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Informe sobre la Misión de Seguimiento de IDA en Perú I. INTRODUCCIÓN A. Actividades de seguimiento B. Primera misión de seguimiento a las Observaciones Finales del Comité CDPD C. Razones de haber seleccionado Perú D. Alcance del seguimiento E. Metodología II. RESULTADOS A. Marco legislativo: Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad B. Capacidad jurídica C. Participación y consulta D. Educación inclusiva E. Recomendaciones de seguimiento de corto plazo i. Documentos de identidad ii. Prohibición de la privación de libertad basada en la discapacidad iii. Esterilización forzada III. LECCIONES APRENDIDAS IV. ANEXOS Anexo I: Resumen sobre procedimientos formales de seguimiento de órganos de tratados Anexo II: Agenda de la misión de seguimiento en Lima Anexo III: Reseña sobre la implementación de recomendaciones relativas a los derechos de personas con discapacidad

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Informe sobre la Misión de Seguimiento de IDA en Perú

I. INTRODUCCIÓN

A. Actividades de seguimiento B. Primera misión de seguimiento a las Observaciones Finales del Comité

CDPDC. Razones de haber seleccionado Perú D. Alcance del seguimiento E. Metodología

II. RESULTADOS

A. Marco legislativo: Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad B. Capacidad jurídica C. Participación y consulta D. Educación inclusiva E. Recomendaciones de seguimiento de corto plazo

i. Documentos de identidad ii. Prohibición de la privación de libertad basada en la discapacidad iii. Esterilización forzada

III. LECCIONES APRENDIDAS

IV. ANEXOS

Anexo I: Resumen sobre procedimientos formales de seguimiento de órganos de tratadosAnexo II: Agenda de la misión de seguimiento en LimaAnexo III: Reseña sobre la implementación de recomendaciones relativas a los derechos de personas con discapacidad

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La Alianza Internacional de la Discapacidad reconoce al Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia, al Ministerio de Asuntos Exteriores de Finlandia - Ulkoasiainministeriö, a la Agencia Sueca Internacional de Cooperación al Desarrollo y a Open Society Foundations por su generoso apoyo a este proyecto.

El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no puede considerarse que refleje las opiniones de los patrocinadores del proyecto.

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Alianza Internacional de Discapacidad  

La Alianza Internacional de Discapacidad (IDA, por sus siglas en inglés) es una red compuesta por ocho organizaciones globales and seis regionales de personas con discapacidad y sus familias (OPDs), que representan a las estimadas mil millones personas con discapacidad a nivel mundial. Fundada en 1999 como una red de organizaciones internacionales de personas con discapacidad, IDA tiene una composición única que la autoriza a actuar con una voz autorizada y representativa de las personas con discapacidad ante el sistema de Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, Ginebra y en otras partes del mundo.  

El trabajo de IDA busca promover los derechos humanos de las personas con discapacidad utilizando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros tratados de derechos humanos, aprovechando la voz unificada de sus miembros, forjando relaciones de trabajo con interlocutores para alcanzar objetivos comunes inclusivos de las personas con discapacidad.

La piedra angular del trabajo de IDA es la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). IDA promueve la efectiva y completa implementación de la CDPD, y su cumplimiento por parte de los Estados y del sistema de ONU, a través del activo y coordinado involucramiento de organizaciones de personas con discapacidad representativas a nivel nacional, regional e internacional. La Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible son también parte integral del trabajo de IDA para promover el desarrollo sustentable inclusivo en linea con la CDPD y los derechos de las personas con discapacidad.

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I. INTRODUCCIÓN

Perú fue el tercer Estado Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) que fue revisado por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, "Comité CDPD") en abril de 2012. Luego del dialogo interactivo entre el Comité y la Delegación Peruana, el Comité emitió sus recomendaciones dirigidas al Estado Parte a fin de fortalecer la implementación de la CDPD en el país.

En octubre de 2015, la Alianza Internacional de la Discapacidad (IDA), en cooperación con el Comité CDPD, llevó a cabo una primera misión de seguimiento al Perú para realizar un seguimiento de la implementación de las Observaciones Finales del Comité. En el presente informe se exponen los resultados de dicha misión.

A. Actividades de seguimiento

Las actividades de seguimiento tienen por objeto garantizar que las recomendaciones y decisiones de los mecanismos y órganos de derechos humanos sean aplicadas a fin de mejorar el respeto, la protección y el cumplimiento de todos los derechos humanos para todas las personas. El seguimiento ocupa un lugar central en el proceso de revisión de los órganos de tratados; todo el ciclo se sustenta en que la presentación de informes, el monitoreo, el diálogo y la orientación mediante recomendaciones movilizarán la implementación para el disfrute y el ejercicio efectivos de los derechos por parte de las personas.

Sin un seguimiento sistemático de la aplicación de las recomendaciones del Comité CDPD, se pierden oportunidades que tienen un impacto tanto a nivel nacional como mundial. A nivel nacional, el seguimiento de las Observaciones Finales sirve para revitalizar el impulso para la implementación por parte del gobierno y de las organizaciones de personas con discapacidad (en lo sucesivo, "OPD"). A nivel internacional, es esencial identificar las tendencias en la implementación -tanto los retos como las buenas prácticas- a fin de analizar y adaptar la labor del Comité CDPD a fin de satisfacer más eficazmente las necesidades de los Estados Partes para una mejor implementación a nivel nacional.

Reconociendo la importancia del seguimiento, muchos órganos de tratados han adoptado procedimientos formales para dar seguimiento a las Observaciones Finales, incluido el Comité CDPD. El mismo ha designado relatorías1 de seguimiento y ciertos Estados Partes y organizaciones de la sociedad civil han enviado algunos informes, de conformidad con los procedimientos del Comité CDPD. Más allá de esta actividad inicial, al Comité CDPD aún le resta iniciar y desarrollar plenamente su procedimiento de seguimiento. El Anexo I contiene más información tanto sobre el procedimiento de seguimiento específico del Comité CDPD, como de aquellos en uso por parte de otros órganos de tratados.

1 Comité CDPD, Métodos de trabajo, CRPD/C/5/4, Septiembre 2011, párr. 21; Directrices sobre el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales, Anexo II al Informe del Comité́ sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CRPD/C/12/2, 5 de noviembre de 2014, párr. 1.

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B. Primera misión de seguimiento a las Observaciones Finales del Comité CDPD

Reconociendo la importancia de la fase de seguimiento para dar significado al ciclo de revisión, IDA llevó a cabo esta primera misión de seguimiento a fin de evaluar la plasmación y aplicación concretas de las recomendaciones desde el contexto global al local. Si bien la información fue ampliamente recopilada para referirse a la situación de la aplicación de todas las recomendaciones, la misión se centró en la implementación de las recomendaciones relacionadas con el igual reconocimiento como persona ante la ley (Artículo 12 de la CDPD), la participación y la consulta con las OPD (Artículo 4.3) y el derecho a la educación inclusiva (Artículo 24).

El informe recopila información sobre la evolución de la reforma legislativa, la política pública y la práctica, destacando las buenas prácticas y los retos continuos, y concluye con algunas observaciones y lecciones aprendidas que se desprenden de esta primera experiencia de seguimiento. Siguiendo los criterios adoptados por algunos órganos de tratados2, en el Anexo III figura una evaluación graduada que analiza la aplicación de esas recomendaciones de los órganos de tratados relativas a los derechos de las personas con discapacidad.

C. Razones de haber seleccionado Perú

Perú fue escogido para la primera misión sobre seguimiento de IDA en base a diversas consideraciones:

El Perú fue el tercer país examinado por el Comité CDPD (después de Túnez y España) en 2012. Han transcurrido varios años desde aquel examen, plazo en el cual se podría razonablemente esperar que el Estado Parte haya tomado medidas concretas para implementar las recomendaciones.3

Se trata de un país del Sur Global cuya situación puede vincularse más fácilmente con la de otros países de ingresos bajos y medios, tanto en la región como fuera de ella. 

Es un país que ha sido objeto en los últimos años de exámenes por parte de casi todos los órganos de tratados, así como en el marco del Examen Periódico Universal (en lo sucesivo, "EPU");4

Las organizaciones peruanas de personas con discapacidad han participado activamente en todos los exámenes antes mencionados por parte de órganos de tratados y el EPU, lo que ha dado lugar a recomendaciones sobre personas con discapacidad en el marco de todos esos foros;

Es un país en el que se han adoptado diversas iniciativas concretas de implementación luego del examen inicial, lo cual podría servir de modelo para otros países, tanto en la región como fuera de ella. 

2 A saber, el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, que son los dos órganos de tratados que han adoptado un sistema de clasificación para medir la implementación de las Observaciones Finales. Para más información sobre este sistema de clasificación y sobre las prácticas de los órganos de tratados en relación con el seguimiento, véase el Anexo I.3 Comité CDPD, Observaciones Finales sobre Perú, CRPD/C/PER/CO/1, 20 de abril de 2012.4 Las recomendaciones de otros órganos de tratados y procedimientos dirigidas al Perú incluyen: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/PER/CO/2-4, 2012); Examen Periódico Universal (A/HRC/22/15, 2012); Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/PER/CO/5, 2013); Comité contra la Tortura (CAT/C/PER/CO/5-6, 2013); Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/PER/CO/7-8, 2014); Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/PER/CO/18-21, 2014); Comité sobre los Trabajadores Migratorios (CMW/C/PER/CO/1, 2015) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/PER/CO/4-5, 2016).

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Es un país en el que varias iniciativas, tales como la reforma sobre capacidad jurídica, se encuentran en curso y podrían beneficiarse de la atención y el apoyo de los mecanismos internacionales de derechos humanos;

Es un país que ya ha sido sometido a algún grado de seguimiento por parte del Comité CDPD dado que el gobierno ha enviado un informe de seguimiento y las OPD han contribuido con una presentación sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité CDPD.

D. Alcance del seguimiento

Al determinar el alcance de la misión y del informe de seguimiento, se estudiaron y analizaron todas las recomendaciones emitidas sobre Perú, no sólo por parte del Comité CDPD, sino también por parte de otros órganos de tratados y el EPU, en lo que respecta a sus intersecciones con las del Comité CDPD. Esto dio lugar a una amplia y rica serie de recomendaciones que se componían tanto de las específicas de derechos de las personas con discapacidad (incluidas las mujeres y los niños con discapacidad), así como aquellas que no hacían referencia a las personas con discapacidad pero que, sin embargo, repercutían en el ejercicio de sus derechos (por ejemplo, políticas relativas a la discriminación en general o contra las mujeres, violencia, educación, recopilación de datos, etc.).

Teniendo en cuenta las limitaciones en la duración de la misión de seguimiento, así como en el tiempo y posibilidades de IDA, el presente informe no es exhaustivo en todos los ámbitos abarcados en las Observaciones Finales del Comité CDPD sobre Perú. Tras la consulta con las OPD peruanas y el análisis de los desarrollos y desafíos en la implementación, se seleccionaron tres áreas de enfoque: la participación de las OPD, la capacidad jurídica y la educación inclusiva.

Asimismo, se prestó especial atención en el monitoreo de las recomendaciones de seguimiento de corto plazo5 del Comité CDPD. A saber, las medidas adoptadas en relación con:

• La provisión de documentos de identidad a las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales e instituciones de permanencia de largo plazo, y la recopilación de datos sobre personas con discapacidad en instituciones que actualmente se encuentren indocumentadas (párrafo 23 de las Observaciones Finales);• La derogación de la Ley 29.737 que modifica el artículo 11 de la Ley General de Salud a fin de prohibir la privación de libertad basada en la discapacidad, incluyendo la discapacidad psicosocial, intelectual o percibida (párr. 29); y• La supresión de las directivas administrativas sobre esterilización forzada de personas con discapacidad (párr. 35).

E. Metodología

Reuniones con el gobierno, el mecanismo de monitoreo independiente, la sociedad civil y el equipo de la ONU en el país: La información fue recolectada a través de reuniones con diversas autoridades en las tres ramas del gobierno: ejecutivo, legislativo y judicial; La Defensoría del Pueblo, que es la Institución Nacional de Derechos Humanos del Perú y también ha sido designada como mecanismo independiente de monitoreo en virtud del artículo 33.2 de la Convención;

5 Comité CDPD, Observaciones Finales sobre Perú, CRPD/C/PER/CO/1, 20 de abril de 2012, párr. 53; cabe señalar que éstas son las primeras Observaciones Finales en las que el Comité CDPD identificó recomendaciones para seguimiento a corto plazo (dentro de los dos años siguientes), de conformidad con el artículo 35.2 de la Convención.

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Organizaciones representativas de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil, así como el equipo de país de la ONU en Perú.

Asistieron a las reuniones la Vicepresidenta de la Comisión, Silvia Quan-Chang, la representante de IDA Raquel Jelinek y personal del secretariado de IDA. A algunos eventos se asistió en conjunto con la Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de las Personas con Discapacidad, Catalina Devandas. En el Anexo II figura una lista completa de reuniones y la composición del equipo de la misión.

Cuestionario de seguimiento: Con el fin de realizar un seguimiento de los logros y los desafíos identificados en la implementación de las recomendaciones, se elaboró un cuestionario de seguimiento dirigido a las OPD y ONG peruanas. El cuestionario tuvo como objetivo reunir información sobre los cambios sustantivos que se han producido desde el examen del Comité.

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II. RESULTADOS

A. Marco legislativo: Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad

Observaciones Finales del Comité CDPD sobre Perú, 2012:6. Al Comité le preocupa que no exista una estrategia coherente y general para aplicar el modelo social que establece la Convención, que incluya medidas de carácter positivo, para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y la plena efectividad de los derechos consagrados en la Convención a todos los niveles, con inclusión de las zonas rurales. Al Comité le preocupa asimismo que el marco legislativo sobre la discapacidad del Estado parte no se ajuste aún plenamente a la Convención, y entre otras cosas el hecho de que:a) La Ley Nº 27050 general de la persona con discapacidad recoja una definición de la discapacidad basada en una perspectiva médica más que social y no incluya referencias a los principios fundamentales contenidos en los artículos 2 y 3 de la Convención;b) La ausencia de una referencia a la negativa a realizar ajustes razonables y a la discriminación por asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;c) La existencia de requisitos discriminatorios para adquirir la nacionalidad peruana que impiden obtenerla a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

7. El Comité recomienda al Estado parte que promueva una estrategia de largoalcance para hacer efectivos todos los derechos consagrados en la Convención y que agilice el examen de su marco legislativo a fin de ajustarlo plenamente con todas las disposiciones de la Convención, incluidos sus principios fundamentales, y en particular que:a) Modifique la Ley Nº 27050 a fin de incluir una definición general de persona con discapacidad;b) Recoja la negativa a realizar ajustes razonables y la discriminación por asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;c) Modifique la Ley de extranjería a fin de eliminar los requisitos que discriminan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Al momento de la presentación de informes al Comité, la Ley General de la Persona con Discapacidad de 1998 -Ley Nº 27.050- seguía en vigor y fue criticada por el Comité por adoptar una definición de discapacidad propia del modelo médico.6

En 2012 se adoptó la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 29.9737 y se introdujo un auténtico cambio en el enfoque de los derechos de las personas con discapacidad basado en la igualdad y la no discriminación. El artículo 3.2 de dicha ley establece que los derechos de las personas con discapacidad son interpretados de acuerdo con los principios y derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la CDPD y otros instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Perú.

La ley de 2012 ha sido proclamada por la sociedad civil como la creación de un nuevo marco de políticas públicas de discapacidad basado en el respeto de los derechos humanos y la inclusión social en línea con la CDPD. Algunas OPD consideran que la nueva ley de discapacidad marcó el "inicio de la armonización" de

6 Comité CDPD, Observaciones Finales sobre Perú, CRPD/C/PER/CO/1, 20 de abril de 2012, párr. 6(a).7 Traducción al inglés disponible en http://www.internationaldisabilityalliance.org/es/resources/peru-ley-general-de-la-persona-con-discapacidad-ley-no-29973.

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la legislación local con la CDPD, y hay consenso por parte de la sociedad civil de que la ley cumple con la CDPD.

Los avances más importantes incluyen:

- una definición de persona con discapacidad que está en consonancia con el enfoque de la Convención;

- se hace referencia, por primera vez, al concepto de ajuste razonable y se reconoce que su denegación constituye discriminación por motivos de discapacidad; 8

- se prevé la prestación de ajustes razonables en relación con empleo9 (incluida la negativa a proporcionar ajustes razonables como motivo de despido improcedente y la denegación de ajustes razonables como acoso) y la educación10;

- el igual reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad es respetado, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, en todos los aspectos de la vida, incluido el derecho a la propiedad, la herencia, la contratación y el acceso, en igualdad de condiciones con las demás, a seguros, préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero, así como el derecho a casarse y decidir libremente sobre el ejercicio de la sexualidad y la fertilidad; 11

- la prestación de ajustes razonables es también contemplada en lo que respecta a la toma de decisiones y la capacidad jurídica; 12

- la creación de una Comisión Especial Revisora del Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad (CEDIS) que exige la participación de organizaciones representativas de personas con discapacidad, entre otras; 13

- modificación de la Ley General de Educación para garantizar "educación inclusiva";14

8 Artículo 8(2), Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973.9 Artículo 50, Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973; Modificación de los artículos 23, 29 y 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR. 10 Artículos 37(1) y 38, Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973, Modificación al artículo 49 de la Ley General de Educación Nº 28.044; Modificación al artículo 21 de la Ley Universitaria Nº 23.733.11 Artículo 9, Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973.12 Artículo 9.1: “La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las demás. El Código Civil regula los sistemas de apoyo y los ajustes razonables que requieran para la toma de decisiones.”13 Segunda Disposición Complementaria Final: “Constitúyese una comisión especial encargada de revisar el Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y formular, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un anteproyecto de ley de reforma del Código Civil que se ajuste a lo establecido en la presente Ley y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La comisión especial está compuesta por los siguientes miembros: a) Dos congresistas de la República, uno de los cuales la preside. b) un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).c) un representante del Poder Judicial.d) un representante de las universidades que tengan facultades de Derecho, el cual es designado por la Asamblea Nacional de Rectores.e) un representante de la Defensoría del Pueblo. f) un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. g) Tres representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.”14 Artículo 35, Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973; Modificación a los artículos 10, 39 y 66 de la Ley General de Educación Nº 28.044.

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- modificación a la Ley General de Salud para eliminar el anticuado enfoque de rehabilitación y sustituirlo por un derecho de acceso a prestaciones y servicios de salud en igualdad de condiciones con los demás; 15

- modificación de la Ley de Radio y Televisión a fin de establecer que la Lengua de Señas o el subtitulado deben utilizarse en programas informativos, educativos y culturales transmitidos por televisión para garantizar el acceso a la información a las personas sordas e hipoacúsicas; 16

- modificaciones de los regímenes de protección social, incluida la inclusión de:

a) un régimen de pensión no contributiva para personas con discapacidad en situación de pobreza, aunque limitado a las personas con discapacidad "severa"17; y

b) una exención de la incompatibilidad para las personas con discapacidad que reciban una "pensión de orfandad bajo un régimen previsional” cuando sus ingresos no sean superiores a dos salarios mínimos de su trabajo habitual, con el fin promover la inclusión en el empleo;18

- modificación de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante la inclusión de deducciones adicionales para los empleadores sobre la remuneración pagada a los empleados con discapacidad, como incentivo para contratar a personas con discapacidad; 19

- modificación de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo Nº 1.053) ampliando su ámbito de aplicación y modificando la terminología. Exime del pago de derechos de aduana en el caso de importación de vehículos accesibles, tecnologías y dispositivos de apoyo, y ayudas compensatorias para el uso exclusivo de personas con discapacidad; 20

- modificación a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Nº 27.806) 21, incluida la obligación de los organismos de la administración pública de suministrar información sobre el porcentaje de personas con discapacidad empleadas por cada uno de ellos, como forma de controlar el cumplimiento del sistema de cuotas;

- modificación de la Ley de promoción de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de Internet (Ley Nº 28.530) 22, incluyendo el deber de organismos públicos, universidades y entidades privadas que proporcionan información y servicios a los consumidores

15 Quinta Disposición Complementaria Modificatoria: Modificación del artículo V del título preliminar y el artículo 9 de la Ley General de Salud Nº 26.842: “V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social. Artículo 9º. La persona con discapacidad tiene derecho a recibir prestaciones de salud y rehabilitación de calidad, sin discriminación, en igualdad de condiciones que las demás. El Estado presta servicios de detección e intervención temprana, así como servicios dirigidos a prevenir y reducir a su mínima expresión la aparición de nuevas discapacidades. Los servicios de rehabilitación se prestan en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales de manera descentralizada y comunitaria. El Ministerio de Salud garantiza ladisponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a tecnologías de apoyo, dispositivos, medicamentos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención y rehabilitación.” 16 Sexta Disposición Complementaria Modificatoria, Modificación de la Ley de Radio y Televisión Nº 28.278.17 Artículo 59, Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973, 2012.18 Artículo 58, Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973, 2012.19 Novena Disposición Complementaria Modificatoria, Ley General de la Persona con Discapacidad, que modifica el artículo 37(z) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.20 Décima Disposición Complementaria Modificatoria, Ley General de la Persona con Discapacidad, que modifica el artículo 147(d) del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas.21 Duodécima Disposición Complementaria Modificatoria, Ley General de la Persona con Discapacidad, que modifica el artículo 5(2) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27.806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública.22 Decimotercera Disposición Complementaria Modificatoria, Ley General de la Persona con Discapacidad, que modifica la Ley Nº 28.530 de promoción de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de Internet.

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de garantizar la accesibilidad de sus sitios web para todas las personas con discapacidad, y no limitada únicamente a personas con deficiencias visuales como en su versión anterior;

- modificación de la Ley de la Carrera Judicial (Ley Nº 29.277) en la que se establece que la discapacidad física, sensorial, mental o intelectual no impide el acceso a la carrera judicial, a menos que el individuo no pueda cumplir con sus deberes. La versión anterior exigía que el individuo no presentare "discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones"23;

- designación de la Defensoría del Pueblo como marco independiente para el seguimiento de la implementación de la Convención, de conformidad con los artículos 33.2 y 33.3 de la CDPD24; y

- en términos de accesibilidad de la Ley General, el Congreso25 y CONADIS publicaron el texto de la ley (incluyendo una guía de Lengua de Señas), tanto en versiones completas26 como abreviadas27. CONADIS, asimismo, publicó una versión impresa del reglamento de la ley (Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP)28.

La ley general entró en vigor el 25 de diciembre de 2012 y el reglamento de la ley debería haberse adoptado en un plazo de 120 días. 29 La reglamentación se adoptó finalmente en abril de 2014, es decir, más de un año después, lo que significa que la ejecución concreta se vio obstaculizada y retrasada. Fue en gran parte gracias a los esfuerzos de la sociedad civil que el proceso se aceleró, dado que presentaron una acción de cumplimiento30 a fin de obligar a las autoridades a adoptar el reglamento.

A continuación, se enumeran algunas de las temáticas referidas en la ley que pueden plantear desafíos a futuro en la aplicación:

- En el Reglamento de la Ley General, la definición de ajuste razonable es acorde a la Convención31. Sin embargo, todavía no hay directrices sobre cómo garantizar la provisión de dichos ajustes razonables. En el ámbito del empleo, el Reglamento establece que habrá una nueva directiva del Ministerio de Trabajo sobre ajustes razonables que explicará cómo solicitarla y cómo evaluarla, incluyendo el establecimiento de los criterios para determinar si el ajuste razonable constituye una "carga económica excesiva"32. En junio de 2016, el

23 Decimocuarta Disposición Complementaria Modificatoria, Ley General de la Persona con Discapacidad, que modifica el artículo 4º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29.277.24 Artículo 86, Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973, 2012.25 Congreso de la República, Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973, 2012.26 CONADIS, Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973, 2012.27 CONADIS, “Ya conoces mi discapacidad ahora conoce de lo que soy capaz”.28 CONADIS, Reglamento de la Ley Nº 29.973, 2015.29 Decimotercera Disposición Complementaria Final. Reglamento “El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de su vigencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14. …”30 Recurso constitucional que permite exigir que cualquier autoridad o funcionario cumpla con una norma legal o con un acto administrativo. Artículo 200(6), Constitución del Perú, 1993.31 Artículo 3(2), Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973, Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.32 “El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece, mediante resolución ministerial, las normas técnicas para la aplicación de los ajustes razonables, que pueden incluir cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en la organización del trabajo y horarios en función de las necesidades del trabajador con discapacidad, a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo, desarrollo eficiente, programas de entrenamiento, actualización laboral y programas de ascenso; asimismo, establece los criterios para determinar si la realización de ajustes razonables constituye una carga económica excesiva.” Artículo 57(1), Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973, Decreto

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adoptó la Resolución Ministerial Nº 127-2016-TR que aprueba la “Norma Técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, y el formato de solicitud de ajustes razonables”. Esta norma técnica establece los tipos de ajustes razonables que se pueden proporcionar en el contexto laboral, incluidos la selección laboral, cursos de iniciación y en el puesto de trabajo, así como el procedimiento de solicitud de ajustes razonables y la apelación de las decisiones que denieguen un ajuste razonable33. Entre otras cuestiones, se establece un servicio de asesoramiento y directrices sobre ajustes razonables para empleadores y personas con discapacidad, a cargo de las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo con asistencia técnica de la Dirección General de Promoción del Empleo, mediante la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad34. La norma técnica concluye confirmando que su interpretación debe ser realizada de acuerdo a principios tales como la igualdad de oportunidades, la no discriminación y el respeto a la dignidad, tal y como se establece en la Constitución del Perú, la Ley General de la Persona con Discapacidad, la CDPD y otros tratados de derechos humanos35. La elaboración de esta norma técnica es un avance positivo y debe proporcionar una valiosa orientación a los empleadores sobre la provisión de ajustes razonables para lograr lugares de trabajo más inclusivos. Sin embargo, se señalan dos preocupaciones preliminares. En primer lugar, la definición de persona con discapacidad difiere de la contenida en la Ley Nº 29.973 (la cual se encuentra que en línea con la CDPD) y especifica que el individuo debe tener un certificado de discapacidad emitido de acuerdo con la ley36. Esto puede restringir el número de personas que puedan ser consideradas elegibles para ajustes razonables con respecto al empleo. En segundo lugar, existe como requisito adicional que la denegación de ajustes razonables deba ser "injustificada" para ser considerada discriminatoria, lo cual se aparta del estándar de la Convención37.

- Si bien la ley incorpora todos los principios establecidos en el artículo 3 de la CDPD como principios rectores de políticas y programas estatales38, añade dos principios más que no figuran en la Convención: la "razonabilidad" y el "interculturalismo"39. Estas dos adiciones podrían ser interpretadas de diferentes maneras.

Supremo Nº 002-2014-MIMP.33 Norma Técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, y el formato de solicitud de ajustes razonables. Resolución Ministerial Nº 127-2016-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 28 de junio de 2016.34 Ver Capítulo IV del Anexo I, Resolución Ministerial Nº 127-2016-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 28 de junio de 2016.35 Séptima Disposición Complementaria Final, Anexo I, Resolución Ministerial Nº 127-2016-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 28 de junio de 2016.36 Artículo 3(b), Anexo I, Resolución Ministerial Nº 127-2016-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 28 de junio de 2016. 37 Artículos 17 y 18, Anexo I, Resolución Ministerial Nº 127-2016-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 28 de junio de 2016.38 Artículo 4º, Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973, 2012.39 Artículos 4(1)(i) y (j).

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i. "Razonabilidad" se define dentro de la reglamentación de la ley como: "Principio basado en la proporcionalidad entre el ejercicio de las facultades atribuidas en el marco de la ley y la finalidad a tutelar." 40 El impacto de este criterio deja abierta la posibilidad a que responsables políticos puedan invocar la razonabilidad como pretexto para definir hasta qué punto puede garantizarse un determinado derecho. Por ende, se corre el riesgo de que esto reduzca el acervo de la Convención.

ii. "Interculturalidad" se define como la "aceptación y reconocimiento de la idiosincrasia como resultado de la diversidad cultural e influencia histórica, ancestral y generacional, favoreciendo la integración y convivencia social." 41 Aunque este principio no figura en la Convención, algunos miembros de la sociedad civil explicaron que la razón de su inclusión responde a un reconocimiento explícito de la particularidad de la población peruana y de su pasado; y que su inclusión busca el respeto por las culturas interseccionales intrínsecas a la "diversidad multicultural, multiétnica y multilingüe del Perú"42.

En líneas generales, la Ley General de la Persona con Discapacidad es una demostración ejemplar de la aplicación de las recomendaciones del Comité. Estos avances son particularmente significativos a la luz de los escasos ejemplos de leyes actualmente vigentes a nivel mundial que cumplan con la CDPD en relación con los derechos de las personas con discapacidad. Por lo tanto, la Ley General del Perú puede servir de modelo para otros países que están redactando o tratando de redactar una ley sobre los derechos de las personas con discapacidad en la medida en que dicha norma adopta progresivamente el enfoque basado en los derechos humanos y está alineada con la Convención.

Con respecto a la recomendación específica del Comité de modificar la Ley de Extranjería a fin de eliminar los requisitos discriminatorios contra personas con discapacidad intelectual o psicosocial (ver párrafo 7.c de las Observaciones Finales) 43, el Decreto Legislativo Nº 1.236 fue adoptado en septiembre de 2015, sustituyendo la Ley de Extranjería y proveyendo protecciones específicas a los extranjeros en situaciones vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.44

Por consiguiente, las recomendaciones del Comité relativas a cuestiones específicas del marco normativo contenidas en los párrafos 7(a), (b) y (c) de las observaciones finales se han cumplido.

Participación de la sociedad civil en el proceso de adopción de la Ley General de la Persona con Discapacidad

El éxito de la Ley General de la Persona con Discapacidad en lo que respecta a su contenido respetuoso de la CDPD y al proceso que condujo a su aprobación, 40 Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, Artículo 3.25.41 Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, Artículo 3.11. 42 La cita corresponde a lo expresado por el Sr. Julio Rojas Julca, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Jefe de la Delegación Peruana durante el diálogo con el Comité en 2012 en su declaración de apertura.43 La Ley de Extranjería de 1991 (derogada por el Decreto Legislativo Nº 1.236) establecía en su artículo 28 que: “Los extranjeros que padezcan alienación mental, parálisis, ceguera, sordomudez, que no puedan valerse por sí mismos podrán ingresar al país si son acompañados o recibidos por personas que se responsabilicen por ellos.”44 Decreto Legislativo sobre Inmigración Nº 1.236, septiembre de 2015. Ver artículo 17.

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pertenece en gran medida a la sociedad civil peruana. Las OPD, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil especializadas en derechos humanos de las personas con discapacidad, llevaron a cabo una estrategia a largo plazo para la adopción de la Ley General, vinculada desde el principio a la reforma del Código Civil (la cual se encuentra actualmente pendiente de ser tratada en el Congreso). El ejemplo peruano ilustra el papel central que desempeñan las OPD y la sociedad civil en propiciar reformas, y cómo los instrumentos y procesos internacionales, incluido la revisión del cumplimiento de la CDPD, pueden servir como instrumentos efectivos y desencadenar cambios concretos.

Si bien la Ley General fue aprobada en 2012, la sociedad civil peruana comenzó a involucrarse en una estrategia a largo plazo para la implementación de la CDPD en 2008, tras la ratificación de la Convención. El objetivo de aprobar una ley sobre las personas con discapacidad que cumpla con la CDPD en reemplazo de la Ley Nº 27.050 de 1998 se planteó no como un fin en sí mismo sino como una oportunidad para iniciar un proceso que movilice al movimiento y a la sociedad civil en general que logre, una vez adoptada la ley, un mayor impacto e influencia política. Por lo tanto, se lanzó una iniciativa ciudadana a fin de presentar al Congreso un proyecto de ley, y las OPD y la sociedad civil trabajaron durante dos años para recolectar firmas, involucrándose con organizaciones de base y el público en la discusión de la futura ley y las propuestas sobre su contenido. Este proceso sirvió para promover la toma de conciencia, consolidar el movimiento, y construir consenso y conocimiento compartido sobre la Convención. Alrededor de 130.000 firmas fueron recolectadas y entregadas al Congreso, y el proyecto de ley propuesto por la sociedad civil fue adoptado en su versión original.

El propio proyecto de ley fue estratégicamente redactado por las OPD y la sociedad civil teniendo en cuenta las metas a corto y largo plazo para la armonización legal y la oportunidad política. Como se ha señalado anteriormente en relación con los avances de la Ley General, se incorporó a la ley la potencialidad para generar nuevas reformas, particularmente en lo referido a la reforma de capacidad jurídica del Código Civil. Por lo tanto, la Comisión Especial Revisora del Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad (CEDIS) se incorporó al texto de la Ley General con especificaciones sobre su composición, la cual incluía organizaciones representativas de personas con discapacidad y otros actores clave (representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la Defensoría del Pueblo, la academia, etc.)

Las OPD y la sociedad civil consultadas coinciden en que el proceso que llevó a la adopción de la Ley General fue significativo y pivotante para el movimiento. Así como una etapa esencial de la narrativa más amplia de la implementación de la CDPD en Perú.

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B. Capacidad jurídica

24. El Comité toma nota con preocupación de que la legislación del Estado parte (artículo 7 de la Constitución y artículos 564 y 565 del Código Civil) no está en conformidad con el artículo 12 de la Convención, ya que establece un modelo de sustitución en la toma de decisiones en lugar de un modelo de apoyo o asistencia en esa toma de decisiones y permite la suspensión de los derechos civiles de las personas con discapacidad en los casos de interdicción judicial. Preocupa también al Comité la falta de información acerca del número de personas que han estado sujetas a tutela y curatela, así como la falta de recursos y garantías jurídicas en vigor, como la realización de exámenes independientes y el derecho a recurrir, para revocar la imposición de esas medidas.25. El Comité recomienda al Estado parte que derogue la práctica de la interdicción judicial y revise las leyes que permiten la tutela y la curatela con objeto de garantizar su plena conformidad con el artículo 12 de la Convención. Le recomienda también que adopte medidas para cambiar el modelo de sustitución en la toma de decisiones por uno de apoyo o asistencia a las personas con discapacidad en esa toma de decisiones que respete su autonomía, voluntad y preferencias.26. Preocupa al Comité que el Código Civil del Estado parte no reconozca la capacidad para ejercer el derecho a contraer matrimonio de las personas sordomudas, sordociegas y ciegomudas, así como de las personas con discapacidad mental o que sufren deterioro mental.27. El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Civil con el fin de garantizar adecuadamente a todas las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos civiles, en particular el derecho a contraer matrimonio.

Las cláusulas del Código Civil a las que se refiere el Comité en sus Observaciones Finales continúan actualmente vigentes, permitiéndose así la sustitución en la toma de decisiones, lo cual restringe el ejercicio de derechos. Entre 1998 y 2014 se registraron 8.409 interdicciones, muchas de ellas con asistencia jurídica gratuita por parte del Ministerio de Justicia, lo que demuestra que es una práctica común y aceptada en el país45. A raíz de las consultas con la sociedad civil se descubrió que las cifras son probablemente incluso más altas, dado que muchas familias podrían optar por no registrar la sentencia judicial en el registro nacional a fin de evitar sus consecuencias, por ejemplo, la denegación del derecho al voto. Además del derecho al voto, la denegación de la capacidad jurídica desencadena muchas otras consecuencias negativas, creando barreras significativas al acceso a la justicia y las pensiones, a la celebración de contratos bancarios y laborales, así como la negación del derecho al matrimonio, el ejercicio de derechos parentales, el derecho a brindar y rechazar el consentimiento informado, etc.

Para muchos trámites cotidianos, la curatela sigue siendo requerida. Por ejemplo, un miembro de una OPD informó que, para emitir una tarjeta de crédito o débito, un banco le solicitó que tuviera un curador designado judicialmente. Los curadores también son requeridos en relación con personas sordas al solicitar una pensión o, en algunos municipios, para casarse. También se ha convertido en práctica común exigir una interdicción tanto a las personas con discapacidad como a las personas mayores a fin de acceder a programas de protección social. Por ejemplo, para los funcionarios públicos se requiere curatela para la pensión de orfandad, incluso

45 Mesa de Discapacidad y Derechos Humanos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (APRODEH, CODIP, GIN, SODIS, CONFENADIP, Paz y Esperanza, Musas Inspiradoras de Cambios, SPSD, CNDDHH, IDEHPUCP, ONG Anynimundo, CEMPDIS Lima Sur, Perú Equidad, FENAMUDIP y Sense Internacional Perú) Reporte ad hoc sobre la situación de las Personas con Discapacidad, 2015.

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cuando la ley no lo requiere y la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad la prohíbe expresamente.

Reforma del Código Civil

A pesar de este estado de cosas y como se mencionó anteriormente, uno de los avances significativos de la Ley General de la Persona con Discapacidad es que se promueve el igual reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad y el disfrute y ejercicio de la capacidad jurídica de acuerdo al artículo 12 de la Convención. Como ya se ha señalado, la Ley General de la Persona con Discapacidad abrió el camino para la reforma del Código Civil en esta materia al ordenar el establecimiento de una Comisión Especial Revisora del Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad (CEDIS), y prevé un proyecto de ley para reformar el Código Civil que cumpla con la CDPD en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley General. 46

La CEDIS fue creada en 2014 y estaba integrada por miembros del Congreso, representantes de los Poderes Judicial y Ejecutivo, la Defensoría del Pueblo, representantes académicos y organizaciones de personas con discapacidad, incluyendo organizaciones de personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad psicosocial, así como otras organizaciones de la sociedad civil47. Un anteproyecto desarrollado por CEDIS fue presentado posteriormente como proyecto de ley por un congresista y fue tratado por dos comisiones permanentes del Congreso: la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; y la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad. Tanto la Defensoría del Pueblo como la Oficina de Naciones Unidas en el país han participado en la discusión del proyecto de ley, y esta última también organizó una capacitación para el personal del Congreso. También ha realizado contribuciones sobre el proyecto de ley en discusión la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Ginebra, a través de su sede regional y de la Oficina de Naciones Unidas en Perú. Esta participación influyó positivamente hacia el apoyo a las propuestas de la sociedad civil.

El 11 de febrero de 2015, la CEDIS aprobó el proyecto de reforma del Código Civil por el que se modifican y derogan más de 80 artículos. El 14 de abril de 2015, el anteproyecto fue remitido a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y se incluyó como tema prioritario en su agenda. Sin embargo, la opinión adoptada a último momento no refleja el trabajo de CEDIS ni las contribuciones de la sociedad civil.

Durante la misión en Lima, el 5 de octubre de 2015, el Congreso Nacional, SODIS y el congresista Jhon Reynaga Soto organizaron una conferencia internacional titulada "La reforma del Código Civil en el Perú en materia de Capacidad Jurídica de la Persona con Discapacidad: Un cambio de paradigma" a la que se invitó a la Vicepresidenta del Comité CDPD, Silvia Quan-Chang, y a la Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Catalina Devandas Aguilar. El propósito de la conferencia era presentar y discutir el Proyecto de Ley Nº 4601/2014-CR así como una campaña de toma de conciencia relativa a la promoción de la

46 Segunda Disposición Complementaria Final: Creación de Comisión Revisora del Código Civil, Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973, 2012.47Congresistas Jhon Reynaga y Rosa Mavila; Presidente de CONADIS; representante del Poder Judicial; representante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú; representante de la Defensoría del Pueblo; representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); y tres representante de la sociedad civil: Álamo Perú (organización de personas con discapacidad psicosocial), Sociedad Peruana de Síndrome Down (SPSD) y SODIS, una organización de derechos humanos que trabaja sobre los derechos de las personas con discapacidad.

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aprobación del proyecto de ley48. El programa del evento incluyó a distintos expertos y legisladores, y la audiencia estuvo integrada por OPD y otros integrantes de la sociedad civil, profesionales, tales como representantes de la Asociación de Notarios, y los medios de comunicación.

El 6 de octubre de 2015, se celebró una reunión conjunta entre la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso. Entre otros temas, se discutió el proyecto de ley Nº 4601-2014-CR con las intervenciones invitadas de la Vicepresidenta del Comité CDPD, Silvia Quan-Chang, de la Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Catalina Devandas Aguilar, y del Director de IDA, Vladimir Cuk. Los congresistas fueron receptivos a las perspectivas vertidas por la Vicepresidenta sobre el artículo 12 de la Convención y la Observación General Nº 1 del Comité. La reunión conjunta fue un punto importante en el proceso de reforma en tanto permitió fijar el proyecto de ley como prioridad.

Luego de la demora causada por las elecciones generales celebradas entre abril y junio de 2016, se formó en el marco de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (con nueva composición) un Grupo de Trabajo sobre la reforma del Código Civil dirigido por el congresista Alberto de Belaunde. La capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el marco de la reforma del Código Civil se ha declarado como una prioridad dentro del plan de trabajo de la Comisión. En particular, el Grupo de Trabajo ha destacado como una prioridad específica la necesidad de una reforma para respetar el ejercicio de la capacidad jurídica.

Se ha confeccionado una nueva propuesta que se presentará próximamente al Congreso en su nueva composición. Esta nueva propuesta es apoyada por la Mesa de Discapacidad de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (la cual reúne 18 organizaciones que trabajan sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las que representan los derechos de las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad intelectual).

Versión actualizada del texto propuesto para la reforma del Código Civil

- El texto propuesto reconoce la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, sin excepciones. Se eliminan las limitaciones y restricciones para la realización de actos jurídicos por parte de personas con discapacidad de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la Observación General Nº 1.

- La curatela es sustituida por "sistemas de apoyo" destinados a facilitar la manifestación de la voluntad y la celebración de actos jurídicos por parte de personas con discapacidad. Los apoyos se definen como formas de asistencia provistas a las personas con discapacidad a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos, incluido el apoyo en la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y la expresión de la voluntad.

- Se prevén cuatro tipos de apoyo:i. Medidas de accesibilidad y ajuste razonable necesarias para facilitar el

ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.ii. La posibilidad de formular directivas anticipadas relativas a la asistencia

futura necesaria para el ejercicio de la capacidad jurídica.

48 Fue producido un video titulado “Apoyemos para abolir la muerte civil que ellos viven”. Se encuentra disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=0BfqEuWf1Bs .

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iii. El registro de acuerdos de apoyo celebrados por una o más personas ante un juez o un notario.

iv. Determinación excepcional de apoyos por parte de un juez cuando la persona no pueda expresar su voluntad, luego de habérsele brindado medidas de accesibilidad y ajustes razonables, necesarios para el ejercicio y protección de sus derechos.

- En todos los casos, la voluntad y las preferencias de la persona deben ser respetadas y el individuo puede rechazar el apoyo en cualquier momento. En cuanto a los casos más complejos, cuando todas las medidas han sido tomadas para recabar la voluntad y las preferencias del individuo, pero no pueden determinarse, el estándar a aplicar es la mejor interpretación de la voluntad, preferencias e intereses del individuo en relación con sus proyectos de vida.

- El individuo determina la forma, alcance y duración del soporte. Puede solicitar el apoyo de una o más personas, así como de instituciones públicas u organizaciones sin fines de lucro (en ambos casos cuando estén especializadas en la materia y se encuentren debidamente registradas).

- Algunas temáticas dentro del proyecto de ley siguen pendientes, incluyendo propuestas dirigidas a salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad e impedir el abuso y los conflictos de intereses. Éstas incluyen un sistema de monitoreo de apoyos que provea a los individuos u organizaciones plazos para asegurar revisiones periódicas, medidas de asesoramiento y asistencia legal gratuita. Asimismo, la modificación de otras leyes complementarias tales como la ley notarial y el Código de Procedimiento Civil. Estas propuestas aún están abiertas al debate dentro del Congreso y la sociedad civil sigue haciendo propuestas para fortalecer el texto.

Apoyo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

En noviembre de 2016, por primera vez en este proceso, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hizo público su apoyo a la reforma sobre capacidad jurídica, pidiendo la derogación de la práctica de interdicción judicial en el marco del Código Civil, así como la modificación de otras disposiciones legales que permitan la tutela o curatela, de conformidad con las recomendaciones del Comité CDPD y de la Convención.

El Ministerio también destacó la obligación del Estado de garantizar la prestación de los apoyos que las personas con discapacidad pudieran requerir en el ejercicio de su capacidad jurídica; este apoyo debe aumentar la capacidad de los individuos para ejercer los derechos y obligaciones por sí mismos y, en algunos casos, sería necesario construir redes sociales alrededor de la persona, mientras que, en otros, sería suficiente reconocer a familiares o amigos del individuo como apoyos. Asimismo, debe preverse un sistema de salvaguardias para prevenir el abuso por parte de personas u organizaciones que incluya plazos, revisión periódica, así como asesoramiento gratuito o consejería legal.

Durante la misión de seguimiento, el equipo se reunió con representantes del Ministerio, incluido el Viceministro de aquel entonces. La reforma del Código Civil se abordó durante la reunión en lo que se refiere a la capacidad jurídica. En aquel momento, no parecía haber una especial conciencia o interés por parte del Ministerio en estas cuestiones. Por ende, estos últimos acontecimientos son dignos de elogio y demuestran un cambio significativo en el enfoque del Ministerio, el cual ahora está abogando proactivamente por la reforma en materia de capacidad jurídica de

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acuerdo con las recomendaciones del Comité CDPD y de conformidad con el artículo 12 de la Convención.

Participación de la sociedad civil en el proceso de reforma del Código Civil

Como se ha explicado anteriormente, las OPD y la sociedad civil abordaron la reforma del Código Civil en el marco de la Ley General. Si bien el establecimiento de CEDIS dentro del Congreso fue significativo a fin de involucrarse concretamente en la reforma, igualmente importante fue preparar el terreno para asegurar el éxito de la reforma. Esto implicaba formar alianzas estratégicas, generar solidaridad y una auténtica demanda de reforma. Se adoptaron las siguientes medidas:

- Desde 2009, la sociedad civil ha estado trabajando estrechamente con el poder judicial y transformándolo en un aliado en la reforma del Código Civil. Este grupo fue focalizado de manera temprana dado que comúnmente el poder judicial es resistente a la citada reforma por ser sus miembros quienes declaran las curatelas. SODIS desarrolló y realizó, junto con la academia judicial, diversos cursos de formación para jueces sobre los derechos de las personas con discapacidad desde 2010, y, en 2015, participaron y recibieron sus diplomas 50 jueces. El último curso se centró en la capacidad jurídica y también se desarrolló y ejecutó un curso por Internet. Como resultado, se lograron resultados muy positivos gracias a una magistratura que tiene conocimiento de la CDPD y, por lo tanto, está más dispuesta a aplicarla.

- Se han establecido alianzas con el mundo académico, en particular con la Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Católica, la cual ofrece diplomas y cursos sobre los derechos de las personas con discapacidad junto con organizaciones de la sociedad civil, y toma casos en defensa de personas con discapacidad. Se fomentaron redes entre la sociedad civil y los profesores de la universidad, habiendo éstos últimos desempeñado un papel clave en el apoyo y la legitimación de la reforma del Código Civil y el cambio hacia un nuevo paradigma en la tradición jurídica.

- Recopilación de datos para revelar la situación concreta de las curatelas. Se descubrió que el número real de curatelas registradas era muy escaso (8.000), por lo que cupo preguntarse sobre el propósito de éstas. En respuesta, se supo que en la mayoría de los casos se obtuvieron curatelas a fin de satisfacer requisitos administrativos para, por ejemplo, acceder a una pensión, pero que, por otro lado, las familias no estaban buscando registrar las sentencias para otros fines.

- Involucrarse con medios de comunicación a fin de movilizar la opinión pública contra la curatela, centrándose en los aspectos negativos y la inutilidad del sistema, creando así una demanda de reforma. Por ejemplo, al presentar historias individuales de personas con discapacidad a quienes se les negó la oportunidad de ser empleados y contribuir a la sociedad sobre la base de la negación de la capacidad jurídica.

Todas estas medidas fueron tomadas manteniendo en la vanguardia de esta incidencia a los grupos afectados por estas políticas, es decir: las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial. También se creó un grupo de trabajo sobre capacidad jurídica en la sociedad civil a fin de elaborar estrategias y coordinar acciones. El grupo de trabajo redactó un conjunto de principios para orientar la reforma legislativa sobre capacidad jurídica, adoptando el

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enfoque de la sociedad civil en Irlanda.49 Estos principios influyeron en el trabajo dentro de CEDIS.

En el marco de la misión, algunos representantes de OPD han expresado que no había una verdadera consulta entre las organizaciones, y surgieron conflictos entre los más directamente involucrados en la Comisión Especial. Algunos representantes de las OPD expresaron escepticismo sobre que el proyecto de ley no será aprobado debido a la falta de voluntad política, mientras que otros consideran que los juristas de derecho civil "no adhieren al concepto de capacidad jurídica".

El último texto propuesto para la reforma del Código Civil, el cual pronto se presentará ante el Congreso, fue abierto a amplias consultas y, como resultado, ha contado con el apoyo de 18 organizaciones que trabajan sobre los derechos de las personas con discapacidad, en comparación con iniciativas anteriores.

Sentando precedentes positivos

Aunque la reforma del Código Civil aún no ha concluido y ha estado en debate ante el Congreso desde hace un par de años, los tribunales han adoptado medidas notables de activismo judicial de conformidad con la reforma propuesta y con la CDPD. En junio de 2015, un tribunal de Cusco emitió una decisión prolífica en relación con el pedido de privar a dos personas con discapacidad psicosocial de su capacidad jurídica. 50

En este caso, el juez Béjar Rojas identificó que el objetivo primordial de las solicitudes de curatela no se refería a la capacidad jurídica propiamente dicha, sino que se relacionaba con su elegibilidad para acceder a las pensiones, dado el requisito de que, para ser elegible para éstas, los organismos administrativos consideraban necesario que los beneficiarios tuvieran curadores. La sentencia establece que el derecho a una pensión no puede condicionarse a la denegación de la capacidad jurídica y que, por lo tanto, el Código Civil no está alineado con la CDPD ni con la Constitución del Perú.

En particular, la sentencia afirma que el Código Civil y su concepción subyacente son contrarios al derecho al igual reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, y no puede interpretarse en forma compatible con los derechos fundamentales. Por lo tanto, una privación parcial de la capacidad jurídica o en sólo ciertos aspectos de la vida repercute en los derechos inherentes de las personas con discapacidad, y en el espíritu del artículo 12 de la Convención al no tomar en cuenta la decisión y la autonomía de la persona.

Reconociendo que la reforma del Código Civil se encontraba pendiente, el juez Béjar Rojas se abstuvo de perpetuar el viejo paradigma de sustitución en la toma de decisiones y confirmó el pleno reconocimiento de la capacidad jurídica de los

49 "Principios esenciales: Ley de capacidad jurídica irlandesa" (“Essential Principles: Irish Legal Capacity Law”), abril de 2012, directrices elaboradas por las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo OPD, ONG e instituciones académicas para la reforma de la capacidad jurídica en Irlanda. https://www.amnesty.ie/reports/essential-principles-irish-legal-capacity-law. 50 3er. Juzgado de Familia de Cuso. Caso Ciprian vda de Velasquez, Marta Rosalvina v Velasquez Ciprian, Ruben, Ciprian Velasquez, Wilbert Ciprian Velasquez, Miracle y Corina (sobre curatela), decisión del 15 de junio de 2015, párrafo 9.2.H : “Considerando lo expuesto precedentemente, la forma en la que se encuentra redactada los artículos tantas veces referidos del Código Civil, y especialmente su concepción, es atentatoria al derecho a la igualdad en el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad sicosocial e intelectual, no pudiendo interpretarse de alguna forma que sea compatible con los derechos fundamentales ya señalados por ser claramente contradictorios, por lo que declarar una interdicción parcial o solo para determinados aspectos de la vida, afecta al derecho intrínseco y de la PCD y el espíritu del artículo 12 de la CDPD al no tomar en cuenta la decisión y autonomía de las PCD".

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individuos, señalando la necesidad de poner a disposición el apoyo. Tras consultar con las personas sobre sus necesidades e inquietudes, se estableció un sistema de apoyo temporal sujeto a revisión automática cada seis meses. De conformidad con el artículo 12 de la Convención y la Observación general N° 1 del Comité, la sentencia aclara que el sistema de apoyo debe respetar la decisión del individuo y que no es posible invalidar sus decisiones. Por último, la sentencia hace un llamamiento al Congreso para que proporcione información sobre el proceso de reforma legislativa, dado que es importante disponer de una legislación clara que garantice la seguridad jurídica.

La sentencia es ejemplar por varias razones. En primer lugar, ilustra el importante papel que juega el poder judicial en garantizar el respeto de los tratados internacionales de derechos humanos a través de la aplicación directa e interpretación. En segundo lugar, es un ejemplo poco habitual, hasta el día de la fecha, de activismo judicial de conformidad con la Convención en relación con el artículo 12 y la Observación General Nº 1. En tercer lugar, reconoce la inadecuación del estado de cosas en el cual la demora en la reforma del Código Civil deja una brecha en la protección de los derechos, y pide al Poder Legislativo que se ocupe de ello. Por último, es ejemplar porque es la primera vez que una sentencia también está disponible en Lenguaje Sencillo. Es alentador que se hayan dictado sentencias similares desde este primer precedente, relativas al acceso a las prestaciones de protección social, pero también en relación con la administración de bienes y herencia. 51

Cabe destacar que el Juez Béjar Rojas había participado en capacitaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad proporcionadas por la sociedad civil. Él es también el primer juez ciego en Perú, y él mismo ha recurrido a una acción judicial para ser admitido en el Poder Judicial. Durante la misión de seguimiento, el Juez Béjar Rojas se unió a una reunión llevada a cabo en Lima en la sede de la Corte Suprema de Justicia del Perú con la Vicepresidenta del Comité CDPD, Silvia Quan-Chang, a través de un enlace de vídeo desde la Corte Superior de Justicia de Cusco y tuvo la oportunidad de compartir con ella algunas de las prácticas innovadoras que su tribunal está llevando adelante.

Más recientemente, en julio de 2016, un Plenario de Tribunales de Familia de la Provincia de Santa adoptó por unanimidad una decisión en la que se obliga a todos los jueces a aplicar la CDPD (en lugar del actual Código Civil) y a establecer sistemas de apoyo en todos los casos de capacidad jurídica. Entre otras cuestiones, la decisión52 dispuso:

- la inaplicabilidad de los artículos 43(2) y 44(2), (3), del Código Civil relativos a la incapacidad absoluta y relativa53, así como otras disposiciones sobre interdicción y el nombramiento de un curador, habida cuenta de la incompatibilidad con el artículo 12 de la CDPD, así como con derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución peruana;

- el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, respetando su voluntad y sus preferencias, y

51 Corte Superior de Justicia de Cusco, Caso de Erika Fernández Asin, enero 2016; Caso de Marcos Esteban Portugal Duenas, enero 2016; Caso de Jose Antonio Segovia Soto, mayo 2016 (restitución de capacidad jurídica); Caso de Teresa Lazo Echari, abril 2016 (persona con baja visión – acceso a prestación de seguridad social).52 Acta de Sesión del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de la Corte Superior de Justicia des Santa, La interdicción civil y el derecho de las personas con discapacidad al igual reconocimiento a la capacidad jurídica, 15 de julio de 2016.53 Artículo 43: Son absolutamente incapaces; (2) Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento; Artículo 44: Son relativamente incapaces: (2) Los retardados mentales. (3) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

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garantizando un sistema de apoyo y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de acuerdo con sus propias necesidades;

- que, en los procedimientos judiciales, el juez debe proporcionar al individuo condiciones de accesibilidad y ajustes de procedimiento a fin de asegurar la participación directa en todos los procesos, incluyendo adaptaciones, modificaciones y apoyo, así como la intervención interdisciplinaria;

- que, ante casos de necesidades intensas de apoyo, en las cuales el individuo no puede expresar su voluntad, incluso con la provisión de ajustes y apoyo, el juez debe evaluar cuáles son las necesidades e intereses de la persona y nombrar un apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica que busque interpretar de la mejor manera posible la voluntad y las preferencias del individuo, en lugar de sustituir su voluntad y sus deseos, tomando en cuenta la trayectoria de vida del individuo y las opiniones de su círculo íntimo, como ser la familia y los amigos;

- el sistema de apoyo debe ser revisado y puede estar sujeto a modificaciones cuando sea necesario o solicitado, hasta tanto el Estado implemente políticas públicas específicas en la materia y el juez pueda poner en marcha mecanismos de monitoreo periódico del acuerdo de apoyo.

La adopción de esta sentencia refuerza el movimiento de activismo judicial positivo que crece en Perú y su expreso compromiso con la Convención y el derecho internacional de los derechos humanos. Confirma el poderoso papel desempeñado por el Poder Judicial para impulsar la armonización legal, revelando, por su parte, una expectativa palpable e inminente de que el gobierno y los legisladores armonicen la legislación y la política pública sobre capacidad jurídica con la CDPD. Esto debe elogiarse como una buena práctica en la aplicación de las recomendaciones del Comité y, de manera más general, en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en el contexto nacional.

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C. Participación y consulta

8. El Comité, si bien reconoce avances positivos, como la creación de una Comisión Multisectorial Permanente y el establecimiento del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), lamenta que no haya una participación significativa de las personas con discapacidad, en particular de los niños y las mujeres con discapacidad, ni de las organizaciones que los representan a la hora de preparar legislación, así como en otros procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones.9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres con discapacidad, en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los procesos públicos de adopción de decisiones a todos los niveles, y en particular en los asuntos que les afectan.

La Ley General de la Persona con Discapacidad prevé un derecho a la consulta en virtud del artículo 14 que estipula que "Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia."54

A pesar de esta disposición, la cual refleja claramente la obligación de consulta consagrada en el artículo 4.3 de la Convención, en la práctica la consulta y la participación de las organizaciones de personas con discapacidad ha sido una de las debilidades más notables de la implementación de la CDPD en Perú. Esto es tanto más marcado dado el gran número y la amplia gama de organizaciones activas de personas con discapacidad y una sociedad civil más amplia que trabaja en los derechos de las personas con discapacidad en Perú. Cabe recordar que gracias al muy proactivo movimiento peruano de personas con discapacidad y a la sociedad civil se ejerció presión resultando en la adopción de la Ley General de la Persona con Discapacidad, sus reglamentos y una serie de modificaciones que culminaban en avances sin precedentes hacia la armonización legal con la Convención.

Falta un mecanismo sostenible y permanente para ejercer el derecho a la consulta.55 Tal y como se expresó en las reuniones celebradas durante la misión, tanto en las reuniones bilaterales y multilaterales con las OPD, las ONG y el grupo de trabajo sobre discapacidad y derechos humanos (Mesa de Discapacidad y Derechos Humanos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la cual agrupa tanto a las OPD como a las ONG)56, como en las respuestas al cuestionario de seguimiento, varias OPD expresaron que "en general" no hay consulta o es "mínima". Una OPD le expresó al equipo de la misión que "todo lo que se logró fueron migajas como consecuencia de la lucha para ser involucrados y consultados". También se mencionó que falta una red de OPD que pueda servir para coordinar la

54 Artículo 14, Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973, 2012.55 Fuente: Documento preparado por la Mesa de Discapacidad y Derechos Humanos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (APRODEH, CODIP, GIN, SODIS, CONFENADIP, Paz y Esperanza, Musas Inspiradoras de Cambios, SPSD, CNDDHH, IDEHPUCP, ONG Anynimundo, CEMPDIS Lima Sur, Perú Equidad, FENAMUDIP y Sense Internacional Perú) Informe ad hoc sobre la situación de las personas con discapacidad, 2015.56 La Mesa de Discapacidad y Derechos Humanos forma parte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la cual es una coalición de organismos de la sociedad civil que trabajan hacia la defensa, promoción y educación sobre derechos humanos en Perú, http://derechoshumanos.pe.

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participación y promover una consulta efectiva. Algunas organizaciones de la Mesa expresaron que la formalización de consultas con el gobierno toma mucho tiempo.

La falta de participación y consulta es un desafío endémico en todos los mecanismos institucionales que operan en Perú, incluyendo a todos los ministerios, el mecanismo de coordinación, el marco designado de monitoreo independiente y la Oficina de la ONU en Perú.

En todos los ministerios

En reuniones con distintos Ministerios se abordó sistemáticamente la cuestión de la consulta (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia) y en casi todos los casos la respuesta apuntaba a CONADIS como órgano gubernamental obligado a consultar con las OPD. Esto indica una visión distorsionada de la obligación de consulta por parte de cada una de las autoridades, las cuales deberían estar en consulta directa con las OPD independientemente de la existencia de un mecanismo de coordinación.

CONADIS

Las funciones y actividades de CONADIS son significativamente amplias y comprenden la coordinación, monitoreo y aplicación de todas las políticas nacionales de discapacidad, tales como el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. También apoya programas de desarrollo social y promoción del empleo, así como la capacitación dirigida por los respectivos sectores57. Actualmente, CONADIS cuenta con 25 centros de coordinación regional.58 Si bien el gobierno no ha nombrado ni designado oficialmente a la CONADIS como punto focal ni como mecanismo de coordinación establecido en el artículo 33.1 de la Convención, sus funciones se corresponden con ese rol y podría entenderse que es el órgano responsable de la aplicación de la CDPD (artículo 33.1).

En virtud del reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece que antes de su adopción, tanto los reglamentos legislativos y administrativos, como las políticas y programas sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad deben ser publicados con antelación a fin de permitir que las OPD aporten su opinión. 59 En la práctica, las reuniones y consultas son muy selectivas y no incluyen a todas las OPD.

Con respecto a CONADIS en su rol de mecanismo coordinador, las OPD fueron muy enfáticas en cuanto a la falta de transparencia, consulta y participación con las OPD. 57 CONADIS, Ya conoces mi discapacidad ahora conoce de lo que soy capaz.58 CONADIS, Ya conoces mi discapacidad ahora conoce de lo que soy capaz.59 Artículo 12, Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973, Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.12.1 En el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo No 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes.12.2 La entidad que realiza la consulta facilita a las organizaciones de y para personas con discapacidad infraestructura accesible, los intérpretes, guías intérpretes; y otros modos y medios aumentativos o alternativos de comunicación, que faciliten el ejercicio de su derecho a la información y consulta.12.3 Las organizaciones de y para personas con discapacidad participan en las consultas a través de sus representantes legales debidamente acreditados.12.4 Las entidades del sector público y privado que tengan incidencia en la toma de decisiones en las que participen las personas con discapacidad diseñan e implementan los procedimientos requeridos para aplicar los sistemas de apoyo y ajustes razonables.

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Desde la renuncia de Wilfredo Guzmán Jara, ex Presidente de CONADIS en el período 2011-2014, no se ha designado un nuevo presidente. Desde que CONADIS aprobó un procedimiento para elegir a un nuevo presidente en 2015, se lanzaron dos procesos de selección. Sin embargo, la sociedad civil boicoteó este proceso debido a la falta de transparencia y ausencia de consulta sobre el proceso mismo con las OPD.60 Las OPD mencionaron que el proceso de selección "suscitó muchas sospechas". Mientras no sea elegido un nuevo presidente, el Viceministro del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Ministerio dentro de cuya órbita se encuentra CONADIS) se desempeña como titular de CONADIS. Al momento de la misión, Fernando Bolaño Galdos actuaba como titular de CONADIS. Desde entonces, se han nombrado a otras dos personas para este cargo, siendo el último y actual Viceministro el Sr. Mario Gilberto Ríos Espinoza. Bajo su administración, CONADIS ha sido declarada en proceso de reestructuración.61

La Ley General de la Persona con Discapacidad estipula que la CONADIS debe establecer un órgano consultivo con ocho miembros de organizaciones de distintos tipos de discapacidad62. Hasta la fecha, dicho órgano aún no se ha establecido. Existe un consenso entre las OPD de que no hay un proceso participativo en la creación del órgano consultivo. Una OPD comentó que CONADIS "no cumple con sus deberes y se encuentra en una profunda crisis". En el contexto de sus obligaciones de monitorear la accesibilidad, las OPD destacaron la "debilidad" de CONADIS y que "no cumple con los mecanismos de supervisión y control" ni con los "deberes propios de su competencia". Agregaron que no hay "coordinación" y que presenta "mucha burocracia". Otra organización describió a CONADIS como "ausente".

Dado que la mayoría de las consultas con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas de todos los Ministerios se está derivando a CONADIS, y que la opinión generalizada es que esta última no cumple con sus responsabilidades de poner en práctica mecanismos, procedimientos, transparencia y la buena fe necesaria para la celebración de consultas efectivas y significativas, la participación prevista en el artículo 4(3) de la Convención sigue sin cumplirse.

Marco de monitoreo independiente

Como se señaló anteriormente, la Ley General de la Persona con Discapacidad designó oficialmente a la Defensoría del Pueblo como el marco de supervisión independiente en virtud del Artículo 33.2. Este organismo es también la Institución Nacional de Derechos Humanos y ha sido acreditado con el estatus "A" por el Comité Internacional de Coordinación.

60 La Comisión Nacional por la Reivindicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad -una OPD- inició una acción legal a fin de derogar el Decreto Supremo 052-2015-PCM (que aprueba la breve terna de candidatos a dicho organismo). Finalmente se anunció que el procedimiento fue infructuoso y que el puesto permanecía vacante.61 Decreto Supremo 012-2016-MIMP.62 El artículo 65.2 establece la composición del órgano consultivo de la siguiente manera:“a) un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia física.b) un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia auditiva.c) un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia visual.d) un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a sordoceguera.e) un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia mental.f) un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia intelectual.g) un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.h) un representante elegido por las federaciones deportivas de personas con discapacidad.”

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La Defensoría del Pueblo ha asumido activamente su mandato de supervisar la implementación de la CDPD en todas las temáticas, incluyendo capacidad jurídica, educación, derecho a vivir en la comunidad, accesibilidad, participación política, salud mental, entre otros, así como recibe las quejas por discriminación basada en la discapacidad. Sus actividades han sido impresionantes teniendo en cuenta el exiguo tamaño de su personal y los límites expresados por sus integrantes en términos de presupuesto y recursos humanos.

Una de las principales obligaciones del marco de supervisión independiente es asegurar el involucramiento y participación de la sociedad civil en su labor cotidiana, en particular de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, de conformidad con el artículo 33.3 de la Convención. Fue un reclamo común de las OPD que la Defensoría del Pueblo no las contacta para involucrarlas en consultas sistemáticas ni para la coordinación de actividades y estrategias de incidencia. Una OPD manifestó que la Defensoría del Pueblo no siempre apoya a las personas con discapacidad en la presentación de quejas contra el Estado y que les aconseja a las personas con discapacidad que consigan un abogado. Otra organización consideró que el trabajo de la Defensoría no es bien conocido y que no representa a la sociedad civil, y que le ha dado la espalda a la sociedad civil.

La Defensoría del Pueblo admitió que sí se relaciona con personas con discapacidad y no desarrolló más cómo está involucrando activamente a las organizaciones representativas de personas con discapacidad en sus actividades de monitoreo. Ciertamente, el hecho de que no se le hayan asignado recursos humanos y financieros suficientes ha sido una restricción significativa a su capacidad para convocar activamente reuniones e involucrarse con organizaciones de personas con discapacidad y la sociedad civil en general.

Equipo de la ONU en el país

Hay un equipo de la ONU en Perú compuesto por diferentes organismos de las Naciones Unidas, entre ellos el PNUD, el UNICEF y la OMS. Una reunión con la representante del equipo de la ONU en el país proporcionó información sobre las iniciativas que están tomando para lograr un seguimiento más sistematizado de las recomendaciones emitidas por los mecanismos de derechos humanos de la ONU, incluyendo las del EPU y las de los órganos de tratados, como ser como las recomendaciones del Comité CDPD. Están aprendiendo de ejemplos de otros países de la región como Argentina, Ecuador y Colombia. Asimismo, están preparando un sistema de seguimiento (matriz) sobre seguimiento, que aún no ha sido aprobado. La Oficina está cooperando con la Coordinadora y con el Ministerio de Justicia.

El punto de vista de las OPD y de la sociedad civil fue que la Oficina de la ONU no les contactó y algunos manifestaron que nunca habían tenido contacto con sus integrantes. Al consultar más sobre los intentos de contacto de la Oficina de las Naciones Unidas hacia las OPD en su labor de seguimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados y del EPU, quedó claro que la Oficina de las Naciones Unidas sólo buscaba la participación de las OPD cuando se trataba específicamente de las recomendaciones del Comité, pero no sobre observaciones de otros órganos de tratados o del EPU también vinculadas a derechos de las personas con discapacidad.

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D. Educación inclusiva

 36. El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación de diversas directivas ministeriales destinadas a establecer el marco de un sistema de educación incluyente, pero observa con pesar las deficiencias existentes en la aplicación efectiva de las disposiciones de esas directivas, en particular las tasas de analfabetismo de los pueblos indígenas y de las comunidades afroperuanas, así como el efecto que ello puede tener en los niños con discapacidad pertenecientes a comunidades indígenas y de minorías.37. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos presupuestariossuficientes para seguir avanzando en el establecimiento de un sistema de educación incluyente para niños y adolescentes con discapacidad y adopte las medidas adecuadas para reducir las tasas de analfabetismo entre los niños con discapacidad, especialmente los niños indígenas y afroperuanos.

La Ley General de la Persona con Discapacidad consolida el derecho a la educación inclusiva de conformidad con el artículo 24 de la Convención, en todos los niveles educativos, haciendo referencia a: la accesibilidad de la infraestructura física, del equipamiento y de los materiales pedagógicos; el empleo de modos, medios y formatos accesibles y alternativos de comunicación, incluidos el braille y la lengua de señas; así como adaptaciones curriculares; provisión de ajustes razonables; servicios de apoyo y apoyo para la inclusión de estudiantes con discapacidad; y capacitación vinculada con los derechos de las personas con discapacidad.63 Además, incluye explícitamente una política de no rechazo aplicable tanto a las instituciones educativas públicas como privadas a fin de garantizar que no puedan negar el acceso a la escolaridad de una persona por motivos de discapacidad64. Finalmente, el reglamento de la Ley General también establece una definición de educación inclusiva como "Proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los educandos; por lo tanto puede entenderse como una estrategia clave para alcanzar la educación para todos."65

A pesar de estas disposiciones en leyes y políticas, la misión descubrió que han habido avances muy limitados en los hechos. Una de las debilidades más significativas en cuanto a la implementación de la CDPD expresada por el movimiento peruano de discapacidad, la sociedad civil en general y la Defensoría del Pueblo es la falta de progreso hacia la educación inclusiva. Una OPD incluso consideró que, desde 2012 hasta la fecha, "no se ha hecho ningún progreso".

Las cifras sobre la exclusión de los niños con discapacidad en el sistema educativo siguen siendo elevadas. En un informe de 2013 del Consejo Nacional de Educación del Perú se llegó a la conclusión de que sólo el 1,5% de la población de niños con discapacidad en edad escolar era incluido en escuelas regulares con apoyo especializado66. El Ministerio de Educación reconoció en 2012 que el 85% de los

63 Ver Artículos 35-39 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973, 2012.64 Artículo 35(2) de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29.973, 2012.65 Artículo 3(5), Reglamento de la Ley Nº 29.973 General de la Persona con Discapacidad, Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP. Asimismo, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (Decreto Supremo no 001-2012-MIMP) tiene como una de sus metas que los niños con discapacidad tengan acceso a servicios de atención especializada en educación y reducir las estadísticas de deserción escolar. Por otro lado, el Proyecto Educativo Nacional al 2021 (Resolución Suprema Número 001-2007-ED) contempla como una de sus metas la erradicación de la discriminación contra las personas con discapacidad en el sistema educativo; así como la expansión de la red PRITE y la implementación de programas de educación y apoyo inclusivos.66 La Década de la Educación Inclusiva 2003 - 2012 para niños con discapacidad, Consejo Nacional de Educación del Perú, septiembre 2013, páginas 50-51, disponible en http://www.cne.gob.pe/images/stories/cne-publicaciones/DecadadelaEducacionInclusiva.pdf .

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estudiantes con discapacidad "no recibe atención educativa"67. En Perú, la alfabetización alcanza al 93,2% de la población general, mientras que para las personas con discapacidad la cifra desciende al 70,9%. La brecha en la asistencia escolar entre las personas con discapacidad y la población general es de 20,6% en el jardín de infantes, 19,6% en la escuela primaria y 49,7% en la escuela secundaria68. Se ha documentado que la mitad de los niños con discapacidad no asiste a la escuela, lo que hace que la situación de los niños con discapacidad sea la más alarmante de todos los grupos de niños y niñas, mucho peor que la de los niños indígenas.69

La política de no rechazo no es respetada en la práctica, y algunas escuelas privadas requieren que los progenitores completen una "declaración de no discapacidad" en relación con sus hijos. Por otro lado, la capacitación de maestros en educación inclusiva no es obligatoria. Una OPD señaló que no hay maestros de apoyo y que, en algunos casos, por dejarlos entrar en el salón de clases las escuelas privadas le cobran a los progenitores. Según el Informe Defensorial Nº 155 de 2009, el 52% de los directores indicaron que sus escuelas no estaban preparadas para recibir estudiantes con discapacidad70. También hay una cuota de dos estudiantes a ser cubierta por niños con discapacidad en las escuelas y una cuota del 5% para universidades y otras instituciones de educación superior (Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 29.973) 71. Esto ha sido utilizado por las escuelas para negar la inscripción de niños con discapacidad.

Se está llevando a cabo una amplia reforma general educativa en el país. Sin embargo, se ha prestado muy poca atención en garantizar una educación inclusiva y de calidad en relación con los niños con discapacidad. Y si bien el Ministerio de Educación está aumentando, en general, su presupuesto para programas específicos para la inclusión de personas con discapacidad, este presupuesto sigue dividido en dos: educación especial y educación inclusiva, con la mayoría de las actividades y presupuesto dirigidos a escuelas especiales. La razón subyacente para esto, según el Ministerio de Educación, es que la educación especial necesita ser desarrollada para apoyar la inclusión en escuelas regulares.

Esta división de responsabilidades en la que la educación inclusiva sigue siendo competencia de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y no está adscrita al propio sistema general de la Dirección General de Educación Básica 67 Las cifras de la ENEDIS sobre la exclusión educativa resultantes de una encuesta de 2012 son menores, pero igualmente altas: "El 62,8% de los niños entre 3 y 5 años no asisten a la escuela, así como el 36,9% de los niños entre 6 y 11 años y el 49,2% de los adolescentes de 12 a 17 años años." Según la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2013, se estima que menos del 1% de las escuelas son accesibles. (Ver: Consorcio por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Asociación Irariwa, Asociación Hellen Keller Perú, CEMPDIS, Paz y Esperanza), Diagnóstico de la Situación de las Políticas sobre Accesibilidad, Salud y Educación para Personas con Discapacidad en el Perú, 2015). En cuanto a entorno de Lengua de Señas, sólo el 7% de las escuelas tenían al menos un intérprete. Los niños sordos son particularmente relegados. Según una OPD, no hay una escuela secundaria para los estudiantes sordos en todo el país; la interpretación en Lengua de Señas no está garantizada; y sólo hay una escuela primaria para estudiantes sordos y se ubica en Lima. Un informe de la Defensoría del Pueblo de 2012 indicó que sólo el 7% de las escuelas primarias tenía un ambiente accesible de Lengua de Señas. Fuente: Defensoría del Pueblo, Los niños y niñas con discapacidad: Alcances y limitaciones en la implementación de la política de educación inclusiva en instituciones educativas del nivel primaria. Serie Informes Defensoriales - Informe Nro. 155, 2012.68 Instituto Nacional de Estadística e Informática de Perú (INEI), Caracterización de las Condiciones de Vida de la Población con Discapacidad, 2014. 69 Los datos entre 2012 y 2015 sobre este tema siguen siendo similares, lo que demuestra que no hay avances en aumentar la asistencia escolar de niños con discapacidad.70 Consorcio por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Asociación Irariwa, Asociación Hellen Keller Perú, CEMPDIS, Paz y Esperanza), Diagnóstico de la Situación de las Políticas sobre Accesibilidad, Salud y Educación para Personas con Discapacidad en el Perú, 2015.71 Defensoría del Pueblo del Perú, La Defensoría del Pueblo y las personas con discapacidad, 2014; Defensoría del Pueblo del Perú, Las niñas, los niños y los adolescentes con discapacidad también tenemos derechos, 2014.

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Regular sólo sirve para incorporar barreras a la implementación del derecho a la educación inclusiva de conformidad con el artículo 24 de la Convención. Un cálculo sencillo demuestra que será imposible que el sistema de educación especial sirva para facilitar la inclusión en las escuelas ordinarias: hoy hay alrededor de 450 escuelas especiales mientras que hay 80.000 escuelas regulares. Por ende, no es viable invertir en esas escuelas especiales para que sean transformadas en centros de apoyo a la inclusión de los estudiantes en las escuelas ordinarias. En lugar de seguir destinando recursos a las escuelas especiales, éstos deberían ponerse a disposición de que las escuelas ordinarias sean accesibles e inclusivas.

En enero de 2016 el Comité de los Derechos del Niño examinó a Perú y reiteró las preocupaciones expresadas hace cuatro años por el Comité CDPD, señalando una notable falta de progreso en este ámbito. El Comité CRC planteó el alto número de niños con discapacidad que no saben leer o escribir y el acceso limitado a la educación inclusiva debido a la falta de infraestructura y recursos adecuados, así como el limitado apoyo proporcionado por los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).

Por consiguiente, el Comité CRC pidió:

- la adopción de un enfoque de la discapacidad basado derechos humanos;- reforzar los esfuerzos tendientes a implementar un sistema de educación

inclusiva para todos los niños y en todos los niveles, incluyendo lo siguiente:i. asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios,ii. proveer de escuelas y materiales educativos accesibles,iii. garantizar la formación docente,iv. proporcionar transporte y,v. fortalecer y ampliar el apoyo brindado por sus Servicios de Apoyo y

Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales en todas las áreas del Estado Parte.

- establecer un sistema para escolarizar a los niños con discapacidad que no hayan asistido a la escuela durante muchos años y no sepan leer y escribir.72

En relación con la educación inclusiva, claramente el Estado Parte aún no ha implementado este derecho en la práctica.

Participación de la sociedad civil en la promoción de la educación inclusiva

Mientras que la sociedad civil ha sido ejemplar en la conducción de los procesos hacia la implementación de la CDPD en relación con la Ley General y la reforma en 72 “51. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y establecer un sistema de educación inclusivo, como muestra la aprobación en diciembre de 2012 de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley núm. 29973). No obstante, preocupa al Comité que no se hayan puesto en marcha medidas legislativas ni sustantivas en la práctica. En particular, le preocupa lo siguiente: […] b)La información recibida en el sentido de que aproximadamente el 54% de los niños con discapacidad no sabe leer ni escribir; c)El acceso limitado a una educación inclusiva para los niños con discapacidad, particularmente en las zonas rurales y alejadas, lo que obedece, entre otras cosas, a la falta de infraestructuras y recursos adecuados y a la escasa asistencia proporcionada por los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales; […]. 52. Habida cuenta de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y que: […] b) Intensifique sus esfuerzos para poner en práctica un sistema de educación inclusiva para todos los niños a todos los niveles, lo que incluye asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, proporcionar escuelas accesibles y material educativo, garantizar la formación de los maestros, proporcionar transporte y reforzar y ampliar el apoyo prestado por sus Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales en todo el Estado parte ; c) Establezca un sistema para impartir educación a los niños con discapacidad que lleven muchos años sin escolarizar y no sepan leer ni escribir;…” Comité sobre los Derechos del Niño, Observaciones Finales sobre Perú, CRC/C/PER/CO/4-5, 2 de marzo de 2016.

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capacidad jurídica, la misma ha sido relativamente débil en relación con el derecho a la educación inclusiva. Ciertamente, esto podría ser un factor central en la correspondiente debilidad de la implementación de esta cláusula en Perú.

Las OPD y la sociedad civil se han comprometido y coordinado en gran medida en sus esfuerzos por adoptar la Ley General de la Persona con Discapacidad. Acciones importantes de construcción de consensos consolidaron los esfuerzos de todo el movimiento, lo cual llevó a la adopción de una ley compatible con la CDPD. Sin embargo, cuando se trata específicamente de la educación, hay menos OPD trabajando en este tema y de manera colaborativa y unificada. Esto se debe a varios factores. En primer lugar, hubo menos consenso en el movimiento sobre la educación inclusiva. Segundo y como sugieren algunos actores clave, podría haber menos interés en el derecho a la educación ya que se refiere principalmente a niños y jóvenes. Además, la cuestión ha sido abordada con mucha fuerza por parte de la Defensoría del Pueblo (respecto de la cual las OPD opinan que, por lo general, no realiza esfuerzos sistemáticos de contacto hacia ellas).

Si bien esta cuestión no ha sido un tema prioritario en la sociedad civil, esto está cambiando. La Mesa (integrada por OPD y ONG) está tratando actualmente de promover un enfoque coordinado para la incidencia, y también se ha creado una nueva coalición sobre educación inclusiva.

E. Recomendaciones de seguimiento de corto plazo

i. Documentos de identidad

 22. Al Comité le preocupan los informes de que hay una serie de personas con discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales y en entornos institucionales de larga permanencia, que carecen de documentos de identidad, y, en algunos casos, de nombre.23. El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha de inmediato programas para expedir documentos de identidad a las personas con discapacidad, incluidas las que se encuentran en zonas rurales y en entornos institucionales de larga permanencia, y a que recopile datos completos y precisos sobre las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones y que carecen en la actualidad de documentos de identidad o que no gozan de su derecho a tener un nombre.

Se han observado adelantos en proporcionar documentos nacionales de identificación a las personas con discapacidad. Por ejemplo, sobre un total de 1.865 procedimientos que involucran a personas con discapacidad ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), 649 se referían a proporcionarles por primera vez una identificación.

RENIEC también ha estado llevando a cabo campañas públicas dirigidas a las personas con discapacidad a fin de que obtengan sus documentos de identificación con notable éxito: los datos recogidos en 2014 demuestran que el 96% de las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales tenían tarjetas de identificación, cifra que asciende al 98% en el caso de las personas con discapacidad que viven en zonas urbanas.73

Sin embargo, es incierto el número personas con discapacidad que obtuvieron nuevas identificaciones dentro del universo de aquellas que han recibido

73 Fuente: ENEDIS

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previamente tarjetas de identificación donde se las clasificaba como personas que no tenían derecho a votar o para tomar decisiones de índole legal, administrativa y financiera. Las tarjetas de identificación con dichas inscripciones fueron emitidas para 23.000 personas con discapacidad intelectual y psicosocial a través de una política del RENIEC vigente entre 2001 y 201174. No se sabe cuántas de esas 23.000 personas han obtenido nuevas identificaciones, eliminando así las barreras para el ejercicio del derecho al voto y a realizar transacciones legales, administrativas y financieras.

ii. Prohibición de la privación de libertad basada en la discapacidad

28. El Comité toma nota con preocupación de que el artículo 11 de la Ley general desalud Nº 26842 del Estado parte permite el internamiento forzoso de personas aquejadas de "problemas de salud mental", término que incluye a personas con discapacidad psicosocial, así como a personas con "discapacidad percibida" (personas con dependencia de los estupefacientes o el alcohol).29. El Comité exhorta al Estado parte a que derogue la Ley Nº 29737 por la que se modifica el artículo 11 de la Ley general de salud con el fin de prohibir la privación de libertad de una persona en razón de su discapacidad, incluida la discapacidad psicosocial, intelectual o percibida.

En cumplimiento de la recomendación del Comité, la Ley 29.88975 modificó específicamente el artículo 11 de la Ley General de Salud y eliminó la disposición que permitía la institucionalización y el trato involuntarios.

Por otra parte, el artículo 2.1 de esta ley también reconoce la igualdad de derechos de las personas con discapacidad "mental" y asegura el apoyo necesario para su "capacidad para obrar" y la defensa de sus derechos. Además, dicho artículo 2.1 reconoce el derecho de las personas con discapacidad "mental" a vivir independientemente y a ser incluidas en la comunidad. También obliga al Estado a prestar apoyo y asistencia, incluso en el hogar, y otros servicios de apoyo en la comunidad, a fin de evitar el "aislamiento, institucionalización y abandono". La primera disposición complementaria final, en su párrafo “g”, incluye como una prioridad la “desinstitucionalización de las personas con discapacidad que viven en establecimientos de salud”.

A pesar de estos avances, todavía existe la posibilidad de internación involuntaria en "situaciones de emergencia"76, y el tratamiento involuntario es posible para "personas con adicciones" a petición de la familia y con la aprobación de un consejo médico. 77

iii. Esterilización forzada

34. Preocupa profundamente al Comité que la Norma técnica de planificación familiar Nº 536/2005 – MINSA de 26 de julio de 2005 permita, como método

74 De hecho, la política estuvo en vigor hasta octubre de 2011, cuando el Comité CDPD adoptó la lista de cuestiones sobre Perú y cuestionó las medidas que llevaron a la exclusión de las personas con discapacidad de los registros electorales, CRPD/C/PER/Q/1, 10 de octubre de 2011, párr. 20. Véase también el informe de Human Rights Watch, I Want to be a Citizen Just like Any Other; Barriers to Political Participation for People with Disabilities in Peru, mayo de 2012.75 “Ley que modifica el artículo 11 de la Ley 26842, ley general de salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental”.76 Párrafo c del Artículo 15 de la Ley Nº 29.737, según texto modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 29.899.77 Párrafo g del Artículo 15 de la Ley Nº 29.737, según texto modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 29.899.

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anticonceptivo, esterilizar a las personas "mentalmente incompetentes" sin su consentimiento libre e informado.35. El Comité insta al Estado parte que derogue las directivas administrativas en materia de esterilización forzada de las personas con discapacidad.

A raíz de la recomendación de seguimiento a corto plazo del Comité, se adoptó el 21 de julio de 2012 la Resolución Ministerial Nº 603/2012, la cual suspendió los efectos de la sección VI de la Norma Técnica de Planificación Familiar Nº 032-MINSA/DGSP-V.01 (anteriormente Aprobada por la Resolución Ministerial 536/2005-MINSA, de fecha 26 de julio de 2005) la cual permitía esterilizar a las personas con "incapacidad mental" sin su consentimiento libre e informado, pero no fue derogada78. Además, se aprobó la Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual sustituye a la norma técnica. En virtud del artículo 9 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, se garantiza que las personas con discapacidad disfruten y ejerzan su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con otras personas, en particular con respecto al derecho a contraer matrimonio y a decidir libremente sobre el ejercicio de la sexualidad y reproducción.

A pesar del marco normativo que prohíbe la esterilización forzada de personas con discapacidad, las OPD manifestaron que en la práctica todavía existen casos de esterilizaciones no consentidas de mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual, a petición de sus familias o curadores.

Finalmente, el 31 de agosto de 2016, mediante la aprobación de la Resolución Ministerial Nº 652/2016 del Ministerio de Salud, se derogó la Norma Técnica Nº 032-MINSA / DGSP-V.01 sobre Planificación Familiar, eliminando así plenamente de la ley vigente la norma que permitía la esterilización de personas consideradas mentalmente incapaces.79

Con respecto a los casos de esterilización de mujeres y niñas con discapacidad contra su voluntad (algunas de las cuales aún viven en instituciones psiquiátricas) que tuvieron lugar antes del cambio de normativa y que han sido documentados80, no se han tomado medidas para investigar y sancionar estos actos ni para identificar ni reparar a las víctimas. Éstos representan violaciones continuas en perjuicio de las personas afectadas. Significativamente, las investigaciones sobre esterilización forzada llevadas a cabo por una fiscalía no han incluido a las personas con discapacidad esterilizadas por "incapacidad mental"81.

78 De conformidad con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 603-2012-MINSA, publicada el 21 de julio de 2012, se suspende lo siguiente: los efectos de la letra m del párrafo 1º de Disposiciones Generales, de la subsección A, Disposiciones para Servicios de Planificación Familiar, de la sección VI Componente Técnico de la Norma Técnica de Planificación Familiar Nº 032-MINSA/DGSP-V.01.79 Fuente: ftp://ftp2.minsa.gob.pe/normaslegales/2016/RM_652-2016-MINSA.pdf 80 Ver: Informe Defensorial Nº 102, Salud Mental y Derechos Humanos. http://www.defensoria.gob.pe/informes-publicaciones.php 81 Ver: http://www.amnesty.ie/content/justice-2000-women-peru

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III. LECCIONES APRENDIDAS

Reconociendo que se trata de una primera experiencia en el seguimiento de las recomendaciones del Comité a nivel nacional y que existen innumerables variables que inciden en la acción de seguimiento (naturaleza del gobierno, contextos políticos, socioeconómicos, regionales, culturales, naturaleza y espacio brindado a la sociedad civil y al movimiento de la discapacidad, el acceso apoyo y recursos de donantes, incluso a través de la cooperación internacional, etc.), se pueden inferir algunas lecciones:

El trabajo de las OPD y la sociedad civil fue esencial para impulsar la reforma normativa y en políticas públicas. Todos los cambios fueron liderados por ellas y la CDPD se utilizó como una hoja de ruta. La Convención y las Observaciones Finales del Comité sirvieron como instrumentos eficaces para ejercer presión y movilizar al gobierno para un cambio concreto.

En los casos donde se cumplió efectivamente la obligación de realizar consultas con la sociedad civil y de hacer participar activamente a la misma, esto actuó como un factor impulsor y facilitador de una reforma respetuosa de la CDPD, en particular dada la existencia de una sociedad civil muy activa y coordinada en el país, como atestiguan los trabajos de la Mesa. Por el contrario, cuando existía limitada permeabilidad por parte del Estado -concretada en una mínima participación de la sociedad civil- el resultado fue poco significativo, tanto en términos de cambio efectuado como de cumplimiento de la CDPD.

Si bien el rol de CONADIS en la implementación de la CDPD ha sido institucionalizado en la Ley General de la Persona con Discapacidad, de manera asimilable al punto focal gubernamental o mecanismo de coordinación del Artículo 33.1 de la Convención, esto no exime a otros Ministerios de sus responsabilidades hacia la implementación de la CDPD y, específicamente, de sus obligaciones de estrechar consultas con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas y de involucrarlas activamente en su labor. La consulta y participación de las OPD y la sociedad civil en general deben ser transversales en todas las carteras y no concentrada de manera estanca en la CONADIS.

La Defensoría del Pueblo requiere más recursos y apoyo a fin de asegurar el cumplimiento de su función de contacto efectivo, consulta y colaboración con las OPD y la sociedad civil en el monitoreo de la implementación de la Convención.

Los avances innovadores que se han logrado en términos de resultados sustantivos, tales como la adopción de la Ley General de la Persona con Discapacidad y la inminente reforma del Código Civil, se refuerzan a través de medidas complementarias adoptadas por el Poder Judicial para la implementación de la CDPD. Los legisladores, jueces y tribunales pueden aprender de este modelo y tratar de emularlo, tanto en la región como fuera de ella.

El Poder Judicial tiene un papel importante que desempeñar en la interpretación y aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados y en alinearse directamente con el derecho internacional de los derechos humanos a fin de impulsar los esfuerzos de armonización legal a nivel nacional.

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El involucramiento estratégico y oportuno de las OPD y la sociedad civil con el público en general, los movimientos de discapacidad, los legisladores, el Poder Judicial y la academia, entre otros, es fundamental para galvanizar y obtener apoyo, así como para promover la toma de conciencia y la capacitación a fin de fomentar una convergencia de conocimiento, comprensión y apoyo que optimice el proceso de implementación conforme a la CDPD. El ejemplo peruano podría servir de modelo para la sociedad civil en otros países.

Uno de los factores identificados en el éxito demostrado por la sociedad civil peruana es que se ha beneficiado de los recursos de donantes internacionales que brindan apoyo a organizaciones y OPD de base, así como instituciones académicas que han facilitado estrategias coordinadas y convergentes, y también capacitaciones que promovieron el buen conocimiento de la CDPD y de la jurisprudencia del Comité.

Las áreas de debilidad en la implementación se corresponden con las áreas de debilidad en la incidencia de la sociedad civil. Por ejemplo, la sociedad civil no se ha involucrado de manera concertada con respecto a la reforma educativa, lo cual podría identificarse como un factor determinante en los limitados avances logrados en concretar un sistema de educación inclusiva, tanto en la norma como en la práctica.

La reforma normativa y los esfuerzos de armonización nacional se enriquecen con mecanismos y acciones internacionales destinadas a impulsar la agenda. El derecho internacional de los derechos humanos no es sólo papel, sino también personas y procesos vivos.

La ONU puede desempeñar un papel importante en la realización de cambios concretos. Por ejemplo, la directiva sobre esterilización se modificó en consonancia con la recomendación del Comité (la cual también se designó como recomendación de seguimiento a corto plazo). Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), a través de su sede central y oficinas regionales, brindó contribuciones en el marco de la reforma del Código Civil en refuerzo de las iniciativas de la sociedad civil.

Lecciones aprendidas sobre la actividad de una misión de seguimiento:

La presencia de un miembro del Comité en la misión fue inestimable para el éxito y la legitimidad de la misión. Todas las reuniones en las tres ramas del gobierno se otorgaron y la sociedad civil participó activamente intercambiando información, experiencias, preocupaciones e identificando desafíos. Hay "hambre" y demanda tanto de este tipo de actividades como de involucramiento directo con el Comité.

La naturaleza de la misión es en gran medida de naturaleza política; sirve como una importante oportunidad de toma de conciencia, en particular con las autoridades generales, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia del Perú, el Congreso, el Ministerio de Justicia, etc., a fin de proporcionar un evento para el cual estas instituciones se vean en la necesidad de buscar información y dar cuenta de las acciones tomadas u omitidas. La sociedad civil también la acogió como una oportunidad para plantear los temas en la agenda política a fin de lograr un renovado compromiso por parte del gobierno.

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Deben establecerse criterios para la selección de países (tiene que ser estratégica, de diferentes regiones, no sólo por invitación, etc.).

Las misiones deben centrarse en aspectos específicos. Por ejemplo: tres derechos importantes implicados o los procesos directamente promovidos por la sociedad civil. De lo contrario, el caudal de información y datos es difícil de manejar dada la naturaleza de estas misiones cortas.

Lecciones aprendidas en relación con el seguimiento en general para consideración del Comité:

Existe una demanda palpable de que el Comité reactive su procedimiento de seguimiento y se involucre en:o Continuar movilizando a los gobiernos y a la sociedad civil a fin de que

presten atención permanente e impulso hacia la implementación, en particular, en relación con los asuntos de seguimiento a corto plazo;

o Rastrear las áreas en las que hubo progresos y las que presentan desafíos a fin de: Identificar desafíos comúnmente encontrados para lograr

recomendaciones y orientación más específicas. Poner de relieve las buenas prácticas que podrían compartirse y que

podrían servir de modelo e invocarse por el Comité. Esto podría incorporarse al mandato del Comité de prestar asistencia técnica en virtud del artículo 37 y contribuir en la preparación de los recursos a los que el Comité ha hecho referencia anteriormente (por ejemplo, la base de datos sobre prácticas relativas a la capacidad jurídica en relación con la Observación General Nº 1).

Hay oportunidades para que el Comité y los mecanismos a nivel internacional contribuyan a revitalizar y mantener el impulso hacia la implementación y para servir como mecanismos de seguimiento conjunto (por ejemplo, para otros órganos de tratados).

Existe una demanda por parte de los actores nacionales -gobierno, INDH o marco de monitoreo independiente, sociedad civil, etc.- para continuar el involucramiento y la interacción.

Hay un beneficio directo para el Comité y para todos los actores involucrados en la implementación de la CDPD en rastrear los desafíos y multiplicar las buenas prácticas a través de la documentación, la compilación y el intercambio activo.

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ANEXO I- Resumen sobre procedimientos formales de seguimiento de órganos de tratados

Los procedimientos de seguimiento apuntan a observar el impacto de los mecanismos de derechos humanos. Algunos órganos de tratados de Naciones Unidas han adoptado procedimientos formales de seguimiento de las observaciones finales, a fin de evaluar el cumplimiento por parte de los Estados. En sus observaciones finales, el CAT (Comité contra la Tortura), el CERD (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial), el CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), el CED (Comité contra las Desapariciones Forzadas), el Comité CDPD y el Comité de Derechos Humanos solicitan medidas de seguimiento a corto plazo para que los Estados informen dentro de un año o dos82 sobre las medidas adoptadas en respuesta a recomendaciones específicas o a "principales motivos de preocupación"83, en tanto objeto del procedimiento de seguimiento. Los Comités también incluyen un mecanismo para dar seguimiento a los dictámenes sobre comunicaciones individuales que estén estructuradas de manera similar.84

Por lo general, los comités nombran una relatoría para el seguimiento de las Observaciones Finales. En ocasiones, los miembros visitan los Estados en virtud de una invitación a dar seguimiento a las observaciones finales, y las ONG que trabajan directamente con los órganos de tratados han liderado la organización de misiones de seguimiento con la participación de los miembros del comité. La información sobre los procedimientos de seguimiento es presentada por el Relator al Comité e incluida en el informe anual del comité a la Asamblea General. Asimismo, en los sitios web del comité se publica información, incluida la provista por el Estado y los documentos producto de los intercambios del Relator, así como los informes de las organizaciones de la sociedad civil85. Las organizaciones de la sociedad civil son bienvenidas a hacer presentaciones de seguimiento, generalmente en relación con las respuestas del Estado.

La mayoría de los comités han adoptado criterios de evaluación para examinar la información y las medidas adoptadas por el Estado. El Comité de Derechos Humanos fue el primero en 201186, y, según su criterio las respuestas del Estado se evalúan de acuerdo con las siguientes clasificaciones correlativas con una escala que va de la letra “A” a la “E”:

“A”: Respuesta / acción satisfactoria: El Estado Parte ha aportado pruebas de medidas significativas adoptadas hacia la implementación de la recomendación formulada por el Comité. En este caso, el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales no solicita información adicional al Estado Parte y se discontinúa el procedimiento de seguimiento de la cuestión.

82 Dos años en el caso del CEDAW. El Comité CRC ha comenzado a designar de cinco a seis recomendaciones para las cuales se requieren "medidas urgentes", pero no establece un plazo para informar sobre la aplicación de las mismas.83 Ver Comité CAT, Directrices para el seguimiento de las observaciones finales, CAT/C/55/3, 17 de septiembre 2015; Comité CEDAW, Methodology of the follow up procedure (Metodología para el procedimiento de seguimiento), CEDAW/C/54/3, 13 de marzo de 2013; Comité CERD, Rules of procedure of the Committee on the Elimination of Racial Discrimination (Reglas de procedimiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial), Regla 65, y Guidelines to follow-up on Concluding Observations and recommendations (Directrices para el seguimiento de Observaciones Finales y recomendaciones), CERD/C/68/Misc.5/Rev.1, 2 de marzo de 2006.84 Ahondar en este punto excede el propósito de este informe.85Véase, por ejemplo, el sitio de Internet del Comité CAT sobre el procedimiento de seguimiento a las Observaciones Finales.86 Ver Comité de Derechos Humanos, Nota del Comité de Derechos Humanos sobre el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales, CCPR/C/108/2, octubre de 2013, párr. 17.

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“B1”: Respuesta / acción parcialmente satisfactoria: El Estado Parte adoptó algunas medidas hacia la implementación de la recomendación, pero sigue siendo necesaria información adicional, o;“B2”: el Estado Parte debe adoptar nuevas medidas y proporcionar información al Comité al respecto. En este caso, el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales solicita información adicional -en un plazo determinado o para el próximo informe periódico- sobre puntos concretos de su respuesta anterior que requieran aclaraciones o sobre medidas adicionales adoptadas por el Estado Parte para aplicar la recomendación.

“C1”: Respuesta / acción no satisfactoria: El Estado Parte no ha tomado ninguna medida para aplicar la recomendación, o;“C2”: las medidas adoptadas no han abordado la situación bajo examen. En este caso, el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales renueva la solicitud de información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación.

“D1”: Falta de cooperación con el Comité: El Estado Parte no ha respondido dentro del plazo establecido, o el Estado Parte no ha facilitado información sobre las medidas adoptadas para aplicar una de las recomendaciones de seguimiento o;“D2”: el Estado Parte no ha facilitado información a pesar del/de los recordatorio/s enviados por el Relator Especial.

“E”: Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité: El Estado Parte adoptó medidas que son contrarias o tienen resultados contrarios a la recomendación del Comité.

El Comité CAT87 adoptó los mismos criterios y sistema de calificación que el Comité de Derechos Humanos, y el Comité CEDAW tiene criterios de evaluación similares, aunque sin un sistema de calificación88.

Los Métodos de trabajo y las Directrices sobre el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales del Comité CDPD establecen el proceso mediante el cual el Comité realiza el seguimiento89. Los criterios del Comité CDPD para la evaluación

87 Comité CAT, Directrices para el seguimiento de las observaciones finales, CAT/C/55/3, 17 de septiembre 2015, párr. 20.88 Ver Comité CEDAW, Methodology of the follow up procedure (Metodología para el procedimiento de seguimiento), CEDAW/C/54/3, 13 de marzo de 2013, párr.3: A) "Implementado" indica que el Estado Parte ha aplicado plenamente o ha realizado progresos significativos en la aplicación de la recomendación formulada por el Comité; en este caso, no se solicita información adicional al Estado Parte; B) "Implementado parcialmente" indica que el Estado Parte ha dado algunos pasos hacia la aplicación de la recomendación pero necesita adoptar nuevas medidas; en este caso, el Relator solicita información adicional sobre las nuevas medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la recomendación, en un plazo determinado o en el próximo informe periódico; C) "No implementado" indica que el Estado Parte no ha tomado ninguna medida para aplicar la recomendación o que las medidas adoptadas no han abordado directamente la situación; en este caso, el Relator solicita información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación en un plazo determinado o en el próximo informe periódico; D) "Falta de información suficiente para realizar una evaluación"; En este caso, el Relator solicita información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación. (“(a)“Implemented” indicates that the State party has fully implemented or has made significant progress in implementing the recommendation made by the Committee; in this case, no additional information is requested from the State party; (b)“Partially Implemented” indicates that the State party took some steps towards the implementation of the recommendation but needs to take further actions; in this case, the Rapporteur requests additional information on further steps taken by the State party to implement the recommendation, within a specific time frame or in the next periodic report; (c)“Not Implemented” indicates that the State party has taken no action to implement the recommendation or the action taken has not directly addressed the situation; in this case, the Rapporteur requests information on steps taken to implement the recommendation within a specific time frame or in the next periodic report; (d)“Lack of sufficient information to make an assessment”; in this case, the Rapporteur requests information on the measures taken to implement the recommendation.”)89 Comité CDPD, Métodos de trabajo, CRPD/C/5/4, septiembre de 2011, párr.19-22; Directrices sobre el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales, Anexo II al Informe del Comité sobre los Derechos de

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de las medidas de seguimiento no hacen uso de calificaciones y se clasifican en: (a) satisfactorio; (b) parcialmente satisfactorio; y (c) insatisfactorio. Una diferencia en el enfoque del Comité CDPD es que puede ofrecer medidas de apoyo al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones de seguimiento. Por ejemplo, en el caso de respuestas parcialmente satisfactorias y si el Comité considera que el Estado Parte puede beneficiarse del asesoramiento técnico del Comité, puede entonces ofrecer su apoyo al Estado Parte en el marco de su mandato de mejora de capacidad (artículo 37.2 de la Convención). En el caso de que el Estado Parte acepte servirse de la función consultiva del Comité en el marco de su mandato de mejora de capacidad, se suspenderá el procedimiento de seguimiento y se seguirá tratando la situación en el marco de dicho mandato. En caso de respuestas insatisfactorias, el Comité podrá invitar a la Misión Permanente del Estado Parte interesado a una reunión privada con el Relator para el seguimiento, a fin de explorar las maneras en las cuales el país pueda avanzar en la implementación. Se puede organizar una segunda reunión de seguimiento. Por último, si después de esta segunda reunión no se han hecho progresos, el Comité podrá suspender su procedimiento de seguimiento.

Hasta el día de la fecha, tan sólo cuatro Estados presentaron información sobre el seguimiento de las Observaciones Finales (Argentina, Hungría, Paraguay y Perú). Las organizaciones de la sociedad civil presentaron información en todos los casos, con la excepción de uno. Sin embargo, el Comité aún no ha publicado ninguna decisión, comentario o evaluación sobre la información presentada por los Estados.

las Personas con Discapacidad, CRPD/C/12/2, 5 de noviembre de 2014, párr. 4.

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ANEXO II - Agenda de la misión de seguimiento en Lima

Lunes 5 de octubreReuniones con Ministerios / OPD

Martes 6 de octubreMañana: Continuación de las reunionesTarde: Audiencia en el Congreso

Miércoles 7 de octubreMañana: Continuación de las reuniones

Jueves 8 de octubreFeriado nacional. Reuniones bilaterales con OPD

Viernes 9 de octubreForo de la Sociedad Civil del Banco Mundial

Sábado 10 de octubreReuniones bilaterales

PrensaLa misión recibió cobertura de la prensa90 y tuvo presencia en las redes sociales de OPD locales91.

Lista de reuniones llevadas a cabo:

Gobierno

Poder Ejecutivo

- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables : Fernando Bolaño Galdos, Viceministro de Poblaciones Vulnerables y titular (a cargo) de la CONADIS, 6 de octubre de 2015.

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos : Ernesto Lechuga Pino, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; Embajador Juan Álvarez Vita, Director General de Derechos Humanos; y Hugo Rodríguez Bernardelo, Director de Políticas Públicas y Gestión en Derechos Humanos, 7 de octubre de 2015.

90 Diario Uno, Evalúan cumplimiento de los derechos de los discapacitados http://diariouno.pe/2015/10/06/evaluan-cumplimiento-de-los-derechos-de-los-discapacitados/; Andina, Naciones Unidas: Perú tiene el primer juez invidente de América Latina http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-naciones-unidas-peru-tiene-primer-juez-invidente-america-latina-579113.aspx; Perú21, ONU destacó que Perú cuente con el primer juez invidente de América Latina http://peru21.pe/actualidad/onu-peru-tiene-primer-juez-invidente-america-latina-2229389/5; Los Andes, Naciones Unidas: Perú tiene el primer juez invidente de América Latina http://www.losandes.com.pe/Sociedad/20151009/91953.html; Crónica Viva, ONU destaca que Perú tiene el primer juez invidente de América Latina http://www.cronicaviva.com.pe/onu-destaca-que-peru-tiene-el-primer-juez-invidente-de-america-latina/; Con Nuestro Perú, Perú: misión internacional evaluará cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad http://www.connuestroperu.com/actualidad/miscelanea/48028-peru-mision-internacional-evaluara-cumplimiento-de-derechos-de-las-personas-con-discapacidad. 91 Fuente: http://senseintperu.blogspot.com.ar/2015/10/mesa-de-discapacidad-y-derechos-humanos.html; http://senseintperu.blogspot.com.ar/2015/10/sense-internacional-peru-invitado.html; Clínica Jurídica de Derechos de las Personas con Discapacidad – PUCP https://www.facebook.com/discapacidadpucp/photos/pcb.834971249954300/834969979954427/?type=3&theater

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- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo : María del Rosario Villafuerte Bravo, Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y Eco. Elizabeth Cornejo Maldonado, Directora General de Promoción del Empleo, 6 de octubre de 2015.

- Ministerio de Educación: Marcia del Carmen Rivas Coello, Asesora de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, Isabel Sánchez y Consuelo Carrasco, 6 de octubre de 2015.

- Ministerio de Relaciones Exteriores : César De las Casas, Ministro y Director para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y Yamilet Amanqui Villa, 6 de octubre de 2015.

Poder Judicial

- Corte Suprema de Justicia: Carmen Julia Cabello Matamala, Jueza Suprema de la Corte Suprema de Justicia del Perú, Coordinadora Nacional del Programa “Justicia en tu comunidad” del Poder Judicial del Perú, con la participación del Juez Edwin Béjar Rojas a través de videoconferencia con la Corte Suprema de Cusco, 7 de octubre de 2015.

Poder Legislativo

- Conferencia Internacional “La reforma del Código Civil en el Perú en materia de Capacidad Jurídica de la Persona con Discapacidad: Un cambio de paradigma”, organizada por el Congreso Nacional, SODIS y el Congresista Jhon Reynaga Soto en el Congreso Nacional, 5 de octubre de 2015.

- Reunión conjunta de la Comisión de Justicia y la Comisión de Inclusión Social del Congreso Nacional: Debate sobre capacidad jurídica, 6 de octubre de 2015.

Institución Nacional de Derechos Humanos

- Defensoría del Pueblo : Defensor del Pueblo Eduardo Vega Luna; Malena Pineda Ángeles, Directora del Programa de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad; María Isabel León, Comisionada del Programa de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad; Gisella Rosa Vignolo Huamaní, Directora Adjunta de Derechos Humanos y Personas con Discapacidad, 6 de octubre de 2015.

Organizaciones internacionales

- Equipo de país de la ONU en Perú, Oficina de la ONU, Lima.

Sociedad Civil

Multilateral- Reunión de consulta de IDA, Municipalidad de Miraflores, con la participación

de dieciséis representantes de OPD y sociedad civil en general del Perú, 5 de octubre.

- Reunión ad hoc de la Mesa de Discapacidad y Derechos Humanos, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 7 de octubre.

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Consultas bilaterales - Sociedad Peruana de Síndrome Down (SPSD), 8 de octubre. - CONFENADIP, 8 de octubre.- Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Pontificia

Universidad Católica del Perú, 10 de octubre.

Lista desagregada de OPD y organizaciones de derechos humanos:

Organizaciones de personas con discapacidad (OPD) Confederación Nacional de Personas con Discapacidad del Perú

(CONFENADIP) Sociedad Peruana de Síndrome Down (SPSD) Álamo Perú Unión Nacional de Ciegos del Perú Federación Nacional de Asociaciones Visuales en el Perú (FENAVIP) Asociación de Sordos del Perú Federación Nacional de Mujeres con Discapacidad del Perú (FENAMUDIP) Soy autista y qué Asociación de Personas Pequeñas del Perú (Aspepp) Federación Peruana de Enfermedades Poco Comunes

Organizaciones de Derechos Humanos Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – Mesa Nacional sobre

Discapacidad y Derechos Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH Sense International – Perú Paz y Esperanza Sociedad y Discapacidad – SODIS IDEHPUCP – Instituto de Democracia y Derechos Humanos Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos- Perú Equidad Fundación Personas Sordas Perú

Institución académica Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Pontificia

Universidad Católica del Perú

Equipo de la misión

El equipo de la misión estaba compuesto por las siguientes personas: Silvia Quan-Chang, Vicepresidenta y miembro del Comité CDPD Raquel Jelinek, representante del Directorio de IDA Vladimir Cuk, Victoria Lee, Tchaurea Fleury e Iñaki Regueiro De Giacomi,

Secretariado de IDA

El equipo de la misión también colaboró con la Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Catalina Devandas y Alberto Vásquez, Presidente de SODIS (Perú) en relación con las reuniones celebradas ante el Congreso y en el panel; y para consultas sobre reuniones y contactos con el gobierno peruano y la sociedad civil.

IDA extiende su agradecimiento a la Relatora Especial, SODIS y demás organizaciones de la sociedad civil peruana, en particular a las organizaciones de personas con discapacidad, así como a la Defensoría del Pueblo, a la Universidad Católica del Perú, al Equipo de país de Naciones Unidas en Perú y a las autoridades peruanas por su cooperación y espíritu abierto de diálogo. Finalmente, un

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agradecimiento especial a la Misión de Perú ante Naciones Unidas en Ginebra por su apoyo a la misión desde el principio y durante todo el proceso.

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ANEXO III: Reseña sobre la implementación de recomendaciones relativas a los derechos de personas con discapacidad

Asunto Reforma legislativa92

Mecanismo CDPD 2012, CAT 2013

Calificación93 B1

Observaciones FinalesComité CDPD:

El Comité recomienda al Estado parte que promueva una estrategia de largo alcance para hacer efectivos todos los derechos consagrados en la Convención y que agilice el examen de su marco legislativo a fin de ajustarlo plenamente con todas las disposiciones de la Convención, incluidos sus principios fundamentales, …

Comité CAT:

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, presentado al Congreso en marzo de 2011, …

FortalezasLa Ley General de la Persona con Discapacidad (en lo sucesivo, “Ley 29.973”) fue aprobada en 2012 (incluyendo la modificación de distintas leyes y el Código Civil).

LimitacionesEl reglamento de la Ley 29.973 fue emitido 2 años después de la aprobación de la ley (siendo que el plazo legal era de 120 días posteriores a su publicación) y luego de que se inició una acción legal por parte de la sociedad civil.

La Ley 29.973 y su reglamento coexisten con las normas que no cumplen con la CDPD.

Además, los reglamentos no cubren todos los aspectos de la ley, lo cual impide su aplicación efectiva.

92 Para más información, véase el cuerpo principal del informe de seguimiento en el apartado II.A.93 Las calificaciones otorgadas se basan en el sistema de clasificación utilizado por el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las calificaciones no reflejan completamente los sistemas de clasificación, dado que el Comité CDPD no ha solicitado ninguna información adicional ni ha hecho ningún recordatorio.

Respuesta/medida satisfactoriaA Respuesta ampliamente satisfactoria

Respuesta/medida parcialmente satisfactoriaB1 Se ha adoptado una medida sustantiva, pero se requiere información adicionalB2 Se ha adoptado una medida inicial, pero se requiere información adicional

Respuesta/medida no satisfactoriaC1 Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas no llevan a la práctica la recomendaciónC2 Se ha recibido una respuesta, pero no es pertinente a la recomendación

Ausencia de cooperación con el ComitéD1 No se ha recibido respuesta a una o más de las recomendaciones de seguimiento o a parte de una recomendación de seguimientoD2 No se ha recibido respuesta tras el envío de recordatorio(s)

Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del ComitéE La respuesta indica que las medidas adoptadas van en contra de las recomendaciones del Comité

Fuente: Nota del Comité de Derechos Humanos sobre el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales, CCPR/C/108/2, 21 de octubre de 2013.

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

Conclusiones y recomendacionesConsiderar la posibilidad de adoptar un plan integral para armonizar toda la legislación de conformidad con la CDPD, incluida la ampliación de los reglamentos a fin de abarcar todos los aspectos de la Ley Nº 29.973 para su implementación y funcionamiento efectivos.

Asunto Reforma legislativa94

Mecanismo CDPD 2012

Calificación A

Observaciones FinalesComité CDPD:

Modifique la Ley Nº 27050 a fin de incluir una definición general de persona con discapacidad;

FortalezasLa Ley 29.973 adoptada en diciembre de 2012 incluye una definición de discapacidad de acuerdo con la CDPD.

LimitacionesNinguna

Conclusiones y recomendacionesNinguna

Asunto Reforma legislativa95

Mecanismo CDPD 2012

Calificación B1

Observaciones FinalesRecoja la negativa a realizar ajustes razonables y la discriminación por asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

FortalezasLa Ley Nº 29.973 establece que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por discapacidad (artículo 8), y su reglamento establece la definición en consonancia con la Convención (artículo 3.2, Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP).

La Resolución Ministerial Nº 127-2016-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo recepta la definición de ajuste razonable y que la denegación de ella es discriminatoria en el contexto del empleo (artículo 3.c y g, Anexo I).

LimitacionesNo está incluida en la Ley 29.973 una definición de "discriminación por asociación".

La Resolución Ministerial Nº 127-2016-TR proporciona una guía sobre ajustes razonables que se limita al sector privado.

94 Para más información, véase el cuerpo principal del informe de seguimiento en el apartado II.A.95 Para más información, véase el cuerpo principal del informe de seguimiento en el apartado II.A.

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

La definición de persona con discapacidad dentro de la Resolución Ministerial Nº 127-2016-TR difiere de la incluida en la Ley 29.973 (que está alineada con la CDPD) y especifica que la persona debe tener un certificado de discapacidad expedido de conformidad con la ley (Anexo I del artículo 3.b). Esto puede restringir el alcance de las personas que puedan ser consideradas elegibles para ajustes razonables con respecto al empleo.

Además, la Resolución Ministerial Nº 127-2016-TR incluye un requisito adicional de que la denegación de ajustes razonables debe ser "injustificada" para ser considerada discriminatoria, lo cual se aparta del texto de la Convención (Artículo 17, Anexo I).

Conclusiones y recomendacionesDefinir e incorporar a la ley la "discriminación por asociación".

Extender e incorporar a la ley y a la política pública la obligación de proporcionar ajustes razonables, tanto al sector público como a todos los ámbitos (más allá del empleo).

Asegurar que todas las personas con discapacidad, estén o no oficialmente certificadas, puedan tener acceso a un ajuste razonable en el lugar de trabajo.

Eliminar el requisito de que la denegación de ajustes razonables sea "injustificada" al que se refieren los artículos 17 y 18 de la Resolución Ministerial N° 127-2016-TR.

Asunto Reforma legislativa96

Mecanismo CDPD 2012

Calificación A

Observaciones FinalesComité CDPD:

Modifique la Ley de extranjería a fin de eliminar los requisitos que discriminan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

FortalezasEl Decreto Legislativo N° 1.236 de septiembre de 2015 los eliminó.

LimitacionesNinguna

Conclusiones y recomendacionesNinguna

Asunto Participación97

Mecanismo CDPD 2012

Calificación B2

Observaciones FinalesComité CDPD:

96 Para más información, véase el cuerpo principal del informe de seguimiento en el apartado II.A.97 Para más información, véase el cuerpo principal del informe de seguimiento en el apartado II.C.

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres con discapacidad, en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los procesos públicos de adopción de decisiones a todos los niveles, y en particular en los asuntos que les afectan.

FortalezasEl Reglamento de la Ley 29.973 incluyó el requisito de que toda nueva legislación debe ser publicada previamente para comentarios de las organizaciones de personas con discapacidad (artículos 14 y 12 del Reglamento, Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP). Esto fue cumplido, por ejemplo, en el caso de la Norma Técnica de Ajuste Razonable en el trabajo (Resolución Ministerial N° 162-2014-TR de 2014) y con respecto al reglamento de la Ley N° 29.889.

La Ley 29.973 prevé la creación de un Consejo Asesor dentro del CONADIS (artículo 65).

El Reglamento de la Ley 29.973 (Decreto Supremo Nº 001-2015-MIMP) creó una disposición específica a fin de promover la participación de personas autistas y la creación de sus organizaciones (artículo 31).

LimitacionesMuchas reformas no se han publicado para consulta (por ejemplo, pensiones para personas con discapacidad "severa", elección del titular de CONADIS).

El proceso de consulta tiende a ser selectivo (sólo por invitación).

CONADIS no tiene ningún proceso de consulta establecido (por ejemplo, en el proceso de elección de su Presidente).

El Consejo Asesor de la CONADIS nunca ha sido establecido.

El Decreto Nº 001-2015-MIMP no hace ninguna diferencia entre organizaciones de personas autistas y proveedores de servicios (artículo 31).

Conclusiones y recomendacionesAdoptar una nueva estrategia de participación que garantice una amplia y significativa consulta. Un Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 201698 incluye orientaciones en este sentido.

98 Documento ONU A/HRC/31/62. Conclusiones y recomendaciones para los Estados: “a) Reconocer, en la legislación interna, el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública en condiciones de igualdad con las demás, lo que incluye el derecho a participar en la adopción de decisiones en la esfera pública. b) Crear un entorno propicio para la constitución y el funcionamiento de organizaciones que representen a personas con discapacidad, lo cual podría conseguirse, entre otras cosas:

i) Aprobando un marco de políticas favorable a su constitución y funcionamiento sostenido; ii) Garantizando su independencia y autonomía respecto del Estado; iii) Proporcionando apoyo para el fomento de la capacidad; iv) Garantizando el acceso a mecanismos de financiación, en particular a los fondos públicos y la cooperación

internacional. c) Promulgar leyes que dispongan que las autoridades públicas deben celebrar estrechas consultas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, lo que incluye a los niños y las mujeres con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la elaboración y aplicación de leyes y políticas que les conciernan de manera directa o indirecta. Los Estados deberían establecer mecanismos y vías de recurso oficiales para impugnar las decisiones que no cumplan ese requisito. d) Colaborar con las mujeres y niñas con discapacidad y asegurar su participación directa en todos los procesos de adopción de decisiones de carácter público y cerciorarse de que esa participación y consulta se realizan en un entorno seguro, sobre todo en los procesos relacionados con la elaboración de medidas legislativas o de política en materia de violencia y abusos sexuales. e) Velar por la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en todos los procesos de armonización jurídica con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como en la aplicación y el seguimiento nacionales.f) Celebrar estrechas consultas y colaborar activamente con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en los procesos presupuestarios del sector público y en la cooperación internacional entre Estados.

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

Asegurar que todas las nuevas leyes y reglamentos relacionados con la discapacidad estén sujetos a una consulta amplia y abierta a todas las organizaciones de personas con discapacidad (con una clara distinción entre la participación y la prioridad de las organizaciones de personas con discapacidad por encima de los proveedores de servicios).

Tomar iniciativas para aumentar los recursos disponibles para las organizaciones de personas con discapacidad a fin de fortalecer la capacidad de participar de manera significativa en las consultas y monitoreo de la implementación de la Convención.

Implementar, mediante consultas significativas con las OPD, el Consejo Asesor de CONADIS.

Asunto Mujeres con discapacidad

Mecanismo CDPD 2012, CEDAW 2014

Calificación C1

Observaciones FinalesComité CDPD:

El Comité insta al Estado parte a que agilice sus esfuerzos por erradicar y prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad incorporando perspectivas de género y de discapacidad en todos los programas y asegurando la plena e igual participación de esas mujeres en los procesos de adopción de decisiones. El Comité insta al Estado parte a que modifique su marco legislativo con objeto de proporcionar protección especial a las mujeres y las niñas con discapacidad, así como a que adopte medidas efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra mujeres y niñas con discapacidad.

Comité CEDAW:

Intensifique los programas de concienciación y las campañas de educación de la ciudadanía para promover la igualdad de mujeres y hombres en todos los niveles de la sociedad, cambiar las actitudes estereotipadas y eliminar la discriminación de la mujer por motivos como la pobreza, el origen indígena o la etnia, la discapacidad o la orientación o identidad de género, eliminando así los obstáculos al pleno ejercicio del derecho a la igualdad de conformidad con el Plan Nacional de Igualdad de Género, y adopte una política de tolerancia cero frente a todas las formas de violencia contra la mujer;

FortalezasLa nueva Ley contra el Femicidio Nº 30.068 fue sancionada en 2013 e incluye la discapacidad de la víctima como factor agravante.

Limitaciones

g) Garantizar la accesibilidad de la totalidad de las instalaciones, los procedimientos y la información que guarden relación con la adopción de decisiones y la celebración de consultas en el ámbito público. h) Proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad en todos los procedimientos relacionados con la adopción de decisiones y la celebración de consultas en el ámbito público. i) Adoptar estrategias para garantizar la participación de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones y prestar asistencia apropiada en función de la discapacidad y la edad para que puedan participar en esos procesos. j) Alentar y apoyar la participación de las personas con discapacidad que pertenecen a grupos desfavorecidos, en particular las que experimentan discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición. k) Respaldar la participación de las personas con discapacidad en los procesos internacionales de adopción de decisiones.”

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

No se han adoptado medidas específicas a fin de abordar la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y brindarles una protección especial para prevenir y reparar los efectos de la violencia (por ejemplo, programas de toma de conciencia y campañas educativas).

La Ley contra el Femicidio Nº 30.068 incluye terminología peyorativa (una persona que “sufre” una discapacidad).

Conclusiones y recomendacionesAsegurar la incorporación de la perspectiva de los derechos de mujeres y niñas con discapacidad a todas las leyes, políticas públicas y programas de protección, prevención y toma de conciencia sobre la violencia, la explotación, el abuso y la negligencia, incluidas la realización de campañas y la creación de protocolos específicos y/o fiscalías especializadas.

Proporcionar información accesible y recursos disponibles para mujeres y niñas con discapacidad sobrevivientes de la violencia y la discriminación (medidas de protección social, servicios accesibles y asistencia tales como refugios, líneas de atención telefónica, apoyo, acceso a la justicia, etc.)

Garantizar la formación de los interlocutores que tomen contacto con víctimas/sobrevivientes de la violencia sobre cómo comunicarse y brindar apoyo a las personas con discapacidad, incluida la policía, los fiscales, los jueces, el personal de salud, los docentes, los trabajadores sociales, etc.

Asunto Niños con discapacidad

Mecanismo CDPD 2012, CRC 2016

Calificación C1

Observaciones FinalesComité CDPD:

El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, preste especial atención y asistencia a los niños con discapacidad, en particular los niños indígenas, y que invierta la mayor cantidad posible de los recursos disponibles para acabar con la discriminación contra ellos, así como que recabe datos precisos para verificar la defensa de sus derechos. El Comité recomienda también al Estado parte que tome medidas para prevenir la violencia, los malos tratos y el abandono extremo de los niños con discapacidad.

Comité CRC:

Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la discriminación de los niños en situaciones marginales o desfavorecidas, como muestra el establecimiento de la Comisión Nacional contra la Discriminación y la plataforma contra la discriminación, el Comité está profundamente preocupado por lo siguiente: […]

b) La prevalencia de la discriminación estructural contra ciertos grupos de niños, incluidos los niños indígenas, los niños afroperuanos, los niños que viven en zonas rurales y alejadas, los niños que viven en la pobreza, los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexo y los niños con discapacidad, particularmente en relación con su acceso a la educación y otros servicios básicos, como la atención de la salud; […]

El Comité toma nota de las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y establecer un sistema de educación inclusivo, como

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

muestra la aprobación en diciembre de 2012 de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley núm. 29973). No obstante, preocupa al Comité que no se hayan puesto en marcha medidas legislativas ni sustantivas en la práctica. En particular, le preocupa lo siguiente:

a) El hecho de que más del 90% por todos los niños con discapacidad no posea un certificado de discapacidad, debido, entre otras cosas, a la falta de personal médico especializado que expida tales certificados, lo que obstaculiza su acceso a los servicios para las personas con discapacidad; […]

f) La constante difusión de la discriminación y de la violencia contra los niños con discapacidad.

52. Habida cuenta de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y que:

a) Incremente sus recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar que todos los niños con discapacidad reciban un certificado acreditativo de su discapacidad; […]

f) Ponga en marcha campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la sociedad y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de esos niños. […]

FortalezasSe aprobó la Ley Nº 30.403 de Prohibición del uso del castigo físico y humillante contra Niños, Niñas y Adolescentes en 2015.

LimitacionesNo se detectaron acciones específicas en materia de discapacidad.

Conclusiones y recomendacionesAsegure la incorporación de la perspectiva de derechos y necesidades de niñas y niños con discapacidad en todas las leyes, políticas públicas y campañas para combatir y prevenir la violencia, el abuso, la explotación, la desprotección y el abandono, incluyendo a las niñas, los niños indígenas y los niños afroperuanos.

Tomar medidas para hacer accesibles los mecanismos de información, presentación de informes y denuncias, así como los servicios de apoyo. Brindar capacitación y campañas de toma de conciencia destinadas a todos los interlocutores sobre cómo trabajar y comunicarse con niñas y niños con discapacidad.

Asunto Toma de conciencia

Mecanismo CDPD 2012, CRC 2016

Calificación C1

Observaciones FinalesComité CDPD:

Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Estado parte para concienciar acerca de los derechos de las personas con discapacidad, como las emisiones nacionales de radio, al Comité le sigue preocupando la insuficiencia de esas medidas y el hecho de que existan iniciativas privadas de recaudación de fondos que utilicen estereotipos negativos y planteamientos de beneficencia (como la Teletón Perú). El Comité señala a la atención del Estado parte que, lejos de

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

promover los derechos de las personas con discapacidad y dotar a esas personas de medios para valerse por sí mismas, estas campañas perpetúan y reproducen los estigmas y, por tanto, obstaculizan la posibilidad de crear una cultura en la que las personas con discapacidad sean reconocidas como parte de la sociedad y la diversidad humana.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para promover la concienciación respecto de la Convención y su Protocolo facultativo a todos los niveles, y a que formule políticas y programas que aseguren la eliminación de estereotipos y se centren en la dignidad, la capacidad y las aportaciones a la sociedad de las personas con discapacidad.

Comité CRC:

Ponga en marcha campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la sociedad y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de esos niños.

FortalezasEl Decreto Supremo Nº 001-2015-MIMP incluye la obligación de CONADIS y de los gobiernos regionales de realizar campañas de información sobre la "autodeterminación social" y el "desarrollo potencial" de las personas con autismo (artículo 27).

LimitacionesLa principal campaña relacionada con la discapacidad es privada y de carácter caritativo (Teletón), la cual retrata a las personas con discapacidad como objetos de caridad y de programas de ayuda social.

Conclusiones y recomendacionesAdoptar campañas públicas, en consulta con las OPD, que promuevan una imagen positiva y la contribución de las personas con discapacidad, así como el contenido de la CDPD; y eliminar y regular las campañas que perpetúan los estereotipos negativos sobre niños y adultos con discapacidad.

Asunto Accesibilidad

Mecanismo CDPD 2012

Calificación C1

Observaciones FinalesComité CDPD:

El Comité insta al Estado parte a que agilice los planes y programas para que las instalaciones, los medios de comunicación y los medios de transporte públicos, en las zonas urbanas y rurales, sean accesibles para las personas con discapacidad y a que vele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

FortalezasLa Ley 29.973 incluye la obligación de brindar interpretación en Lengua de Señas Peruana o subtitulado en todos los programas de televisión. También incluye una exención de impuestos para la importación de vehículos, tecnologías y dispositivos de asistencia. Asimismo, incluye obligaciones de accesibilidad web y de generar un Plan Nacional de Accesibilidad.

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

La Lengua de Señas Peruana está oficialmente reconocida por la Ley Nº 29.535 de 2010.

LimitacionesLa accesibilidad comunicacional en la televisión aún no se respeta.

No se adoptó un Plan Nacional de Accesibilidad.

No se establecieron normas de accesibilidad para el transporte público.

Incluso cuando los municipios son responsables de monitorear la accesibilidad física en construcciones particulares y la CONADIS de hacerlo en las construcciones públicas, estas normas no son aplicadas.

No hay suficientes intérpretes de Lengua de Señas Peruana en el país (23 aprox.) y la Ley Nº 29.535 de 2010 no ha sido reglamentada en lo referente al sistema de acreditación para intérpretes, por lo que la interpretación en Lengua de Señas Peruana sigue siendo un sistema informal.

Conclusiones y recomendacionesTomar medidas para organizar un sistema de capacitación y acreditación oficial para la interpretación en Lengua de Señas, incluyendo la reglamentación de la Ley Nº 29.535, promoviendo activamente la certificación oficial y la formación de intérpretes de Lengua de Señas.

Adoptar, en estrecha consulta con las OPD, medidas a fin de establecer una comisión encargada de preparar un Plan Nacional sobre Accesibilidad Comunicacional en los medios de comunicación; y sobre accesibilidad física en el transporte (con el monitoreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones).

Tomar medidas para monitorear y hacer cumplir eficazmente los estándares de accesibilidad vigentes en edificaciones públicas y privadas, incluyendo la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

Asunto Documentos de identidad99

Mecanismo CDPD 2012

Calificación D1

Observaciones FinalesComité CDPD:

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha de inmediato programas para expedir documentos de identidad a las personas con discapacidad, incluidas las que se encuentran en zonas rurales y en entornos institucionales de larga permanencia, y a que recopile datos completos y precisos sobre las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones y que carecen en la actualidad de documentos de identidad o que no gozan de su derecho a tener un nombre.

INCLUYE UN PEDIDO DE SEGUIMIENTO A CORTO PLAZO CONSISTENTE EN PRESENTAR UN INFORME CON FECHA LÍMITE EN 2014FortalezasEl Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) ha realizado campañas a fin de otorgar de manera gratuita documentos de identidad a personas con discapacidad, en algunos casos por primera vez en sus vidas (por ejemplo, para

99 Para más información, véase el cuerpo principal del informe de seguimiento en el apartado II.E(i).

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

las personas internadas en el hospital "Larco Herrera"), incluyendo anuncios públicos sobre la campaña.

LimitacionesNo se presentó al Comité CDPD el informe de seguimiento de esta Observación Final.

A excepción de las acciones realizadas en 2011 y 2012, no se mencionaron más campañas de identificación.

No se dispone de datos completos y precisos sobre las personas con discapacidad institucionalizadas que actualmente están indocumentadas.

No está claro cuántas de las 23.000 personas con discapacidad que fueron previamente privadas de sus derechos a votar y a celebrar actos jurídicos, administrativos y financieros, fueron nuevamente documentadas.

Conclusiones y recomendacionesSuministrar la información actualizada tal como fue solicitada por el Comité, incluida la relativa a las personas indocumentadas con discapacidad en instituciones y zonas rurales, así como la relativa a la nueva emisión de documentos de identidad para las 23.000 personas que anteriormente habían recibido tarjetas de identificación donde eran etiquetadas como privadas de sus derechos a votar y a celebrar actos jurídicos, administrativos y financieros

Asunto Capacidad jurídica100

Mecanismo CDPD 2012

Calificación B2

Observaciones FinalesComité CDPD:

El Comité recomienda al Estado parte que derogue la práctica de la interdicción judicial y revise las leyes que permiten la tutela y la curatela con objeto de garantizar su plena conformidad con el artículo 12 de la Convención. Le recomienda también que adopte medidas para cambiar el modelo de sustitución en la toma de decisiones por uno de apoyo o asistencia a las personas con discapacidad en esa toma de decisiones que respete su autonomía, voluntad y preferencias.

El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Civil con el fin de garantizar adecuadamente a todas las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos civiles, en particular el derecho a contraer matrimonio.

FortalezasLa Ley 29.973 creó una Comisión Especial que incluía a la sociedad civil y redactó una reforma del Código Civil que cumple con la CDPD (suprime la sustitución de la toma de decisiones e introduce el apoyo en la toma de decisiones). Tras las elecciones de 2016, se ha presentado al Congreso una nueva propuesta de la sociedad civil (basada en la primera), que ha sido priorizada por el Grupo de Trabajo sobre la reforma del Código Civil de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Además, algunos tribunales han participado activamente en la aplicación del artículo 12 de la CDPD, al abstenerse de dictar curatelas y optar por establecer acuerdos de toma de decisiones con apoyo. Una decisión plenaria de los Tribunales de Familia de la Provincia de Santa exigió a todos los jueces la aplicación de la CDPD (en lugar 100 Para más información, véase el cuerpo principal del informe de seguimiento en el apartado II.B.

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

del actual Código Civil) y el establecimiento de sistemas de apoyo en todos los casos de capacidad jurídica (septiembre de 2016).

LimitacionesEl Código Civil vigente (artículos 43.2, 44.2, 44.3) priva a las personas con discapacidad de su capacidad jurídica, incluido el ejercicio de derechos parentales (artículos 466.1, 466.3 y 580).

Hay familias que todavía están iniciando procesos judiciales para privar a sus integrantes con discapacidad del derecho a la capacidad jurídica solo para acceder a pensiones. También suelen apelar las sentencias que están alineadas con la CDPD.

La decisión plenaria de los Tribunales de Familia de la Provincia de Santa permite interpretar la voluntad y las preferencias de la persona cuando los sistemas de decisión con apoyo "no son posibles". Esa terminología es vaga. Con excepción de este punto, decisiones plenarias como la de los Tribunales de Familia de la Provincia de Santa deberían extenderse a todo el país.

La Constitución suspende el ejercicio de la ciudadanía mediante la interdicción judicial (artículo 33.1).

Conclusiones y recomendacionesSe recomienda que el Congreso continúe tratando el actual proyecto de reforma del Código Civil propuesto por la sociedad civil (Mesa) y apoyado por el Ministerio de Justicia, de conformidad con el artículo 12 de la CDPD y la Observación General Nº 1 del Comité CDPD.

Asegurar la formación y toma de conciencia de todos los interlocutores -jueces, autoridades públicas, trabajadores sociales, personal de salud, etc.- sobre la abolición de la sustitución de la toma de decisiones y la introducción de la toma de decisiones con apoyos.

Tomar medidas para derogar el artículo 33.1 de la Constitución que suspende el ejercicio de la ciudadanía a las personas sometidas a interdicción.

Asunto Libertad y prevención de tortura101

Mecanismo CDPD 2012, CAT 2013

Calificación D1

Observaciones FinalesComité CDPD:

El Comité exhorta al Estado parte a que derogue la Ley Nº 29737 por la que se modifica el artículo 11 de la Ley general de salud con el fin de prohibir la privación de libertad de una persona en razón de su discapacidad, incluida la discapacidad psicosocial, intelectual o percibida.

El Comité insta al Estado parte a que investigue sin demora las denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes en instituciones psiquiátricas, examine exhaustivamente la legalidad del internamiento de pacientes en esas instituciones, y establezca servicios de tratamiento de salud mental voluntarios, con el fin de que las personas con discapacidad puedan ser incluidas en la comunidad y abandonar las instituciones donde estén internadas.

INCLUYE UN PEDIDO DE SEGUIMIENTO A CORTO PLAZO CONSISTENTE EN PRESENTAR UN INFORME CON FECHA LÍMITE EN 2014101 Para más información, véase el cuerpo principal del informe de seguimiento en el apartado II.E(ii).

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

Comité CAT:

El Comité recomienda al Estado parte […] que vele por que se respeten todas las salvaguardias legales de las personas internadas en instituciones, e insta al Estado parte a que proceda sin demora a investigar de manera efectiva e imparcial todos los casos de maltrato y a procesar a los responsables. 

FortalezasLa Ley 29.973 prescribió una reforma en los servicios de salud mental.

La Ley 29.889 modificó el artículo 11 de la Ley General de Salud. Se establece que toda persona tiene derecho al nivel más alto posible de salud mental, sin discriminación. También establece que el tratamiento de salud mental es voluntario, que la internación debe ser excepcional, revisada periódicamente y sólo en casos de propósitos terapéuticamente voluntarios. Tanto el tratamiento como la internación requieren el consentimiento libre e informado, excepto en situaciones de emergencia (en las que la persona no está en capacidad de tomar una decisión y un familiar puede tomar decisiones sustituyéndola).

El reglamento aprobado en octubre de 2015 incluyó la creación de servicios de salud mental basados en la comunidad, pequeños hogares y residencias.

La Defensoría del Pueblo se encuentra monitoreando instituciones y, en ese contexto, fue clausurada en 2015 una institución que presentaba diversos problemas (CREMI en Iquitos).

LimitacionesNo se realizó ninguna presentación al Comité CDPD relativa a esta observación final de seguimiento.

Los tratamientos por adicciones están excluidos de estas disposiciones y no se realiza ningún monitoreo en estas instituciones.

El criterio de "emergencia" es vago y permite la arbitrariedad y la internación involuntaria.

Las condiciones de alojamiento y el perfil institucional de la institución de salud mental "Larco Herrera" no se ha modificado.

Conclusiones y recomendacionesPresentar el informe de seguimiento solicitado por el Comité.

Considere eliminar el criterio de emergencia para la internación involuntaria.

Incluir la internación por motivos de adicciones en las cláusulas de salud mental sobre debido proceso y monitorear esas instituciones.

Continuar en el proceso de desinstitucionalización y desarrollar e invertir en servicios comunitarios que permitan la elección y el control por parte de las personas con discapacidad.

Asunto Esterilización forzada102

Mecanismo CDPD 2012, CAT 2013, CEDAW 2014

Calificación A

Observaciones FinalesComité CDPD:102 Para más información, véase el cuerpo principal del informe de seguimiento en el apartado II.E(iii).

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

El Comité insta al Estado parte que derogue las directivas administrativas en materia de esterilización forzada de las personas con discapacidad.

INCLUYE UN PEDIDO DE SEGUIMIENTO A CORTO PLAZO CONSISTENTE EN PRESENTAR UN INFORME CON FECHA LÍMITE EN 2014Comité CAT:

El Estado parte debe derogar, con carácter de urgencia, la disposición administrativa suspendida que permite la esterilización de las personas con discapacidad mental.

El Estado parte debe acelerar todas las investigaciones en curso sobre la esterilización forzada, iniciar sin demora investigaciones imparciales y efectivas sobre todos los casos similares y dar a todas las víctimas de la esterilización forzada una reparación adecuada.

Comité CEDAW:

El Comité reitera su preocupación por el hecho de que hasta la fecha no se hayan investigado ni perseguido muchos actos de violencia cometidos contra mujeres durante el período de conflicto armado interno y de que a menudo las mujeres víctimas no puedan acceder fácilmente a los recursos pertinentes. Observa asimismo que no se han investigado eficazmente los casos de algunas mujeres que fueron sometidas a esterilizaciones forzadas en el contexto del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 ni se ha otorgado indemnización alguna a las víctimas.

El Comité reitera al Estado parte su recomendación de que identifique a todas las mujeres que fueron víctimas de la violencia durante el conflicto armado interno y que investigue, enjuicie y castigue a los agresores y otorgue reparaciones individuales a todas las mujeres que hayan sufrido cualquier tipo de violencia (ibid., párr. 21).

FortalezasEl Estado presentó un informe al Comité CDPD en respuesta a la observación final de seguimiento.

Mediante la adopción de la Resolución Ministerial Nº 603-2012-MINSA del 21 de julio de 2012, la Norma Técnica de Planificación Familiar Nº 536/2005-MINSA del 26 de julio de 2005 -que permitía esterilizar a personas con "incapacidad mental" sin su consentimiento libre e informado- fue suspendida.

Además, la Ley 29.973 fue aprobada, la cual sustituye a la norma técnica. En virtud del artículo 9 de dicha ley, se garantiza que las personas con discapacidad disfruten y ejerzan su capacidad jurídica en pie de igualdad con otras personas, en particular con respecto al derecho a contraer matrimonio y a decidir libremente sobre el ejercicio de la sexualidad y la reproducción.

Finalmente, el 31 de agosto de 2016, mediante la adopción de la Resolución Ministerial Nº 652/2016 del Ministerio de Salud, se derogó la Norma Técnica sobre Planificación Familiar Nº 032-MINSA/DGSP-V.01.103

LimitacionesEn los hechos, se ha comunicado que todavía existen casos de esterilización no consensuada de mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual, como consecuencia de la petición de sus familias, curadores y titulares de instituciones.

No se han adoptado medidas exhaustivas para investigar y sancionar estos actos, ni para identificar y proporcionar reparación a las víctimas. Éstos representan violaciones continuas para las personas afectadas. De manera significativa, las

103 Fuente: ftp://ftp2.minsa.gob.pe/normaslegales/2016/RM_652-2016-MINSA.pdf.

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

aisladas investigaciones sobre esterilización forzada llevadas a cabo por una fiscalía no han incluido a las personas con discapacidad esterilizadas por "incapacidad mental".

Conclusiones y recomendacionesTomar medidas para aprobar legislación y protocolos que garanticen que las personas con discapacidad que puedan acceder a servicios de salud sexual y reproductiva accesibles en igualdad de condiciones con otras personas, incluyendo la prestación de apoyo si así se solicita.

Realizar capacitación del personal y profesionales de la salud sobre la prohibición de la esterilización forzada y, en general, sobre el derecho al consentimiento libre e informado.

Tomar medidas para investigar, someter a la justicia y sancionar los actos de esterilización forzada de personas con discapacidad y proporcionar reparación a quienes fueron sometidas a dicha práctica.

Asunto Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad 

Mecanismo CDPD 2012

Calificación C2

Observaciones FinalesComité CDPD:

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha programas integrales para que las personas con discapacidad tengan acceso a una amplia gama de programas de rehabilitación domiciliaria, residencial, comunitaria o de otro tipo, especialmente en las zonas rurales.

FortalezasSírvase ver la sección de protección social más abajo en este anexo.

LimitacionesNo se ha instaurado un programa de asistencia personal.

INABIF cuenta con una red de instituciones de atención social en Lima para: personas mayores (2), niños (2) y adultos con discapacidad (4). Personas de diferentes regiones del país suelen ser trasladadas a estas instituciones.

Conclusiones y recomendacionesEn estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, adopte un plan nacional de vida independiente que incluya la prestación de servicios de apoyo comunitario a domicilio, residenciales y de otra índole, incluida la asistencia personal para permitir que las personas con discapacidad sean incluidas y participen en sus comunidades, y como prioridad garantizar el retorno de quienes viven actualmente en instituciones segregadas.

Asunto Educación104

Mecanismo CDPD 2012, EPU 2012, CEDAW 2014, CRC 2016

Calificación B2

104 Para más información, véase el cuerpo principal del informe de seguimiento en el apartado II.D.

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

Observaciones FinalesComité CDPD:

El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos presupuestarios suficientes para seguir avanzando en el establecimiento de un sistema de educación incluyente para niños y adolescentes con discapacidad y adopte las medidas adecuadas para reducir las tasas de analfabetismo entre los niños con discapacidad, especialmente los niños indígenas y afroperuanos.

EPU:

Proseguir los esfuerzos para proporcionar educación de alta calidad a todos los niños y adolescentes del Perú, en especial a los que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, como los pueblos indígenas, los afroperuanos, las comunidades afroperuanas y las personas con discapacidad (Costa Rica);

Comité CEDAW:

Asigne recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación y la supervisión de las leyes y políticas públicas destinadas a combatir la discriminación en el acceso a la educación e incluir el uso de medidas especiales de carácter temporal para promover la educación de las mujeres y las niñas, en particular en las zonas rurales y las comunidades indígenas, y entre las niñas con discapacidad;

Comité CRC:

El Comité toma nota de las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y establecer un sistema de educación inclusivo, como muestra la aprobación en diciembre de 2012 de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley núm. 29973). No obstante, preocupa al Comité que no se hayan puesto en marcha medidas legislativas ni sustantivas en la práctica. En particular, le preocupa lo siguiente: […]

b) La información recibida en el sentido de que aproximadamente el 54% de los niños con discapacidad no sabe leer ni escribir;

c) El acceso limitado a una educación inclusiva para los niños con discapacidad, particularmente en las zonas rurales y alejadas, lo que obedece, entre otras cosas, a la falta de infraestructuras y recursos adecuados y a la escasa asistencia proporcionada por los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales; […]

Habida cuenta de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y que: […]

b) Intensifique sus esfuerzos para poner en práctica un sistema de educación inclusiva para todos los niños a todos los niveles, lo que incluye asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, proporcionar escuelas accesibles y material educativo, garantizar la formación de los maestros, proporcionar transporte y reforzar y ampliar el apoyo prestado por sus Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales en todo el Estado parte;

c) Establezca un sistema para impartir educación a los niños con discapacidad que lleven muchos años sin escolarizar y no sepan leer ni escribir;

FortalezasLa Ley 29.973 incluyó el derecho a la educación inclusiva (artículo 35) y modificó la Ley General de Educación a fin de asegurar y reforzar el derecho a la educación inclusiva en todos los niveles. La ley incluye referencias a la accesibilidad física de los edificios (artículo 26), equipamiento y materiales pedagógicos; la utilización de

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

modos, medios y formatos accesibles y alternativos de comunicación, incluidos el Braille y la Lengua de Señas; así como adaptaciones curriculares, provisión de ajustes razonables, servicios de apoyo; y apoyo para la inclusión de estudiantes con discapacidad. Asimismo, se hace mención a la capacitación relacionada con los derechos de las personas con discapacidad. Además, se incluye explícitamente una política de no rechazo aplicable tanto a las instituciones educativas públicas como privadas, a fin de garantizar que no puedan negar el acceso a la educación de una persona por motivos de discapacidad. Finalmente, el reglamento de la Ley General también establece una definición de educación inclusiva como “Proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los educandos; por lo tanto puede entenderse como una estrategia clave para alcanzar la educación para todos."105

El Ministerio de Educación está aumentando su presupuesto para programas específicos para la inclusión de personas con discapacidad.

La Ley 29.973 incluye una cuota de 2 estudiantes con discapacidad en las escuelas y una cuota del 5% para universidades y otras instituciones de educación superior. El Decreto Supremo Nº 001-2015-MIMP establece que el 5% de la cuota asignada a personas con discapacidad en universidades e instituciones de educación superior debe reservarse para personas autistas (artículo 16).

Se creó el Programa de Intervención Temprana (PRITE) del Ministerio de Educación.

LimitacionesLa educación inclusiva no ha sido debidamente considerada en el contexto de la reforma educativa en Perú. Ha habido avances limitados en la práctica. En general, hay falta de progreso hacia la educación inclusiva.

En Perú, la alfabetización alcanza el 93,2% para la población general, mientras que para las personas con discapacidad la cifra desciende al 70,9%. Se ha documentado que la mitad de los niños con discapacidad no asisten a la escuela, lo que hace que la situación de los niños con discapacidad sea la más alarmante de todos los grupos de niños y niñas, mucho peor que la de los niños indígenas106.

Las cifras sobre la exclusión de los niños con discapacidad en el sistema educativo siguen siendo elevadas. En un informe oficial de 2013 se llegó a la conclusión de que sólo el 1,5% de la población de niños con discapacidad en edad escolar era incluido en escuelas regulares con apoyo especializado. El Ministerio de Educación reconoció en 2012 que el 85% de los estudiantes con discapacidad "no recibe atención educativa"107.

105 Artículo 3(5), Reglamento de la Ley Nº 29.973 General de la Persona con Discapacidad, Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP. Asimismo, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (Decreto Supremo no 001-2012-MIMP) tiene como una de sus metas que los niños con discapacidad tengan acceso a servicios de atención especializada en educación y reducir las estadísticas de deserción escolar. Por otro lado, el Proyecto Educativo Nacional al 2021 (Resolución Suprema 001-2007-ED) contempla como una de sus metas la erradicación de la discriminación contra las personas con discapacidad en el sistema educativo; así como la expansión de la red PRITE y la implementación de programas de educación y apoyo inclusivos.106 Los datos entre 2012 y 2015 sobre este tema siguen siendo similares, lo que demuestra que no hay avances en aumentar la asistencia escolar de niños con discapacidad.107 Las cifras de la ENEDIS sobre la exclusión educativa resultantes de una encuesta de 2012 son menores, pero igualmente altas: "El 62,8% de los niños entre 3 y 5 años no asisten a la escuela, así como el 36,9% de los niños entre 6 y 11 años y el 49,2% de los adolescentes de 12 a 17 años." Según la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2013, se estima que menos del 1% de las escuelas son accesibles. (Ver: Consorcio por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Asociación Irariwa, Asociación Hellen Keller Perú, CEMPDIS, Paz y Esperanza), Diagnóstico de la Situación de las Políticas sobre Accesibilidad, Salud y Educación para Personas con Discapacidad en el Perú, 2015). En cuanto al entorno de Lengua de Señas, sólo el 7% de las escuelas tenían al menos un intérprete. Los niños sordos son particularmente relegados. Según una OPD, no hay una sola escuela secundaria para los estudiantes sordos en todo el país; la interpretación en Lengua de Señas no está garantizada; y sólo hay una escuela primaria para estudiantes sordos y se ubica en Lima. Un informe de la Defensoría del Pueblo de 2012

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

La educación especial sigue estando prevista en la Ley General de Educación y su reglamento para los casos de "discapacidad severa" y "discapacidad múltiple", incluso cuando debe tener un "enfoque inclusivo".

La mayoría de los recursos se asignan a la educación especial. Incluso cuando la intención es que las escuelas especiales brinden apoyo a las escuelas regulares, las primeras -450 aprox.- son en gran medida superadas en número por las segundas -80.000, aproximadamente-, lo que hace la tarea casi imposible.

La mayoría de los estudiantes con discapacidad en escuelas regulares no reciben apoyo.

La accesibilidad escolar sigue siendo una tarea pendiente. El Reglamento Nacional de Edificaciones no incluye este requisito ni para edificios existentes ni para los nuevos. Según la encuesta ENEDIS de 2012, el 18,3% de las personas con discapacidad informó que tenían dificultades al trasladarse hacia edificios educativos108. Según la Defensoría del Pueblo, el 48% de las instituciones educativas no tienen entrada autónoma109. Y de acuerdo con la Encuesta Nacional 2013 a las instituciones educativas, menos del 1% de las escuelas son accesibles.110

Sólo hay una escuela primaria para niños sordos en todo el país.

La formación de docentes en educación inclusiva no es obligatoria (sólo hay una universidad privada que tiene un curso de "necesidades educativas especiales"), por lo que existe una importante falta de conocimiento sobre el tema.

La política de no rechazo no es respetada en la práctica, y algunas escuelas privadas requieren que los progenitores llenen una "declaración de no discapacidad" con respecto a sus hijos, con un control deficiente por parte de las autoridades públicas.111

La división de responsabilidades en la que la educación inclusiva sigue siendo competencia de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y no está adscrita al propio sistema general de la Dirección General de Educación Básica Regular sólo sirve para incorporar barreras a la implementación del derecho a la educación inclusiva.

El presupuesto sigue dividido en dos: en educación especial y educación inclusiva, con la mayoría de las actividades y el presupuesto dirigido a escuelas especiales.

La cuota ha sido utilizada por las escuelas para negar la inscripción de niños con discapacidad.

La red de centros del Programa de Intervención Temprana (PRITE) del Ministerio de Educación no llega a todo el país. Según la Encuesta ENEDIS 2012, sólo el 4,9% de

indicó que sólo el 7% de las escuelas primarias tenía un ambiente accesible en Lengua de Señas. Fuente: Defensoría Del Pueblo, Los niños y niñas con discapacidad: Alcances y limitaciones en la implementación de la política de educación inclusiva en instituciones educativas del nivel primaria. Serie Informes Defensoriales - Informe Nro. 155, 2012.108 Diagnóstico de la Situación de las Políticas sobre Accesibilidad, Salud y Educación para Personas con Discapacidad en el Perú, Consorcio por los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2015. 109 Diagnóstico de la Situación de las Políticas sobre Accesibilidad, Salud y Educación para Personas con Discapacidad en el Perú, Consorcio por los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2015, pág. 16.110 Guía para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en los planes de gobierno, SODIS, 2015. 111 “Aportes de la Clínica Jurídica de la PUCP para el Comité de Derechos del Niño sobre la situación de la Educación Inclusiva en Centros Educativos Privados en el Perú” de la Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015, presentado ante el Comité de la ONU de los Derechos del Niño.

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

los niños de 0 a 3 años asiste a un centro PRITE112. De hecho, sólo 71 centros PRITE están registrados en todo el país. 113

Conclusiones y recomendacionesAdoptar todas las medidas legales y de otra índole necesarias a fin de asegurar la provisión, como derecho legalmente exigible, de una educación inclusiva de calidad para niños y adultos con discapacidad en las escuelas regulares de sus comunidades, como ser:- adoptar una estrategia para transformar el sistema educativo hacia un sistema educativo plenamente inclusivo, redirigiendo los recursos de las escuelas especiales a las escuelas regulares.- garantizar la accesibilidad de los entornos y materiales escolares, incluso mediante la incorporación de criterios de accesibilidad a los procesos de contratación pública de bienes y servicios para el sistema educativo- proporcionar ajustes razonables y medidas de apoyo individualizadas a los estudiantes con discapacidad- garantizar la educación bilingüe para los estudiantes sordos- garantizar la formación obligatoria previa y en servicio de los docentes y demás personal del sistema educativo en materia de educación inclusiva.

Tomar medidas para enmendar la definición de educación inclusiva incluida en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MIMP para alinearlo con la CDPD y la Observación General Nº 4 del Comité CDPD.Tomar medidas para hacer cumplir la política de no rechazo de la inscripción en escuelas públicas y privadas de niños con discapacidad.Realizar la recolección de datos desglosados por discapacidad para determinar y monitorear los resultados cualitativos y cuantitativos (por ejemplo, en la Estadística de la Calidad Educativa -ESCALE-).Asegurar que las autoridades locales identifiquen a los niños con discapacidad desescolarizados y que su derecho a recibir educación sea garantizado.Ampliar la red de centros del Programa de Intervención Temprana (PRITE) del Ministerio de Educación a todo el país.

Asunto Salud

Mecanismo CDPD 2012, CRC 2016

Calificación B1

Observaciones FinalesComité CDPD:

El Comité insta al Estado parte a que elabore programas integrales de salud a fin de que las personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos y que se garantice el acceso de estas a servicios de rehabilitación y de salud en general.

El Comité recomienda además al Estado parte que:

a) Revise su ordenamiento jurídico para garantizar que las compañías de seguros y otros proveedores privados no discriminen a las personas con discapacidad;

b) Asigne recursos presupuestarios e imparta formación al personal sanitario para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud de las personas con discapacidad,

112 Diagnóstico de la Situación de las Políticas sobre Accesibilidad, Salud y Educación para Personas con Discapacidad en el Perú, Consorcio por los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2015, pág. 18.113 Fuente: http://escale.minedu.gob.pe/web/inicio/padron-de-iiee .

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

velando al mismo tiempo por que los hospitales y los centros de salud resulten accesibles a las personas con discapacidad;

c) Proporcione servicios de detección precoz de las discapacidades, en particular de la sordera, particularmente en niños, con el fin de reducir al mínimo sus consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de discapacidad.

Comité CRC:

El Comité toma nota de las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y establecer un sistema de educación inclusivo, como muestra la aprobación en diciembre de 2012 de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley núm. 29973). No obstante, preocupa al Comité que no se hayan puesto en marcha medidas legislativas ni sustantivas en la práctica. En particular, le preocupa lo siguiente: […]

d) La insuficiente disponibilidad de servicios de rehabilitación y programas de detección temprana, particularmente en las zonas rurales y alejadas, y el limitado alcance de la rehabilitación y el tratamiento para los niños con discapacidad dentro del seguro universal de salud; […]

52. Habida cuenta de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y que: […]

d) Garantice que en todo el Estado parte los niños con discapacidad tengan un acceso real y gratuito a los servicios de salud y de rehabilitación, incluidos los programas de detección e intervención tempranas;

FortalezasLa Ley 29.973 prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad en relación con el seguro médico (artículo 28.1). Algunos casos fueron resueltos positivamente por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Por ejemplo: Resolución N° 2135-2012/SC2-INDECOPI.

La Ley Nº 30.150 de 2014 sobre la "protección de las personas con trastorno del espectro autista (TEA)" tiene una disposición similar. Esa ley también establece un Plan Nacional para las Personas Autistas.

Se han tomado algunas medidas para asegurar la identificación temprana de los niños con discapacidad a través de la adopción en 2012 de la Ley Nº 29.885 de declaración de interés nacional a la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal114, y la Norma Técnica Nº 106 sobre atención integral de salud neonatal en diciembre de 2013115.

LimitacionesNo existe una política pública específica para erradicar la discriminación en el acceso a los servicios de seguro de salud.

Según las encuestas, hay evidencia que muestra que el número de personas con discapacidad con seguro ha aumentado desde la creación del Seguro Integral de Salud (SIS) en 2002116.

114 Ley Nº 29.885, Programa de Tamizaje Neonatal Universal, 9 de junio de 2012.115 Norma técnica Nº 106 para la atención integral de salud neonatal, diciembre de 2013 http://www.essalud.gob.pe/ietsi/pdfs/guias/eNorma_Tecnica_de_Salud_para_atencion_integral_de_salud_neonatal.pdf 116 El SIS tiene como objetivo la cobertura de los peruanos que no tengan seguro de salud, dando prioridad a aquellas poblaciones vulnerables que están en situación de pobreza y pobreza extrema.

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

Conclusiones y recomendacionesEn estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, adoptar medidas para elaborar una estrategia sobre programas de salud y rehabilitación para personas con discapacidad, incluida la capacitación obligatoria del personal de salud.

Tomar medidas para asegurar la continuidad del compromiso de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú (SBS) de monitorear activamente y sancionar las prácticas discriminatorias de las compañías de seguros de salud que restringen o niegan el acceso de las personas con discapacidad al seguro de salud en igualdad de condiciones con otras personas.

Asunto Trabajo

Mecanismo CDPD 2012, CESCR 2012

Calificación B2

Observaciones FinalesComité CDPD:

El Comité insta al Estado parte a que formule nuevas políticas que promuevan la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, mediante, por ejemplo, incentivos fiscales a las empresas y particulares que empleen a personas con discapacidad, la contratación de personas con discapacidad en la administración pública y el desarrollo de programas de autoempleo. Recomienda también al Estado parte que adopte programas educativos de formación de las personas con discapacidad con miras a su inserción en el mercado de trabajo.

Comité CESCR:

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para promover el empleo de las personas con discapacidad y para protegerlas contra la discriminación en el lugar de trabajo. Le recomienda asimismo que vele por que las instituciones públicas cumplan efectivamente la cuota del 3% asignada a las personas con discapacidad.

FortalezasLa Ley 29.973 modificó la ley sobre las cualificaciones laborales y la productividad e incluyó la discriminación con motivo de discapacidad -incluida la denegación de ajustes razonables- como causal de despido injustificado. También creó exenciones del impuesto a la renta para promover la contratación de personas con discapacidad.

La Ley 29.973 (artículo 50) incluyó el derecho a ajustes razonables en los entornos laborales. La Resolución Ministerial Nº 127-2016-TR aprobó su reglamento, tras un proceso de consulta con las OPD y la OIT. Incluyó como anexo un modelo de formulario para que los empleados solicitaran un proceso deliberativo de determinación de apoyos -incluyendo la posibilidad de participación de personas de apoyo y representantes sindicales- y medidas de accesibilidad. También incluye un servicio de asesoría para empleadores y personas con discapacidad, así como la publicación de un informe sobre todos los ajustes razonables que se proporcionaron.

Realizó una enmienda específica sobre la Ley de la Carrera Judicial (Ley Nº 29.277, artículo 4.6) que previamente impedía a las personas con discapacidad la posibilidad de convertirse en jueces y fiscales (o permanecer como tales si adquirían alguna deficiencia mientras estaban en el cargo).

También incluye el establecimiento de una cuota en el sector público (5%) y en empresas de más de 50 empleados (3%).

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue modificada para incluir información sobre las personas con discapacidad que trabajan en organismos públicos. Esto promueve el seguimiento de la implementación de la cuota.

El Ministerio de Trabajo ha realizado campañas para mejorar la cantidad de personas con discapacidad empleadas, informando un aumento del 50% en las empresas privadas para 2015117. Asimismo, el Ministerio ha informado sobre el Plan Nacional de Capacitación para Personas con Discapacidad 2015-2016, en habilidades laborales de 1.700 personas con discapacidad en las regiones de Lambayeque, La Libertad, Piura, Arequipa, Cusco, Ica, Lima, Callao, Junín, San Martín y Tacna, a través de los programas Jóvenes Productivos e Impulsa Perú118.

LimitacionesEl Ministerio de Trabajo está actualmente supervisando y liderando la implementación de la cuota para los empleadores privados, pero no hay control ni orientación en organismos públicos.

El reglamento de la cuota para empresas privadas se dictó dos años después de la fecha límite.

En caso de incumplimiento de la cuota, las empresas pueden justificarlo probando que no hay candidatos con discapacidad para un cargo, o bien pagar una multa, lo cual es considerado por algunos actores como una salida fácil para soslayar la obligación.

La Resolución Ministerial Nº 127-2016-TR (artículos 17 y 18, anexo I) incluye como requisito adicional que la denegación de ajustes razonables deba ser "injustificada" a fin de ser constitutiva de discriminación, lo cual se aparta de la Convención.

Conclusiones y recomendacionesExtender la buena práctica de la norma técnica sobre ajustes razonables en el empleo a otras áreas de la armonización.

Considerar la instauración de un sistema de monitoreo para la implementación de la cuota para organismos públicos.

Llevar a cabo un seguimiento periódico de la aplicación de la cuota en las empresas privadas a fin de comprobar si realmente están contratando a personas con discapacidad. Si el sistema de cumplimiento no lo garantiza, considere revisarlo.

Eliminar el requisito de "injustificada" al que se hace referencia en los artículos 17 y 18 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 127-2016-TR para la denegación de ajustes razonables.

Asunto Protección Social

Mecanismo CDPD 2012, CESCR 2012, CRC 2016

Calificación B2

Observaciones FinalesComité CDPD:

117 Entrevista televisiva con el Ministro de Trabajo: “Ministro de Trabajo informó el incremento en la contratación de personas con discapacidad.| TV Perú” https://www.youtube.com/watch?v=AAkf75nh1Z4.118Ver: http://www.trabajo.gob.pe/mostrarNoticias.php?codNoticia=4683 / http://www.mintra.gob.pe/mostrarNoticias.php?codNoticia=4536.

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

El Comité insta al Estado parte a que se ocupe del efecto adverso de la pobreza incorporando un desarrollo socioeconómico incluyente de las personas con discapacidad.

Comité CESCR:

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la cobertura universal de la seguridad social, y que amplíe dicha cobertura a todos los trabajadores del sector privado y a las personas con discapacidad. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

Comité CRC:

El Comité toma nota de las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y establecer un sistema de educación inclusivo, como muestra la aprobación en diciembre de 2012 de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley núm. 29973). No obstante, preocupa al Comité que no se hayan puesto en marcha medidas legislativas ni sustantivas en la práctica. En particular, le preocupa lo siguiente: […]

e) El hecho de que muchos programas de protección social, aunque no excluyen directamente a los niños con discapacidad, no son accesibles para tales niños, ya que con frecuencia los programas únicamente se aplican en las escuelas y se da el caso de que solo está escolarizado el 50% de los niños con discapacidad; […]

52. Habida cuenta de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y que: […]

e) Garantice que sus programas de protección social sean inclusivos en la práctica;

FortalezasLa Ley 29.973 (artículo 59) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP) crearon una pensión a personas con discapacidad "severa". La cobertura de este programa es progresiva y abarca actualmente cuatro regiones (Piura, Ayacucho, Huánuco y Tumbes). La regulación de este derecho fue aprobada por la Resolución Ministerial Nº 175-2015 MIMPV (Manual de Operaciones) y determina que el monto mensual de la pensión es de S/150.00 (alrededor de USD 43). Actualmente, aproximadamente 500 personas reciben esta pensión y el gobierno expresó públicamente su intención de extender su cobertura a 50.000 personas en un plazo de 5 años119.

LimitacionesSegún la Encuesta INEI de 2015, las personas con discapacidad son 2,4% más pobres que las personas sin discapacidad. En 2016 la brecha se redujo al 1,5%120.

Una investigación de 2015 que analizó varios programas de protección social (Cuna Mas, Qali Warma, Juntos, Pensión 65, etc.) concluyó que "si bien las personas con discapacidad en el estudio tenían igual acceso a los dos programas de protección social individual Pensión 65 y Seguro Integral de Salud, así como a los programas de nivel familiar, las bajas tasas de cobertura de Pensión 65 y Juntos sugieren que muchos adultos con discapacidad en particular pueden carecer de acceso a la protección social que pueda reducir su vulnerabilidad, lo que debería abordarse a fin de garantizar la plena inclusividad de los programas.” "Considerando que muchas de

119 Ver: “Gobierno entregará pensión a 50,000 personas con discapacidad en 5 años” http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-gobierno-entregara-pension-a-50000-personas-discapacidad-5-anos-626963.aspx .120 Ver: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1369/Libro.pdf .

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

las barreras que enfrentan las personas con discapacidad son evitables, las políticas deben centrarse en revisar la legislación existente y desarrollar estrategias para reducir estas barreras. Los programas de protección social deberían considerar la posibilidad de añadir la discapacidad a los criterios de selección a fin de reducir estas barreras"121.

En el mismo estudio se llegó a la conclusión de que debería prestarse atención específica a la mejora de los servicios públicos para las personas con discapacidad -como ser, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la educación- y la consideración de los costes adicionales asociados a la discapacidad122.

El estudio también estableció que en el programa “Juntos" los niños con discapacidad "severa" pueden ser exentos del requisito de presentar certificados médicos y de asistencia escolar, lo cual es establecido sin otras medidas que garanticen para dichos niños el ejercicio de esos derechos123.

El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP establece como criterio para recibir la pensión no contributiva que la persona no debe "percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado". Por lo tanto, la regulación pone a la persona en la disyuntiva inaceptable de, o bien conseguir un trabajo u optar por la pensión. Además, el modelo médico prevalece en la determinación de lo que constituye una "discapacidad severa", lo cual requiere la aprobación de un médico. No se consideran las barreras encontradas en la sociedad al momento de determinar quién debería ser un beneficiario.

En el anexo de la Resolución Ministerial N° 013/2015-MINSA de enero de 2015 (Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Persona con Discapacidad) se determina que una persona posee discapacidad severa en la medida del apoyo de terceros que necesita, pero cuando una persona ha recibido algún diagnóstico no hay necesidad de tal evaluación.

El Decreto Supremo Nº 007-2016-MIMP introdujo un método de pago de la pensión. Para las personas mayores de edad que puedan manifestar su voluntad, incluía los criterios de nombramiento de un "representante" para recibir la pensión.

En los casos de personas menores de edad y personas mayores de edad que no puedan expresar su voluntad, su situación de ambos es asimilada. En estos últimos dos casos, una tercera persona siempre recibe la pensión en nombre del beneficiario.

Conclusiones y recomendacionesAdoptar medidas para incorporar la perspectiva de la discapacidad a todos los programas de protección social vigentes, dando prioridad al acceso a las personas con discapacidad y teniendo debidamente en cuenta los costos adicionales y la especificidad de la discapacidad.

Establecer un enfoque bidireccional: al tiempo que se mantienen los programas de protección social existentes de cobertura universal, se debe considerar el establecimiento de programas específicos de discapacidad124.

121 Vásquez A., Zapata Gotelli V., Walsham M., Blanchet K.: Applied research concerning inclusion of persons with disabilities in systems of social protection. Social protection policy analysis – Peru, London School of Hygiene and Tropical Medicine, SODIS, Cronicas, Eschborn: GIZ, mayo de 2015. https://www.giz.de/expertise/downloads/giz2015-en-report-peru-quanti-research-bf.pdf .122 Ibídem. 123 Ibídem.124 Vásquez A., Najarro Gutiérrez L., Martínez Ramírez C., Walsham M., Kuper H., Blanchet K.: Applied research concerning inclusion of persons with disabilities in systems of social protection. Qualitative Research Report, Peru, London School of Hygiene and Tropical Medicine, SODIS, Cronicas, Eschborn: GIZ, mayo de 2015.

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

Extender la cobertura de la pensión no contributiva a cualquier persona que enfrenta costos adicionales debido a su discapacidad en todo el país.

Tomar medidas para evitar una evaluación puramente médica o una basada en el "grado" de una discapacidad dentro de los programas de protección social.

Tomar medidas para eliminar los requisitos de sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad por terceros (curadores) en el pago de las pensiones de seguridad social. Adoptar medidas a fin de introducir sistemas de apoyo individuales en lugar de exigir la curatela para facilitar el acceso a los regímenes de protección social.

Tomar medidas para aumentar el monto de la pensión no contributiva a fin de alcanzar un nivel de vida adecuado en igualdad de condiciones con las demás personas, tomando en cuenta los gastos relacionados con la discapacidad.

Asunto Vida política

Mecanismo CDPD 2012

Calificación B1

Observaciones FinalesComité CDPD:

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Restituya el derecho de voto a todas las personas con discapacidad que están excluidas del registro electoral, en particular las personas con discapacidad que hubieran estado sujetas a interdicción judicial;

b) Se dirija a las personas vulnerables y proteja a las personas con discapacidad contra violaciones de ese tipo que pudieran producirse en lo sucesivo, entre otras formas impartiendo la formación pertinente;

c) Garantice el derecho de voto de las personas con discapacidad internadas en instituciones, velando por que ningún obstáculo físico les impida desplazarse hasta los colegios electorales asignados y por que cuenten con la ayuda necesaria para ello, u ofreciendo otras soluciones alternativas.

FortalezasEl RENIEC (oficina de Registro Civil) habilitó un procedimiento a fin de que, a las personas privadas de su derecho a votar, el mismo les sea restituido.

La ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales) ha capacitado a personas con discapacidad institucionalizadas125. Algunas medidas han sido tomadas por esta oficina a fin de garantizar la accesibilidad electoral126.

LimitacionesEl artículo 10 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26.859 sigue vigente pese a que niega el derecho al voto de las personas bajo curatela.

Asimismo, la Constitución suspende el ejercicio de la ciudadanía mediante la interdicción judicial (artículo 33.1).

125Ver: http://www.eleccionesenperu.com/noticias-onpe-capacita-a-personas-con-discapacidad-inabif-para-emitir-correctamente-su-voto-2014-2389.html .126 Ver: http://www.eleccionesenperu.com/categoria-votantes-personas-discapacidad-18.html .

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

Miles de personas con discapacidad no han iniciado el proceso de restablecimiento de su derecho de voto, por lo tanto, todavía se ven privadas del ejercicio de este derecho.

Ningún plan sistemático promueve activamente el derecho a votar entre las personas con discapacidad.

Conclusiones y recomendacionesDerogar el artículo 10 de la Ley Nº 26.859 y el artículo 33.1 de la Constitución que niegan o suspenden el derecho al voto de las personas sometidas a interdicción.

Tomar medidas activas para relevar y contactar a todas las personas privadas del derecho de voto (como consecuencia de un régimen de curatela o por cualquier otro motivo) y restablecer sus derechos en todos los casos, sin necesidad de ningún procedimiento adicional.

Tomar medidas para llevar a cabo campañas de información y toma de conciencia para promover el derecho al voto entre todas las personas con discapacidad, independientemente del tipo de deficiencia.

Asunto Recopilación de datos

Mecanismo CDPD 2012, CEDAW 2014, CERD 2014, CRC 2016

Calificación B2

Observaciones FinalesComité CDPD:

El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos, desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad, incremente las medidas de fomento de la capacidad a ese respecto y elabore indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género en apoyo de la promulgación de leyes, la formulación de políticas y el fortalecimiento institucional para el seguimiento de los avances realizados con respecto a la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención y la presentación de informes al respecto, tomando en consideración el paso de un modelo médico a otro social.

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El Comité insta al Estado parte a que mejore la recopilación de datos a fin de contar con estadísticas claras sobre las personas con discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías.

Comité CEDAW:

El Comité recomienda al Estado parte que facilite información y datos estadísticos exhaustivos en su próximo informe periódico sobre la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres y la aplicación de los instrumentos de política existentes para abordar sus especificidades. Insta al Estado parte a prestar especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y las que pertenecen a minorías, y a garantizar que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan pleno acceso a la justicia, los servicios básicos, la tenencia de la tierra y los mecanismos de crédito.

Comité CERD:

El Comité recuerda al Estado parte la importancia de la recopilación y publicación de datos estadísticos desglosados sobre la composición de su población. Tomando en cuenta que en 2017 se llevará a cabo el próximo censo, el Comité exhorta al Estado

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

parte a recopilar datos e indicadores sobre la población afroperuana e indígena desglosados por sexo, edad y discapacidad, así como a facilitar la participación activa de los pueblos indígenas y de la población afroperuana en la elaboración de la metodología a utilizarse y a asegurar que dicha metodología esté basada en el criterio de la autoidentificación.

Comité CRC:

Aunque toma nota de los importantes esfuerzos realizados por el Estado parte para reunir y analizar datos sobre la infancia, el Comité está preocupado por el hecho de que los datos no estén suficientemente desglosados ni consolidados, lo que puede constituir un obstáculo para comprender y evaluar adecuadamente el caso de los niños que se encuentran en situaciones vulnerables y marginales.

16. Habida cuenta de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando su sistema de reunión de datos, particularmente garantizando que los datos abarquen todos los ámbitos de la Convención y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños. Además, recomienda que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios pertinentes y se utilicen para la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos a los efectos de aplicar eficazmente la Convención. Además, cuando proceda a definir, reunir y difundir información estadística, el Estado parte debe tener en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición y la aplicación”.

FortalezasLa Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDI) se llevó a cabo en 2012 -después de realizar una consulta con las OPD- y sus resultados fueron publicados en 2013, siendo la primera en su tipo. Indica altas tasas de exclusión laboral y educativa.

La Encuesta Nacional de Hogares (ENHO) y la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) han incluido preguntas relacionadas con la discapacidad, y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publica cada año un informe que resume sus conclusiones.

El INEI también incluyó a la discapacidad en otras encuestas anuales. Por ejemplo, en 2016 se publicó la Encuesta sobre Condiciones de Vida de Personas con Discapacidad127.

LimitacionesSegún la ENDI, 5.4% de la población tiene una discapacidad, cifra que es baja en comparación con los estándares y estimaciones internacionales.

Conclusiones y recomendacionesTomar medidas para facilitar sistemáticamente la recopilación, el análisis y la difusión de datos desagregados por discapacidad y otras categorías antes mencionadas, en todos los sectores, incluidos la salud, la educación, el empleo, la participación política, el acceso a la justicia, la protección social y la prevención de la violencia, asegurando el entrenamiento de encuestadores para una mayor toma de conciencia sobre la recopilación de datos relacionados con la discapacidad, en estrecha cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad.

127 Ver: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1369/Libro.pdf .

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Anexo III – Reseña sobre la implementación de recomendaciones

Asunto Seguimiento

Mecanismo CDPD 2012

Calificación B2

Observaciones FinalesComité CDPD:

El Comité recomienda al Estado parte que designe específicamente un mecanismo nacional de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión.

FortalezasLa Ley 2.9973 en su artículo 86 designa a la Defensoría del Pueblo como el órgano del artículo 33.2 de la CDPD.

LimitacionesLa Defensoría del Pueblo no está equipada en términos de recursos humanos y financieros para cumplir su mandato como órgano del artículo 33.2 de la CDPD, incluyendo la realización de consultas sistemáticas y significativas con las organizaciones de personas con discapacidad.

Conclusiones y recomendacionesFortalecer las capacidades de la Defensoría del Pueblo garantizando la disponibilidad de recursos para un seguimiento más completo y eficaz, y un involucramiento activo con las organizaciones de personas con discapacidad.

Proporcionar a las OPD y a otras organizaciones de la sociedad civil los recursos adecuados para una participación plena y efectiva en el proceso nacional de implementación y seguimiento.

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