciones y así mismo la forma de ayudar a las familias que, de forma honesta, buscan el sustento.

5.- La presente iniciativa tiene el objeto, como lo faculta el reglamento del ayuntamiento de Guadalajara, se decrete las fechas especiales y conmemorativas del año en las que se puede ejercer el comercio ambulante dentro del Primer cuadro de la Ciudad, esto debiendo ser de forma ordenada y coordinada con las instancias correspondientes y así mismo facultando a la Comisión Dictaminadora para que de forma ordenada y con los estudios necesarios establezca las reglas de operación de dichas festividades y fechas especiales.

6.- debemos entender que nuestra situación y deber como representantes de los tapatíos, siempre encontrar formas en las cuales se pueda proteger a la familia y sobre todo su fuente de trabajo. Ofreciendo siempre alternativas para ayudar a la economía de las familias tapatías y buscando siempre como prioridad a los grupos vulnerables.

7.- dentro de la misma se pide sean contempladas las siguientes festividades;*14 de febrero (aniversario de la fundación de Guadalajara, Día del amor y la amistad)*10 de mayo (Día de las madres) *Semana santa y pascua nuestra Feria de las tradicionales empanadas y artículos

Religiosos, dentro del marco de las semanas.

*Feria de la pitaya *La tradicional verbena popular los días 15 y 16 de septiembre *Nuestra muy esperada Romería llevada de la Virgen de Zapopan el día 11 y 12

Octubre.* Así como, la tradicional feria navideña. Que se realiza del día 02 de Noviembre al 24

de Diciembre.8.- Por tal motivo es importante señalar que es de suma importancia que se apoye a la

economía de las familias tapatías, que cada día necesitan salir a trabajar y así mismo incentivar al comercio formal, como las visitas a nuestro Centro Histórico, así como promover el turismo nacional e internacional, es por ello que es importante que esta iniciativa se apruebe y se establezcan las fechas conmemorativas, así como ferias tradicionales dentro del Primer Cuadro de esta Ciudad.

FUNDAMENTO JURIDICO DE LA INICIATIVA

Que el Ayuntamiento de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II. III y IV, de la Constitución Política

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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del estado Libre y Soberano del Estado de Jalisco, artículos 37 fracción", 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los artículos 76 fracción II, 81 fracción II y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

OBJETO y FINES DE LA INICIATIVA

Proponer las fechas en que se podrá ejercer el comercio ambulante en el centro Histórico de Guadalajara. Mediante decreto municipal, con la participación y estudio de la comisión Dictaminadora.

ANALISIS DE LAS REPERCUCIONES DE APROBARSE LA PRESENTE INICIATIVA

La presente iniciativa, tiene repercusiones sociales importantes, ya que de aprobarse la misma estaríamos apoyando a las familias tapatías que tienen la necesidad de trabajar y llevar el sustento de forma honesta a su hogar.

La presente iniciativa no cuenta con repercusiones presupuestales ni laborales adversas. Solicitando se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo, como convocante y a la Comisión Edilicia de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos como coadyuvante.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos los artículos los artículos 76 fracción II, 81 fracción II y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se proponen los siguientes puntos de:

DECRETO:

PRIMERO.- Se aprueba la presente iniciativa de Decreto con turno a comisión que tiene por objeto Proponer las fechas en que se podrá ejercer el comercio ambulante en el centro Histórico de Guadalajara. Mediante decreto municipal, con la participación y estudio de la comisión Dictaminadora.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario General y Síndica Municipal, para que suscriban los instrumentos jurídicos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente acuerdo.”

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: La segunda iniciativa, tiene por objeto instruir a la Dirección de Movilidad y Transporte, así como a la de Proyectos del Espacio Público, para que se lleve a cabo un estudio y determinen la pertinencia de los reductores de velocidad, conocidos como topes, instalados en las calles de la ciudad, a efecto de que se determine si algunos de los mismos ya no son de utilidad o fueron colocados sin las debidas autorizaciones.

Pongo a consideración que la presente iniciativa sea turnada a las Comisiones Edilicias de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable como convocante, así como a Medio Ambiente como coadyuvante.

“H. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA.PRESENTES. La que suscribe Regidora MARIA DE LOS ANGELES ARREDONDO TORRES, integrante de este Cuerpo Colegiado, en el ejercicio de las facultades que me confieren la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 50, fracción II y demás relativos y aplicables; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76, fracción II, 81, La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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fracción II, 82, 89 y 90; propongo a este pleno, la siguiente INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISION, QUE TIENE POR OBJETO INSTRUIR A LAS DIRECCIONES DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, ASÍ COMO A LA DE PROYECTOS DEL ESPACIO PÚBLICO, PARA QUE LLEVEN A CABO UN ESTUDIO Y DETERMINEN LA PERTINENCIA DE LOS REDUCTORES DE VELOCIDAD, CONOCIDOS COMO “TOPES”, INSTALADOS EN LAS CALLES DE LA CIUDAD, A EFECTO DE QUE SEAN RETIRADOS AQUELLOS QUE NO LO SEAN, para lo cual manifiesto la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La movilidad motorizada en la ciudad, sigue siendo una de las principales formas de desplazamiento de los ciudadanos; a pesar de las acciones emprendidas por el ayuntamiento de Guadalajara en materia de movilidad no motorizada, todavía no ha cambiado el paradigma de traslado de los habitantes de la ciudad, por ello, es necesario que de las calles y avenidas de nuestra ciudad, se eliminen aquellos obstáculos que impidan la fluidez en los traslados y/o disminuyan su velocidad “de su diseño, calidad, conectividad y accesibilidad dependen las oportunidades de crear contextos de habitabilidad y prosperidad urbanas2”; asimismo, es necesario que nuestras calles y avenidas se encuentren en las mejores condiciones de infraestructura para que la velocidad promedio de desplazamiento en la ciudad no se reduzca.

Los reductores de velocidad, comúnmente conocidos como “topes”, han sido instalados en las calles y avenidas de nuestra ciudad, sin la debida autorización de las autoridades correspondientes en materia de movilidad, y, por supuesto, sin que medie para su instalación, un dictamen técnico que determine la factibilidad de su instalación; la proliferación de los topes por las calles y avenidas de la ciudad, impacta directamente en los tiempos de traslado de aquellos que tiene que utilizar el transporte motorizado, ya sea público o privado, para sus desplazamientos, lo que además genera una carga de carbono muy fuerte, ya que de acuerdo a datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco, el parque vehicular en la metrópoli es de más de 2.5 millones de autos, con un promedio de 14 años en circulación, y son precisamente estos autos que recorren a diario la metrópoli, los que envían el 96% de los agentes contaminantes que enturbian el aire.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), tiene registrados 27’317,549 (veintisiete millones, trescientos diecisiete mil, quinientos noventa y cuatro) de vehículos en el país, a los cuales habría que sumar otros 10’789,650 (diez millones, setecientos ochenta y nueve mil, seiscientos cincuenta) de camiones y camionetas para carga y 360,417 (trescientos sesenta mil, cuatrocientos diecisiete) de camiones para pasajeros3; estos datos, que no se encuentran desagregados por entidad, nos permiten tener una imagen de la presencia que tienen los vehículos automotores en las grandes ciudades como la nuestra.

La calidad de vida de los habitantes de esta gran ciudad, pasa por los viajes que deben de realizar a diario; la gente viaja por distintos motivos “se viaja para ir al trabajo, y para trabajar mientras se viaja; para esperar conseguir trabajo; para vender y comprar; para informarse y usar servicios (educativos, bancarios, culturales); para encontrarse con otros; para comer, pasear y divertirse; para realizar manifestaciones de protesta política y de celebración deportiva o religiosa; para salir de la ciudad, para comunicarse dentro y fuera de ella4”.

Los viajes que realizan los ciudadanos, les representa una parte importante de su tiempo diario, por lo que “para la mayoría viajar por la ciudad es una obligación agotadora, que prefieren evitar cuando el trabajo no lo exige5”; estos viajes que se realizan, ya sea por placer o por obligación, les representa a los habitantes cansancio, estrés, riesgo, entre otros factores que influyen en su calidad de vida, que según la OMS es: "la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la

2 Reporte nacional de movilidad urbana en México 2014-2015. En http://www.onuhabitat.org/Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20Urbana%20en%20Mexico%202014-2015%20-%20Final.pdf 3 Para una mayor información, véase: http://www.inegi.org.mx/sistemas/bie/?idserpadre=10900530&d10900530#D10900530 4 Néstor García Canclini. Imaginarios urbanos. EUDEBA. 1997. Página 118.5 Néstor García Canclini. Imaginarios urbanos. EUDEBA. 1997. Página 120.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, sus inquietudes6.

En un estudio que realizó la asociación civil “El Poder del Consumidor” en el año 2015 y que tituló “Pérdidas Millonarias por fallas en la Movilidad”, se determinó que “la velocidad promedio en los principales corredores de transporte público en Guadalajara es de apenas 9.1 km/h en horas “pico7”; por su parte, en un estudio realizado por la Dirección General de Infraestructura Vial, de la Secretaría de Movilidad del Estado, también en el año 2015, se determinó que la velocidad promedio, “es de 24km por hora en promedio en las principales avenidas del Área Metropolitana de Guadalajara como son Alcalde, Américas, Belisario Domínguez, Calzada Revolución, Calzada Federalismo, Ávila Camacho, Cruz del Sur, Javier Mina, Juárez, Vallarta, Ocho de Julio, Niños Héroes, entre otras8”.

Los reductores de velocidad, coloquialmente conocidos como “topes”, originalmente fueron concebidos para que permitieran un mejor convivio entre conductores y peatones, pues obligan a los automovilistas a reducir la velocidad en calles con constante movimiento de transeúntes o cerca de hospitales, escuelas y centros comerciales; sin embargo, como ya lo señale, han proliferado sin la debida autorización y/o consentimiento de las autoridades en la materia, incidiendo con ello en una ralentización en las velocidades de traslado de los vehículos automotores y generando una mayor polución, es por ello, que se presenta como necesario, que las direcciones de movilidad y transporte y de proyectos del espacio público realicen un estudio que determine cuántos y cuáles son los reductores de velocidad “topes”, que efectivamente deben existir en la ciudad, para que sean removidos aquellos que en su momento pudieron ser funcionales y que ahora ya no lo son y, sobre todo, aquellos que sin la debida autorización para su instalación, fueron instalados ya sea por los propios vecinos o comerciantes de la zona.

Como datos adicionales, es importante decir que los reductores de velocidad conocidos como “topes” pueden provocar daños físicos a los pasajeros de los vehículos automotores e incluso problemas mecánicos a los vehículos cuando son cruzados a una velocidad mayor a los 10 Kph; cosa que suele ocurrir cuando no existe la señalización adecuada que permita a los conductores saber de su existencia.

Objetivo y fin de la iniciativa.

El objetivo de la presente iniciativa consiste en que las direcciones de movilidad y transporte y de proyectos del espacio público, realicen un estudio que determine cuántos y cuáles son los reductores de velocidad, “topes”, que efectivamente deben existir en la ciudad, para que sean removidos aquellos que en su momento pudieron ser funcionales y que ahora ya no lo son; lo que permitirá:

Incrementar la velocidad promedio en los desplazamientos de los vehículos automotores Apoyar en la disminución de las emisiones de CO2 y combate de la contaminación en la

ciudad. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, al disponer de más tiempo para estar

con su familia.Fundamentos Jurídicos de la Iniciativa

Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;II. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada, y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones;

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

6 http://vidacalida.blogspot.mx/2010/12/oms-calidad-de-vida-2005.html 7 En este punto es importante destacar que, la velocidad promedio a la que se refiere el estudio, es a la del transporte público. Para una mayor información, véase: http://elpoderdelconsumidor.org/transporteeficiente/urge-transformacion-de-transporte-publico-en-guadalajara-y-monterrey-usuarios-pierden-tiempo-dinero-y-calidad-de-vida/ 8 Para una mayor información, véase: file:///C:/Users/jlguerrero/Downloads/EV3-002_informe_indicador-2016.pdf La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Artículo 76. La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde:

I. Al Presidente Municipal;II. Los Regidores;III. Al Síndico; yIV. A las comisiones del Ayuntamiento.

Artículo 81. Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:

I. Con carácter de dictamen; oII. Con turno a comisión.

Artículo 82.La iniciativa de acuerdo con turno a comisión es la que versa sobre la resolución de aquellos asuntos que, sin tener el carácter de ordenamiento o decreto, por su naturaleza no puede decidirse en la misma sesión o forma en que se propuso ante el Ayuntamiento.

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

Artículo 135. La Dirección de Proyectos del Espacio Público está encargada de diseñar, gestionar y transformar la ciudad en un modelo multipolar de desarrollo, con comunidades vitales, compactas, integradas, vinculadas, seguras y funcionales.

Artículo 136. La Dirección de Proyectos del Espacio Público, tiene las siguientes atribuciones:

XIII. Participar en la formulación de proyectos y planeación de obras de movilidad y transporte, en materia de espacio público, en coordinación con la Dirección de Movilidad y Transporte;XVII. Coordinarse con la Dirección de Movilidad y Transporte para la integración, aplicación y supervisión de criterios de accesibilidad universal para el espacio público, así como, para todas aquellas obras y, o proyectos de intervención urbana;

Artículo 139. La Dirección de Movilidad y Transporte tiene las siguientes atribuciones:

III. Elaborar e implementar el Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable de conformidad con los lineamientos y políticas establecidas por las autoridades federales y estatales en la materia;IV. Supervisar las acciones en materia de infraestructura en intersecciones, reducción de la velocidad y sensibilización del uso de las vías, en coordinación con las dependencias competentes;IX. Autorizar dictámenes técnicos respecto a la determinación de acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito, privilegiando la movilidad no motorizada;XIV. Autorizar los proyectos de infraestructura vial, infraestructura carretera, equipamiento vial y servicios conexos, en lo relativo a su territorio, a su localización y aprovechamiento de áreas, conforme a las normas aplicables de carácter técnico y de ordenamiento territorial;XV. Participar en la creación de los proyectos para controlar el tránsito en la ciudad;XVI. Promover la expedición de la reglamentación necesaria para ordenar, regular y administrar los servicios de movilidad;XVII. Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de movilidad, conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad;XVIII. Dictar medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de movilidad;XIX. Ejecutar en coordinación con las dependencias competentes, las tareas relativas a la ingeniería de movilidad y al señalamiento de la vialidad;XX. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de optimizar el uso de las vías y de los medios de transporte correspondientes, garantizando la protección de la vida humana y del ambiente, con seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad;XXI. Indicar las características específicas y la ubicación que deberán tener los dispositivos y señales para la regulación del tránsito, conforme a las normas generales de carácter técnico;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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XXIII. Coordinarse con el Gobierno del Estado y con otros Municipios de la entidad, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable;XXIV. Autorizar la localización y características de los elementos que integran la infraestructura y el equipamiento vial, a través de los planes y programas de desarrollo urbano aplicables;XXX. Solicitar en su caso, al Gobierno del Estado asesoría y apoyo para realizar los estudios técnicos y acciones en materia de movilidad;XXXI. Mantener la vialidad, las banquetas y las ciclovías libres de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito vehicular y peatonal, excepto aquellos casos expresamente autorizados por esta Dirección;XXXV. Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso del espacio vial, teniendo como prioridad a los peatones, y medios de transporte masivo y colectivo de pasajeros; así como, garantizar espacios delimitados para la guarda de bicicletas y similares;XXXVII. Diseñar, dictaminar y en su caso implementar los estudios y proyectos para infraestructura peatonal, vías ciclistas y cruces seguros a nivel, en coordinación con las dependencias competentes;

Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones relativas a los requisitos de análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse la iniciativa podría tener en los aspectos jurídico, económico, laboral, social y presupuestal:

Repercusiones de la iniciativa.

Jurídicas: No tiene repercusiones.

Económicas: No tiene repercusiones.

Laborales: No tiene repercusiones, ya que el referido estudio puede llevarse a cabo por el personal propio de las Direcciones de Proyectos del Espacio Público, así como la de Movilidad y Transporte, por lo que la iniciativa no tiene repercusiones laborales.

Sociales.- De llevarse a cabo el estudio y la remoción de los reductores de velocidad “topes” que no son necesarios en la ciudad, se estaría contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los habitantes, al tener éstos una menor contaminación, así como una mayor cantidad de tiempo para disfrutar con su familia.

Presupuestales: la aprobación de la presente iniciativa no tiene repercusiones presupuestales, pues como ya lo señale, el estudio y, en su caso, retiro de los “topes”, puede llevarse a cabo con el personal de las distintas áreas involucradas del propio Ayuntamiento.

Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración de éste Pleno la siguiente iniciativa con turno a las Comisiones de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable como convocante, así como a su análoga de Medio Ambiente, como coadyuvante, la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a las Direcciones de Movilidad y Transporte, así como a la de Proyectos del Espacio Público, a que de manera coordinada y en un plazo de sesenta días naturales a partir de la aprobación del presente acuerdo, realicen el estudio que determine cuántos y cuáles son los reductores de velocidad, “topes”, que efectivamente deben existir en la ciudad, a efecto de que sean removidos aquellos que ya no son funcionales para la movilidad motorizada de ésta ciudad.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal, instruya al Secretario General del Ayuntamiento, emitir la documentación necesaria para que se cumpla el presente acuerdo.”

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Finalmente la tercera iniciativa, propone que se firme un convenio con instituciones bancarias para

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realizar el pago del impuesto predial a meses sin interés, como opción para regularizarse en el pago de este impuesto municipal.

Para los contribuyentes, el contar con una forma de pago diferida y sin intereses es en estos momentos, en el que la economía familiar se encuentra tan lastimada, un aliciente para cumplir sus obligaciones, así mismo considero que con un esquema de pago flexible como el propuesto, se puede incrementar la captación de recursos que permitan la operación administrativa y financiera del municipio así como brindar un apoyo adicional a las familias, ya que en muchas ocasiones, el convenio que ofrece el Ayuntamiento no le son factibles de poder pagar, ya que en ocasiones los montos de deuda son sumamente elevados y no pueden realizar los pagos que son solicitadas en los convenios por parte del Ayuntamiento, lo cual genera que se incrementen los problemas.

Propongo que la presente iniciativa, sea turnada a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y Hacienda Pública como coadyuvante. Es cuanto.

“AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E

La suscrita, María de los Ángeles Arredondo Torres, integrante de este Ayuntamiento, en uso de las facultades que me otorgan los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; presento ante este cuerpo colegiado la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que propone que el Municipio de Guadalajara firme convenio con Instituciones Bancarias para realizar el pago del Impuesto Predial a meses sin intereses, como opción para regularizarse en el pago de éste impuesto municipal, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las tiendas que venden a meses sin intereses hacen acuerdos con los bancos para que durante cierto periodo, los artículos que se vendan, puedan registrarse bajo este esquema de pago. Cuando alguien compra usando este esquema, el banco toma del total de su línea de crédito, el monto completo de lo comprado y mensualmente cobra lo correspondiente hasta que se paga.

Para controlar tus pagos, el estado de cuenta sirve como una herramienta útil, a continuación te mostramos cómo puedes interpretarlo. En él siempre se muestran tres tipos de pago:

1. Pago total: es la cantidad de dinero que, si pagaras, te permitiría liquidar la deuda completa.2. Pago para no generar intereses: es la cantidad de dinero que, si pagaras, te permitiría evitar

generar intereses.3. Pago mínimo: es la cantidad de dinero mínimo que debes pagar para cumplir con el

compromiso que asumiste al contratar tu tarjeta de crédito.

El siguiente ejercicio nos ayuda a entender cómo se calcula cada uno de estos tres pagos.

Jorge tiene una tarjeta de crédito con un límite de crédito de 20,000 pesos y debe su impuesto predial de 6,000 pesos, lo pagaría a 12 meses sin intereses.

Lleva ya seis meses pagando puntualmente su tarjeta y en este mes también pagó el súper de 2,000 pesos con la tarjeta de crédito junto con la anualidad de su tarjeta que es de 580 pesos más IVA. Jorge entiende que a pesar de que su límite de crédito es de 20,000 pesos, actualmente sólo podría usar

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14,327.20 pesos (crédito disponible). Esto se debe a que cuando pagó el predial, el banco descontó el monto completo de la compra.

Además, como pagó a meses sin intereses, cada mensualidad de 500 pesos se va directo al pago para no generar intereses y se suma junto con la totalidad de las transacciones realizadas en ese mes. En esta ocasión, los 500 pesos se suman con 672.80 pesos de la anualidad de la tarjeta y los 2,000 pesos del supermercado, lo cual da un total de 3,172.80 pesos, que es el concepto de pago para no generar intereses.

Aunado a esto, siempre puede liquidar la totalidad de su deuda. Para ello solamente requiere pagar el monto que indica el estado de cuenta como pago total.

Por último, Jorge conoce que está la posibilidad de hacer el pago mínimo, pero ésta es su última opción. Principalmente porque en la mayoría de los casos, las compras a meses sin intereses no están sujetas al pago mínimo y te penalizan el no cubrirlas de forma completa o se cancela el esquema de meses sin intereses; la segunda es que en el pago mínimo gran parte del dinero se va a pagar los intereses generados en ese mes y una porción menor al pago de lo que se debe.

Las compras a meses sin intereses ayudan a los comercios a incrementar sus ventas y a los consumidores a adquirir artículos y pagarlos en un periodo de forma responsable y de acuerdo a sus posibilidades; todo esto con ayuda de una correcta interpretación del estado de cuenta.

Para los contribuyentes, el contar con una forma de pago diferida y sin intereses, es, en estos momentos en los que la economía familiar se encuentra tan lastimada, un aliciente para cumplir con sus obligaciones; asimismo, considero que con un esquema de pago como el propuesto, se puede incrementar la captación de recursos que permitan la operación administrativa y financiera del municipio.

También es importante señalar que la acción de que se pueda pagar el impuesto predial a meses sin intereses, es una medida emergente que aminoraría el impacto en los bolsillos de las familias del Municipio de Guadalajara.

FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA

El fin primordial perseguido con el convenio propuesto, es que el Gobierno del Municipio de Guadalajara, respaldado en las Instituciones bancarias, establezca mecanismos para apoyar a los contribuyentes tapatíos en estos momentos en los que la economía familiar se encuentra lastimada por el impacto generado por la reciente alza en el precio de los combustibles.

Esta sensibilización en temas de impacto económico por parte del Gobierno de Guadalajara ayudaría a los ciudadanos y las ciudadanas a aminorar la carga económica que tienen en el cumplimiento de sus obligaciones hacia el municipio.

Repercusiones Jurídicas y laborales

La aprobación de la presente Iniciativa tiene como repercusión jurídica, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio a firmar. Reiterando con ello, el compromiso del Ayuntamiento en el apoyo de la economía familiar. Repercusiones Presupuestales y Económicas

Las repercusiones presupuestales de la presente Iniciativa, serían favorables ya que con el esquema de pago propuesto, se espera una mayor captación de recursos por el concepto de pago del impuesto predial; en tanto las repercusiones económicas, serían favorables, ya que con la firma del convenio propuesto, se pretende que los ciudadanos puedan contar con un plan de pagos adecuado a sus necesidades y se facilite la realización de dicho pago del Impuesto Predial al propio Ayuntamiento de Guadalajara.

Repercusiones Sociales

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Las repercusiones sociales de la presente Iniciativa, son de suma importancia y de gran beneficio, ya que se contribuye a que los ciudadanos cumplan con sus obligaciones en materia de Impuestos bajo un esquema de pago que les permita, al mismo tiempo, cubrir diferentes necesidades; además de mostrar que el cabildo de éste Ayuntamiento, es sensible con las condiciones económicas que imperan entre la ciudadanía.

Fundamento legal

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 81. Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:

I. Con carácter de dictamen; oII. Con turno a comisión.

Artículo 89. Las iniciativas provenientes de los regidores o de las comisiones del Ayuntamiento se turnan a las comisiones que correspondan para su estudio y dictamen.

Artículo 90. Las iniciativas se presentan mediante escrito firmado por los regidores o por las comisiones del Ayuntamiento que las formulen, debiendo contener, en su caso:

I. Exposición de motivos con los siguientes elementos:

a) La explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa;b) La materia que se pretende regular;c) Su fundamento jurídico;d) El objeto de la iniciativa; ye) Un análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse la iniciativa podría tener en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal.

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara

Artículo 66. A la Tesorería Municipal, le competen las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo la administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal;

V. Conocer, previa autorización del Ayuntamiento, las iniciativas que afecten la Hacienda Pública Municipal;IX. Recaudar directamente el importe de los impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, contribuciones especiales y otros ingresos a cargo de los contribuyentes. En su caso y una vez autorizado por el Ayuntamiento, llevar a cabo dicha recaudación a través de convenios con instituciones de crédito, establecimientos comerciales o dependencias gubernamentales que para tal efecto se señalen;Dirección de Política Fiscal y Mejora Hacendaria

Artículo 74. Son atribuciones de la Dirección de Política Fiscal y Mejora Hacendaria;

VI. Supervisar los procesos de determinación de ingresos, recaudación y cobranza;

XI. Simplificar trámites y servicios a los contribuyentes, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

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XII. Proponer programas especiales que permitan incrementar los padrones de contribuyentes y su actualización y depuración;

XIII. Coordinar y presentar resultados de los programas especiales que se autoricen;

XIV. Revisar, evaluar y proponer cambios a la normatividad aplicable y los ordenamientos legales con el fin de mejorar y hacer más eficiente la recaudación;

XV. Diseñar, conjuntamente con la Dirección de Ingresos, estrategias para el incremento de la recaudación y la recuperación de adeudos de contribuyentes morosos…

Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración de éste Pleno la siguiente iniciativa con turno a las Comisiones de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, así como a la de Hacienda Pública, como coadyuvante, la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

Primero.- Se apruebe que el Municipio de Guadalajara firme convenio con Instituciones Bancarias para realizar el pago del Impuesto Predial a meses sin intereses, como opción para regularizarse en el pago de éste impuesto municipal.

Segundo.- Se faculta al Presidente Municipal, Síndica, Secretario General y Tesorero de este Ayuntamiento, a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Solo para referirme a la primera de las iniciativas de la regidora Ángeles Arredondo, referente a las fechas que se establezcan para el comercio, propondría que como consecuencia de la competencia directa, sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y como coadyuvante a la de Desarrollo Económica y Turismo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Es correcto.

El Señor Presidente Municipal: En esos términos le pregunto al Pleno si es de aprobarse el primer turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Ángeles Arredondo de la segunda iniciativa, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica…Aprobado.

En la tercera iniciativa, quisiera pedirle que por tratarse de un tema de competencia de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, propongo que sea la propia comisión la que sea la convocante, ¿está de acuerdo regidora?

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: De acuerdo.

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El Señor Presidente Municipal: En esos términos le pregunto al Pleno si es de aprobarse, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Teresa Corona.

La Regidora María Teresa Corona Marseille: Buenas tardes Presidente, Secretario General, Síndico, compañeros regidores y personas que nos acompañan.

El día de hoy me permito presentar tres iniciativas, las que suscribe el Presidente Municipal, ingeniero Enrique Alfaro Ramírez en conjunto con su servidora, de los cuales solo hare mención del proemio de las mismas por respeto al tiempo de todos ustedes y solicito a la Secretaría General se plasme la totalidad de la mismas en el acta.

La primera, iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto se apruebe el contenido del presente acuerdo de hermanamiento, entre la Ciudad de Guadalajara, Jalisco y de los Estados Unidos Mexicanos, y la ciudad de Xiamen, China.

Solicito que dicha iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARAPRESENTE:

Los que suscriben, Ing. Enrique Alfaro Ramírez y la Regidora María Teresa Corona Marseille , haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 40, 41 fracción I y II, artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción I y II, 81 fracción I, y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a consideración de este Órgano de Gobierno, la Iniciativa de acuerdo con turno a Comisión que tiene por objeto se apruebe el contenido del presente acuerdo de hermanamiento entre la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de los Estados Unidos Mexicanos y la ciudad de Xiamen, China, de conformidad con la siguiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. Las relaciones internacionales a través del hermanamiento de ciudades resultan ser un instrumento de cooperación de mediano y largo plazo, que inciden de manera benéfica en los ciudadanos.

2. Un buen hermanamiento debe perdurar en el tiempo, porque sólo con el paso de los años se podrán fortalecer aquellos lazos por los que algún vez se unieron en hermanamiento, con el único objetivo de favorecer a los propios ciudadanos, por lo que considero que es de suma importancia llevar a cabo el hermanamiento con Xiamen, China, para continuar con los intercambios en materia cultural y por ende seguir impulsando el turismo y economía de nuestra ciudad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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3. En los registros de Relaciones Exteriores, se estipula que el día 23 de mayo del año 2002 se firmó el hermanamiento con la ciudad de Xiamen, China(1):

4. Gracias al hermanamiento y su intercambio entre Xiamen, China y Guadalajara, a razón de la firma del mismo, durante la vigencia se obtuvo como resultado la participación en ferias internacionales de índole comercial. Por su relevancia en el ámbito comercial, Xiamen ha sido puerta de distribución de productos latinoamericanos, entre ellos mexicanos, acciones y proyectos encaminados al beneficio para la ciudad y los tapatíos, logros y proyectos que se pudieron concretar.

1.https://coordinacionpolitica.sre.gob.mx/index.php/entidades/148-jalisco

5. Cabe señalar que aunque actualmente no se encuentra vigente legalmente o formalmente el hermanamiento entre Xiamen, China y nuestra ciudad, para Kioto, es de suma importancia la conservación de los hermanamientos, sin que para ellos sea necesaria una vigencia, porque estos acuerdos son más bien, por cultura, una cuestión de honor, por lo que el hermanamiento es la única figura de acuerdo que podemos celebrar con Xiamen.

6. Cabe señalar que de interés mutuo el realizar el hermanamiento ya que se tiene por lo pronto un proyecto en puerta, mismo que consta sobre el fortalecimiento y proyección de la relación al mediano y largo plazo a través de la colaboración e intercambio de mejores prácticas con un enfoque comercial/económico/inversión en el campo de la innovación, economía del conocimiento y cohesión social.

7. Cabe mencionar que actualmente pretendemos trabajar bajo este esquema, bajo proyectos concretos que nos permitan visualizar y palpar los proyectos para los cuales nos hermanamos, con la única finalidad de que se puedan apreciar los resultados en nuestra ciudad, en las diferentes áreas, por lo que este hermanamiento aunque concreta es su colaboración, no lo es así menos importante, ya que todos los esfuerzos suman y

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consideramos que el apoyo sea mutuo en nuestras necesidades, por lo que este acuerdo, no es limitativo, quedará abierto a lo que las ciudades convengan entre sí,.

8. Es importante señalar que para dar validez a este hermanamiento ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, es requisito que se cumpla por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, que a la letra dice: “Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo”.

MARCO JURIDICO:

9. Como lo establece el artículo 63 del Reglamento de Ayuntamiento de Guadalajara, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las siguientes:

IV. Proponer las relaciones internacionales con las autoridades de las ciudades de los diferentes países del mundo, a efecto de establecer un intercambio turístico, cultural, comercial y tecnológico, a través del hermanamiento de dichas ciudades con la ciudad de Guadalajara.

Reglamento de las Relaciones entre la Ciudad de Guadalajara y Otras Ciudades del Mundo Bajo el Régimen de Ciudades Hermanas.

Artículo 6.- Las relaciones de la ciudad de Guadalajara y otras ciudades del mundo, serán siempre coordinadas por el Ayuntamiento.

Artículo 8.- Corresponde al Presidente Municipal presentar al Cabildo, la solicitud de Acuerdo de Hermandad de la Ciudad de Guadalajara con otras Ciudades del Mundo. La aprobación final del acuerdo de hermandad corresponde exclusivamente al Cabildo de Guadalajara.

Artículo 9.- A la solicitud de hermandad requerida por otra ciudad, el Presidente Municipal o autoridad equivalente deberá acompañar su petición con los fundamentos de apoyo para tal asociación. La solicitud deberá ser turnada a la Comisión Edilicia correspondiente para su dictaminación y presentarse al Cabildo para su aprobación o rechazo.

Artículo 10.- La relación de hermandad deberá iniciarse y mantenerse a nivel de Ayuntamiento u organismo similar, sin intermediarios no autorizados oficialmente.

OBJETO Y FINES:

1 Los objetivos y fines que presenta esta iniciativa son exclusivamente a favor de la ciudadanía en general, ya que el hermanamiento entre las Ciudades de Xiamen, China y la ciudad de Guadalajara, Jalisco, traeráncomo consecuencia resultados positivos con los intercambios en materia cultural, turístico, social, entre los mencionados anteriormente e inclusive los que se puedan presentar en el lapso del hermanamiento y por ende seguir impulsando el turismo y economía de nuestra ciudad, para finalmente posicionar a Guadalajara en el mundo.

2 Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 76, 81 y correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicitando sea turnada a la Comisión de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo, sometemos a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa de :

ACUERDO:

PRIMERO. Se aprueba el contenido del presente acuerdo de hermanamiento entre la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de los Estados Unidos Mexicanos y la ciudad de Xiamen, China, bajo los siguientes términos:

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ACUERDO DE HERMANAMIENTO ENTRE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA CIUDAD DE XIAMEN, CHINA

La ciudad de Guadalajara, Jalisco, de los Estados Unidos Mexicanos y la ciudad de Xiamen, China, en adelante denominados “las Partes”;

CONSIDERANDO el interés en mantener, profundizar los lazos de amistad y cooperación que unen a ambas Partes;

RECONOCIENDO que las ciudades tiene la intención de desarrollar actividades de colaboración, respetando las disposiciones jurídicas de los estados Unidos Mexicanos y Xiamen, China, con particular atención de los temas relacionados con el intercambio de negocios, comercio, cultura, turístico y los demás que determinen las Partes.

MANIFESTANDO su decisión de mantener sus relaciones de colaboración a través de un marco jurídico adecuado;

CONVENCIDAS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del marco de cooperación bilateral, así como la necesidad de ejecutar proyectos y acciones que tengan efectiva incidencia en el avance económico, turístico y social de las Partes;

Han acordado lo siguiente:ARTICULO IOBJETIVO

El presente Acuerdo tiene como objetivo formalizar el hermanamiento entre la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de los Estados Unidos Mexicanos y la ciudad de Xiamen China, para fortalecer el acuerdo y el entendimiento entre ambas ciudades y las instituciones de sus respectivas áreas territoriales, a fin de intensificar los esfuerzos comunes, y contribuir al intercambio de experiencias, la realización de actividades y proyectos comunes, en beneficio de ambas ciudades.

ARTICULO IIAREAS DE COOPERACION

Para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo, las partes se comprometen a desarrollar acciones de cooperación especialmente dirigidas al fortalecimiento y proyección de la relación al mediano y largo plazo a través de la colaboración e intercambio de mejores prácticas con un enfoque comercial/económico/inversión en el campo de la innovación, economía del conocimiento y cohesión social.

El presente Acuerdo no será limitativo a las siguientes áreas:

a) Cultura;b) Tecnología;c) Turístico; d) Social; e) Cualquier otra área de cooperación que las Partes convengan.

ARTICULO IIIMODALIDADES DE COOPERACION

Las Partes acuerdan que las acciones de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo se llevarán a cabo a través de las modalidades siguientes:

a) Colaboración en la búsqueda y realización de iniciativas promocionales conjuntas, así como exposiciones, a fin de reforzar proyectos ya encaminados;

b) Fomentar la participación de las empresas de los respectivos países en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades;

c) Cooperación entre empresas públicas y privadas;

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d) Comprensión recíproca y apoyo, en base a las propias posibilidades, giras y coproducciones de espectáculos de música y de otros programas artísticos;

e) Cualquier otra modalidad que las Partes convengan.

ARTICULO IVCOMPETENCIA

Las Partes se comprometen a llevar a cabo las modalidades de cooperación a que se refiere el artículo III del presente Acuerdo, de conformidad con sus competencias, normativas y directivas político-económicas de sus respectivos Gobiernos.

ARTICULO VPROPUESTAS ADICIONALES DE COLABORACION

Cada parte podrá formular propuestas de colaboración que surjan en el transcurso de la instrumentación de las actividades de cooperación.

ARTICULO VIFINANCIAMIENTO

Las Partes financiarán las actividades a que se refiere el presente Acuerdo con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con la disponibilidad de los mismos y lo dispuesto por su legislación. Cada Parte sufragará los gastos relacionados con su participación, excepto en el caso de que puedan utilizarse mecanismos de financiamiento alternos para actividades específicas, según se considere apropiado.

ARTICULO VIIINFORMACION, MATERIAL Y EQUIPO PROTEGIDO

Las Partes acuerdan que la información, material y equipo protegido y clasificado por razones de seguridad nacional o de las relaciones exteriores de cualquiera de las Partes, de conformidad con su legislación nacional, no será objeto de transferencia en el marco del presente Acuerdo.

Si en el curso de las actividades de cooperación emprendidas con base en este Acuerdo, se identifica información, material y equipo que requiera o pudiera requerir protección y clasificación, las Partes lo informarán a las autoridades competentes y establecerán por escrito, las medidas conducentes.

La transferencia de información, material y equipo no protegido ni clasificado, pero cuya exportación este controlada por alguna de las Partes, se hará de conformidad con la legislación nacional aplicable y deberá estar debidamente identificada, así como su uso o transferencia posterior. Si cualquiera de las Partes lo considera necesarios, se instrumentarán las medidas necesarias para prevenir la transferencia o retransferencia no autorizada del mismo.

ARTICULO VIIIINSTRUMENTOS INTERNACIONALES

La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo no afectará los derechos y las obligaciones que las partes hayan adquirido en virtud de otros instrumentos internacionales.

ARTICULO IXPROPIEDAD INTELECTUAL

Si como resultado de las acciones de cooperación desarrolladas de conformidad con el presente Acuerdo se generan productos de valor comercial y/o derechos de propiedad intelectual, éstos se regirán por la legislación nacional aplicable en la materia, así como por las Convenciones Internacionales que sean vinculantes para ambas Partes.

ARTICULO XPERSONAL DESIGNADO

El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecución de las actividades de cooperación al amparo del presente Acuerdo continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la Parte, a la que en un ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

Las Partes realizarán las gestiones necesarias ante las autoridades competentes a fin de que se otorguen todas las facilidades necesarias para la entrada y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación que se deriven del presente Acuerdo. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes en la materia.

Las partes promoverán que su personal participante en las acciones de cooperación cuente con seguro médico, de daños personales y de vida, a efecto de que de resultar un siniestro de desarrollo de las actividades de cooperación del presente Acuerdo, que amerite reparación del daño o indemnización, ésta sea cubierta por la institución de seguros correspondiente.

ARTICULO XISOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento será resuelta por las Partes de común acuerdo.

ARTICULO XIIDISPOSICIONES FINALES

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de hasta cinco (5) años, prorrogables por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes, mediante comunicación escrita.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizando a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor.

Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, con sesenta (60) días de antelación.

La terminación anticipada del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, para que realice la firma del presente Acuerdo en sesión Solemne.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Relaciones Internacionales y Ciudades Hermanas, para que dé seguimiento al trámite y realice el registro ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y se le dé el debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados y la Coordinación Política emita la autorización correspondiente.”

La Regidora María Teresa Corona Marseille: La segunda, iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto se apruebe el contenido del presente acuerdo de hermanamiento, entre la Ciudad de Guadalajara, Jalisco y de los Estados Unidos Mexicanos, y la ciudad de Kioto, Japón.

Solicito que dicha iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARAPRESENTE:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Los que suscriben, Ing. Enrique Alfaro Ramírez y la Regidora María Teresa Corona Marseille , haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 40, 41 fracción I y II, artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción I y II, 81 fracción I, y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a consideración de este Órgano de Gobierno, la Iniciativa de acuerdo con turno a Comisión que tiene por objeto se apruebe el contenido del presente acuerdo de hermanamiento entre la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de los Estados Unidos Mexicanos y la ciudad de Kioto, Japón, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. Las relaciones internacionales a través del hermanamiento de ciudades resultan ser un instrumento de cooperación de mediano y largo plazo, que inciden de manera benéfica en los ciudadanos.

2. Un buen hermanamiento debe perdurar en el tiempo, porque sólo con el paso de los años se podrán fortalecer aquellos lazos por los que algún vez se unieron en hermanamiento, con el único objetivo de favorecer a los propios ciudadanos, por lo que considero que es de suma importancia llevar a cabo el hermanamiento con Kioto de Japón, para continuar con los intercambios en materia cultural y por ende seguir impulsando el turismo y economía de nuestra ciudad.

3. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de julio del 2010, se aprobó el decreto municipal número D18/21BIS/10, relativo a la aprobación del contenido del acuerdo de Hermanamiento entre la Ciudad de Kioto y esta Ciudad.

4. En el año de 1978, en sesión solemne se aprobó el hermanamiento entre las ciudades de Guadalajara y de Kioto, formalizándose dicho hermanamiento el día 20 de octubre de 1980. Para dar validez a este hermanamiento ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, es requisito que se cumpla por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley (federal) Sobre la Celebración de Tratados, que a la letra dice: “Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo”. Cabe aclarar que este acuerdo no es para aprobar el hermanamiento entre las ciudades de Guadalajara y Kioto, pues este se dio en 1978, como previamente se comentó. Es simplemente formalizar el hermanamiento, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Sobre la Celebración de Tratados y la Secretaría de Relaciones Exteriores. 1

5. Gracias al hermanamiento y su intercambio entre Kioto, Japón y Guadalajara, a razón de la firma del hermanamiento, durante la vigencia

1. http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/acta_21_25_08_10.pdfanterior tuvimos grandes resultados y beneficios para la ciudad y los tapatíos, logros y proyectos que se pudieron concretar, como lo fue la construcción del Jardín Japonés el 10 noviembre 1994.Derivado de esta intervención del espacio ubicado en Bosque los Colomos, una alta cifra de las entradas registradas con permiso especial para sesiones fotográficas, mismo que se relaciona directamente al uso de las instalaciones del Jardín Japonés, se fortalecieron los intercambios culturales, se realizó el envío de dibujos anuales, este proyecto se ha realizado de manera ininterrumpida y ha permeado directamente a la población estudiantil.

6. Cabe señalar que aunque actualmente no se encuentra vigente legalmente o formalmente el hermanamiento entre Kioto, Japón y nuestra ciudad, para Kioto, es de suma importancia la conservación de los hermanamientos, sin que para ellos sea necesaria una vigencia, porque estos acuerdos son más bien, por cultura, una cuestión de honor y a razón de esto se llevó a cabo la celebración de los 25 años de hermanamiento, con exposiciones culturales de artistas

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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y el evento “de las flores” 2010, permitiendo acerca la cultura asiática a la población estudiantil. Estableciendo un interés educativo.

7. Cabe señalar que de interés mutuo el realizar el hermanamiento ya que se tiene diverso proyectos en puerta, algunos a concretarse del hermanamiento anterior, como son los siguientes:

Proyectos Específicos:

• Vinculación con Kioto y Saporo como parte del Plan de Acción a 4 años que Guadalajara presentará en su candidatura a la Red de Ciudades Creativas de la UNESCO. • Mantenimiento y rehabilitación del Jardín Japonés en Bosque los Colomos a fin de recuperar la autenticidad del espacio (de acuerdo a lo observado por el Embajador de Japón en México).• Cooperación técnica en materia de “disciplina japonesa”; por ejemplo, programas de civismo y ética.

8. Con lo que anteriormente mencionado en relación específicamente a los proyectos en puerta, y como estos lograr en el camino algunos más para el beneficio de las ciudades y los habitantes de las mismas y apoyar todo lo que pueda darse en este nuevo hermanamiento, nuevo en vigencia, más no en los logros que se han cosechado del mismo con Kioto, buscando siempre la manera de sumar a nuestra ciudad.

9. No es menos importante señalar que para dar validez a este hermanamiento ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, es requisito que se cumpla por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, que a la letra dice: “Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo”.

MARCO JURIDICO:

10. Como lo establece el artículo 63 del Reglamento de Ayuntamiento de Guadalajara, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las siguientes:

IV. Proponer las relaciones internacionales con las autoridades de las ciudades de los diferentes países del mundo, a efecto de establecer un intercambio turístico, cultural, comercial y tecnológico, a través del hermanamiento de dichas ciudades con la ciudad de Guadalajara.

Reglamento de las Relaciones entre la Ciudad de Guadalajara y Otras Ciudades del Mundo Bajo el Régimen de Ciudades Hermanas.

Artículo 6.- Las relaciones de la ciudad de Guadalajara y otras ciudades del mundo, serán siempre coordinadas por el Ayuntamiento.

Artículo 8.- Corresponde al Presidente Municipal presentar al Cabildo, la solicitud de Acuerdo de Hermandad de la Ciudad de Guadalajara con otras Ciudades del Mundo. La aprobación final del acuerdo de hermandad corresponde exclusivamente al Cabildo de Guadalajara.

Artículo 9.- A la solicitud de hermandad requerida por otra ciudad, el Presidente Municipal o autoridad equivalente deberá acompañar su petición con los fundamentos de apoyo para tal asociación. La solicitud deberá ser turnada a la Comisión Edilicia correspondiente para su dictaminación y presentarse al Cabildo para su aprobación o rechazo.

Artículo 10.- La relación de hermandad deberá iniciarse y mantenerse a nivel de Ayuntamiento u organismo similar, sin intermediarios no autorizados oficialmente.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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OBJETO Y FINES:

11. Los objetivos y fines que presenta esta iniciativa son exclusivamente a favor de la ciudadanía en general, ya que el hermanamiento entre las Ciudades de Kioto, Japón y la ciudad de Guadalajara, Jalisco, traerán como consecuencia resultados positivos con los intercambios en materia cultural, turístico, social, entre los mencionados anteriormente e inclusive los que se puedan presentar en el lapso del hermanamiento y por ende seguir impulsando el turismo y economía de nuestra ciudad, para finalmente posicionar a Guadalajara en el mundo.

12. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 76, 81 y correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicitando sea turnada a la Comisión de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo, sometemos a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa de :

ACUERDO:

PRIMERO. Se aprueba el contenido del presente acuerdo de hermanamiento entre la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de los Estados Unidos Mexicanos y la ciudad de Kioto, Japón, bajo los siguientes términos:

ACUERDO DE HERMANAMIENTO ENTRE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA CIUDAD DE KIOTO, JAPÓN

La ciudad de Guadalajara, Jalisco, de los Estados Unidos Mexicanos y la ciudad de Kioto, Japón, en adelante denominados “las Partes”;

CONSIDERANDO el interés en mantener, profundizar los lazos de amistad y cooperación que unen a ambas Partes;

RECONOCIENDO que las ciudades tiene la intención de desarrollar actividades de colaboración, respetando las disposiciones jurídicas de los estados Unidos Mexicanos y Kioto, Japón, con particular atención de los temas relacionados con el intercambio de negocios, comercio, cultura, turístico y los demás que determinen las Partes.

MANIFESTANDO su decisión de mantener sus relaciones de colaboración a través de un marco jurídico adecuado;

CONVENCIDAS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del marco de cooperación bilateral, así como la necesidad de ejecutar proyectos y acciones que tengan efectiva incidencia en el avance económico, turístico y social de las Partes;

Han acordado lo siguiente:ARTICULO IOBJETIVO

El presente Acuerdo tiene como objetivo formalizar el hermanamiento entre la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de los Estados Unidos Mexicanos y la ciudad de Kioto Japón, para fortalecer el acuerdo y el entendimiento entre ambas ciudades y las instituciones de sus respectivas áreas territoriales, a fin de intensificar los esfuerzos comunes, y contribuir al intercambio de experiencias, la realización de actividades y proyectos comunes, en beneficio de ambas ciudades.

ARTICULO IIAREAS DE COOPERACION

Para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo, las partes se comprometen a desarrollar acciones de cooperación especialmente dirigidas, pero no limitadas a las siguientes áreas:

f) Cultura.- Promoción de Exposiciones y Eventos;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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g) Tecnología.- Vinculación con Kioto y Saporo como parte del Plan de Acción a 4 años que Guadalajara presentará en su candidatura a la Red de Ciudades Creativas de la UNESCO;

h) Turístico.- Mantenimiento y rehabilitación del Jardín Japonés en Bosque los Colomos a fin de recuperar la autenticidad del espacio;

i) Social.- Cooperación técnica en materia de “disciplina japonesa”; por ejemplo, programas de civismo y ética;

j) Cualquier otra área de cooperación que las Partes convengan.

ARTICULO IIIMODALIDADES DE COOPERACION

Las Partes acuerdan que las acciones de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo se llevarán a cabo a través de las modalidades siguientes:

f) Colaboración en la búsqueda y realización de iniciativas promocionales conjuntas, así como exposiciones, a fin de reforzar proyectos ya encaminados;

g) Fomentar la participación de las empresas de los respectivos países en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades;

h) Cooperación entre empresas públicas y privadas;

i) Comprensión recíproca y apoyo, en base a las propias posibilidades, giras y coproducciones de espectáculos de música y de otros programas artísticos;

j) Cualquier otra modalidad que las Partes convengan.

ARTICULO IVCOMPETENCIA

Las Partes se comprometen a llevar a cabo las modalidades de cooperación a que se refiere el artículo III del presente Acuerdo, de conformidad con sus competencias, normativas y directivas político-económicas de sus respectivos Gobiernos.

ARTICULO VPROPUESTAS ADICIONALES DE COLABORACION

Cada parte podrá formular propuestas de colaboración que surjan en el transcurso de la instrumentación de las actividades de cooperación.

ARTICULO VIFINANCIAMIENTO

Las Partes financiarán las actividades a que se refiere el presente Acuerdo con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con la disponibilidad de los mismos y lo dispuesto por su legislación. Cada Parte sufragará los gastos relacionados con su participación, excepto en el caso de que puedan utilizarse mecanismos de financiamiento alternos para actividades específicas, según se considere apropiado.

ARTICULO VIIINFORMACION, MATERIAL Y EQUIPO PROTEGIDO

Las Partes acuerdan que la información, material y equipo protegido y clasificado por razones de seguridad nacional o de las relaciones exteriores de cualquiera de las Partes, de conformidad con su legislación nacional, no será objeto de transferencia en el marco del presente Acuerdo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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59Ayuntamiento de Guadalajara

Si en el curso de las actividades de cooperación emprendidas con base en este Acuerdo, se identifica información, material y equipo que requiera o pudiera requerir protección y clasificación, las Partes lo informarán a las autoridades competentes y establecerán por escrito, las medidas conducentes.La transferencia de información, material y equipo no protegido ni clasificado, pero cuya exportación este controlada por alguna de las Partes, se hará de conformidad con la legislación nacional aplicable y deberá estar debidamente identificada, así como su uso o transferencia posterior. Si cualquiera de las Partes lo considera necesarios, se instrumentarán las medidas necesarias para prevenir la transferencia o retransferencia no autorizada del mismo.

ARTICULO VIIIINSTRUMENTOS INTERNACIONALES

La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo no afectará los derechos y las obligaciones que las partes hayan adquirido en virtud de otros instrumentos internacionales.

ARTICULO IXPROPIEDAD INTELECTUAL

Si como resultado de las acciones de cooperación desarrolladas de conformidad con el presente Acuerdo se generan productos de valor comercial y/o derechos de propiedad intelectual, éstos se regirán por la legislación nacional aplicable en la materia, así como por las Convenciones Internacionales que sean vinculantes para ambas Partes.

ARTICULO XPERSONAL DESIGNADO

El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecución de las actividades de cooperación al amparo del presente Acuerdo continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la Parte, a la que en un ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

Las Partes realizarán las gestiones necesarias ante las autoridades competentes a fin de que se otorguen todas las facilidades necesarias para la entrada y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación que se deriven del presente Acuerdo. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes en la materia.

Las partes promoverán que su personal participante en las acciones de cooperación cuente con seguro médico, de daños personales y de vida, a efecto de que de resultar un siniestro de desarrollo de las actividades de cooperación del presente Acuerdo, que amerite reparación del daño o indemnización, ésta sea cubierta por la institución de seguros correspondiente.

ARTICULO XISOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento será resuelta por las Partes de común acuerdo.

ARTICULO XIIDISPOSICIONES FINALES

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de hasta cinco (5) años, prorrogables por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes, mediante comunicación escrita.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizando a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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60Ayuntamiento de Guadalajara

Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, con sesenta (60) días de antelación.

La terminación anticipada del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, para que realice la firma del presente Acuerdo en sesión Solemne.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Relaciones Internacionales y Ciudades Hermanas, para que dé seguimiento al trámite y realice el registro ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y se le dé el debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados y la Coordinación Política emita la autorización correspondiente.”

La Regidora María Teresa Corona Marseille: La tercera, iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto se apruebe el contenido del presente acuerdo de hermanamiento, entre la Ciudad de Guadalajara, Jalisco y de los Estados Unidos Mexicanos, y la ciudad de Portland, Oregón, de los Estado Unidos de América.

Solicito que dicha iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económica y del Turismo.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARAPRESENTE:

Los que suscriben, Ing. Enrique Alfaro Ramírez y la Regidora María Teresa Corona Marseille , haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 40, 41 fracción I y II, artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción I y II, 81 fracción I, y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a consideración de este Órgano de Gobierno, la Iniciativa de acuerdo con turno a Comisión que tiene por objeto se apruebe el contenido del presente acuerdo de hermanamiento entre la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de los Estados Unidos Mexicanos y la ciudad de Portland, Oregon, de los Estados Unidos de América, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. Las relaciones internacionales a través del hermanamiento de ciudades resultan ser un instrumento de cooperación de mediano y largo plazo, que inciden de manera benéfica en los ciudadanos.

2. El 04 de Mayo de 2006, se fimo en Portland, Oregon, el acuerdo correspondiente al hermanamiento entre ambas ciudades, mismo que se tuvo como vigencia una duración de cinco años, posteriores a la firma del mismo, el cual finalizo el 04 de Mayo de 2011, dicho acuerdo se anexa a la presente iniciativa. (1)

1.https://coordinacionpolitica.sre.gob.mx/images/stories/documentos_gobiernos/rai/jal/jal54.pdf

3. Un buen hermanamiento debe perdurar en el tiempo, porque sólo con el paso de los años se podrán fortalecer aquellos lazos por los que algún vez se unieron en hermanamiento, con el único objetivo de favorecer a los propios ciudadanos, por lo que es de considerarse la importancia de continuar con el hermanamiento con Portland, Oregon, para continuar con los intercambios en materia cultural, y por ende seguir impulsando el turismo y economía de nuestra ciudad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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61Ayuntamiento de Guadalajara

4. Gracias al hermanamiento y su intercambio cultural entre Portland y Guadalajara, a razón de la firma del hermanamiento se realiza la celebración del 5 de Mayo fecha de gran importancia en los Estados Unidos de América. Guadalajara gestiona año con año la presentación del Ballet folclórico y el Mariachi del Municipio, además de que se creó también el Jardín Portland, inicio de la primera etapa en Bosque Los Colomos, se obtuvo Capacitación para el cuerpo de bomberos de Guadalajara por Portland, se obtuvo la Donación de dos camiones de bomberos para el cuerpo de bomberos, se logró la Elaboración de la Cerveza artesanal Sueño Rosa entre ambas ciudades y se trató el tema de la Puerta Digital, plataforma para la promoción turística y la conexión entre los ciudadanos de ambas ciudades, por estas razones y en base a estos resultados en beneficio de nuestra ciudad, es que es necesario realizar la prorroga de este Hermanamiento con Portland.

5. Cabe señalar que de interés mutuo el realizar el hermanamiento ya que se tiene diverso proyectos en puerta, algunos a concretarse del hermanamiento anterior, como son los siguientes:

Proyectos Específicos

• Concretar la creación de Jardín Portland en Parque Agua Azul.• La construcción del Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil.• Intercambio de mejores prácticas, compartiendo el modelo de Vía RecreActiva de Guadalajara a Portland.• Inauguración y continuidad del proyecto Puerta Digital para conectar a nuestros ciudadanos.• Consolidar más alianzas comerciales como la generada a través del proyecto Cerveza Sueño Rosa.

Definitivamente este último un resultado cien por ciento palpable de uno de los proyectos. Una nueva cerveza artesanal de color rosa y en la que se utilizó tuna en su elaboración actualmente ya es comercializada en nuestra ciudad.

“La cervecería artesanal tapatía Loba presentará la próxima semana "Sueño Rosa", su más reciente creación y en la que colaboró Labrewatory, una cervecera de Portland, Estados Unidos.”

“Se trata de un lote especial de mil 800 litros, detalló Alejandro Magallanes, dueño de la microcervecería Loba, y será presentada el 28 de octubre en la cervecería que recién arranca sus operaciones en una finca de la Calle Gregorio Dávila 76, en La Capilla de Jesús.”La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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“Aprovechando la coloración que la tuna le dio a este lote, el 10 por ciento de las utilidades será donado a la causa de la lucha contra el cáncer de mama.”

“El convenio con Labrewatory se logró gracias al programa Ciudades Hermanas, a cargo del Ayuntamiento de Guadalajara, en coordinación con la Dirección de Relaciones Internacionales.”

Portland Kettle Works (PKW), proveedor de los tanques que usa Loba, tiene también una microcervecería con la que establecieron contacto a través de Ciudades HermanasLos cerveceros de Portland visitaron Guadalajara hace tres meses para realizar con Loba este lote, el cual fue elaborado con frutas de temporada.

En enero de 2017 será el turno de Loba de visitar Labrewatory y realizar allá las pruebas necesarias para logar un producto de calidad con frutos de esa región de Estados Unidos.

"El chiste es enriquecer, esa es mi filosofía, enriquecer el mercado con nuevas propuestas, estilos que no se hagan", afirmó el directivo de Loba.(2)

6. Con lo que anteriormente mencionado en relación específicamente al proyecto Cerveza Sueño Rosa, podemos darnos cuenta de lo trascendente y productivo que puede resultar un hermanamiento, por lo que es necesario apoyar este tipo de proyectos en favor de los tapatíos y la ciudad.

7. No es menos importante señalar que para dar validez a este hermanamiento ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, es requisito que se cumpla por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, que a la letra dice: “Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo”.

2.http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=968003&md5=77dc78c7a3703bcf902519cd014c8ed7&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&po=4

MARCO JURIDICO:

8. Como lo establece el artículo 63 del Reglamento de Ayuntamiento de Guadalajara, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las siguientes:

IV. Proponer las relaciones internacionales con las autoridades de las ciudades de los diferentes países del mundo, a efecto de establecer un intercambio turístico, cultural, comercial y tecnológico, a través del hermanamiento de dichas ciudades con la ciudad de Guadalajara.

…Reglamento de las Relaciones entre la Ciudad de Guadalajara y Otras Ciudades del Mundo Bajo el Régimen de Ciudades Hermanas.

Artículo 6.- Las relaciones de la ciudad de Guadalajara y otras ciudades del mundo, serán siempre coordinadas por el Ayuntamiento.

Artículo 8.- Corresponde al Presidente Municipal presentar al Cabildo, la solicitud de Acuerdo de Hermandad de la Ciudad de Guadalajara con otras Ciudades del Mundo. La aprobación final del acuerdo de hermandad corresponde exclusivamente al Cabildo de Guadalajara.

Artículo 9.- A la solicitud de hermandad requerida por otra ciudad, el Presidente Municipal o autoridad equivalente deberá acompañar su petición con los fundamentos de apoyo para tal asociación. La

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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solicitud deberá ser turnada a la Comisión Edilicia correspondiente para su dictaminación y presentarse al Cabildo para su aprobación o rechazo.

Artículo 10.- La relación de hermandad deberá iniciarse y mantenerse a nivel de Ayuntamiento u organismo similar, sin intermediarios no autorizados oficialmente.

OBJETO Y FINES:

9. Los objetivos y fines que presenta esta iniciativa son exclusivamente a favor de la ciudadanía en general, ya que el hermanamiento entre las Ciudades de Portland, Oregon, de los Estados Unidos de América y la de Guadalajara, Jalisco, de los Estados Unidos Mexicanos traerán como consecuencia resultados positivos con los intercambios en materia cultural, turístico, social, en capacitaciones, entre los mencionados anteriormente e inclusive los que se puedan presentar en el lapso del hermanamiento y por ende seguir impulsando el turismo y economía de nuestra ciudad, para finalmente posicionar a Guadalajara en el mundo.

10. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 76, 81 y correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicitando sea turnada a la Comisión de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo, sometemos a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente iniciativa de :

ACUERDO:

PRIMERO. Se aprueba el contenido del presente acuerdo de hermanamiento entre la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de los Estados Unidos Mexicanos y la ciudad de Portland, Oregon, de los Estados Unidos de América, bajo los siguientes términos:

ACUERDO DE HERMANAMIENTO ENTRE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA CIUDAD DE PORTLAND, OREGON, DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

La ciudad de Guadalajara, Jalisco, de los Estados Unidos Mexicanos y la ciudad de Portland, Oregon, de los Estados Unidos de América, en adelante denominados “las Partes”;

CONSIDERANDO el interés en mantener, profundizar los lazos de amistad y cooperación que unen a ambas Partes;

RECONOCIENDO que las ciudades tiene la intención de desarrollar actividades de colaboración, respetando las disposiciones jurídicas de los estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, con particular atención de los temas relacionados con el intercambio de negocios, comercio, cultura y turístico.

MANIFESTANDO su decisión de mantener sus relaciones de colaboración a través de un marco jurídico adecuado;

CONVENCIDAS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del marco de cooperación bilateral, así como la necesidad de ejecutar proyectos y acciones que tengan efectiva incidencia en el avance económico, turístico y social de las Partes;Han acordado lo siguiente:

ARTICULO IOBJETIVO

El presente Acuerdo tiene como objetivo formalizar el hermanamiento entre la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de los Estados Unidos Mexicanos y la ciudad de Portland, Oregon, de los Estados Unidos de América, para fortalecer el acuerdo y el entendimiento entre ambas ciudades y las instituciones de sus

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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respectivas áreas territoriales, a fin de intensificar los esfuerzos comunes, y contribuir al intercambio de experiencias, la realización de actividades y proyectos comunes, en beneficio de ambas ciudades.

ARTICULO IIAREAS DE COOPERACION

Para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo, las partes se comprometen a desarrollar acciones de cooperación especialmente dirigidas, pero no limitadas a las siguientes áreas:

k) Cultura.- La celebración del 5 de Mayo, promoción del arte de cada ciudad y música folclórica;

l) Tecnología.- Inauguración y continuidad del proyecto Puerta Digital para conectar a nuestros ciudadanos;

m) Comercial.- Consolidar más alianzas comerciales como la generada a través del proyecto Cerveza Sueño Rosa;

n) Turístico.- Intercambio de mejores prácticas, compartiendo el modelo de Vía RecreActiva de Guadalajara a Portland;

o) Social.- Construcción del Centro de Capacitación Internacional para Bomberos y Protección Civil.

- Concretar la creación de Jardín Portland en Parque Agua Azul; y

p) Cualquier otra área de cooperación que las Partes convengan.

ARTICULO IIIMODALIDADES DE COOPERACION

Las Partes acuerdan que las acciones de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo se llevarán a cabo a través de las modalidades siguientes:

k) Colaboración en la búsqueda y realización de iniciativas promocionales conjuntas, así como exposiciones, a fin de reforzar proyectos ya encaminados;

l) Fomentar la participación de las empresas de los respectivos países en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades;

m) Cooperación entre empresas públicas y privadas;

n) Comprensión recíproca y apoyo, en base a las propias posibilidades, giras y coproducciones de espectáculos de música y de otros programas artísticos;

o) Cualquier otra modalidad que las Partes convengan.

ARTICULO IVCOMPETENCIA

Las Partes se comprometen a llevar a cabo las modalidades de cooperación a que se refiere el artículo III del presente Acuerdo, de conformidad con sus competencias, normativas y directivas político-económicas de sus respectivos Gobiernos.

ARTICULO VPROPUESTAS ADICIONALES DE COLABORACION

Cada parte podrá formular propuestas de colaboración que surjan en el transcurso de la instrumentación de las actividades de cooperación.

ARTICULO VIFINANCIAMIENTO

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Las Partes financiarán las actividades a que se refiere el presente Acuerdo con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con la disponibilidad de los mismos y lo dispuesto por su legislación. Cada Parte sufragará los gastos relacionados con su participación, excepto en el caso de que puedan utilizarse mecanismos de financiamiento alternos para actividades específicas, según se considere apropiado.

ARTICULO VIIINFORMACION, MATERIAL Y EQUIPO PROTEGIDO

Las Partes acuerdan que la información, material y equipo protegido y clasificado por razones de seguridad nacional o de las relaciones exteriores de cualquiera de las Partes, de conformidad con su legislación nacional, no será objeto de transferencia en el marco del presente Acuerdo.

Si en el curso de las actividades de cooperación emprendidas con base en este Acuerdo, se identifica información, material y equipo que requiera o pudiera requerir protección y clasificación, las Partes lo informarán a las autoridades competentes y establecerán por escrito, las medidas conducentes.

La transferencia de información, material y equipo no protegido ni clasificado, pero cuya exportación este controlada por alguna de las Partes, se hará de conformidad con la legislación nacional aplicable y deberá estar debidamente identificada, así como su uso o transferencia posterior. Si cualquiera de las Partes lo considera necesarios, se instrumentarán las medidas necesarias para prevenir la transferencia o retransferencia no autorizada del mismo.

ARTICULO VIIIINSTRUMENTOS INTERNACIONALES

La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo no afectará los derechos y las obligaciones que las partes hayan adquirido en virtud de otros instrumentos internacionales.

ARTICULO IXPROPIEDAD INTELECTUAL

Si como resultado de las acciones de cooperación desarrolladas de conformidad con el presente Acuerdo se generan productos de valor comercial y/o derechos de propiedad intelectual, éstos se regirán por la legislación nacional aplicable en la materia, así como por las Convenciones Internacionales que sean vinculantes para ambas Partes.

ARTICULO XPERSONAL DESIGNADO

El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecución de las actividades de cooperación al amparo del presente Acuerdo continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la Parte, a la que en un ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

Las Partes realizarán las gestiones necesarias ante las autoridades competentes a fin de que se otorguen todas las facilidades necesarias para la entrada y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación que se deriven del presente Acuerdo. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes en la materia.

Las partes promoverán que su personal participante en las acciones de cooperación cuente con seguro médico, de daños personales y de vida, a efecto de que de resultar un siniestro de desarrollo de las actividades de cooperación del presente Acuerdo, que amerite reparación del daño o indemnización, ésta sea cubierta por la institución de seguros correspondiente.

ARTICULO XISOLUCION DE CONTROVERSIAS

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Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento será resuelta por las Partes de común acuerdo.

ARTICULO XIIDISPOSICIONES FINALES

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de hasta cinco (5) años, prorrogables por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes, mediante comunicación escrita.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizando a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor.

Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, con sesenta (60) días de antelación.

La terminación anticipada del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, para que realice la firma del presente Acuerdo en sesión Solemne.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Relaciones Internacionales y Ciudades Hermanas, para que dé seguimiento al trámite y realice el registro ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y se le dé el debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados y la Coordinación Política emita la autorización correspondiente.”

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración los turnos propuestos por la regidora Teresa Corona, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Bernardo Macklis.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: Gracias Presidente. El día de hoy, tengo el gusto de presentar dos iniciativas que me permito resumir para obviar tiempo, así como solicitamos el que se incorporen completas al acta correspondiente.

La primera de ellas, tiene que ver con la implementación de un programa de seguridad escolar para escuelas privadas. La violencia en las escuelas es un fenómeno social que se ha incrementado exponencialmente, a partir de los años sesenta según el informe presentado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dicho informe desglosa la violencia ejercida en los planteles educativos, la participación del alumno en dichos actos y su relación con algunos factores personales, familiares y escolares a nivel básico.

Sabemos que la problemática de la seguridad escolar y la violencia en los planteles debes ser atendida de manera intermodal con políticas de prevención y apoyo psicológico3, sin embargo, en los giros comerciales cuya

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actividad sea la educativa regulados por municipio, debe garantizarse las medidas de seguridad que permitan a los usuarios gozar de un servicio sin ningún riesgo.

Por ello, la pertinencia de la presente iniciativa que tiene como objeto condicionar el otorgamiento o refrendo de las licencias municipales de operación de giros dedicados a la educación a nivel básico, medio superior y superior privados a que acrediten contar con un programa de seguridad escolar que contemple entre otras cosa: medidas preventivas, medidas de seguimiento y medidas de contingencia de violencia escolar.

Dicha iniciativa, propongo sea turnada para su estudio a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la Comisión Edilicia de Educación como coadyuvante.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El que suscribe regidor Bernardo Macklis Petrini, en mi carácter de Regidor integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción II, y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 75 y 76 fracción II, 78, 79 fracción I, 89, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Ordenamiento, que tiene como finalidad adicionar diversos artículos del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La violencia en las escuelas es un fenómeno social que se ha incrementado exponencialmente a partir de los años sesenta según el informe presentado por Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (2016), dicho informe desglosa la violencia ejercida en los planteles educativos, la participación del alumno en dichos actos y su relación con algunos factores personales, familiares y escolares a nivel básico.

Los porcentajes de alumnos que participaron en actos de violencia en primaria y secundaria se estima en dicho estudio que el 19% de alumnos de nivel básico han participado en peleas en donde se dan golpes, el 11 % ha participado en grupos que intimida o amenazan otros alumnos, que el 17 % ha sido lastimado física o emocional mente por otro alumnos o grupo de alumnos, que el 24 % sufre burlas de otros compañeros y que el 17 % ha sido amenazado de diversas maneras.

Estas cifras se han incrementado generación tras generación, el mismo estudio revela los porcentajes estimados de profesores que han reportado en una o más ocasiones actos de violencia dentro de las escuelas a nivel básico, destacando el 27 % de docentes que han reportado algún incidente durante el ciclo escolar relacionado con la portación de objetos punzo cortante o armas de fuego al interior de las escuelas.

Destacando además, que según este estudio la mayor cantidad de medidas disciplinarias por falta de respeto a docentes y compañeros se aplica a estudiantes de de sistemas educativos privados.

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Los lamentables acontecimientos ocurridos en Monterrey, ponen en evidencia la descomposición social que vivimos y dan testimonio de que las escuelas ya no son los espacios seguros que antes fueron.

Por ello es importante que cada autoridad en sus diferentes ámbitos de competencia analice el tema desde las diferentes vertientes sin renunciar a mejorar las condiciones de seguridad que se tiene en los establecimientos educativos privados dentro del municipio.

Sabemos que la problemática de la seguridad escolar y la violencia en los planteles debes ser atendida de manera intermodal con políticas de prevención y orientación piscología a nivel domestico, sin embargo, en los giros comerciales cuya actividad sea la educativa regulados por municipio, debe garantizarse las medidas de seguridad que permitan a los usuarios gozar de un servicio sin ningún riesgo.

Por ello, la pertinencia de la presente iniciativa que tiene como objeto condicionar el otorgamiento o refrendo de las licencias municipales de operación de giros dedicados a la educación a nivel básico, medio superior y superior privados a que acrediten contar con un programa de seguridad escolar que contemple entre otras cosa: medidas preventivas, medidas de seguimiento y medidas de contingencia de violencia escolar.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA:

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar diversas disposiciones al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara para condicionar el otorgamiento de licencias de funcionamiento de centros escolares privados a contar programas de seguridad escolar.

FUNDAMENTO JURIDICO DE LA INICIATIVAMarco ConstitucionalLa norma constitucional suprema faculta a los ayuntamientos para expedir los reglamentos de observancia general que regulen las materias y funcionamiento de servicios públicos de su competencia a sabed.

Artículo 115.

Fracción I.

Fracción II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Derivado de lo anterior, la Ley General de Educación refiere en su artículo 7 la necesidad de realizar acciones preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de edad y el propio cuerpo normativo en su artículo 11 otorga competencia a los diversos ordenes de gobierno para la supervisión de las obligaciones contenidas en dicha ley:

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá,

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además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;…

XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.…

Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y

III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.

Marco constitucional local.

Así mismo la carta fundamental estatal refiere en su artículo 77 que:

Artículo 77.- Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado:

I. …;

II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de:

a) …;

b) Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; y

c) …

III…LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE JALISCO

La propia Ley Estatal de Educación establece competencia municipal para la generación de programas de prevención de violencia escolar, cita textual:

ARTÍCULO 9º.- En la impartición de todo tipo de educación para menores de edad, se tomarán las medidas que aseguren al educando la protección y cuidados necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a su dignidad. La aplicación de la disciplina escolar será compatible con su edad.

Para tal fin se implementarán programas permanentes de capacitación y orientación a los directivos, maestros y personal administrativo en prevención y atención de acoso y la violencia escolar, asistencia y primeros auxilios para accidentes en las escuelas, considerando en todo caso, la concurrencia de los padres de familia y vigilando que estos programas sean acordes a la edad de los educandos.

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En caso de que los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de los estudiantes, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Además de promover en los educandos el conocimiento, la cultura y el respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

La ley de Educación del Estado en su capítulo III denominado “DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS” refiere:

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS.

ARTÍCULO 19.- Corresponde específicamente a los ayuntamientos las siguientes obligaciones

VII.- Establecer y sostener servicios de vigilancia escolar;

VIII.- Promover y coordinar con las autoridades competentes, con los Consejos Municipales de Participación Social en Educación y los Consejos Escolares, la realización de programas de educación para la salud, la prevención de accidentes, el sobrepeso y la obesidad, el mejoramiento del medio ambiente, así como campañas para prevenir, combatir y erradicar la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;

IX. Promover y coordinar con los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación y los Consejos Escolares, la realización de programas de educación en fomento de acciones de participación, coordinación y difusión de la cultura de protección civil y la emergencia escolar, yMarco reglamentario

La iniciativa se fundamenta además en el artículo 1 del reglamento par el funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios que textualmente refiere:

Artículo 1.1. El presente reglamento es de orden e interés público y tiene por objeto regular el funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios que se instalen o estén instaladas en el municipio procurando que todos ellos se sujeten a las bases y lineamientos de seguridad e higiene determinados

Finalmente y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90, fracción I, inciso e) del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, mismo que establece los requisitos para presentación de iniciativas, el análisis de las repercusiones en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal.

Aspectos jurídicos: Implica una modificación en el marco reglamentario para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios Educativos privados al condicionar el otorgamiento de licencias con un programa de seguridad escolar con los componentes detallados en la parte expositiva.

Aspectos laborales: Dentro de la presente iniciativa no se prevé repercusión laboral alguna, dentro de las dependencias municipales.

Aspectos sociales: Las repercusiones sociales que pretende generar la iniciativa son de manera positiva al garantizar que los establecimientos dedicados a brindar servicio educativo privado cuenten con un programa de seguridad escolar que garantice la integridad de los usuarios.

Aspectos presupuestales: No existe repercusión alguna en virtud que la aplicación de las reforma al reglamento no implican una modificación el ejercicio presupuestal ordinario de la dependencia.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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71Ayuntamiento de Guadalajara

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción II, y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 75 y 76 fracción II, 78, 79 fracción I, 89, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia convocante así como a la Comisión Edilicia de Educación como coadyuvante por ser materia de su competencia, bajo el siguiente.

Ordenamiento Municipal:

QUE TIENE LA FINALIDAD DE ADICIONAR LA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 3 Y ADICIONAR EL ARTÍCULO 23 TER DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA PARA QUEDAR COMO SIGUIE :

Fracción XXX. CENTROS ESCOLARES, Establecimientos en el cual se imparte educación privada a nivel básico medio superior y superior.

Artículo. 23 ter Los giro identificados como centros escolares para su operación y funcionamiento deberán de acreditar contar con un programa de seguridad escolar que contenga elementos preventivos, de seguimiento y de contingencia en caso de violencia escolar, mismo que se revisara anualmente.

La falta de dicho programa limitara la expedición de la licencia o su refrendo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO. Una vez publicado, instrúyase a la Dirección de Padrón y licencias para que establezca los requisitos que deberá de tener el programa de seguir escolar en un plazo no mayor a 60 días hábiles y lo comunique a los solicitantes de los trámites.

CUARTO. Se faculta al Presidente y al Secretario para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Bernardo Macklis, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Bernardo Macklis.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: La segunda iniciativa, es para solicitar a la Coordinación de Construcción de Comunidad instruya a la Dirección de Protección Animal, para que realice brigadas itinerantes de vacunación y prevención de enfermedades de animales domésticos en diversas colonias de la ciudad. Iniciativa que propongo sea turnada a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente por ser materia de su competencia. Es cuanto.

“AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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El que suscribe Regidor Bernardo Macklis Petrini, en mi carácter de Regidor integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción II, y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 75 y 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Acuerdo con turno a Comisión, que propone el establecimiento de brigadas médico veterinarias preventivas en las colonias Miravalle y Lomas del Paraíso del Municipio de Guadalajara, conforme a la siguiente:

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa.

Uno de los servicios brindados por el Ayuntamiento de Guadalajara y en particular por la Dirección de Protección Animal a cargo de la M.V.Z. Erika Magdalena Pérez Mejía es precisamente la aplicación de vacunas antirrábicas como mecanismo de prevención y sanidad de animales domésticos susceptibles de adquirir dicha enfermedad, actualmente y teniendo como referencia la información otorgada por la dirección de transparencia y buenas practicas del Ayuntamiento, el servicio de vacunación antirrábica se brinda en remolques ubicados en las calles: Reyes Heroles, Hacienda Tahuejo, Puerto Melaque y vía recreativa dentro de esta ciudad con un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas, sin embargo dichas brigadas al no ser itinerantes limita su alcance a colonias de escasos recursos en donde las mascotas presentan mayor dificultad en sus seguimiento sanitario con los correspondientes riesgos en la salud de los habitantes de dichas colonias.

Solo por mencionar algunas se destaca el caso de la colonia Miravalle y de la colonia Lomas del Paraíso al sur y norte de esta ciudad mismas que presentan una importante población de perros y gatos cuyos dueños no tienen a la mano el servicio de vacunación que brinda el ayuntamiento, mucho menos una atención oportuna a sus mascotas tales como: expedición de tarjetones, vacunas, desparasitación de animales y esterilización de la misma manera no se cuenta con campañas de promoción de los derechos de los animales que propicien una interacción digna con sus propietarios y con los demás habitantes de sus colonias.

Derechos de los animales

Aunado a lo anterior la Declaración de los Derechos del Animal menciona que todo animal posee derechos y entre ellos destaca la importancia de que el reconocimiento por parte de la especie humana de los Derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos, se estima pertinente dicha iniciativa que atiende estos Derechos.

Derecho a la salud

De la misma manera es importante destacar la obligación Constitucional y Legal del Municipio a garantizar el Derecho Humano a la salud pública mediante campañas de prevención de vectores o agentes patológicos que para el caso particular puedan tener su origen en animales domésticos que carezcan de la atención médica oportuna, argumento que abona a los planteados párrafos anteriores y dan solvencia a la presente iniciativa.

Adicional a lo anterior ha llegado a mi oficina la petición de vecinos de las colonias Miravalle y Lomas del Paraíso solicitando dicho servicio por parte del Ayuntamiento de Guadalajara.

2.- OBJETIVO DE LA INICIATIVA:

Establecer brigadas integradas por prestadores de servicio de las áreas médico veterinarias itinerantes, que tendrán por objeto, la visita a las diferentes zonas del municipio, para difundir la prevención de enfermedades en animales, su cuidado, trato y vigilancia, así como las sanciones en que incurren, en caso de maltrato particularmente en la colonia Miravalle y Lomas del paraíso de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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3.- FUNDAMENTO JURIDICO DE LA INICIATIVA

Marco constitucional.

La norma suprema en su capítulo denominado Derechos Humanos y sus Garantías, particularmente en su artículo 1 refiere que:

“…Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”

Y en su interpretación en conjunto con el artículo 4, que tutela el derecho de acceso a la salud, mediante la regulación de este Derecho Humano de igualdad y libertad a través de los mecanismo legales de accesos y participación que garanticen el Derecho a la Salud.

Artículo 4o… ……

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Jalisco

Por otra parte la ley de Ley de Protección a los Animales para el Estado de Jalisco refiérela la necesidad de realizar campañas de cuidado y prevención de enfermedades de animales domésticos y que las autoridades estatales o municipales serán las que lo promoverán tal y como lo redacta el siguiente artículo.

Artículo 14.- Las autoridades estatales y municipales en ámbito de sus facultades, promoverán mediante programas y campañas de difusión la cultura de cuidado y protección a los animales.

Así mismo el artículo 45 de la ley anteriormente citada refiere que.

Artículo 45.- Los Centros de Control Animal tendrán los siguientes objetivos:

I. , …II. Llevar a cabo campañas de vacunación antirrábica; III. Desarrollar un programa de esterilización; IV. Proporcionar atención veterinaria a bajo costo; V., VI…VII Expedir certificados de salud animalVIII…

Marco reglamentario.

De la misma manera la presente iniciativa se encuentra sustentada además en los principios contenidos en el Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara y en particular en el art.154 que refiere lo siguiente:

Artículo 154. El Centro de Control Animal Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente reglamento; II. Responsabilizarse de la atención y prevención de la zoonosis en la especie

canina, felina y especies susceptibles, con especial atención de la prevención y erradicación de la rabia en el municipio;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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III. Ofrecer el servicio permanente de vacunación y esterilización; IV. Organizar campañas de vacunación y esterilización, siendo obligatoria,

cuando menos, la de vacunación una vez al año y dos veces la de esterilización;

V. …VI. Ofrecer la unidad móvil con los servicios de atención médica, vacunación y

esterilización; VII. Proporcionar los servicios de medicina preventiva y curativa;

VIII., IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX….

De la misma manera el artículo 161 refiere:

Artículo 161. La Unidad de Protección Animal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. … II. Orientar a los ciudadanos respecto del contenido de este reglamento para

lograr el control y evitar el maltrato animal; III., IV, V, VI, VII, VIII, IX, X….XI. Intervenir en los casos que sean encomendados por la Coordinación Municipal

de Control y Protección a los Animales; XII. …

XIII. Implementar las medidas preventivas y precautorias necesarias para lograr la seguridad de las personas y los animales;

XIII., XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI….

Artículo 162. La Unidad de Protección Animal, en su labor de orientación a los ciudadanos, se auxiliará de brigadas integradas por prestadores de servicio de las áreas médico veterinarias, quienes la acompañarán y tendrán por objeto, la visita a las diferentes zonas del municipio, para difundir la prevención de enfermedades en animales, su cuidado, trato y vigilancia, así como las sanciones en que incurren, en caso de maltrato.

4. Análisis de las repercusiones en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal.

Aspectos jurídicos: No existe repercusión alguna en virtud que las acciones solicitadas se encuentran dentro de las facultades ordinarias de las dependencias.

Aspectos laborales: Dentro de la presente iniciativa no se prevé repercusión laboral alguna, toda vez que la operación de dicho programa sería con el personal operativo con los que cada dependencia cuenta actualmente.

Aspectos sociales: Las repercusiones sociales que pretende generar la iniciativa son de manera positiva al recibir las atenciones necesarias para el adecuado cuidado de los animales y de esta manera la disminución de riesgos sanitarios.

Aspectos presupuestales: No existe repercusión alguna en virtud que las acciones solicitadas se encuentran dentro del presupuesto de esta dependencia.

ACUERDO

PRIMERO. Se instruya a la Unidad de Protección Animal realice brigadas médico veterinarias preventivas en las colonias Miravalle y Lomas del Paraíso del Municipio de Guadalajara los términos del artículo 45 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Jalisco.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Bernardo Macklis, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado

Tiene el uso de la voz, la regidora Jeanette Velázquez.

La Regidora Jeanette Velázquez Sedano: Gracias, con su venia señor Presidente y compañeros regidores.

Me permito hacer uso de la voz, para presentar una iniciativa con mi compañero Felipe Rosas, dicha iniciativa propone la capacitación de servidores públicos, principalmente aquellos que tienen contacto directo con la ciudadanía y personas de atención ciudadana con la Lengua de Señas Mexicana.

Esto, es debido a que el lenguaje es un elemento clave para el desarrollo integral de todo ser humano, le permite desarrollar una plataforma cognitiva y social relevante para un desenvolvimiento óptimo en distintas áreas, laboral, educativa e interpersonal.

Las personas sordas en nuestro país, sortean cotidianamente distintos obstáculos que limitan considerablemente su acceso a la educación, empleo, servicios públicos, así como la participación en la esfera pública y dinámicas comunicativas.

Estas dificultades comunicativas que enfrentan las personas sordas, se derivan no solo por vivir ante la ausencia del sonido, sino también por la falta de atención y comunicación con el resto de su entorno; en ese sentido, consideramos que para darle un trato igualitario a este sector de la población sobre sus demandas, necesidades y potencialidades, es necesario capacitar al personal del Ayuntamiento de Guadalajara, por lo menos en las diversas áreas de atención ciudadana como lo son Cruz Verde, Servicios Municipales, Padrón y Licencias, recaudadoras, así como mercados entre otros.La Lengua de Señas Mexicana, también conocida como LSM, es una herramienta fundamental que posibilita la comunicación entre sordos, sus familiares y todo aquel que le rodea.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en México 2016, concibe al LSM como la lengua de una comunidad de sordos que consiste en una serie de signos textuales, articulados con las manos y acompañados con expresiones faciales y movimiento corporal, dotados de una función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad, es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Creemos que la implementación de la Lengua de Señas Mexicana, facilitará la inclusión igualitaria de esta sección de la población. Quiero agradecer a las diferentes asociaciones que nos estuvieron acompañando en las mesas de trabajo que estuvimos realizando mi compañero regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández y la de la voz, serían la Asociación Deportiva Cultural y Recreativa de Occidente A.C., Asociación de Sordos de Jalisco, A.C. y Asociación de Deportistas Sordos del Estado de Jalisco, A.C.

Sabemos que esto es un gran paso para la inclusión que tenemos que hacer acompañados de todos ustedes y empezar a generar espacios de entendimiento, atención e inclusión, es por ello que solicito que dicha iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos para su estudio y en su caso posterior dictaminación. Es cuanto, muchas gracias.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA PRESENTE.

Los que suscribimos, Regidora Jeanette Velázquez Sedano, Presidenta de la Comisión Edilicia de Espectáculos Públicos y Festividades Cívicas y; Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, Presidente de la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II, inciso b y 86, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 76 fracción II, 78 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, presentamos a su consideración la siguiente Iniciativa de Ordenamiento Municipal, que tiene por objeto la creación e implementación de un programa de capacitación de Lengua de Señas Mexicano (LSM) dirigido a los Servidores Públicos de primer contacto en cuanto a la atención ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara; de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El entorno social debe incluir en su quehacer cotidiano a la diversidad de personas que lo conforman; para ello, debe adecuar sus contextos para que las oportunidades lleguen a todos por igual. De acuerdo con datos del último Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) existen 5 millones 739 mil 270 personas con discapacidad en nuestro país, de los cuales el 12.1 por ciento son sordos. En el Estado tenemos 41,740 y en el municipio 31,867 ciudadanos que carecen de su facultad auditiva y el porcentaje van en aumento.Resulta de especial importancia tener un acercamiento a las particularidades que genera la discapacidad auditiva desde un punto de vista sociológico9, con el objetivo de la integración social, eliminando obstáculos que frenen la interacción y desarrollo comunitario.

La comunicación es fundamental para el desarrollo social. De hecho, la vida en la comunidad en general no puede concebirse sin la facultad de acceder a la información que se genera en los diferentes entornos. Entre las diversas formas de comunicación, la expresión oral es la más común y acompaña a la persona, como herramienta de participación, durante toda su existencia. Cuando por cualquier motivo, el habla se ve impedida, la posibilidad de alcanzar una verdadera realización social, escolar, laboral, intelectual, se reduce de manera importante.

9 De acuerdo al Diccionario Gran Sopena la sociología es la ciencia social que se encarga del estudio científico de la estructura y funcionamiento de la sociedad humana o población regional. Analiza los fenómenos colectivos producidos por la actividad social dentro un contexto histórico-cultural en el que se encuentran inmersos.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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La discapacidad auditiva para muchos abarca un mundo de silencio, diferencia y limitaciones, donde se materializa una realidad simbólica, diferente a la nuestra, teniendo en contra la rigidez de las estructuras sociales, lo cual genera un sentimiento de desplazo sobre la persona que busca su integración y equilibrio en la comunidad.

La dificultad de las personas sordas para comunicarse disminuye su capacidad de interacción social; en consecuencia, su desarrollo educativo, profesional e intelectual quedan restringidos seriamente, lo que limita las oportunidades de inclusión que todo ser humano merece, y esto representa un acto discriminatorio. Como medio de socialización y mecanismo compensatorio, las personas sordas han desarrollado su propio lenguaje, la lengua de señas.

Aun cuando ésta permite a las personas sordas comunicarse entre sí, no les facilita la relación con el resto de la comunidad, en especial, con los oyentes que desconocen ese lenguaje.

La búsqueda del mejoramiento de las condiciones de las personas con discapacidad auditiva, se realizará a través de la eliminación de las barreras físicas y sociales, pero necesita de la participación activa de los agentes involucrados, para la transformación de una realidad que obstaculiza el desenvolvimiento de este particular grupo social. Esto conlleva a un análisis crítico de los factores sociales y catalizadores de las condiciones dadas.

Una sociedad equitativa debe otorgar a todos sus integrantes las mismas oportunidades; entre ellas, el acceso a la comunicación y a la información. Para lograr la participación plena de las personas sordas en el entorno social, es necesario facilitar su interacción con la comunidad oyente y aportar todos los medios para proporcionarles una comunicación eficaz, incluyente y fluida.

De acuerdo con el enfoque de los Derechos Humanos en el Sector Público, la herramienta básica en la consolidación de este proceso, sería la capacitación en la lengua de señas, ante la imposibilidad de que las personas sordas usen la palabra hablada, para brindarles de manera adecuada los servicios municipales y como un acto de igualdad con este sector de la población, la sociedad debe comprometerse en la difusión de la lengua de señas entre las personas oyentes. El jurista Miguel Carbonell10 hace una reflexión sobre el tema:

“... todo ser humano tenga derecho a ser tratado de la misma manera, en circunstancias similares, implica, respecto del Estado garante, el deber jurídico correlativo, por parte de las autoridades que lo integran, consistente en la ausencia total de cualquier clase de tratos discriminatorios o inequitativos que atenten contra la dignidad humana. Así, el hecho de que toda persona disfrute del derecho a no ser discriminada no es más que una derivación de la prerrogativa esencial que le corresponde a ser tratada de la misma manera bajo circunstancias análogas, esto es, del derecho a la igualdad sustentado en la dignidad que le es connatural como ser humano.”

El Ayuntamiento en la prestación de sus quehaceres cotidianos a la ciudadanía, debe de tener en cuenta las características, circunstancias y cualidades de su población. En observancia al principio de igualdad, por lo que resulta pertinente acciones que tengan como objetivo la inclusión social en la atención ciudadana que presta el Municipio.

Resulta fundamental en el tema que nos atañe, lograr la activa participación de los actores de la comunidad, siendo los entes gubernamentales lo que debemos poner en práctica las aptitudes y actitudes necesarias para atender al sector que nos ocupa, evitando prácticas discriminatorias y excluyentes.

Desde el Gobierno Municipal se tiene la oportunidad de realizar un cambio social y cultural y propiciar que las instituciones municipales de primer contacto sean más cercanas con la ciudadanía con discapacidad auditiva, en la búsqueda de la integración social.

Bajo esta lógica, la presente iniciativa propone la implementación de un programa de capacitación en los servidores públicos de áreas de primer contacto y atención ciudadana del Ayuntamiento de

10 Carbonell, M. (2003). El Principio Constitucional de Igualdad. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pág. 7.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Guadalajara, en aras de propiciar la debida atención en los módulos de contacto directo a la ciudadanía, tales como recaudadora, licencias, policía, bomberos, cruz verde y mercados, como un primer paso para la atención inclusiva.

Por todo lo anterior es necesario establecer una estrategia institucional para materializar de manera concreta acciones que disminuyan y/o eliminen la exclusión, a través de la capacitación de servidores públicos en la lengua de señas mexicana, con el objetivo de habilitar en áreas del Ayuntamiento de Guadalajara que tengan primer contacto con la ciudadanía, la atención debida a la personas con discapacidad auditiva.

La capacitación propuesta es con el fundamento legal del artículo 118 fracción I y V del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, por lo que se solicita a Recursos Humanos, una vez aprobada la presente iniciativa, convocar a los servidores públicos propuestos a fin de brindarles capacitación y adiestramiento en la lengua de señas mexicano, en los términos de la fracciones I y VIII del artículo 55 de la Ley para Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Repercusiones JurídicasÚnicamente aquellas de índole administrativo, derivadas de las gestiones relacionadas con la elaboración de procedimientos de rol para la capacitación del programa en la Lengua de Señas Mexicana (LSM).

Repercusiones EconómicasPara el erario público representaría sólo la erogación respecto a la contratación del personal especializado para capacitar en el programa por temas a los servidores públicos, sin dejar de atender al supuesto administrativo y programático que implique la no disminución operativa y funcional de las actividades que cada dependencia municipal está obligada a cumplir.

Repercusiones LaboralesConstituye una prestación adicional al personal, en virtud de los términos del artículo 55 de conformidad a la Ley para Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios, por ende solo sería la asignación del personal a capacitarse en la Lengua de Señas Mexicana, para la atención ciudadana.

Repercusiones SocialesEstaríamos incidiendo en la conciencia colectiva, para fomentar entre la población la cultura de la integración e inclusión. Las modificaciones que se buscan en la comunidad son en su estilo de vida, así como en las prácticas cívicas virtuosas, dadas las consideraciones que aquí han sido expuestas.

Repercusiones PresupuestalesNo representan repercusiones presupuestales, salvo el caso que se requiera contratar alguna asociación que capacite al personal del Ayuntamiento. Por lo que se deberá de sujetar al capítulo 3000 en particular al rubro 3045 en el cual se contempla la capacitación.

Por lo anteriormente expuesto, tomando en consideración los argumentos previamente referidos y en uso de las atribuciones planteadas en la presente iniciativa, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se Aprueba la creación e implementación de un programa de capacitación en la Lengua de Señas Mexicana (LSM) por parte de la Coordinación General de Administración e Innovación, a través de la Dirección de Recursos Humanos, en conjunto con las dependencias competentes, dirigido a los servidores públicos que laboran en las oficinas municipales de primer contacto en este Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Una vez establecido y conformado un empadronamiento de los servidores públicos para su capacitación en la participación del referido programa, se instruye a las citadas dependencias, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos de cada una de las áreas Municipales a que impartan el curso de capacitación en la Lengua de Señas Mexicana (LSM) respecto a los fines, alcances y objetivos previstos, para la atención de las personas con afectación de hipoacusia o sordos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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TERCERO.- Túrnese la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos para su estudio, análisis y, en su caso, posterior aprobación.

CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Con el permiso de mis compañeros, van a ser cinco propuestas de iniciativas, haré un pequeño resumen de las mismas solicitando que se incorporen íntegramente al acta respectiva.

La primera iniciativa de ordenamiento municipal con turno a comisión, que tiene por objeto reformar el Reglamento de Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara.

La propuesta es, primero, se aprueba la reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara, adicionando una sección IX, dentro del capítulo II del Título Segundo, la cual contendrá los artículos 73 Bis, 73 Ter, 73 Quater, y 73 Quinquies, para quedar como sigue:

Título segundo, del comercio establecido; capítulo II, De los giros de control especial; sección IX, de las gasolineras.

Artículo 73 bis, son gasolineras las estaciones de servicio que expenden para autoconsumo gasolina y diesel.

Artículo 73 ter, para la prestación del servicio las gasolineras deberán cumplir con las disposiciones de la legislación aplicable, atendiendo las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial y operativa, y de protección ambiental que se deben cumplir en su diseño, construcción, mantenimiento y operación.

Artículo 73 quater, es obligación del titular de la licencia garantizar que el servicio se preste con seguridad e higiene, y que el producto concuerde con la calidad y cantidad recaudada. La violación a lo anterior será causa de clausura inmediata, y en caso de reincidir en más de dos ocasiones en el transcurso de un año se iniciará el proceso de la revocación de la licencia,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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previo el desahogo del procedimiento correspondiente conforme a la legislación aplicable.

Artículo 73 quinquies, para garantizar lo estipulado en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá celebrar convenios de colaboración con las instituciones competentes para inspeccionar las gasolineras.

Segundo, se solicita al Presidente Municipal y a la Síndico firmen un convenio de colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor, delegación Jalisco, a fin de que coadyuven ambas dependencias en la realización de visitas de inspección a las gasolineras; y que además dicha Procuraduría remita un informe cuando sancione a una gasolinera que se encuentre dentro del Municipio de Guadalajara, a fin de que con fundamento en la sanción se proceda a iniciar el respectivo proceso de clausura o revocación de la licencia municipal.

Tercero, se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, que en el ámbito de sus respectivas competencias suscriban la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente ordenamiento.

Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Esa es la primera, es cuanto.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción ll y 50 Fracción l de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 párrafo primero Fracción ll , 78 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Turno a Comisión que tiene por objeto reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara. Lo anterior con base en lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

l. Los reglamentos municipales se definen como ordenamientos jurídicos generales, impersonales y abstractos que establecen las normas obligatorias para el Ayuntamiento, así como para los ciudadanos de su respectiva jurisdicción territorial, cuyo objetivo es alcanzar una convivencia social, armónica y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Para lograr sus objetivos y cumplir cabalmente con sus obligaciones, el Ayuntamiento debe contar con una normatividad respetuosa de la Ley y que responda a la realidad actual, para hacer del Gobierno Municipal de Guadalajara un ente público más eficaz, que satisfaga las demandas sociales en forma veraz y oportuna.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción ll, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal y regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; lo anterior, de acuerdo con las Leyes que en materia municipal expidan las Legislaturas de los Estados.

A la vez el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que es facultad de los Ayuntamientos aprobar los bandos de policía y gobierno; así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y asegurar la participación ciudadana y vecinal; todo de conformidad con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado.

ll. Por lo anteriormente expuesto, se fundamenta que los municipios cuentan con facultad legal para regular su funcionamiento interno de acuerdo a sus características políticas, económicas y sociales, siempre y cuando se apeguen a lo estipulado en las Leyes que en la materia expidan las autoridades competentes.

Respecto al tema que nos ocupa, de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria; empero lo anterior, la presente iniciativa no invade la esfera de competencias marcada toda vez que la presente iniciativa se circunscribe únicamente a la licencia del giro comercial otorgada por la autoridad municipal en cuestión del territorio donde se encuentra instalada y funcionando la gasolinera, lo cual es competencia del Ayuntamiento de Guadalajara.

Diversos factores entre los que sobresalen la depreciación del peso mexicano durante el año 2016 y el alza en el precio de la gasolina en Estados Unidos como consecuencia del aumento en las cotizaciones del petróleo, presionaron fuertemente para que se adelantara la liberación del mercado de los combustibles para este año 2017, tal y como lo propuso el Gobierno Federal y respaldó el Congreso de la Unión11.

Dicha alza en el precio de los combustibles ha impactado fuertemente en la economía de las familias de todo el país, incluyendo la de los habitantes del municipio de Guadalajara.

Como Ayuntamiento tenemos la obligación de coadyuvar al bienestar de los tapatíos realizando las acciones necesarias para mitigar el efecto del incremento en los combustibles desde el ámbito de nuestra esfera de competencia.

III. En ese sentido, el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara regula como su nombre lo dice el funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios que se instalen o estén instaladas en el municipio de Guadalajara.

Dicho ordenamiento legal define a las licencias como la autorización oficial otorgada por el Ayuntamiento para el funcionamiento de un giro determinado, en un lugar específico y por tiempo indeterminado. Además, marca que la revocación es el procedimiento administrativo instaurado por el Ayuntamiento en contra de los particulares que tiene por objeto dejar sin efectos las licencias para el funcionamiento de giros.

Con fundamento en la norma reglamentaria, para el funcionamiento de cualquier giro comercial, industrial o de prestación de servicios se requiere de la licencia o permiso otorgado por la autoridad municipal competente, incluyendo a las gasolineras instaladas en el municipio de Guadalajara, las cuales se clasifican como “giros de prestación de servicios de emergencia” de conformidad al numeral

11 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/12/20/alza-de-hasta-22-5-en-el-precio-de-gasolina-en-2017-preve-citibanamexLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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22 fracción XVII del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara:

“Artículo 22. 1. Los horarios de funcionamiento de los giros de control especial serán como sigue:

(I a XVI)…

XVII. Todos los giros de prestación de servicios de emergencia las 24 horas, quedando comprendido en estos últimos: hospitales, clínicas médicas, funerarias, farmacias, gasolineras, hospedajes y todos aquellos que la autoridad municipal crea conveniente…”.

Como la clasificación del propio giro lo nombra, el servicio de carga de combustible resulta indispensable para el quehacer diario de los ciudadanos, por lo que es obligación del Ayuntamiento el garantizar que las personas que acudan a cargar combustible en las gasolineras que se encuentran instaladas dentro del municipio de Guadalajara reciban la cantidad completa que están pagando, toda vez que cualquier porcentaje de carga faltante equivale a un menoscabo directo en la economía de los compradores. En razón de lo anterior, es que por medio de la presente iniciativa se pretende adecuar reglamentariamente la posibilidad de en las estaciones donde no se despache la cantidad correcta de combustible o se violen las disposiciones de seguridad e higiene de forma reiterada, se revoque la licencia correspondiente buscando con ello que en las gasolineras sean más cuidadosos en la prestación del servicio, y que por ende se proteja el consumo de los tapatíos y su economía familiar.Para lograr lo anterior, se debe actualizar el marco reglamentario adicionando una sección IX, dentro del capítulo II del Título Segundo del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara, que quedaría de la siguiente manera:

“TÍTULO SEGUNDODel comercio establecido.

(…)CAPÍTULO II

De los giros de control especial.(…)

SECCIÓN IXDe las gasolineras

Artículo 73 Bis. Son gasolineras las estaciones de servicio que expenden para autoconsumo gasolina y diesel.

Artículo 73 Ter. Para la prestación del servicio las gasolineras deberán cumplir con las disposiciones de la legislación aplicable, atendiendo las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial y operativa, y de protección ambiental que se deben cumplir en su diseño, construcción, mantenimiento y operación.

Artículo 73 Quater. Es obligación del titular de la licencia garantizar que el servicio se preste con seguridad e higiene, y que el producto concuerde con la calidad y cantidad recaudada.

La violación a lo anterior será causa de clausura inmediata, y en caso de reincidir en más de dos ocasiones en el transcurso de un año se iniciará el proceso de la revocación de la licencia, previo el desahogo del procedimiento correspondiente conforme a la legislación aplicable.

Artículo 73 Quinquies. Para garantizar lo estipulado en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá celebrar convenios de colaboración con las instituciones competentes para inspeccionar las gasolineras”.

Cabe señalar que en el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara no existe en la actualidad una sección de las

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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gasolineras, por lo que sustentan la necesidad de estipular normas al respecto. No está por demás señalar que en las gasolineras se debe de cumplir con lo estipulado en la Ley de Hidrocarburos, así como en la “Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estación de servicio para autoconsumo de diesel y gasolina”12.

IV. De conformidad a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco procede la revocación de las licencias para el funcionamiento de giros cuando no se reúnen los requisitos de salud pública o de seguridad en las instalaciones, se contraviene los reglamentos y disposiciones municipales, o por razones de interés público. El procedimiento de revocación también se estipula en dicha norma legal, a través del artículo 316, mismo que a la letra dice:

“Artículo 316.- La revocación deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

I. Cuando el Presidente Municipal tenga conocimiento de la existencia de cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, iniciará mediante acuerdo escrito el procedimiento de revocación;

II. Dicho acuerdo se le notificará al interesado concediéndole un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de la notificación, a fin de que comparezca a hacer valer lo que a sus intereses convenga, y a ofrecer las pruebas que estime necesarias.En caso de no comparecer, se le tendrá por conforme con las causas que se le atribuyan, y se resolverá en definitiva;III. Las pruebas que ofrezca el interesado deberán desahogarse, en un término que no exceda de diez días, a partir de su ofrecimiento;IV. Dentro de los cinco días siguientes de transcurrido el término probatorio, el Presidente Municipal resolverá en definitiva sobre la revocación; yV. Dicha resolución, invariablemente, deberá ser notificada al interesado y, cuando en ésta se determine la revocación, se le concederá un término de setenta y dos horas para que suspenda sus actividades. De no hacerlo, se procederá a la clausura del giro”.

Con lo anteriormente expuesto se fundamenta legalmente que la autoridad municipal de Guadalajara es competente para aprobar la presente iniciativa, toda vez que al contravenir lo señalado en el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara en las gasolineras se sustentaría el iniciar el respectivo procedimiento de sanción.

V. De conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, señalando en su artículo 13 que es competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor verificar el cumplimiento de la Ley:

“Artículo 13. La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación”.

Con base en lo señalado, la Procuraduría Federal del Consumidor tiene como misión el proteger y promueve los derechos de las y los consumidores, garantizando relaciones comerciales equitativas que fortalezcan la cultura de consumo responsable y el acceso en mejores condiciones de mercado a productos y servicios, asegurando certeza, legalidad y seguridad jurídica dentro del marco normativo de los Derechos Humanos reconocidos para la población consumidora13.

12 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5418780&fecha=03/12/201513 http://www.gob.mx/profeco/que-hacemosLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Es por ello que para cumplir con lo propuesto en el numeral 73 quinquies que se plantea aprobar, y con la finalidad de contar con la certeza de que se está aplicando la presente reforma y por ende se protege la economía de los ciudadanos, es que se propone que el primer convenio de colaboración en la materia se celebre con la Procuraduría Federal del Consumidor delegación Jalisco, a fin de que por un lado coadyuven el personal de ambas instituciones al realizar les visitas de inspección a los establecimientos; y por otro lado que dicha Procuraduría remita un informe cuando sancione a una gasolinera que se encuentre dentro del municipio de Guadalajara, a fin de que con fundamento en la sanción se proceda a iniciar los respectivos procesos de clausura y/o revocación de la licencia.

VI. En cumplimiento al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones

A) La presente iniciativa encuentra su necesidad en reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara, adicionando una sección IX, dentro del capítulo II del Título Segundo, la cual contendrá los artículos 73 Bis, 73 Ter, 73 Quater, y 73 Quinquies.

B) Su fundamento jurídico se da en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y en el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara.

C) No habría repercusiones en el aspecto económico, laboral o presupuestal de llegar a aprobarse la iniciativa; y en los aspectos jurídicos y sociales las repercusiones son por demás positivas ya que es necesario actualizar el marco jurídico por el que se rige el Ayuntamiento de Guadalajara a fin de beneficiar a los tapatíos garantizando que el consumo de gasolina que hagan en nuestro municipio equivalga a la totalidad del producto pagado.

VII. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, por ser materia de su competencia de acuerdo con los numerales 55, 76, 78, 79, y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

Por todo lo señalado, presento a este pleno para su turno, estudio y posterior dictamen el siguiente:

ORDENAMIENTO

Primero.- Se aprueba la reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara, adicionando una sección IX, dentro del capítulo II del Título Segundo, la cual contendrá los artículos 73 Bis, 73 Ter, 73 Quater, y 73 Quinquies, para quedar como sigue:

TÍTULO SEGUNDODel comercio establecido.

(…)CAPÍTULO II

De los giros de control especial.(…)

SECCIÓN IXDe las gasolineras

Artículo 73 Bis. Son gasolineras las estaciones de servicio que expenden para autoconsumo gasolina y diesel.

Artículo 73 Ter. Para la prestación del servicio las gasolineras deberán cumplir con las disposiciones de la legislación aplicable, atendiendo las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial y operativa, y de protección ambiental que se deben cumplir en su diseño, construcción, mantenimiento y operación.Artículo 73 Quater. Es obligación del titular de la licencia garantizar que el servicio se preste con seguridad e higiene, y que el producto concuerde con la calidad y cantidad recaudada.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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La violación a lo anterior será causa de clausura inmediata, y en caso de reincidir en más de dos ocasiones en el transcurso de un año se iniciará el proceso de la revocación de la licencia, previo el desahogo del procedimiento correspondiente conforme a la legislación aplicable.

Artículo 73 Quinquies. Para garantizar lo estipulado en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá celebrar convenios de colaboración con las instituciones competentes para inspeccionar las gasolineras.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal y a la Síndico firmen un convenio de colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor delegación Jalisco, a fin de que coadyuven ambas dependencias en la realización de visitas de inspección a las gasolineras; y que además dicha Procuraduría remita un informe cuando sancione a una gasolinera que se encuentre dentro del municipio de Guadalajara, a fin de que con fundamento en la sanción se proceda a iniciar el respectivo proceso de clausura y/o revocación de la licencia municipal.

TERCERO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, que en el ámbito de sus respectivas competencias suscriban la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS:

Primero. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente ordenamiento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Remítase copia del presente ordenamiento al Congreso del Estado de Jalisco, para cumplir con los efectos contemplados en el artículo 42 fracción VII de la ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Salvador de la Cruz, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: La segunda, se eleve a la consideración del Congreso del Estado la siguiente iniciativa de ley que reforma el artículo 13 transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara.

El 17 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, para el Ejercicio Fiscal 2017 y dentro de los artículos transitorios se observa el artículo décimo tercero, que a la letra dice:

“Para el ejercicio fiscal 2017, la base gravable del impuesto predial que resulte de aplicar los valores unitarios y los valores de construcción, sufrirá un incremento máximo del 4% respecto de la base gravable utilizada para el cálculo del impuesto que se causará en el ejercicio fiscal 2017”.

Como se puede observar de la redacción de dicho artículo décimo tercero, se desprende que los valores unitarios y los valores de construcción tuvieron una

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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actualización y por lo tanto los ciudadanos, tendrán un incremento en el pago del impuesto predial considerable de gran impacto para las economías de las familias tapatías. En la discusión de la ley de ingresos para el municipio de Guadalajara para este Ejercicio de 2017, se propuso y se autorizó que para efectos del pago del impuesto predial, cuando ese incremento en el pago del impuesto rebase el 4%, dicho incremento será considerado en este porcentaje.

Si bien es cierto el incremento de no más de un 4% en al pago del impuesto predial, no es una cantidad que pudiera considerarse tan gravosa en el pago del mismo por parte de los contribuyentes, si los sumamos con la escalada en los incrementos de precios, como se puede apreciar en el informe del cual da cuenta el periódico El Informador el pasado 26 de enero del presente, las familias tapatías sí sufren en su ingreso disponible para el gasto y compromisos previamente contraídos. Es decir, los ciudadanos nos tenemos que ajustar al gasto con incremento con los mismos ingresos, por lo general. Por lo anterior, se propone el siguiente decreto.

Primero, se aprueba elevar al Congreso del Estado de Jalisco la iniciativa de ley que tiene por objeto reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal 2017, para quedar como sigue:

“Articulo Décimo Tercero: para el ejercicio fiscal 2017, la base gravable del impuesto predial que resulte de aplicar los valores unitarios y los valores de construcción, sufrirá un incremento máximo del 0% respecto de la base gravable utilizada para el cálculo del impuesto que se causará en el ejercicio fiscal 2017”.

Segundo, en caso de que se haya efectuado el pago anual al momento de entrar en vigor el presente acuerdo, el contribuyente tendrá un saldo a su favor sin derecho, mismo que se aplicará al pago del impuesto correspondiente del ejercicio fiscal 2018. Es cuanto, esa es la segunda.

“C. PRESIDENTE MUNICIPAL.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E S:

El que suscribe la presente, Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en ejercicio de las facultades conferidas y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción II, 50 fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 76 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de acuerdo con turno a Comisión, que tiene como objeto “SE ELEVE A LA CONSIDERACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO LA SIGUIENTE INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017”, conforme a la siguiente:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 17 de diciembre de 2016, se publicó en el periódico oficial el Estado de Jalisco, la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2017. Dentro de los artículos transitorios se observa el artículo Décimo tercero, que a la letra dice:

Articulo Décimo Tercero. Para el ejercicio fiscal 2017, la base gravable del impuesto predial que resulte de aplicar los valores unitarios y los valores de construcción, sufrirá un incremento máximo del 4% respecto de la base gravable utilizada para el cálculo del impuesto que se causará en el ejercicio fiscal 2017. Se exceptúan de lo anterior, aquellos predios cuyo valor fiscal se actualicen durante el presente año fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o cuyos valores sean modificados por los supuestos establecidos en las fracciones l, ll, lV, V, Vll, lX y Xl, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, en cuyo caso, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas a que se refiere el presente capítulo.

Como se puede observar de la redacción de dicho artículo DECIMO TERCERO, se desprende que los valores unitarios y los valores de construcción tuvieron una actualización y por lo tanto los ciudadanos, tendrán un incremento en el pago del impuesto predial considerable y de gran impacto para las economías de las familias tapatías. En la discusión de la Ley de Ingresos para el municipio de Guadalajara, por este ejercicio de 2017, se propuso y se autorizó que para efectos del pago del impuesto predial, cuando ese incremento en el pago del impuesto rebase el 4%, dicho incremento únicamente sería considerado en este porcentaje.

Haciendo énfasis, en el artículo transitorio antes mencionado, que en el caso de los predios que actualicen su valor por alguna transmisión de propiedad, en este caso se pagará el impuesto predial en base a dichos valores actualizados. Durante 2017, los mercados de gasolinas y diésel transitaron de un modelo de proveedor único, a un esquema abierto y competitivo, en el que múltiples jugadores llevarán combustibles a todo el territorio nacional. El modelo anterior desincentivó la inversión en transporte y almacenamiento de combustibles, lo cual derivó en que la infraestructura fuera insuficiente y, por tanto, tuviéramos una menor seguridad en el abasto de energéticos.

A partir del día primero de enero de este 2017, fuimos testigos del incremento de los precios de los combustibles, teniendo en Jalisco los precios más altos y afectando seriamente la economía de las familias, no solo por el mencionado incremento de combustible, también se han incremento todos los bienes y servicios en poco más de un 20%, teniendo así una escalada de precios donde los perjudicados son las personas menos desprotegidas, aquellas personas, que en lo general conforma la mayoría y que depende de un salario, el mismo que en muchas de las ocasiones no tiene incrementos, hay que recordar que los únicos sueldo que por ley se incrementan; por lo general, son aquellos que se revisan mediante los contratos colectivos de trabajo o aquellos que ganan el salario mínimo, el resto de los sueldos se incrementan de conformidad con la productividad y la oferta y demanda de la mano de obra.

De conformidad con la Comisión Reguladora de Energía, explica en su página de internet, como consecuencia colateral que, actualmente, se cuenta con menos gasolineras de las que debería de haber en una economía de nuestro tamaño. Por ejemplo, por cada millón de habitantes, se tiene una cuarta parte de las gasolineras que tiene Estados Unidos y la mitad de las que tiene Brasil. El nuevo esquema permitirá que diversas marcas compitan por la preferencia de los consumidores con base en el precio, servicio y calidad del producto. http://www.gob.mx/cre/articulos/estrategia-de-flexibilizacion-de-los-mercados-de-gasolinas-y-diesel?idiom=es (recuperado el 25 de enero de 2017).

Por su parte el Gobierno de Jalisco ha anunciado al menos 5 medidas ante el alza del combustible, las cuales mencionamos a continuación:

1. NO HABRÁ INCREMENTO AL TRANSPORTE PÚBLICO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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El Gobierno de Jalisco NO subsidiará el costo del transporte. No vamos a incentivar con subsidio el modelo del pasado, en el que el gobierno consentía la ineficiencia de los transportistas dejando en medio a la población.

Apoyaremos el tránsito a unidades de gas natural, híbridas y eléctricas, que reducen emisiones contaminantes y generan ahorros.

SEMOV y SEPAF presentarán estímulos a transportistas que se sumen al proyecto de modernización del transporte público a través del modelo ruta-empresa. 

Los transportistas que afecten a la ciudadanía a través del paro de sus servicios, estarán sujetos al retiro de sus concesiones.

Se iniciará el proceso de desaparición del SISTECOZOME. Se fortalecerá y modernizará a Servicios y Transportes para garantizar el servicio del

transporte público.

2. SE RECORTARÁ Y HARÁ MÁS EFICIENTE EL GASTO DE GOBIERNO

Se congelarán durante el resto de la administración los salarios de los funcionarios de primer nivel. Con esta medida, la presente administración será la primera en la historia de Jalisco que no crece los salarios de los funcionarios de primer nivel, sino que los disminuye en un 40% en términos reales (Reducción del 10% al inicio del sexenio + 30% derivado del no crecimiento de los sueldos). 

Se reducirá en 30% los gastos de comunicación social, representación y eventos. Se reducirá en 50% el consumo de gasolina para vehículos de gobierno, con

excepción de vehículos operativos dedicados a tareas de seguridad, salud y protección civil.

Durante los próximos dos años, se convertirá al 10% de la flota vehicular a tecnología híbrida y eléctrica; así como al 50% en vehículos de gas natural.

Se retirarán todos los vehículos de alto cilindraje del parque vehicular del Gobierno de Jalisco (Con excepción de vehículos de emergencia).

3. CREACIÓN DEL FONDO PARA LA CONTINGENCIA DE LA ECONOMÍA FAMILIAR 2017

Con los ahorros logrados por las medidas de recorte al gasto corriente se reunirán los primeros recursos de un fondo de 1,000 millones de pesos para fondear medidas y programas en beneficio de las familias más vulnerables.

Se presentará una iniciativa ante el Congreso del Estado para eliminar el financiamiento de los partidos políticos en años no electorales y que estos recursos se destinen al Fondo de Contingencia.

Con este fondo ampliaremos en más de 30 mil beneficiarios al padrón de bienevales; entregaremos 60 unidades para el transporte de estudiantes al interior del estado y se podrán adquirir al menos 8 mil calentadores solares para las familias más necesitadas del estado.

Se extendió una invitación a los municipios de la AMG a aportar el 50% de los recursos que reciban por concepto de IEPS, con el compromiso de que por cada peso aportado por los municipios, el Estado aportará dos más.

4. SE POSPONDRÁ HASTA 2018 EL NUEVO MODELO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Durante 2017 se sensibilizará y socializará a los jaliscienses los efectos del cambio climático y la necesidad de mejorar el aire. 

5. SE PROMOCIONARÁ A JALISCO COMO UN POLO DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE

 Se pondrá a disposición del Gobierno de la República terrenos en la Zona de Los Altos para construir infraestructura de almacenamiento de combustible que permita reducir sus costos de distribución, a fin de que Jalisco deje de ser una de las entidades donde más caro se paga la gasolina.

Se propondrá al Gobierno de la República hacer extensivos los estímulos a la gasolina y el diésel a los sectores de trasporte colectivo urbano de pasajeros y al sector de transporte

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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foráneo de mercancías para que los precios vigentes de los combustibles se mantengan al mismo precio de diciembre de 2016.

http://jalisco.gob.mx/es/prensa/noticias/50645 (recuperado el 25 de enero de 2017)

Como es de esperarse el incremento a los combustibles genera una escalada de precios debido a que los bienes y servicios para los consumidores necesariamente se tiene que hacer uso del transporte, por ese motivo los proveedores de estos bienes reflejan a los consumidores el incremento en los insumos que utilizan para elaborar sus productos, esto lo documenta el portal de internet del INFORMADOR. MX, de conformidad con lo siguiente:

Inflación se dispara por gasolinazo

El resultado adelanta lo que puede ser la peor ‘cuesta de enero’ en 18 años

En la primera mitad de enero, el Inegi reporta el mayor aumento desde 1999 en un periodo similar

CIUDAD DE MÉXICO (24/ENE/2017).- La inflación repuntó 1.51% en la primera mitad de enero con respecto a la segunda quincena de diciembre pasado, se trata del mayor aumento desde 1999 para un periodo similar, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ( Inegi )  esta mañana.

El resultado adelanta lo que puede ser la peor “cuesta de enero” en los últimos 18 años, debido al aumento histórico en el precio de las gasolinas, la depreciación del peso mexicano y el efecto del incremento al salario mínimo.

La inflación de 1.51% superó el incremento de 1.04% esperado por el consenso de Citibanamex.En comparación con la primera mitad de enero de 2016, la inflación alcanzó 4.78%, lo que significa el mayor nivel desde septiembre de 2012 y además queda fuera del intervalo de tolerancia del objetivo de precios de Banxico, que oscila entre 2% y 4%, lo que no se observada en más de dos años.

Excluyendo los precios de mercancías y servicios más volátiles de la economía, es decir, bienes agropecuarios, energéticos y tarifas del gobierno, los precios subieron 3.72% con relación a hace un año, un nivel no registrado desde julio de 2010.

Los productos que más incidieron al alza en la inflación fueron la gasolina Magna, el gas doméstico LP, la gasolina Premium y las tarifas de autobús urbano, en ese orden.

El precio del dólar subió un peso en la primera quincena de enero y se vendió en 22 unidades en ventanillas de Citibanamex y Santander, lo que tiene incidencia directa sobre las expectativas de inflación y la dinámica de precios.

El reporte de precios es un determinante para que el Banco de México decida la magnitud del aumento de tasas de interés el próximo 9 de febrero, debido a que tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad de precios o una inflación baja.

http://www.informador.com.mx/economia/2017/703737/6/inflacion-se-dispara-por-gasolinazo.htm (recuperado el 25 de enero de 2017).

Una de las muchas acciones que se deben y pueden tomar desde al ámbito municipal, entendiendo que los gobiernos deben de tener una dinámica de productividad y no repercutir en los contribuyentes una carga financiera más a la población. Se debe de buscar las economías necesarias en el presupuesto de egresos y optimizar de mejor manera los recursos que se obtienen de sus gobernados.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Si bien es cierto el incremento de no más de un 4% en al pago del impuesto predial, no es una cantidad que pudiera considerarse tan gravosa en el pago del mismo por parte de los contribuyentes, si los sumamos con la escalada en los incrementos de precios, como se puede apreciar en el informe del cual da cuenta el periódico EL INFORMADOR el pasado 26 de enero del presente, e las familias tapatías sí sufren en su ingreso disponible para el gasto y compromisos previamente contraídos. Es decir los ciudadanos nos tenemos que ajustar al gasto con incremento con los mismos ingresos, por lo general. Es importante que desde el ámbito municipal se genere un clima de solidaridad, de austeridad, de transparencia, tanto en el ingreso como en el ejercicio del presupuesto.

Que a los ciudadanos no se les incremente la carga fiscal, vía incremento del impuesto predial, a la ya de por si carga financiera originada por el incremento de los combustibles ya comentados.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II y 78 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II, 50 fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 46 fracción I y X, 46 Bis, 55, 76 fracción II, 78, 79 fracción I, 89, 90, y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, por ser materia de su competencia, sometiendo a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente propuesta, para que se eleve a la consideración del Congreso del Estado de Jalisco la siguiente:

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DECIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

PRIMERO. Se aprueba elevar al Congreso del Estado de Jalisco la iniciativa de Ley que tiene por objeto reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2017, para quedar como sigue:

Articulo Décimo Tercero: para el ejercicio fiscal 2017, la base gravable del impuesto predial que resulte de aplicar los valores unitarios y los valores de construcción, sufrirá un incremento máximo del 0% respecto de la base gravable utilizada para el cálculo del impuesto que se causará en el ejercicio fiscal 2017.

SEGUNDO. En caso de que se haya efectuado el pago anual al momento de entrar en vigor el presente acuerdo, el contribuyente tendrá un saldo a su favor sin derecho, mismo que se aplicará al pago del Impuesto correspondiente del ejercicio fiscal 2018 en su caso solicitar la devolución correspondiente a la Tesorería Municipal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial ¨El Estado de Jalisco¨.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Salvador de la Cruz, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: La tercera. Iniciativa de acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto instruir a la Dirección de Protección Civil y Bomberos, a fin de que remita un informe respecto de las instalaciones, funcionamiento y capacitación de las unidades internas de protección civil en los inmuebles que se encuentran dentro del Municipio de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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La propuesta de acuerdo es: Se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que dentro del término de 30 días hábiles a partir de la aprobación del presente acuerdo, en coordinación con las autoridades competentes verifique que los inmuebles públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto de la Federación como del Estado de Jalisco, cuyas instalaciones se encuentren en el municipio de Guadalajara cuenten con Unidad Interna de Protección Civil.

Segundo, se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que dentro del término de 30 días hábiles a partir de la aprobación del presente acuerdo, verifique que todos los inmuebles que forman parte de la administración pública municipal de Guadalajara cuenten con Unidad Interna de Protección Civil y que los miembros que la integren estén capacitados.

Tercero, se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que efectos del mismo término, remita un plan de trabajo calendarizado para coadyuvar con la capacitación e instalación de las Unidades Internas de Protección Civil en los inmuebles que forman parte de la administración pública municipal de Guadalajara.

Se propone que dicha iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos. Es cuanto.

“REGIDORES INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, Fracción ll y 50, Fracción l de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76, párrafo primero Fracción ll , 78 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente Iniciativa de Acuerdo con Turno a Comisión que tiene por objeto Instruir a la Dirección de Protección Civil y Bomberos a fin de que remita un informe respecto de la instalación, funcionamiento y capacitación de las Unidades Internas de Protección Civil en los inmuebles públicos que se encuentran dentro del municipio de Guadalajara, conforme a la siguiente:

Exposición de motivos

I. El Ayuntamiento de Guadalajara tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento de su administración, conforme a lo señalado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 77, fracciones II, III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; y en los numerales 35, fracción II, 41, fracción II, 50, fracción I, y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

II. Dentro de las atribuciones con que cuenta el municipio de Guadalajara, se encuentra la de garantizar la seguridad de las personas que residen en él y/o que lo transitan, a través de su Ayuntamiento y con fundamento en la normatividad aplicable.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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III. La Ley General de Protección Civil en su artículo 2, fracción XLIII, define a la protección civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

IV. En ese mismo sentido, la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco establece como una función de carácter público para el Estado de Jalisco y sus municipios la prevención así como las acciones de auxilio a la población y el restablecimiento de los servicios públicos vitales en condiciones de emergencia. Esa misma norma jurídica establece la obligación de contar con una Unidad Interna de Protección Civil en los inmuebles estatales y municipales, como se puede apreciar en su numeral 45:

“Artículo 45.- Las dependencias y organismos de la administración pública estatal y de los gobiernos municipales, integrarán a su estructura orgánica unidades internas y adoptarán las medidas encaminadas a instrumentar, en el ámbito de sus respectivas funciones, la ejecución de los programas de protección civil. Estas están obligadas a realizar cuando menos dos simulacros de evacuación por año”.

V. Conforme al Reglamento de la Ley General de Protección Civil la implementación de los Programas Internos de Protección Civil es obligatoria para el desarrollo de cualquier actividad en los espacios e instalaciones fijas y móviles en las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias y empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por siniestros, emergencias o desastres. Los mismos deberán estar por escrito y contener la Identificación de riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las medidas de autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de siniestro, emergencia o desastre. Como se puede apreciar, el artículo 76 de dicho Reglamento señala el contenido y las especificaciones del Plan Operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil:

“Artículo 76. El contenido y las especificaciones de los Programas Internos de Protección Civil son los siguientes:

A. Contenido:

I.     Plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil:

a)    Subprograma de Prevención:

1.    Organización;2.    Calendario de actividades;3.    Directorios e inventarios;4.    Identificación de Riesgos y su evaluación;5.    Señalización;6.    Mantenimiento preventivo y correctivo;7.    Medidas y equipos de seguridad;8.    Equipo de identificación;9.    Capacitación;10.   Difusión y concientización, y11.   Ejercicios y Simulacros;

b)    Subprograma de Auxilio:

1.    Procedimientos de Emergencia, y

c)    Subprograma de Recuperación:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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1.    Evaluación de daños, y2.    Vuelta a la normalidad.

II.     Plan de Contingencias:a)    Evaluación Inicial de Riesgo de cada puesto de trabajo;b)    Valoración del Riesgo;c)    Medidas y acciones de Autoprotección, yd)    Difusión y socialización, y

III.    Plan de Continuidad de Operaciones:

a)    Fundamento legal;b)    Propósito;c)    Funciones críticas o esenciales;d)    Sedes alternas;e)    Línea de sucesión o cadena de mando;f)     Recursos humanos;g)    Dependencias e interdependencias;h)    Requerimientos mínimos; i)     Interoperabilidad de las comunicaciones;j)     Protección y respaldo de la información y bases de datos, yk)    Activación del plan”.

VI. De conformidad con el Reglamento de Protección Civil para el municipio de Guadalajara, las Unidades Internas de Protección Civil son los órganos integrados a la estructura orgánica del sistema municipal de protección civil; mismos que adoptarán las medidas encaminadas a instrumentar en el ámbito de su jurisdicción la ejecución de los programas municipales de protección civil. Es decir que son la agrupación de individuos ocupantes de los inmuebles encargados de coordinar las medidas de seguridad en caso de emergencia.

Es también a través del Reglamento de Protección Civil para el municipio de Guadalajara donde se puntualiza que es competencia de la Dirección de Protección Civil y Bomberos ejecutar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento, así como el vigilar la integración y operación de las Unidades Internas de Protección Civil, tal y como se puede apreciar en su numeral 24:

“Artículo 24.- Compete a la Dirección de Protección Civil y Bomberos:

(…)

IV.- Establecer y ejecutar los Sub-programas Básicos de Prevención, Auxilio y Recuperación o Establecimiento.

(…)

VIII.- Disponer que se integren las Unidades Internas de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal y vigilar su operación”.

VII. Hace algunos meses y en el desahogo de las funciones que me competen como Presidente de la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos, recibí el oficio número DPCB/DIR/3500/2016, signado por el Director de Protección Civil y Bomberos, mediante el cual señala entre otras cosas que esa Dirección realizaría inspecciones con el fin de generar una base de datos la cual permita conocer la totalidad de los Programas Internos de Protección Civil en los diversos inmuebles municipales, con el objetivo de mejorar las medidas de seguridad de los mismos entre las que se encuentra el que cuenten con su Unidad Interna de Protección Civil.

VIII. Como ya ha quedado claramente señalado, las Unidades Internas de Protección Civil son necesarias para propiciar la mitigación de los riesgos en los inmuebles municipales en caso de desastre, lo cual motiva la presente iniciativa, cuya finalidad resulta en garantizar la seguridad de los ocupantes y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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visitantes de las distintas dependencias y servicios públicos en el municipio, por lo que se propone instruir a la Dirección de Protección de Protección Civil y Bomberos a fin de que se coordine con las autoridades competentes para verificar que los inmuebles públicos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Federación y del Estado de Jalisco cuyas instalaciones se encuentren en el municipio de Guadalajara cuenten con su respectiva Unidad Interna de Protección Civil, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco (como se aprecia en el punto IV de la presente iniciativa), así como en el numeral 40 de la Ley General de Protección Civil:

“Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.

Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta Ley”.

Al mismo tiempo, se debe ordenar a la Dirección de Protección Civil y Bomberos verificar que todas las dependencias que forman parte de la administración pública municipal de Guadalajara cuenten con su Unidad Interna de Protección Civil y que los miembros que la integren estén debidamente capacitados para llevar a cabo las acciones inherentes a su encargo. En caso de que no se haya constituido aún la Unidad Interna de Protección Civil en las dependencias municipales, o que sus miembros no estén capacitados para afrontar una situación de emergencia, la Dirección de Protección Civil y Bomberos deberá coordinar las acciones necesarias para subsanar dicha deficiencia conforme a sus atribuciones legales.

IX. En cumplimiento al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, cabe señalar que la aprobación de la presente iniciativa de acuerdo con turno a Comisión no tiene repercusiones en los aspectos jurídico, económico, laboral o presupuestal, toda vez que las acciones que se deben realizar al ser una obligación legal ya se encuentran previstas, además de que en el aspecto social sí se obtiene un gran beneficio al garantizar la seguridad de quienes utilizan las instalaciones públicas que se encuentran en el municipio de Guadalajara.

XII. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos, por ser materia de su competencia, de conformidad con los numerales 63 Bis, 81 y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, para su estudio y posterior dictaminación.

En mérito de lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal el siguiente:

Acuerdo:

Primero. Se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que dentro del término de 30 días hábiles a partir de la aprobación del presente acuerdo, en coordinación con las autoridades competentes verifique que los inmuebles públicos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tanto de la Federación como del Estado de Jalisco, cuyas instalaciones se encuentren en el municipio de Guadalajara cuenten con Unidad Interna de Protección Civil.

Segundo. Se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que dentro del término de 30 días hábiles a partir de la aprobación del presente acuerdo, verifique que todos los inmuebles que forman parte de la administración pública municipal de Guadalajara cuenten con Unidad Interna de Protección Civil y que los miembros que la integren estén capacitados en la materia.

Tercero. Se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que dentro del término de 30 días hábiles posteriores a los señalados en el acuerdo segundo, remita un plan de trabajo calendarizado para coadyuvar con la capacitación e instalación de las Unidades Internas de Protección Civil en los inmuebles que forman parte de la administración pública municipal de Guadalajara que no cuentan con ella.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Cuarto. Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Secretario General: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Salvador de la Cruz, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Cuarta. Iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto se emita un informe respecto del destino y acciones que se han realizado en favor del municipio, con los recursos percibidos con fundamento en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara.

En la sesión extraordinaria de Ayuntamiento celebrada el día 29 de febrero del año 2016, se aprobó una reforma al Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, y se autorizaron las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara.

En concreto el acuerdo es que se instruye a la Tesorería Municipal para que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente acuerdo, y posteriormente cada tres meses, remita un informe actualizado y pormenorizado al Pleno del Ayuntamiento, en el que especifique cuál es el monto económico que se ha percibido a partir de la aprobación por parte del Ayuntamiento, de los dictámenes y de las resoluciones emitidos con fundamento en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara, y señale en qué se ha aplicado dicho recurso financiero.

Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo. Es cuanto, para la Comisión Edilicia de Hacienda Pública.

“REGIDORES INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, Fracción ll y 50, Fracción l de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76, párrafo primero Fracción ll , 78 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente Iniciativa de Acuerdo con Turno a Comisión que tiene por objeto se emita un informe respecto del destino y acciones

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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que se han realizado en favor del municipio con los recursos percibidos con fundamento en las “Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara”, conforme a la siguiente:

Exposición de motivos

I. El Ayuntamiento de Guadalajara tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento de su administración, conforme a lo señalado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 77, fracciones II, III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; y en los numerales 35, fracción II, 41, fracción II, 50, fracción I, y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

II. Dentro de las atribuciones con que cuenta el municipio de Guadalajara, se encuentra la de autorizar, controlar y vigilar la utilización del uso de suelo, a través de su Ayuntamiento y con fundamento en la normatividad aplicable.

III. En la sesión extraordinaria de Cabildo de este Ayuntamiento celebrada el día 29 de febrero del año 2016, se aprobó una reforma al Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el municipio de Guadalajara, y se autorizaron las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara.

IV. La reforma al Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el municipio de Guadalajara consiste en la adición del artículo 4 Ter, mismo que establece la Compensación, Indemnización y Mitigación como mecanismos para identificar o determinar los daños causados a la ciudad por acciones urbanísticas cuya autorización o realización fueron sin apego a las normas establecidas en este reglamento, y puntualiza que la aplicación de dichos mecanismos es a través de las disposiciones administrativas de carácter general que de manera específica han sido aprobadas por el Ayuntamiento.

V. En ese mismo sentido, las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara tienen por objeto el establecer los mecanismos para identificar y determinar los daños causados a la ciudad por las acciones urbanísticas cuyo inicio se haya dado antes del día 01 de octubre del año 2015, y que su autorización o realización hayan sido sin apego a las normas en materia urbana y de medio ambiente, autorizando hasta la fecha varios dictámenes percibiendo recursos a razón de la respectiva compensación, indemnización y/o mitigación14.

Aunado a lo anterior, y más allá de que dichas disposiciones administrativas estipulan claramente que se regulan acciones urbanísticas desarrolladas antes del inicio en funciones del actual gobierno municipal como se aprecia en el párrafo anterior, el Ayuntamiento en sesiones de Cabildo ha autorizado con base en ellas decenas de resoluciones emitidas por el Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano interpuestos en contra del respectivo Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos, aprobando con ello diversos proyectos de edificaciones en el municipio de Guadalajara con fundamento en las mismas, lo cual ha generado que se reciban también recursos a cuenta de la respectiva compensación, indemnización y/o mitigación15.

VI. Como ya se ha señalado, en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara se estipula el procedimiento para la compensación, indemnización y mitigación, conjunta o separada, de las acciones urbanísticas señaladas, siempre que estas no se encuentren sujetas, inscritas o registradas en algún proceso de regularización o titulación de predios urbanos o intraurbanos de nivel federal, estatal o municipal; definiendo cada una de esas acciones de la siguiente manera:

14 http://transparencia.guadalajara.gob.mx/transparencia/gaceta-municipal/201615 http://transparencia.guadalajara.gob.mx/transparencia/sesiones-cabildo/2015-2018La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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a) Compensación: Acción a cargo de los promotores, propietarios y desarrolladores de las acciones urbanísticas sujetas al proceso descrito en este ordenamiento, realizada mediante el pago, obras específicas o la entrega en especie de los bienes que se le señalen;

b) Indemnización: Acción a cargo de los propietarios y desarrolladores de las acciones urbanísticas sujetas al proceso descrito en este ordenamiento, realizada mediante la cual se busca resarcir el daño o perjuicio realizado, a través de una retribución económica; y

c) Mitigación: Acción a cargo de los propietarios y desarrolladores de las acciones urbanísticas sujetas al proceso descrito en este ordenamiento, realizada mediante el ejercicio de un conjunto de medidas para contrarrestar o minimizar los impactos generados que fueron producidos por la actividad humana durante la ejecución de la acción urbanística respectiva.

VII. Con fundamento en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara, las dependencias municipales que intervienen en la emisión de los dictámenes dentro del proceso de calificación y cuantificación del daño para determinar la compensación, indemnización y mitigación deben realizar varias acciones según su competencia, entre las que resaltan el proponer las medidas preventivas que estimen necesarias en función del tipo de proyecto, su avance de obra y los posibles daños que se hayan realizado, determinar los montos que correspondan por concepto de la cuantificación, establecer los montos y/o acciones para la compensación, indemnización y mitigación necesaria con motivo de los daños causados, así como las modalidades de pago y los plazos en que deban efectuarse.

Es por ello que la determinación de la cuantificación se realiza con base en la norma técnica señalada en las disposiciones administrativas, siendo la fórmula para calcular del excedente constructivo la siguiente:

1. Tomando como referencia la norma técnica de las disposiciones administrativas, se determina primero, el monto a pagar por el Incremento del Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS), el cual se cuantificará por metro cuadrado con el valor señalado en el artículo 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal vigente; y

2. Posteriormente, cuando así sea el caso, se determinará la excedencia entre el Incremento de Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS) y el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) construido, los metros cuadrados resultantes se multiplicaran por el Valor Catastral del terreno por metro cuadrado, de acuerdo con las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal vigente.

La aprobación por parte del Ayuntamiento del dictamen respecto de las acciones urbanísticas sujetas al proceso de compensación, indemnización y mitigación, contiene en el decreto el pago de las respectivas sanciones pecuniarias y las diversas acciones en especie percibidas. Lo mismo sucede con las resoluciones emitidas por el Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano interpuestos en contra del respectivo Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos.

VIII. Con fundamento en el artículo 22 de las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara los recursos resultados de la conclusión del procedimiento de compensación, indemnización y mitigación, exceptuando los obtenidos por el incremento en coeficiente de ocupación de suelo o el de utilización de suelo, deben destinarse a los fines dispuestos por el Ayuntamiento en el dictamen correspondiente.

Los ingresos deben registrarse en el Rubro de Aprovechamientos, Sub-rubro de Indemnizaciones a favor del municipio.

Los egresos deben registrarse en los Capítulos 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales, 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles y 6000 de Inversión Pública, dentro de un proyecto específico para tal fin.

Los recursos derivados de la ejecución de los convenios con particulares para la compensación, indemnización y mitigación de las acciones urbanísticas sujetas al procedimiento dispuesto por las

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara, deben ingresar a la cuenta bancaria receptora que señale la Tesorería Municipal, en los términos de los artículos 7 y 9 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, mismos que señalan lo siguiente:

“Artículo 7.- Son aprovechamientos, los recargos, las multas y los demás ingresos de Derecho Público que perciban los municipios, no clasificables como impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y participaciones.

Artículo 9.- Todo ingreso que perciba el Municipio deberá integrarse al acervo común de la Hacienda Municipal. Sólo se destinarán a objetivos determinados las contribuciones especiales o la recaudación especial por cooperación”.

IX. Desde la entrada en vigor de las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara, y hasta la fecha de presentación del primer informe de gobierno del Presidente Municipal16 en el mes de septiembre inmediato anterior, el Ayuntamiento había recibido la cantidad de $82,002,208.80 (ochenta y dos millones dos mil doscientos ocho pesos 80/100 moneda nacional); los cuales se dividen en $48,000,000.00 (cuarenta y ocho millones) en ingresos económicos, y 34,000,000.00 (treinta y cuatro millones) en obras públicas en beneficio de la ciudad a cargo de las constructoras.

Por el segundo supuesto, es decir las obras públicas que se habían realizado a cargo de las constructoras se puntualizó la rehabilitación de 34 cruceros seguros, la rehabilitación de vialidades, el derribo de 910 árboles enfermos y su sustitución con 2730, 06 censos de arbolado urbano y el establecimiento de 14 puntos limpios en cada uno de los domicilios; además de la demolición de 2,500 metros cuadrados del complejo Citi Tower en donde se construirán y equiparán en el mismo terreno una unidad privativa para el O. P. D. Sistema para el Desarrollo Integral del municipio de Guadalajara.

Actualmente dichos montos han cambiado en razón de que se ha continuado aprobando dictámenes y resoluciones de recursos de revisión con base en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara.

Las diversas acciones y recursos financieros percibidos se pueden saber de primera mano, toda vez que como ya se ha puntualizado se señalan en el dictamen que se somete a aprobación del Cabildo, sin embargo se desconoce totalmente el fin y uso que se le da al monto económico percibido, lo cual resulta en la materia de la presente iniciativa.

X. Como se señala en los puntos que anteceden, no se puntualiza qué se ha hecho con los cuarenta y ocho millones recibidos hasta el pasado mes de septiembre como un ingreso económico a través de la Tesorería Municipal, situación que continúa hasta la fecha y que contraviene la transparencia y la rendición de cuentas debido a que dicho dinero se convierte en recursos e información pública; es por ello que propongo que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la aprobación de la presente iniciativa, la Tesorería Municipal remita un informe actualizado al Pleno del Ayuntamiento en el que señale cuál es el monto económico que se ha percibido con base en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara, y en qué se ha aplicado ese dinero; y que dicha información continúe siendo remitida de forma trimestral a fin de darle la publicidad necesaria a la información.

Cabe señalar que es competencia de la Tesorería Municipal el llevar a cabo la administración y aplicación de los recursos financieros municipales para cubrir los gastos del municipio de Guadalajara, siempre con estricto apego a los principios de transparencia y austeridad, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; situación que a la fecha tiene un desfase de casi un año en que no se ha dado a conocer la aplicación que se ha hecho a los recursos

16 http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/1erInformeAlfaro2016.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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financieros percibidos en el presente supuesto, lo cual marca la urgencia de hacer pública la información al respecto.

XI. En cumplimiento al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, cabe señalar que la aprobación de la presente iniciativa de acuerdo con turno a comisión no tiene repercusiones en los aspectos jurídico, económico, laboral o presupuestal, siendo que en el aspecto social sí se obtiene un gran beneficio al transparentar la utilización de los recursos económicos que se han percibido con base en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara.

XII. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, por ser materia de su competencia de acuerdo con los numerales 67, 81 y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, para su estudio y posterior dictaminación.

En mérito de lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal el siguiente:

Acuerdo:

Primero. Se instruye a la Tesorería Municipal para que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente acuerdo, y posteriormente cada tres meses, remita un informe actualizado y pormenorizado al Pleno del Ayuntamiento en el que especifique cuál es el monto económico que se ha percibido a partir de la aprobación por parte del Cabildo, de los dictámenes y de las resoluciones emitidos con fundamento en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara, y señale en qué se ha aplicado dicho recurso financiero.

Segundo. Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Secretario General: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Salvador de la Cruz, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Esta la dejé al final, fue derivada de la petición de los comerciantes del centro de la ciudad, principalmente de la calle Pedro Loza, me permito presentar a este Pleno la iniciativa de decreto con turno a comisión, que tiene por objeto llevar a cabo un programa de apoyo a comerciantes del Centro Histórico de Guadalajara, afectados por la Construcción de la Línea Tres del Tren Ligero.

Esta vez quiero responder a la petición que realizaron los comerciantes debidamente establecidos, quienes tienen su fuente de ingresos a una escasa cuadra del polígono de apoyo que se ha venido manejando.

Los fines que persigue la presente iniciativa son: realizar una serie de modificaciones a diversas partidas presupuestales para que se pueda crear una bolsa que pueda ser destinada al otorgamiento de préstamos a los comerciantes.

Para tal fin, los puntos de acuerdo que se proponen, son los siguientes:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Primero, se instruye a la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, para que a través de su Dirección de Fomento al Empleo y al Emprendurismo inicie un acercamiento con los comerciantes establecidos que manifiesten estar siendo afectados por la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero y una vez conociendo sus necesidades, adapte las Reglas de Operación del “Programa de Apoyo a Comerciantes” para ser aplicado en esta ocasión, a los comerciantes establecidos cuyo giro comercial se encuentre dentro del polígono establecido por las calles Mariano de la Bárcena, Belén, Avenida De los Maestros y Manuel Acuña, también los ubicados en el tramo sobre la Avenida Ávila Camacho desde el cruce con Avenida Patria, siguiendo por la Avenida Fray Antonio Alcalde-16 de Septiembre hasta la Avenida Revolución y por esta última hasta los límites del municipio, así como los ubicados sobre Pedro Loza - Cristóbal Colón, desde Manuel Acuña hasta Miguel Blanco.

Segundo, se aprueba y se autorizan las transferencias presupuestales que a continuación se describen: Partida de origen 1210, honorarios asimilados a salarios, nueve millones de pesos; partida de origen 3630, servicios de creatividad y producción, un millón trescientos veinticinco mil pesos; partida de origen 3650, servicios de industria fílmica, un millón novecientos sesenta mil pesos; partida de origen 3660, servicios de creación y difusión de contenidos, seis millones quinientos mil peso; sumándolos nos dan la cantidad de dieciocho millones setecientos ochenta y ocho mil pesos que creemos que se pueden integrar a la partida 4000 “Programa de Apoyo a Comerciantes”.

Tercero, se autoriza y faculta al Tesorero Municipal para ejercer en el capítulo 4000 dentro del “Programa Apoyo a Comerciantes” un monto inicial de menos dieciocho millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos pesos, ello de conformidad a las reglas de operación que resulten del ejercicio del cumplimiento del acuerdo primero del presente escrito.

Se propone su turno a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como convocante y a la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económico y Turismo como coadyuvante. Es cuanto Presidente.

“C. PRESIDENTE MUNICIPALC. REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E S:

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; artículo 2 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el artículo 76 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y demás relativos y aplicables, me permito presentar a este Pleno la presente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto, llevar a cabo un programa de apoyo a comerciantes establecidos del Centro Histórico de Guadalajara afectados por la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero, lo anterior de conformidad a la siguiente:La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es un hecho que las zonas cercanas a las obras de la construcción de la nueva línea del Tren Ligero, han visto afectadas sus actividades cotidianas, incluidas las comerciales y esas afectaciones se traducen en personas y familias que han visto mermadas sus tareas productivas por varios factores como el cierre de calles, la percepción de la gente de la ciudad de que se tienen que evitar las zonas afectadas y por ello evitan acudir a los comercios y establecimientos aledaños, o simplemente por la modificación de la dinámica de la zona.

Si bien, se ha trabajado y buscado la manera de apoyar a los propietarios de fincas cercanas, así como a algunos de los comerciantes; muchos de ellos se han acercado a un servidor para solicitar la ayuda de esta administración municipal, manifestando que los apoyos no han llegado hasta ellos, quienes rentan locales comerciales en la zona manifiestan que muchos de los propietarios de las fincas no han mostrado algún tipo de flexibilidad al momento de exigir los respectivos pagos de renta y servicios.

Por esto es que acuden a solicitar el apoyo de un servidor, para encontrar algún mecanismo a través del cual, se pueda materializar alguna ayuda que les auxilie a subsanar aquellos compromisos que no han podido solventar y sobre todo poder conservar sus fuentes de ingresos durante el tiempo que la zona en donde se localizan siga afectada por la construcción de la línea 3 del Tren Ligero.

En el mes de Noviembre del 2015, se presentó iniciativa para crear el Programa el de Apoyo a Comerciantes; propósito para el cual, se realizó una modificación al Presupuesto de Egresos tanto para la anualidad 2015, como para el correspondiente al 2016, para poder asignar a este fin la cantidad de 10 mdp (diez millones de pesos) en total.

Si bien en un inicio, el comercio que se pretendió apoyar fue aquel que se encontraba en la informalidad y que fue retirado y privado de seguir realizando sus actividades en el Centro Histórico; en este momento quisiera responder al acercamiento que han tenido con un Servidor, los comerciantes formalmente establecidos.

En el mismo sentido, en las sesiones celebradas los días 17 de Marzo y 30 de Junio del 2016, se presentaron iniciativas para realizar condonaciones del impuesto predial y el descuento de las licencias comerciales a los propietarios de fincas ubicadas sobre la Av. Ávila Camacho desde el cruce con Av. Patria siguiendo por la Avenida Fray Antonio Alcalde-16 de Septiembre hasta la Avenida Revolución y por esta última hasta los límites del municipio y otra para la ampliación del polígono de comerciantes y propietarios de fincas que han sido impactados por las obras para la construcción de la Línea 3 del tren ligero.

Ambas iniciativas se dictaminaron en conjunto y en sentido negativo, por encontrarlas “SIN MATERIA” y su resolución fue votada en sesión del 25 de Octubre del 2016; dicha conclusión fue fundamentada en el Decreto 255406/LX/15 del Congreso del Estado de Jalisco y en consecuencia del transitorio décimo sexto que integró el proyecto de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2017 cuyos términos corresponden fielmente al sentido del Decreto ya citado, mismos que a continuación transcribo:

“Décimo Sexto.- Con fundamento en el artículo 66 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se autoriza a las autoridades correspondientes a la condonación de hasta 100% (cien por ciento) en el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2017, a los propietarios de los inmuebles dedicados a la prestación de actividades comerciales o de prestación de servicios, ubicados en el cuadrante de las calles Mariano de la Bárcena, Belén, Av. De los Maestros y Manuel Acuña y los ubicados en el tramo sobre la Avenida Ávila Camacho desde el cruce con Avenida Patria, siguiendo por la Avenida Fray Antonio Alcade-16 de Septiembre hasta la Avenida Revolución y por esta última hasta los límites del municipio; descuento hasta un 75% (setenta y cinco por ciento” por el pago de los derechos correspondientes de las licencias de giros comerciales y de prestación de servicios y de los productos derivados de la impresión de las mismas; únicamente a los contribuyente titulares de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios, ubicados en el cuadrante de las calles Mariano de la Bárcena, Belén, Av. De los Maestros y Manuel Acuña y los ubicados en el tramo sobre la Avenida Fray Antonio Alcalde-16 de Septiembre hasta la Avenida Revolución y por esta última hasta los

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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límites del municipio durante el ejercicio fiscal 2017 y descuento hasta el 50% (cincuenta por ciento) en el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2017, a los propietarios de los inmuebles de uso doméstico, ubicados en el cuadrante de las calles Mariano de la Bárcena, Belén, Av. De los Maestros y Manuel Acuña y los ubicados en el tramo sobre la Avenida Ávila Camacho desde el cruce con Avenida Patria, siguiendo por la Avenida Fray Antonio Alcade-16 de Septiembre hasta la Avenida Revolución y por esta última hasta los límites del municipio; así mismo, los descuentos antes establecidos se aplicarán al polígono del Sur: Miguel Blanco-Calzada Revolución hasta Degollado, al Oriente: Degollado-Belén, al Norte: Av. De los Maestros y al Poniente: Mariano de la Bárcena-08 de Julio; en estos casos, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca la Tesorería Municipal.”

Lo que busca la presente iniciativa, es presentar una alternativa de apoyo a este sector de la sociedad, atendiendo una realidad totalmente tangible y actual. Creo que resultaría repetitivo hacer del presente documento una compilación de la definición de comercio, su origen, su objetivo, su función en la sociedad etc. Lo que si pretendo, es sensibilizar a todos y cada uno de los que hoy conformamos este gobierno, para que conozcamos que dicho sector pide encarecidamente que volteemos a conocer sus necesidades y sobre todo que se pueda tomar alguna medida para mitigar de alguna manera la situación en la que se encuentran.

Específicamente los fines que persigue la presente iniciativa son, realizar una serie de modificaciones a diversas partidas presupuestales para que se pueda crear una bolsa de al menos $18,788,900.00 MN (dieciocho millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos pesos 00/100 MN) que pueda ser destinada al otorgamiento de préstamos a los comerciantes establecidos cuyo domicilio se encuentre en el cuadrante de la zona de afectación por la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero, constituido por las calles Mariano de la Bárcena, Belén, Av. De los Maestros y Manuel Acuña; los ubicados en el tramo sobre la Avenida Ávila Camacho desde el cruce con Avenida Patria, siguiendo por la Avenida Fray Antonio Alcalde-16 de Septiembre hasta la Avenida Revolución y por esta última hasta los límites del municipio, así como los ubicados sobre Pedro Loza - Av. Cristobal Colón desde Manuel Acuña hasta Miguel Blanco, los recursos se dispondrían de las partidas que a continuación menciono, realizando las transferencias correspondientes.

Modificaciones al presupuesto 2017 para cubrir fondo de apoyo a comerciantes

Partida Nombre Actual Quedaría Al fondo:1210 Honorarios asimilados a Salarios $19,000,000 $10,000,000 $9,000,0003630 Servicios de creatividad y producción $7,125,900 $5,800,000 $1,325,9003650 Servicios de Industria fílmica $11,960,000 $10,000,000 $1,960,0003660 Servicios de creación y Difusión de contenidos $19,003,000 $12,500,000 $6,503,000

TOTAL $18,788,900

Las transferencias propuestas, tienen su origen en la comparación del ejercicio presupuestal de la anualidad 2016 y el autorizado para el 2017.

En búsqueda de que los apoyos se otorguen con la mayor rapidez posible, propondría retomar en la media de lo posible y en lo logísticamente aplicable, las reglas de operación definidas en el “Programa de Apoyo a Comerciantes, elaborado por la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, a través de la Dirección de Fomento al Empleo y al Empredurismo, que se encuentran como “Anexo Único” del presente documento. Esto, obviamente adaptándolo a este nuevo ejercicio.

Por lo aquí manifestado y considerando;

Que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su título quinto, y en particular en su artículo 115 señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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103Ayuntamiento de Guadalajara

En ese mismo orden, la Constitución Política de Jalisco en su artículo 77 del capítulo II señala que los ayuntamientos estarán facultados para expedir y aplicar, conforme a las bases normativas que establezcan las leyes:

I. Los reglamentos de policía y buen gobierno;II. Las normas que regulen la prestación de los servicios públicos a su cargo;III. Los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;IV. Los reglamentos que normen las condiciones y relaciones de trabajo entre el municipio y sus servidores públicos; yV. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

La Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su capítulo VIII refiere en sus artículos 37, 41 y 48; entre otras, las siguientes obligaciones y facultades:

Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:

“…”V. Cuidar de la prestación de todos los servicios públicos de su competencia;“…”.

Artículo 41. Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales:

I. El Presidente MunicipalII. Los regidores;III. El síndico; yIV. Las comisiones del Ayuntamiento, colegiadas o individuales.

“…”.

Artículo 50. Son facultades de los regidores

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;II. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada, y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones.

“…”

El Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara refiere en sus artículos 81, 82 y 90, quienes tienen la facultad de presentar iniciativas de ordenamientos municipales, decretos y acuerdos, así como la forma de presentación y lo que debe contener estas.

Que en cuanto a las disposiciones del artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara respecto de las posibles repercusiones que de llegar a aprobarse la presente iniciativa pudiera tener en materia:

JURÍDICAS: No hay repercusión jurídica negativa, debido a que la materia se encuentra contenida en el marco de acción de la autoridad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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LABORALES: No existe repercusión alguna de este tipo.

SOCIALES: El atender la necesidad manifestada por los afectados, sin duda acarrearía beneficios sociales de gran relevancia para este sector de la sociedad y a su vez procuraríamos que la vida comercial y tradicional que ha caracterizado al Centro Histórico de esta Ciudad, permanezca vigente.

PRESUPUESTALES: El impacto presupuestal se midió en virtud de la afectación de partidas cuyo impacto no repercute directamente en los servicios prestados a la sociedad y cuya modificación aún permite la consecución de los objetivos para los cuales fueron creadas.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que es una situación apremiante para para los comerciantes establecidos y con impacto benéfico para la ciudad, me permito someter a este cuerpo edilicio, la presente iniciativa de acuerdo, cuyo turno propongo a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública en calidad de convocante y a la de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo en su calidad de coadyuvante, por ser materia de su competencia y la cual pongo a consideración para su aprobación bajo los términos propuestos en el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se instruye a la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, para que a través de su Dirección de Fomento al Empleo y al Emprendurismo inicie un acercamiento con los comerciantes establecidos que manifiesten estar siendo afectados por la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero y una vez conociendo sus necesidades, adapte las Reglas de Operación del “Programa de Apoyo a Comerciantes” (ANEXO ÚNICO) para ser aplicado en esta ocasión, a los comerciantes establecidos cuyo giro comercial se encuentre dentro del polígono establecido por las calles Mariano de la Bárcena, Belén, Av. De los Maestros y Manuel Acuña; los ubicados en el tramo sobre la Avenida Ávila Camacho desde el cruce con Avenida Patria, siguiendo por la Avenida Fray Antonio Alcalde-16 de Septiembre hasta la Avenida Revolución y por esta última hasta los límites del municipio, así como los ubicados sobre Pedro Loza - Av. Cristóbal Colón desde Manuel Acuña hasta Miguel Blanco.

SEGUNDO.- Se aprueba y se autorizan las transferencias presupuestales que a continuación se describen:

Partida de Origen: Nombre: Monto: Destino:

1210 Honorarios asimilados a Salarios $9,000,000

Partida 4000 “Programa de Apoyo a Comerciantes”

3630 Servicios de creatividad y producción $1,325,900

3650 Servicios de Industria fílmica $1,960,000

3660 Servicios de creación y Difusión de contenidos $6,503,000

TOTAL $18,788,900

TERCERO.- Se autoriza y faculta al Tesorero Municipal para ejercer en el capítulo 4000 dentro del “ PROGRAMA APOYO A COMERCIANTES” un monto inicial de menos $18,788,900.00 MN (dieciocho millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos pesos 00/100 MN), ello de conformidad a las Reglas de Operación que resulten del ejercicio del cumplimiento del acuerdo Primero del presente escrito.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Salvador de la Cruz, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Tiene el uso de la voz, la regidora Ximena Ruiz.

La Regidora Ximena Ruiz Uribe: Con su permiso señor Presidente, señor Secretario General, compañeros regidores y buenos días a todos.

Luego de recorrer las catorce bibliotecas que están bajo la responsabilidad de nuestro municipio, de recuperar y hacer un análisis del estado de guardan, así como las necesidades que presentan, nos damos cuenta de que es impostergable seguir prestando un servicio a los usuarios de las bibliotecas públicas, reconociendo que en ellos hay ciudadanos de todas las edades, con necesidades distintas en cuanto a la consulta de los acervos se refiere. En ninguno de los supuestos están en condiciones de ofrecer este servicio con calidad y mucho menos con acervos acordes a los nuevos tiempos.

Mis palabras no significan que todos los libros sean obsoletos, un libro siempre será un tesoro; lo que sí es digno de análisis y de cambio, es el material de consulta escolar para hacerlo acorde a los planes y programas educativos vigentes, sin olvidar que la letra está viva y por tanto, de manera constante se producen títulos que enriquecen la cultura, pero sobre todo, enriquecen a aquel que tiene la posibilidad de acceder a sus páginas.

En el caso de las herramientas tecnológicas, es indiscutible que debemos de contar con un espacio con equipos de cómputo, que permita la consulta virtual y la posibilidad de guardar o imprimir este material, situación que no se está dando por la obsolescencia de los equipos y la falta de redes de internet donde se ofrece el servicio.

También, obliga la rehabilitación del inmueble, ofrecer espacios dignos con mobiliario adecuado que inviten a permanecer en el lugar y sobre todo, que ofrezcan las condiciones que para el estudio y la cultura requiera el usuario.

Es por ello, que hoy me permito presentar ante ustedes, la iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen para ser turnada a la Comisión Edilicia de Cultura y de Hacienda Pública, para la modernización de las bibliotecas públicas municipales. Gracias.

“HONORABLES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARAPRESENTE

La que suscribe Ximena Ruiz Uribe, en mi carácter de Regidora de este Ayuntamiento, en uso de la facultad que me confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II y 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 49, 76 fracción II, 82, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento Guadalajara, me permito someter a consideración de este Ayuntamiento para su estudio la siguiente Iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen para ser turnada a las Comisiones Edilicias de Cultura y de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Hacienda Pública para la Modernización de las Bibliotecas Públicas Municipales, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 3 establece la obligación de garantizar la calidad en la educación de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

2.- La Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 37, fracción IX señala como obligación del Ayuntamiento apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y demás funciones públicas en la forma que las leyes y reglamentos de la materia dispongan.

3.- La finalidad de la presente iniciativa es hacer realidad las disposiciones anteriormente señaladas para que las personas cuenten con instrumentos tecnológicos que les permita tener acceso a la educación y la cultura.

4.- Desde hace tiempo hay voces encontradas, quienes se pronuncian por la desaparición del papel y otros por el uso de las nuevas tecnologías.

5.- En este orden de ideas hay quienes sostienen la vigencia de los libros y otros que refieren que las niñas y niños más tarde que temprano recibirán una tablet y los libros digitalizados, sea cual sea, el acervo debe acrecentarse y actualizarse, para su posterior digitalización y/o a través de software educativos actuales.

6.- Entre tanto se resuelve la política educativa correspondiente en los municipios como es el caso de Guadalajara la Perla Tapatía, la Ciudad de las Rosas, la Capital de la Cultura es necesario modernizar las bibliotecas públicas municipales.

7.- Desde hace varias décadas el Ayuntamiento de Guadalajara ha apoyado la educación y la cultura, aunque un tema pendiente es la modernización de las bibliotecas municipales. Actualmente se cuentan con las siguientes:

1.- AGUSTIN YÁÑEZ 2.- BEATRIZ HERNANDEZ 3.- CARLOS CASTILLO PERAZA (COLORINES)4.- CORNEJO FRANCO5.- EFRAÍN GONZALEZ MORFIN6.- ESMERALDA VILLASEÑOR DE MATUTE7.- FERNANDO DEL PASO8.- FRAY ANTONIO DE SEGOVIA9.- GABRIEL COVARRUBIAS 10.- LARVA11.- MANUEL GOMEZ MORIN 12.- MARIA LUISA HIDALGO 13.- SANTA CECILIA 14.- SEVERO DIAZ GALINDO

8.- Las bibliotecas municipales son espacios enclavados en zonas con necesidades importantes por cubrir y que estos espacios permitirían subsanar: se hace comunidad, se integran a sus entornos; amplían sus fuentes de información, desarrollan actividades culturales y educativas en forma permanente. Fomentan la lectura a iniciación a la investigación, ser auto-didactas, creativos, con iniciativa, en espacios sanos y formativos.

9.- Este tema no puede esperar, es necesario y urgente por lo tanto que el Ayuntamiento de Guadalajara haga un esfuerzo para contemplar un programa especial que permita modernizar las bibliotecas anteriormente mencionadas y para tales efectos deberá contar en primer lugar con un área de cómputo con equipos vigentes, acervos digitales, mobiliario adecuado y moderno, actualización de las áreas infantiles, toda vez que la constante actualización de los planes y programas de estudio vienen

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generando un cambio en el proceso enseñanza-aprendizaje que requiere el apoyo del Ayuntamiento en este rubro, para que los educandos consoliden los conocimientos adquiridos en el aula con las actividades extraescolares que redunden en beneficio de los educandos.

FINES PERSEGUIDOS CON LA INICIATIVA

1. Cumplir con la normatividad constitucional y municipal en el ámbito de la educación y la cultura.2. Modernizar las bibliotecas municipales implementando un área de cómputo en las mismas y

dotando de acervos digitales y material educativo que permita enfrentar los retos de la educación moderna.

3. Hacer de las bibliotecas municipales puntos de encuentro y convivencia comunitaria.4. Coadyuvar con las políticas públicas de educación y de cultura.5. Apoyar a los educandos para las tareas educativas y la investigación con personal capacitado.

A) MATERIA QUE SE PRETENDE REGULAR

Por la finalidad de la presente iniciativa incide en la educación, la cultura y la hacienda pública en el ámbito municipal.

B. FUNDAMENTO JURÍDICO

Son aplicables los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37 fracción IX de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

C. OBJETO DE LA INICIATIVA

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales anteriormente señaladas para modernizar las bibliotecas municipales del Ayuntamiento de Guadalajara.

D. ANÁLISIS DE REPERCUSIONES

a. Jurídico

No represente reforma o adición a la normatividad municipal.

b. Económico y Presupuestal

Si impacta en el Presupuesto de Egresos sin embargo no se considera un gasto sino una inversión en beneficio de los educandos.

c. Laboral

No representa contratación adicional de la plantilla laboral del Ayuntamiento, toda vez que por las características de la iniciativa algunas actividades se llevarían a cabo con el personal ya existente en el Ayuntamiento de Guadalajara.

d. Social

Tiene implicaciones positivas para la ciudadanía en virtud de que la modernización de las bibliotecas municipales propiciaría puntos de encuentro y convivencia comunitaria.

Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, 76 fracción II, 82, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, elevo para su consideración los siguientes puntos de

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la siguiente Iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen para ser turnada a las Comisiones Edilicias de Educación, Ciencia y Tecnología, de Cultura y Hacienda Pública para la Modernización de las Bibliotecas Públicas Municipales.

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SEGUNDO. Se instrumenten los mecanismos administrativos, económicos y operativos para que el Encargado de la Hacienda Pública Municipal realice las gestiones necesarias para la modernización de las bibliotecas.

TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara

CUARTO. El presente acuerdo deberá ejecutarse en el término de seis meses contados a partir de la aprobación del Ayuntamiento de Guadalajara.

QUINTO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriba la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Ximena Ruiz, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Berenice Rivera.

La Regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez: Buenas tardes, con su permiso Presidente. En mi calidad de regidora, me permito presentar y someter a su consideración la iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto aprobar la convocatoria dirigida a las organizaciones u organismos de la sociedad civil que radiquen en el Municipio de Guadalajara y se dediquen a la prevención y tratamiento de personas en situación de adicción, a participar como candidatos para formar parte del Consejo Consultivo para la Prevención y Combate de las Adicciones en Guadalajara.

Lo anterior, con la finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 5 transitorio, inciso B de la reforma del Reglamento Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, publicada el 28 de noviembre del 2016 en el suplemento de la Gaceta Municipal.

Por lo anterior, propongo que esta iniciativa de acuerdo municipal, sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisiones Edilicias de Desarrollo Social, Humano y de Participación Ciudadana como convocante y a la Comisión Edilicia de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones como coadyuvante por ser materia de su competencia. Solicito a la Secretaría General transcriba en su totalidad la presente iniciativa. Es cuanto, muchas gracias.

“INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

La que suscribe, Licenciada Miriam Berenice Rivera Rodríguez, en mi carácter de Regidora del Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de la facultad que me confiere el numeral 41 fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en correlación con lo previsto en los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, pongo a consideración de este Ayuntamiento, la Iniciativa de Acuerdo Municipal con

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turno a Comisiones que tiene por objeto aprobar la Convocatoria dirigida a las Organizaciones u Organismos de la Sociedad Civil que radiquen en el Municipio de Guadalajara y se dediquen a la prevención y tratamiento de personas en situación de adicción, a participar como candidatos para formar parte del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara. Iniciativa de Acuerdo que se plantea de conformidad con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. El Ayuntamiento de Guadalajara, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; los artículos 37 fracción II, 38 fracción VIII, 41 fracción II, 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 74, 75, 76 fracción II, 80 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, cuenta con facultades para expedir acuerdos municipales.

II. En términos de lo dispuesto en el Artículo 115 fracción II segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta que los Ayuntamientos cuentan con facultades para aprobar –de acuerdo con las leyes en materia municipal que expidan las legislaturas de los Estados–, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que, entre otras cosas, aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. La Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 4° séptimo párrafo, reconoce el derecho humano a la participación ciudadana; por su parte, en su artículo 77 fracción II inciso c), dispone que de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los ayuntamientos de Jalisco cuentan con facultades para aprobar, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de asegurar la participación ciudadana y vecinal.

IV. En lo conducente y correlacionado con lo anterior, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 37 fracción II, refiere que son obligaciones de los Ayuntamientos, aprobar los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general que aseguren la participación ciudadana y vecinal.

En ese sentido, la propia Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en sus artículos 38 fracción VIII, y 38 bis, establece como facultad de los Ayuntamientos el fomentar la participación ciudadana y vecinal a través de los mecanismos y figuras que para tal efecto establezcan en sus ordenamientos municipales, precisando, igualmente, que los Ayuntamientos pueden conformar consejos consultivos ciudadanos, para que apoyen y asesoren a la autoridad municipal en las áreas que para tal efecto establezcan los ordenamientos municipales respectivos e, indicando, que tales órganos de participación, son creados libremente por los Ayuntamientos y al ser organismos de naturaleza ciudadana, no forman parte del Ayuntamiento, ni de las dependencias y entidades que le auxilian.

Asimismo, en el último de los numerales en cita, se apunta que el cargo de integrante dentro de los Consejos Consultivos, es honorífico por lo que no se recibe remuneración económica por su ejercicio y que los representantes de la sociedad civil que forman parte de estos consejos carecen de la calidad de servidores públicos.

V. El Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara, en su artículo 1, señala que sus disposiciones son de orden público e interés social, de aplicación obligatoria en el territorio del Municipio de Guadalajara y que su objeto es establecer las bases de la participación ciudadana y sus procesos, como elemento fundamental para transitar a un régimen de gobernanza en el Municipio de Guadalajara.

En el artículo 7 fracción VI inciso c), el Reglamento en cita, establece que para los casos no previstos en sus propias disposiciones, debe aplicarse de forma supletoria los ordenamientos municipales que regulen la creación e integración de cada uno de los consejos consultivos del Municipio.

Asimismo, en el artículo 18 fracción II, el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara, prevé que es facultad del Presidente Municipal del Ayuntamiento de

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Guadalajara, el emitir –previa aprobación del Ayuntamiento–, las convocatorias para la conformación y, en su caso, renovación periódica de los organismos sociales y los consejos consultivos.

Por su parte, el artículo 24 del ordenamiento municipal en cita, establece que la organización social para la participación ciudadana del Municipio de Guadalajara, debe realizarse a través de un sistema de organismos sociales, compuesta por niveles de representación que garanticen el ejercicio de los derechos ciudadanos de los vecinos en el ámbito municipal de gobierno bajo los principios y elementos básicos establecidos en el propio Reglamento invocado.

Organismos sociales para la participación ciudadana, entre los que se encuentran los Consejos Consultivos, en cuya integración y conformación participan los ciudadanos, en calidad de consejeros en periodos que duran tres años, tal y como lo disponen los artículos 25 fracción I, 28, 30 primer párrafo, del ordenamiento municipal de referencia.

A mayor abundamiento, el propio Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara, en su artículo 62, establece que los consejos consultivos son organismos colegiados de consulta permanente y de naturaleza ciudadana cuya finalidad es la congregación de especialistas e interesados en los temas que son de competencia del Municipio. Precisando que su objetivo es coadyuvar con las entidades gubernamentales a través de la consulta, deliberación, colaboración y propuesta en los temas afines al consejo respectivo, que se traduzcan en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, la prestación de los servicios públicos a cargo del municipio y el desempeño de la función pública.

Aquí, cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el propio Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara, en su artículo 63, resulta que las disposiciones de este ordenamiento municipal, son de aplicación supletoria para los consejos consultivos del Municipio de Guadalajara, por lo que ve a su integración, renovación y funcionamiento, con la única limitante que expresamente se estipula en ese mismo artículo, en cuanto a precisar que, en su integración, los consejos consultivos, deben contar con una mayoría ciudadana, esto es, el cincuenta y uno por ciento de sus integrantes deberán ser miembros de la sociedad civil.

En ese orden de ideas, se advierte que –en lo conducente–, lo previsto en el artículo 31 fracciones I, II y III, del mismo Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara, resulta aplicable para establecer los términos en que deberá expedirse la convocatoria respectiva y, a través de la cual, el Presidente Municipal debe invitar a los integrantes de la sociedad civil interesados en participar como candidatos para integrar y, en su caso, renovar a las consejerías ciudadanas de los consejos consultivos, convocatoria que debe ser pública y abierta, donde se establezca el perfil de los consejeros requeridos y los impedimentos del caso, así como los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes.

Asimismo, se estima aplicable al caso que nos ocupa el numeral 32 del ordenamiento municipal multicitado, que establece que las consejerías ciudadanas son renunciables y de carácter honorífico por lo que derivado de su ejercicio no se percibe remuneración económica o en especie.

De igual manera, se considera aplicable al caso que nos ocupa, lo dispuesto en los artículos 6 fracciones II, V, VI, VII, X, XI, XIII, XIV, XVI y XVII, del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara, en cuanto define diversas de los conceptos y acepciones contenidas en el mismo Reglamento, tales como Consejo Consultivo, Mecanismos de Participación Ciudadana, Organismos Sociales, Organismos de la Sociedad Civil u Organizaciones No Gubernamentales, que abrevia como OSCs, y Registro Municipal, que define como el Registro Municipal de actos, organismos y asociaciones vinculados con los procesos ciudadanos.

En el mismo tenor, se estima aplicable en la especie lo previsto en los artículos 19 fracciones IX, X, XV y XVII, 24 y 25 fracción I, del Reglamento invocado, al precisar que la Dirección de Participación Ciudadana, dependiente de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad del Ayuntamiento de Guadalajara, es la instancia municipal competente para realizar las funciones ejecutivas para el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana; así como para publicar y difundir las convocatorias que emita el Presidente Municipal con relación a los organismos

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sociales y administrar el Registro Municipal de de actos, organismos y asociaciones vinculados con los procesos ciudadanos.

Por último, también se considera aplicable al caso que nos ocupa lo establecido en los artículos 86 y 90, del Reglamento de referencia, que prevén que para entablar relaciones y vínculos con el Municipio, los OSCs –abreviatura de Organismos de la Sociedad Civil u Organizaciones No Gubernamentales–, éstos podrán hacerlo mediante asociaciones civiles legalmente constituidas, o bien, bastará que soliciten su inscripción en el Registro Municipal de actos, organismos y asociaciones vinculados con los procesos ciudadanos, con una estructura mínima de funcionamiento y comunicación, así como antecedentes de labor social o un plan de trabajo con un fin lícito en específico; previendo, igualmente, que los OSCs que demuestren avances de sus planes de trabajo y capacidad de concretar proyectos podrán postular a sus miembros como consejeros ciudadanos de los organismos sociales u consejos consultivos que, conforme a la convocatoria que emita el Presidente Municipal, contemple alguna consejería ciudadana para este tipo de organizaciones.

VI. El Reglamento del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, en su artículo 1, estipula que sus disposiciones son de orden público e interés social, cuyo objeto es regular la constitución y el funcionamiento del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, en lo relativo a sus objetivos, atribuciones, régimen interior y en sus relaciones con las diversas personas jurídicas, públicas y privadas.

Por su parte, el artículo 3, de dicho Reglamento refiere que el Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, es un organismo colegiado, integrado por autoridades y ciudadanos, dotado con autonomía técnica y de gestión y con plena independencia para ejercer sus atribuciones y cumplir sus obligaciones. El cual se integra por autoridades y ciudadanos, así como por especialistas e interesados en el cumplimiento de sus objetivos, y que, por razón de su naturaleza y objeto, se encuentra sectorizado a la Coordinación General de Construcción de la Comunidad del Ayuntamiento de Guadalajara. Asimismo, como se aprecia del artículo 5 del Reglamento en cita, el Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, tiene por objeto el concertar y promover entre los sectores público, privado y social, la realización de acciones encaminadas a prevenir y disminuir el uso y abuso de sustancias adictivas, atender los problemas de salud derivados de una situación de adicción y dependencia en el consumo, fomentando la reinserción social efectiva de las personas que han superado la etapa de rehabilitación, así como la obtención y aplicación de recursos para tales fines.

Ahora bien, tal y como se observa del 7 numeral 1 fracción XII, el Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, se integra –entre otros miembros– por diez organizaciones de la Sociedad Civil que se dediquen a la prevención y tratamiento de personas en situación de adicción, radicados en el municipio.

Por su parte, el numeral 2 del mismo artículo 7 del Reglamento invocado, prevé que cada uno de los titulares y representantes que integran el Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, debe designar a su respectivo suplente de entre los integrantes de la organización que presiden, con la única obligación de hacer del conocimiento del pleno del Consejo dicha designación.

En ese sentido, se advierte que las consejerías ciudadanas que forman parte del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, deben ser cubiertas por Organizaciones u Organismos de la Sociedad Civil, a través de sus representantes legales, los cuales se encuentran facultados para designar a sus respectivos suplentes, de entre aquellas personas que integran la organización que presiden.

VII. En ese orden de ideas, atendiendo a los fundamentos citados y a los razonamientos vertidos en los considerandos que anteceden, así como a lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio inciso b) de las Reformas realizadas al Reglamento del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, mismas que fueron publicadas el 28 de noviembre de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal, es que se estima conducente someter a la consideración del Pleno del Ayuntamiento, la Convocatoria en virtud de la cual el Presidente Municipal del Ayuntamiento de

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Guadalajara, haga una invitación abierta a las Organizaciones u Organismos de la Sociedad Civil en general, que radiquen en el Municipio de Guadalajara y se dediquen a la prevención y tratamiento de personas en situación de adicción, a participar como candidatos para formar parte del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, en calidad de Consejeros.

Lo anterior, con la finalidad de cubrir dos consejerías ciudadanas vacantes que actualmente existen en dicho Consejo Consultivo, una, por el abandono de la asociación civil que la ostentaba, y la segunda, para incrementar en una más, el número de Organizaciones u Organismos de la Sociedad Civil, y así contar con un total de 10 diez Consejerías de esta naturaleza, cargos que ocuparían a partir de que sean seleccionadas y hasta el término de la actual administración municipal.

VIII. Al efecto, se adjunta al presente Acuerdo la Convocatoria que se propone sea avalada por el Pleno de este Ayuntamiento y posteriormente sea expedida por el Presidente Municipal.

IX. En términos de lo dispuesto en el artículo 90 fracción I inciso e) del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, enseguida se analizan las repercusiones que se estima tendría la aprobación de la presente Iniciativa de Acuerdo Municipal, en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal:

a) Aspectos económico y laboral . La presente Iniciativa de Acuerdo Municipal, no tiene impactos para el Ayuntamiento en los aspectos económico y laboral, por lo menos no de manera directa.

b) Aspecto jurídico . En el aspecto jurídico, se estima que esta Iniciativa permite dar cumplimiento a lo ya ordenado por el Pleno de este Ayuntamiento en el Artículo Quinto Transitorio inciso b) de las Reformas realizadas al Reglamento del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara, mismas que fueron publicadas el 28 de noviembre de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal, asimismo, con la integración de las dos Organizaciones u Organismos de la Sociedad Civil al seno de dicho Consejo Consultivo, se estará en condiciones de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara, que prevé que en su integración los Consejos Consultivos deben contar con una mayoría ciudadana, esto es, que el cincuenta y uno por ciento de sus integrantes sean miembros de la sociedad civil.

c) Aspecto social . En el aspecto social, se estima positiva esta Iniciativa, pues, por un lado, promueve la Participación de los Ciudadanos al seno del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara y, por otro, permite que dicho Consejo Consultivo cumpla con sus funciones vinculadas con la prevención y el combate a las adicciones.

d) Aspecto presupuestal . En la especie, tomando en cuenta que las consejerías ciudadanas que serían ocupadas con motivo de la convocatoria que nos ocupa, son cargos honoríficos, se estima que la aprobación de la presente Iniciativa de Acuerdo no implicaría erogación de recursos municipales. Asimismo, se considera que los gastos que en su caso representaría la publicación de la convocatoria y el procedimiento de selección de los consejeros, no representaría el ejercicio de recursos adicionales a aquellos que ya se encuentran previstos en las partidas asignadas a la Dirección de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara y que se encuentran consideradas en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del año 2017, pues está sería la única dependencia municipal .

X. En mérito de lo anteriormente expuesto y por encontrarse debidamente fundamentado y motivado, me permito proponer a ustedes ciudadanos Regidores los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la “Convocatoria pública y abierta para elegir a dos organizaciones u organismos de la sociedad civil para que formen parte del Consejo Consultivo para la Prevención y el

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Combate de las Adicciones en Guadalajara”, de conformidad con la propuesta que se adjunta al presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se autoriza al Presidente Municipal para que emita la Convocatoria indicada en el punto de acuerdo que antecede y, para que, por conducto de la Dirección de Participación Ciudadana, proceda a su publicación, tanto en la Gaceta Municipal de Guadalajara, como en la Página Electrónica Oficial del Ayuntamiento de Guadalajara.

TERCERO. Se faculta a la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, para que lleve a cabo el procedimiento de selección de las Organizaciones u Organismos de la Sociedad Civil que habrán de ocupar las dos consejerías ciudadanas vacantes del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara.

CUARTO. Se faculta a la Regidora Presidenta de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana y al Titular de las Dirección de Participación Ciudadana, ambos del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a expedir y, en su caso, suscribir la documentación necesaria para dar cumplimiento al presente acuerdo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo a las instancias y dependencias municipales que atendiendo a la naturaleza del presente acuerdo deban conocerlo, lo anterior, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Leticia Chávez.

La Regidora María Leticia Chávez Pérez: Con su venia señor Presidente, buenas tardes a todos. En mi calidad de regidora, tengo a bien presentar dos iniciativas.

La primera, es una iniciativa de ordenamiento que tiene por objeto adicionar el artículo 13 bis al Reglamento para la Atención de Personas con Discapacidad en el Municipio de Guadalajara.

En este gobierno y en la actualidad se ha tomado mayor conciencia para ser incluyentes con las personas que cuentan con algún tipo de discapacidad así como a personas de la tercera edad, es por ello que creo que es importante que esta conciencia se debe de tomar en cualquier lugar, tanto público como privado, ya que en la actualidad si encontramos espacios para este sector son muy reducidos, generalmente en los autobuses, teatros, auditorios y diversos sitios públicos, dentro de estos espacios es necesario incluir a plazas, plazoletas, parques y zonas comerciales del centro de la ciudad, debido a que

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son lugares de mucha afluencia de personas, pero con pocos espacios públicos para descansar como son las bancas y asientos.

De lo anterior expuesto, nace la necesidad de reservar espacios a estas personas, ya que en días y horas con mayor afluencia son escasos los espacios desocupados, motivo por el cual algunas personas con estas características no disfrutan plenamente una visita a nuestro Centro Histórico.

Con esta medida buscamos una mayor atracción a este sector de la población y proponemos destinar el 20% de las bancas o asientos disponibles, como espacio exclusivo para personas con algún tipo de discapacidad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad.

Se solicita que la presente iniciativa sea verificada y dictaminada por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y la Comisión Edilicia de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos como coadyuvante por ser materia de su competencia.

“CIUDADANOS INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARA

La que suscribe María Leticia Chávez Pérez con uso de la facultad que me confiere el artículo 41 fracción II y artículo 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76 fracción II, articulo 78, artículo 79 fracción II y 90, así como los relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de ordenamiento municipal con turno a comisión, que tiene por objeto adicionar el artículo 13 bis al Reglamento para la Atención de Personas con Discapacidad en el Municipio de Guadalajara, lo anterior de conformidad a la siguiente.

Exposición de Motivos

a). Explicación de la necesidad y fines perseguidos por la Iniciativa, en la actualidad se ha tomado mayor conciencia para ser incluyentes para personas con algún tipo de discapacidad, así como a personas de la tercera edad, por eso creo que es importante que esa conciencia debe ser llevada a cabo en cualquier lugar, tanto público como privado, ya que en la actualidad si encontramos espacios para este sector de la población en autobuses, teatros, auditorios y diversos sitios públicos, dentro de estos espacios, es necesario incluir Plazas, Plazoletas, Parques y zonas comerciales del Centro de nuestra ciudad, esto debido a que son lugares con mucha afluencia de personas, pero con pocos espacios públicos para descansar, como son bancas o asientos.

De lo anterior expuesto nace la necesidad de reservar espacios a estas personas, ya que en días y horas con mayor afluencia son escasos los espacios desocupados, motivo por el cual algunas personas con estas características, no disfrutan plenamente una visita a nuestro centro histórico, con esta medida buscamos mayor atracción de este sector de la población, por lo cual nosotros como ayuntamiento debemos de velar por la inclusión y el bienestar de los sectores más desprotegidos de la población.

La propuesta de incluir el artículo 13 bis al Reglamento para la Atención de Personas con Discapacidad en el Municipio de Guadalajara, es de garantizar un numero determinados de asientos para este sector de la población, con esto siento que podemos darle un poco de mayor comodidad a ellos, de igual manera se busca que Guadalajara sea catalogada como una ciudad incluyente de manera más integral.Por estos motivos creo que debemos garantizarle por lo menos el veinte por ciento de los asientos disponibles en los siguientes lugares públicos que a mi consideración son los que tienen esta problemática en mayor escala, como son, Plaza Guadalajara, Plaza de la Liberación, Plaza de Armas,

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Plaza Universidad, la zona peatonal denominada Plaza Tapatía en el polígono que comprende de Plaza Fundadores hasta el Hospicio Cabañas, por las calles Paseo Degollado y Paseo Hospicio, del centro de la ciudad.

b). Materia que se pretende regular, la presente iniciativa busca brindar mayor comodidad a personas de un sector muy particular de la población, al momento de visitar nuestro Centro Histórico en días y horarios de mayor afluencia, buscado adicionar el artículo 13 bis al Reglamento para la Atención de Personas con Discapacidad en el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 13 bis.- En las áreas públicas denominadas, Plaza Universidad, Plaza Guadalajara, Plaza de la Liberación, Plaza de Armas y la zona peatonal de la Plaza Tapatía que comprende de Plaza Fundadores hasta el Hospicio Cabañas, por las calles Paseo Degollado y Paseo Hospicio, todas del Centro Histórico de Guadalajara, se destinara el 20% de las bancas o asientos disponibles como espacio exclusivo para personas con algún tipo de discapacidad, mujeres embarazadas, personas de la tercera edad, y así como madres que necesiten amamantar a su hijo, los cuales deberán pintarse de color amarillo y colocar la simbología correspondiente.

c). Fundamento Jurídico, se sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo primero párrafo tercero dice a la letra:

Artículo 1…

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Así como en la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que es su artículo 5 que dice a la letra:

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I. La equidad;II. La justicia social;III. La igualdad de oportunidades;IV. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;V. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;VI. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;VII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;VIII. La accesibilidad;IX. La no discriminación;X. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;XI. La transversalidad, yXII. Los demás que resulten aplicables.

d).El Objeto de la Iniciativa, el objeto de la presente iniciativa es brindar una mayor comodidad a personas con algún tipo de discapacidad, personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y mujeres que necesiten amamantar a sus hijos, ya que son un sector vulnerable la población.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Debido a eso se busca adicionar el artículo 13 bis al Reglamento para la Atención de Personas con Discapacidad en el Municipio de Guadalajara, para con esto tratar de garantizarle un asiento en estas áreas del Centro Histórico a personas de con estas características.

e). Análisis de las repercusiones en caso de aprobarse la presente iniciativa , las repercusiones sociales son positivas, ya que seriamos pioneros en tener asientos preferenciales para este sector de la población. La repercusión jurídica seria agregar el artículo 13 bis al Reglamento para la Atención de Personas con Discapacidad en el Municipio de Guadalajara. Sin existir repercusiones laborales, económicas y presupuestal en esta iniciativa, debido a que la pinta y mantenimiento de estos espacios ya se tiene contemplado por este Municipio.

Se solicita la presente iniciativa de ordenamiento sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la Comisión Edilicia de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos como coadyuvante.

Por lo expuesto anteriormente, considerando los argumentos planteados y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 41 fracción II y artículo 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76 fracción II, artículo 78 y 79, así como los relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de esta Asamblea la aprobación del siguiente:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

PRIMERO.- Se aprueba la presente iniciativa de ordenamiento Municipal con turno a Comisión, que tiene como objeto la adición del artículo 13 bis al Reglamento para la Atención de Personas con Discapacidad en el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 13 bis. En las áreas públicas denominadas, Plaza Universidad, Plaza Guadalajara, Plaza de la Liberación, Plaza de Armas y la zona peatonal de la Plaza Tapatía que comprende de Plaza Fundadores hasta el Hospicio Cabañas, por las calles Paseo Degollado y Paseo Hospicio, todas del Centro Histórico de Guadalajara, se destinara el 20% de las bancas o asientos disponibles como espacio exclusivo para personas con algún tipo de discapacidad, mujeres embarazadas, personas de la tercera edad, y así como madres que necesiten amamantar a su hijo, los cuales deberán pintarse de color amarillo y colocar la simbología correspondiente.

SEGUNDO: Se instruye a la Dirección de Mantenimiento Urbano para que realice la pinta y colocación de la simbología correspondiente que marca el artículo primero del presente ordenamiento, realizando los trámites correspondientes, teniendo 30 días para su cumplimiento.

TERCERO: Se faculta al ciudadano Presidente Municipal y al Secretario General para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Esta reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Leticia Chávez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La Regidora María Leticia Chávez Pérez: La segunda iniciativa de acuerdo con turno a comisión, tiene el objeto de remover los rieles de ferrocarril, recuperar, pavimentar y dignificar la calle Olmo en la colonia del Fresno, desde su cruce con la calle Fresno hasta que concluye en la calle Paraíso,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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esto se deriva de la necesidad y petición de los vecinos de la zona, ya que esta calle está en completo abandono.

Los automovilistas se estacionan de manera irresponsable al no tener una circulación regular, el recuperar esta vía ayudará a desahogar el tráfico que existe en esta zona, ya que desemboca hasta la Calzada Lázaro Cárdenas.

Se solicita que esta iniciativa sea turnada para su estudio y dictaminación a la Comisión Edilicia de Obras Públicas como convocante y a la Comisión Edilicia de Hacienda Municipal como coadyuvante. Es cuanto señor Presidente.

“RESPETABLES INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARA

La que suscribe, Regidora María Leticia Chávez Pérez, en mi carácter de munícipe de este Ayuntamiento, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 76 fracción II, 81 fracción II, y 82 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; me permito someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, la presente Iniciativa de Acuerdo con turno a Comisión, que tiene por Objeto que se Incluya en el Programa Operativo Anual de Obras Publicas 2017, la Remoción de los Rieles del Ferrocarril, el Rescate y Pavimentación de la calle Olmo, en la Colonia Del Fresno, en esta ciudad de Guadalajara, en razón de la siguiente:

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Guadalajara tiene como una de sus tantas misiones la de generar una movilidad sustentable, en armonía con la gente que vive en esta ciudad, el mejorar la forma de traslado de las personas, evitando que las calles queden en el abandono, por las cuales nos trasladamos diariamente en diferentes medios de transporte, debido a esto es urgente atender a la ciudadanía en esta área.

Esta Iniciativa nace por la necesidad que existe en la zona a intervenir, para remover los remanentes de los rieles de las vías del ferrocarril, del rescate, pavimentación y rehabilitación de la calle Olmo, ya que se genera un problema de movilidad, al cortar la circulación de esta calle, dejan automóviles estacionados de manera irregular en el arroyo vehicular y se encuentra con mucha basura, esto se presenta desde el cruce con la calle Fresno hasta el cruce de la calle Paraíso.

Se espera que esta calle, ya en el pleno funcionamiento, ayude para que el que tráfico local, se disminuya, ya que esta desemboca hasta la Calzada Lázaro Cárdenas.

Con el paso de los años y la venta de Ferrocarriles a empresas privadas, estas dejaron en el abandono parte de su antigua infraestructura, causando un conflicto para los habitantes de la ciudad, ya que donde encontramos estas, existe el mismo problema, basura, autos mal estacionados y un deterioro en la imagen urbana.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Fundamento Jurídico, la presente iniciativa.

se sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 115 fracción III, que dice:

“Artículo 115…III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: …g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; …”

De igual manera en la Ley General de Desarrollo Social, en el artículo 19 fracción IX, que dice:

“Son prioritarios de interés público……IX. Los Programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.…”

Así como en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara en el artículo 138 Fracciones III, IV y VII, que dicen:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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“Artículo 138. La Dirección de Obras Públicas tiene las siguientes atribuciones:III. Regular la elaboración de los Estudios de Pre inversión, Costo Beneficio y Proyectos Ejecutivos, Cuantificación e integración de Expedientes Técnicos para la gestión de recursos;

IV. Coordinar el programa anual de obras públicas municipales, vigilar la aplicación de los recursos destinados a la obra pública, desarrollar el proceso de planeación, presupuestación, programación, contratación, ejecución, finiquito y registro en el patrimonio municipal de toda la obra pública que se realiza en el municipio;

VII. Supervisar, apoyar técnicamente y en su caso, ejecutar las obras públicas derivadas de los programas de desarrollo social y comunitario;

…”El Objeto de la Iniciativa,

La presente Iniciativa de Acuerdo pretende que se incluya en el Programa Operativo Anual de Obras Públicas 2017, la remoción de los rieles del ferrocarril, la rehabilitación y pavimentación con material hidráulico de la calle Olmo, desde su cruce con la calle Fresno hasta el cruce de la calle Paraíso, con una longitud de 500 metros lineales.

Análisis de las repercusiones que en caso de aprobarse la Iniciativa podría tener en los aspectos Jurídico, económico, laboral, social y presupuestal.

La repercusión social por esta intervención será en beneficio directo de las personas que habitan en la zona, el desahogo del tráfico local y de las personas que visiten la zona comercial de la Colonia del Fresno, y en base a nuestro compromiso con la gente de Guadalajara en hacer una mejor ciudad, estoy convencida que este será un paso para que se mejore la calidad de vida y la movilidad mejorara en gran parte en esta importante área de nuestra ciudad.

Al incorporar esta obra en el Programa Operativo Anual de Obra Pública 2017, el costo de la obra se incluiría en ese apartado del presupuesto 2017, el municipio cuenta con partidas presupuestales propias o de gestiones estatales y federales, para combatir el rezago en servicios de primera necesidad como son el buen estado de nuestras calles.

En el aspecto laboral estaríamos generando empleos, debido a la realización de estas obras que tanta falta les hace a los habitantes de la zona, así como el de generar empleos directos e indirectos.

Se Solicita esta iniciativa sea estudiada y dictaminada por la Comisión de Obras Publicas como convocante y la Comisión de Hacienda Publica como coadyuvante.

Por lo anterior expuesto y conforme al artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por el artículo 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II de la ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 76 fracción II, 81 fracción II y Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este Órgano de Gobierno la aprobación del siguiente:

DECRETO

Artículo Primero: Se instruye al Director de Obras Públicas para que integre al Programa Operativo Anual de Obras Públicas 2017, la Remoción de los Rieles del Ferrocarril, el Rescate y Pavimentación con Concreto Hidráulico de la calle Olmo, en la Colonia Del Fresno, en esta ciudad de Guadalajara, con una longitud de 500 metros lineales. Desde su cruce con la calle Fresno, hasta el cruce de la calle Paraíso.

Artículo Segundo: Se instruye al Tesorero y a las dependencias municipales competentes, incluyan las obras que menciona el artículo primero, en el Programa Operativo Anual de Obras Públicas 2017 y realicen la gestión procedente para su realización.

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Artículo Tercero: Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Leticia Chávez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Para someter a consideración de este Pleno del Ayuntamiento, tres iniciativas.

La primera, iniciativa de ordenamiento que tiene por objeto reformar diversos artículos del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

Las modificaciones comprenden entre otros temas, establecer como atribución a diferentes direcciones auxiliares de la Sindicatura, el que puedan comparecer a juicio en representación del Municipio de Guadalajara con la debida personalidad, es decir, una competencia por razón de materia y de grado que les competa.

También, dentro de las propuestas, está establecer dentro de las atribuciones de la Dirección de Obras Públicas, el resolver los trámites administrativos relativos a solicitudes de subdivisión, relotificación, régimen de condominio y regularización de predios; establecer así mismo los procedimientos de responsabilidad laboral como competencia de la Dirección de Recursos Humanos, mejorar la operatividad de la Dirección Jurídica de la Comisaría y autonomía a los organismos públicos descentralizados.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita que sea turnada para su estudio la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

La que suscribe Síndico Anna Bárbara Casillas García, en mi carácter de integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Ordenamiento, que tiene como finalidad el reformar los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 114, 118, 138, 159, 160, 175, 178 y 179 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Dentro de nuestro Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/Visión 2042 se plasman los proyectos estratégicos de la administración, siendo uno de ellos el denominado “Guadalajara honesta y bien administrada”, que conlleva a que cada acto se realice en base a los principios de transparencia, rendición de cuentas, legalidad y eficacia, preceptos a la fecha cumplidos por la Sindicatura.Así las cosas, a más de un año del comienzo de esta administración, se trabaja con gran esfuerzo para lograr que cada representación legal del Municipio cumpla con procurar y defender los intereses municipales.

Sin embargo, siempre debemos de visualizar las situaciones y advertir en que se puede mejorar con el afán de optimizar recursos y tiempo, entre otras cosas, y que el resultado sea el más benéfico para el Municipio.

Reitero, nos comprometimos a “Garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autoridad y defender con eficacia y profesionalismo los intereses de la ciudad en el marco de la Ley”, y es por ello que tengo a bien presentar reformas al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, con la finalidad de continuar con una labor eficaz por parte del área de la Sindicatura.

Las reformas para un mayor entendimiento, las plantearé por tema, siendo el primero el que se pretende establecer como atribución a diferentes direcciones auxiliares de la Sindicatura, el que puedan comparecer a juicio en representación del Municipio de Guadalajara, con la debida personalidad, es decir una competencia por razón de materia y de grado que le competa.

Lo anterior tiene su fundamento de conformidad al artículo 52 fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el cual establece que es obligación del Síndico:

“III. Representar al Municipio en todas las controversias o litigios en que éste sea parte, sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar apoderados o procuradores especiales.”

Resulta claro que es la Síndico la facultada para representar al municipio en las controversias o litigios en que sea parte, sin embargo, la misma fracción transcrita da pauta a que el Ayuntamiento puede designar apoderados o procuradores especiales, es decir, la representación del Municipio no es exclusiva de la Síndico, sino que por si resultara necesario se podría nombrar a diversa persona.

Aunado a lo anterior, el artículo 54 de la referida ley manifiesta lo siguiente:

“Artículo 54. El Síndico se debe apoyar en los servidores públicos municipales necesarios para cumplir su función, conforme al presupuesto de egresos y a los reglamentos que al efecto se expidan.”

Así las cosas, conforme al artículo 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, que se emite a fin de reglamentar dicha función de representación legal, parte de las funciones de la Síndico son:

Ejercitar las acciones judiciales que competen al municipio, así como representarlo en las controversias o litigios de carácter constitucional, administrativo, fiscal, laboral, civil, mercantil, penal, agrario y demás en los que sea parte.

Proponer, en los juicios de amparo, los términos en los que deben rendirse los informes previos y justificados por parte de las autoridades municipales, cuando se les señale como autoridades responsables y, en su caso, rendirlos.

Por lo anterior, toda vez que sus facultades tanto reglamentarias como por ministerio de ley, son la representación del municipio en cualquier clase de controversia o litigio, resulta claro que conforme al mencionado artículo 54 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, son facultades que puede delegar o apoyarse en diversos servidores públicos para su consecución.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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En ese orden de ideas, no solo la ley y el reglamento mencionados facultan al Síndico para apoyarse de diversos funcionarios para el cumplimiento de sus funciones, sino que el mismo Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara establece quienes serán los encargados de fungir como apoyo para el desempeño de la función de representación ante los órganos jurisdiccionales.

Así las cosas, en el último párrafo del artículo 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara se establece que para el despacho de los asuntos de su competencia, el Síndico se auxilia de la Dirección General Jurídica Municipal, encargada de auxiliar y asesorar al Síndico en el ejercicio de sus funciones de carácter jurídico y litigioso.

A su vez, el reglamento en comento establece en el último párrafo de su artículo 44, que la Dirección General Jurídica Municipal, se auxilia de la Dirección de lo Jurídico Contencioso, la Dirección de lo Jurídico Consultivo así como la Dirección de lo Jurídico Laboral.

Por lo tanto, de las disposiciones legales transcritas con anterioridad, se concluye que tanto la misma Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, como el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, previeron la necesidad de que diversos servidores públicos tuvieran la facultad de auxiliar a la Síndico en sus funciones, dada la excesiva carga de trabajo que conlleva el dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en ambos dispositivos legales, por lo que no obstante que además de la Síndico, la representación del municipio se pueda llevar a cabo por una designación por parte del Ayuntamiento, por lo que se observa necesario la reforma que hoy se plasma en la presente iniciativa al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para dotar de competencia a las Direcciones antes mencionadas, y con ello, contar con la certeza jurídica de la validez que pudiera conllevar las actuaciones de los mismos.

Aunado a lo anterior, y con la finalidad de motivar la necesidad de las reformas que hoy se proponen, encontramos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria de la contradicción de Tesis 114/2005-SS, donde en su parte conducente sostuvo lo siguiente: 

"Por tanto, la formalidad de fundar en el acto de molestia la competencia de la autoridad que lo suscribe, constituye un requisito esencial del mismo, toda vez que la eficacia o validez de dicho acto dependerá de que haya sido realizado por el órgano de la administración, de que se trate, dentro del respectivo ámbito de sus atribuciones, regidas por una norma legal que le autorice ejecutarlas.

"Así, al ser la competencia del órgano administrativo el conjunto de atribuciones o facultades que les incumben a cada uno de ellos, las cuales se encuentran establecidas en disposiciones legales que delimitan su campo de acción y generan certeza a los gobernados sobre los órganos del Estado que pueden, válidamente, afectar su esfera jurídica, no es posible considerar que para cumplir con los fines del derecho fundamental garantizado en el artículo 16 constitucional, baste la cita del ordenamiento legal que le otorgue competencia, ya que la organización de la administración pública en nuestro país está encaminada a distribuir las funciones de los órganos que la integren por razón de materia, grado y territorio, a fin de satisfacer los intereses de la colectividad de una manera eficiente; para lo cual, si bien es cierto que en una ley, reglamento, decreto o acuerdo, es en donde por regla general, que admite excepciones, se señala la división de estas atribuciones, no menos cierto lo es que aquéllos están compuestos por diversos numerales, en los que se especifican con claridad y precisión las facultades que a cada autoridad le corresponden.

"Entonces, para respetar el principio de seguridad jurídica tutelado por el citado precepto constitucional, es necesario que en el mandamiento escrito que contenga el respectivo acto de autoridad se mencionen con

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puntualidad las disposiciones legales específicas que incorporen al ámbito competencial del órgano emisor la atribución que le permite afectar la esfera jurídica del gobernado, atendiendo a los diversos criterios de atribuciones.

"Al efecto, debe tomarse en cuenta que la competencia de las autoridades administrativas se fija siguiendo, básicamente, tres criterios: por razón de materia, por razón de grado y por razón de territorio; los cuales consisten en:"a) Materia:

"Atiende a la naturaleza del acto y a las cuestiones jurídicas que constituyen el objeto de aquél, se ubican dentro del campo de acción de cada órgano, que se distingue de los demás (salud, fiscales, administrativas, ecología, comercio, entre otros).

"b) Grado:

"También llamada funcional o vertical y se refiere a la competencia estructurada piramidalmente, que deriva de la organización jerárquica de la administración pública, en la que las funciones se ordenan por grados (escalas) y los órganos inferiores no pueden desarrollar materias reservadas a los superiores o viceversa.

"c) Territorio:

"Ésta hace alusión a las circunscripciones administrativas. El Estado por la extensión de territorio y complejidad de las funciones que ha de realizar, se encuentra en necesidad de dividir su actividad entre órganos situados en distintas partes del territorio, cada uno de los cuales tiene un campo de acción limitada localmente; por tanto, dos órganos que tengan idéntica competencia en cuanto a la materia, se pueden distinguir, sin embargo, por razón de territorio.

"Por tales razones, la invocación de un ordenamiento jurídico en forma global es insuficiente para estimar que el acto de molestia, en cuanto a la competencia de la autoridad, se encuentra correctamente fundado, toda vez que al existir diversos criterios sobre ese aspecto, tal situación implicaría que el particular ignorara cuál de todas las disposiciones legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio; luego, ante tal situación, también resulta indispensable señalar el precepto legal que atendiendo a dicha distribución de competencia, le confiere facultades para realizar dicho proceder, a fin de que el gobernado se encuentre en posibilidad de conocer si el acto respectivo fue emitido por la autoridad competente.….”

Las reformas que a continuación se mencionan, encuentran luego entonces su justificación en todo lo antes manifestado, reiterando, siempre en pro de un mejor funcionamiento y actuación por parte del área jurídica del Municipio. Las propuestas son las siguientes:

VIGENTE PROPUESTAArtículo 41. El Síndico es el encargado de representar legalmente al municipio en los contratos y convenios que suscriba, en todo acto en que el Ayuntamiento ordene su intervención, en los litigios de los que sea parte, así como procurar y defender los intereses municipales.

Artículo 41. El Síndico es el encargado de representar legalmente al Municipio y a la totalidad de las autoridades municipales adscritas al Ayuntamiento, en todo acto jurídico en los que sean parte, en los procedimientos judiciales, jurisdiccionales, penales y de cualquier índole, en

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la celebración de contratos, consumiciones y cualquier tipo de convenios en los que sean parte, en todo acto en que el Ayuntamiento ordene su intervención, así como procurar y defender los intereses del Municipio.

El Síndico será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por las Dependencias Municipales que a continuación se indican:

I.- Dirección General Jurídica Municipal, de esta dependen:

a) Dirección de lo Jurídico Contencioso;

b) Dirección de lo Jurídico Consultivo;

c) Dirección de lo Jurídico Laboral;

d) Dirección de lo Jurídico de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal.

II.- Dirección de Evaluación y Seguimiento; y

III.- Área de Enlace Administrativo.

Además de las dependencias antes mencionadas, se auxiliará de los Jefes de Departamento, Notificadores y demás personal que adicionalmente sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Los Directores, Jefes de Departamento y demás personal que del Síndico dependan ejercerán sus facultades en todo el territorio del Municipio de Guadalajara.

Artículo 42. El Síndico Municipal tiene las siguientes atribuciones:

I.- Ejercitar las acciones judiciales que competen al municipio, así como representarlo en las controversias o litigios de carácter constitucional, administrativo, fiscal, laboral, civil, mercantil, penal, agrario y demás en los que sea parte, pudiendo allanarse y transigir en los mismos cuando sea la parte demandada, sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar apoderados o procuradores especiales;

Artículo 42. Compete al Síndico ejercer las facultades que a continuación se precisan:

I.- Ejercitar cualquier acción, juicio o proceso administrativo, judicial y jurisdiccional que le competa al Municipio, inclusive en la acción de lesividad correspondiente en la que se solicite a la autoridad judicial o jurisdiccional correspondiente la nulidad de los actos administrativos que, previamente dictaminados conforme al Reglamento del Acto y Procedimiento Administrativo de Guadalajara, hayan sido emitidos de manera irregular o de manera contraria a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables; representar legalmente al Municipio y, a la totalidad de las autoridades municipales adscritas al Ayuntamiento en cualquier tipo de controversias o litigios de carácter constitucional, administrativo, presupuestal, financiero, fiscal, laboral, civil, mercantil, penal, agrario y de cualquier índole legal, inclusive allanarse y transigir en los mismos cuando sea la parte demandada, sin perjuicio de

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De la II a la XVI ….

XVII. Llevar la representación legal de todas las autoridades municipales, ya sea como demandante, demandada o tercero perjudicado; o sustituyéndolas en cualquier instancia jurisdiccional o administrativa, en la formulación de demandas, contestaciones, denuncias, querellas y demás actos en que sea necesario hacer prevalecer los intereses del municipio;

XVIII. …..

XIX. Indicar a la Dirección General Jurídica, promover, las acciones correspondientes para solicitar la nulidad de los actos administrativos que sean previamente dictaminados como irregularmente expedidos;

De la XX a la XXXIII. …..

XXXIV. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Para el despacho de los asuntos de la competencia del Síndico se auxilia con las Direcciones General Jurídica Municipal y la de

la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar apoderados o procuradores especiales para tal efecto;

De la II a la XVI …..

XVII. Representar legalmente al Municipio y a la totalidad de autoridades adscritas al Ayuntamiento en cualquier proceso administrativo, judicial o jurisdiccional, ya sea como parte demandante o actora, demandada o como tercero coadyuvante, interesado o perjudicado, o en su caso, sustituyéndolas en cualquier instancia administrativa, judicial o jurisdiccional, en la formulación de cualquier tipo de demandas, contestaciones, recursos, incidentes ya sean de previo o especial pronunciamiento o de cualquier índole, denuncias, querellas y, demás actos en los que sea necesario hacer prevalecer y defender los intereses del Municipio y de cualquier autoridad adscrita al Ayuntamiento.

XVIII. …..

XIX. Indicar a la Dirección General Jurídica, que promueva la acción correspondiente para solicitar la nulidad de los actos administrativos que, previamente dictaminados conforme lo dispuesto en el Reglamento del Acto y Procedimiento Administrativo de Guadalajara, hayan sido emitidos de manera irregular o de manera contraria a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;

De la XX a la XXXIII. …..

XXXIV. Turnar y en su caso resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos de las autoridades municipales, conforme a la normatividad aplicable;XXXV. Iniciar, tramitar, desahogar y resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, conforme a la normatividad aplicable.XXXVII. Iniciar, tramitar, desahogar el procedimiento administrativo iniciado a fin de determinar alguna de las medidas de seguridad previstas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco, conforme a la normatividad aplicable.XXXVIII. Solicitar a las distintas dependencias municipales, la información necesaria para el debido cumplimiento de sus atribuciones.

XXXVIII. Las demás facultades que, en el ámbito de su respectiva competencia, le atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o que le confiera el Presidente

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Evaluación y Seguimiento; así como, con un Área de Enlace Administrativo.

Municipal en la materia de su competencia.Se deroga.

Artículo 43. La Dirección General Jurídica Municipal es la dependencia encargada de auxiliar y asesorar al Síndico en el ejercicio de sus funciones de carácter técnico jurídico, consultivo y litigioso que se encuentran señaladas en la normatividad aplicable, así como en la atención y seguimiento de cualquier otra cuestión de carácter jurídico en que el Síndico requiera su intervención especializada para cumplir con atribuciones como defensor de los intereses del municipio.

Artículo 43. La Dirección General Jurídica Municipal es la dependencia encargada de auxiliar al Síndico en el ejercicio de sus funciones de carácter técnico jurídico, consultivo y litigioso que en el ámbito de su respectiva competencia, le atribuyan al Sindico las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o que le confiera el Presidente Municipal en la materia de su competencia, así como en dar la atención y seguimiento de cualquier otra cuestión de carácter jurídico en que el Síndico requiera su intervención especializada para cumplir con atribuciones como defensor de los intereses del intereses del Municipio y de la totalidad de autoridades adscritas al Ayuntamiento.

Artículo 44. Además de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, la Dirección General Jurídica Municipal cuenta con las siguientes:

De la I a la V . …..

VI. Elaborar y rendir, apoyada por sus direcciones dependientes, los informes previos y justificados de los juicios de amparo en que se señale como autoridad responsable a la Dirección General Jurídica Municipal, asimismo, los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; promover y desistirse en su caso de los juicios de amparo y formular en general todas las promociones que a dichos juicios se refieran;

VII. …..

VIII. Promover las acciones correspondientes, a indicación del Ayuntamiento, para demandar ante el Tribunal Administrativo, la nulidad de actos administrativos que sean previamente dictaminados como expedidos irregularmente;

De la IX a la XXVIII. …..

XXIX. Indicar a las áreas a su cargo, promover, las acciones correspondientes para solicitar la nulidad de los actos administrativos que sean previamente dictaminados como irregularmente expedidos;

De la XXX a la XXXIII. …..

XXXIV. Las demás que le determine el Ayuntamiento, el Síndico, y la normatividad

Artículo 44. Además de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, compete a la Dirección General Jurídica Municipal ejercer las facultades siguientes:

De la I a la V …..

VI. Proponer, en los juicios de amparo, los términos en los que deben rendirse los informes previos y justificados por parte de las autoridades municipales, cuando se les señale como autoridades responsables y, en su caso, rendirlos; apersonarse cuando las autoridades municipales tengan el carácter de terceros; interponer los recursos que procedan y actuar con las facultades de delegado en las audiencias o, en su caso, designar a quienes fungen como tales;

VII. …..

VIII. Promover a indicación del Sindico la acción correspondiente para solicitar la nulidad de los actos administrativos que, previamente dictaminados conforme lo dispuesto en el Reglamento del Acto y Procedimiento Administrativo de Guadalajara, hayan sido emitidos de manera irregular o de manera contraria a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;

De la IX a la XXVIII. …..

XXIX.- Se deroga.

De la XXX a la XXXIII. …..

XXXIV. Las demás facultades que, en el ámbito de su respectiva competencia, le atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o que le confieran el Ayuntamiento y el Síndico en la materia de su competencia.

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aplicable.

Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección General Jurídica Municipal, se auxilia de las Direcciones de lo Jurídico Contencioso, de lo Jurídico Consultivo, de lo Jurídico Laboral y de lo Jurídico de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal.

La Dirección General Jurídica Municipal será auxiliada en el ejercicio de sus facultades y, para el despacho de los asuntos de su competencia, por las Direcciones de lo Jurídico Contencioso, de lo Jurídico Consultivo, de lo Jurídico Laboral, de lo Jurídico de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal y demás personal que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 45. La Dirección de lo Jurídico Contencioso, es la encargada de llevar a cabo el trámite de todos los asuntos de carácter litigioso en que el Municipio de Guadalajara sea parte, para lo cual cuenta con las siguientes funciones:

I. …..

II. Llevar la defensa de los intereses municipales ante los órganos jurisdiccionales de cualquier índole;

III. …..

IV. Promover, a indicación del Síndico la Dirección General Jurídica, las acciones correspondientes

para solicitar la nulidad de actos administrativos que sean previamente dictaminados como irregularmente expedidos;

De la V a la XII ….

XIII. Las demás que le determine el Ayuntamiento, el Síndico, la Dirección General Jurídica y la normatividad aplicable.

Artículo 45. La Dirección de lo Jurídico Contencioso, es la encargada de llevar a cabo el trámite de todos los asuntos de carácter litigioso en que el Municipio de Guadalajara sea parte, para lo cual cuenta con las siguientes funciones:

I. …..

II. Llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Municipio y de cualquiera de las autoridades municipales del Ayuntamiento, ante los órganos administrativos, judiciales o jurisdiccionales de cualquier índole y formular ante ellos cualquier tipo de contestación, recurso, incidentes, ya sean de previo o especial pronunciamiento o de cualquier índole y, demás actos en los que sea necesario hacer prevalecer y defender los intereses del Municipio y de cualquiera de las autoridades municipales del Ayuntamiento en los que sean parte como demandante, demandada, tercero interesado o tercero perjudicado, inclusive rendir los informes previos y justificados en defensa jurídica del Municipio y de cualquiera de las autoridades municipales del Ayuntamiento, cuando se les señale como autoridades responsables así como designar a los abogados, delegados o autorizados para que funjan como tal ante los referidos órganos administrativos, judiciales o jurisdiccionales;

III. …..

IV. Promover a indicación del Síndico la acción de lesividad correspondiente para solicitar la nulidad de los actos administrativos que, previamente dictaminados conforme lo dispuesto en el Reglamento del Acto y Procedimiento Administrativo de Guadalajara, hayan sido emitidos de manera irregular o de manera contraria a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;

De la V a la XII …..

XIII. Iniciar, tramitar y desahogar el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, conforme a la normatividad aplicable.

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XIV. Las demás facultades que, en el ámbito de su respectiva competencia, le atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables así como las que le confieran el Ayuntamiento, el Síndico o la Dirección General Jurídica en la materia de su competencia.

La Dirección de lo Jurídico Contencioso será auxiliada en el ejercicio de sus facultades y, para el despacho de los asuntos de su competencia, por los Jefes de Departamento, Notificadores y demás personal que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

El segundo de los temas observados en la presente iniciativa, es reformar el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, en cuanto al tema de las atribuciones de la Dirección de lo Jurídico Consultivo.

Actualmente el artículo 46 fracción IX del citado reglamento establece lo siguiente:

ARTÍCULO 46.La Dirección de lo Jurídico Consultivo es la encargada de llevar a cabo el trámite de todos los asuntos de asesoría legal y formulación de actos jurídicos no litigiosos, en que el municipio sea parte, para lo cual, cuenta con las siguientes atribuciones:DE LA I A LA VIII. …..

IX. Resolver, de conformidad con la normatividad aplicable y el dictamen técnico del área correspondiente, los trámites administrativos relativos a las solicitudes de subdivisiones, relotificaciones, régimen de condominio y regularización de predios enclavados en el Municipio de Guadalajara;

De la X a la XIII. …..

Esto es, el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, tiene dentro de sus objetivos el “Identificar a las autoridades municipales y delimitar el ámbito de su competencia”, por lo que vemos necesario el que sea la Dirección de Obras Públicas del Municipio quien resuelva sobre las autorizaciones de subdivisiones, régimen de condominio y relotificaciones, al ser esa dependencia la encargada de dar cumplimiento a la normatividad en materia de edificación, construcción en general y ordenamiento territorial y urbano;

Para una mayor solidez a la reforma que aquí se solicita se comenta que anteriormente ya existía como facultad de dicha área, en razón de que era ésta misma dependencia la que contaba con los datos técnicos y con la información necesaria para poder emitir las resoluciones cumpliendo cabalmente con los requisitos de fundamentación y motivación que deben de revestir los actos administrativos.Aunado a lo anterior el Código Urbano para el Estado de Jalisco en su artículo 307 fracción II dice lo siguiente:

Artículo 307. La subdivisión o relotificación de predios urbanizados se autorizará conforme a las siguientes disposiciones:

I. …..II. La Dependencia Municipal con fundamento en los dictámenes, otorgará o negará la autorización de subdivisión o relotificación y en su caso, expedirá en un término de 24 horas la licencia de subdivisión o relotificación, previo pago del derecho que fije la Ley de Ingresos Municipal.

Por lo que concatenado con lo mencionado por el artículo 5 fracción XXXIII del mismo Código Urbano que establece que Dependencia Municipal es aquella Dependencia o dependencias técnicas y administrativas que señale el ayuntamiento, competentes para elaborar, evaluar y revisar los planes y programas de desarrollo urbano municipales, autorizar, acordar, expedir y certificar los actos

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administrativos en materia de urbanización y edificación, así como realizar las notificaciones, verificaciones, inspecciones y cualquier acto procedimental y ejecutivo en dicha materia.

Es decir, la dependencia que resuelve otorgando o negando la autorización a que refiere el artículo 307 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, debe ser aquella que tiene las herramientas idóneas para elaborar, evaluar y revisar los planes y programas de desarrollo urbano y demás actos en materia de urbanización y edificación, es decir, la Dirección de Obras Públicas.

En ese sentido, la Sindicatura y en específico la Dirección de lo Jurídico Consultivo, tiene como obligación la asesoría legal y formulación de actos jurídicos no litigiosos, sin embargo esto no se debe de entender como la formulación de todos los actos jurídicos que emiten las diferentes dependencia de la administración pública municipal, sino que solo debe entenderse como aquellos que se requieran para iniciar los trámites antes las diferentes dependencias a fin de que velar por los intereses del municipio.

Aunado a lo anterior, en sesión extraordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 13 de abril de 2016, se aprobó el decreto municipal número D 24/08/16, para que se autorizara la Celebración, Modificación o Actualización de Convenios de Coordinación para Impulsar la Agenda Común en Materia de Mejora Regulatoria, es decir, la presente administración municipal está en pro de mejorar los procesos que faciliten los trámites a la ciudadanía, y se considera que esta modificación que hoy se propone va encaminado a ello.

Por lo tanto, a fin de brindar un mejor servicio a la ciudadanía y evitar dilaciones innecesarias, cumpliendo los principio de celeridad y eficacia que deben de seguir los procedimientos administrativos, se considera que las resoluciones jurídicas que se contemplan en el artículo 307 del Código Urbano, deberían de ser emitidas por la Dirección de Obras Públicas, al ser dicha dependencia quien tiene el expediente completo y conoce sobre los datos técnicos a seguir, así como que es la obligada a respetar las normas aplicables al desarrollo urbano y acciones urbanísticas.

En conclusión, habrá que derogarse la fracción IX del artículo 46 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y adicionar una nueva fracción al artículo 138 que conlleve dicha atribución a la Dirección de Obras Públicas, quien tendría todos los elementos para autorizar o negar las peticiones de los administrados.

La reforma versa luego entonces en lo siguiente:

VIGENTE PROPUESTAARTÍCULO 46. La Dirección de lo Jurídico Consultivo es la encargada de llevar a cabo el trámite de todos los asuntos de asesoría legal y formulación de actos jurídicos no litigiosos, en que el municipio sea parte, para lo cual, cuenta con las siguientes atribuciones:

De la I a la VIII. …..IX. Resolver, de conformidad con la normatividad aplicable y el dictamen técnico del área correspondiente, los trámites administrativos relativos a las solicitudes de subdivisiones, relotificaciones, régimen de condominio y regularización de predios enclavados en el Municipio de Guadalajara;

De la X a la XIII. …..

ARTÍCULO 46. La Dirección de lo Jurídico Consultivo es la encargada de llevar a cabo el trámite de todos los asuntos de asesoría legal y formulación de actos jurídicos no litigiosos, en que el municipio sea parte, para lo cual, cuenta con las siguientes atribuciones:

De la I a la VIII. …..

IX. Se deroga;

De la X a la XIII. …..ARTÍCULO 138. La Dirección de Obras Públicas tiene las siguientes atribuciones:

De la I a la XLVI. ……

ARTÍCULO 138. La Dirección de Obras Públicas tiene las siguientes atribuciones:

De la I a la XLVI. ……

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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XLVII. Las demás previstas en la normatividad aplicable

…..…..

XLVII. Resolver, de conformidad con la normatividad aplicable y el dictamen técnico del área correspondiente, los trámites administrativos relativos a las solicitudes de subdivisiones, relotificaciones, régimen de condominio y regularización de predios enclavados en el Municipio de Guadalajara;

XLVIII. Las demás previstas en la normatividad aplicable…..…..

Una tercera reforma va encaminada a otorgarle competencia a la Jefatura de Vehículos en las remisiones de los asuntos que se le derivan por parte de las áreas de la Sindicatura, en virtud de ser ellos quienes gestionan todo lo conducente en relación a resguardos de vehículos y cobros ante aseguradoras y seguimiento en las averiguaciones previas relacionadas con temas del parque vehicular.

La reforma que se propone es la siguiente:

VIGENTE PROPUESTAARTÍCULO 114. Son atribuciones de la Dirección de Administración:

De la I a la XXVI. …..

XXVII. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 114. Son atribuciones de la Dirección de Administración:

De la I a la XXVI. ……

XXVII. Llevar la defensa de los intereses municipales ante las instancias correspondientes en asuntos de su competencia, de acuerdo a sus atribuciones;

XXVIII. . Las demás que le determine el Ayuntamiento, el Síndico, la Dirección General Jurídica y la normatividad aplicable.

UNA CUARTA REFORMA VERSA EN EL ARTÍCULO 47 DEL MULTICITADO REGLAMENTO, EN LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE LO JURÍDICO LABORAL. LAS MODIFICACIONES DE FORMA VERSAN EN ESTABLECER EL NOMBRE DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA ASÍ COMO ADVERTIR QUE SUS FRACCIONES VI Y XI SON REITERATIVAS, POR LO QUE SE CONSIDERA ELIMINAR LA FRACCIÓN XI, NO TENIENDO REPERCUSIÓN ALGUNA, SINO MÁS BIEN UNA PRECISIÓN PARA CONTAR CON UNA REGLAMENTACIÓN CLARA Y PRECISA. DE FONDO, ES DEJAR DE MANERA MÁS EXPLÍCITA LAS FACULTADES DE LA PROPIA DIRECCIÓN, ASÍ COMO ELIMINAR LA FRACCIÓN X, TODA VEZ QUE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD LABORAL ES COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LO QUE HABRÁ QUE REALIZAR AJUSTES EN LAS FRACCIONES X Y XI DEL ARTÍCULO 118 DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

Las modificaciones son las siguientes:VIGENTE PROPUESTA

ARTÍCULO 47. La Dirección de lo Jurídico Laboral, es la encargada de la defensa de los demás procedimientos laborales existentes en contra del municipio; y cuenta para su mejor y adecuado funcionamiento con las siguientes atribuciones:

I. Defender los intereses del municipio en los asuntos en materia laboral;

II. …..III. Llevar a cabo, en coordinación con la Dirección

ARTÍCULO 47. La Dirección de lo Jurídico Laboral, es la encargada de la defensa de los procedimientos laborales existentes en contra del municipio; y cuenta para su mejor y adecuado funcionamiento con las siguientes facultades y atribuciones:

I. Representar y defender los intereses del municipio en los asuntos en materia laboral;II. …..III. Llevar a cabo, en coordinación con la

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Jurídica, la conciliación en los conflictos laborales que surjan en las áreas de trabajo;

De la IV a la VII. …..

VIII. Informar al Síndico y a la Dirección Jurídica la localización y el estado de cada trámite, expediente y asunto de su competencia;

IX. …..

X. Autorizar con anuencia del Director General Jurídico los proyectos de resolución derivados de los Procedimientos de Responsabilidad Laboral;

XI. Llevar el control de cada uno de los expedientes y archivos en poder de la dependencia, manteniendo un registro de todos los movimientos que se ejecuten en los expedientes; y

XII. ….

Dirección General Jurídica Municipal, la conciliación en los conflictos laborales que surjan en las áreas de trabajo, así como suscribir los convenios que resulten de dichos procesos conciliatorios con las más amplias facultades de representación del municipio.DE LA IV A LA VII. …..

VIII. Informar al Síndico y a la Dirección General Jurídica Municipal la localización y el estado de cada trámite, expediente y asunto de su competencia;

IX. …..

X. Se deroga

XI. Se deroga ; y

XII. …..

Derivado de las modificaciones previstas en el artículo 47 relativo a la Dirección de lo Jurídico Laboral, se manifiesta la necesidad de una quinta reforma con relación a los procedimientos de responsabilidad laboral, que deberán tramitarse en la propia Dirección de Recursos Humanos, además de que se propone la derogación de la fracción XI del artículo 118 con la finalidad de optimizar los tiempos de substanciación del procedimiento de responsabilidad laboral con el fin de que sean sumarios. Las propuestas versan en lo siguiente:

VIGENTE PROPUESTAARTÍCULO 118.Son atribuciones de la Dirección de Recursos Humanos:De la I a la IX. …..

X. Tramitar el procedimiento de responsabilidad laboral en términos de la normatividad aplicable;

XI. Remitir a la Dirección Jurídica Municipal los proyectos de resolución de los procedimientos de responsabilidad laboral, para su autorización;

DE LA XII A LA XIX. …..

ARTÍCULO 118.Son atribuciones de la Dirección de Recursos Humanos:De la I a la IX. …..

X. Tramitar, substanciar y resolver el procedimiento de responsabilidad laboral en términos de la normatividad aplicable, a través del área de relaciones laborales;

XI. Se deroga.

DE LA XII A LA XIX. ….

La sexta reforma va encaminada a la Dirección de lo Jurídico de la Comisaría. La fracción primera se modifica en virtud de que en la actualidad el procedimiento sancionatorio lo lleva la Dirección General Jurídica. La fracción cuarta como se propone le otorga mayor operatividad a la Comisaria y además actualmente ya se está realizando, por lo que es adecuar las atribuciones que de hecho ya realiza. En la fracción XI se mejora redacción.

Se adicionan seis fracciones con las siguientes finalidades:

a) Mejorar el funcionamiento y soporte jurídico de la Dirección en apoyo al Síndico, Comisario o Director General Jurídico.

b) Adecuar lo que en realidad se realiza en dicha área, en virtud de que en la actualidad la Dirección Jurídica de la Comisaria funge como enlace de transparencia entre el ciudadano y la Unidad de

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Transparencia Municipal, así como da trámite a las quejas de Derechos Humanos en relación a la Comisaria.

c) Establecer que puede expedir copias certificadas de los archivos originales que obran en su poder, esto en base al artículo 134 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, la cual faculta a las autoridades instructoras para certificar copias de los procedimientos administrativos internos.

Por lo antes expuesto, las modificaciones versan en lo siguiente:

VIGENTE PROPUESTAArtículo 48. La Dirección de lo Jurídico de la Comisaría, es la encargada de llevar a cabo el trámite de los asuntos de carácter litigioso en que la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal sea parte, para lo cual cuenta con las siguientes funciones:

I. Auxiliar al Director General Jurídico en la instrumentación del procedimiento sancionatorio, en términos de la normatividad aplicable;

De la II a la III …..

IV. Proponer, en los juicios de amparo, los términos en los que deben rendirse los informes previos y justificados por parte de las autoridades municipales, cuando se les señale como autoridades responsables y, en su caso, rendirlos; apersonarse cuando las autoridades municipales tengan el carácter de terceros; interponer los recursos que procedan y actuar con las facultades de delegado en las audiencias o, en su caso, designar a quienes fungen como tales;

De la V a la X …..

XI. Asesorar y, en su caso, defender a los servidores de la Comisaría en cualquier juicio interpuesto en contra de estos en ejercicio de sus funciones;

De la XII a la XV. …..

XVI. Las demás que le determine el Ayuntamiento, el Síndico, la DirecciónGeneral Jurídica y la normatividad aplicable.

Artículo 48. La Dirección de lo Jurídico de la Comisaría, es la encargada de llevar a cabo el trámite de los asuntos de carácter litigioso en que la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal sea parte, para lo cual cuenta con las siguientes funciones:

I. Llevar la defensa jurídica de los intereses municipales relacionados con la Comisaría ante los órganos jurisdiccionales de cualquier índole;

De la II a la III. …..

IV. Rendir informes previos y justificados, Cuando se señale en un juicio de amparo como autoridad responsable a la Comisaría o su titular, apersonarse cuando las autoridades municipales tengan el carácter de terceros; interponer los recursos que procedan y actuar con las facultades de delegado en las audiencias y, en su caso, designar a quienes fungirán como tales;

De la V a la X …..

XI. Brindar apoyo jurídico a los elementos que integran la Comisaría cuando aquellos actúen en ejercicio de sus funciones y cumplimiento de un deber;

De la XII a la XV …..

XVI. Representar jurídicamente a la Comisaria en los juicios de todo tipo en los que sea parte, y en aquellos que le encomiende el comisario general, el Síndico y/o el Director General jurídico;

XVII. Formular en nombre de la Comisaría, las denuncias y querellas que correspondan;

XVIII. Proponer al Comisario General los proyectos de Reglamento Interior, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones internas jurídicas para el mejor funcionamiento de la Comisaría;

XIX. Ser el enlace con la unidad de

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transparencia del municipio y dar el trámite interno a las solicitudes que se generen;

XX. Dar seguimiento a las quejas de derechos humanos que involucren a la Comisaría; atendiendo las medidas cautelares, propuestas de conciliación y recomendaciones;

XXI. Expedir copias certificadas de los archivos originales que obren en su poder; y

XXII. Las demás que le determine el Ayuntamiento, el Síndico, la DirecciónGeneral Jurídica y la normatividad aplicable.

Ahora bien, en este momento que se está proponiendo reformar el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se observa importante valorar lo concerniente al Título Octavo, denominado “De la Administración Paramunicipal”, en lo que respecta a los Organismo Públicos Descentralizados, respecto si lo relacionado a su presupuesto así como alta y baja de patrimonio debe contar con la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, lo que concluye en la séptima propuesta de la presente iniciativa.

La modificación es en el entendido que los Organismo Públicos Descentralizados no requieran de la autorización del Pleno del Ayuntamiento para la enajenación o compra de bienes muebles o inmuebles, dado que se pierde la eficiencia operativa del mismo.

VIGENTE PROPUESTAArtículo 159. Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria o minoritaria y los fideicomisos públicos, como entes o instrumentos de la administración pública municipal, se sujetan a los ordenamientos de su creación, a lo establecido en este Capítulo y a la demás normatividad aplicable según la materia que corresponda, salvo disposición en contrario.

En el caso de que el decreto de creación y la normatividad a que se refiere el párrafo anterior, le otorgue atribución a dichas entidades paramunicipales para emitir su normatividad interna, esta queda sometida en todos los casos, a la aprobación definitiva del Ayuntamiento; requiriendo además autorización de este en los siguientes rubros:

I. Cuentas generales;II. Para recurrir al crédito;III. Para la enajenación, permuta o gravamen de bienes muebles e inmuebles;IV. Para la modificación de la plantilla de personal o contratación de personal fuera de ella; y

Artículo 159. Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria o minoritaria y los fideicomisos públicos, como entes o instrumentos de la administración pública municipal, se sujetan a los ordenamientos de su creación, a lo establecido en este Capítulo y a la demás normatividad aplicable según la materia que corresponda, salvo disposición en contrario.

En el caso de que el decreto de creación y la normatividad a que se refiere el párrafo anterior, le otorgue atribución a dichas entidades paramunicipales para emitir su normatividad interna, esta queda sometida en todos los casos, a la aprobación definitiva del Ayuntamiento;

Únicamente respecto de las empresas de participación municipal mayoritaria o minoritaria y los fideicomisos públicos se requerirá además autorización del Ayuntamiento en los siguientes rubros:

I. Cuentas generales;II. Para recurrir al crédito;III. Para la enajenación, permuta o gravamen de bienes muebles e inmuebles;IV. Para la modificación de la plantilla de personal o contratación de personal fuera de ella; yV. Cualquier modificación de su reglamentación.

Respecto a los Organismos Públicos Descentralizados, únicamente requerirán autorización del Pleno del Ayuntamiento para recurrir al crédito y para cualquier modificación de su reglamento.

(…..)

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V. Cualquier modificación de su reglamentación.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Zoológico Guadalajara”, el cual se sujeta a lo establecido por su propio reglamento de creación.

Artículo 160. Los organismos públicos descentralizados y empresas de participación municipal, salvo disposición en contrario de sus normas de creación, manejan libremente su patrimonio, pero no pueden enajenar sus bienes inmuebles sin consentimiento expreso del Ayuntamiento, autorizando por mayoría calificada de sus integrantes.

Artículo 160. Los organismos públicos descentralizados y empresas de participación municipal, salvo disposición en contrario de sus normas de creación, manejan libremente su patrimonio.

Artículo 175. El Consejo Directivo debe sesionar por lo menos una vez al mes de forma ordinaria, pudiendo realizar tantas sesiones extraordinaria, como sea necesario.

Artículo 175. El Consejo Directivo debe sesionar por lo menos una vez al mes de forma ordinaria, pudiendo realizar tantas sesiones extraordinaria, como sea necesario, debiendo levantarse un acta por cada una de las sesiones, que será publicada en la Gaceta Municipal.

Dichos organismos tienen dentro de sus propósitos el desahogar la carga administrativa que conlleva el Gobierno Centralizado, siendo necesario que tengan autonomía en su administración y dirección, así como personalidad jurídica y patrimonio propios; por lo que si se busca una autonomía para que la administración centralizada pueda delegar en ellas funciones y cumplir con las obligaciones que le son encomendadas, el requerir autorización del Pleno del Ayuntamiento para el cumplimiento de su objeto, que actualmente se establece de manera reglamentaria, obstaculiza su operatividad así como rompe con la operatividad que se busca con su creación, en virtud de que las decisiones recaen en el Pleno del Ayuntamiento.

Por lo tanto se propone la modificación de los siguientes artículos:

Ahora bien, con el afán de contar con reglamentos puntuales, que guarden congruencia, es que se ve necesario incluir un artículo 178 bis, para que se pueda diferenciar de manera precisa las atribuciones y por otro lado las obligaciones del Consejo Directivo que actualmente se engloban en el artículo 178, así mismo se elimina la fracción V vigente que establece: Proponer al Ayuntamiento las tarifas y su modificación de los bienes o servicios que preste el organismo. La reforma es la siguiente:

VIGENTE PROPUESTAArtículo 178. Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:

I. Establecer los lineamientos y programas a los que debe ajustarse el organismo, conforme a su objeto y en apego a la normatividad aplicable;II. Analizar y aprobar el reglamento interno y manuales de la entidad, en los que se establezcan las bases de organización, atribuciones y procedimientos de las áreas que integren al organismo;III. Elaborar y aprobar los proyectos de programas

Artículo 178. Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:

I. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos, observando la normatividad aplicable para la autorización;II. Enajenar o suscribir contratos traslativos de uso respecto de los bienes propiedad del organismo, para el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la normatividad aplicable;III. Adquirir por cualquier título jurídico, los bienes

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operativos anuales y financieros, como los presupuestos de ingresos y egresos del organismo y sus modificaciones, en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable;IV. Aprobar anualmente los estados financieros y el cierre del ejercicio presupuestal de la descentralizada, así como el cierre programático, de acuerdo a la ley estatal en materia de fiscalización y la normatividad municipal aplicable;V. Proponer al Ayuntamiento las tarifas y su modificación de los bienes o servicios que preste el organismo;VI. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos, observando la normatividad aplicable para la autorización;VII. Solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento para la enajenación de bienes de propiedad municipal; para concesionarlos, arrendarlos, darlos en comodato; así como para distraerlos en cualquier forma del objeto para el que le fueron entregados;VIII. Enajenar o suscribir contratos traslativos de uso respecto de los bienes propiedad del organismo, para el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la normatividad aplicable;IX. Tomar las medidas necesarias para la conservación del patrimonio del organismo y del patrimonio municipal, debiendo informar de inmediato al Presidente Municipal, y la Sindicatura Municipal, sobre cualquier riesgo que corra el mismo;X. Adquirir por cualquier título jurídico, los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el logro de los fines del organismo;XI. Aprobar la plantilla del personal del organismo de acuerdo a las asignaciones presupuestales y en observancia a la normatividad correspondiente;XII. Designar al titular del Órgano de Control Interno de la entidad, en apego a lo dispuesto en este reglamento y en la normatividad aplicable;XIII. Formar comisiones especiales para el estudio y análisis de temas específicos;XIV. Analizar y en su caso, aprobar los informes semestrales que rinda el titular de la descentralizada con la intervención de los órganos de control y vigilancia que se prevean en la reglamentación de creación, debiendo remitir copia de estos al Ayuntamiento;XV. Rendir informe anual al Ayuntamiento, dentro de los primeros tres meses de cada año, respecto del estado que guarda, administrativa, presupuestal y patrimonialmente el organismo;XVI. Solicitar la aprobación del Ayuntamiento, para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor del organismo cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro; yXVII. Las demás previstas en los reglamentos de

muebles e inmuebles que sean necesarios para el logro de los fines del organismo;IV. Formar comisiones especiales para el estudio y análisis de temas específicos;V. Las demás previstas en los reglamentos de la entidad y en la normatividad aplicable.

Artículo 178 bis. Son obligaciones del Consejo Directivo, las siguientes:

I. Establecer los lineamientos y programas a los que debe ajustarse el organismo, conforme a su objeto y en apego a la normatividad aplicable;II. Analizar y aprobar el reglamento interno y manuales de la entidad, en los que se establezcan las bases de organización, atribuciones y procedimientos de las áreas que integren al organismo;III. Elaborar y aprobar los proyectos de programas operativos anuales y financieros, como los presupuestos de ingresos y egresos del organismo y sus modificaciones, en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable;IV. Aprobar anualmente los estados financieros y el cierre del ejercicio presupuestal de la descentralizada, así como el cierre programático, de acuerdo a la ley estatal en materia de fiscalización y la normatividad municipal aplicable;V. Solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento para la enajenación de bienes de propiedad municipal; para concesionarlos, arrendarlos, darlos en comodato; así como para distraerlos en cualquier forma del objeto para el que le fueron entregados;VI. Tomar las medidas necesarias para la conservación del patrimonio del organismo y del patrimonio municipal, debiendo informar de inmediato al Presidente Municipal, y la Sindicatura Municipal, sobre cualquier riesgo que corra el mismo;VII. Aprobar la plantilla del personal del organismo de acuerdo a las asignaciones presupuestales y en observancia a la normatividad correspondiente;VIII. Designar al titular del Órgano de Control Interno de la entidad, en apego a lo dispuesto en este reglamento y en la normatividad aplicable;IX. Analizar y en su caso, aprobar los informes semestrales que rinda el titular de la descentralizada con la intervención de los órganos de control y vigilancia que se prevean en la reglamentación de creación, debiendo remitir copia de estos al Ayuntamiento;X. Rendir informe anual al Ayuntamiento, dentro de los primeros tres meses de cada año, respecto del estado que guarda, administrativa, presupuestal y patrimonialmente el organismo;XI. Solicitar la aprobación del Ayuntamiento, para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor del organismo cuando fuere notoria la

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la entidad y en la normatividad aplicable. imposibilidad práctica de su cobro; yXII. Las demás previstas en los reglamentos de la entidad y en la normatividad aplicable.

En conclusión se considera que conforme al citado reglamento los Organismos Públicos Descentralizados tienen un presupuesto propio y mantienen autonomía presupuestal y jerárquica una vez que se les asignó el presupuesto.

Ciertamente el Tesorero Municipal y el Pleno del Ayuntamiento deben aprobar el presupuesto que se les dará para la consecución de sus fines, sin embargo una vez asignado es responsabilidad del propio Organismo el administrarlo.

La presente iniciativa no conlleva repercusiones económicas ni presupuestales.

Las repercusiones sociales, se pueden ver en cuanto a la mejora regulatoria que existirá con el cambio de atribuciones con referencia a los trámites administrativos relativos a las solicitudes de subdivisiones, relotificaciones y régimen de condominio.

Respecto a las laborales, se establece que las reformas no van más allá de las funciones de las Direcciones auxiliares de la Sindicatura así como de la propia Dirección de Obras Públicas así como de la Dirección de Administración.Las repercusiones jurídicas versan al tener que ser reformado un reglamento municipal con la finalidad de contar con ordenamientos claros y precisos, además de establecer como bien lo manifiesta el propio reglamento, normas básicas de la organización municipal en cuanto al funcionamiento del territorio, la población y el Gobierno Municipal así como Identificar a las autoridades municipales y delimitar el ámbito de su competencia.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia para su estudio y posterior dictaminación.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad en el ejercicio de las facultades que se me confieren en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de

O R D E N A M I E N T O

UNICO.- Se reforman los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 114, 118, 138, 159, 160, 175, 178 y 179 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 41. El Síndico es el encargado de representar legalmente al Municipio y a la totalidad de las autoridades municipales adscritas al Ayuntamiento, en todo acto jurídico en los que sean parte, en los procedimientos judiciales, jurisdiccionales, penales y de cualquier índole, en la celebración de contratos, consumiciones y cualquier tipo de convenios en los que sean parte, en todo acto en que el Ayuntamiento ordene su intervención, así como procurar y defender los intereses del Municipio.

El Síndico será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por las Dependencias Municipales que a continuación se indican:

I.- Dirección General Jurídica Municipal, de esta dependen:

a) Dirección de lo Jurídico Contencioso;b) Dirección de lo Jurídico Consultivo;c) Dirección de lo Jurídico Laboral;d) Dirección de lo Jurídico de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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II.- Dirección de Evaluación y Seguimiento; y III.- Área de Enlace Administrativo.

Además de las dependencias antes mencionadas, se auxiliará de los Jefes de Departamento, Notificadores y demás personal que adicionalmente sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Los Directores, Jefes de Departamento y demás personal que del Síndico dependan ejercerán sus facultades en todo el territorio del Municipio de Guadalajara.

Artículo 42. Compete al Síndico ejercer las facultades que a continuación se precisan:

I.- Ejercitar cualquier acción, juicio o proceso administrativo, judicial y jurisdiccional que le competa al Municipio, inclusive en la acción de lesividad correspondiente en la que se solicite a la autoridad judicial o jurisdiccional correspondiente la nulidad de los actos administrativos que, previamente dictaminados conforme al Reglamento del Acto y Procedimiento Administrativo de Guadalajara, hayan sido emitidos de manera irregular o de manera contraria a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables; representar legalmente al Municipio y, a la totalidad de las autoridades municipales adscritas al Ayuntamiento en cualquier tipo de controversias o litigios de carácter constitucional, administrativo, presupuestal, financiero, fiscal, laboral, civil, mercantil, penal, agrario y de cualquier índole legal, inclusive allanarse y transigir en los mismos cuando sea la parte demandada, sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar apoderados o procuradores especiales para tal efecto;

De la II a la XVI …..

XVII. Representar legalmente al Municipio y a la totalidad de autoridades adscritas al Ayuntamiento en cualquier proceso administrativo, judicial o jurisdiccional, ya sea como parte demandante o actora, demandada o como tercero coadyuvante, interesado o perjudicado, o en su caso, sustituyéndolas en cualquier instancia administrativa, judicial o jurisdiccional, en la formulación de cualquier tipo de demandas, contestaciones, recursos, incidentes ya sean de previo o especial pronunciamiento o de cualquier índole, denuncias, querellas y, demás actos en los que sea necesario hacer prevalecer y defender los intereses del Municipio y de cualquier autoridad adscrita al Ayuntamiento.

XVIII. …..

XIX. Indicar a la Dirección General Jurídica, que promueva la acción correspondiente para solicitar la nulidad de los actos administrativos que, previamente dictaminados conforme lo dispuesto en el Reglamento del Acto y Procedimiento Administrativo de Guadalajara, hayan sido emitidos de manera irregular o de manera contraria a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;

De la XX a la XXXIII. …..

XXXIV. Turnar y en su caso resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos de las autoridades municipales, conforme a la normatividad aplicable; XXXV. Iniciar, tramitar, desahogar y resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, conforme a la normatividad aplicable.XXXVII. Iniciar, tramitar, desahogar el procedimiento administrativo iniciado a fin de determinar alguna de las medidas de seguridad previstas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco, conforme a la normatividad aplicable.XXXVIII. Solicitar a las distintas dependencias municipales, la información necesaria para el debido cumplimiento de sus atribuciones.XXXIX. Las demás facultades que, en el ámbito de su respectiva competencia, le atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o que le confiera el Presidente Municipal en la materia de su competencia.

Se deroga.

Artículo 43. La Dirección General Jurídica Municipal es la dependencia encargada de auxiliar al Síndico en el ejercicio de sus funciones de carácter técnico jurídico, consultivo y litigioso que en el ámbito de su

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respectiva competencia, le atribuyan al Sindico las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o que le confiera el Presidente Municipal en la materia de su competencia, así como en dar la atención y seguimiento de cualquier otra cuestión de carácter jurídico en que el Síndico requiera su intervención especializada para cumplir con atribuciones como defensor de los intereses del intereses del Municipio y de la totalidad de autoridades adscritas al Ayuntamiento.

Artículo 44. Además de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, compete a la Dirección General Jurídica Municipal ejercer las facultades siguientes:

De la I a la VII. …..

VIII. Promover a indicación del Sindico la acción correspondiente para solicitar la nulidad de los actos administrativos que, previamente dictaminados conforme lo dispuesto en el Reglamento del Acto y Procedimiento Administrativo de Guadalajara, hayan sido emitidos de manera irregular o de manera contraria a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;

De la IX a la XXVIII. ….

XXIX.- Se deroga.

De la XXX a la XXXIII. …..XXXIV. Las demás facultades que, en el ámbito de su respectiva competencia, le atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o que le confieran el Ayuntamiento y el Síndico en la materia de su competencia.

La Dirección General Jurídica Municipal será auxiliada en el ejercicio de sus facultades y, para el despacho de los asuntos de su competencia, por las Direcciones de lo Jurídico Contencioso, de lo Jurídico Consultivo, de lo Jurídico Laboral, de lo Jurídico de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal y demás personal que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 45. La Dirección de lo Jurídico Contencioso, es la encargada de llevar a cabo el trámite de todos los asuntos de carácter litigioso en que el Municipio de Guadalajara sea parte, para lo cual cuenta con las siguientes funciones:

I. …..

II. Llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Municipio y de cualquiera de las autoridades municipales del Ayuntamiento, ante los órganos administrativos, judiciales o jurisdiccionales de cualquier índole y formular ante ellos cualquier tipo de contestación, recurso, incidentes, ya sean de previo o especial pronunciamiento o de cualquier índole y, demás actos en los que sea necesario hacer prevalecer y defender los intereses del Municipio y de cualquiera de las autoridades municipales del Ayuntamiento en los que sean parte como demandante, demandada, tercero interesado o tercero perjudicado, inclusive rendir los informes previos y justificados en defensa jurídica del Municipio y de cualquiera de las autoridades municipales del Ayuntamiento, cuando se les señale como autoridades responsables así como designar a los abogados, delegados o autorizados para que funjan como tal ante los referidos órganos administrativos, judiciales o jurisdiccionales;

III. …..

IV. Promover a indicación del Síndico la acción de lesividad correspondiente para solicitar la nulidad de los actos administrativos que, previamente dictaminados conforme lo dispuesto en el Reglamento del Acto y Procedimiento Administrativo de Guadalajara, hayan sido emitidos de manera irregular o de manera contraria a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;

De la V a la XII. …..

XIII. Iniciar, tramitar y desahogar el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, conforme a la normatividad aplicable.

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140Ayuntamiento de Guadalajara

XIV. Las demás facultades que, en el ámbito de su respectiva competencia, le atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables así como las que le confieran el Ayuntamiento, el Síndico o la Dirección General Jurídica en la materia de su competencia.

La Dirección de lo Jurídico Contencioso será auxiliada en el ejercicio de sus facultades y, para el despacho de los asuntos de su competencia, por los Jefes de Departamento, Notificadores y demás personal que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

ARTÍCULO 46. La Dirección de lo Jurídico Consultivo es la encargada de llevar a cabo el trámite de todos los asuntos de asesoría legal y formulación de actos jurídicos no litigiosos, en que el municipio sea parte, para lo cual, cuenta con las siguientes atribuciones:

De la I a la VIII. …..

IX. Se deroga;

De la X a la XIII. …..

ARTÍCULO 47. La Dirección de lo Jurídico Laboral, es la encargada de la defensa de los procedimientos laborales existentes en contra del municipio; y cuenta para su mejor y adecuado funcionamiento con las siguientes facultades y atribuciones:

I. Representar y defender los intereses del municipio en los asuntos en materia laboral;II. …..III. Llevar a cabo, en coordinación con la Dirección General Jurídica Municipal, la conciliación en los conflictos laborales que surjan en las áreas de trabajo, así como suscribir los convenios que resulten de dichos procesos conciliatorios con las más amplias facultades de representación del municipio.DE LA IV A LA VII. …..

VIII. Informar al Síndico y a la Dirección General Jurídica Municipal la localización y el estado de cada trámite, expediente y asunto de su competencia;

IX.…..

X. Se deroga

XI. Se deroga; y

XII.…..

Artículo 48. La Dirección de lo Jurídico de la Comisaría, es la encargada de llevar a cabo el trámite de los asuntos de carácter litigioso en que la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal sea parte, para lo cual cuenta con las siguientes funciones:

I. Llevar la defensa jurídica de los intereses municipales relacionados con la Comisaría ante los órganos jurisdiccionales de cualquier índole;

De la II a la III. …..

IV. Rendir informes previos y justificados, Cuando se señale en un juicio de amparo como autoridad responsable a la Comisaría o su titular, apersonarse cuando las autoridades municipales tengan el carácter de terceros; interponer los recursos que procedan y actuar con las facultades de delegado en las audiencias y, en su caso, designar a quienes fungirán como tales;

De la V a la X …..

XI. Brindar apoyo jurídico a los elementos que integran la Comisaría cuando aquellos actúen en ejercicio de sus funciones y cumplimiento de un deber;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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141Ayuntamiento de Guadalajara

De la XII a la XV …..

XVI. Representar jurídicamente a la Comisaria en los juicios de todo tipo en los que sea parte, y en aquellos que le encomiende el comisario general, el Síndico y/o el Director General jurídico;

XVII. Formular en nombre de la Comisaría, las denuncias y querellas que correspondan;

XVIII. Proponer al Comisario General los proyectos de Reglamento Interior, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones internas jurídicas para el mejor funcionamiento de la Comisaría;

XIX. Ser el enlace con la unidad de transparencia del municipio y dar el trámite interno a las solicitudes que se generen;

XX. Dar seguimiento a las quejas de derechos humanos que involucren a la Comisaría; atendiendo las medidas cautelares, propuestas de conciliación y recomendaciones;XXI. Expedir copias certificadas de los archivos originales que obren en su poder; y

XXII. Las demás que le determine el Ayuntamiento, el Síndico, la DirecciónGeneral Jurídica y la normatividad aplicable.ARTÍCULO 114. Son atribuciones de la Dirección de Administración:

De la I a la XXVI. ……

XXVII. Llevar la defensa de los intereses municipales ante las instancias correspondientes en asuntos de su competencia, de acuerdo a sus atribuciones;XXVIII. . Las demás que le determine el Ayuntamiento, el Síndico, la Dirección General Jurídica y la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 118.Son atribuciones de la Dirección de Recursos Humanos:De la I a la IX. …..

X. Tramitar, substanciar y resolver el procedimiento de responsabilidad laboral en términos de la normatividad aplicable, a través del área de relaciones laborales;XI. Se deroga

DE LA XII A LA XIX. …..

ARTÍCULO 138. La Dirección de Obras Públicas tiene las siguientes atribuciones:

De la I a la XLVI. ……

XLVII. Resolver, de conformidad con la normatividad aplicable y el dictamen técnico del área correspondiente, los trámites administrativos relativos a las solicitudes de subdivisiones, relotificaciones, régimen de condominio y regularización de predios enclavados en el Municipio de Guadalajara;XLVIII. Las demás previstas en la normatividad aplicable

…..…..

Artículo 159. Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria o minoritaria y los fideicomisos públicos, como entes o instrumentos de la administración pública municipal, se sujetan a los ordenamientos de su creación, a lo establecido en este Capítulo y a la demás normatividad aplicable según la materia que corresponda, salvo disposición en contrario.

En el caso de que el decreto de creación y la normatividad a que se refiere el párrafo anterior, le otorgue atribución a dichas entidades paramunicipales para emitir su normatividad interna, esta queda sometida en todos los casos, a la aprobación definitiva del Ayuntamiento;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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142Ayuntamiento de Guadalajara

Únicamente respecto de las empresas de participación municipal mayoritaria o minoritaria y los fideicomisos públicos se requerirá además autorización del Ayuntamiento en los siguientes rubros:

I. Cuentas generales;II. Para recurrir al crédito;III. Para la enajenación, permuta o gravamen de bienes muebles e inmuebles;IV. Para la modificación de la plantilla de personal o contratación de personal fuera de ella; yV. Cualquier modificación de su reglamentación.

Respecto a los Organismos Públicos Descentralizados, únicamente requerirán autorización del Pleno del Ayuntamiento para recurrir al crédito y para cualquier modificación de su reglamento.

(…..)

Artículo 160. Los organismos públicos descentralizados y empresas de participación municipal, salvo disposición en contrario de sus normas de creación, manejan libremente su patrimonio.

Artículo 175. El Consejo Directivo debe sesionar por lo menos una vez al mes de forma ordinaria, pudiendo realizar tantas sesiones extraordinaria, como sea necesario, debiendo levantarse un acta por cada una de las sesiones, que será publicada en la Gaceta Municipal.

Artículo 178. Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:

I. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos, observando la normatividad aplicable para la autorización;II. Enajenar o suscribir contratos traslativos de uso respecto de los bienes propiedad del organismo, para el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la normatividad aplicable;III. Adquirir por cualquier título jurídico, los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el logro de los fines del organismo;IV. Formar comisiones especiales para el estudio y análisis de temas específicos;V. Las demás previstas en los reglamentos de la entidad y en la normatividad aplicable.Artículo 178 bis. Son obligaciones del Consejo Directivo, las siguientes:

I. Establecer los lineamientos y programas a los que debe ajustarse el organismo, conforme a su objeto y en apego a la normatividad aplicable;II. Analizar y aprobar el reglamento interno y manuales de la entidad, en los que se establezcan las bases de organización, atribuciones y procedimientos de las áreas que integren al organismo;III. Elaborar y aprobar los proyectos de programas operativos anuales y financieros, como los presupuestos de ingresos y egresos del organismo y sus modificaciones, en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable;IV. Aprobar anualmente los estados financieros y el cierre del ejercicio presupuestal de la descentralizada, así como el cierre programático, de acuerdo a la ley estatal en materia de fiscalización y la normatividad municipal aplicable;V. Solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento para la enajenación de bienes de propiedad municipal; para concesionarlos, arrendarlos, darlos en comodato; así como para distraerlos en cualquier forma del objeto para el que le fueron entregados;VI. Tomar las medidas necesarias para la conservación del patrimonio del organismo y del patrimonio municipal, debiendo informar de inmediato al Presidente Municipal, y la Sindicatura Municipal, sobre cualquier riesgo que corra el mismo;VII. Aprobar la plantilla del personal del organismo de acuerdo a las asignaciones presupuestales y en observancia a la normatividad correspondiente;VIII. Designar al titular del Órgano de Control Interno de la entidad, en apego a lo dispuesto en este reglamento y en la normatividad aplicable;IX. Analizar y en su caso, aprobar los informes semestrales que rinda el titular de la descentralizada con la intervención de los órganos de control y vigilancia que se prevean en la reglamentación de creación, debiendo remitir copia de estos al Ayuntamiento;X. Rendir informe anual al Ayuntamiento, dentro de los primeros tres meses de cada año, respecto del estado que guarda, administrativa, presupuestal y patrimonialmente el organismo;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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143Ayuntamiento de Guadalajara

XI. Solicitar la aprobación del Ayuntamiento, para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor del organismo cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro; yXII. Las demás previstas en los reglamentos de la entidad y en la normatividad aplicable.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Las presentes reformas entrarás en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Una vez publicadas las presentes reformas, remítase mediante oficio un tanto de ella al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la Síndico Bárbara Casillas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La Síndico Municipal: De igual manera, someto a la consideración de este Pleno, la iniciativa de ordenamiento municipal que tiene por objeto adicionar a las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara, los tabuladores base para el cálculo de la compensación e indemnización del excedente constructivo de los distritos urbanos del 4 al 7.

Propongo su turno a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia.“Ciudadanos Integrantesde este AyuntamientoPresentes.

La suscrita Síndica Municipal ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, en uso de la facultad que me confieren los artículos 41 fracción III y 53 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la elevada consideración de esta asamblea la iniciativa de Ordenamiento Municipal que tiene por objeto adicionar a las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara, los Tabuladores Base, para el cálculo de la Compensación o Indemnización del excedente constructivo, de los Distritos Urbanos 04 al 07 de la ciudad, lo anterior de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos:

Con fecha 29 de febrero del año 2016, en sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, se aprobó la inclusión en la reglamentación municipal de la figura de la “Compensación, Indemnización y Mitigación”, como mecanismos para identificar o determinar los daños causados a la ciudad por acciones urbanísticas cuya autorización o realización se haya llevado a cabo en contravención a las disposiciones establecidas en los ordenamientos vigentes en materia urbana y de medio ambiente.

Al mismo tiempo, fueron aprobadas las disposiciones administrativas de aplicación general que determinan el procedimiento para la aplicación de estos mecanismos, las cuales contienen los tabuladores base, que constituyen las normas técnicas para el cálculo de la compensación o

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144Ayuntamiento de Guadalajara

indemnización, en los casos que proceda, siendo publicadas dichas disposiciones con fecha 02 de marzo de 2016 en el suplemento de la Gaceta Municipal.

Sin embargo, el documento publicado únicamente contempla los tabuladores relativos a los Distritos Urbanos 01 Centro Metropolitano, 02 Minerva y 03 Huentitán, debido a que, en estas zonas de la ciudad, es donde se ubica la mayoría de las edificaciones realizadas sin apego a las disposiciones legales. De esta manera, quedaron pendientes de aprobar y publicar los tabuladores relativos a los Distritos 04 Oblatos, 05 Olímpica, 06 Tetlán y 07 Cruz del Sur, que, si bien existe un menor número de casos, no pueden dejar de contemplarse las disposiciones técnicas aplicables a todo el territorio de nuestra ciudad.

Es de suma importancia contar con un documento integral que siente las bases a las que deberán de ajustarse, tanto la autoridad municipal como los particulares que acuerden la realización de acciones en beneficio de la ciudad con la intención de mitigar los daños causados al ambiente o al entorno urbano con motivo de una acción urbanística realizada o iniciada antes del 01 de octubre del año 2015. Es por lo anterior que se pone a su consideración la presente iniciativa, cuyo objetivo central es la inclusión de los tabuladores base, para el cálculo de la compensación o indemnización del excedente constructivo de las edificaciones ubicadas en los Distritos Urbanos 04 al 07 de la ciudad, contenidos en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Ayuntamiento de Guadalajara, se establece que las repercusiones en caso de aprobarse la presente iniciativa, serán en los siguientes aspectos:

Jurídico. La aprobación de la adición planteada traerá como consecuencia que el Municipio cuente con un documento completo que contenga la totalidad de las disposiciones técnicas a aplicar en edificaciones susceptibles de apegarse a los mecanismos de compensación, indemnización o mitigación, independientemente del espacio físico en que se ubiquen.

Económico. Como consecuencia de la materialización de los mecanismos establecidos en las disposiciones administrativas que se propone adicionar, se contemplan repercusiones económicas favorables para el Municipio, en virtud de las retribuciones económicas que aporten los particulares que realizaron acciones urbanísticas sin apego a la normatividad.

Social. Derivadas de las obras en beneficio de la colectividad que resulten necesarias y se realicen por los particulares que se encuentran en el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior.

Presupuestal y Laboral. No tiene repercusiones en estos sentidos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 78, 79 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración la presente iniciativa, proponiendo su turno a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia, misma que contiene los siguientes puntos de

Ordenamiento Municipal:

ÚNICO. Se aprueba adicionar a las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara, los Tabuladores Base, para el cálculo de la Compensación o Indemnización del excedente constructivo, de los Distritos Urbanos 04 al 07 de Guadalajara, para quedar como sigue:

“Tabuladores Base, para el Cálculo de la Compensación o Indemnización del Excedente Constructivo”

I a III…IV. Distrito Urbano 04, Oblatos

1. Subdistrito 01, La Barranca

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145Ayuntamiento de Guadalajara

a) Áreas Urbanas (AU 01, AU 05, AU 08, AU 11, AU 14, AU 17 y AU 18)VARIABLE H4-U

Superficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación RI.D.E. 90

b) Áreas Urbanas (AU 02, AU 06 y AU 09)VARIABLE H4-H

Superficie Mínima de Lote 120 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación RI.D.E. 60

c) Áreas Urbanas (AU 03, AU 07 y AU 15)VARIABLE MB-4 H4-U H4-H H4-V

Superficie Mínima de Lote 120 m2 90 m2 120 m2 200 m2

C.O.S. 0.7 0.7 0.7 0.7C.U.S. 4.2 4.2 4.2 4.2I.C.O.S. N/A N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/A N/AAltura máxima de edificación

R R R R

I.D.E. N/A 90 60 20

d) Área Urbana (AU 04)VARIABLE MD-4 H4-U H4-H H4-V

Superficie Mínima de Lote 270 m2 90 m2 120 m2 480 m2

C.O.S. 0.6 0.6 0.6 0.6C.U.S. 6.0 6.0 6.0 6.0I.C.O.S. N/A N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/A N/AAltura máxima de edificación

R R R R

I.D.E. N/A 90 60 15

e) Área Urbana (AU 10)VARIABLE MB-4 H4-U H4-H H4-V

Superficie Mínima de Lote 120 m2 90 m2 120 m2 200 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.8 0.8C.U.S. 4.0 4.0 4.0 4.0I.C.O.S. N/A N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/A N/AAltura máxima de edificación

R R R R

I.D.E. N/A 90 60 25

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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146Ayuntamiento de Guadalajara

f) Áreas Urbanas (AU 12, AU 13 y AU 16)VARIABLE MC-4 H4-U H4-H H4-V

Superficie Mínima de Lote 270 m2 90 m2 120 m2 480 m2

C.O.S. 0.6 0.6 0.6 0.6C.U.S. 9.0 9.0 9.0 9.0I.C.O.S. N/A N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/A N/AAltura máxima de edificación

R R R R

I.D.E. N/A 90 60 15

g) Área Urbana (RU-CO 01)VARIABLE MD-4 H4-U H4-H H4-V

Superficie Mínima de Lote 270 m2 90 m2 120 m2 480 m2

C.O.S. 0.6 0.6 0.6 0.6C.U.S. 6.0 6.0 6.0 6.0I.C.O.S. N/A N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/A N/AAltura máxima de edificación

R R R R

I.D.E. N/A 90 60 15

h) Área Urbana (RU-CO 02)VARIABLE TE

Superficie Mínima de Lote 10,000 m2

C.O.S. 0.1C.U.S. 0.2I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación

R

I.D.E. N/A

i) Áreas Urbanas (RU-CO 03 y RU-CO 04)VARIABLE H4-V H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2 120 m2

C.O.S. 0.7 0.7 0.7C.U.S. 4.2 4.2 4.2I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/AAltura máxima de edificación

R R R

I.D.E. 25 90 60

j) Áreas Urbanas (RU-CO 05, RU-CO 06 y RU-CO 07)VARIABLE MC-4 H4-U H4-H H4-V

Superficie Mínima de Lote 270 m2 90 m2 120 m2 480 m2

C.O.S. 0.6 0.6 0.6 0.6C.U.S. 9.0 9.0 9.0 9.0I.C.O.S. N/A N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/A N/AAltura máxima de edificación

R R R R

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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147Ayuntamiento de Guadalajara

I.D.E. N/A 90 60 15

k) Áreas Urbanas (AN 02, AN 03, AN 05 y AN 08)VARIABLE TE

Superficie Mínima de Lote 10,000 m2

C.O.S. 0.1C.U.S. 0.2I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación

R

I.D.E. N/A

2. Subdistrito 02, Panteón Nuevo

a) Áreas Urbanas (AU 06, AU 12, AU 14, AU 19, AU 21, AU 22, AU 30 y AU 45)VARIABLE H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 nivelesI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 06 BIS, AU 09, AU 10, AU 14 BIS, AU 16, AU 24, AU 25, AU 27, AU 28, AU 30 BIS, AU 33, AU 36, AU 39, AU 41, AU 43, y AU 45 BIS)

VARIABLE H4-USuperficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 90I.D.E. N/A

c) Áreas Urbanas (AU 13 y AU 34)VARIABLE H4-H H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 180 m2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 1.6 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 3 niveles RI.D.E. 115 90 N/A

d) Áreas Urbanas (AU 07, AU 20, AU 31, y AU 35)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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148Ayuntamiento de Guadalajara

e) Áreas Urbanas (AU 02, AU 04, AU 11, AU 17, AU 23, AU 26, AU 29, AU 37, AU 38, AU 40 y AU 44)

VARIABLE MB-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

f) Áreas Urbanas (AU 01, AU 05, AU 08, AU 15, AU 18, AU 42, AU 46, AU 47 y RU CO 01)

VARIABLE MD-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.4 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

g) Áreas Urbanas (AU 03, AU 32, RU CE 01 y RU CE 02 GI)VARIABLE MC-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 9.6 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

3. Subdistrito 03, Artesanos

a) Áreas Urbanas (AU 10, AU 12, AU 14, AU 17, AU 19, AU 22, AU 25, AU 34 y AU 35)VARIABLE H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 nivelesI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 02, AU 04, AU 06, AU 12 BIS, AU 14 BIS, AU 17 BIS, AU 19 BIS, AU 22 BIS, AU 25 BIS, AU 30, AU 31, AU 34 BIS y AU 35 BIS)

VARIABLE H4-USuperficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 nivelesI.D.E. 90

c) Área Urbana (AU 37)VARIABLE H4-V H4-U CS-V

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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149Ayuntamiento de Guadalajara

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 2.4 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. 3.2 N/A N/AAltura máxima de edificación R 2 niveles RI.D.E. 50 90 N/A

d) Áreas Urbanas (AU 08, AU 20, AU 27, AU 32 y AU 33)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

e) Áreas Urbanas (AU 07, AU 11, AU 13, AU 15, AU 18, AU 21, AU 24 y AU 28)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

f) Área Urbana (AU 23)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.4 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

g) Áreas Urbanas (AU 01, AU 03, AU 05, AU 09, AU 16, AU 26, AU 29, AU 36 y AU 38)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.4 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

4. Subdistrito 04, Balcones

a) Áreas Urbanas (AU 05, AU 22, AU 32, AU 33, AU 41, AU 42, AU 47, AU 51 y AU 60)VARIABLE H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/A

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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150Ayuntamiento de Guadalajara

I.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 nivelesI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 05 BIS, AU 08, AU 10, AU 13, AU 17, AU 19, AU 20, AU 22 BIS, AU 23, AU 30, AU 31, AU 32 BIS, AU 38, AU 39, AU 41 BIS, AU 42 BIS, AU 44, AU 53, AU 57, AU 58, AU 62 GI, AU 65 GI y AU 66)

VARIABLE H4-USuperficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 nivelesI.D.E. 90

c) Áreas Urbanas (AU 54, AU 55 GI, AU 59 y RU-CO 02)VARIABLE H4-V H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 2.4 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. 3.2 N/A N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELES RI.D.E. 50 90 N/A

d) Áreas Urbanas (AU 36 y AU 37)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

e) Áreas Urbanas (AU 04, AU 07, AU 11, AU 21, AU 24, AU 25, AU 26, AU 27, AU 28, AU 29, AU 34, AU 35, AU 40 y AU 43)

VARIABLE MB-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

f) Áreas Urbanas (AU 46 y AU 63)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.4 N/A

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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151Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

g) Áreas Urbanas (AU 01, AU 02, AU 06, AU 09, AU 12, AU 14, AU 15, AU 16, AU 18, AU 45, AU 48, AU 49, AU 50, AU 52, AU 56, AU 61 y AU 64 GI)

VARIABLE MD-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.4 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

h) Áreas Urbanas (AU 03 y RU CO 01)VARIABLE MC-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 9.6 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

5. Subdistrito 05, Oriente

a) Áreas Urbanas (AU 01, AU 05, AU 06, AU 11, AU 13, AU 14, AU 15, AU 19, AU 22, AU 23, AU 26, AU 27, AU 30, AU 31, AU 32, AU 33, AU 44 y AU 47)

VARIABLE H4-U H4-HSuperficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELES 2 NIVELESI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 01 BIS, AU 02, AU 05 BIS, AU 06 BIS, AU 08, AU 11 BIS, AU 13 BIS, AU 14 BIS, AU 15 BIS, AU 19 BIS, AU 23 BIS, AU 26 BIS, AU 27 BIS, AU 30 BIS, AU 31 BIS, AU 34, AU 39, AU 41, AU 44 BIS y AU 45)

VARIABLE H4-USuperficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELESI.D.E. 90

c) Áreas Urbanas (AU 43 y AU 49)VARIABLE H4-V H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 2.4 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. 3.2 N/A N/A

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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152Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima de edificación R 2 NIVELES RI.D.E. 50 90 N/A

d) Áreas Urbanas (AU 18 y AU 20)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

e) Áreas Urbanas (AU 03, AU 07, AU 12, AU 16, AU 17, AU 24, AU 25, AU 35, AU 37, AU 38, AU 42 y AU 46)

VARIABLE MB-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

f) Áreas Urbanas (AU 09, AU 10, AU 21, AU 28, AU 29, AU 36, AU 40, AU 48 y AU 50)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.4 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

g) Área Urbana AU 04VARIABLE MC-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 9.6 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

V. Distrito Urbano 05, Olímpica

1. Subdistrito 01, Santa María

a) Áreas Urbanas (AU 03, AU 09, AU 11, AU 15, AU 20, AU 27, AU 34 y AU 36)VARIABLE H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELES 2 NIVELESI.D.E. 90 115

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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153Ayuntamiento de Guadalajara

b) Áreas Urbanas (AU 04, AU 06, AU 08, AU 12, AU 14, AU 21, AU 23, AU 28, AU 31, AU 33 y AU 37)

VARIABLE H4-USuperficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELESI.D.E. 90

c) Áreas Urbanas (AU 10, AU 16, AU 19, AU 25, AU 26, AU 29 y AU 35)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

d) Áreas Urbanas (AU 01, AU 02, AU 05, AU 07, AU 13, AU 17, AU 18, AU 22, AU 24, AU 32, AU 38 y AU 39)

VARIABLE MD-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

e) Área Urbana (AU 30)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 ACTUAL EXISTENTEC.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

2. Subdistrito 02, San Martín

a) Áreas Urbanas (AU 03, AU 12, AU 17, AU 19, AU 22, AU 24, AU 33 y AU 35)VARIABLE H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELES 2 NIVELESI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 02, AU 04, AU 08, AU 11, AU 20, AU 23, AU 25, AU 29, AU 30 y AU 36)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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154Ayuntamiento de Guadalajara

VARIABLE H4-USuperficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELESI.D.E. 90

c) Área Urbana (AU 07)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

d) Áreas Urbanas (AU 15, AU 31 y AU 32)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

e) Áreas Urbanas (AU 01, AU 05, AU 06, AU 09, AU 10, AU 13, AU 14, AU 16, AU 21, AU 26, AU 27, AU 28, AU 34, AU 37, AU 38)

VARIABLE MD-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

f) Área Urbana (AU 18)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 9.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

3. Subdistrito 03, San Juan Bosco

a) Áreas Urbanas (AU 05, AU 20 y AU 25)VARIABLE H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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155Ayuntamiento de Guadalajara

C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELES 2 NIVELESI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 04, AU 21 y AU 26)VARIABLE H4-U

Superficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELESI.D.E. 90

c) Áreas Urbanas (AU 10, AU 16, AU 19, AU 22 y AU 24)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

d) Área Urbana (AU 07)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

e) Área Urbana (AU 12, AU 15, AU 18 y AU 23)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

f) Área Urbana (AU 01, AU 02, AU 03 y AU 27)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

g) Área Urbana (AU 06, AU 08, AU 09, AU 11, AU 13, AU 14 y AU 17)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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156Ayuntamiento de Guadalajara

VARIABLE MD-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 mM2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

4. Subdistrito 04, San Andrés

a) Áreas Urbanas (AU 23, AU 28 y AU 30)VARIABLE H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 90 m2 180 M2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELES 2 NIVELESI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 05, AU 10, AU 11, AU 17 y AU 18)VARIABLE H4-H H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 180 m2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 1.6 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELES 2 NIVELES RI.D.E. 115 90 N/A

c) Áreas Urbanas (AU 03, AU 07, AU 08, AU 21, AU 22, AU 24, AU 27 y AU 29)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

d) Áreas Urbanas (AU 01, AU 02, AU 04, AU 06, AU 09, AU 12, AU 13, AU 14, AU 15, AU 16, AU 19, AU 20, AU 25 y AU 26)

VARIABLE MD-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

5. Subdistrito 05, Tecnológico

a) Áreas Urbanas (AU 06, AU 12 y AU 17)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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157Ayuntamiento de Guadalajara

VARIABLE H4-U H4-HSuperficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELES 2 NIVELESI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 05, AU 13 y AU 16)VARIABLE H4-U

Superficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELESI.D.E. 90

c) Áreas Urbanas (AU 03, AU 04, AU 07, AU 08, AU 10, AU 11 y AU 18)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

d) Áreas Urbanas (AU 01, AU 02, AU 09, AU 14, AU 15 y AU 19)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

6. Subdistrito 06, Medrano

a) Áreas Urbanas (AU 10, AU 19, AU 20, AU 22, AU 24 y AU 27)VARIABLE H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELES 2 NIVELESI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 07, AU 11, AU 12, AU 21, AU 23, AU 25, AU 30, AU 32 y AU 34)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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158Ayuntamiento de Guadalajara

VARIABLE H4-USuperficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELESI.D.E. 90

c) Áreas Urbanas (AU 02, AU 03, AU 04, AU 05, AU 08 y AU 09)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

d) Áreas Urbanas (AU 01, AU 06, AU 13, AU 14, AU 15, AU 16, AU 17, AU 18, AU 28, AU 29, AU 31 y AU 33)

VARIABLE MD-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

e) Área Urbana (AU 26)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

7. Subdistrito 07, González Gallo

a) Áreas Urbanas (AU 07 y AU 13)VARIABLE H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELES 2 NIVELESI.D.E. 90 115

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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159Ayuntamiento de Guadalajara

b) Áreas Urbanas (AU 06, AU 10, AU 14, AU 17, AU 20, AU 22 y AU 24)VARIABLE H4-U

Superficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELESI.D.E. 90

c) Áreas Urbanas (AU 02, AU 03, AU 08, AU 09, AU 11, AU 12, AU 15, AU 19, AU 25 y AU 26)

VARIABLE MB-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

d) Áreas Urbanas (AU 01, AU 04, AU 05, AU 16, AU 18, AU 21, AU 23, AU 27, AU 28 y AU 29)

VARIABLE MD-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

8. Subdistrito 08, Lomas del Paradero

a) Áreas Urbanas (AU 04, AU 07, AU 09, AU 12, AU 16, AU 18, AU 24, AU 27, AU 30, AU 37 y AU 40)

VARIABLE H4-U H4-HSuperficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELES 2 NIVELESI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 02, AU 05, AU 06, AU 11, AU 22, AU 25, AU 28, AU 31, AU 34, AU 36 y AU 39)

VARIABLE H4-USuperficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELESI.D.E. 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

Page 160: transparencia.guadalajara.gob.mx · Web viewActa número cuarenta y nueve de la sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de enero de dos mil diecisiete a las once horas con

160Ayuntamiento de Guadalajara

c) Áreas Urbanas (AU 08, AU 13, AU 20, AU 35, AU 38 y AU 41)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

d) Áreas Urbanas (AU 14, AU 15, AU 17, AU 21, AU 23, AU 26 y AU 29)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

e) Áreas Urbanas (AU 01, AU 03, AU 10, AU 19 y AU 32)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

f) Área Urbana (AU 33)VARIABLE CS-D CS-V CS-B

Superficie Mínima de Lote 270 m2 90 m2 200 m2

C.O.S. 0.8 0.7 0.7C.U.S. 2.4 1.4 2.1I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. 9.0 N/A N/AAltura máxima de edificación R R RI.D.E. N/A N/A N/A

9. Subdistrito 09, Atlas

a) Áreas Urbanas (AU 12 y AU 16)VARIABLE H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELES 2 NIVELESI.D.E. 90 115

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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161Ayuntamiento de Guadalajara

b) Áreas Urbanas (AU 02, AU 06, AU 07, AU 10, AU 11, AU 15 y AU 17)VARIABLE H4-H H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 180 M2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 1.6 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/AAltura máxima de edificación 2 NIVELES 2 NIVELES RI.D.E. 115 90 N/A

c) Áreas Urbanas (AU 03, AU 04 y AU 19)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

d) Áreas Urbanas (AU 08 y AU 13)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

e) Áreas Urbanas (AU 01 y AU 05)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

f) Áreas Urbanas (AU 09, AU 14 y AU 18)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.2 N/AAltura máxima de edificación R 2 NIVELESI.D.E. N/A 90

g) Área Urbana (AU 20)VARIABLE I-2 I-2 CS-C

Superficie Mínima de Lote 1,200 m2 600 m2 270 m2

C.O.S. 0.7 0.8 0.8C.U.S. 10.50 8.0 2.1I.C.O.S. N/A N/A N/A

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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162Ayuntamiento de Guadalajara

I.C.U.S. N/A N/A 9.0Altura máxima de edificación R R RI.D.E. N/A N/A N/A

VI. Distrito Urbano 06, Tetlán

1. Subdistrito 01, Hermosa Provincia

a) Áreas Urbanas (AU 03, AU 05, AU 07, AU 12, AU 13, AU 14, AU 15, AU 17, AU 24, AU 26, AU 27, AU 29, AU 31, AU 33, AU 36, AU 37, AU 39, AU 41, AU 43, AU 46 y AU 47)

VARIABLE H4-U H4-HSuperficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8

C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 nivelesI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 22, AU 39 BIS, AU 41 BIS, AU 43 BIS, AU 46 BIS, AU 47 BIS, AU 50, AU 52, AU 54 y AU 56)

VARIABLE H4-USuperficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 nivelesI.D.E. 90

c) Áreas Urbanas (AU 01 y AU 19)VARIABLE H4-V H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 2.4 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. 3.2 N/A N/AAltura máxima de edificación R 2 niveles RI.D.E. 50 90 N/A

d) Áreas Urbanas (AU 04, AU 06, AU 08, AU 09, AU 10, AU 11, AU 18, AU 23, AU 25, AU 28, AU 30, AU 32, AU 34, AU 40, AU 42, AU 45, AU 49, AU 51 y AU 53)

VARIABLE MB-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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163Ayuntamiento de Guadalajara

e) Áreas Urbanas (AU 02, AU 16, AU 20, AU 21, AU 44, AU 48, AU 55 y RU CO 01)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.4 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

f) Áreas Urbanas (AU 35 y AU 38)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.4 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

2. Subdistrito 02, Presa de Osorio

a) Áreas Urbanas (AU 02, AU 04, AU 07, AU 11, AU 13, AU 15, AU 17, AU 20, AU 21, AU 24, AU 26, AU 27, AU 30, AU 31 y AU 33)

VARIABLE H4-U H4-HSuperficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 nivelesI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 06, AU 09, AU 34, RU CP 01, RU CP 03 y RU CP 04)VARIABLE H4-V H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2 90m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 2.4 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. 3.2 N/A N/AAltura máxima de edificación R 2 niveles RI.D.E. 50 90 N/A

c) Áreas Urbanas (AU 03, AU 05, AU 12, AU 14, AU 18, AU 19, AU 23, AU 28, AU 29 y AU 32)

VARIABLE MB-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2I.D.E. N/A 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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164Ayuntamiento de Guadalajara

d) Áreas Urbanas (AU 01, AU 08, AU 10, AU 16, AU 22, AU 25, AU 35, AU 36, AU 37 y RU CP 02)

VARIABLE MD-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.4 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

3. Subdistrito 03, San Rafael

a) Áreas Urbanas (AU 04, AU 06, AU 07, AU 08, AU 09, AU 10, AU 11, AU 13, AU 14, AU 18, AU 21, AU 27, AU 28, AU 29, AU 31, AU 40 y AU 43)

VARIABLE H4-U H4-HSuperficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 nivelesI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 04 BIS, AU 06 BIS, AU 07 BIS, AU 33, AU 36, AU 38 y AU 45)VARIABLE H4-U

Superficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 nivelesI.D.E. 90

c) Áreas Urbanas (AU 17, AU 23, AU 24 y AU 48)VARIABLE H4-H H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 180 m2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 1.6 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 niveles RI.D.E. 115 90 N/A

d) Áreas Urbanas (AU 12, AU 16, AU 22, AU 26, AU 37 y RU CO 01)VARIABLE H4-V H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 2.4 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. 3.2 N/A N/AAltura máxima de edificación R 2 niveles RI.D.E. 50 90 N/A

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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165Ayuntamiento de Guadalajara

e) Áreas Urbanas (AU 02, AU 05, AU 19, AU 30, AU 41, AU 42, AU 44, AU 46 y AU 47)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

f) Áreas Urbanas (AU 32 y AU 39)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

g) Áreas Urbanas (AU 25)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

h) Áreas Urbanas (AU 01, AU 03, AU 15, AU 20 y AU 35)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.4 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

4. Subdistrito 04, Poblado de Tetlán

a) Áreas Urbanas (AU 09, AU 11, AU 13, AU 15, AU 17, AU 19, AU 21, AU 22, AU 25, AU 27 y AU 30)

VARIABLE H4-U H4-HSuperficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 nivelesI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 02, AU 03, AU 05, AU 09 BIS y AU 11 BIS)VARIABLE H4-U

Superficie Mínima de Lote 90 m2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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166Ayuntamiento de Guadalajara

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 nivelesI.D.E. 90

c) Áreas Urbanas (AU 18, AU 31, AU 32, AU 34 y AU 35)VARIABLE H4-H H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 180 m2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 1.6 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 niveles RI.D.E. 115 90 N/A

d) Áreas Urbanas (AU 01, AU 08, AU 14, AU 20, AU 28 y AU 33)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

e) Áreas Urbanas (AU 24)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

f) Áreas Urbanas (AU 06, AU 07, AU 12 PH, AU 26 y AU 36)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.4 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

g) Áreas Urbanas (AU 04, AU 10, AU 16, AU 23 y AU 29)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.4 N/A

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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167Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

VII. Distrito Urbano 07, Cruz del Sur

1. Subdistrito 01, Fresno

a) Áreas Urbanas (AU 03, AU 05, AU 11, AU 13, AU 15, AU 16 y AU 17)VARIABLE H4-H H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 180 m2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 1.6 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 niveles RI.D.E. 115 90 N/A

b) Áreas Urbanas (AU 12)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

c) Área Urbana (AU 10)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

d) Áreas Urbanas (AU 04, AU 08 y AU 09)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

e) Áreas Urbanas (AU 02, AU 06 y AU 14)VARIABLE MD-3 H3-U

Superficie Mínima de Lote 480 m2 140 m2

C.O.S. 0.7 0.7C.U.S. 2.1 1.4I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.0 N/AAltura máxima de edificación R RI.D.E. N/A 140

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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168Ayuntamiento de Guadalajara

f) Área Urbana (AU 07)VARIABLE MD-3 H3-U

Superficie Mínima de Lote 480 m2 140 m2

C.O.S. 0.7 0.7C.U.S. 2.1 1.4I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.0 N/AAltura máxima de edificación R RI.D.E. N/A 140

g) Área Urbana (AU 18)VARIABLE MC-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 9.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

h) Área Urbana (AU 01)VARIABLE I-2 I-1 CS-C

Superficie Mínima de Lote 1,200 m2 600 m2 270 m2

C.O.S. 0.7 0.8 0.8C.U.S. 10.50 M3 8.00 M3 2.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A 9.0Altura máxima de edificación niveles niveles nivelesI.D.E. N/A N/A N/S

2. Subdistrito 02, Ferrocarril

a) Áreas Urbanas (AU 24, AU 29, AU 30, AU 31, AU 32, AU 33, AU 34, AU 35, AU 36, AU 38, AU 40, AU 43, AU 46 y AU 48)

VARIABLE H3-U H3-VSuperficie Mínima de Lote 140 m2 480 m2

C.O.S. 0.7 0.7C.U.S. 1.4 2.1I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación R RI.D.E. 140 120

b) Áreas Urbanas (AU 06, AU 10, AU 12, AU 15, AU 18, AU 19, AU 27, AU 39, AU 42 y AU 49)

VARIABLE H4-U H4-HSuperficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 nivelesI.D.E. 90 115

c) Áreas Urbanas (AU 03, AU 05, AU 07, AU 08, AU 13, AU 17, AU 20 y AU 45)VARIABLE H4-U

Superficie Mínima de Lote 90 m2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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169Ayuntamiento de Guadalajara

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 nivelesI.D.E. 90

d) Áreas Urbanas (AU 09, AU 11, AU 21, AU 25, AU 26 y AU 47)VARIABLE MB-3 H3-U H3-H

Superficie Mínima de Lote 480 m2 140 m2 260 m2

C.O.S. 0.7 0.7 0.7C.U.S. 2.1 1.4 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. 3.5 N/A N/AAltura máxima de edificación R R RI.D.E. N/A 140 130

e) Áreas Urbanas (AU 01, AU 04, AU 14, AU 16, AU 22, AU 28 y AU 37)VARIABLE MD-3 H3-U

Superficie Mínima de Lote 480 m2 140 m2

C.O.S. 0.7 0.7C.U.S. 2.1 1.4I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.0 N/AAltura máxima de edificación R RI.D.E. N/A 140

f) Área Urbana (AU 44)VARIABLE MC-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 9.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

g) Áreas Urbanas (AU 02, AU 23 y AU 41)VARIABLE I-1 CS-C CS-R

Superficie Mínima de Lote 600 m2 270 m2 1,200 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.8C.U.S. 8.00 M3 2.4 3.2I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A 9.0 N/AAltura máxima de edificación R R RI.D.E. N/A N/A N/A

3. Subdistrito 03, Abastos

a) Áreas Urbanas (AU 05, AU 09, AU 11, AU 17, AU 22, AU 25, AU 33, AU 35, AU 37 y AU 41)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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170Ayuntamiento de Guadalajara

VARIABLE H4-U H4-HSuperficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 nivelesI.D.E. 90 115

b) Área Urbana (AU 30 y AU 34)VARIABLE H4-V H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. 4.0 2.4 2.4Altura máxima de edificación R 3 niveles 3 nivelesI.D.E. 50 90 90

c) Áreas Urbanas (AU 07, AU 08, AU 12, AU 15, AU 16, AU 18, AU 21, AU 24, AU 28, AU 31, AU 36, AU 40, AU 42, AU 44, AU 45 y AU47)

VARIABLE H4-USuperficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 nivelesI.D.E. 90

d) Áreas Urbanas (AU 04, AU 06, AU 10, AU 13, AU 14, AU 19, AU 26, AU 27, AU 29, AU 32, AU 38 y AU43)

VARIABLE MB-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

e) Áreas Urbanas (AU 01, AU 20, AU 23, AU 39, AU 46 y AU 48)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

f) Áreas Urbanas (AU 02 y AU 49)VARIABLE MC-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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171Ayuntamiento de Guadalajara

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 9.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

g) Áreas Urbanas (AU 03)VARIABLE CS-C CS-B CS-D

Superficie Mínima de Lote 270 m2 200 m2 270 m2

C.O.S. 0.8 0.7 0.8C.U.S. 2.4 2.1 2.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. 9.0 N/A 9.0Altura máxima de edificación R R RI.D.E. N/A N/A N/A

4. Subdistrito 04, Zona Industrial- El Dean

a) Áreas Urbanas (AU 13 y AU 15)VARIABLE H4-H H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 180 m2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 1.6 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 niveles RI.D.E. 115 90 N/A

b) Áreas Urbanas (AU 11 y AU 14)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

c) Áreas Urbanas (AU 12)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 9.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

d) Áreas Urbanas (AU 10)VARIABLE MC-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 9.0 N/A

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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172Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

e) Áreas Urbanas (AU 01, AU 02, AU 03, AU 04, AU 05, AU 06, AU 07, AU 08 y AU 09)VARIABLE I-2 I-1 CS-C

Superficie Mínima de Lote 1,200 m2 600 m2 270 m2

C.O.S. 0.7 0.8 0.8C.U.S. 10.5 8.0 2.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A 9.0Altura máxima de edificación R R RI.D.E. N/A N/A N/A

5. Subdistrito 05, Álamo - La Nogalera

a) Áreas Urbanas (AU 05, AU 07, AU 16, AU 19, AU 20 y AU 21)VARIABLE H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 nivelesI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 04)VARIABLE H4-H H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 180 m2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 1.6 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 niveles RI.D.E. 115 90 N/A

c) Áreas Urbanas (AU 17 y RU CD 01)VARIABLE H4-V H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. 6.0 2.4 2.4Altura máxima de edificación R 3 niveles 3 nivelesI.D.E. 50 90 90

d) Áreas Urbanas (AU 06, AU 10, AU 11, AU 15 y AU 18)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

e) Áreas Urbanas (AU 01, AU 08, AU 09, AU 12 y AU 14)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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173Ayuntamiento de Guadalajara

VARIABLE MD-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

f) Áreas Urbanas (AU 22)VARIABLE MD-4 H4-U H4-V

Superficie Mínima de Lote 900 m2 90 m2 900 m2

C.O.S. 0.5 0.8 0.5C.U.S. 2.4 1.6 2.4I.C.O.S. 0.5 N/A 0.5I.C.U.S. 7.5 N/A 7.5Altura máxima de edificación 15

niveles2 niveles 15

nivelesI.D.E. N/A 90 29

g) Áreas Urbanas (AU 25)VARIABLE MD-4 H4-U H4-V

Superficie Mínima de Lote 900 m2 90 m2 900 m2

C.O.S. 0.7 0.8 0.7C.U.S. 2.1 1.6 2.1I.C.O.S. 0.7 N/A 0.7I.C.U.S. 3.9 N/A 2.1Altura máxima de edificación 5 niveles 2 niveles 5 nivelesI.D.E. N/A 90 100

h) Áreas Urbanas (AU 03)VARIABLE MC-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 9.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

i) Áreas Urbanas (AU 13, AU 23 y AU 24)VARIABLE I-1 CS-C CS-R

Superficie Mínima de Lote 600 m2 270 m2 1,200 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.8C.U.S. 8.0 2.4 3.2I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A 9.0 N/AAltura máxima de edificación R R RI.D.E. N/A N/A N/A

j) Áreas Urbanas (AU 02)VARIABLE I-2 I-1 CS-C

Superficie Mínima de Lote 1,200 m2 600 m2 270 m2

C.O.S. 0.7 0.8 0.8C.U.S. 10.5 8.0 2.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A 9.0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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174Ayuntamiento de Guadalajara

Altura máxima de edificación R R RI.D.E. N/A N/A N/A

6. Subdistrito 06, Sauz - Cruz del Sur

a) Áreas Urbanas (AU 03, AU 04, AU 09, AU 10, AU 12, AU 14, AU 21, AU 22, AU 24 y AU 26)

VARIABLE H4-U H4-HSuperficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 nivelesI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 29, AU 30, AU 32, AU 33, AU 38, AU 39, AU 41, AU 42 y AU 45)VARIABLE H4-H H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 180 m2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 1.6 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 niveles RI.D.E. 1 VIVIENDA 90 N/A

c) Áreas Urbanas (AU 44)VARIABLE H4-V H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. 4.0 2.4 2.4Altura máxima de edificación R 3 niveles 3 nivelesI.D.E. 50 90 90

d) Áreas Urbanas (AU 02, AU 05, AU 16 y AU 27)VARIABLE H4-U

Superficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 nivelesI.D.E. 90

e) Áreas Urbanas (AU 06, AU 07, AU 13, AU 15, AU 17, AU 18, AU 19, AU 20, AU 25, AU 28, AU 31, AU 36, AU 37 y AU 43)

VARIABLE MB-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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175Ayuntamiento de Guadalajara

f) Áreas Urbanas (AU 11 y AU 23)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

g) Áreas Urbanas (AU 01, AU 08, AU 34, AU 35 y AU 40)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

7. Subdistrito 07, Lomas de Polanco

a) Áreas Urbanas (AU 04, AU 05, AU 07, AU 08, AU 09, AU 15, AU 16, AU 18, AU 19, AU 22, AU 23, AU 27, AU 28, AU 30, AU 31, AU 34, AU 35, AU 36, AU 38 y AU 40)

VARIABLE H4-H H4-U H4-V CS-VSuperficie Mínima de Lote 180 m2 90 m2 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.8 0.7C.U.S. 1.6 1.6 2.4 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 niveles R RI.D.E. 115 90 40 N/A

b) Áreas Urbanas (AU 02, AU 06, AU 10, AU 11, AU 12, AU 13, AU 14, AU 17, AU 20, AU 24, AU 25, AU 26, AU 29 y AU 37)

VARIABLE MB-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

c) Áreas Urbanas (AU 01, AU 03, AU 21, AU 32, AU 33 y AU 39)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

8. Subdistrito 08, Echeverría – 5 de Mayo

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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176Ayuntamiento de Guadalajara

a) Áreas Urbanas (AU 04, AU 07, AU 09, AU 13, AU 15, AU 22, AU 24, AU 33, AU 34, AU 35, AU 36, AU 41, AU 45, AU 47, AU 52, AU 56, AU 59, AU 65 y AU 67)

VARIABLE H4-U H4-HSuperficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 nivelesI.D.E. 90 115

b) Áreas Urbanas (AU 12 y AU 51)VARIABLE H4-H H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 180 m2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 1.6 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 niveles RI.D.E. 115 90 N/A

c) Áreas Urbanas (AU 03, AU 06, AU 10, AU 11, AU 16, AU 21, AU 30, AU 31, AU 32, AU 42, AU 46, AU 48, AU 50, AU 57, AU 62, AU 63 y AU 64)

VARIABLE H4-USuperficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 nivelesI.D.E. 90

d) Áreas Urbanas (AU 05, AU 14, AU 18, AU 19, AU 23, AU 26, AU 27, AU 28, AU 37, AU 38, AU 39, AU 40, AU 43, AU 44, AU 49, AU 53 y AU 60)

VARIABLE MB-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

e) Áreas Urbanas (AU 01, AU 02, AU 08, AU 17, AU 20, AU 25, AU 29, AU 54, AU 55, AU 58, AU 61, AU 66, RU CE 01, RU CE 02)

VARIABLE MD-4 H4-USuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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177Ayuntamiento de Guadalajara

9. Subdistrito 09, Nueva España – Emiliano Zapata

a) Áreas Urbanas (AU 22, AU 23 y AU 25)VARIABLE H3-U H3-V

Superficie Mínima de Lote 140 m2 480 m2

C.O.S. 0.7 0.7C.U.S. 1.4 2.1I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación R 3I.D.E. 140 120

b) Áreas Urbanas (AU 03, AU 11, AU 12, AU 14, AU 15 y AU 18)VARIABLE H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 3 nivelesI.D.E. 90 115

c) Área Urbana (AU 17)VARIABLE H4-V H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. 4.0 2.4 2.4Altura máxima de edificación R 3 niveles 3 nivelesI.D.E. 50 90 90

d) Áreas Urbanas (AU 04, AU 05, AU 07 y AU 09)VARIABLE H4-U

Superficie Mínima de Lote 90 m2

C.O.S. 0.8C.U.S. 1.6I.C.O.S. N/AI.C.U.S. N/AAltura máxima de edificación 2 nivelesI.D.E. 90

e) Áreas Urbanas (AU 02, AU 06, AU 08, AU 10, AU 13, AU 16, AU 20 y AU 24)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

f) Áreas Urbanas (AU 01, AU 19 y AU 21)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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178Ayuntamiento de Guadalajara

I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 6.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

10. Subdistrito 10, Miravalle

a) Áreas Urbanas (AU 02, AU 03, AU 05, AU 06, AU 07, AU 08, AU 11, AU 12, AU 15, AU 18, AU 20, AU 23 y AU 27)

VARIABLE H3-U H3-VSuperficie Mínima de Lote 140 m2 480 m2

C.O.S. 0.7 0.7C.U.S. 1.4 2.1I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación R 3I.D.E. 140 120

b) Áreas Urbanas (AU 21, AU 30, AU 31, AU 33, AU 36, AU 39, y AU 41)VARIABLE H4-U H4-H

Superficie Mínima de Lote 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 nivelesI.D.E. 90 115

c) Área Urbana (AU 42)VARIABLE H4-H H4-U CS-V

Superficie Mínima de Lote 180 m2 90 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.7C.U.S. 1.6 1.6 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. N/A N/A N/AAltura máxima de edificación 2 niveles 2 niveles RI.D.E. 115 90 N/A

d) Áreas Urbanas (AU 22, AU 25, AU 26, AU 28, AU 29, AU 32, AU 35, AU 38, y RU CE 01)

VARIABLE H4-V H4-U H4-HSuperficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2 180 m2

C.O.S. 0.8 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6 1.6I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. 4.0 2.4 2.4Altura máxima de edificación R 3 niveles 3 nivelesI.D.E. 50 90 90

e) Áreas Urbanas (AU 04, AU 09, AU 13, AU 14 y AU 19)VARIABLE MB-3 H3-U H3-H

Superficie Mínima de Lote 480 m2 140 m2 260 m2

C.O.S. 0.7 0.7 0.7C.U.S. 2.1 1.4 1.4I.C.O.S. N/A N/A N/AI.C.U.S. 3.5 N/A N/AAltura máxima de edificación R R RI.D.E. N/A 140 130

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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179Ayuntamiento de Guadalajara

f) Áreas Urbanas (AU 34 y AU 37)VARIABLE MB-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 4.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

g) Áreas Urbanas (AU 01, AU 10, AU 16, AU 17, AU 24 y AU 40)VARIABLE MD-4 H4-U

Superficie Mínima de Lote 200 m2 90 m2

C.O.S. 0.8 0.8C.U.S. 2.4 1.6I.C.O.S. N/A N/AI.C.U.S. 9.0 N/AAltura máxima de edificación R 2 nivelesI.D.E. N/A 90

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese la presente adición en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. La presente adición entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Remítase copia del presente al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos contemplados en el artículo 42, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la Síndico Bárbara Casillas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La Síndico Municipal: Por último, me permito someter a consideración de esta Pleno, la iniciativa de ordenamiento que tiene por objeto que este Órgano de Gobierno eleve a la consideración del Congreso del Estado de Jalisco iniciativa de ley para reformar diversos artículos de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, mediante el respectivo análisis de los decretos con números 25405/LX/15 y 292649/LX/2016 del Congreso del Estado de Jalisco y demás adecuaciones de la propia ley.

La propuesta de reformas a la ley de ingresos 2017 se encuentra dividida en dos partes, la primera es consecuencia de los decretos emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco, y la segunda es para precisar algunos artículos y otorgar certeza jurídica a los ciudadanos.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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180Ayuntamiento de Guadalajara

Por lo anteriormente expuesto, solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública por ser materia de su competencia.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

La que suscribe, Síndica Municipal, Anna Bárbara Casillas García, Presidenta de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, en uso de la facultad que me confieren los numerales 41 fracción III Y 53 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal; 74, 75, 76 fracción IV, 88, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara vigente, someto a la consideración de este Pleno, eleve a la Consideración del Congreso del Estado de Jalisco, para Reformar diversos artículos de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara, Jalisco, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, mediante el respectivo análisis de los Decretos con números 25405/LX/15 y 2649/LXI/2016 del Congreso del Estado de Jalisco y demás adecuaciones a la propia Ley , de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- Con fecha 16 de julio del 2015, se promulgo el Decreto 25405/LX/15, mediante el cual se aprueba la condonación del pago del impuesto predial, así como los créditos fiscales, multas, gastos y recargos generados a los integrantes de la asociación civil 22 de abril del Municipio de Guadalajara, Jalisco; Aprobado por el H. Congresos del Estado de Jalisco; que a la letra dice:

DECRETO

NUMERO 25405/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

Se aprueba la condonación del pago del impuesto predial, así como los créditos fiscales, multas, gastos y recargos generados a los integrantes de la asociación civil 22 de abril del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

PRIMERO. - Se aprueba la condonación del pago del Impuesto predial y sus accesorios, multas, gastos y recargos, generados por el no pago de dicho impuesto, adeudados hasta el ejercicio fiscal 2014, observando las reglas de prescripción, por parte de los ciudadanos:

1. Roberto Hernández García y Soledad Jiménez fajardo con domicilio en la calle Irineo Paz número 398 y cuenta predial número 12272.

2. Rubén López Vázquez y Celsa Leticia Cisneros Ortega de López, con domicilio en la calle Batallón de San Patricio número 3192 y cuenta de predial número 175609.

3. Miguel Ángel Quezada Suárez con domicilio en la calle Rómulo Velazco número 3430 int. 301 y cuenta predial 63481.

4. J. Jesús Ríos Medina y María Martha Reyes Márquez de Ríos con domicilio en la calle Pípila número 490 int. 2 u cuenta predial 102418.

5. Miguel Ángel Valdez Muñoz y María Teresa Equihua de Valadez con domicilio en la calle Constitución número 730 int. 02 y cuenta predial número 76947.

6. Nicolás Ruiz Rodríguez e Irene Cerillo Rentería con domicilio en la calle Constitución número 730 Int. 16 y cuenta predial número 76961.

7. Martha Alicia Roque González con domicilio en la calle Josefa Ortiz de Domínguez número 2580 Int. 68 y cuenta predial número 164342.

8. Rubén Suárez Aguilar y Julia Torres Guardado con domicilio en la calle Josefa Ortiz de Domínguez número 2580 Int. 64 y cuenta predial número 164338.

9. Ramón Montes Vázquez y Bertha Catalina Villaseñor Romero con domicilio en la calle Fresadora número 2087 Lote 48 Manzana y cuenta predial número 765864.

SEGUNDO. - Hágase del conocimiento el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, para la aplicación de la presente disposición, previa aceptación que se haga del decreto, mediante acuerdo de Ayuntamiento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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181Ayuntamiento de Guadalajara

TRANSITORIO

ÚNICO. - El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.

II.- Con fecha del 15 de diciembre del 2016, el Tesorero Municipal CPC. Juan Partida Morales, envía un oficio a la Secretaria General de este Ayuntamiento, donde menciona que varios contribuyentes han asistido a la Recaudadora solicitando la Condonación del Impuesto predial, la cual está sustentada en el Decreto número 25405/LX/15. Asimismo, con fecha del día 16 de diciembre del 2016, el Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, tuvo a bien de enviar a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, el Decreto con número 25405/LX/15 aprobado por el Congreso del Estado de Jalisco, donde refiere que el Municipio de Guadalajara debe realizar previa aceptación en su Ley de Ingresos del ejercicio fiscal vigente.III.- Entonces para entrar en el análisis y estudio por parte de los integrantes de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, para la adhesión al decreto 25405/LX/15 aprobado por el Congreso del Estado de Jalisco; agregando un transitorio en la propia Ley de Ingresos vigente para el Municipio de Guadalajara, en donde manifieste lo mencionado en dicho decreto; se le pidió a la Dirección de Ingresos de este Municipio la repercusión económica que tendría el Municipio de Guadalajara, Jalisco por la afección antes mencionada.

Cuenta Catastral

Adeudo hasta el 6to del 2017

Impuesto más Accesorios del

2015 al 2017Condonación

2-65864 5,341.83 4,116.61 1,225.22

2-76961 8,641.88 3,502.96 5,138.92

2-76947 11,341.43 4,782.73 6,558.70

2-12272 18,766.43 7,582.38 11,184.05

2-63481 18,908.72 3,938.80 14,969.92

3-164338 17,202.88 4,298.88 12,904.00

3-164342 2,729.96 2,475.94 254.02

3-175609 17,926.30 4,660.72 13,265.58

4-102418 27,124.09 7,657.40 19,466.69

Totales 127,983.52 43,016.42 84,967.10Nota: los importes incluyen descuento por pronto pago del año 2017

Es importante mencionar que el espíritu inicial de la condonación del pago del impuesto predial para algunos ciudadanos fue por la tragedia, en donde ocurrió las explosiones en diferentes viviendas en la Ciudad de Guadalajara por lo que la esencia de dicho decreto es apoyar a las familias que fueron afectadas en tan lamentable acontecimiento; cabe mencionar que muchos ciudadanos fueron afectados por una serie de explosiones en el Colector Intermedio de Oriente en Guadalajara, entonces lo único que nos queda como autoridad luego de los hechos sucedidos hace 24 años es sensibilizarnos, ayudando con ello a los ciudadanos que se vieron afectados por la situación antes mencionada.

Para la cual se propone la adición del Transitorio que le corresponda, dentro de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara, Jalisco, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, para que quede de la siguiente manera:

TRANSITORIOS(…)

Se aprueba la condonación del pago del Impuesto predial y sus accesorios, multas, gastos y recargos, generados por el no pago de dicho impuesto, adeudados hasta el ejercicio fiscal 2014, observando las reglas de prescripción, por parte de los ciudadanos:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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182Ayuntamiento de Guadalajara

1.- Roberto Hernández García y Soledad Jiménez fajardo con domicilio en la calle Irineo Paz número 398 y cuenta predial número 12272.

2.- Rubén López Vázquez y Celsa Leticia Cisneros Ortega de López, con domicilio en la calle Batallón de San Patricio número 3192 y cuenta de predial número 175609.

3.- Miguel Ángel Quezada Suárez con domicilio en la calle Rómulo Velazco número 3430 int. 301 y cuenta predial 63481.4.- J. Jesús Ríos Medina y María Martha Reyes Márquez de Ríos con domicilio en la calle Pípila número 490 int. 2 u cuenta predial 102418.

5.- Miguel Ángel Valdez Muñoz y María Teresa Equihua de Valadez con domicilio en la calle Constitución número 730 int. 02 y cuenta predial número 76947.

6.- Nicolás Ruiz Rodríguez e Irene Cerillo Rentería con domicilio en la calle Constitución número 730 Int. 16 y cuenta predial número 76961.

7.- Martha Alicia Roque González con domicilio en la calle Josefa Ortiz de Domínguez número 2580 Int. 68 y cuenta predial número 164342.

8.- Rubén Suárez Aguilar y Julia Torres Guardado con domicilio en la calle Josefa Ortiz de Domínguez número 2580 Int. 64 y cuenta predial número 164338.

9.- Ramón Montes Vázquez y Bertha Catalina Villaseñor Romero con domicilio en la calle Fresadora número 2087 Lote 48 Manzana y cuenta predial número 765864.

IV.- Con fecha 9 de diciembre del 2016 el Congreso del Estado de Jalisco, aprobó el Decreto con número 2649/LXI/16; que tiene por objeto reformar los artículos 23-bis, 44, 44-bis, 51-A, 112, 114, 197, fracción X, 257, 259, 259 A y 259 B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; en donde se corrigió algunos vocablos al contenido de los articulados, adicionalmente las reformas lograron propiciar que los enteros del impuesto de trasmisiones patrimoniales inmobiliarias no sean extemporáneas y se cumpla con los 72 días naturales para enterarlo a las arcas municipales, en conformidad a lo que establece en el artículo 109 de la Ley de Hacienda Municipal; además busca que la base del impuesto de trasmisión patrimonial, sea valor que resulte más alto entre el de operación consignada en el documento de que se trate o en su caso sea de valor catastral actualizado con los valores unitarios vigentes en la fecha de la causación; que el decreto a la letra dice:

PARTE RESOLUTIVA

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 23-BIS, 44, 44-BIS, 112, 114, 197, FRACCIÓN X, 257, 259 A Y 259 B DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 23-bis, 44, 44-bis, 112, 114, 197, fracción X, 257, 259, 259 A y 259 B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco para quedar como sigue:

Artículo 23 bis. - El servidor público encargado del área de ingresos, en los municipios donde exista, tendrá las atribuciones a que se refiere las fracciones I, II, IV, VI y XII del artículo anterior, con excepción del inciso b) de la fracción II, sin perjuicio de las facultades de las demás autoridades fiscales.

Dicho servidor público deberá aceptar en todo momento las órdenes y determinaciones del Tesorero Municipal o encargado de la Hacienda Municipal.

Artículo 44.- La falta de pago de un crédito fiscal, en la fecha o plazo establecido en las disposiciones respectivas, determina que el crédito sea exigible en los términos de esta Ley.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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183Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 44 bis. - Cunado no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, así como de las devoluciones a cargo del fisco municipal, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deba actualizar.

En el caso de un crédito fiscal el factor de actualización se obtendrá dividiendo A entre B donde:

A= Índice nacional de precios al consumidor vigente en el momento en que suceda el pago del contribuyente;B= Índice citado, vigente en el momento en que se hace exigible el pago por parte del físco.

Los créditos fiscales, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y/o Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Las cantidades actualizadas, conservará la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.

Artículo 112 (…)

(…)

I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituirse la sociedad conyugal.

II.A XVI. (…)Artículo 114.- En la determinación de la base del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Será base del impuesto, el valor que resulte más alto entre el de operación consignado en el documento de que se trate y, en caso, el valor catastral actualizado con los valores unitarios vigentes en la fecha de causación incluyendo en su caso, el valor de los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble;

II.a XIV. (…)

Artículo 197. (…)

I. a IX (…)

X. La Tesorería Municipal se abstendrá de imponer sanciones, cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se enteren, en forma espontánea los créditos fiscales no cubiertos, dentro de los plazos señalados por las disposiciones respectivas. No se considerará que el entero es espontáneo, cuando:

a) La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales;b) Medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión de cobro efectuada por las mismas;

c) Se trate de actos o contratos que se hagan constar ante los notarios o corredores públicos y éstos incumplan con lo establecido en el artículo 116 de la presente ley; y

XI. (…)

Artículo 257.- (…)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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184Ayuntamiento de Guadalajara

I.a V. (…)

Se podrá practicar embargo precautorio, sobe los bienes o la negación del contribuyente, dinero, metales preciosos, depósitos bancarios o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamos, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no se exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabajará el embargo.

Artículo 259. El deudor, o en su defecto, la persona quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a designar los bienes que deben embargarse.

Artículo 259 A.- El ejecutor podrá hacer la designación de bienes que deban embargarse o asegurarse, si el deudor no lo hace o si los señalados no son suficientes para garantizar el crédito fiscal, debiendo de sujetarse al siguiente orden:

a) Dinero y metales preciosos,b) Acciones, bonos, títulos o valores y en general, créditos de inmediato y fácil cobro;c) Alhajas y objetos de arte;d) Frutos o rentas de toda especie;e) Bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores;f) Bienes inmuebles;g) Créditos o derechos no comprendidos en inciso b); yh) Negociaciones con todo lo que de hecho y derecho corresponda.i) Depósitos bancarios o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen

en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;

Artículo 259-B. La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos a que se refiere el artículo anterior, derivado de créditos firmes, dará lugar a que la autoridad fiscal otorgue cinco días naturales para que el deudor presente garantía suficiente, y en caso de no hacerlo o no sea suficiente, el encargado de la hacienda municipal o quien haga sus funciones, ordenará a la entidad financiera o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal a favor del ayuntamiento. En el caso de que los recursos transferidos sean por el total del crédito fiscal, se habrá de ordenar la liberación del embargo en el término de tras días a partir de realizada la transferencia.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco.”

Para la cual se propone la siguiente adición a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, correspondiente al ejercicio fiscal 2017; para que quede de la siguiente manera:

DICE PROPUESTAArtículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2017 la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen; asimismo, por concepto de participaciones, aportaciones y convenios de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes; mismas que se estiman en las cantidades que a continuación

Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2017 la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen; asimismo, por concepto de participaciones, aportaciones y convenios de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes; mismas que se estiman en las cantidades que a continuación se enumeran:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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185Ayuntamiento de Guadalajara

se enumeran:

RUBRO TIPO ESTIMACIÓN(PESOS)

IMPUESTOS

1,598,000,000

Impuestos sobre los ingresos

10,000,000

Sobre Espectáculos Públicos

10,000,000

Impuestos Sobre el Patrimonio

1,533,000,000

Predial 1,050,000,000Transmisiones Patrimoniales

428,000,000

Impuestos sobre Negocios jurídicos

55,000,000

RUBRO TIPO ESTIMACIÓN(PESOS)

IMPUESTOS

1,598,000,000

Impuestos sobre los ingresos

10,000,000

Sobre Espectáculos Públicos

10,000,000

Impuestos Sobre el Patrimonio

1,533,000,000

Predial 1,050,000,000Transmisiones Patrimoniales

428,000,000

Actualización del impuesto de Trasmisiones PatrimonialesImpuestos sobre Negocios jurídicos

55,000,000

Se inserta en la columna de ´´TIPO´´ la actualización del impuesto de trasmisiones patrimoniales, ya que actualmente al no aplicarse de manera directa la actualización de impuestos, en el caso de las transmisiones patrimoniales se afecta seriamente la hacienda municipal, ya que la práctica de algunos Notarios Públicos es de enterar el impuesto que retuvieron muchos años después sobre el monto original, argumentando que la Ley de Hacienda no estipula expresamente la actualización.

V.- Asimismo, la Tesorería Municipal, instruyó a la Dirección de Ingresos para que analizará de manera pormenorizada la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara, Jalisco, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, promulgada por el Decreto 26058/LXI/16; aprobado por el Congreso del Estado de Jalisco, en sesión del 30 de noviembre de 2016; con la finalidad de conocer nuevas propuestas, adiciones, modificaciones u correcciones, inherentes a las cuotas, tasas y tarifas considerando los aspectos económicos actuales y las circunstancias que la propia aplicación de la Ley de Ingresos 2017 otorga. Además, se está considerando valorar las necesidades de adecuación tanto en importantes como en redacción; para el cual se anexa tabla de reformas con su respectiva motivación y justificación, para que quede de la siguiente forma:

DICE PROPUESTAArtículo 21. Este impuesto se causará y pagará sobre el monto total de los ingresos que se obtengan por concepto de la explotación de los espectáculos públicos que perciban las personas físicas o jurídicas, o unidades económicas, por el cobro de la entrada al establecimiento en el cual se realice la presentación de espectáculos públicos en el Municipio, independientemente de la licenciao permiso que para su funcionamiento le haya otorgado la autoridad municipal competente, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando las siguientes:

Artículo 21. Este impuesto se causará y pagará sobre el monto total de los ingresos que se obtengan por concepto de la explotación de los espectáculos públicos que perciban las personas físicas o jurídicas, o unidades económicas, por el cobro de la entrada al establecimiento en el cual se realice la presentación de espectáculos públicos en el Municipio, independientemente de la licenciao permiso que para su funcionamiento le haya otorgado la autoridad municipal competente, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando las

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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186Ayuntamiento de Guadalajara

TASAS

Este impuesto se causará y pagará sobre el monto total de los ingresos que se obtengan por concepto de la explotación de los espectáculos públicos que perciban las personas físicas o jurídicas, o unidades económicas, por el cobro de la entrada al establecimiento en el cual se realice la presentación de espectáculos públicos en el Municipio, independientemente de la licencia o permiso que para su funcionamiento le haya otorgado la autoridad municipal competente, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando las siguientes:

siguientes:

TASAS

Se elimina el párrafo toda vez que por error involuntario se duplicó el mismo, sin embargo, no afecta nada la literalidad de la presente Ley.

DICE PROPUESTAArtículo 39(…)

VI.- Puestos en tianguis que se establezcan en forma periódica, por metro lineal, pagarán diariamente:a) De primera categoría especial: $12.00b) De primera categoría: $9.00c) De segunda categoría: $8.00d) De tercera categoría: $7.00

(…)

Artículo 39(…)

VI. Puestos en tianguis que se establezcan en forma periódica, por metro lineal, pagarán diariamente: $7.00

Se eliminan las categorías de los tianguis, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios del Municipio de Guadalajara, ya que en el mismo se señala que en cuanto a este caso en particular, los tianguis tendrán una única clasificación en cuanto a categoría se refiere.

DICE PROPUESTASArtículo 55(…)

XI.- Por recolectar basura en los puestos que se establezcan en forma periódica y de acuerdo a la fracción II del Artículo 152 del Reglamento para el funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, se cobrará por cada metro lineal diariamente, conforme a la siguiente denominación: Zona Tipo de comercio Tarifa (Por cada metro lineal de frente)Restringida Venta de Alimentos $5.00 Otros $3.00Primer Cuadro Venta de Alimentos $4.00 Otros $2.00Segundo Cuadro Venta de Alimentos $3.00 Otros $1.00

Se elimina la fracción XI.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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187Ayuntamiento de Guadalajara

Periferia Venta de Alimentos $2.00 Otros $0.50Se encontrará exento del pago todo puesto que cumpla con los lineamientos establecidos porla Dirección de Medio Ambiente.

Se elimina el cobro de esta Fracción, en apoyo a la situación económica que actualmente está atravesando todo el país como consecuencia de las decisiones que impactaron en el alza de los hidrocarburos y energía eléctrica, situación que sigue siendo desfavorable para un número importante de ciudadanos, circunstancia a la que el municipio no es ajeno, por ello, es necesario que como nivel de gobierno más cercano a la población, implante medidas de carácter general que permitan a los contribuyentes salir adelante en su economía familiar; a los que menos tienen y una manera de lograrlo es apoyando con la eliminación de esta tarifa.

ACTUAL PROPUESTAArtículo 58

(…)

I.-

(…)

b)- los demás actos, excepto defunciones: $736.00

Artículo 58

(…)

I.-

(…)

b). - Expedición de Actas de Nacimiento de otros Estados: $120.00

c). - los demás actos, excepto defunciones: $736.00

Se adiciona este cobro, toda vez que se brinda el servicio de expedición de este tipo de actas, sin embargo, no existe en la actualidad el costo dentro de la legislación municipal y por consecuencia se recorre los incisos de la fracción.

ACTUAL PROPUESTAArtículo 59

(…)

IV.- Certificación de Inexistencia de actas del Registro Civil, Por cada una: $102.00

Se elimina la fracción IV.

De conformidad con lo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en su Fracción IV del Artículo 173, Dichas Certificaciones no deben de causar el pago de derechos, razón por la cual se debe de eliminar de la presente Ley.

DICE PROPUESTAArtículo 60.Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dependencia competente que en este capítulo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFAI. Copias de planos y fotografías:

a) De predio o manzana en tamaño carta, por cada hoja:

$100.00

Artículo 60.Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dependencia competente que en este capítulo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFAI. Copias de planos y fotografías:

a) De predio o manzana en tamaño carta, por cada hoja:

$100.00

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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188Ayuntamiento de Guadalajara

b) De predio o manzana en tamaño doble carta o mayor, por cada hoja:

$181.00

c) Plano general del municipio, de distrito o subdistrito, y por zona determinada; por cada lámina:

$182.00

d) De ortofoto o fotografía de contacto tamaño carta impresa en papel: $ 182.00

e) De ortofoto o fotografía de contacto tamaño doble carta o mayor impresa en papel:

$400.00

f) Tablas de valores catastrales impresas o en C.D.: $800.00

(…)

II. Certificaciones catastrales:

a) Certificado de inscripción o no inscripción catastral, por cada predio: $83.00

b) Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedente adicional que resulte del período especificado por el solicitante: $46.00

c) Por certificación en copias, por cada foja: $50.00

d) Por certificación en planos: $85.00

b) De predio o manzana en tamaño doble carta o mayor, por cada hoja: $181.00

c) Plano general del municipio, de distrito o subdistrito, y por zona determinada en tamaño doble carta o mayor; por cada lámina:

$182.00

d) De ortofoto o fotografía de contacto tamaño carta impresa en papel: $182.00

e) De ortofoto o fotografía de contacto tamaño doble carta o mayor impresa en papel:

$400.00f) Tablas de valores catastrales impresas o en C.D.: $800.00(…)

II. Certificaciones catastrales:

a) Certificado de inscripción o no inscripción catastral, por cada predio o propietario:

$83.00

b) Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedente adicional que resulte del período especificado por el solicitante: $46.00

c) Por certificación en copias, por cada foja:$50.00

d) Por certificación en planos:$85.00

(…)

XII. Los documentos a que aluden las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se entregarán en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada de la copia del recibo de pago correspondiente.

Se incluye el tipo de tamaño en que debe entregarse la lámina, debiendo ser doble carta o mayor, ya que al entregarse en un tamaño menor el señalado no tendrá la misma utilidad en la actividad a realizar; además se incluye la certificación de inscripción o no inscripción catastral por propietario debido a que este servicio no se tenía previsto en las leyes de ingresos anteriores, aunado a esto es un trámite que lo solicitaban los contribuyentes y se incluye una fracción donde establezca el plazo máximo para entregar los trámites de certificaciones, ya que en la ley de ingresos 2017 no se cuenta con un plazo establecido, en la ley de ingresos 2016 si establecía plazos de entrega.

ACTUAL PROPUESTAArtículo 64

(…)

Artículo 64

(…)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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189Ayuntamiento de Guadalajara

XII.-

(…)

d). - De 9 hasta 16 horas mensuales: $120.00

XII.-

(…)

d). - De 2 hasta 8 horas mensuales: $120.00

Por un error involuntario se duplicó el texto de las horas, sin embargo, siguiendo la lógica jurídica de lo establecido en la fracción misma, se deben corregir las horas de taller para este caso en concreto.

ACTUAL PROPUESTAArtículo 72

(…)

I.-

(…)

34.- Impresos de permisos para actividades eventuales de giros comerciales o de prestación de servicios:

Artículo 72

(…)

I.-

(…)

34.- Impresos de permisos para actividades eventuales de giros comerciales o de prestación de servicios: $34.00

Se omitió la tarifa para este numeral, solamente se inserta la misma con el incremento autorizado de manera general y redondeado a la cifra en pesos más cercana

ACTUAL PROPUESTAArtículo 74

(…)

Artículo 74

(…)

Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales o se autorice su pago en parcialidades, se causarán intereses que se calcularán sobre saldos insolutos, de acuerdo al interés mensual fijado por el Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) más siete puntos, del mes inmediato anterior que determine el Banco de México.

En lo referente a los gastos de ejecución se aplicará, tal y como se señala en el artículo 70 de la presente Ley

Se adicionan dos párrafos al final del mismo, ya que, al realizar el cambio de posicionamiento de los diversos artículos de la presente Ley, no fueron incorporados a la legislación 2017; pero existían en la propia ley de ingresos 2016.

ACTUAL PROPUESTATransitorios

(…)

Tercero. - Se exentará por el presente ejercicio fiscal, del pago de las tarifas y cuotas señaladas en los artículos 58 fracción I inciso a), 59 fracción II, VII, y 73 fracción I numerales 4 y 7 incisos a) y b), a las personas que se adhieran a las campañas de matrimonios colectivos y registros extemporáneos.

Transitorios(…)

Tercero. - Se exentará por el presente ejercicio fiscal, del pago de las tarifas y cuotas señaladas en los artículos 58 fracción I inciso a), 59 fracción II, VII, y 72 fracción I numerales 4 y 7 incisos a) y b), a las personas que se adhieran a las campañas de matrimonios colectivos y registros extemporáneos.

Se ajusta el artículo 72 como consecuencia del reacomodo de los mismos en la presente Ley.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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190Ayuntamiento de Guadalajara

VI.- Fundamento Jurídico:

I.- Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115 determina que el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

De igual manera en el artículo de referencia en su fracción IV; establece que los Municipios administrarán libremente su hacienda, en el cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura establezca a su favor, así mismo establece que los Presupuestos de egresos serán aprobados a más tardar, el día 30 de diciembre del año anterior al que deben regir por los Ayuntamientos, con base en sus Ingresos disponibles y deberán incluir en los mismos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales.

De conformidad con lo dispuesto por la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ayuntamiento; aprobar de forma libre y soberana el Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara.

En concordancia en sus numerales 25, 26 fracción a, y 31, establece las diversas actividades que debe realizar el Estado como rector económico para detonar el desarrollo económico, a través de la cual tiene la responsabilidad de organizar y conducir el desarrollo nacional, ya que enuncia las facultades que éste debe llevar a cabo para lograrlo, puesto que a su vez se divide en tres sectores; el público, social y privado. Para conducir el Desarrollo nacional, considerando el orden del ejercicio de las atribuciones de cada orden de gobierno.

Adicionalmente que todos los mexicanos debemos de contribuir al gasto público, de manera proporcional y equitativa de acuerdo a las disposiciones de las leyes y reglamentos de cada ente de gobierno.

II. Con fundamento y en concordancia con el orden normativo local, la Constitución Política del Estado, en sus numerales 77, 85, 86 y 88 párrafo segundo, dispone que los Ayuntamientos tendrán entre otras facultades el de aprobar, de conformidad con leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general, así como elaborar y aprobar los Reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia del Municipio y establecer las directrices de la política municipal.

III. En acatamiento a la norma constitucional referida en el párrafo anterior, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco mediante sus artículos 37, 38 y 47 respectivamente, establece las bases generales de la Administración Pública Municipal, imponiendo como obligación de los Ayuntamientos realizar la evaluación del gobierno y la administración pública municipal mediante los órganos y dependencias creadas para tal efecto, y a través de las facultades otorgadas al Presidente Municipal, ejecutar las determinaciones del ayuntamiento; planear y dirigir el funcionamiento de los servicios públicos municipales; cuidar el orden; ordenar la publicación de los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general y por ende cumplir y hacer cumplir los reglamentos.

IV. A su vez, en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su Artículo 75 que para que los efectos de la fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Artículo 88 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Hacienda Municipal se forma con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que anualmente propongan los Ayuntamientos y apruebe el Congreso del Estado; los ingresos que establezcan las leyes fiscales a su favor.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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191Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

(…)

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

(…)

II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III.- (…)

IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a.- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b.- Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades

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192Ayuntamiento de Guadalajara

paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

(…)

Constitución Política del Estado de Jalisco

Artículo 88.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor y, en todo caso, con:

I. Las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas adicionales que establezca el Congreso, de su fraccionamiento, división, consolidación, translación y mejora.Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado, para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de estas contribuciones;II. Las participaciones federales y estatales que correspondan a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado; yIII. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

El patrimonio municipal se compondrá con los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia.

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco

Artículo 38. Son facultades de los Ayuntamientos:

I.- Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas de leyes o decretos en materias municipales

(…)

Dicha ley en su artículo 37 fracción I establece también como obligación de los Ayuntamientos el presentar al Congreso del Estado las iniciativas de sus leyes de ingresos a más tardar el día 31 de agosto de cada año, donde al no realizarlo se tomará como iniciativa de ley la que hubiese regido durante el año fiscal anterior inmediato, de igual forma dentro del mismo cuerpo legal se establece que los munícipes que incumplan esta obligación, incurrirán en responsabilidad, en los términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 75. Para los efectos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 88 de la Constitución Política del Estado, la Hacienda Municipal se forma con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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193Ayuntamiento de Guadalajara

que anualmente propongan los Ayuntamientos y apruebe el Congreso del Estado; los ingresos que establezcan las leyes fiscales a su favor y en todo caso con:

I. Las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas adicionales que establezca el Congreso del Estado, de su fraccionamiento, división, consolidación, translación y mejora, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles.Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia pueden proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;II. Las participaciones federales que sean cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado; yIII. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco

Artículo 15.- El Congreso del Estado aprobará a más tardar al día treinta de noviembre de cada año, las leyes de ingresos de los municipios, en las que se determinarán las tarifas, cuotas y tasas con que deba afectarse cada una de las fuentes específicas por esta ley y, en su caso, las bases para su fijación.

Si por cualquier circunstancia el Congreso del Estado no aprobara la Ley de Ingresos respectiva, se tendrá como ley de ingresos aprobada para ese determinado ejercicio fiscal, la ley de ingresos que se hubiere aprobado para el ejercicio fiscal inmediato anterior. Para la elaboración de presupuestos y control de las erogaciones municipales, se estará a lo que disponga la Ley Reglamentaria del Título Quinto de la Constitución Política del Estado de Jalisco, La Ley de Fiscalización Superior y de Auditoría Pública del Estado de Jalisco y demás ordenamientos.

VII.- Bajo los argumentos anteriores se considera que las Reformas de diversos artículos de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, son procedentes y por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción IV de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal; 74, 75, 76 fracción IV, 82 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara vigente, solicitando sea turnada a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, por ser materia de sus atribuciones, someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente propuesta, para que se eleve a la consideración del Congreso del Estado la siguiente:

ORDENAMIENTO

PRIMERO. – Se aprueban y se autorizan las reformas solicitadas para la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara, Jalisco, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, para que quede de la siguiente manera:

Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2017 la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen; asimismo, por concepto de participaciones, aportaciones y convenios de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes; mismas que se estiman en las cantidades que a continuación se enumeran:

RUBRO TIPO ESTIMACIÓN(PESOS)

IMPUESTOS 1,598,000,000Impuestos sobre los ingresos

10,000,000

Sobre Espectáculos

10,000,000

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194Ayuntamiento de Guadalajara

PúblicosImpuestos Sobre el Patrimonio

1,533,000,000

Predial 1,050,000,000Transmisiones Patrimoniales

428,000,000

Actualización del impuesto de Trasmisiones PatrimonialesImpuestos sobre Negocios jurídicos

55,000,000

(…)

Artículo 21. Este impuesto se causará y pagará sobre el monto total de los ingresos que se obtengan por concepto de la explotación de los espectáculos públicos que perciban las personas físicas o jurídicas, o unidades económicas, por el cobro de la entrada al establecimiento en el cual se realice la presentación de espectáculos públicos en el Municipio, independientemente de la licencia o permiso que para su funcionamiento le haya otorgado la autoridad municipal competente, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando las siguientes:

TASAS

I.- (…)II.- (…)III.- (…)IV.- (…)V.- (…)VI (…)VII (…)

Artículo 39.-

(…)

VI. Puestos en tianguis que se establezcan en forma periódica, por metro lineal, pagarán diariamente: $7.00

(…)

Artículo 55.- (…)

(…)

Fracción XI. Se deroga

(…)

Artículo 58

Fracción I. (…)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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195Ayuntamiento de Guadalajara

a). - (…)b). - Expedición de Actas de Nacimiento de otros Estados: $120.00c). - Los demás actos, excepto defunciones: $736.00

(…)

Artículo 59.- (…)

(…)

Fracción IV.- Se deroga

Artículo 60.

Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dependencia competente que en este capítulo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA

I.- (…)a). - (…)b). - (…)c). - Plano general del municipio, de distrito o subdistrito, y por zona determinada en tamaño doble carta o mayor; por cada lámina: $182.00d). - (…)e). - (…)f). - (…)

(…)

II.- Certificaciones catastrales:

a).- Certificado de inscripción o no inscripción catastral, por cada predio o propietario: $83.00b). - (…)c). - (…)d). - (…)

III.- (…)IV.- (…)V.- (…)VI.- (…)VII.- (…)VIII.- (…)IX.- (…)X.- (…)XI.- (…)XII.- Los documentos a que aluden las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se entregarán en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada de la copia del recibo de pago correspondiente.

Artículo 64.- (…)

(…)

Fracción XII

De 2 hasta 8 horas mensuales: $120.00De 9 hasta 16 horas mensuales: $240.00

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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196Ayuntamiento de Guadalajara

De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $480.00

(…)

Artículo 72. (…)

I.- (…)

(…)

34. Impresos de permisos para actividades eventuales de giros comerciales o de prestación de servicios: $34.00

(…)

Artículo 74. (…)

I.- (…)II.- (…)III.- (…)IV.- (…)V.- (…)

Tratándose de adeudos provenientes de acciones urbanísticas por concertación, la Hacienda Municipal podrá reducirlos hasta en un 50%, reservándose el Ayuntamiento la facultad de cancelarlos cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita realizar el pago; en ambos supuestos será necesario dictamen socioeconómico practicado por la dependencia competente.

Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales o se autorice su pago en parcialidades, se causarán intereses que se calcularán sobre saldos insolutos, de acuerdo al interés mensual fijado por el Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) más siete puntos, del mes inmediato anterior que determine el Banco de México.

En lo referente a los gastos de ejecución se aplicará, tal y como se señala en el artículo 70 de la presente Ley

(…)TRANSITORIOS

Primero (…)

(…)

Tercero. Se exentará por el presente ejercicio fiscal, del pago de las tarifas y cuotas señaladas en los artículos 58 fracción I inciso a), 59 fracción II, VII, y 72 fracción I numerales 4 y 7 incisos a) y b), a las personas que se adhieran a las campañas de matrimonios colectivos y registros extemporáneos.

(…)

Se aprueba la condonación del pago del Impuesto predial y sus accesorios, multas, gastos y recargos, generados por el no pago de dicho impuesto, adeudados hasta el ejercicio fiscal 2014, observando las reglas de prescripción, por parte de los ciudadanos:

1.- Roberto Hernández García y Soledad Jiménez fajardo con domicilio en la calle Irineo Paz número 398 y cuenta predial número 12272.

2.- Rubén López Vázquez y Celsa Leticia Cisneros Ortega de López, con domicilio en la calle Batallón de San Patricio número 3192 y cuenta de predial número 175609.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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197Ayuntamiento de Guadalajara

3.- Miguel Ángel Quezada Suárez con domicilio en la calle Rómulo Velazco número 3430 int. 301 y cuenta predial 63481.

4.- J. Jesús Ríos Medina y María Martha Reyes Márquez de Ríos con domicilio en la calle Pípila número 490 int. 2 u cuenta predial 102418.

5.- Miguel Ángel Valdez Muñoz y María Teresa Equihua de Valadez con domicilio en la calle Constitución número 730 int. 02 y cuenta predial número 76947.

6.- Nicolás Ruiz Rodríguez e Irene Cerillo Rentería con domicilio en la calle Constitución número 730 Int. 16 y cuenta predial número 76961.

7.- Martha Alicia Roque González con domicilio en la calle Josefa Ortiz de Domínguez número 2580 Int. 68 y cuenta predial número 164342.

8.- Rubén Suárez Aguilar y Julia Torres Guardado con domicilio en la calle Josefa Ortiz de Domínguez número 2580 Int. 64 y cuenta predial número 164338.

9.- Ramón Montes Vázquez y Bertha Catalina Villaseñor Romero con domicilio en la calle Fresadora número 2087 Lote 48 Manzana y cuenta predial número 765864.

TERCERO. - Se ordena a presentar las reformas que se planea en el punto segundo del presente ordenamiento al Congreso del Estado de Jalisco, para que se apruebe las reformas antes mencionada dentro de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2017, remitiendo para tal efecto copia del correspondiente dictamen, así como sus anexos requeridos y demás documentación necesaria, para que sea aprobada en los términos de ley.

CUARTO. - Notifíquese el contenido del presente ordenamiento al Tesorero Municipal, al Director de Ingresos, a la Directora de Egresos y control presupuestal y al Director de Catastro municipal, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

QUINTO. - Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, al Secretario General del Ayuntamiento, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento de este ordenamiento.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la Síndico Bárbara Casillas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Por último, quisiera presentar a su consideración, la iniciativa de decreto, que tiene como finalidad modificar diversos instrumentos legales, relacionados con el término para la construcción y funcionamiento del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Guadalajara, así como darle cumplimiento a lo ordenado por el decreto municipal D113/16PER/15.

Se propone sea turnada para su análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

“CIUDADANOS INTEGRANTESDE ESTE AYUNTAMIENTOPRESENTES.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 41 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la elevada consideración de esta asamblea la iniciativa de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Decreto para modificar diversos instrumentos legales relacionados con el término para la construcción y funcionamiento del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Guadalajara, así como darle cumplimiento a lo ordenado por el Decreto Municipal D113/16TER/15, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde hace más de una década se ha venido gestando en nuestra ciudad un ambicioso proyecto que tiene como finalidad la construcción y operación de un espacio dedicado al arte y la cultura en la zona de la Barranca de Huentitán, el cual se suma a una serie de acciones encaminadas a revivir y revitalizar este importante espacio cuya riqueza y tradición son invaluables para los tapatíos.

De esta manera desde el año 2004, se inició una labor conjunta con la intervención del gobierno municipal de Guadalajara, el gobierno del estado de Jalisco, el gobierno federal y la iniciativa privada, buscando, en aquellas fechas, la realización de un “Museo Guggenheim” en el Parque Mirador, ubicado en la Barranca de Huentitán, con la finalidad de que Guadalajara se sumara a las grandes metrópolis en las que se ubican estos museos, como es el caso de Nueva York, Venecia y Bilbao.

En el mes de abril del año 2007 el pleno del Ayuntamiento de Guadalajara aprobó el Decreto D11/40/07, en virtud del cual se autoriza destinar el inmueble propiedad municipal denominado Parque Mirador Independencia Dr. Atl, para la construcción y operación del Museo Guggenheim en Guadalajara, a través de la celebración de un contrato de donación condicionada a favor del fideicomiso F/70187-0, instrumento creado para tal efecto, cuya suscripción también fue aprobada en el mismo Decreto, aceptado el municipio la calidad de fideicomisario, al igual que el gobierno estatal.

Sin embargo, debido a importantes cambios económicos suscitados a nivel mundial, en octubre del año 2009, la fundación Solomón R. Guggenheim, decidió cancelar los proyectos en los que estaba trabajando, con la finalidad de enfocar sus recursos y esfuerzos a los museos que ya tenía en operación, por lo cual, las acciones a realizar en nuestra ciudad quedaron eliminadas. Ante esto, la iniciativa privada que participó en el desarrollo del proyecto, constituida como Asociación Civil “Guadalajara Capital Cultural”, insistió en la necesidad de dotar a nuestra ciudad de espacios como el que se había planteado, más aún, que ya se contaba con los estudios de factibilidad para su realización, por lo cual, en concordancia con los beneficios que traería para la perla tapatía un museo de nivel internacional, los entes públicos y privados decidieron seguir adelante con el proyecto, dándole un nuevo enfoque, por lo que se resolvió construir y operar un “Museo de Arte Moderno y Contemporáneo”.

Ante este nuevo panorama, se hizo necesario realizar ajustes a los instrumentos legales que se encontraban vigentes, con el objetivo de modificar el destino de las acciones, la denominación del proyecto y, por tanto, del Fideicomiso celebrado, por lo cual, en lo que toca al municipio, a través del Decreto D110/40BIS/09, de fecha 18 de diciembre de 2009, se aprobó la modificación al Decreto D11/40/07, sustituyendo el término “Guggenheim” por “Arte Moderno y Contemporáneo”, prevaleciendo la donación del inmueble propiedad municipal así como sus condicionantes. Respecto a los términos en que fue aprobado el Decreto D110/40BIS/09, quedó establecido dentro del punto resolutivo Primero el texto que a continuación se transcribe:

“Primero. Se aprueba la modificación tanto del título como del articulado del decreto número D 11/40/07 de fecha 27 de abril del año 2007, para quedar como sigue:

DECRETO QUE AUTORIZA LA ENTREGA EN DONACIÓN DE LOS TERRENOS PROPIEDAD MUNICIPAL QUE ACTUALMENTE INTEGRAN EL CONJUNTO DENOMINADO

PARQUE “MIRADOR INDEPENDENCIA DR. ATL” PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL MUSEO DE ARTE MODERNO Y CONTEMPORÁNEO

Primero…Segundo…

Tercero. La donación a que se refiere el punto Segundo anterior debe estar sujeta a las siguientes condiciones: 1 y 2…

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3. El donatario debe terminar los trabajos de construcción y comenzar con la operación del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo a más tardar en el año 2017. 4 a 7…

Cuarto a Séptimo…”

Con fecha 19 de julio del año 2011, bajo la escritura pública número 1488, pasada ante la fe del Licenciado Antonio Alejandro Romero Hernández, Notario Público número 26 de Zapopán, se formalizó el Contrato de Donación Condicionada del inmueble propiedad municipal que Guadalajara aporta como incremento al patrimonio del Fideicomiso F/70187-0 “Museo de Arte Moderno y Contemporáneo”. Dicho instrumento legal contiene en su cláusula Séptima, numeral 3, la siguiente declaración, misma que guarda coherencia con las condicionantes establecidas en los decretos municipales citados:

“SÉPTIMA.- La donación queda sujeta a las condiciones siguientes:

1 y 2…

3. - El DONATARIO debe terminar los trabajos de construcción y comenzar con la operación del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo a más tardar en el año 2017.”

Ante esta clara disposición, contenida en ambos documentos, podemos observar que está terminando el plazo establecido para que el Museo de Arte Moderno y Contemporáneo se encuentre completamente construido y listo para iniciar su funcionamiento, lo cual constituye una preocupación para quienes formamos parte de este proyecto cultural de nuestra ciudad. Por ello, el pasado 16 de diciembre del año 2016, Aurelio López Rocha, en su calidad de Presidente de Guadalajara Capital Cultural A.C., hizo llegar al de la voz un oficio en el que manifiesta lo siguiente:

“Con el objetivo de prever situaciones administrativas que obstruyan la continuidad del proyecto y considerando que el calendario de obra actual excede el plazo expuesto en el Contrato de Donación, le solicito de la manera más atenta replantear la condicionante en mención y extender el plazo hasta el final del 2019.”

Es de considerar que el avance de la obra ha estado en función, principalmente, de las aportaciones que el gobierno estatal y federal ha etiquetado para el desarrollo del proyecto. Actualmente se encuentran en ejecución 37 millones de pesos de origen federal que están orientados a finalizar la rehabilitación de la primera sección del Parque Mirador y parte de la loza a nivel de plaza en el edificio principal.

Es una realidad nuestro deseo de ver concluido este magno proyecto, que dicho sea de paso, no es una obra aislada, sino que viene a sumarse a las acciones planteadas para detonar el desarrollo de la zona norte de la ciudad, contribuyendo a los fines perseguidos con el “Plan Maestro Huentitán”, que nos traerá mejoras en cuanto a infraestructura, turismo, cultura y deporte, a través de la realización de obras viales, renovación de espacios públicos y la construcción de una pista de atletismo, entre muchas otras que le darán un nuevo rostro a esta zona y mejorarán la calidad de vida de sus habitantes y vecinos. Estando conscientes de la inestable situación económica que se ha presentado durante el tiempo en que se ha venido desarrollando este proyecto, pero sobre todo estando convencidos de que el mismo representa grandes beneficios para nuestra ciudad, que van desde la captación de recursos para mejorar la zona en que se ubica, la generación de empleos, tanto en su etapa de construcción como de funcionamiento, el contar con otro atractivo turístico que fomente la economía de la zona, así como la oportunidad de que nuestra gente tenga más y mejores espacios que fomenten la cultura y la paz, que los haga sentirse orgullosos de su ciudad y co- responsables de su grandeza, es que nos sumamos a la inquietud de la Asociación Civil Guadalajara Capital Cultural, presentando para su consideración, en primer término, el aprobar la modificación al Decreto Municipal D 110/40BIS/09, únicamente en lo que se refiere a la condición respecto al plazo de conclusión de las obras, dejando subsistente el resto del contenido del documento y, como consecuencia, suscribir un convenio modificatorio al contrato de donación condicionada del predio para la construcción del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Guadalajara, con la finalidad de ampliar la fecha establecida, relativa a la obligación de terminar con los

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trabajos de construcción y comenzar con la operación del museo, proponiendo como nuevo término el último día del mes de diciembre del año 2019.

Es oportuno señalar que de la revisión realizada a los documentos que se han suscrito en relación con el Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Guadalajara, nos encontramos con el Decreto D113/16TER/15 aprobado por el pleno del Ayuntamiento con fecha 24 de septiembre del año 2015, en virtud del cual se autoriza la renovación del Convenio de Entrega, Recepción y Ejecución de recursos, celebrado por parte de este municipio y el fideicomiso número F 70187-0, mismo que fue suscrito con fecha 27 de julio de 2015 y el cual señala una vigencia que no trascendería del día 30 de septiembre de ese mismo año. Sin embargo, en virtud del Decreto señalado, se aprobó que el Convenio permanezca vigente hasta que se haya erogado la totalidad de los recursos que el mismo refiere, por lo que se instruyó a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal, para formalizar la renovación del Convenio aquí citado.

No obstante la clara instrucción realizada por el pleno de este órgano de gobierno, de materializar la renovación del Convenio de Entrega, Recepción y Ejecución de recursos, en los archivos correspondientes no se encuentra el documento debidamente suscrito, por lo cual, en concordancia con el compromiso asumido por esta administración municipal, es de nuestro interés el que se subsane esta omisión y de esta manera, contar con la documentación completa y en orden, así como refrendar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en nuestro mandato. En ese sentido y toda vez que la materia central de la presente propuesta es el adecuado desarrollo del proyecto Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Guadalajara, es que se propone también instruir a la Sindicatura Municipal, a efecto de que realice una minuciosa revisión de los documentos y asuntos pendientes que le fueron entregados por la anterior administración municipal, para conocer sí el documento que contiene la renovación del Convenio de Entrega, Recepción y Ejecución de recursos fue debidamente celebrado y en donde se encuentra, solicitando en este acto, que en el caso de que no se cuente con él, se dé cumplimiento a lo aprobado por el Decreto D113/16TER/15, previa revisión de los términos en que se encuentra dicho Convenio y dejando claramente establecidas las razones del por qué se realiza en este momento.

Se hace constar que la aprobación de la presente iniciativa conlleva repercusiones en el aspecto jurídico, debido a que versa sobre la suscripción de instrumentos legales que vienen a ajustar los términos en que se encuentran actualmente, así como tener un mayor orden, control y transparencia de los actos que se aprueban por el órgano de gobierno municipal. Pero sin duda las repercusiones más importantes son en el sentido económico y social, que en esta ocasión, van de la mano, debido a la trascendencia de la obra de que se trata, de la derrama económica y las fuentes de empleo que traerá la construcción y operación de este museo en nuestra ciudad, de que se elevará la plusvalía de los inmuebles de la zona por el mejoramiento del entorno, lo cual será beneficio directo para los vecinos de la zona norte de la ciudad y, en general, para todos los tapatíos que pronto contaremos con un nuevo e importante espacio dedicado a la difusión de la cultura y las artes.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 80 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración la presente iniciativa, proponiendo su turno a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, por ser materia de su competencia, misma que contiene los siguientes puntos de:

DECRETO

PRIMERO. De conformidad al artículo 36 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba por mayoría calificada de votos, la modificación al Decreto D 110/40BIS/09 de fecha 18 de diciembre de 2009, únicamente en lo que respecta al punto Primero, que a su vez modifica el Decreto D11/40/07, cambiando el término establecido en el punto Tercero, numeral 3 de este último y subsistiendo el resto de su contenido, quedando en los siguientes términos:

Primero. Se aprueba la modificación tanto del título como del articulado del decreto número D 11/40/07 de fecha 27 de abril del año 2007, para quedar como sigue:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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DECRETO QUE AUTORIZA LA ENTREGA EN DONACIÓN DE LOS TERRENOS PROPIEDAD MUNICIPAL QUE ACTUALMENTE INTEGRAN EL CONJUNTO DENOMINADO PARQUE “MIRADOR INDEPENDENCIA DR. ATL” PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL MUSEO DE ARTE MODERNO Y CONTEMPORÁNEO Primero…

Segundo…

Tercero. La donación a que se refiere el punto Segundo anterior debe estar sujeta a las siguientes condiciones:

1…2… 3. El donatario debe terminar los trabajos de construcción y comenzar con la operación del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo a más tardar el día último del mes de diciembre del año 2019.

4 a 7…

Cuarto a Séptimo…

Segundo a Séptimo…

SEGUNDO. Derivado de lo dispuesto en el punto Primero del presente Decreto, se aprueba suscribir un Convenio Modificatorio al Contrato de Donación Condicionada, celebrado entre este Municipio, en calidad de Donante; BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, en calidad de Donatario; el Comité Técnico del Fideicomiso F/70187-0, y Guadalajara Capital Cultural A.C. en calidad de Fideicomitente; con el objeto de modificar la Cláusula Séptima, numeral 3, para quedar como sigue:

SÉPTIMA.- La donación queda sujeta a las condiciones siguientes:

1 y 2…

3.- EL DONATARIO debe terminar los trabajos de construcción y comenzar con la operación del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo a más tardar el último día del mes de Diciembre del año 2019.

4 -7…

TERCERO. Se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo elabore el Convenio Modificatorio a que hace referencia el punto Segundo del presente Decreto.

CUARTO. Se instruye a la Sindicatura a realizar una revisión exhaustiva de los documentos que conforman el expediente del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Guadalajara, entregado por la anterior administración municipal, para conocer sí obra el documento que contiene la renovación del Convenio de Entrega, Recepción y Ejecución de recursos celebrado entre este Municipio y el Fideicomiso F 70187-0, de conformidad con lo aprobado en el Decreto Municipal D113/16TER/15.

QUINTO. En el caso de que no se encuentre el documento referido en el punto Cuarto del presente Decreto, se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, se dé cumplimiento a lo aprobado en el Decreto Municipal D113/16TER/15, previa revisión de los términos en que se encuentra.

SEXTO. Se faculta al Presidente Municipal, Síndico Municipal y Secretario General a suscribir los instrumentos legales señalados en el presente Decreto.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Quienes estén a favor del turno propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

El Señor Presidente Municipal: V. En desahogo del quinto punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, se omita la lectura de la totalidad de los dictámenes agendados para esta sesión, haciéndose exclusivamente una mención de ellos; así como que los agrupemos para su discusión y, en su caso aprobación, atendiendo a la forma en que deben ser votados, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les consulto si aprueban la propuesta de referencia… Aprobado.

V.1 Iniciaremos con la discusión de los dictámenes que, por el proyecto de acuerdo que contienen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación económica, solicitando al Secretario General los refiera.

El Señor Secretario General: Los dictámenes que deben ser autorizados por votación económica son los enlistados en el orden del día con los números del 1 al 21 ter y son los siguientes:

1. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARÍA LUISA URREA HERNÁNDEZ DÁVILA Y ALEJANDRO RAÚL ELIZONDO GÓMEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORES DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “CONSEJO DE COLABORACIÓN MUNICIPAL DE GUADALAJARA”.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, por encontrarse sin materia, se rechaza la iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos al Reglamento del Organismo Público Descentralizado denominado “Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara”. Por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

2. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO 1735/2009 DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL REMITE EN VÍA DE NOTIFICACIÓN COPIAS SIMPLES DE LA SOLICITUD IDENTIFICADA CON CLAVE PLEBISCITO-001/2009.

ACUERDOLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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203Ayuntamiento de Guadalajara

UNICO.- Se rechaza el oficio mediante la cual remiten en vía de notificación copias simples de la solicitud de plebiscito identificada con clave PLEBISCITO-001/2009, ordenándose su archivo como asunto concluido.

3. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JORGE ALBERTO SALINAS OSORNIO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE REALICE UNA INVESTIGACIÓN A LOS ENTONCES SECRETARIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DE PROMOCIÓN ECONÓMICA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa que tiene por objeto efectuar una investigación a los entonces Secretarios de Obras Públicas y de Promoción Económica, se ordena su archivo como asunto concluido.

4. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SALVADOR CARO CABRERA, JUAN CARLOS ANGUIANO OROZCO Y MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORES DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO QUE ESTE AYUNTAMIENTO SE PRONUNCIE A FAVOR DE LA REINSTALACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS EN LA PLANTA HONDA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

ACUERDO

UNICO.- Se rechaza la iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen de los regidores Salvador Caro Cabrera, Juan Carlos Anguiano Orozco y María Candelaria Ochoa Ávalos, para que este Ayuntamiento gire oficio mediante el cual se pronuncie a favor de la reinstalación de los trabajadores despedidos en la Planta Honda de México S.A. de C.V.

5. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JORGE ALBERTO SALINAS OSORNIO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA ABROGAR EL DECRETO D82/27/12, QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE UN COMODATO RESPECTO AL PREDIO CONOCIDO COMO PARQUE ALCALDE A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA, DENOMINADO CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa que tiene por objeto abrogar el Decreto D 82/27/12, que autoriza la celebración de un comodato respecto al predio conocido como Parque Alcalde a favor del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara,

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204Ayuntamiento de Guadalajara

denominado Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

6. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LETICIA HERNÁNDEZ RANGEL, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL DESARROLLO HUMANO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, por encontrarse sin materia, se rechaza la iniciativa para reformar el Reglamento del Consejo Consultivo de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Humano del Municipio de Guadalajara. Por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.7. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DULCE ROBERTA GARCÍA CAMPOS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE AUTORICE LA CONFORMACIÓN DE UNA MESA DE TRABAJO PARA REALIZAR UNA AUDITORÍA AL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA EJERCER EL COMERCIO EN ESPACIOS ABIERTOS.

ACUERDO

UNICO.- Se rechaza la iniciativa de la entonces regidora Dulce Roberta García Campos para que se autorice la conformación de una mesa de trabajo entre dependencias para efecto de realizar la revisión de los permisos otorgados en zonas restringidas correspondientes al periodo de enero a septiembre del 2010, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

8. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE AKEMI ISABEL RIZO GARCÍA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA DENOMINADO “CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE”.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, por encontrarse sin materia, se rechaza la iniciativa para reformar el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Consejo Municipal del Deporte en el Municipio de Guadalajara. Por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

9. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE GABRIEL GONZÁLEZ DELGADILLO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE EXPIDA EL REGLAMENTO PARA

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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LA PROMOCIÓN DEL SERVICIO DE LAS CALANDRIAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, por encontrarse sin materia, se rechaza la iniciativa para expedir el Reglamento para la Promoción del Servicio de las Calandrias en el Municipio de Guadalajara. Por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

10. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LAS INICIATIVAS DE JORGE ALBERTO SALINAS OSORNIO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REALIZAR ACCIONES DE REMOZAMIENTO EN LA UNIDAD DEPORTIVA TUCSON; Y DE MARÍA CRISTINA SOLÓRZANO MÁRQUEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA LA INTERVENCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD DEPORTIVA 18 DE MARZO “EX PENAL DE OBLATOS”.

ACUERDO

PRIMERO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen, quedan sin materia por encontrarse actualmente cumplimentado en lo referente a su objetivo y por lo tanto se rechazan las iniciativas con número de turno 135/12 y 261/13 remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

11. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA PÚBLICA, PARA MODIFICAR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen, que da sin materia por encontrarse actualmente subsanada en lo referente a su objetivo y por lo tanto se rechaza la iniciativa con número de turno 090/16. Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

12. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LETICIA HERNÁNDEZ RANGEL, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA GESTIONAR LA FIRMA DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

ACUERDO

PRIMERO.- De conformidad a lo manifestado en los considerandos del presente dictamen, se rechaza la iniciativa propuesta por la entonces regidora Leticia Hernández Rangel, que tenía como finalidad el gestionar la firma de un convenio de colaboración con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por encontrarse actualmente subsanado el objetivo de la misma.

SEGUNDO.- Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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206Ayuntamiento de Guadalajara

13. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LUIS ERNESTO SALOMÓN DELGADO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN SÍNDICO MUNICIPAL, PARA LA EMISIÓN DE UNA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SANITARIOS UBICADOS AL INTERIOR DE INMUEBLES PROPIEDAD MUNICIPAL.

ACUERDO

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen queda sin materia y por lo tanto se rechaza la iniciativa marcada con el turno 208/13 del entonces Síndico Municipal Luis Ernesto Salomón Delgado, que tenía por objeto la emisión de una convocatoria para el otorgamiento en concesión del servicio público de sanitarios ubicados al interior de inmuebles propiedad municipal del dominio público, por encontrarse actualmente subsanada en lo referente a su objetivo, remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

14. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JORGE ALBERTO SALINAS OSORNIO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO REALIZAR ACCIONES DE REMOZAMIENTO EN EL JARDÍN DEL SANTUARIO.

ACUERDO

ÚNICO. - Se rechaza la iniciativa, que tenía por objeto realizar acciones de remozamiento y rehabilitación en el jardín del Santuario, por lo cual se solicita que sea remitida a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

15. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A DIVERSAS INICIATIVAS QUE TIENEN POR OBJETO REALIZAR ACCIONES DE RECUPERACIÓN DE ALGUNOS MERCADOS MUNICIPALES.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba y se autoriza a instruir a la Director de Obras Públicas para que se ejecuten todos los proyectos relacionados a los Mercados Municipales de Guadalajara, que se encuentren contemplados dentro del Presupuesto Autorizado de Egresos del Ejercicio fiscal 2016; y con ello se le dé un seguimiento detallado a los Programas de Inversión Pública para los Mercados Municipales.

SEGUNDO.- Se autoriza a instruir al Director de Obras Públicas que en el ejercicio fiscal 2017, realice las obras etiquetadas para la rehabilitación de los Mercados Municipales del Municipio de Guadalajara y además que haga la realización de un proyecto integral, donde manifieste la situación actual de cada uno de los Mercados Municipales de Guadalajara, así como la situación deseable de cada uno de ellos, lo anterior es para conocer de manera concreta las necesidades de los Mercados Municipales; asimismo se instruye al Director de Obras Públicas para que en los siguientes 30 días naturales a partir de la aprobación del presente acuerdo, informe sobre la ejecución de los recursos destinados y etiquetados para la rehabilitación de los Mercados Municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, y además presente un informe un reporte trimestral de los recursos etiquetados del ejercicio fiscal 2017, a las comisiones Edilicias de Hacienda Pública y Mercados y Centrales de Abastos.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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207Ayuntamiento de Guadalajara

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico Municipal, Director de Obras Públicas y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara para suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

16. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO SG/AMG/DIR/0918/16 QUE SUSCRIBE EL DIRECTOR DEL ARCHIVO MUNICIPAL, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA SE AUTORICE LA DEPURACIÓN DE 120 CAJAS DE LA ENTONCES PROVEEDURÍA MUNICIPAL REMITIDAS AL ARCHIVO MUNICIPAL EN EL AÑO 2009.

ACUERDO

PRIMERO.- De conformidad a los artículos 15 y 16 de la Ley que Regula la Administración de Documentos Públicos o Históricos del Estado de Jalisco y en cumplimiento del Acuerdo 04/2015-2018, se autoriza a la Dirección de Archivo Municipal para realizar la depuración de 120 ciento veinte cajas que contienen expedientes de la entonces Dirección de Proveeduría Municipal –hoy Dirección de Adquisiciones-, correspondiente a los años 2001 a 2007, y que remitidas al Archivo Municipal en agosto de 2009, que actualmente se encuentran resguardadas en el Acervo -1 de dicho Archivo, de las cuales se dispondrá como sigue:

El destino final de las cajas 01, 03, 05, 07 al 69, 71 al 85 y 100 al 120, es el que indica el punto segundo de este acuerdo, es decir, se intercambiará por papel nuevo, en razón de que los documentos contenidos en los expedientes en cuestión son fotocopias o duplicados, así como impresiones del sistema sin firmas ni sellos, mientras que los documentos originales ya no tienen vigencia administrativa y no cuentan con algún valor jurídico ni fiscal ni tampoco algún valor histórico o científico.

De la caja 02, se conservarán de manera permanente los siguientes expedientes:

a. Expediente de correspondencia recibida: Coordinación de Comunicación y Enlace Político. Año 2005. b. Expediente de correspondencia recibida: Dirección de Comunicación Social. Año 2005.c. Expediente de correspondencia recibida: Dirección de Relaciones Públicas. Año 2005.d. Expediente de correspondencia recibida: Museo del Niño. Año 2005.e. Expediente de correspondencia recibida: Dirección de Educación Municipal. Año 2005.f. Expediente de correspondencia recibida: Museo de Paleontología. Año 2005.g. Expediente de correspondencia recibida: Bibliotecas Públicas Municipales. Año 2005.h. Expediente de correspondencia recibida: Dirección de Academias Municipales. Año 2005.

El resto de los expedientes de esta caja se dispondrá conforme al punto segundo de este acuerdo.

De la caja 04, se conservarán de manera permanente los siguientes expedientes:

a. Expediente de correspondencia recibida: Dirección de Relaciones Públicas. Año 2006.b. Expediente de correspondencia recibida: Presidencia Municipal. Año 2006.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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208Ayuntamiento de Guadalajara

El resto de los expedientes de esta caja se dispondrá conforme al punto segundo de este acuerdo.

De la caja 06, se conservarán de manera permanente los siguientes expedientes:

a. Expediente de correspondencia recibida: Dirección de Jurídico Consultivo. Año 2007.b. Expediente de correspondencia recibida: Dirección de Jurídico Contencioso. Año

2007.c. Expediente de correspondencia recibida: Departamento de Mercados. Año 2007. d. Expediente de correspondencia recibida: Mercado Libertad. Año 2007.e. Expediente de correspondencia recibida: Dirección de Panteones. Año 2007.f. Expediente de correspondencia recibida: Dirección General de Promoción

Económica. Año 2007.

El resto de los expedientes de esta caja se dispondrá conforme al punto segundo de este acuerdo.

De la caja 70, los siguientes expedientes serán cotejados con archivos de la Dirección de Recursos Humanos, para comprobar si se trata de duplicados o si tienen alguna utilidad suplementaria o complementaria, que determine su conservación por mayor tiempo:

Expediente Arjona Ramírez, Silvia Yolanda (2004). Expediente Barrera Delgado, Claudia Guadalupe (2004). Expediente Cabrera Castañeda, Ricardo (2004). Expediente Espinoza Paredes, Guadalupe Leticia (2004). Expediente Godina Velazco, Claudia (2004). Expediente Guzmán Hernández, Blanca Estela (1999-2002). Expediente Jauregui Rodríguez, María del Refugio 1998-(2001). Expediente Romero Morquecho Iliana (1996-2003). Expediente Villaseñor España, Sergio Armando (2001). Expediente Sánchez López Patricia (1990-1998).

El resto de los expedientes de esta caja se dispondrá conforme al punto segundo de este acuerdo.

De las cajas enumeradas del 86 al 99 serán revisadas a mayor profundidad por el personal del Archivo Municipal, para descartar que en ellas pudieran localizarse algunas actas originales de la Comisión de Adquisiciones, de no ser así, se dispondrá conforme al punto segundo de este acuerdo, y si se encontraran originales, se conservarán de manera permanente.

Las cajas enumeradas del 94 al 99, al ser del año 2006, deberán conservarse al menos hasta que concluya la presente anualidad, y al término se dispondrá conforme al punto segundo de este acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye al titular del Archivo Municipal, dependiente de la Secretaría General, para que intercambie el papel que no es objeto de conservación, y que se describe en el punto primero de este acuerdo, con la empresa que ofrezca las mejores condiciones a este Municipio; informando de ello a este Ayuntamiento por conducto de la Secretaría General. El papel nuevo deberá entregarse a la Dirección de Administración, para su distribución a las distintas dependencias y entidades municipales.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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209Ayuntamiento de Guadalajara

TERCERO.- De conformidad al artículo 6 numeral 1 fracción V del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, publíquese este acuerdo en la Gaceta Municipal.

CUARTO.- Se instruye a la Contraloría Ciudadana para que supervise el procedimiento de depuración a que se refiere este acuerdo y levante el acta respectiva.

17. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES, QUE TIENE POR OBJETO LA INSTALACIÓN DE LACTARIOS EN LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

ACUERDO

PRIMERO.- Se ordena a la Dirección de Comunicación Institucional lleve a cabo una campaña de difusión en la Semana Mundial de la Lactancia Materna (del 1 al 7 de agosto) y previamente, a través de las redes y los medios con los que ya cuenta el Ayuntamiento. Esto, con el objeto de promover los beneficios que la lactancia materna otorga a la salud de los lactantes y sus madres, así como de su derecho de ejercerla.

SEGUNDO.- Se ordena a la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental para que por conducto de la Dirección de Recursos Humanos y en colaboración con el Instituto Municipal de la Mujeres de Guadalajara desarrollen un protocolo que permita identificar a las mujeres que laboran en el Ayuntamiento y están en etapa de maternidad para que se les brinden las condiciones propicias y, en caso de requerir lo lleven a cabo la lactancia en sus áreas de trabajo, para que de esta manera el municipio garantice dicho decreto.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal y al Secretario General de este Ayuntamiento a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo.

18. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA, PARA LA ASESORÍA GRATUITA EN LACTANCIA A LAS MUJERES DEL MUNICIPIO.

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al Organismo Público Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, para que capacite a su personal en materia de lactancia materna, y posteriormente a ello, instrumente charlas, cursos y talleres, a través de los cuales se brinde asesoría gratuita en lactancia materna a las mujeres del Municipio de Guadalajara.

SEGUNDO.- Asimismo, se exhorta al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, para que valore la conveniencia de celebrar convenios de colaboración con la Liga de la Leche A.C., la Secretaría de Salud Jalisco, Hospitales Civiles de Guadalajara y el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que a través de estas instancias se lleve a cabo la capacitación del personal del propio Sistema DIF Guadalajara, en materia de lactancia materna.

TERCERO.- En caso de que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, requiera un incremento en las partidas que ya tiene asignadas a fin de llevar a cabo la capacitación de referencia, se instruye al Tesorero Municipal para que provea lo conducente, previo acuerdo que al respecto emita el Pleno del Ayuntamiento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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210Ayuntamiento de Guadalajara

CUARTO.- Se instruye al Presidente Municipal, al Síndico Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, para que en ejercicio de sus atribuciones suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

19. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI, QUE PROPONE LA INCORPORACIÓN DE 12 ORGANIZACIONES AL CONSEJO DE MOVILIDAD NO MOTORIZADA.

ACUERDO

ÚNICO.- Se autoriza la incorporación de los representantes de las siguientes organizaciones como integrantes del Consejo de Movilidad no Motorizada en los términos del Reglamento del Consejo Ciudadano de Movilidad no Motorizada:

1.- BIKEREVOLUCIÓN.2.- RED SINAPSIS A.C. 3.- VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA VIAL A.C.4.- ASOCIACIÓN NACIONAL DE DISEÑO, URBANISMO Y PLANEACIÓN.5.- PRO ACCIÓN POR MO COMUNIDAD A.C.6.- CUADRA URBANISMO.7.- COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ESTADO DE JALISCO A.C.8.- RED UNIVERSITARIA PARA LA MOVILIDAD.9.- METROPOLITANO EN BICI.10.- COMPARTE DA CIUDAD.11.- COLECTIVO DE BICICLETA BANCA DE GUADALAJARA.12.- PAZ VIAL GDL.

20. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LOS OFICIOS DJM/DJCS/CC/1108/2016, 1401/2016 Y 1446/2016 DE LA DIRECCIÓN DE LO JURÍDICO CONSULTIVO, MEDIANTE LOS CUALES REMITEN COPIAS DE EXPEDIENTES PARA EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LOCALES COMERCIALES EN MERCADOS MUNICIPALES.

ACUERDOPRIMERO.- Se autoriza a la Síndico Municipal que inicie el procedimiento de revocación de derechos de locales de mercados municipales de los siguientes concesionarios, solicitados por la Unidad Departamental de Mercados y Espacios Abiertos:

No. EXPEDIENTE MERCADO LOCAL NOMBRE01 Exp. Admvo. 2007/2016

exp. Int. 02/2016-Rev.Manuel M. Diéguez 24 María Barragán García

02 Exp. Admvo. 2009/2016exp. Int. 04/2016-Rev.

Eulogio Parra 10 Mónica Vázquez M.

03 Exp. Admvo. 2010/2016exp. Int. 05/2016-Rev.

Eulogio Parra 41 y 42 Calixto Silva Cornejo

04 Exp. Admvo. 2011/2016exp. Int. 06/2016-Rev.

Eulogio Parra 52 Jose Alberto Avelar Lopez

05 Exp. Admvo. 2012/2016exp. Int. 07/2016-Rev.

Ignacio Zaragoza 07 Jose Vazquez Martinez

06 Exp. Admvo. 2013/2016exp. Int. 08/2016-Rev.

Sebastian Allende 207, 208 y 209

Raquel Branca Moreno

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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211Ayuntamiento de Guadalajara

07 Exp. Admvo. 2014/2016exp. Int. 09/2016-Rev.

Sebastian Allende 32 María de Jesús Cortes González

08 Exp. Admvo. 2015/2016exp. Int. 10/2016-Rev.

Sebastian Allende 120 Sabino Covarrubias Enriquez

09 Exp. Admvo. 2016/2016exp. Int. 11/2016-Rev.

Agustin de la Rosa 16 Antonio Ramirez Alvarez

10 Exp. Admvo. 2017/2016exp. Int. 12/2016-Rev.

Miraflores 18 Antonio Ramirez Alvarez

11 Exp. Admvo. 2018/2016exp. Int. 13/2016-Rev.

Sebastian Allende 162 y 181 Sabino Covarrubias Enriquez

12 Exp. Admvo. 2019/2016exp. Int. 14/2016-Rev.

Ayuntamiento 75-A Raúl Herrera Navarro

13 Exp. Admvo. 2020/2016exp. Int. 15/2016-Rev.

Sebastian Allende 235 Javier Ramirez Gonzalez

14 Exp. Admvo. 2021/2016exp. Int. 16/2016-Rev.

IV Centenario 46 Dora Maria Gaytan vigil

15 Exp. Admvo. 2022/2016exp. Int. 17/2016-Rev.

IV Centenario 131 y 138 Lucia Rodriguez Montes

16 Exp. Admvo. 2023/2016exp. Int. 18/2016-Rev.

Sebastian Allende 35 Ma. Magdalena Abundis Rodríguez

17 Exp. Admvo. 2024/2016exp. Int. 19/2016-Rev.

Manuel M. Dieguez 98 María del Rosario toscano Rivas

18 Exp. Admvo. 2025/2016exp. Int. 20/2016-Rev.

Manuel M. Dieguez 19 y 20 Alejandro Cortes Gamiño

19 Exp. Admvo. 2097/2016exp. Int. 21/2016-Rev.

San Jacinto 36 Miriam Elena Silva Meza

20 Exp. Admvo. 2098/2016exp. Int. 22/2016-Rev.

Mexicaltzingo 32 German Asuncion Luna Reyes

21 Exp. Admvo. 2100/2016exp. Int. 24/2016-Rev.

Mexicaltzingo 19 María del Carmen Guzmán Espinoza

22 Exp. Admvo. 2101/2016exp. Int. 25/2016-Rev.

Mexicaltzingo 56 German Asuncion Luna Reyes

23 Exp. Admvo. 2102/2016exp. Int. 26/2016-Rev.

Mexicaltzingo 54 German Asuncion Luna Reyes

24 Exp. Admvo. 2103/2016exp. Int. 27/2016-Rev.

San Jacinto 28 Javier Ramirez Gonzalez

25 Exp. Admvo. 2104/2016exp. Int. 28/2016-Rev.

San Jacinto 55 Isaura Padilla Cuevas

26 Exp. Admvo. 2105/2016exp. Int. 29/2016-Rev.

San Jacinto 56 Miriam Padilla Alcaraz

27 Exp. Admvo. 2154/2016exp. Int. 30/2016-Rev.

Ignacio Zaragoza 18 Carmen Salas Perez

28 Exp. Admvo. 2155/2016exp. Int. 31/2016-Rev.

Ignacio Zaragoza 02 José Larios Brambila

29 Exp. Admvo. 2156/2016exp. Int. 32/2016-Rev.

Ignacio Zaragoza 01 José Larios Brambila

30 Exp. Admvo. 2157/2016exp. Int. 33/2016-Rev.

Ignacio Zaragoza 71 Ma. Del Rosario López Tiscareño

31 Exp. Admvo. 2158/2016exp. Int. 34/2016-Rev.

Dionicio Rodriguez 23 Silvano Jimenez Garibay

32 Exp. Admvo. 2159/2016exp. Int. 35/2016-Rev.

Ignacio Zaragoza 17 Carmen Salas Perez

33 Exp. Admvo. 2160/2016exp. Int. 36/2016-Rev.

Ignacio Zaragoza 20 José Larios Brambila

34 Exp. Admvo. 2161/2016exp. Int. 37/2016-Rev.

Ignacio Zaragoza 19 Carmen Salas Perez

35 Exp. Admvo. 2215/2016exp. Int. 38/2016-Rev.

Melchor Ocampo 41 Francisco Jaime Martinez

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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212Ayuntamiento de Guadalajara

Palomera36 Exp. Admvo. 2308/2016

exp. Int. 39/2016-Rev.Guillermo Prieto 68 Juan Carlos Torres Cruz

37 Exp. Admvo. 2309/2016exp. Int. 40/2016-Rev.

Guillermo Prieto 55 Juan Carlos Torres Cruz

38 Exp. Admvo. 2460/2016exp. Int. 41/2016-Rev.

Margarita Maza de Juarez

16 y 17 Juan Aldama Ignacio

39 Exp. Admvo. 2461/2016exp. Int. 42/2016-Rev.

Sebastian Allende 33 y 34 Ma. Ofelia Garcia Cortes

40 Exp. Admvo. 2462/2016exp. Int. 43/2016-Rev.

Margarita Maza de Juarez

12 Consuelo Lopez Rivera

41 Exp. Admvo. 2464/2016exp. Int. 44/2016-Rev.

Margarita Maza de Juarez

28 y 47 Ricardo Hernández García

42 Exp. Admvo. 2465/2016exp. Int. 45/2016-Rev.

Esthela Rico Mendoza

222 y 223 Esthela Rico Mendoza

43 Exp. Admvo. 2463/2016exp. Int. 46/2016-Rev.

Primero de Mayo 6 Jorge Navarro Valadez

44 Exp. Admvo. 2506/2016exp. Int. 47/2016-Rev.

Sebastian Allende 303 B Manuel Laureano Aguilar

45 Exp. Admvo. 2507/2016exp. Int. 48/2016-Rev.

Sebastian Allende 168 Cándido Velázquez Diaz

46 Exp. Admvo. 49/2016exp. Int. 49/2016-Rev.

Sebastian Allende 175 Rito Velázquez Rios

47 Exp. Admvo. 2556/2016exp. Int. 50/2016-Rev.

Primero de Mayo 11 Ricardo Martinez Bárcenas

48 Exp. Admvo. 2557/2016exp. Int. 51/2016-Rev.

Adrian Puga 140, 141 y 142

Maria Barragán Delgadillo

49 Exp. Admvo. 2558/2016exp. Int. 52/2016-Rev.

Antonio de Segovia 1 B Esther Gonzalez Gómez

50 Exp. Admvo. 2578/2016exp. Int. 55/2016-Rev.

Adrian Puga 143 y 144 Saúl Solórzano Barragán

51 Exp. Admvo. 2595/2016exp. Int. 57/2016-Rev.

Adrian Puga 229 y 230 Alfredo Real Maza

SEGUNDO.- Se instruye a la Síndico Municipal para que emita y suscriba la resolución que en derecho corresponda, conforme al artículo 91 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara.

TECERO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General del Municipio de Guadalajara, Jalisco, a suscribir la documentación necesaria para llevar a cabo el procedimiento de revocación de derechos de locales de mercados municipales.

CUARTO.- Una vez concluido el procedimiento, se instruya a la Sindicatura Municipal a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo para que remita informe a los integrantes de la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto del presente Acuerdo.

21. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH, QUE TIENE POR OBJETO INSTRUIR AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN, 0REGLAMENTOS Y VIGILANCIA, A DICTAMINAR LOS TURNOS 165/2015 Y 122/2016.

ACUERDO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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213Ayuntamiento de Guadalajara

PRIMERO.- Se instruye al Presidente de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia a efecto de que en la siguiente Sesión Ordinaria de la citada comisión, dictamine los turnos 165/015 y 122/2016, el primero que tiene como objeto el crear el Sistema Municipal de Transparencia, Rendición de Cuentas Combate a la Corrupción y el segundo que tiene por objeto aprobar nuevo Reglamento de Austeridad y Optimización de Recursos para el Municipio de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se instruye a la Contraloría Ciudadana a que vigile el cumplimiento a la Ley de Austeridad del Estado de Jalisco y a sus municipios, así como a los reglamentos y lineamientos que se aprueben al respecto e implemente las medidas pertinentes, así como los indicadores para medir dicho cumplimiento.

21 BIS. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN QUE TIENE POR OBJETO SE EMITA UN MENSAJE EN LOS MEDIOS ELECTRONICOS INSTITUCIONALES DEL AYUNTAMIENTO, RESPECTO DE LOS RIESGOS DEL USO DE LAS REDES SOCIALES Y EL INTERNET.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Dirección de Comunicación Institucional para que en alianza con la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental y dentro del término de 15 días hábiles, a partir de la aprobación del presente acuerdo, desarrollen y publiquen un mensaje en la que se dé a conocer de forma clara los riesgos del uso de las redes sociales y del internet, y de la magnificación de sus efectos negativos en los menores, el cual deberá publicarse de forma permanente en la banda de noticias que ocupa el encabezado de la página de internes institucional del Ayuntamiento, y de forma periódica en las redes sociales oficiales.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo.

21 TER. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN QUE TIENE POR OBJETO SE EMITA UN EXHORTO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE INVESTIGUE Y CASTIGUE CONFORME A DERECHO, LA ADQUISICIÓN Y UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS APÓCRIFOS Y/O CADUCOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, ADEMÁS DE SOLICITAR AL GOBIERNO ESTADO DE JALISCO EXTIENDA LA PERTINENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, A FIN DE QUE SE REFUERCEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD TENDIENTES A GARANTIZAR QUE SE VERIFIQUE LA AUTENTICIDAD Y VIGENCIA QUE SE ADQUIEREN PARA SER UTILIZADOS EN NUESTRO ESTADO Y MUNICIPIO.

ACUERDO

PRIMERO.- Se ordena girar atento exhorto dirigido a la Procuraduría General de la República, a fin de que investigue la adquisición y/o suministro de medicamentos apócrifos en la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz como parte de los tratamientos oncológicos; así como de la posible adquisición y/o suministro de medicina caducas por parte del mismo

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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214Ayuntamiento de Guadalajara

ente público a la población del Estado de Veracruz; y en caso de que se confirmen los hechos se apliquen las sanciones legales conforme a derecho corresponda.

SEGUNDO.- Se ordena girar atento exhorto dirigido a la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, a fin de que refuerce las medidas de seguridad tendientes a garantizar la autenticidad y vigencia de los medicamentos adquiridos para ser utilizados en el sistema de salud de nuestro estado.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Servicios Médicos Municipales a fin de que redoble los esfuerzos necesarios para garantizar la autenticidad y vigencia de los medicamentos adquiridos para ser utilizados en el Sistema de Salud Municipal.

CUARTO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General y a la Síndico suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados con los números del 1 al 21 Ter, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán. Regidor Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: 10 y 21 por favor.

El Señor Presidente Municipal: Regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: 17, 21 bis y 21 ter.

El Señor Presidente Municipal: Regidora Guadalupe Morfín.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: 21.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración los dictámenes marcado del 1 al 9, del 11 al 16 y 18 al 20, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen para el dictamen marcado con el número 10.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente y compañeros regidores. El dictamen que nos ocupa, es un dictamen relativo al remozamiento de la Unidad Deportiva Tucson y particularmente de la Unidad Deportiva “Ex Penal de Oblatos”.

Sobra que lo diga y esto absolutamente consiente que estas dos unidades están en un proceso de remodelación actual, realmente estoy a favor del sentido del dictamen que está siendo propuesto, sin embargo, el motivo para hacer uso de la palabra señor Presidente, es para solicitarle de la manera La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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más atenta, el que se nos pueda informar en un plazo no mayor a 30 días naturales por parte de la Dirección de Obras Públicas, el plan de intervención, calendarización y fechas para la rehabilitación de las unidades mencionadas. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Le pido al Secretario General le pueda dar instrucción a la Coordinadora de Gestión Integral de la Ciudad, para que pueda presentar un informe a los regidores de los avances en la remodelación de todas las unidades deportivas que estamos realizando en este momento en el Gobierno de Guadalajara.

Está a su consideración el dictamen marcado con el número 10, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez para el dictamen marcado con el número 17.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Solo para comentar que estamos de acuerdo en esencia con el dictamen, solo para preguntar; derivado del mismo se advierte que hay un oficio suscrito por la Unidad de Servicios Generales, con fecha al 20 de octubre, donde refiere con toda claridad dónde se van a establecer los lactarios en la ciudad, principalmente en la Unidad Reforma, en la planta alta y aquí en Palacio Municipal en la planta baja, precisamente donde se encontraba el archivo municipal.

Solo para efecto de comentarle, a nombre de todas las personas que han acudido con nosotros sobre este tema principalmente a los trabajadores, darle las gracias a todos por efecto de la participación, son muchos los temas que traemos, solo sí la urgencia de que en la medida de lo posible sean las instalaciones de las mismas con las características, que no invierten mucho presupuesto, pero de la instalación de ellas.

Solo en la precisión de la Unidad Reforma, refiere que será enfrente de los baños de mujeres y es una de las características que no debe de estar cerca ni de baños ni de basureros, es para efecto de comentar con el área respectiva. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Gracias por el comentario. Está a consideración el dictamen marcado con el número 17, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen con el dictamen marcado con el número 21.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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El Regidor Alfonso Petersen Farah: El dictamen 21, se refiere a una iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen de un servidor, que tiene por objeto instruir al Presidente de la Comisión Edilicia de Gobernación la dictaminación de dos iniciativas que un servidor tuvo la oportunidad de presentar con mi compañero Juan Carlos Márquez, relativos a dos temas fundamentales sobre todo en el contexto de la situación que estamos viviendo, particularmente de la ruede de prensa que hace unos momentos el señor Presidente Municipal y los diferentes coordinadores de las fracciones edilicias dimos a conocer ante la opinión pública.

Estas iniciativas son: iniciativa del Sistema Municipal de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, esta fue presentada por nosotros en la primera sesión del Ayuntamiento de Guadalajara, su fecha de vencimiento para haber sido dictaminada era el 14 de diciembre del 2016, la prórroga se extendía hasta el 12 de febrero de 2016 en apego a lo que establece el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; la otra es una iniciativa que tiene por objeto expedir el Reglamento de Austeridad y Utilización de Recursos, que en este momento me parece que es fundamental y que con todo y prórroga venció el 14 de septiembre del año pasado.

La intención con esta iniciativa, es poner a consideración de usted señor Presidente y regidores, el que podamos pedirle a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, el que se analicen estas iniciativas en el contexto de la próxima sesión, con la finalidad de tener los instrumentos jurídicos que nos permitan regir las diferentes acciones que este Ayuntamiento de Guadalajara se ha comprometido ante la opinión pública, respecto al buen ejercicio e información del mismo a los ciudadanos en lo que se refiere al recurso, sino también a las acciones a implementar para poder enfrentar la situación económica que se deslumbra muy complicada para el año 2017. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: De acuerdo, además el compromiso sería, si le parece regidor, que la mesa de trabajo que se instalará la semana próxima, pongamos este tema con todos los coordinadores de los grupos edilicios como parte de los asuntos a resolver y discutir, para ya en función de los acuerdos iniciales también poder establecer una ruta de trabajo en específico para la dictaminación, que pueda ser un trabajo en conjunto en ese sentido tanto en la mesa que vamos a instalar para este aspecto la semana próxima, como con la Comisión Edilicia de Gobernación.

Tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Era también para comentar que son de mucha importancia las iniciativas que plantea el regidor Petersen,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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pero hay en esta Comisión de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia un rezago por asuntos viejos de pasadas administraciones, pediría a todos mis compañeros regidores a apoyar el trabajo de esta comisión, darle celeridad y poder abordar los que sí lo tienen y propondría revisar el estatus, creo que eso se va a hacer en las mesas de trabajo de la comisión edilicia, para generar un mecanismo que logre agilizar la dictaminación de todos los asuntos en general.

Aprovecho para agradecer el buen trabajo técnico del equipo que estuvo con nuestro regidor Marco Valerio, que ha solicitado su cambio para irse a la Agencia Metropolitana, y también, agradecer el buen trabajo que hace la Dirección de Dictaminación que depende de nuestro Secretario General de nuestro Ayuntamiento. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el dictamen marcado con el número 21, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz para el dictamen marcado con el número 21 bis.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Solo para efecto de tanto el 21 bis, como el 21 ter prácticamente es lo mismo. A nombre de todos los miembros de la comisión, porque todos la integramos en su conjunto, yo hice una propuesta en el seno de la comisión, la regidora Morfín hizo otras aportaciones, Maru, Israel, finalmente por lo complicado del tema, pero de alguna manera puede mitigar tanto el tema de los medios electrónicos de alerta para los niños, tanto el tema de que ya tengamos derivado de lo de Veracruz que tengamos nuestra alerta cuando menos en nuestro municipio y la alerta en el estado. Dar las gracias y traigo un sentido positivo por estar en alerta. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Están a su consideración los dictámenes marcados con los números 21 bis y 21 ter, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

V.2 Continuamos con la discusión de los dictámenes que concluyen en decretos municipales y que, según nuestra reglamentación vigente, deben ser votados en forma nominal siendo suficiente la existencia de mayoría simple para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Es el dictamen 22, que se refiere a lo siguiente:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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22. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO UP/767/2016 QUE SUSCRIBE EL DIRECTOR DE PATRIMONIO, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA BAJA DE 24 VEHÍCULOS PROPIEDAD MUNICIPAL.

DECRETO

PRIMERO.- Se autoriza la baja del Inventario de Bienes Municipales, de un total de 24 vehículos automotores de propiedad municipal, por motivo de incosteabilidad en su mantenimiento y reparación, que incluso superaran el valor comercial de cada uno de los automotores, y que son:

Patrimoni

alEconómi

co Marca Tipo Mod Placas No. OficioNo.

Factura

1 2086 442038 HONDA CUATRIMOTO 1998 HFU45 UTM/599/2016 3884

2 2203 31007 NISSAN SENTRA 2000 HYT3150 UTM/600/016 A05141

3 3168 50739 FORD PICK UP 2001 JM82682 UTM/725/2016 A248284 3911 G1056 DODGE STRATUS 2005 JDZ3255 UTM/648/2016 301485 4031 GL004 DODGE RAM2500 2005 JN75313 UTM/552/2016 30370

6 4332 44X215 CHEVROLET MALIBU 2006 JEC5447 UTM/535/2016 12523

7 4801 1506 DODGE CHARGER 2010 JHF4421 UTM/534/2016 82496

8 4816 G2009 DODGE CHARGER 2010 JHS1856 UTM/646/2016 37413

9 4854 G5028 DODGE CHARGER 2010 JHY9703 UTM/575/2016 37827

10 4869 G8024 DODGE CHARGER 2010 JHY9718 UTM/647/2016 37837

11 4910 G4049 DODGE RAM1500 2011 JR98335 UTM/601/2016 63112 4928 GC069 DODGE RAM1500 2011 JR98378 UTM/724/2016 58713 4957 G1075 DODGE RAM1500 2011 JR98443 UTM/602/2016 59714 4960 G7043 DODGE RAM1500 2011 JR98446 UTM/651/2016 70815 4966 G1079 DODGE RAM1500 2011 JR98452 UTM/533/2016 71916 4987 G6054 DODGE RAM1500 2011 JT3573 UTM/650/016 81517 4995 G5068 DODGE RAM1500 2011 JS28517 UTM/645/2016 76818 5027 G5078 DODGE RAM1500 2011 JS28571 UTM/536/2016 67319 5047 G5075 DODGE RAM1500 2011 JS28591 UTM/544/2016 78820 5081 5081 DODGE RAM1500 2011 JS28639 UTM/649/2016 64321 5093 G3079 DODGE RAM1500 2011 JS28651 UTM/543/2016 69022 5126 G7042 DODGE RAM1500 2011 JS28704 UTM/551/2016 682

23 5261 GPC019 DODGE CHARGER 2011 JJE5462 UTM/542/2016 908

24 5282 G2088 DODGE CHARGE 2011 JJH8982 UTM/541/2016 N306La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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R

SEGUNDO.- De conformidad al artículo 282 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se acuerda y autoriza la subasta pública al mejor postor de los 24 vehículos automotores propiedad municipal que se describen en el punto primero de este decreto.

TERCERO.- De conformidad a los artículos 287 y 288 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y 56 fracción II numeral 2 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, expídase y publíquese por la Tesorería Municipal la convocatoria para el procedimiento de subasta pública al mejor postor de los 24 vehículos automotores a que se refiere este decreto, la cual deberá contener, al menos, los requisitos señalados en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

CUARTO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que coordine el remate de los 24 vehículos a que se refiere este decreto; el cual desahogará conforme se establece en los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

QUINTO.- Se instruye a la Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, para que realice la baja de los 24 vehículos a que se refiere este decreto y a la Tesorería Municipal, para que, de conformidad al artículo 182 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco realice las gestiones administrativas correspondientes.

SEXTO.- Se instruye a la Dirección de Administración para que gestione lo conducente ante las compañías aseguradoras, respecto de 24 vehículos descritos en el punto primero de este decreto.

SÉPTIMO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que emita el comprobante fiscal que acredite la propiedad de los vehículos automotores a que se refiere este decreto, a las personas físicas o jurídicas que corresponda.

OCTAVO.- Suscríbase la documentación necesaria para cumplimiento de este decreto, por parte del Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este decreto municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que elabore un cronograma que refiera cada una de las etapas de la subasta a que se refiere este decreto, donde se señale el día, hora y lugar para el desahogo de cada una de ellas y lo informe a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, por conducto de su Presidente.

TERCERO.- Notifíquese este decreto municipal al Tesorero Municipal, para su conocimiento y cumplimiento del presente decreto, en el entendido de que si no fuese posible realizar la subasta pública de tales bienes en primera, segunda o tercera almoneda, se realizará entonces la venta directa de los mismos, conforme a la normatividad aplicable.

CUARTO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que una vez desahogado el procedimiento de subasta pública que se refiere este decreto, informe a este Ayuntamiento en Pleno, por conducto de la Secretaría General, el monto total que este Municipio recibió por dicho motivo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el dictamen enlistado en el orden del día con el número 22, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir.No habiendo quien solicite el uso de la palabra y, toda vez que se trata de un dictamen de decreto municipal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en votación nominal les consulto si lo aprueban, solicitando al Secretario General realice el recuento de la votación manifestando en voz alta el resultado.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 21 votos a favor de este dictamen.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el dictamen marcado con el número 22.

V.3 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría absoluta de votos para su aprobación, instruyendo al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los decretos marcados con los números 23 y 24,que se refieren a lo siguiente:

23. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DEL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUE TIENE POR OBJETO AUTORIZAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES MUNICIPALES CONTEMPLADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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221Ayuntamiento de Guadalajara

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se autorizan y emiten las Reglas de Operación de los siguientes programas sociales municipales:

I. Programa Hecho por Mujeres en Guadalajara (anexo I). II. Programa Becas Prepárate (anexo II).III. Programa Guadalajara se Alista (anexo III).IV. Programa Eres Nuestro Orgullo (anexo IV).V. Programa Eres Nuestro Ejemplo (anexo V). VI. Programa de para la atención a personas en situación de calle a través del

fortalecimiento y apoyo económico a organizaciones de la sociedad civil (anexo VI).

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto y sus anexos en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

CUARTO.- Se instruye a la Coordinación de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, para que difunda las presentes Reglas de Operación con apoyos y guías didácticas para la ciudadanía en el portal Web del Ayuntamiento y medios de fácil acceso.

24. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE TIENE COMO FINALIDAD OTORGAR PODER CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES CONFORME A LA LEY A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN, ASÍ COMO DEROGAR LOS DECRETOS D04/08/15 Y D32/10/16.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.-Se otorga Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas y Poder General para Actos de Administración en Materia Laboral, a los servidores públicos adscritos a la Sindicatura del Ayuntamiento de Guadalajara que se indican a continuación:

Nombre Cedula

1 MARÍA ABRIL ORTÍZ GÓMEZ 80015182 RAQUEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ 23112333 ALEJANDRO RODRÍGUEZ CÁRDENAS 44561674 VÍCTOR SALAZAR RIVAS 53890265 PABLO ARMANDO ARROYO MEZA 45652456 PABLO EDEN WYNTER BLANCO 86631207 DAISY YOLANDA SANCHEZ SANCHEZ 48775268 EMANUEL DE JESUS RIOS MARTIN 9237710

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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9 MARCELA AVALOS GALINDO 547919010 ALEJANDRO ARMANDO ANCIRA ESPINO 298006011 WUENDY ALHELI GARCÍA GARCÍA 103889

El poder se otorga para que los apoderados, conjunta o separadamente, representen al Municipio de Guadalajara y/o a todas las autoridades de ese Municipio, ante toda clase de autoridades de cualquier índole y en cualquier procedimiento judicial, jurisdiccional, administrativo y fiscal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley en los términos del primer párrafo del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro y 2587 dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal, así como del primer y segundo párrafos del artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil para el Estado de Jalisco, con todas las facultades generales relativas al ejercicio de dicho mandato, así como las facultades especiales que requieran de cláusula especial conforme a la ley, de las cuales enunciativamente y no limitativamente se citan las siguientes: interponer, intentar y desistirse de toda clase de demandas y recursos, inclusive del juicio de amparo, transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, someterse a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 282 doscientos ochenta y dos bis, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, contestar demandas, reconvenciones, oponer excepciones dilatorias y perentorias; interponer cualquier tipo de incidentes; rendir toda clase de pruebas; presentar testigos, estar presente en la protesta a los de la contraria, repregunten y tachen; así como celebren todo tipo de convenios; promuevan juicios procesales; para recusar, articular y absolver posiciones; para hacer posturas, pujas y mejoras en remates y ventas por autoridad, para reconocer firmas y documentos, para consentir sentencias, promover incompetencia, para recibir pagos, para presentar denuncias y querellas ante autoridades penales y desistirse de ellas, para coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón en los casos en que fuere procedente, para comparecer ante cualquier autoridad o instancia laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza, locales o federales, especialmente audiencias en etapa conciliatoria y celebrar los convenios que de dichas audiencias pudieran resultar, en los términos de los artículos 9 nueve, 11 décimo primero, 692 seiscientos noventa y dos fracción II segunda y demás relativos y aplicables a la Ley Federal del Trabajo, en todas las etapas del procedimiento laboral, para realizar todas las solicitudes y gestiones necesarias para el trámite y resolución de los asuntos que se les presenten a los que comparecerán con el carácter de representantes del Municipio ante particulares y ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y de Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean federales, locales o municipales, y en general para que efectúen cualquier acto en materia judicial o de pleitos y cobranzas y promuevan todos los recursos que favorezcan al Municipio; gozando a este respecto de las facultades más amplias, aún aquellas para cuyo ejercicio se requieran cláusula especial.

El Poder General de Actos de Administración en Materia Laboral, se otorga para que los apoderados, conjunta o separadamente, representen al Municipio y/o a todas las autoridades de ese Municipio dentro de todo tipo de audiencias de conciliación, demandas, excepciones, admisión y desahogo de pruebas; así como en general actuar en su nombre en todo tipo de diligencias relacionadas en materia o conflictos laborales. La representación que se confiere en este acto y a través de este instrumento es amplísima para los efectos y conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 11 once, 692 seiscientos noventa y dos, en sus Fracciones II segunda y III tercera, 786 setecientos ochenta y seis, II segundo párrafo, 876 ochocientos setenta y seis, en sus Fracciones I primera, III tercera y VI sexta, y 926 novecientos veintiséis de la Ley Federal del Trabajo, y demás artículos relativos aplicables de la citada Ley Federal del Trabajo. Igualmente, el Ayuntamiento confiere la REPRESENTACION PATRONAL en los términos del artículo 11 once de la citada Ley Federal del Trabajo, y demás artículos relativos aplicables de la citada Ley Federal del La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Trabajo, contando los apoderados con las facultades necesarias para tomar decisiones tanto en el periodo conciliatorio como en cualquier otra etapa del procedimiento. Asimismo, los apoderados podrán comparecer ante las Autoridades y Tribunales del Trabajo y Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean locales o federales, en asuntos laborales en que el Municipio sea parte o tercero interesado, tanto en la audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas, así como absolver posiciones; se otorga igualmente a efecto de que se apersonen en los términos del artículo 121 y 124 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en los juicios laborales interpuestos ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, y Tribunales Administrativos, comparezcan a las audiencias previstas en el artículo 128 y 129 y demás correlativos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, presenten, contesten y se desistan de demandas, asistan a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones; ofrecimiento y admisión de pruebas; oponer excepciones y ejercer la defensa que corresponda; dar contestación; en su caso, ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación; hacer valer el derecho de contrarréplica; ofrecer pruebas así como objetar las de la contraria; pudiendo comparecer desde el período conciliatorio, interviniendo en la conciliación; así como para que contesten demandas, reconvenciones, oponer excepciones dilatorias y perentorias; cualquier tipo de incidentes; rendir toda clase de pruebas; presentar testigos, estar presente en la protesta a los de la contraria, repregunten y tachen; articulen y absuelvan posiciones; así como celebren todo tipo de convenios con la parte actora; promuevan el juicio de amparo; promuevan juicios para procesales; en general para que promuevan todos los recursos que favorezcan al Municipio. En el mismo sentido los mandatarios en los juicios del orden federal, deberán cumplir con todo tipo de diligencias que así precise el procedimiento de la Ley Federal del Trabajo y de la misma forma, lo relativo al procedimiento del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, asimismo presentarse ante los tribunales que propongan soluciones alternas, con el objeto de llevar la defensa de los intereses laborales del Municipio de Guadalajara.

La vigencia de los poderes anteriormente descritos, será únicamente por el término de la presente administración municipal, pudiendo ser revocado en cualquier momento por este órgano de gobierno.

TERCERO.- Se otorga Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas y Poder General para Actos de Administración en Materia Laboral, a los servidores públicos adscritos a la Sindicatura del Ayuntamiento de Guadalajara que se indican a continuación:

Nombre Cedula1 DAVID RICARDO DELGADO AHUMADA 5623493

2 MARISOL ARAUJO MOTA 4745852

El poder se otorga para representar al Municipio de Guadalajara y/o a todas las autoridades de ese Municipio, ante toda clase de autoridades de cualquier índole y en cualquier procedimiento judicial, jurisdiccional, administrativo y fiscal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley en los términos del primer párrafo del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro y 2587 dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal, así como del primer y segundo párrafos del artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil para el Estado de Jalisco, con todas las facultades generales relativas al ejercicio de dicho mandato, así como las facultades especiales que requieran de cláusula especial conforme a la ley, de las cuales enunciativamente y no limitativamente se citan las siguientes: interponer e intentar toda clase de demandas y recursos, inclusive del juicio de amparo, transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, someterse a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 282 doscientos ochenta y dos bis, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, contestar

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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demandas, reconvenciones, oponer excepciones dilatorias y perentorias; interponer cualquier tipo de incidentes; rendir toda clase de pruebas; presentar testigos, estar presente en la protesta a los de la contraria, repregunten y tachen; así como celebren todo tipo de convenios, promuevan juicios paraprocesales; recusen, articulen y absuelvan posiciones; para hacer posturas, pujas y mejoras en remates y ventas por autoridad, para reconocer firmas y documentos, para consentir sentencias, promover incompetencia, para presentar denuncias y querellas ante autoridades penales y desistirse de ellas, para coadyuvar con el Ministerio Público, para comparecer ante cualquier autoridad o instancia laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza, locales o federales, especialmente audiencias en etapa conciliatoria y celebrar los convenios que de dichas audiencias pudieran resultar, en los términos de los artículos 9 nueve, 11 décimo primero, 692 seiscientos noventa y dos fracción II segunda y demás relativos y aplicables a la Ley Federal del Trabajo, en todas las etapas del procedimiento laboral, para realizar todas las solicitudes y gestiones necesarias para el trámite y resolución de los asuntos que se les presenten a los que comparecerán con el carácter de representantes del Municipio ante particulares y ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y de Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean federales, locales o municipales, y en general para que efectúen cualquier acto en materia judicial o de pleitos y cobranzas y promuevan todos los recursos que favorezcan al Municipio;; gozando a este respecto de las facultades más amplias, aún aquellas para cuyo ejercicio se requieran cláusula especial.

El Poder General de Actos de Administración en Materia Laboral, se otorga para representar al Municipio de Guadalajara y/o a todas las autoridades de ese Municipio dentro de todo tipo de audiencias de conciliación, demandas, excepciones, admisión y desahogo de pruebas; así como en general actuar en su nombre en todo tipo de diligencias relacionadas en materia o conflictos laborales. La representación que se confiere en este acto y a través de este instrumento es amplísima para los efectos y conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 11 once, 692 seiscientos noventa y dos, en sus Fracciones II segunda y III tercera, 786 setecientos ochenta y seis, II segundo párrafo, 876 ochocientos setenta y seis, en sus Fracciones I primera, III tercera y VI sexta, y 926 novecientos veintiséis de la Ley Federal del Trabajo, y demás artículos relativos aplicables de la citada Ley Federal del Trabajo. Igualmente, el Ayuntamiento confiere la REPRESENTACION PATRONAL en los términos del artículo 11 once de la citada Ley Federal del Trabajo, y demás artículos relativos aplicables de la citada Ley Federal del Trabajo, contando los apoderados con las facultades necesarias para tomar decisiones tanto en el periodo conciliatorio como en cualquier otra etapa del procedimiento. Asimismo, los apoderados podrán comparecer ante las Autoridades y Tribunales del Trabajo y Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean locales o federales, en asuntos laborales en que el Municipio sea parte o tercero interesado, tanto en la audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas, así como absolver posiciones; se otorga igualmente a efecto de que se apersonen en los términos del artículo 121 y 124 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en los juicios laborales interpuestos ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, y Tribunales Administrativos, comparezcan a las audiencias previstas en el artículo 128 y 129 y demás correlativos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, presenten, contesten y se desistan de demandas, asistan a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones; ofrecimiento y admisión de pruebas; oponer excepciones y ejercer la defensa que corresponda; dar contestación; en su caso, ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación; hacer valer el derecho de contrarréplica; ofrecer pruebas así como objetar las de la contraria; pudiendo comparecer desde el período conciliatorio, interviniendo en la conciliación; así como para que contesten demandas, reconvenciones, oponer excepciones dilatorias y perentorias; cualquier tipo de incidentes; rendir toda clase de pruebas; presentar testigos, estar presente en la protesta a los de la contraria, repregunten y tachen; articulen y absuelvan posiciones; así como celebren todo tipo de convenios con la parte actora; promuevan el juicio de amparo;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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promuevan juicios para procesales; en general para que promuevan todos los recursos que favorezcan al Municipio. En el mismo sentido los mandatarios en los juicios del orden federal, deberán cumplir con todo tipo de diligencias que así precise el procedimiento de la Ley Federal del Trabajo y de la misma forma, lo relativo al procedimiento del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, asimismo presentarse ante los tribunales que propongan soluciones alternas, con el objeto de llevar la defensa de los intereses laborales del Municipio de Guadalajara.

Los poderes anteriormente descritos se otorgan con las siguientes limitaciones:

I. El poder puede ser ejercido conjunta o separadamente por los apoderados.II. No podrán delegar en autorizados las facultades que aquí se les confieren. III. No tendrán facultades para desistirse de las acciones intentadas que se hagan valer

en nombre del Municipio de Guadalajara, ni transigir.IV. La vigencia del presente poder será únicamente por el término de la presente

administración municipal pudiendo ser revocado en cualquier momento por este órgano de gobierno.

V. Deberán enviar un informe mensual a la Sindicatura sobre el estatus de los procedimientos en los que ejerzan las facultades aquí conferidas.

CUARTO.- Se otorga Poder General de Actos de Administración en Materia Laboral, a los abogados que se nombran a continuación:

Nombre Cedula1 ELMA CELESTE RODRÍGUEZ LARA 6919202

2 MARIBEL JORGE MARTÍNEZ 5529914

3 POOL ESTEBAN GUTIERREZ DELGADO 116419

4 ALONDRA ÁLVAREZ AMARAL PEJ 216058

5 JOSÉ DE JESÚS TIRADO GUTIERREZ 5760495

El poder se otorga para representar al Municipio de Guadalajara y/o a todas las autoridades de ese Municipio dentro de todo tipo de audiencias de conciliación, demandas, excepciones, admisión y desahogo de pruebas; así como en general actuar en su nombre en todo tipo de diligencias relacionadas en materia o conflictos laborales. La representación que se confiere en este acto y a través de este instrumento es amplísima para los efectos y conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 11 once, 692 seiscientos noventa y dos, en sus Fracciones II segunda y III tercera, 786 setecientos ochenta y seis, II segundo párrafo, 876 ochocientos setenta y seis, en sus Fracciones I primera, III tercera y VI sexta, y 926 novecientos veintiséis de la Ley Federal del Trabajo, y demás artículos relativos aplicables de la citada Ley Federal del Trabajo. Igualmente, el Ayuntamiento confiere la REPRESENTACION PATRONAL en los términos del artículo 11 once de la citada Ley Federal del Trabajo, y demás artículos relativos aplicables de la citada Ley Federal del Trabajo, contando los apoderados con las facultades necesarias para tomar decisiones tanto en el periodo conciliatorio como en cualquier otra etapa del procedimiento. Asimismo, los apoderados podrán comparecer ante las Autoridades y Tribunales del Trabajo y Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean locales o federales, en asuntos laborales en que el Municipio sea parte o tercero interesado, tanto en la audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas, así como absolver posiciones; se otorga igualmente a efecto de que se apersonen en los términos del artículo 121 y 124 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en los juicios laborales interpuestos ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, y Tribunales Administrativos, comparezcan a las audiencias previstas en el artículo 128 y 129 y demás

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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correlativos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, presenten, contesten y se desistan de demandas, asistan a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones; ofrecimiento y admisión de pruebas; oponer excepciones y ejercer la defensa que corresponda; dar contestación; en su caso, ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación; hacer valer el derecho de contrarréplica; ofrecer pruebas así como objetar las de la contraria; pudiendo comparecer desde el período conciliatorio, interviniendo en la conciliación; así como para que contesten demandas, reconvenciones, oponer excepciones dilatorias y perentorias; cualquier tipo de incidentes; rendir toda clase de pruebas; presentar testigos, estar presente en la protesta a los de la contraria, repregunten y tachen; articulen y absuelvan posiciones; así como celebren todo tipo de convenios con la parte actora; promuevan el juicio de amparo; promuevan juicios para procesales; en general para que promuevan todos los recursos que favorezcan al Municipio. En el mismo sentido los mandatarios en los juicios del orden federal, deberán cumplir con todo tipo de diligencias que así precise el procedimiento de la Ley Federal del Trabajo y de la misma forma, lo relativo al procedimiento del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, asimismo presentarse ante los tribunales que propongan soluciones alternas, con el objeto de llevar la defensa de los intereses laborales del Municipio de Guadalajara.

Se otorga el Poder con las siguientes limitaciones:

I. El poder puede ser ejercido conjunta o separadamente por los apoderadosII. No podrán delegar en autorizados las facultades que aquí se les confieren. III. No tendrán facultades para desistirse de las acciones intentadas que se hagan valer

en nombre del Ayuntamiento de Guadalajara, tampoco tendrán facultades de transigir ni de celebración de convenios.

IV. La vigencia del presente poder será únicamente por el término de la presente administración municipal pudiendo ser revocado en cualquier momento por este órgano de gobierno.

V. Deberán enviar un informe mensual a la Sindicatura sobre el estatus de los procedimientos en los que ejerzan las facultades aquí conferidas.

QUINTO.- Se otorga Poder General Judicial conforme a los artículos 2206 y 2207 del Código Civil para el Estado de Jalisco, así como Poder General para Pleitos y Cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme la ley, en relación al artículo 2554 del Código Civil Federal, para ejercerlo de forma conjunta o separadamente, a los Servidores Públicos adscritos a la Sindicatura del Ayuntamiento de Guadalajara, mismos que se nombran a continuación:

Nombre Cédula1 JUAN MANUEL TORRES BORDALLO 77672842 JAVIER DEL PINO JAZO PEJ 2114693 OMAR RICARDO BERMUDEZ RIVAS 61364124 FRANCISCO IVAN RAMIREZ GUTIERREZ 86456445 MARTHA GABRIELA INDA JAIME EJ 2113146 JESUS IBAN FLORES FLORES 126284

El poder se otorga para representar al Municipio de Guadalajara y/o a todas las autoridades de ese Municipio, ante toda clase de autoridades de cualquier índole y en cualquier procedimiento judicial, jurisdiccional, administrativo y fiscal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley en los términos del primer párrafo del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro y 2587 dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal, así como del primer y segundo párrafos del artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil para el Estado de Jalisco, con

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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todas las facultades generales relativas al ejercicio de dicho mandato, así como las facultades especiales que requieran de cláusula especial conforme a la ley, de las cuales enunciativamente y no limitativamente se citan las siguientes: interponer e intentar toda clase de demandas y recursos, inclusive del juicio de amparo, transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, someterse a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 282 doscientos ochenta y dos bis, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, contestar demandas, reconvenciones, oponer excepciones dilatorias y perentorias; interponer cualquier tipo de incidentes; rendir toda clase de pruebas; presentar testigos, estar presente en la protesta a los de la contraria, repregunten y tachen; así como celebren todo tipo de convenios, promuevan juicios para procesales; recusen, articulen y absuelvan posiciones; para hacer posturas, pujas y mejoras en remates y ventas por autoridad, para reconocer firmas y documentos, para consentir sentencias, promover incompetencia, para presentar denuncias y querellas ante autoridades penales y desistirse de ellas, para coadyuvar con el Ministerio Público, para comparecer en nombre del Municipio ante la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General del Estado de Jalisco, los Juzgados Penales del fuero común y del fuero federal, tribunales superiores de Estado y la Federación con todas las facultades generales y especiales, aún aquellas que requieran cláusulas o mención especial, para iniciar y proseguir toda clase de juicios y otorgar el perdón cuando así proceda; prorrogar jurisdicción, recusar y alegar incompetencias; renunciar al fuero del domicilio del denunciante o denunciado y someterle a otra competencia; ofrecer y rendir pruebas, así como tachar las del contrario; asistir a las audiencias; promover toda clase de incidentes; interponer recursos ordinarios y extraordinarios; pedir adjudicación de bienes, en caso de que proceda solicitar la reparación del daño; pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco y su similar tratándose en cuestiones federales.

Se otorga el Poder con las siguientes limitaciones:

I. El poder puede ser ejercido conjunta o separadamente por los apoderadosII. No podrá delegar en autorizados las facultades que aquí se le confieren. III. La vigencia del presente poder será únicamente por el término de la presente

administración municipal, pudiendo ser revocado en cualquier momento por este órgano de gobierno.

IV. Deberán enviar un informe mensual a la Sindicatura sobre el estatus de los procedimientos en los que ejerzan las facultades aquí conferidas.

SEXTO.-Se otorga Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas y Poder General para Actos de Administración en Materia Laboral, a los servidores públicos adscritos a la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal que se indican a continuación:

Nombre Cedula

1 LUZ ELENA VELÁZQUEZ FAUSTO 3559678

2 LUIS ROBERTO DÁVILA SÁNCHEZ113598

3JOSÉ NICOLAS MONTES DE OCA SOLÓRZANO

8789(1)

4 MANUEL BENJAMÍN CONTRERAS NARANJO200257

El poder se otorga para representar al Municipio de Guadalajara ante toda clase de autoridades de cualquier índole, con todas las facultades generales y las especiales que requieran Cláusula Especial conforme a la ley en los términos del primer párrafo del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro y 2587 dos mil quinientos ochenta y siete del

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Código Civil Federal, así como del primer y segundo párrafos del artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil para el Estado de Jalisco, con todas las facultades generales relativas al ejercicio de dicho mandato, así como las facultades especiales que requieran de Cláusula Especial conforme a la ley, de las cuales enunciativamente y no limitativamente se citan las siguientes: interponer, intentar y desistirse de toda clase de demandas y recursos, inclusive del juicio de amparo, transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, someterse a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 282 bis doscientos ochenta y dos bis, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, contestar demandas, reconvenciones, oponer excepciones dilatorias y perentorias; interponer cualquier tipo de incidentes; rendir toda clase de pruebas; presentar testigos, estar presente en la protesta a los de la contraria, repregunten y tachen; así como celebren todo tipo de convenios; promuevan juicios procesales; para recusar, articular y absolver posiciones; para hacer posturas, pujas y mejoras en remates y ventas por autoridad, para reconocer firmas y documentos, para consentir sentencias, promover incompetencia, para recibir pagos, para presentar denuncias y querellas ante autoridades penales, para coadyuvar con el Ministerio Público, para comparecer ante cualquier autoridad o instancia laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza, locales o federales, especialmente audiencias en etapa conciliatoria y celebrar los convenios que de dichas audiencias pudieran resultar, en los términos de los artículos 9 nueve, 11 décimo primero, 692 seiscientos noventa y dos fracción II segunda y demás relativos y aplicables a la Ley Federal del Trabajo, en todas las etapas del procedimiento laboral, para realizar todas las solicitudes y gestiones necesarias para el trámite y resolución de los asuntos que se les presenten a los que comparecerán con el carácter de representantes del municipio ante particulares y ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y de Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean federales, locales o municipales, y en general para que efectúen cualquier acto en materia judicial o de pleitos y cobranzas y promuevan todos los recursos que favorezcan al municipio; gozando a este respecto de las facultades más amplias, aún aquellas para cuyo ejercicio se requieran Cláusula Especial.

El Poder General de Actos de Administración en Materia Laboral, se otorga para representar al Municipio de Guadalajara dentro de todo tipo de audiencias de conciliación, demandas, excepciones, admisión y desahogo de pruebas; así como en general actuar en su nombre en todo tipo de diligencias relacionadas en materia o conflictos laborales. La representación que se confiere en este acto y a través de este instrumento es amplísima para los efectos y conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 11 once, 692 seiscientos noventa y dos, en sus fracciones II segunda y III tercera, 786 setecientos ochenta y seis, II segundo párrafo, 876 ochocientos setenta y seis, en sus fracciones I primera, III tercera y VI sexta, y 926 novecientos veintiséis de la Ley Federal del Trabajo, y demás artículos relativos aplicables de la citada Ley Federal del Trabajo. Igualmente, el Ayuntamiento confiere la Representación Patronal en los términos del artículo 11 once de la citada Ley Federal del Trabajo, y demás artículos relativos aplicables de la citada Ley Federal del Trabajo, contando los apoderados con las facultades necesarias para tomar decisiones tanto en el periodo conciliatorio como en cualquier otra etapa del procedimiento. Asimismo, los apoderados podrán comparecer ante las Autoridades y Tribunales del Trabajo y Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean locales o federales, en asuntos laborales en que la Comisaria de la Policía Preventiva Municipal sea parte o tercero interesado, tanto en la audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas, así como absolver posiciones; se otorga igualmente a efecto de que se apersonen en los términos del artículo 121 y 124 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en los juicios laborales interpuestos ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, y Tribunales Administrativos, comparezcan a las audiencias previstas en el artículo 128 y 129 y demás correlativos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, presenten, contesten y se desistan de demandas, asistan a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones; ofrecimiento y admisión de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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pruebas; oponer excepciones y ejercer la defensa que corresponda; dar contestación; en su caso, ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación; hacer valer el derecho de contrarréplica; ofrecer pruebas así como objetar las de la contraria; pudiendo comparecer desde el periodo conciliatorio, interviniendo en la conciliación; así como para que contesten demandas, reconvenciones, oponer excepciones dilatorias y perentorias; cualquier tipo de incidentes; rendir toda clase de pruebas; presentar testigos, estar presente en la protesta a los de la contraria, repregunten y tachen; articulen y absuelvan posiciones; así como celebren todo tipo de convenios con la parte actora; promuevan el Juicio de Amparo; promuevan juicios o procedimientos para procesales; en general para que promuevan todos los recursos que favorezcan al municipio. En el mismo sentido los mandatarios en los juicios del orden federal, deberán cumplir con todo tipo de diligencias que así precise el procedimiento de la Ley Federal del Trabajo y de la misma forma, lo relativo al procedimiento del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, asimismo, presentarse ante los tribunales que propongan soluciones alternas, con el objeto de llevar la defensa de los intereses laborales del Municipio de Guadalajara.Los poderes anteriormente descritos se otorgan con las siguientes limitaciones:

I. El poder será únicamente para aquellos asuntos en que esté involucrada la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, pudiendo ser ejercido conjunta o separadamente por los apoderadosII. No podrán delegar en autorizados las facultades que aquí se les confieren.III. No tendrán facultades para desistirse de las acciones intentadas; IV. La vigencia del presente poder será únicamente por el término de la presente administración municipal pudiendo ser revocado en cualquier momento por este Órgano de Gobierno; y V. Deberán enviar un informe mensual a la Sindicatura sobre el estatus de los procedimientos en los que ejerzan las facultades aquí conferidas.

SÉPTIMO.-Se otorga poder general para gestionar y realizar cualquier clase de trámite legal o administrativo conforme a los artículos 2206 y 2207 del Código Civil para el Estado de Jalisco al Servidor Público adscrito a la Dirección de Administración dependiente de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental del Ayuntamiento de Guadalajara que se nombra a continuación:

Nombre CédulaJORGE LUIS MAGAÑA MORFIN 6006221

El poder se otorga para representar al Municipio de Guadalajara y a todas las autoridades de ese Municipio, ante toda clase de autoridades de cualquier índole y en cualquier procedimiento judicial, jurisdiccional, administrativo y fiscal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley en los términos del primer párrafo del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro y 2587 dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal, así como del primer y segundo párrafos del artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil para el Estado de Jalisco, con todas las facultades generales relativas al ejercicio de dicho mandato, así como las facultades especiales que requieran de cláusula especial conforme a la ley, de las cuales enunciativamente y no limitativamente se citan las siguientes: interponer e intentar toda clase de demandas y recursos, inclusive del juicio de amparo, transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, someterse a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 282 doscientos ochenta y dos bis, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, contestar demandas, reconvenciones, oponer excepciones dilatorias y perentorias; interponer cualquier tipo de incidentes; rendir toda clase de pruebas; presentar testigos, estar presente en la protesta a los de la contraria, repregunten y tachen; así como celebren todo tipo de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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convenios, promuevan juicios para procesales; recusen, articulen y absuelvan posiciones; para hacer posturas, pujas y mejoras en remates y ventas por autoridad, para reconocer firmas y documentos, para consentir sentencias, promover incompetencia, para presentar denuncias y querellas ante autoridades penales y desistirse de ellas, para coadyuvar con el Ministerio Público, para comparecer en nombre del Municipio ante la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General del Estado de Jalisco, los Juzgados Penales del fuero común y del fuero federal, tribunales superiores de Estado y la Federación con todas las facultades generales y especiales, aún aquellas que requieran cláusulas o mención especial, para iniciar y proseguir toda clase de juicios y otorgar el perdón cuando así proceda; prorrogar jurisdicción, recusar y alegar incompetencias; renunciar al fuero del domicilio del denunciante o denunciado y someterle a otra competencia; ofrecer y rendir pruebas, así como tachar las del contrario; asistir a las audiencias; promover toda clase de incidentes; interponer recursos ordinarios y extraordinarios; pedir adjudicación de bienes, en caso de que proceda solicitar la reparación del daño; pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco y su similar tratándose en cuestiones federales.

Los poderes anteriormente descritos se otorgan con las siguientes limitaciones:

I. El poder será únicamente para aquellos asuntos relativos a la recuperación de vehículos propiedad municipal.II. No podrán delegar en autorizados las facultades que aquí se les confieren.III. No tendrán facultades para desistirse de las acciones intentadas; IV. La vigencia del presente poder será únicamente por el término de la presente administración municipal pudiendo ser revocado en cualquier momento por este Órgano de Gobierno; y V. Deberá enviar un informe mensual a la Sindicatura sobre el estatus de los procedimientos en los que ejerzan las facultades aquí conferidas.

OCTAVO.- Se otorga poder general para gestionar y realizar cualquier clase de trámite legal o administrativo conforme a los artículos 2206 y 2207 del Código Civil para el Estado de Jalisco, para que lo ejerzan conjunta o separadamente, a los Servidores Públicos adscritos a la Dirección de Administración dependiente de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental del Ayuntamiento de Guadalajara, mismos que se nombran a continuación:

Nombre

JESUS CRISTOBAL GONZALEZ IÑIGUEZ

ANGEL ZIMITRIO CASTELLANOS SANCHEZ

MARIO ALONSO JIMENEZ

MIGUEL ANTONIO OROZCO PARADA

El poder se otorga para que representen al Municipio en los trámites administrativos de recuperación de vehículos ante la Secretaria de Movilidad; Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas; Instituto Jalisciense de Asistencia Social, el Centro Vehicular de Devolución inmediata, todos del Gobierno del Estado de Jalisco; y las Aseguradoras que se encuentren contratadas por el Municipio de Guadalajara.

El Poder se otorga con las siguientes limitaciones:

I. El poder puede ser ejercido conjunta o separadamente por los apoderadosII. No podrán delegar en autorizados las facultades que aquí se les confieren.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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III. La vigencia del presente poder será únicamente por el término de la presente administración municipal pudiendo ser revocado en cualquier momento por este órgano de gobierno.

IV. Deberán enviar un informe mensual a Sindicatura sobre el estatus de los procedimientos en los que ejerzan las facultades aquí conferidas.

NOVENO.- Se instruye a la Sindicatura a que lleve a cabo las acciones necesarias para la debida protocolización del presente decreto. Una vez realizado lo anterior, se aprueba derogar el Decreto Municipal número D 04/08/15 de fecha 13 de noviembre de 2015 así como el decreto municipal D 32/10/16 de fecha 27 de julio del 2016.

Los procedimientos que se hubieren iniciado teniendo como antecedente los D 04/08/15 de fecha 13 de noviembre de 2015 así como el decreto municipal D 32/10/16 de fecha 27 de julio del 2016, seguirán su curso legal en términos de lo previsto por el segundo párrafo del numeral 2214 del Código Civil del Estado de Jalisco, debiendo los apoderados rendir un informe mensual a la Sindicatura Municipal sobre los avances de los mismos, hasta su conclusión.DECIMO.- Se faculta al Ciudadano Presidente Municipal, al Secretario General y la Síndico de este H. Ayuntamiento, a suscribir los documentos necesarios para el cabal cumplimiento del presente decreto.

DECIMO PRIMERO.-Notifíquese el presente decreto a quienes se les otorga Poder General y Poder Especial, objeto de la iniciativa, así como a los titulares de las Direcciones en que se encuentren adscritos, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La vigencia del presente poder será únicamente por el término de la presente administración municipal, pudiendo ser revocado en cualquier momento por este órgano de gobierno.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 42 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, asimismo con lo indicado en el precepto 6º del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los decretos enlistados en el orden del día con los números 23 y 24, instruyendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de decreto al cual se referirán.

Está a su consideración el dictamen con el número 24, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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232Ayuntamiento de Guadalajara

favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor. Se emitieron 21 votos a favor del dictamen marcado con el número 24.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Está a discusión el dictamen marcado con el número 23, tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. El dictamen al cual me referiré, es la iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento del ingeniero Enrique Alfaro, Presidente Municipal, que tiene por objeto utilizar las reglas de operación de los programas sociales municipales contemplados en el Presupuesto de Egresos 2017 del Municipio de Guadalajara.

Estos programas son: Programa Hecho por Mujeres, Programa Becas Prepárate, Programa Guadalajara se Alista, Programa Eres Nuestro Orgullo dirigida a adultos mayores, el Programa Eres Nuestro Ejemplo dirigido a mujeres, así como el Programa para la Atención de Personas en Situación de Calle.

Por supuesto que antes que otra cosa, quiero manifestar mi total adhesión al sentido de la propuesta, sin embargo también mi preocupación en torno a la situación financiera que pueda generarse en el municipio, derivado del incremento presupuestal que se realiza en esos programas que en total suma alrededor de 211 millones de pesos, comparado con el ejercicio del año pasado.

La razón de tomar la palabra señor Presidente, además de manifestar mi total adhesión al sentido de la propuesta, es proponer el que se pueda turnar a la Comisión Edilicia de Hacienda para su análisis, considerando las diferentes acciones que hemos venido mencionando y particularmente por la necesidad de revisar que los recursos financieros realmente puedan atender este tipo de necesidades. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Tenemos el problema regidor de la premura para poder iniciar los procesos en todos los programas, muchos de ellos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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llevan elicitaciones públicas, alguna inclusive nacional que tenemos que iniciar de inmediato.

En realidad los montos aprobados para estos programas que forman parte del presupuesto de egresos 2017, no hay en el planteamiento que estamos presentando ninguna modificación en ese sentido en términos de programación presupuestal.

Lo que yo le propondría, si estamos de acuerdo en que podamos votar, son solamente las reglas de operación para poder iniciar con todos los procesos donde tiene que ver convocatorias públicas y en otros casos, también licitaciones para la adquisición de productos como los zapatos, uniformes, útiles y mochilas; podamos sacar las reglas de operación y que por supuesto, en la mesa de trabajo que vamos a instalar en donde se analizará desde una perspectiva más amplia, la necesidad si fuese el caso, de hacer algunos ajustes en el Presupuesto de Egresos 2017, podamos incluir el tema de los programas sociales como uno de los asuntos a analizar y discutir, con la apertura de si tenemos que hacer alguna modificación, hacerlo, sin que esto interfiera con la aprobación de las reglas de operación, tal cual se encuentran.

Lo que yo sugiero, es que hay condiciones del comportamiento de la recaudación en el inicio del año, la programación que tenemos hecha me hace pensar que no tendremos complicaciones para solventar los compromisos que estamos adquiriendo con los tapatíos, de poder desarrollar estos programas a toda su capacidad, sin embargo, me parece que será sin duda parte de la discusión que tendremos.

Pediría que no interfiriera la aprobación de las reglas con, en su caso, el análisis de las condiciones financieras del municipio y la suficiencia presupuestal para su implementación. ¿Está de acuerdo usted el planteamiento en esos términos?

Tiene el uso de la voz, Guadalupe Morfín para el mismo punto.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Mucha gracias señor Presidente. Saludo con mucho gusto esta propuesta de reglas de operación para los programas sociales, en particular en el Programa Hecho por Mujeres relativo a mujeres en situación de violencia, con discapacidad y a grupos vulnerables.

Propongo una modificación en el Programa de Becas para Jóvenes que Estudian, consistiría en incorporar en el diagnóstico de deserción escolar citado “los datos desagregados de deserción por hombres y mujeres”, en resumen que se sepa cuantos son hombres y cuantos mujeres; y solicito con

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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base al artículo 127 del Reglamento del Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, la modificación del punto 3 de la reglas de operación.

El artículo 127, dice: “El Presidente Municipal deberá implementar en todas las dependencias, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados en los programas de la administración pública municipal”:

Por lo tanto, solicito la modificación del punto 3 de las reglas de operación, referente a la población objetivo del Programa de Becas para Jóvenes, con el fin de que se incorpore en todas sus fracciones, que independientemente de las edades y de la vulnerabilidad económica, se tome en cuenta también la condición de género, porque es a las mujeres adolescentes a quienes les está afectando en una mayor sentido, en una dimensión más profunda, quizá en una cantidad más numerosa el problema de deserción escolar.

El Señor Presidente Municipal: Propondría al Pleno entonces, si el regidor Alfonso Petersen está de acuerdo el que podamos procesarla en esos términos, que pudiéramos votar el dictamen con las observaciones que en los antecedentes comenta la regidora Guadalupe Morfín. En votación económica les pregunto si se aprueban las reglas de operacion… Aprobadas.

Ahora le pido al Secretario General procesa a realizar la votación nominal del dictamen marcado con el número 23.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitió un total de 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 23.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen.

V.4 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría calificada de votos para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes marcados con los números del 25 al 29, que se refieren a lo siguiente:

25. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR MARCELINO FELIPE ROSAS HERNÁNDEZ, PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN DEL GIMNASIO Y CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL INFONAVIT ESTADIO.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba modificar el punto segundo del decreto D06/02/15, aprobado en la sesión ordinaria del 1 de diciembre de 2015, relativo a tramitar y ejercer los recursos asignados a este municipio en el “Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Guadalajara 2015”, para quedar como sigue:

Primero….

Segundo.- Se autoriza destinar los recursos asignados y transferidos por el Gobierno del Estado de Jalisco y el Municipio de Guadalajara, señalados en el punto primero del presente decreto, al pago de la ejecución de las siguientes acciones en obra pública y servicios:

1 CORREDOR LOPÉZ COTILLA (CHAPULTEPEC A MARCOS CASTELLANOS).

$15’000,000.00

2 RHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL MUSEO DEL NIÑO, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$10’000,000.00

3 REMOZAMIENTO DE LOS JUZGADOS MUNICIPALES, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$5’000,000.00

4 REHABILITACION DE CAMELLÓN EN AV. ARBOLEDAS, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$3’000,000.00

5 REPAVIMENTACIÓN DE VIALIDADES EN LA COLONIA ATLAS, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$13’218,300.00

6 REPAVIMENTACIÓN DE VIALIDADES EN LA COLONIA ECHEVERRÍA, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$29’840,000.00

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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7 REHABILITACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA UNIDAD JOSÉ CLEMENTE OROZCO, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$8’000,00.00

8 CONSTRUCCIÓN DE “PUNTOS LIMPIOS” PLATAFORMAS SOTERRADAS EN DIVERSAS UBICACIONES, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$4’758,000.00

9 RENOVACIÓN URBANA DE LA GLORIETA AV, MANUEL ACUÑA ESQ. AV. AZTECAS Y PARQUE LINEAL DE AV. MANUEL ACUÑA, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$10’000,000.00

10 CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL Y GIMNASIO EN LA COLONIA INFONAVIT ESTADIO, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$8’000,000.00

11 RENOVACIÓN URBANA DEL CORREDOR AV. JUAN PALOMAR DE LA AV. VALLARTA A AV. MÉXICO, INCLUYE CRUCE SEGURO EN AV.

VALLARTA Y JUAN PALOMAR, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$8’000,000.00

TOTAL: $114’816,300.00

No.

Acciones de aportación estatal. Importe Autorizado

1 BARRIO DE SANTA TERE 3ª. ETAPA $15’000,000.002 BARRIO DE MEXICALTZINGO 2da. Etapa $15’000,000.003 HUENTITÁN EL ALTO 3ª. ETAPA $8’000,000.004 REPAVIMENTACIÓN CALLER SERIS Y

CHICHIMECAS.$9’650,000.00

5 CICLOVÍA WASHINGTON E INTEGRACIÓN CON AV. INGLATERRA

$5’930,000.00

TOTAL: $53’580,000.00

Y se hace constar que los usos y destinos de suelos están autorizados y son aptos para que el Gobierno Municipal de Guadalajara ejecute las acciones descritas.

Tercer….

Cuarto….

SEGUNDO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que realice las transferencias presupuestales, para que se lleve a cabo la ejecución de las obras de infraestructura del punto segundo del presente decreto; recursos provenientes del Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Guadalajara 2015.

TERCERO.- Se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, para que a través de la Dirección de Obras Públicas, realice las acciones necesarias, así como todo lo relativo a su competencia, para programar y ejecutar en su totalidad los recursos provenientes del Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Guadalajara 2015.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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CUARTO.- SE faculta al Presidente Municipal, al Secretario General del Ayuntamiento, al Síndico Municipal y al Tesorero Municipal a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este decreto Entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

26. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DJM/DJCS/RAA/615/2016 DE LA DIRECCIÓN DE LO JURÍDICO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL REMITE EXPEDIENTE PARA LA ENTREGA EN COMODATO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN LA COLONIA OBLATOS, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba y autoriza por mayoría calificada la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privado y entrega bajo la figura jurídica de comodato a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, con destino a la Secretaría de Educación, el inmueble de propiedad municipal ubicado confluencia de las calles Hacienda de Tala, Hacienda Santiago y Hacienda de la Campana, en la colonia Oblatos de esta municipalidad, para el funcionamiento de la escuela primaria José Luis Arregui, con claves 14DPR0319V en el turno matutino y 14DPR0261L en el turno vespertino, con una superficie aproximada de 7,040.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:

o Al Norte: en 40.00 metros, lindando con la calle Hacienda Santiago.o Al Sur: en 40.00 metros, lindando con la calle Hacienda de Tala.o Al Oriente: en 176.00 metros, lindando con la calle Hacienda de la Campana.o Al Poniente: en 176.00 metros, con la avenida Artesanos (antes avenida Hacienda de Oblatos).

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal, para que formalice el contrato de comodato a que se refiere el punto primero de este decreto, y además realice todos los actos necesarios para el cumplimento de este decreto, mismo contrato que deberá contener al menos, las siguientes condiciones:

a) El comodato se concede por un término de 20 veinte años, contados a partir de su suscripción.b) El comodatario deberá efectuar los acondicionamientos necesarios para la mejor operatividad de dicho inmueble, sin costo para el Municipio y deberá vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas que le sean aplicables; así como proporcionar el mantenimiento que sea necesario para su funcionamiento y evitar su deterioro.c) El bien inmueble deberá ser destinado en su integridad a los fines educativos propios de la escuela primaria, cuyo funcionamiento se encuentra a cargo del Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Educación.d) En caso de que el comodatario destine dicho inmueble para fines distintos a los señalados en el presente decreto, el mismo deberá de regresar al resguardo de la autoridad municipal, sin necesidad de que medie declaración jurisdiccional alguna.e) Los gastos, impuestos y derechos que fueran procedentes por motivo del uso del inmueble y las obligaciones laborales, civiles y, en su caso, penales, correrán por cuenta del comodatario, quedando exento el Municipio de cualquier obligación por estos conceptos, incluyendo los que genere el suministro a las instalaciones educativas de servicios: tales

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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como el de energía eléctrica, agua, servicio telefónico, así como aquellos que requiera contratar el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Educación Jalisco.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese este decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al Congreso del Estado de Jalisco, copia certificada del presente decreto, así como del acta de sesión ordinaria de Ayuntamiento en la que se apruebe, para los efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.

CUARTO.- Notifíquese el presente decreto a la Dirección de Administración, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Ordenamiento del Territorio, Tesorería Municipal, por conducto de la Dirección de Catastro a su cargo y a la Sindicatura Municipal, por conducto de la Dirección de lo Jurídico Consultivo; para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

QUINTO.- Notifíquese el presente decreto al Secretario de Educación Pública del Estado de Jalisco, por conducto del titular de la Dirección de Bienes Inmuebles a su cargo.

27. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DJM/DJCS/RAA/119/2016 DE LA DIRECCIÓN DE LO JURÍDICO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL REMITE EXPEDIENTE PARA LA ENTREGA EN COMODATO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN LA COLONIA DEL SUR, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba y autoriza por mayoría calificada la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privado y entrega bajo la figura jurídica de comodato a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Educación, el inmueble de propiedad municipal ubicado en la confluencia de las calles República de Chile número 1822 esquina con la calle Ecuador en la colonia del Sur de esta municipalidad, para el funcionamiento de la escuela primaria número 106 y 107 Encarnación Rosas, clave 14EPR0465E en el turno matutino y 14EPR0466D en el turno vespertino, con una superficie aproximada de 1,472.22 metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:

o Al Norte: en 41.96 metros, lindando con andador, resto del predio del cual se segrega.o Al Sur: en 42.48 metros, lindando con calle República de Chile.o Al Oriente: en 34.66 metros, lindando con calle Ecuadoro Al Poniente: en 35.08 metros, lindando con plazoleta, resto del predio del cual se segrega.

SEGUNDO.- De conformidad al artículo 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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239Ayuntamiento de Guadalajara

Sindicatura Municipal, para que formalice el contrato de comodato a que se refiere el punto primero de este decreto, el cual deberá contener al menos, las siguientes condiciones:

a) El comodato se concede por un término de 20 veinte años, contados a partir de la suscripción del contrato de comodato a que se refiere este decreto.b) El comodatario deberá efectuar los acondicionamientos necesarios para la mejor operatividad de dicho inmueble, sin costo para el Municipio y deberá vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas que le sean aplicables; así como proporcionar el mantenimiento que sea necesario para su funcionamiento y evitar su deterioro.c) El bien inmueble deberá ser destinado en su integridad a los fines educativos propios de la escuela primaria número 106 y 107 Encarnación Rosas, clave 14EPR0465E en el turno matutino y 14EPR0466D en el turno vespertino, cuyo servicio se encuentra a cargo del Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Educación.d) En caso de que el comodatario destine dicho inmueble para fines distintos a los señalados en el presente decreto, el mismo deberá de regresar al resguardo de la autoridad municipal, sin necesidad de que medie declaración jurisdiccional alguna.e) Los gastos, impuestos y derechos que fueran procedentes por motivo del uso de los inmuebles y las obligaciones laborales, civiles y, en su caso, penales, correrán por cuenta del comodatario, quedando exento el Municipio de cualquier obligación por estos conceptos, incluyendo los que genere el suministro a las instalaciones educativas de servicios tales como el de energía eléctrica, agua, servicio telefónico, así como aquellos que requiera contratar el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Educación Jalisco.

Tercero. Suscríbase la documentación necesaria por parte del Presidente Municipal, Síndico y Secretario General del Ayuntamiento; a fin de darle cumplimiento a este decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al Congreso del Estado de Jalisco, copia certificada del presente decreto, así como del acta de sesión ordinaria de Ayuntamiento en la que se apruebe, para los efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.

CUARTO.- Notifíquese el presente decreto a la Dirección de Administración, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Ordenamiento del Territorio, Tesorería Municipal, por conducto de la Dirección de Catastro a su cargo y a la Sindicatura Municipal, por conducto de la Dirección de lo Jurídico Consultivo; para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

QUINTO.- Notifíquese el presente decreto al Secretario de Educación Pública del Estado de Jalisco, por conducto del titular de la Dirección de Bienes Inmuebles a su cargo.

28. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DJM/DJCS/RAA/136/2016 DE LA DIRECCIÓN DE LO JURÍDICO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL REMITE EXPEDIENTE PARA LA ENTREGA EN COMODATO DE UN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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240Ayuntamiento de Guadalajara

INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN LA COLONIA EL ZALATE, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba y autoriza por mayoría calificada la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privado y entrega bajo la figura jurídica de comodato a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Educación, el inmueble de propiedad municipal ubicado en la confluencia de las calles Carlos Barrera y la avenida Sor Juana Inés de la Cruz en la colonia El Zalate de esta municipalidad, para el funcionamiento de la escuela primaria José Rosas Moreno, clave 14DPR0514Y en el turno matutino y 14DPR0513Z en el turno vespertino, con una superficie aproximada de 2,868.95 metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:

o Al Norte: de oriente a poniente en dirección suroeste en 59.67 metros, continua al noroeste en 13.38 metros, voltea al norte en 2.80 metros, para terminar al noroeste en 25.18 metros, lindando con andador y la manzana J.o Al Sur: en línea quebrada en tres tramos de oriente a poniente en 43.65 metros, 18.97 metros, y 57.30 metros, lindando con la Av. Sor Juana Inés de la Cruz.o Al Oriente: en 24.42 metros, lindando con calle Carlos Barrera.o Al Poniente: de norte a sur en 8.00 metros, continua al poniente en 7.92 metros, para terminar al sur en 32.03 metros, lindando con resto del predio del cual se segrega.

SEGUNDO.- De conformidad al artículo 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal, para que formalice el contrato de comodato a que se refiere el punto primero de este decreto, el cual deberá contener al menos, las siguientes condiciones:

a) El comodato se concede por un término de 20 veinte años, contados a partir de la suscripción del contrato de comodato a que se refiere este decreto.b) El comodatario deberá efectuar los acondicionamientos necesarios para la mejor operatividad de dicho inmueble, sin costo para el Municipio y deberá vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas que le sean aplicables; así como proporcionar el mantenimiento que sea necesario para su funcionamiento y evitar su deterioro.c) El bien inmueble deberá ser destinado en su integridad a los fines educativos propios de la escuela primaria José Rosas Moreno, clave 14DPR0514Y en el turno matutino y 14DPR0513Z en el turno vespertino, cuyo servicio se encuentra a cargo del Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Educación.d) En caso de que el comodatario destine dicho inmueble para fines distintos a los señalados en el presente decreto, el mismo deberá de regresar al resguardo de la autoridad municipal, sin necesidad de que medie declaración jurisdiccional alguna.e) Los gastos, impuestos y derechos que fueran procedentes por motivo del uso de los inmuebles y las obligaciones laborales, civiles y, en su caso, penales, correrán por cuenta del comodatario, quedando exento el Municipio de cualquier obligación por estos conceptos, incluyendo los que genere el suministro a las instalaciones educativas de servicios tales como el de energía eléctrica, agua, servicio telefónico, así como aquellos que requiera contratar el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Educación Jalisco.

TERCERO.- Suscríbase la documentación necesaria por parte del Presidente Municipal, Síndico y Secretario General del Ayuntamiento; a fin de darle cumplimiento a este decreto.

TRANSITORIOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al Congreso del Estado de Jalisco, copia certificada del presente decreto, así como del acta de sesión ordinaria de Ayuntamiento en la que se apruebe, para los efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.

CUARTO.- Notifíquese el presente decreto a la Dirección de Administración, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Ordenamiento del Territorio, Tesorería Municipal, por conducto de la Dirección de Catastro a su cargo y a la Sindicatura Municipal, por conducto de la Dirección de lo Jurídico Consultivo; para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

QUINTO.- Notifíquese el presente decreto al Secretario de Educación Pública del Estado de Jalisco, por conducto del titular de la Dirección de Bienes Inmuebles a su cargo.

29. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE TIENE COMO FINALIDAD AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE UN FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO, DERIVADO DE LA CONTRAPRESTACIÓN ESTIPULADA EN LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, QUE INCLUYE LA SUSTITUCIÓN DE LUMINARIAS, ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO EN GENERAL QUE GARANTIZARÁ MEJOR CONDICIÓN TECNOLÓGICA Y ECONÓMICA; CON LA BANCA DE DESARROLLO Y/O INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y/O INSTITUCIONES FINANCIERAS AUTORIZADAS LEGALMENTE PARA OPERAR EN MÉXICO, QUE OFREZCAN LAS MEJORES CONDICIONES DEL MERCADO, FINANCIERAS Y JURÍDICAS PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada, con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba y se autoriza al Municipio de Guadalajara a celebrar un Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago, derivado de la contraprestación estipulada en la Concesión del Servicio de Alumbrado Público, que incluye la sustitución de luminarias así como el mantenimiento en general que garantizará mejor condición tecnológica y económica; con la banca de desarrollo y/o Instituciones de crédito y/o instituciones financieras autorizadas legalmente para operar en México, que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, financieras y jurídicas para el Municipio de Guadalajara

TERCERO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Síndico, Secretario General y Tesorero Municipal para que constituyan un Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago, cuyos efectos legales trasciendan el tiempo necesario para operar como garantía y/o fuente de pago y/o administración de la concesión referida en el punto primero del presente decreto. Una vez suscrito, deberá remitirse copia simple al Pleno del Ayuntamiento para conocimiento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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CUARTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números del 25 al 29, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el dictamen al cual se referirán.

Le pido al Secretario General proceda a hacer la votación nominal de los dictámenes enlistados con los número del 25 al 28.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 20 votos a favor de los dictámenes marcados del 25 al 28. El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los anteriores dictámenes.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez, para la discusión del dictamen marcado con el número 29.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Con el permiso de mis compañeros Presidente. Después del análisis que hace la Síndico, me queda muy claro que es la ruta y proceso, medianamente se esta llevando para efecto de materializar el tema de alumbrado público.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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243Ayuntamiento de Guadalajara

Mi propuesta es en el sentido de que nada más quede un punto primero y uno segundo, sería esta la propuesta:

El primer punto como está y el segundo, sería: Se aprueba y se autoriza a la Tesorería Municipal a buscar con la banca de desarrollo y las instituciones financieras y de crédito autorizadas legalmente para operar en México, que ofrezca las mejores condiciones del mercado financieras y jurídicas para el Municipio de Guadalajara.

La propuesta de un servidor, sería que primero se buscara cuáles son las mejores alternativas financieras y después, el Pleno determinará cual sería, prácticamente estamos dejando la apertura, que de una vez se resuelva todo y nosotros saber cuál sería el tema.

La propuesta es que primero nos dijeran cual sería la mejor opción y segundo, que lo hagan del conocimiento del Pleno para votarlo. Es cuanto.

El Señor Secretario General: Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Muchas gracias. Mi propuesta sería que pudiéramos aprobar el dictamen tal y como viene, en virtud de que quien es el indicado para valorar las circunstancias financieras y que tiene la competencia técnica, tal y como ha sido en muchos de los casos que aquí nos ocupa, es el área operativa.

Me parece que darle esa facultad al área de Sindicatura como representación legal y al área de la Tesorería donde valoren las circunstancias de la fiduciaria que en su caso sea elegida, únicamente se turne al Pleno el informe de cual fuere la circunstancia de cuáles son las mejores condiciones, de otra manera estaríamos turnando una facultad operativa u ejecutiva a este Pleno.

Esa sería mi propuesta regidor, para poder avanzar y darle certeza jurídica tanto al municipio como a quien sea el beneficiado en la concesión respectiva.

El Señor Secretario General: Tiene el uso de la voz, la Síndico Municipal.

La Síndico Municipal: Gracias. Me gustaría antes de seguir discutiendo, explicar un poco el contexto del porque la iniciativa.

Si recordamos un poco el primer decreto que autorizó este Ayuntamiento, aprobaba las bases de licitación para que se iniciara un proceso de estudio para ver cuál iba a ser el mecanismo más idóneo para las bases de licitación,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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se ponían si mal no recuerdo, tres alternativas, una era una APP, un arrendamiento y la de concesión.

Cuando se llevan a cabo las bases de licitación y todo esto, finalmente lo que resulta es que la concesión era la figura idónea para lo que nosotros necesitábamos y después de esto se lleva a cabo la adjudicación, derivado de que se llevó a cabo este proceso, como desde un principio no sabíamos qué tipo de figura era la que sería la ideal, no se había constituido justamente este fideicomiso de administración y fuente de pago.

Me parece también preciso aclarar que la instrucción que se le da al tesorero para que busque las mejores fuentes, no se refiere a buscar una fuente de financiamiento, eso ya quedó claro, resuelto y autorizado en el título de concesión que se otorga a la concesionaria ganadora de la licitación; este fideicomiso solamente de administración y fuente de pago, el Tesorero Municipal tiene la facultad, de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera, de poder buscar las mejores condiciones para este tipo de servicios que, reitero, no se trata de la fuente de financiamiento, esas ya están establecidas.

Para poder finalizar con este proceso y que podamos a partir del mes de junio comenzar a tener los ahorros derivados de la modernización de esta segunda etapa de luminarias, es necesario que ya tengamos listo el instrumento financiero para operar esa concesión, por eso también, al igual que el regidor Marco Valerio, les pediría que podamos aprobar el decreto tal y como se propone. Es cuanto.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Para efecto de precisiones, me queda muy claro la ruta que medianamente ya se venía estableciendo y que quedó perfectamente aprobado.

Solo que en este punto estamos matando con el mismo punto dos puntos, por eso pondría primero que se nos presentara cual opción de fideicomiso, sería la más viable para efectos de operación, en los términos que usted dice y ya posteriormente la autorización de la suscripción de la misma de acuerdo a los lineamientos que ahí se establezca.

Estoy de acuerdo con lo que comenta Marco Valerio y con la Síndico ya que estamos hablando de lo mismo, solo que estamos hablando de dos puntos en uno solo y lo que sugeriría, es que primero, definiéramos cual sería la mejor opción para efectos de la operación y en un punto posterior que lo hagan aquí del conocimiento del Pleno para efecto de la suscripción del fideicomiso.

Entiendo el razonamiento que me dicen, pero desde mi punto de vista estaríamos dándolo para efecto de la libertad del que se suscriba sin que

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nosotros supiéramos con quien, ni cómo ni cuándo. La petición sería para esos efectos. La Síndico Municipal: Estaríamos invadiendo las facultades que le da la Ley de Disciplina Financiera al Tesorero Municipal y lo hago textual en el artículo 26: El Secretario de Finanzas, Tesorero Municipal o equivalente en cada ente público según corresponda su ámbito de competencia, será el responsable de confirmar que el financiamiento o instrumento financiero fue celebrado en las mejores condiciones de mercado, es decir, si nosotros dictaminamos cuales son las mejores condiciones del mercado, estaríamos invadiendo una área de competencia del Tesorero Municipal, ya que él es el responsable, la auditoria que le va a pedir cuentas es a él.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Entonces vamoslo bajando, si ya tiene la autorización para qué lo ponemos al Pleno.

La Síndico Municipal: Porque no está autorizada la creación del instrumento, eso es lo que vamos aprobar. Es la creación.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Exactamente es lo que yo quería decir, que primero el área de estudio nos lo mande y ya después lo votamos.

La Síndico Municipal: No, estamos autorizándole para que inicie con eso para la creación.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Es que estamos hablando de lo mismo pero tenemos un punto de vista diferente. La propuesta de un servidor, es que primero la Tesorería con las facultades que acaba de decir la Síndico que plenamente las comparto, que primero la Tesorería con plenitud de facultades nos haga la mejor propuesta y en consecuencia, nosotros después en facultades nuestras aprobemos lo conducente.

La Síndico Municipal: Lo que usted pide regidor, es como si ahora quisiéramos aprobar algo que es facultad de la Comisión de Adquisiciones por ejemplo, creo que el punto de vista como lo está viendo no es el correcto, en virtud de que es una facultad expresa de la Ley de Disciplina Financiera que tiene el Tesorero Municipal.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Finalmente son puntos de vista totalmente diferentes, finalmente yo traigo otra visión y a mí me gustaría que se pusiera a consideración la votación para efecto de lo conducente.

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Ratifico, respeto los comentarios de la Síndico y del regidor Marco Valerio, pero mi punto de vista es primero el tesorero haga el diagnóstico y luego nos lo manda para efecto de la votación respectiva.

El Señor Presidente Municipal: Se somete a consideración del Pleno la propuesta de modificación del regidor Salvador de la Cruz, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra… Se rechaza la propuesta.

Le pido al Secretario General proceda a realizar la votación del dictamen marcado con el número 29.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, en contra; regidora Ximena Ruiz Uribe, en contra; regidor Sergio Javier Otal Lobo, en contra; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, debido a que siempre he estado en contra de la concesión del servicio de alumbrado público, obviamente mi voto será en contra en congruencia; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, por lo términos ya vertidos, en contra; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 5 votos en contra y 15 a favor del dictamen marcado con el número 29.El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen.

V.5 Continuamos con la discusión de los dictámenes de ordenamiento municipal enlistados con los números del 30 al 36, que serán votados al mismo tiempo en lo general y en lo particular, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: 30. INICIATIVA DE ORDENAMIENTO CON DISPENSA DE TRÁMITE DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA PARA ELEVAR AL CONGRESO DEL ESTADO, LA INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 36 Y 37 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

ORDENAMIENTOLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 36 y 37 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2017.

PRIMERO. Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba elevar al Congreso del Estado de Jalisco la Iniciativa de Ley que tiene por objeto Reformar los Artículos 36 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2017 para quedar como sigue:

Artículo 36. Son objeto de Contribuciones Especiales, los predios susceptibles al Incremento del Coeficiente de Ocupación del Suelo (ICOS), al Incremento del Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS) y a la Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, siempre y cuando, se encuentren señalados en los Instrumentos de Planeación Urbana vigentes, así lo determinen las Normas de Control de la Urbanización y la Edificación, y sean solicitados a la autoridad competente, por el propietario o poseedor del predio, los cuales serán los sujetos de contribución.

I. Para el caso del Incremento en los Coeficientes de Ocupación del Suelo y de Utilización del Suelo (ICOS e ICUS), la unidad para el cálculo de la contribución, será la de metros cuadrados (m2), y se cobrará de acuerdo con los metros cuadrados que resulte de la diferencia entre el Coeficiente de Ocupación del Suelo o de Utilización del Suelo (COS y CUS) señalado en el Plan Parcial vigente correspondiente, expresado en metros cuadrados, y los metros cuadrados solicitados, no pudiendo rebasar el coeficiente máximo de ICOS e ICUS indicado en el mismo Instrumento, y su tarifa será de $500.00 por cada metro cuadrado que se autorice de incremento.

II. Para el caso de aquellos predios que, en las Normas de Control de la Urbanización y la Edificación, no se contemple el Incremento en los Coeficientes de Ocupación del Suelo y de Utilización del Suelo (ICOS e ICUS), sólo se podrá autorizar hasta un 5% de incremento en ambos Coeficientes, cuando el propietario o poseedor así lo solicite, con una tarifa de $500.00 por cada metro cuadrado que se autorice de incremento.

III. Para el caso de la Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, sólo podrá aplicarse en aquellos predios señalados en los Instrumentos de Planeación Urbana vigentes, como Receptores de Transferencia de Derechos de Desarrollo (RTD), y la unidad para el cálculo de la contribución, será la de metros cuadrados (m2), y se cobrará de acuerdo con los metros cuadrados que indique el solicitante, tomando como base el Coeficiente de Ocupación del Suelo o de Utilización del Suelo Incrementados (ICOS e ICUS) o, en su defecto, el Coeficiente de Ocupación del Suelo o de Utilización del Suelo (COS y CUS) señalado en el Instrumento de Planeación Urbana correspondiente vigente, no pudiendo ser superior al 25% del potencial máximo del Predio, es decir, del CUS básico o del ICUS, cuando aplique, o de 50% al interior de los Polígonos de Intervención Urbana Especial (PIUE). La tarifa por metro cuadrado, será el establecido para el predio, en las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones del Municipio de Guadalajara vigente al momento de la autorización, y se apegará al procedimiento establecido en la normatividad municipal vigente.

Artículo 37. Son objeto de Contribuciones Especiales, aquellos predios o edificaciones, que se sujeten a las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación para Acciones Urbanísticas del Municipio de Guadalajara, y sean solicitados a la autoridad competente, por el propietario, poseedor o desarrollador del predio, los cuales serán los sujetos de contribución, donde la tarifa de la Contribución, será el siguiente:

I. Tomando como base la Norma Técnica publicada en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara, la tarifa por metro cuadrado excedente de construcción, será de $500.00, siempre y cuando, la excedencia de la construcción, se encuentre entre el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) o el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) base, y los Coeficientes Incrementados (ICOS e ICUS), señalados en dicha Norma Técnica.

II. Tomando como base la Norma Técnica publicada en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara, la tarifa por metro cuadrado excedente de construcción, será la establecida por metro cuadrado para el predio en particular, en las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones del Municipio de Guadalajara vigente al momento de la solicitud, siempre y cuando, la construcción haya rebasado los Coeficientes Incrementados (ICOS e ICUS) señalados en dicha Norma Técnica, o los Coeficientes base (COS y CUS), cuando la Norma Técnica no contemple Coeficientes Incrementados.

III. Cuando los predios se localicen dentro de un polígono de hasta 500 metros de distancia de un corredor de transporte público masivo, la tarifa por metro cuadrado excedente de construcción, será de $500.00 de manera general.

IV. Cuando no se cumpla con la norma de cajones mínimos de estacionamiento establecida en el plan parcial o reglamento municipal aplicable, se pagará por cada cajón de estacionamiento faltante, esto no aplica para lo indicado en los artículos 168 fracción V, 174 y 271 del Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, las siguientes cantidades:

DENSIDAD TARIFA POR CAJON OMITIDO

ALTA $ 20,000.00MEDIA $ 30,000.00BAJA $ 40,000.00

MINIMA $ 50,000.00

V. Cuando no se cumpla con la norma de cajones máximos de estacionamiento establecida en el plan parcial o reglamento municipal aplicable, se pagará por cada cajón de estacionamiento excedente, las siguientes cantidades:

DENSIDAD TARIFA POR CAJON EXCEDENTE

ALTA $ 50,000.00MEDIA $ 40,000.00BAJA $ 30,000.00

MINIMA $ 20,000.00

TRANSITORIOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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PRIMERO.- Se ordena presentar las reformas de los artículos planteados en el punto segundo del presente ordenamiento al Congreso del Estado de Jalisco, remitiendo para tal efecto copia de la presente iniciativa de ley, así como sus anexos requeridos y demás documentación necesaria, lo anterior para que sea aprobada en los términos de Ley.

SEGUNDO.- Notifíquese el contenido del presente ordenamiento al Tesorero Municipal, al Director de Ingresos, a la Directora de Egresos y control presupuestal, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, al Secretario General del Ayuntamiento, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento de este ordenamiento.

CUARTO.- El presente Ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

31. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA LETICIA CHÁVEZ PÉREZ, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA ENTREGA DE PREMIOS O RECONOCIMIENTOS PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO MUNICIPALQUE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA ENTREGA DE PREMIOS O RECONOCIMIENTOS PARA EL MUNICIPIO DE

GUADALAJARA.

UNICO.- Se reforma el artículo 8 del Reglamento que establece las bases para le entrega de premios o reconocimientos para el municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1 a 3…

4. Las propuestas de candidatos pueden presentarlas todas las personas físicas o jurídicas que lo deseen, con estricto apego a la convocatoria pública que para tal efecto emita la Secretaría de Obras Públicas, la convocatoria deberá publicarse en la Gaceta Municipal de Guadalajara, en la página Web del Ayuntamiento, así como en los diarios de circulación local, a más tardar la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior a la entrega del premio, cerrando la convocatoria antes de terminar la segunda quincena del mes de enero del año en que se entrega el premio. La Dirección de Obras Públicas recibirá las propuestas y deberá enviarlas al Presidente Municipal dentro de los siguientes 3 tres días hábiles siguientes a que cierre la convocatoria, señalando cuáles cumplen con los requisitos exigidos.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Congreso del Estado de Jalisco para los efectos ordenados en la fracción VII

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del presente ordenamiento.

32. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES, PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN EDILICIA DE MOVILIDAD.

(Se retiró en la discusión)

33. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO MUNICIPALQUE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE

PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA ÚNICO.- Se aprueba la reforma del artículo 11 del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Guadalajara, para quedar como a continuación se describe:

Artículo 11.- El Consejo Municipal de Protección Civil está integrado en su estructura orgánica por:

I.- […]II.- […]III.- Los Presidentes de las Comisiones Edilicias siguientes:

A) Salud, Prevención y Combate a las Adicciones.B) Medio Ambiente.C) Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana.D) Seguridad Ciudadana y Prevención Social.E) Protección Civil y Bomberos.

IV.- […]TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Publíquese el presente ordenamiento municipal en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Remítase copia del presente al Congreso del Estado, para los efectos contemplados en el artículo 42, fracción VII, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General a suscribir la documentación necesaria al cumplimiento del presente ordenamiento municipal.

34. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL LOBO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE LA CRÓNICA Y LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

(Se retiró en la discusión)

35. INICIATIVA DE ORDENAMIENTO CON DISPENSA DE TRÁMITE DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 17 Y 25 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE APLICACIÓN GENERAL QUE REGULAN LOS MECANISMOS DE COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y MITIGACIÓN POR ACCIONES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada, con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se reforman los artículos 17 y 25 de las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 17. Las dependencias municipales que intervienen en la emisión de dictámenes en el proceso de calificación y cuantificación del daño para determinar la Compensación, Indemnización y Mitigación, deben realizar las siguientes acciones según su competencia:

De la I a la III …..

IV. Determinar los montos que correspondan por concepto de cuantificación para la Compensación, Indemnización y Mitigación. La cuantificación se realizará a partir de la norma técnica de estas disposiciones administrativas.

Para el cálculo del excedente constructivo, se tomarán como referencia los coeficientes y la superficie máxima de construcción que determina la norma técnica de estas disposiciones administrativas.

El proceso para la cuantificación es el siguiente:

a) Tomando como referencia la norma técnica de estas disposiciones administrativas, se determinará primero, el monto a pagar por el Incremento del Coeficiente de Utilización del Suelo, el cual se cuantificará por metro cuadrado con el valor señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal vigente; y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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b) …..

De la V a la VI. …..

Artículo 25. Para el cálculo de la Compensación o Indemnización del excedente constructivo se ubicará el predio en los planos con los que cuente la Dirección de Ordenamiento del Territorio para los efectos de las presentes disposiciones administrativas y, se tomarán como base las siguientes tablas en las que se señalan los siguientes valores:

De la I a la VII. …..

En los casos donde aplique el Incremento de los Coeficientes de Ocupación y de Utilización del Suelo, adicionalmente a los metros cuadrados de construcción excedidos, deberá ejercerse el cobro de y de dicho incremento, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal vigente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara. SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Una vez publicada la presente reforma, remítase mediante oficio un tanto de ella al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

36. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LAS INICIATIVAS DE LOS REGIDORES MARÍA EUGENIA ARIAS BOCANEGRA, JOSÉ MANUEL ROMO PARRA Y ROSALÍO ARREDONDO CHÁVEZ, PARA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE LA LICENCIA DE GIRO A LOS COMERCIANTES AFECTADOS POR LAS OBRAS EN EL BARRIO DE ANALCO; Y A LA DE LOS REGIDORES MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE, JOSÉ MANUEL ROMO PARRA Y MARÍA LETICIA CHÁVEZ PÉREZ, PARA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE LA LICENCIA DE GIRO A LOS COMERCIANTES AFECTADOS POR LAS OBRAS EN EL BARRIO DE SANTA TERESITA.

ORDENAMIENTO

PRIMERO.- Se aprueba y se autoriza las adiciones del Transitorio Décimo Quinto y la fracción VI del artículo 46 y además se aprueba y se autoriza la eliminación del inciso e, del numeral 2, del artículo 39 dentro de la Ley de Ingresos, para el Municipio de Guadalajara, Jalisco, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, para que quede de la siguiente manera:

TÍTULO IVDERECHOS

CAPÍTULO I

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

SECCIÓN IDel uso del piso

Artículo 39. Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la dependencia municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Puestos fijos, semifijos y móviles, por metro cuadrado, diariamente:

a) En zona restringida:

1. Puestos fijos: $23.00

2. Puestos semifijos y móviles: $21.00

3. Puestos semifijos y móviles para los comerciantes artesanos $20.00

b) En zona denominada primer cuadro:

1. Puestos fijos: $20.00

2. Puestos semifijos y móviles: $18.00

c) En zona denominada segundo cuadro:

1. Puestos fijos: $13.00

2. Puestos semifijos y móviles: $12.00

d) En zona periférica:

1. Puestos fijos: $8.00

2. Puestos semifijos y móviles: $6.00

e) Puestos semifijos y móviles ubicados en la llamada zona del vestir Medrano, por metro cuadrado o fracción, diariamente: $6.00

Para los efectos de esta fracción se considerará la clasificación de las zonas establecida en el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara.

(…)SECCIÓN III

De las licencias de anuncios

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Artículo 46. Las personas físicas o jurídicas que se anuncien en estructuras propias o en arrendamiento o cuyos productos o actividades sean anunciados en la forma que en este artículos e indica, deberán obtener la opinión técnica favorable por parte de la Dirección de Proyectos del Espacio Público, como un requisito para la obtención de la licencia y pagar anualmente los derechos por la autorización y refrendo correspondiente, el cual se desprende de multiplicar el monto del derecho en razón de las características del anuncio y la superficie total por la cual fue autorizado el anuncio, conforme a la siguiente:

TARIFA

A. Tratándose de licencias nuevas o refrendos de los siguientes tipos de anuncios, los derechos correspondientes se pagarán, de conformidad con las fracciones siguientes:

I. Anuncios sin estructura soportante tipo toldo; gabinete corrido; gabinete individual por figura; voladizo, rotulado, adosado y saliente; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:

a) De hasta 5 metros cuadrados: $54.00b) Por metro cuadrado excedente: $104.00

II. Anuncios adosados o pintados no luminosos en placas de nomenclatura o señalamientos de propiedad municipal, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por

fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $4.20

III. Anuncios en casetas telefónicas, por cada anuncio, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se

publicite: $90.00

IV. Anuncios en parabuses y mupiteles, por cada anuncio, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se

publicite: $435.00

V. Anuncios publicitarios sobre puentes peatonales, de acuerdo al reglamento aplicable en la materia, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del

mismo, sobre la superficie total que se publicite: $983.00

VI. Anuncios instalados en semiestructuras de poste menor a 30.48 centímetros de diámetro o lado (12”); de estela o navaja y de mampostería; independientemente de la variante

utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $300.00

B. Tratándose del refrendo de las licencias de los siguientes anuncios expedidos hasta el mes de julio del año 2007, los titulares de dichas licencias, cubrirán el pago anualizado de la siguiente forma:

I. Anuncios instalados en semiestructuras de poste de 30.48 centímetros de diámetro o lado (12"); anuncios estructurales de poste entre 30.48 y 45.72 centímetros de diámetro o lado (12”

y 18”); independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:

$369.00

II. Anuncios instalados en estructuras de poste mayor a 45.72 centímetros de diámetro o lado (18”); independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $553.00

III. Anuncios instalados en estructuras de cartelera de piso o azotea; será conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara; por cada metro

cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $445.00

IV. Anuncios instalados en estructuras de pantalla electrónica de cualquier tipo que permiten el despliegue de video, animaciones, gráficos o textos, además pueden ser adosadasa

fachada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $512.00

Cuando se trate de pantallas electrónicas que proyecten imágenes publicitarias se incrementará por cinco veces.

La obtención del refrendo de las licencias de los anuncios anteriormente referidos, queda sujeto a que el titular de las mismas, acredite ante la Dirección de Padrón y Licencias, haber llevado a cabo las acciones necesarias para la implementación de las medidas de seguridad y mantenimiento y la opinión técnica favorable de las dependencias municipales competentes, referidas en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara.

V. A los contribuyentes de los derechos establecidos en las fracciones II, III y IV del inciso B, del presente artículo, que realicen el pago correspondiente al presente año fiscal, se les aplicarán los siguientes beneficios:

1.- Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo, se les aplicará una tarifa de factor 0.85 sobre el monto del derecho;

2.- A aquellos que cumplan con los criterios de fijación, instalación, conservación, ubicación, distribución, exhibición, emisión, características y requisitos de anuncios en los sitios o lugares a los que tenga acceso el público o que sean visibles o audibles desde la vía pública, previo oficio de la Dirección de Padrón y Licencias, se les aplicará una tarifa de factor 0.85 sobre el monto del derecho, y

3.- Cuando el contribuyente haga el retiro de aquellos anuncios que de acuerdo a la antigüedad en la fecha de emisión del permiso respectivo, que hubieran cumplido con lo autorizado en sus licencias previas según el tipo de anuncios, así como con motivo de modificaciones del uso del suelo, proyectos aprobados de obra pública, remodelación urbana, cambios de regulación en la zona en que está colocado el anuncio y otras razones de interés público o de beneficio colectivo, el anuncio resultara prohibido, se les aplicará una tarifa de factor sobre el monto del derecho, de acuerdo a la siguiente tabla:

FACTOR RETIRO

.90 Del 10% al 20% de los anuncios, siempre y cuando se encuentren a nombre de un mismo contribuyente.

.80 Del 21% al 40% de los anuncios, siempre y cuando se encuentren a nombre de un mismo contribuyente.

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Cuando el contribuyente acredite el derecho a los tres beneficios establecidos en esta fracción, podrán ser acumulados sobre el monto del derecho a pagar.

VI. Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades y servicios tendrán, como lo establece el Art. 6 Fracción II la obligación de contribuir para la conservación y mejora del medio ambiente:

a) Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y permisos una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o refrendo.

(...)TRANSITORIOS

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 66 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se autoriza a las autoridades correspondientes la condonación de 8% (ocho por ciento), hasta el 100 % (cien por ciento), dependiendo sea el caso de los meses afectados al pago de los derechos correspondientes de las licencias de giros comerciales y de prestación de servicios y de los productos derivados de la impresión las mismas; únicamente a los contribuyentes titulares de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios, excluyendo a los Giros Restringidos, ubicados en el siguiente cuadrante:

SANTA TERE:-Calle Ramos Millán entre Herrera y Cairo y Juan Álvarez-Calle Pedro Buzeta entre Herrera y Cairo y Juan Álvarez

ANALCO:-Calle Cuauhtémoc entre 28 de enero y 20 de noviembre-Calle Constitución entre 20 de noviembre y 5 de mayo-Calle Guadalupe Victoria entre 5 de mayo y 20 de noviembre-Calle 28 de enero entre Constitución y Cuauhtémoc-Calle 5 de mayo entre Constitución y Cuauhtémoc-Calle Cuautla entre Guadalupe Victoria y Cuauhtémoc

Durante el ejercicio fiscal 2017; en estos casos, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca la Tesorería Municipal y el porcentaje de condonación será a partir de la siguiente tabla:

Meses que los Comerciantes

estarán afectados

Porcentaje de

Condonación

Enero 2017 8%Febrero 2017 17%Marzo 2017 25%Abril 2017 33%Mayo 2017 42%Junio 2017 50%Julio 2017 58%

Agosto 2017 67%Septiembre 2017 75%

Octubre 2017 83%

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Noviembre 2017 92%Diciembre 2017 100%

SEGUNDO.- Se ordena a presentar las adiciones y la eliminación que se planea en el punto primero del presente ordenamiento al Congreso del Estado de Jalisco, para que se aprueben las adiciones y eliminación antes mencionada dentro de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2017, remitiendo para tal efecto copia del correspondiente dictamen, así como sus anexos requeridos y demás documentación necesaria, para que sea aprobada en los términos de ley.

TERCERO.- Notifíquese el contenido del presente ordenamiento al Tesorero Municipal, al Director de Ingresos, a la Directora de Egresos y control presupuestal y al Director de Catastro municipal, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

CUARTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, al Secretario General del Ayuntamiento, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento de este ordenamiento.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los decretos enlistados en el orden del día con los números del 30 al 36, instruyendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de decreto al cual se referirán.

Quisiera proponer antes de iniciar la discusión de los dictámenes, por lo que se ha platicado con los coordinadores y lo que hemos revisado después del acuerdo de hoy en la mañana para la instalación de las mesas de trabajo, quisiera proponer que se pudieran retirar los dictámenes marcados con los números 32 y 34, para un análisis más a detalle de los mismos y así evitar la discusión, quienes estén a favor de retirar estos dos dictámenes, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

No estando reservado el dictamen marcado con el número 33 y no habiendo oradores registrados, le pediría al Secretario General proceda a hacer la votación nominal del anterior dictamen.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, abstención; regidora Ximena Ruiz Uribe, abstención; regidor Sergio Javier Otal Lobo, abstención; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, en contra; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, abstención; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 1 voto en contra, 4 votos en abstención y 15 a favor del dictamen marcado con el número 33.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Perdón, podemos modificar, nos fuimos con la finta de que era el 30, digo, no tuve problema, me abstuve y se suma a la mayoría; nos quedamos con la idea de que era el 30 todos los de este lado.

El Señor Presidente Municipal: Sí, expliqué que el 33 no se reservó por nadie.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Para efecto de precisiones, ya me abstuve, se suma a la mayoría, pero fue por la distracción de estar analizando lo que sigue.

El Señor Presidente Municipal: Lo bueno que no es nada grave regidor. Se declara aprobado en lo general y particular el dictamen marcado con el número 33.

Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas para el dictamen marcado con el número 30.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Para someter a su consideración algunas modificaciones que se les hicieron llegar a todos sus lugares, las resumo de la siguiente manera.

En la propuesta del artículo 36, en la fracción III, eliminar la parte que dice: “no pudiendo ser superior al 25% del potencial básico del predio, es decir del CUS básico o del ICUS cuando aplique, o del 50% al interior de los polígonos de intervención urbana especial”.

En el artículo 37, fracción II, se propone eliminar el último renglón que dice: “cuando la norma técnica no contemple coeficientes incrementados”, es eliminar ese renglón, y, agregar un párrafo nuevo en esa fracción, que diga: “para el caso de que aquellos predios que en la norma técnica publicada en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General, que regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara, no se contemplen incremento en los coeficientes de ocupación del suelo y de utilización del suelo, se podrá autorizar hasta un 5% de incremento en ambos coeficientes, cuando el propietario poseedor así lo solicite cuando la tarifa de 500 pesos por cada

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metro cuadrado que se autorice de incremento, cuando el incremento en los coeficientes de ocupación del suelo y utilización del suelo exceda de dicho 5%, la tarifa por metro cuadrado excedente de construcción será la establecida por metro cuadrado para el predio en particular en las tablas de Valores Unitarios del Terreno y Construcción del Municipio de Guadalajara vigente al momento de la solicitud”.

Por último, la que se estaba proponiendo como fracción V, eliminarla de este dictamen para su posterior mejor estudio. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Con las modificaciones que propone la Síndico Municipal, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal para el dictamen marcado con el número 30. El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, abstención; regidora Ximena Ruiz Uribe, abstención; regidor Sergio Javier Otal Lobo, abstención; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, en contra; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, abstención; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 1 voto en contra, 4 votos en abstención y 15 a favor del dictamen marcado con el número 30.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado en lo general y particular el dictamen marcado con el número 30.

Tiene el uso de la voz, el regidor Sergio Otal, para el dictamen marcado con el número 31.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Muchas gracias Presidente. Para hacer del conocimiento de todos mis compañeros regidores y de las personas presentes, que en lo general estoy de acuerdo, por supuesto en el sentido del dictamen, sobre todo porque busca beneficiar a dos barrios tradicionales de nuestra ciudad que el año pasado fueron intervenidos para mejorar sus vialidades.

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Esta iniciativa busca apoyarlos en el pago de sus licencias, sin embargo, en el análisis del dictamen encontramos dos modificaciones que no tienen nada que ver con el sentido de esta iniciativa.

La primera, es la eliminación de la tarifa de la Feria del Calzado, esto como todos ustedes saben, ha sido una lucha de la Fracción del P.R.I., sobre todo de una lucha de los mismos comerciantes de la Feria del Calzado para poder mantener su espacio y su agrupación con todos los derechos que esto conlleve; al eliminar la tarifa de un borrón, se elimina este derecho y por consiguiente ya no pueden estar considerados como un grupo compacto.

En la otra modificación que también buscan aprobar, es añadir el párrafo que implica el cobro del impuesto verde del 10%, esto también me parece que está fuera de lugar meterlo en esta iniciativa, ya que estamos trabajando y buscando mesas de diálogo y de acuerdo, para generar las mejores condiciones a los tapatíos y este cobro del 10% a la licencia de giros comercial es un cobro extra que se les vendría haciendo.

La propuesta sería, por supuesto votar a favor del apoyo a los comerciantes de Analco y Santa Tere, pero quitar del dictamen tanto la eliminación de la cuota de la Feria del Calzado, así como el párrafo del cobro del 10% del impuesto verde. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la Síndico, Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Este asunto lo discutimos también en la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, definitivamente tenemos una diferencia de criterios que tenemos con el regidor dado que nosotros creemos y estamos seguros de eso, que las comisiones dictaminadoras tienen la facultad de poder estudiar ampliamente y hasta donde lo crean conveniente, para incorporar, mejorar y adecuar las propuestas que se hacen en las iniciativas, es por ello que la comisión tiene toda la facultad de poder ampliar el estudio de las iniciativas y proponer nuevas modificaciones.

Respecto de los puntos en específico, como le decíamos en la Comisión de Hacienda Pública, la eliminación del apartado de la Feria del Calzado no implica ninguna disminución de derechos, dado que todos los amparos ya se han sobreseída de los comerciantes y tampoco quiere decir que no se puedan poner en otro lugar, simplemente que el cobro que les aplica será en el lugar donde se ponga, que ya están los cobros establecidos en la ley de ingresos, por ejemplo, los que decidan irse a los mercados municipales se les

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cobrará la tarifa que se les cobra a los otros concesionarios de esos mercados.

Por último, respecto del llamado impuesto verde, tampoco se está poniendo nada nuevo, ya venía en las fracciones anteriores en el mismo artículo, simplemente se está haciendo la aclaración para que la Tesorería pueda aplicar los cobros sin ningún inconveniente, simplemente es la aclaración y para que este recurso quede destinado para ese fondo verde de acciones encaminadas a cuidar el medio ambiente. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: La regidora, Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo: Simplemente quiero señalar que el hecho de que la Sindicatura esté negando el desalojo de los comerciantes de la Feria del Calzado en su informe justificado, no significa que ellos ya perdieron los amparos, por el contrario, todavía se están desahogando y llevando a cabo las audiencias constitucionales, eso simplemente lo quiero señalar ya que es un tema que no ha concluido.

Efectivamente, siempre su servidora ha manifestado desde que empezó este conflicto, que obviamente no han recibido la atención adecuada que nunca pudieron platicar y redimir precisamente con el Presidente Municipal estas afectaciones que estaban sufriendo.

Efectivamente estamos a favor de que se apoye a los comerciantes de los barrio de Analco y Santa Tere, porque nosotros lo hemos atendido y pedido, en eso estamos totalmente de acuerdo y coincido totalmente con el coordinador de la fracción, sin embargo, en el tema de la Feria del Calzado todavía el viernes pasado en algunos medios de comunicación estaban dando el seguimiento a esta reubicación fallida que ha propuesto el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, la verdad creo que este tema todavía no está concluido.

Si no retiran los puntos de esta iniciativa, tendremos que votarla en contra, no porque no queramos apoyar a los comerciantes de los barrios de Analco y Santa Tere, sino porque es una estrategia que están llevando a cabo para que tengamos que votarlo en bloque y esto no puede suceder de esta manera.

El Señor Presidente Municipal: Si le parece regidor, la propuesta de modificación la votamos en lo económico y procedemos después a votar el dictamen, registrando el voto particular.

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Quienes estén a favor de la propuesta de modificación del regidor Sergio Otal sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra… Se rechaza la propuesta.

Le pido al secretario General proceda a realizar la votación nominal. El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, lo voy a decir con mucho dolor, en contra, la verdad sí quisiera la separación de sumarnos a lo que mi coordinador manifestó, yo sé que ya lo votamos pero es un tema donde sí estamos ayudando a un sector y al otro sector de alguna manera no lo estamos protegiendo, al final de cuentas ambos son comerciantes; regidora Ximena Ruiz Uribe, en contra; regidor Sergio Javier Otal Lobo, en contra; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, en contra; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en contra; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor y solo comentar que es un dictamen muy distinto a los comerciantes, una cosa son los de Analco, Santa Tere y otra cosa es el tema de la Feria del Calzado; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 5 votos en contra y 15 a favor del dictamen marcado con el número 31.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado en la general y particular el anterior dictamen.

Está a discusión el dictamen marcado con el número 35, tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: aprovechar que el dictamen tiene que ver con una propuesta de modificación a las Disposiciones Administrativas de Aplicación General, que regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación, simplemente es proponer que se pueda modificar en este momento de igual manera poner a consideración, la modificación del artículo sexto, que a la letra dice como se integra la comisión de compensación, indemnización y mitigación.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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En su cuarto párrafo establece que quien presidirá la comisión, será el regidor coordinador de la fracción edilicia mayoritaria del Ayuntamiento; la propuesta es que se modifique y se reforme para quedar como sigue: “quien preside la comisión será el regidor que el Presidente Municipal designe”, esa sería mi propuesta de modificación para el artículo sexto de estas disposiciones administrativas de aplicación general.

El Señor Presidente Municipal: Pongo a consideración del Pleno la propuesta del regidor Marco Valerio, quienes estén a favor sírvanse en modificarlo en votación económica, 2 en contra, 3 abstenciones… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Pedí el uso de la voz, para manifestar mi absoluta coincidencia con la propuesta del dictamen, particularmente si reconocemos que hay una modificación a la ley de ingresos que nos obliga a llevar a cabo esta acción.

También quiero aprovechar esta oportunidad para insistir, en que seamos más cautelosos en la presentación tan reiterada de las iniciativas de ordenamiento con dispensa de trámite, que a final de cuentas nos da muy poca oportunidad de hacerle modificaciones, sobre todo considerando que este dictamen ya había sido sujeto a una serie de propuestas de modificación que no están siendo contempladas de manera general.

La invitación específicamente, es que salvo que votemos en contra, creo que es una acción que necesitamos hacer para podernos adecuar a lo que establecen la ley de ingresos, pero también a pedirle a los diferentes regidores que integramos este Ayuntamiento, a que busquemos no abusar de la dispensa de trámite, aprovechemos la gran riqueza que generan las comisiones y a que todos los dictámenes relacionados con los diferentes ordenamientos, también sean considerados para formar parte de las propuestas de modificación. Es cuanto. El Señor Presidente Municipal: Estoy de acuerdo y creo que es un criterio que tenemos que aplicar para seguir mejorando el trabajo y desempeño de todos los que integramos este Pleno.

Se registra el planteamiento del doctor Alfonso Petersen y le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal del dictamen marcado con el número 35.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel

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Romo Parra, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, abstención; regidora Ximena Ruiz Uribe, abstención; regidor Sergio Javier Otal Lobo, abstención; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, en contra; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, abstención; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 1 voto en contra, 4 abstenciones y 15 votos a favor del dictamen marcado con el número 35.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado en lo general y particular el dictamen marcado con el número35.

Está a discusión el dictamen marcado con el número 36, tiene el uso de la voz, la regidora Leticia Chávez.

La Regidora María Leticia Chávez Pérez: Muchas gracias. Quiero poner a su consideración 5 puntos para hacer mención de algunos cambios propuestos a la iniciativa de la reforma del artículo 8 del Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara.

Como primera propuesta, de mejora de redacción y clarificación de puntos para evitar confusiones; punto dos, alinear las competencias e intervenciones de las dependencias municipales involucradas, en virtud del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; punto tres, se garantiza la pluralidad de los integrantes del jurado calificador al proponerse una nueva configuración más integral; punto cuatro, se incorpora un apoyo extra para los ganadores, consistente en el que el Ayuntamiento a través de la dependencia técnica facilitará el trámite para el otorgamiento del descuento directo, ajustando la aplicación del descuento a como fue aprobado en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara con el Poder Legislativo del Estado; punto cinco, se propone que la convocatoria ya no la emita la Dirección de Obra Públicas como actualmente se plantea, sino en conjunto el Patronato del Centro Histórico, Barrios y Zonas Tradicionales de Guadalajara, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y el Presidente de la Comisión Edilicia de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos. Es cuanto.

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El Señor Presidente Municipal: Está a consideración el Pleno la propuesta de modificación que propone la regidora Leticia Chávez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica…Se aprueban las modificaciones al dictamen.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Me da mucha pena que me voy a tomar un poco de tiempo para hacer una serie de propuestas que considero enriquecen la propuesta de la regidora, que son parte de una iniciativa que yo presenté, pero que lamentablemente las iniciativas del oriente no se les da el mismo trato que a las del poniente pero que considero muy importante reconocer nuestro sentido.

El punto número dos dice: “el premio consistirá en tres primeros lugares y el número de menciones honorificas que el jurado determine, a quienes realicen la mejor conservación y restauración de inmuebles.” aquí quisiera agregar: “que estén debidamente clasificados en las categorías monumentos históricos por determinación de ley”, específicamente en las categorías Civil Relevante, Monumentos Históricos Civil Relevante, Monumento Artístico, Inmuebles de Valor Artístico Relevante, Inmuebles de Valor Histórico Relevante, Inmuebles de Valor Ambiental y continua con la misma redacción “..Que se encuentren dentro del perímetro A y B de los Barrios y Zonas Tradicionales, marcado en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Municipio, o aquellos que estén fuera de los parámetros cuenten” y vuelvo a agregar “una de las categorizaciones anteriores debidamente reconocidas por las autoridades federales, estatales o municipales competentes”.

La intención de esto, es simplemente motivar que los bienes inmuebles sean inscritos de acuerdo a los lineamientos que establecen las diferentes autoridades.

El número cuatro dice: “Las propuestas de candidatos pueden presentarlas todas las personas físicas o jurídicas que lo deseen...” agregando: “acreditando el interés jurídico de los inmuebles”, creo que es muy importante este punto, me parece que no burocratiza la acción y sí le da mucha certeza jurídica al premio que estamos de alguna manera implementando.

Por último, al final del punto cuatro, que dice: “el Patronato del Centro Histórico, Barrios y Zonas Tradicionales de Guadalajara en coordinación con la Coordinación General de la Ciudad, recibirá las propuestas y deberá enviarlas al presidente del jurado antes de los tres días hábiles siguientes al que era la convocatoria, señalando con que requisitos cumple”, aquí agregaría: “siendo uno de estos el debido cumplimiento de las autorizaciones

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emitidas por las dependencias competentes para realizar la conservación o restauración que se hayan realizado”.

Lo que menos quisiera pensar, es que nosotros premiemos una acción urbanística que no fue autorizada por el Ayuntamiento, entonces, el único requisito que estamos poniendo, es que toda acción que se inscriba haya sido previamente registrada ante las autoridades competentes para solicitar las autorizaciones requeridas y llevar a cabo la remodelación pertinente. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Creo que son consideraciones pertinentes, le pregunto al Pleno si es de aprobarse la propuesta modificación del dictamen propuesto por el regidor Alfonso Petersen, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobadas.

Con esas modificaciones, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal del dictamen marcado con el número 36.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 36. El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado en lo general y en lo particular el anterior dictamen.

V.6 Por último continuamos con la discusión de la iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen enlistada con el número 37, solicitando al Secretario General la enuncie.

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El Señor Secretario General: 37.INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, QUE TIENE POR OBJETO QUE ESTE ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL ELIJA AL GANADOR DEL “PREMIO CIUDAD DE GUADALAJARA”.

ACUERDO

PRIMERO.- Se pone a consideración de este Órgano de Gobierno Municipal, la terna de los candidatos a recibir el “Premio Ciudad de Guadalajara”, distinción que habrá de ser entregada en sesión solemne a celebrarse el 14 de febrero del presente año, en el marco de los festejos del 475 Aniversario de la Fundación Definitiva de Guadalajara, siendo las propuestas siguientes:

1) Guillermo García Oropeza. 2) Francisco Javier de la Peña Anguiano.3) Ramón Macías Mora.

SEGUNDO.- Procédase a elegir el ganador del premio señalado en el punto primero del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, declarando al ganador del “Premio Ciudad de Guadalajara”.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Cultura y de Relaciones Públicas, para que de manera conjunta realicen las acciones inherentes al cumplimiento del presente acuerdo.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, la iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen de referencia, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 119 y 122 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicito al Secretario General instruya se repartan las cédulas correspondientes para que emitan su voto los señores regidores y, enseguida, lea el contenido de las mismas en voz alta, una por una, dando cuenta del resultado de la votación.

El Señor Secretario General: Iniciamos la votación, haciendo la mención de la persona favorecida con el voto: Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Francisco Javier de la Peña Anguiano, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza, Guillermo García Oropeza.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Se emitieron 19 votos a favor de Guillermo García Oropeza y 1 a favor de Francisco Javier de la Peña Anguiano.

El Señor Presidente Municipal: Me da mucho gusto poder decir, que ha sido ganador del Premio Ciudad de Guadalajara un hombre ejemplar, un gran maestro, una de las personas en vida que más sabe y conoce de Guadalajara, creo que es una decisión que pone en alto y reconoce su trabajo y esperamos con gusto poder recibir al arquitecto Guillermo García Oropeza, quien es el ganador del Premio Ciudad de Guadalajara.

VI. ASUNTOS VARIOS

El Señor Presidente Municipal: VI. En desahogo del sexto y último punto del orden del día, correspondiente a asuntos varios, les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Con su permiso Presidente. Solo para efecto de solicitarle, a ver si habría oportunidad de acuerdo al proceso que se lleva a cabo con el tema de Operadora Hotelera Salamanca, primero no sé si se haya suscrito ya el convenio o no, pero si se suscribió le pediría que nos diera una copia del mismo y a su vez, los trabajos respectivos como irían los avances de los acuerdos que hay terminados. Esa es la petición Presidente. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Con gusto le pido a la Síndico Municipal pueda hacerle llegar la información que necesita, con mucho gusto.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Primero que nada, quisiera proponer que el Secretario General a nombre de este Ayuntamiento, haga llegar un muy sentido pésame a la familia de don José Luis Leal Sanabria a quien le acabamos de dedicar un minuto de silencio y que me parece que como ya se ha mencionada de manera reiterada, es un actor político muy relevante en nuestro estado en diferentes aspectos.

Por otro lado, nos enteramos la semana pasada del lamentable fallecimiento del padre del Comisario, creo que también es importante que también se le haga llegar al señor Comisario por parte de este Ayuntamiento un pésame en ese sentido.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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Lo otro, señor Presidente, es un tema un poco incómodo pero que me parece muy importante comentar. En el programa de Raúl Frías, publicado en su página de Facebook el día 18 de enero del 2017, usted en su calidad de Presidente Municipal al tratar de justificar el incremento al predial del 4%, argumenta una seria de cifras que francamente no comparto sino que contradicen lo que dice la propia Tesorería.

Usted dice, en calidad de escándalo, que en nueve años del gobierno del P.A.N. el predial aumento un 380%, lo que es de escándalo Presidente es la desinformación, me parece que es tal el escándalo que debería de tener tres rutas que le propongo de manera muy respetuosa y que al menos espero acepte una de ellas.

La primera, si esta información se la compartió el tesorero, persona por la cual he manifestado en muchas ocasiones mi respeto no solamente por su calidad humana si no particularmente su calidad profesional, francamente creo que lo tiene que correr porque lo está engañando, esto es incorrecto, no solamente no está apegado a la verdad si no está completamente distante a la buena comunicación que tiene que haber en cuanto a la información a los ciudadanos.

En segundo lugar señor Presidente, si usted lo utilizó como una estrategia para tratar de contrastar, creo que esto amerita y lo digo de corazón, una disculpa pública en donde usted aclare que esta es una desinformación una vez que reciba por parte de Tesorería la información que corresponde.

Por último, si usted no sabe sumar los porcentajes que le dio el Tesorero, creo que con humildad, no es algo que lo caracteriza pero creo que lo puede hacer, reconocer públicamente su error y de esta manera manifestarlo. Me parece que este tipo de declaraciones están completamente fuera del contexto que estamos tratando de buscar de la buena comunicación política.

El 4% de incremento al predial, se justifica porque es un impuesto que se grava sobre lo que es el valor patrimonial de las fincas, es el impuesto más importante que recobra el municipio, es el único impuesto que el municipio cobra y opera, de tal manera que explicaciones por las cuales tiene que haber un incremento del predial hay múltiples y razones hay fundamentadas, no creo que tenga que ser la desinformación y mucho menos la acusación con razones no objetivas la forma de tratar de explicar este tipo de acciones. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Le ofrezco revisar las cifras que menciona, si yo tengo que corregir algo de lo que dije lo hare con mucho gusto, me imagino que usted hará lo mismo si es un servidor el que tiene la razón, yo

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creo que es correcto, es una información que tuve de la Tesorería y con mucho gusto pediría la información y la platicamos, creo que es de caballeros si un dato lo dimos mal corregirlo y hacerlo de manera pública, con mucho gusto tomo la palabra y lo revisamos de inmediato. Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Antes que nada quiero decir, que sin bien es cierto comparto el pésame por las pérdidas humanos que se mencionaron el día de hoy, también quiero mencionar que hay una que no se ha mencionado, la del policía Alberto Estrada Montes, quien se suicidó hace una semana, en la estación de policía cinco beta.

Quiero comentar que este hecho lamentable también tuvo una implicación y responsabilidad de las autoridades, ya que este policía sufrió de depresión porque quince días antes había pedido un permiso para acudir con su hija que estaba en fase terminal, permiso que se le negó de una manera desatenta, diciéndole que no era doctor que no tenía nada que hacer, su hija falleció y el no pudo estar presente, su hija tenia discapacidad, más de veinte años de acompañarla en ese largo camino de estar con su hija y el día que falleció no pudo estar presente, debido a la insensibilidad de otorgarle el permiso que el pidió, cinco días después él se dispara dentro de las instalaciones donde se desempeñaba, en la unidad cinco beta.

Esto debe de ser un acto que nos debe de invitar a todos, sobre todo al Comisario de Seguridad Ciudadana, a que revaloremos el trato que se les está dando a los policías ya que se les exige mucho, los problemas de seguridad son muy fuertes, pero a veces necesitan el apoyo, la atención como lo fue en el caso de este policía Alberto Estrada Montes, no hubo comprensión ni apoyo, se le negó el permiso y cayó en una fuerte depresión, desconozco que tipo de atención le negaron o le pudieron haber proporcionado.

Lo cierto es que desencadenó una perdida humana, una valiosa vida y que espero que este lamentable acontecimiento no vuelva a suceder ya que poco se dio a conocer, este hecho aconteció hace una semana, yo tenía el honor de conocerlo por lo que el día de hoy doy el pésame a su familia por esta pérdida tan terrible y espero que esto sea una llamada de atención para que se revalore el papel y la acción de quienes toman las decisiones en materia de seguridad. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Por supuesto que nos sumamos y lo hicimos desde lo acontecido al dolor de la familia, de este elemento de la corporación, la decisión que él tomó me parece que escapa lo que una autoridad municipal puede controlar, sin embargo, no está de más el que haya una revisión, yo los

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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invito a que participemos y lo hagamos todos en los protocolos que existen en el área de la comisaria, para poder mejorar la atención en este tipo de casos y el acompañamiento sobre todo psicológico de las personas que tengan algún tipo de problema.

Hay que trabajar en ello sin duda, no creo que sea un asunto de responsabilidad de la comisaria, nos sumamos al pésame que ha planteado regidora y estaremos al pendiente para apoyar a la familia del elemento que desafortunadamente perdió la vida.

No habiendo más oradores registrados, se da por concluida la presente sesión, agradeciendo la presencia de las personas que nos acompañaron.

PRESIDENTE MUNICIPAL. SECRETARIO GENERAL

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA.

REGIDOR MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZ. REGIDORA MIRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZ.

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REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA. SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA.

REGIDOR MARCELINO FELIPE REGIDORA MARÍA LETICIA CHÁVEZ ROSAS HERNÁNDEZ. PÉREZ.

REGIDOR JUAN FRANCISCO RAMÍREZ REGIDORA MARÍA EUGENIA ARIAS SALCIDO. BOCANEGRA.

REGIDOR ROSALÍO ARREDONDO CHÁVEZ. REGIDORA MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:29 horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

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REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES. REGIDORA MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE.

REGIDOR XIMENA RUIZ URIBE. REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI.

REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ ARREDONDO TORRES. RODRÍGUEZ REYES.

REGIDORA JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO. REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL LOBO.

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REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH. REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS.

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