40
DIRECTIVA Nº 002-2017-MIMP “NORMAS PARA FORMULAR, TRAMITAR, APROBAR, MODIFICAR O VISAR DISPOSITIVOS LEGALES Y DOCUMENTOS NORMATIVOS Y ORIENTADORES ELABORADOS EN EL PLIEGO MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES” Formulada por: Oficina General de Planeamiento y Presupuesto I. OBJETIVO: Regular los procedimientos que deben observar los órganos y unidades orgánicas de la sede central y los programas nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP para la tramitación, aprobación, modificación o visación de dispositivos legales y documentos normativos y orientadores. II. FINALIDAD: Establecer criterios uniformes para la tramitación, aprobación, modificación o visación de dispositivos legales y de documentos normativos y orientadores emitidos por el MIMP. III. BASE LEGAL: 3.1 Constitución Política del Perú de 1993. 3.2 Ley N° 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa. 3.3 Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias. 3.4 Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias. 3.5 Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3.6 Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 1

 · Web viewDecreto Supremo N 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Decreto Supremo N 008-2006-JUS, que aprueba el Reglamento

  • Upload
    doxuyen

  • View
    215

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

DIRECTIVA Nº 002-2017-MIMP

“NORMAS PARA FORMULAR, TRAMITAR, APROBAR, MODIFICAR O VISAR DISPOSITIVOS LEGALES Y DOCUMENTOS NORMATIVOS Y ORIENTADORES ELABORADOS EN EL PLIEGO

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES”

Formulada por: Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

I. OBJETIVO:

Regular los procedimientos que deben observar los órganos y unidades orgánicas de la sede central y los programas nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP para la tramitación, aprobación, modificación o visación de dispositivos legales y documentos normativos y orientadores.

II. FINALIDAD:

Establecer criterios uniformes para la tramitación, aprobación, modificación o visación de dispositivos legales y de documentos normativos y orientadores emitidos por el MIMP.

III. BASE LEGAL:

3.1 Constitución Política del Perú de 1993.3.2 Ley N° 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa.3.3 Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus

modificatorias.3.4 Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias.3.5 Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.3.6 Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco

de Modernización de la Gestión del Estado.3.7 Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco

para la Producción y Sistematización Legislativa.3.8 Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización

y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y sus modificatorias.

3.9 Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.10 Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM, que aprueba el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública.

3.11 Resolución Directoral N° 003-2013-JUS/DGDOJ, que aprueba la Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las entidades del Poder Ejecutivo.

1

IV. ALCANCE:

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio para los órganos y unidades orgánicas de la sede central y los programas nacionales del MIMP.

V. DISPOSICIONES GENERALES:

5.1 DEFINICIONES:

5.1.1 Dispositivos legales: es el conjunto de normas jurídicas que regulan una determinada materia, según jerarquía.

5.1.2 Documentos normativos: son documentos que poseen un carácter descriptivo y tienen por finalidad regular aspectos administrativos y/o técnicos, así como facilitar el adecuado y correcto cumplimiento de normas generales.

5.1.3 Documentos orientadores: son documentos de carácter informativo e instructivo, que tienen por finalidad facilitar y orientar a los funcionarios públicos y/o servidores públicos sobre temas específicos.

5.1.4 Órgano: es la unidad de organización que conforma la estructura orgánica de la entidad, clasificándose de acuerdo al nivel organizacional (primer y segundo nivel) y a su naturaleza (alta dirección, apoyo, asesoramiento, línea y desconcentrado).

5.1.5 Unidad orgánica: es la unidad de organización que conforma los órganos contenidos en la estructura orgánica de la entidad.

5.2 CLASIFICACIÓN:

5.2.1 Los dispositivos legales comprenden:

5.2.1.1 Proyecto de Ley: es el instrumento mediante el cual el Presidente de la República ejerce su derecho de iniciativa legislativa y debe cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Congreso de la República para la presentación de las iniciativas legislativas.

5.2.1.2 Decretos Legislativos: son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el/la o los/las ministros/as a cuyo ámbito de competencia corresponda.

2

5.2.1.3 Decretos de Urgencia: son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno/a o más ministros/as a cuyo ámbito de competencia esté referido.

5.2.1.4 Decreto Supremo: son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno/a o más Ministros/as a cuyo ámbito de competencia correspondan.

5.2.1.5 Resolución Suprema: Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno/a o más ministros/as a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley.

5.2.1.6 Resolución Ministerial: es la norma aprobada por un/a ministro/a que trata de

las políticas nacionales y sectoriales que tiene a su cargo.

5.2.1.7 Resolución Viceministerial: es la norma aprobada por un/a viceministro/a para regular situaciones relacionadas a las competencias del viceministerio a su cargo.

5.2.1.8 Resolución de Secretaría General: es la norma aprobada por el/la secretario/a general para regular temas vinculados a los sistemas administrativos así como a otras situaciones relacionadas a las competencias del órgano a su cargo.

5.2.2 Los documentos normativos comprenden:

5.2.2.1 Lineamientos: son normas de carácter técnico que regulan la implementación de una política sectorial o nacional, previamente aprobada.

5.2.2.2 Directivas: son normas que establecen aspectos técnicos y operativos en materias específicas, en cumplimiento de determinadas disposiciones legales vigentes y/o por necesidad institucional.

5.2.2.3 Protocolos de atención: es el documento que agrupa el conjunto de orientaciones conductuales y actitudinales mínimas necesarias para los/las

3

servidores/as que prestan servicios en puestos inmersos en procesos que implican interacción con la ciudadanía.

5.2.3 Los documentos orientadores comprenden:

5.2.3.1 Guía: es el documento que establece de forma amplia y detallada el contexto legal, principios, pautas generales, enfoques, metodologías y disposiciones de similar naturaleza, que permitan cumplir un fin específico, en el marco de los objetivos del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables.

5.2.3.2 Instructivo o Manual: es el documento que contiene información

sistematizada y secuencial sobre aspectos operativos para ejecutar determinadas actividades de una materia en particular, tales como: sistemas, programas, actividad o afines.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

6.1 De los dispositivos legales:

6.1.1 De la formulación:

6.1.1.1 El Despacho Ministerial, los Despachos Viceministeriales, la Secretaría General – SG y la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ del MIMP son los únicos autorizados para utilizar los formatos de Proyectos de Ley, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Viceministeriales y Resoluciones de Secretaría General (Ver Anexos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).

6.1.1.2 Los expedientes de Proyectos de Ley, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia y Decretos Supremos deben contar con la siguiente documentación:

a) La solicitud, pedido o requerimiento para la formulación del dispositivo legal a tramitar.

b) La exposición de motivos, la cual además debe contener el análisis costo beneficio y el impacto en la legislación vigente.

c) Los antecedentes existentes, de ser el caso.d) Los informes técnicos y/o legales que sustenten integralmente la

expedición del dispositivo legal. e) Los anexos que formen parte del dispositivo legal, de ser el caso. f) La relación y parte pertinente de las disposiciones legales que se citan o se

pretenden derogar o modificar, de ser el caso.

6.1.1.3 Los expedientes de proyectos de Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Viceministeriales y Resoluciones de Secretaría

4

General deben contar con lo señalado en los literales a), d) y e) del numeral precedente.

6.1.1.4 Los proyectos de dispositivo legal deben contemplar en la parte considerativa los fundamentos técnicos y la base legal que los sustentan.

Para los dispositivos legales previstos en los numerales 5.2.1.1, 5.2.1.2, 5.2.1.3 y 5.2.1.4 de la presente Directiva deberán consignar en la parte superior derecha del texto propuesto lo siguiente:

a) Sumilla: Aquí es donde se indicará el tipo de proyecto (dispositivo legal a expedirse) y la exposición breve y precisa de su contenido.

b) Sello y visto bueno del titular del órgano que formuló el proyecto.

6.1.2 De la presentación y visación:

6.1.2.1 Los órganos de la sede central o los programas nacionales del MIMP que, por iniciativa propia o por norma expresa, elaboren un proyecto de dispositivo legal, deben hacerlo en coordinación con los órganos, programas, o sectores vinculados con el aspecto a normarse. Para ello, deben solicitarles opinión favorable respecto del contenido del citado proyecto, el cual posteriormente será sustentado a través del informe técnico correspondiente del órgano o programa nacional proponente.

6.1.2.2 Si el proyecto de dispositivo legal genera obligaciones económicas al MIMP o implica gastos al tesoro público, debe contar con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto – OGPP, en caso de los programas nacionales debe adjuntarse además el informe de su Unidad de Planeamiento, o la que hiciera sus veces.

6.1.2.3 Las visaciones de los proyectos de dispositivo legal se hacen con rúbrica y sello redondo, tanto en el anverso como en el reverso de cada una de las páginas, comenzando por la parte inferior del margen izquierdo al nivel de la última línea y debiendo seguir el resto de visaciones el orden secuencial ascendente durante el trámite de aprobación.

6.1.2.4 Con la documentación indicada en los numerales precedentes y las señaladas en los numerales 6.1.1.2 y 6.1.1.3 de la presente Directiva, según sea el caso, los órganos de la sede central o los programas nacionales del MIMP deben remitir el proyecto de dispositivo legal, con el respectivo visto bueno de los/las titulares de los órganos o programas nacionales proponentes, a la SG o al Despacho Viceministerial correspondiente para su conocimiento.

5

En el caso de los programas nacionales, deben adjuntar el informe legal elaborado por su Unidad de Asesoría Legal, o la que hiciera sus veces.

6.1.2.5 La SG o los Despachos Viceministeriales derivan el expediente administrativo a la Oficina General de Asesoría Jurídica – OGAJ para su revisión y opinión legal correspondiente, cuando consideren viable el proyecto de dispositivo legal.

6.1.2.6 Si la OGAJ considera legalmente procedente el proyecto de dispositivo legal, lo visa y remite a la SG para su visación y posterior trámite ante el Despacho Ministerial y, de ser el caso, a los ministerios correspondientes y/o a la Secretaría de Coordinación - SC de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM para su aprobación o visación, según corresponda.

En caso exista alguna observación, la OGAJ devuelve el expediente administrativo al órgano proponente para la subsanación correspondiente.

6.1.2.7 En los casos de las Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales de autorización de viaje, estas deben ser remitidas a la OGAJ en un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la realización del viaje.

6.2 De los documentos normativos y orientadores:

6.2.1 De la formulación:

6.2.1.1 Los órganos y unidades orgánicas de la sede central pueden proponer documentos normativos u orientadores, siempre que el contenido de la propuesta se encuentre en el marco de sus atribuciones, según el Reglamento de Organización y Funciones – ROF.

6.2.1.2 El documento normativo u orientador propuesto debe ser preciso, sencillo y de fácil comprensión. Además, el texto del documento debe ser redactado en letra Calibri Regular de tamaño 12 con interlineado 1.15 y toda referencia numérica debe realizarse en letras y con números entre paréntesis.

6.2.1.3 Los órganos o unidades orgánicas de la sede central que formulen propuestas de documentos normativos u orientadores deben adjuntar un informe técnico que justifique integralmente su necesidad.

6.2.1.4 Las propuestas de documentos normativos u orientadores deben sujetarse a la estructura y contenido consignados en los Anexos N° 8, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12 que forman parte de la presente Directiva.

6

6.2.2 De la revisión:

6.2.2.1 Toda propuesta de documento normativo u orientador debe ser remitida por el órgano o unidad orgánica proponente, mediante correo electrónico institucional, a los órganos y/o unidades orgánicas del MIMP involucrados en la propuesta normativa, a fin de que estos en un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir del días siguiente de la recepción del documento, realicen sus aportes y/o sugerencias a través de la misma vía y adjuntando la propuesta digital en versión de control de cambios.

6.2.2.2 La propuesta mejorada del documento normativo u orientador, así como el informe técnico que la sustenta, debe ser remitida a la OGPP para la opinión técnica correspondiente. El informe técnico es remitido en versión física y la propuesta de documento normativo u orientador sólo en versión digital vía correo electrónico al/la responsable de la OGPP con copia al/la responsable de la Oficina de Modernización Institucional – OMI.

6.2.2.3 La OMI revisa y adecua en versión de control de cambios la propuesta, y emite opinión técnica sobre la propuesta de documento normativo u orientador.

6.2.2.4 La OGPP, en atención a la opinión técnica de la OMI, recomienda la aprobación del documento normativo u orientador propuesto y deriva el expediente administrativo a la OGAJ para la opinión legal correspondiente. Para ello, remite, vía correo electrónico, a través de la OMI, la versión digital de la propuesta final del documento normativo u orientador.

6.2.2.5 La OGAJ revisa y adecua en versión de control de cambios la propuesta, remitiéndola, en versión digital, a la OGPP y a la OMI. Esta última asume la responsabilidad de coordinar con el órgano y/o unidad orgánica proponente y la OGAJ las modificaciones, en caso las hubiera.

6.2.2.6 La OMI, una vez obtenido el documento final consensuado, se lo remite en versión digital a la OGAJ, que, de considerarlo legalmente procedente, emite opinión legal, imprime el documento normativo u orientador final, lo visa y proyecta el dispositivo legal con el que se debe aprobar la propuesta; derivando el expediente a la OGPP.

6.2.2.7 La OGPP, a través de la OMI, es la responsable de obtener el visto bueno del órgano y/o unidad orgánica proponente en la versión final de los documentos.

6.2.2.8 La OGPP remite la versión final de la propuesta de documento normativo u orientador y el proyecto de dispositivo legal con su visto bueno, el del órgano

7

y/o unidad orgánica proponente y el de la OGAJ, a la SG para visación y posterior aprobación.

6.2.2.9 Para los casos de propuestas de guías, protocolos de atención, manuales o instructivos, cuya aplicación corresponda exclusivamente a un (1) órgano del MIMP, su aprobación debe contar sólo con el informe técnico favorable emitido por la OMI, no correspondiendo la aplicación de lo descrito en los numerales precedente del presente apartado.

6.3 De la aprobación y visación:

6.3.1 Los documentos normativos u orientadores, cuyo ámbito de aplicación corresponda a más de un órgano del MIMP, son aprobados con los siguientes dispositivos legales:

a) Resolución Ministerial – RM: en los casos de documentos cuyo contenido sea relevante y de interés para los usuarios de los servicios que presta el MIMP o afecte intereses, obligaciones o derechos de los administrados y aquellas destinadas a organizar o hacer funcionar las actividades o servicios propios del ministerio.

b) Resolución de Secretaria General – RSG: en los casos de documentos cuyo

cumplimiento compete a dos (2) o más órganos en materia de gestión administrativa o documentaria.

6.3.2 Los documentos normativos u orientadores cuyo ámbito de aplicación sólo corresponda a un (1) órgano son aprobados por Resolución Directoral – RD, en ese sentido, su proceso de aprobación es sólo al interior de la misma, observando solamente lo señalado en el numeral 6.2.2.6.

6.3.3 La propuesta de documento normativo u orientador y su dispositivo legal de aprobación, deben estar visados por el órgano y/o unidad orgánica proponente, la OGPP, la OGAJ y por la Alta Dirección, en atención al ámbito de su competencia.

6.4 De la modificación:

6.4.1 La propuesta de modificación de documentos normativos u orientadores sigue el mismo procedimiento establecido para la formulación, revisión y aprobación del documento originalmente aprobado.

6.4.2 El informe técnico para la actualización de un documento normativo u orientador debe sustentar la necesidad de la modificación y contener un análisis que

8

compare los contenidos del documento normativo u orientador vigente y los de la propuesta de modificación.

6.4.3 Los documentos normativos u orientadores pueden ser modificados o dejados sin efecto por otra disposición de igual o mayor rango de aquella que sirvió para su dación, en donde se mencione expresamente el número y la denominación de los documentos normativos u orientadores del documento que se modifican o dejan sin efecto.

6.5 De la numeración y registro:

6.5.1 Las directivas aprobadas por RM o RSG son enumeradas y registradas por la SG del MIMP.

6.5.2 Las directivas aprobadas por RD son enumeradas y registradas por el órgano que lo apruebe.

6.5.3 Las directivas se enumeran en forma correlativa, considerando para cada inicio de año el número uno (1).

6.5.4 Los lineamientos, guías, protocolos de atención e instructivos o manuales no requieren numeración.

6.6 De la difusión y archivo

6.6.1 El órgano proponente debe observar los artículos 4, 9 y 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

6.6.2 La SG gestiona la publicación en el diario oficial “El Peruano” de aquellos documentos normativos u orientadores cuyo contenido afecte a intereses, obligaciones o derechos de los administrados o cuando así lo disponga la normatividad vigente, para lo cual el órgano o unidad orgánica proponente debe explicitarlo en el informe técnico que sustenta la propuesta.

6.6.3 La SG remite a la OMI el documento normativo u orientador aprobado a fin de que coordine con la Oficina de Tecnologías de la Información – OTI su publicación en la intranet y el portal de institucional del MIMP en una versión de fácil uso para los usuarios de esos espacios informáticos, así como la comunicación al personal que presta servicios en el MIMP de la publicación del citado documento; mientras que el órgano o unidad orgánica proponente coordina con la Oficina de Desarrollo del Talento Humano – ODTH las acciones de capacitación y/o

9

sensibilización que resulten necesarias para la apropiación de los contenidos por parte del personal involucrado en la implementación de dicho documento.

6.6.4 Los órganos solicitan a la OTI la publicación de todos los documentos normativos u orientadores aprobados mediante RD en la intranet y el portal institucional del MIMP, comunican al personal que presta servicios en el MIMP la publicación de los citados documentos y coordinan con la ODTH las acciones de capacitación y/o sensibilización que resulten necesarias para la apropiación de los contenidos por parte del personal involucrado en la implementación de dichos documentos.

6.6.5 El archivo y custodia de documentos normativos y orientadores aprobados mediante RM o RSG le corresponden a la OMI. En los casos de documentos normativos u orientadores aprobados mediante RD le corresponde a cada órgano del pliego Mujer y Poblaciones Vulnerables que los generó; remitiendo copia a la OMI.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

7.1 Los proyectos de dispositivos legales en los que tengan intervención otros ministerios deben seguir el trámite de acuerdo a la normativa vigente.

7.2 Las RD se regirán por la presente Directiva en lo que fuese aplicable, debiendo entenderse el proceso de aprobación de las mismas, sólo al interior del órgano que las expide.

7.3 Todas las directivas deben contemplar como uno de sus anexos un flujograma que permita visualizar gráficamente lo más relevante de la propuesta normativa. La OMI debe proyectar una propuesta flujograma y realizar las coordinaciones correspondientes con el órgano o unidad orgánica proponente a fin de afinar la versión propuesta.

7.4 La OMI solicita de manera semestral a cada órgano del MIMP el inventario de los documentos normativos u orientadores aprobados bajo su responsabilidad, debiendo estos informar a la OMI de la necesidad o no de su actualización y/o modificación.

7.5 Los protocolos de atención deben recoger las disposiciones vertidas en la RM Nº 186-2015-PCM, que aprueba el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública, o en el documento que hiciera sus veces.

10

VIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

8.1 Las propuestas de documentos normativos u orientadores que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva, deben adecuarse a lo aquí dispuesto.

IX. RESPONSABILIDAD:

9.1 Son responsables de velar por el cumplimiento de la presente Directiva, los/las titulares de los órganos y unidades orgánicas de la sede central y de los programas nacionales del MIMP.

X. ANEXOS

Anexo Nº 01 – Proyecto de Ley.Anexo Nº 02 – Proyecto de Decreto Legislativo.Anexo Nº 03 – Proyecto de Decreto de Urgencia.Anexo Nº 04 – Proyecto de Decreto Supremo.Anexo Nº 05 – Proyecto de Resolución Suprema.Anexo Nº 06 – Proyecto de Resolución Ministerial.Anexo Nº 07 – Proyecto de Resolución Viceministerial / Resolución de Secretaría General.Anexo Nº 08 – Estructura y contenido de los lineamientos.Anexo Nº 09 – Estructura y contenido de las directivas.Anexo Nº 10 – Estructura y contenido de las guías.Anexo Nº 11 – Estructura y contenido de los protocolos de atención.Anexo Nº 12 – Estructura y contenido de los instructivos o manuales.Anexo N° 13 – Flujograma.

11

ANEXO Nº 01PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

TÍTULO DE LA LEY

Artículo 1.-

Artículo 2.-

Artículo 3.-

(…)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (*)

DISPOSICIONES FINALES (*)

Comuníquese al Señor Presidente para su promulgación.

En Lima, a los _____ días del mes de _____ de 20_____

Presidente Presidente del Consejo de Ministros

Ministro/a(*) Opcional

12

ANEXO Nº 02PROYECTO DE DECRETO LEGISLATIVO

PROYECTO DE DECRETO LEGISLATIVO

POR CUANTO:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104 de la Constitución Política del Perú;

(…)

En uso de las facultades otorgadas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

Ha dado el siguiente Decreto Legislativo:

Artículo 1.-

Artículo 2.-

Artículo 3.-

(…)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (*)

DISPOSICIONES FINALES (*)

POR TANTO:Mando se publique y cumpla

Presidente Presidente del Consejo de Ministros

Ministro/a

(*) Opcional

13

ANEXO Nº 03PROYECTO DE DECRETO DE URGENCIA

PROYECTO DE DECRETO DE URGENCIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, (…)

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo N° 118 de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.-

Artículo 2.-

Artículo 3.-

(…)

Dado en la Casa de Gobierno en Lima,

Presidente Ministro/a

14

ANEXO Nº 04PROYECTO DE DECRETO SUPREMO

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, (…)

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo N° 118 de la Constitución Política del Perú; y, (considerar demás dispositivos legales relacionados con la materia);

DECRETA:

Artículo 1.-

Artículo 2.-

Artículo 3.-

(…)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (*)

DISPOSICIONES FINALES (*)

Dado en la Casa de Gobierno en Lima,

Presidente Ministro/a

(*) Opcional

15

ANEXO Nº 05PROYECTO DE RESOLUCIÓN SUPREMA

PROYECTO DE RESOLUCIÓN SUPREMA

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, (…)

De conformidad con el numeral 8 del Artículo N° 118 de la Constitución Política del Perú; y, (considerar demás dispositivos legales relacionados con la materia);

SE RESUELVE:

Artículo 1.-

Artículo 2.-

Artículo 3.-

(…)Regístrese, comuníquese y publíquese

Presidente Ministro/a

16

ANEXO Nº 06PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Lima,

Vistos,

CONSIDERANDO:

Que, (…)

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer; el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, (considerar demás dispositivos legales relacionados con la materia);

SE RESUELVE:

Artículo 1.-

Artículo 2.-

Artículo 3.-

(…)

Regístrese y comuníquese (*)

(*) Según sea el objeto de la Resolución Ministerial, podrá disponerse su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

17

ANEXO Nº 07PROYECTO DE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL / RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL / RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

Lima,

Vistos,

CONSIDERANDO:

Que, (…)

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer; el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, (considerar demás dispositivos legales relacionados con la materia);

SE RESUELVE:

Artículo 1.-

Artículo 2.-

Artículo 3.-

(…)

Regístrese y comuníquese (*)

18

ANEXO Nº 08ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS LINEAMIENTOS

“LINEAMIENTOS PARA (1)……………….”

Formulada por: (2)

I. OBJETIVO (3)

II. FINALIDAD (4)

III. BASE LEGAL (5)

IV. ALCANCE (6)

V. DISPOSICIONES GENERALES (7)

5.1. DEFINICIONES5.2. (…)

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS (8)

6.1. LINEAMIENTOS 1: Denominación 6.1.1. 6.1.2.6.2. (…)

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (9)

7.1.

VIII. RESPONSABILIDAD (10)

19

Denominación (1)Determinar el nombre de los lineamientos, observando que refleje concretamente los objetivos y fines de la política que desea implementarse, iniciando siempre el término “Lineamientos para…”

Formulada por (2) Consignar el nombre del programa o área(s) que origina(n) los Lineamientos.

Objetivo (3)Indicar en forma concreta y precisa los resultados que se pretenden alcanzar con los Lineamientos. Se redacta iniciando con verbo infinitivo.

Finalidad (4)Describir en forma concreta y precisa los fines que se pretenden lograr para el cumplimiento del objetivo.

Base legal (5)Considerar las disposiciones legales y administrativas vigentes que sustenten los lineamientos que se formulan, señalando el número y denominación.

Alcance (6)Determinar el ámbito funcional y estructural de aplicación de los Lineamientos, precisando las unidades orgánicas, órganos y programas nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP u otras instituciones, según corresponda.

Disposiciones Generales (7)Para la mejor determinación y aplicación de este rubro considerar los criterios básicos que a continuación se señalan:- Las definiciones de los términos utilizados para el mejor entendimiento de los

Lineamientos.- Se pueden agregar disposiciones generales adicionales siempre y cuando éstas se

enmarquen dentro de los objetivos y fines planteados para los lineamientos y deberán tenerse en cuenta las normas contenidas en la base legal sustentatoria.

- Describir las disposiciones en forma clara y concreta.

Disposiciones Específicas (8)Precisar los lineamientos que contribuyan para el desarrollo e implementación de la política nacional o sectorial.

Disposiciones Complementarias (9)Son normas que por su naturaleza y contenido no pueden ubicarse en el texto normativo. Su uso es excepcional:

20

- Excepciones a la aplicación de la norma o de alguno de sus preceptos, cuando no sea adecuada o posible regular estos aspectos en la disposición general o específica.

- Las disposiciones residuales que no pueden ubicarse en ninguna parte del texto de la directiva.

- Una regulación autónoma y diferente de la establecida por la norma nueva y la antigua para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva disposición.

Responsabilidad (10)Considerar como responsable del cumplimiento de los lineamientos a las/los Directoras/es Generales de los Órganos, Directores Ejecutivos de los programas nacionales y Directores de las unidades orgánicas, según corresponda.

21

ANEXO Nº 09ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS DIRECTIVAS

Estructura y contenido de las Directivas

“DIRECTIVA Nº (…)” (1)“Denominación (…)” (2)

Formulada por: (3)

I. OBJETIVO (4)II. FINALIDAD (5)

III. BASE LEGAL (6)IV. ALCANCE (7)V. DISPOSICIONES GENERALES (8)

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS (9)VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (10)*

VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (11)*IX. RESPONSABILIDAD (12)X. ANEXOS (13)*

(*) De uso opcional

Directiva y numeración (1)Precisar el número de Directiva, el año en el que se da su publicación y las siglas del ministerio junto con las del órgano o unidad orgánica proponente, de ser el caso.

Ejemplos:- Directiva Nº 001-2017-MIMP

Denominación (2)Determinar el nombre de la directiva, asegurando que refleje concretamente los objetivos y fines del procedimiento o actividad que se pretende regular. La denominación debe expresar su alcance integral.

Formulada por (3) Consignar el nombre del órgano o unidad orgánica que propone la Directiva.Objetivos (4)

22

Indicar y precisar los resultados que se pretende alcanzar con la Directiva. Se redacta con un verbo infinitivo.

Finalidad (5)Describir en forma concreta y precisa los fines que se pretenden lograr para el cumplimiento del objetivo.

Base Legal (6)Considerar las disposiciones legales y administrativas vigentes que sustente la Directiva, señalando el número y denominación.

Alcance (7)Determinar el ámbito funcional y estructural de aplicación de las Directivas, precisando los Órganos y programas nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Disposiciones Generales (8)Para la mejor determinación y aplicación de este rubro considerar los criterios básicos que a continuación se señalan:- Las definiciones de los términos utilizados para el mejor entendimiento de los

Lineamientos.- Se pueden agregar disposiciones generales adicionales siempre y cuando éstas se

enmarquen dentro de los objetivos y fines planteados para los lineamientos y deberán tenerse en cuenta las normas contenidas en la base legal sustentatoria.

- Describir las disposiciones en forma clara y concreta.

Disposiciones Específicas (9)Precisar las etapas que contribuyan para el desarrollo e implementación del procedimiento.

Disposiciones Complementarias (10)Son normas que por su naturaleza y contenido no pueden ubicarse en el texto normativo. Su uso es excepcional:

- Excepciones a la aplicación de la norma o de alguno de sus preceptos, cuando no sea adecuada o posible regular estos aspectos en la disposición general o específica.

- Las disposiciones residuales que no pueden ubicarse en ninguna parte del texto de la directiva.

- Una regulación autónoma y diferente de la establecida por la norma nueva y la antigua para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva disposición.

Disposiciones Transitorias (11)Son normas que por su naturaleza y contenido no pueden ubicarse en el texto normativo. Su uso es excepcional:

23

- Una regulación autónoma y diferente de la establecida por la nueva directiva y la antigua para regular situaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva disposición.

- Regulación de modo autónomo y provisional sobre situaciones que se produzcan después de la entrada en vigencia de la nueva norma para facilitar su aplicación definitiva.

Responsabilidad (12)Considerar como responsable del cumplimiento de la Directiva a las/los Directoras/es Generales de los Órganos, Directores Ejecutivos de los programas nacionales y Directores de las unidades orgánicas, según corresponda.

Anexos (13)Considerar sólo formularios o formatos que forman parte integrante, además de incluir el flujograma al que hace referencia el punto 7.1 de la presente directiva.

24

ANEXO Nº 10ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS GUIAS

“GUÍA (…)” (1)

ÍNDICE (2)

PRESENTACIÓN (3)

DIVISIÓN (4)*Dependerá de la Unidad Orgánica proponente, podrán dividirse en Capítulos, Secciones, Pasos, etc., de acuerdo a la temática y la manera metodológica que decida utilizar el área, de acuerdo a la finalidad y objetivo que originaron la elaboración de la guía.

CAPITULO ITítulo

SECCIONESTítulo

RECOMENDACIONES (5)

BIBLIOGRAFÍA (6)

ANEXOS (7)

Denominación (1)Determinar el nombre de la Guía, observando que refleje correctamente los objetivos y fines del mismo.

Índice (2)Presentación clasificada a través de títulos, subtítulos, capítulos, divisiones, apartados o subapartados y números que sirve como elementos clasificadores de la información que busca permitir al lector encontrar las secciones de mayor utilidad.

Incluir índice de ilustraciones y tablas, si las hubiera.

25

Presentación (3)Comunica la idea o información de forma atractiva del objeto y finalidad de la elaboración de la Guía, además recoge una breve explicación de cada punto del referido documento y las conclusiones.

División (4)La guía se divide en Capítulos o Secciones, de acuerdo a la temática y la manera metodológica elegida por la unidad orgánica proponente, de acuerdo a la finalidad y objetivo que originaron la elaboración del referido documento.Los capítulos o secciones serán clasificados y denominados a consideración del área, debiendo conservar el orden e integración de los contenidos. Además deberá ser redactado en un lenguaje claro, preciso y de fácil comprensión, pero sobretodo secuencial, acompañado de ejemplos o diagrama que complemente cada paso que se describe.

Recomendaciones (5)Son aquellas pautas adicionales dirigidas a las áreas y/o trabajadores a las que se extiende el alcance de las Guías.

Bibliografía (6)Citas bibliográficas de autores, tanto directas como de paráfrasis serán indicadas en el interior del trabajo mediante referencias y al final del mismo en orden alfabético. Todo texto citado debe obligatoriamente consignarse en la bibliografía.

Anexos (7)Formatos que consideren necesarios para facilitar o ayudar a una mejor comprensión del trabajo.

26

ANEXO Nº 11ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIÓN

“PROTOCOLO DE ATENCIÓN (…)” (1)

PRESENTACIÓN (2)

INDICE (3)

CAPÍTULO I (4)Alcances Generales1.1. Finalidad1.2. Alcance1.3. Población objetivo1.4. Base legal1.5. Responsabilidad1.6. Rol del MIMP1.7. Características del servicio1.8. Enfoques y principios de la atención1.9. Derechos

CAPÍTULO IIProcedimiento, etapas, fases y/o lineamientos de atención2.1. Admisión2.2. Atención básica2.3. Atención especializada2.4. Flujograma de atención2.5. Entidades involucradas2.5. Seguimiento y evaluación2.6. Disposiciones Finales

CAPÍTULO IIIGlosario y términos3.1. Glosario de términos3.2. Anexos

RECOMENDACIONES (5)

ANEXOS (6)

27

Denominación (1)Determinar el nombre del Protocolo, observando que refleje correctamente los objetivos y fines del mismo.

Índice (2)Presentación clasificada a través de títulos, subtítulos, capítulos, divisiones, apartados o subapartados y números que sirve como elementos clasificadores de la información que busca permitir al lector encontrar las secciones de mayor utilidad. Incluir índice de ilustraciones y tablas, si las hubiera.

Presentación (3)Comunica la idea o información de forma atractiva del objeto y finalidad de la elaboración del Protocolo, además recoge una breve explicación de cada punto del referido documento y las conclusiones.

División (4)Los protocolos se dividen en capítulos y deberán contener como puntos mínimos los señalados en el formato, sin perjuicio que se puedan agregar otros puntos, siempre y cuando resulte coherente y aporte valor al documento. Asimismo, las disposiciones deberán ser redactadas en un lenguaje claro, preciso y de fácil comprensión, sin caer redundancias o pleonasmos.

Recomendaciones (5)Son aquellas pautas adicionales dirigidas a las áreas y/o trabajadores a las que se extiende el alcance de los Protocolos.

Anexos (6)Se incluyen los originales de toda la información considerada necesaria para facilitar o ayudar a una mejor comprensión del trabajo (formatos, flujogramas, entre otros).

28

ANEXO Nº 12ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS INSTRUCTIVOS O MANUALES

Denominación (1)Determinar el nombre del Instructivo o manual, observando que refleje concretamente los objetivos y fines del mismo.

Presentación (2)Comunica la idea o información de forma atractiva del objeto y finalidad de la elaboración del Instructivo o manual, además recoge una breve explicación de cada punto del referido documento y las conclusiones.

29

INSTRUCTIVO O MANUALES (...) (1)

PRESENTACIÓN (2)

ÍNDICE DE CONTENIDO (3)

I. ASPECTOS GENERALES (4)

1.1. Definición1.2. Requerimientos mínimos*1.3. Flujo del Sistema /Programa*1.4. Contenido del Sistema o Programa*1.5. Características del Sistema o Programa*

II. *TÍTULOS OPCIONALES (5)

2.1. Ingreso al sistema o programa *2.2. Actualización del sistema o programa*

III. RECOMENDACIONES (6)

*En el caso que el instructivo detalle cómo realizar una actividad netamente ope-rativa no aplicarán dichos apartados.

Índice (3)Presentación clasificada a través de títulos, subtítulos, divisiones, apartados o subapartados y números que sirve como elementos clasificadores de la información que busca permitir al lector encontrar las secciones de mayor utilidad.

Incluir índice de ilustraciones y tablas, si las hubiera.

Aspectos generales (4) En estos puntos se detallan las características principales del sistema o programa.

Este punto deberá contener como puntos mínimos los señalados en el formato, sin perjuicio que se puedan incorporar otros puntos, siempre y cuando resulten coherente y aporten valor al documento.

Títulos opcionales (5)El Órgano proponente podrá clasificar y dividirla en los títulos que considere conveniente, teniendo en cuenta las etapas para ingresar determinada información en el sistema y/o la descripción del funcionamiento de un determinado programa.

Recomendaciones (6) Son aquellas pautas adicionales para optimizar el uso del sistema o programa.

30

ANEXO Nº 13FLUJOGRAMA

31