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ÍNDICE

I. OBJETIVOII. FINALIDADIII. BASE LEGALIV. ALCANCEV. GENERALIDADES

5.1 Definiciones

5.2 Acrónimos:

5.3 Consideraciones generales

VI. LINEAMIENTOS6.1 Del calendario

6.2 De la vigencia

6.3 De las especies objeto de captura comercial para la elaboración del calendario.

6.4 Del contenido del calendario sobre especies vertebradas

6.5 Del contenido del calendario sobre especies invertebradas

6.6 De los criterios técnicos para elaborar el calendario regional de captura comercial

6.7 De los métodos de captura legalmente permitidos

VII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA7.1 Del inicio del proceso

7.2 De la revisión de información

7.3 De la elaboración de la propuesta

7.4 De la revisión participativa

7.5 De la solicitud de opinión previa

7.6 De la prepublicación

7.7 De la aprobación

7.8 Del registro de los calendarios regionales

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA.- Del monitoreo de las poblaciones de las especies incluidas en el calendario

IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚNICA.- De los Calendarios Regionales de Captura Comercial

X. ANEXO

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I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos específicos para la elaboración del calendario regional de captura comercial.

II. FINALIDAD

Regular la práctica de la captura comercial de manera tal que se garantice el aprovechamiento sostenible de los recursos de fauna silvestre otorgados de forma legal y ética.

III. BASE LEGAL

Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas:

Decreto Ley N° 21080, que aprueba la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Decreto Supremo Nº 002-97-RE, que dispone que el Estado Peruano se adhiera a

la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres.

Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas.

Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.

Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades.

Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, que aprueba las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre.

IV. ALCANCE

Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en todo el territorio nacional y su cumplimiento es obligatorio para la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

V. GENERALIDADES

5.1 DefinicionesPara los propósitos del presente lineamiento se aplican las siguientes definiciones:

a. Abundancia: Tamaño poblacional de una especie existente en un lugar determinado.

b. Áreas fuente: Son áreas donde se mantienen las poblaciones de especies de fauna silvestre, que se sostienen a sí mismas y que sostienen a otras poblaciones.

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c. Áreas sumidero: Áreas donde existen subpoblaciones que no sobrevivirán en caso desaparezca la población de las áreas fuente.

d. Cuota: Número de animales que se permite cazar o capturar en un periodo determinado.

e. Especies amenazadas: Especies categorizadas como En peligro crítico (CR), En Peligro (EN) o en Situación Vulnerable (VU), conforme a la clasificación oficial.

f. Espécimen: Todo ejemplar de fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable.

g. Etaria: Perteneciente o relativo a la edad de uno o más individuos.

h. Productividad: Es la tasa de crecimiento poblacional. La proporción en la que una población crece por unidad de tiempo.

5.2 Acrónimos:Para los propósitos del presente documento, se aplican los siguientes acrónimos:

ATFFS : Administración Técnica Forestal y de Fauna SilvestreARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna SilvestreCITES : Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas

de Fauna y Flora SilvestresCMS : Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de

Animales Silvestres

DGIOFFS : Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre

5.3 Consideraciones generales

5.3.1 Autoridad Regional Forestal y de Fauna SilvestreActúan como ARFFS:

a. El Gobierno Regional donde ha culminado el proceso de transferencia de funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

b. La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, donde aún no ha culminado el proceso de transferencia de funciones antes mencionado, conforme lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI.

5.3.2 Entidades involucradas en la elaboración del calendario regional de captura comercial

a. La ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de captura comercial correspondiente a su ámbito territorial.

b. El SERFOR emite opinión previa favorable en caso el calendario regional incluya especies categorizadas como en Situación Casi Amenazada (NT) o con Datos Insuficientes (DD).

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c. La Autoridad Administrativa CITES1, emite opinión previa favorable en caso se trate de especies incluidas en el Apéndice II o III de la CITES, considerando las recomendaciones de la Autoridad Científica CITES2.

5.3.3 Mecanismo para la elaboración del calendario regional de captura comercialLa elaboración del calendario regional considera para su elaboración, la información científica obtenida de los estudios poblacionales de las especies que consigna, la misma que es realizada por el SERFOR o las ARFFS o por terceros, considerando su impacto en las poblaciones de las especies y en los ecosistemas que sustentan dichas poblaciones3.

El proceso para la elaboración del calendario puede ser participativo, contando con la participación de los actores vinculados a la actividad, así como de los profesionales, investigadores y especialistas en manejo de fauna silvestre.

VI. LINEAMIENTOS

VI.1 Del calendarioEs un instrumento de gestión que regula la práctica de la captura comercial, fuera de Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y de áreas de manejo de fauna silvestre, el cual fija las cuotas o cantidades por temporada y ámbito geográfico, las épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen, los sistemas de identificación individual y los métodos de captura legalmente permitidos.

VI.2 De la vigenciaEl calendario regional de captura comercial tiene una vigencia máxima de dos años.

VI.3 De las especies objeto de captura comercial para la elaboración del calendario.Son susceptibles de captura comercial las especies no amenazadas, incluidas aquellas categorizadas como en Situación Casi Amenazado (NT) o con Datos Insuficientes (DD) o que se encuentren en los Apéndices II o III de la CITES.

Las especies amenazadas, así como las incluidas en el Apéndice I de la CITES o en la CMS, no están permitidas para la captura comercial.

VI.4 Del contenido del calendario sobre especies vertebradasEl contenido del calendario respecto a especies vertebradas debe precisar lo siguiente:

a. Especies de fauna silvestre vertebrada permitidas: Para cuyo efecto, se especifica la clase, el orden, la familia, el nombre científico y el nombre común.

b. Época de captura o temporada: Período de tiempo que se expresa en un rango de fechas específicas o por todo el año, de acuerdo a la biología de la especie Se determina considerando la información sobre la especie, como por ejemplo la época de anidamiento y reproducción, o cría paternal, entre otros.

c. Ámbito geográfico: Especificar a nivel departamental y provincial, el lugar donde se puede efectuar la captura comercial.

1 De conformidad con lo señalado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES para las especies de fauna silvestre que se reproducen en tierra dentro del territorio nacional, incluyendo toda la clase anfibia.

2 De conformidad con lo señalado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el Ministerio del Ambiente - MINAM es la Autoridad Científica CITES.

3 Conforme lo establece el artículo 103 de la Ley N° [email protected]

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d. Cuota o cantidad por temporada: Se establece en base a información científica disponible, considerando la biología de la especie, así como a los resultados de monitoreo, análisis de encuestas, entre otros.

e. Derecho de aprovechamiento por ejemplar4: El monto del derecho de aprovechamiento se determina en función al valor al estado natural de la especie y a la cantidad extraída, debiendo incluirse en el calendario el monto del derecho de aprovechamiento unitario. El valor al estado natural lo determina el SERFOR.

f. Método de captura permitido: Para cada especie, según lo previsto en el numeral 6.6.

g. Sistema de identificación individual: Considerar el código de identificación individual del espécimen (Ej.: Iniciales de la ARFFS - Año - Número correlativo), que deberá ser usada para la identificación de las especies.

h. Observaciones: De ser el caso, podrá considerarse información referida a restricciones que pudieran existir para realizar la captura comercial, tales como: áreas geográficas prohibidas, edad mínima de captura, sexo, entre otros.

VI.5 Del contenido del calendario sobre especies invertebradasEl contenido del calendario respecto a especies invertebradas debe precisar lo siguiente:

a. Especies de fauna silvestre invertebrada permitidas: Se debe especificar el phyllum, la clase, el orden y el nombre científico. En caso se opte por incluir todas las especies de un género, se puede consignar el nombre del género más el terminal spp. Si se opta por incluir a la mayoría de especies de un género u órdenes de una clase, puede consignarse el género con la mención de las especies exceptuadas o la clase con la mención de los órdenes exceptuados.

b. Época de captura o temporada: Se considera todo el año, salvo se cuente con información que la restrinja a un rango de meses o fechas específicas. Se determina considerando la información sobre las especies, como por ejemplo la época reproductiva.

c. Ámbito geográfico: Específicar a nivel departamental y provincial, el lugar donde se puede efectuar la captura comercial5.

d. Cuota o cantidad por temporada: Se especifica en caso se cuente con información que la sustente, caso contrario se considera que es ilimitada.

e. Derecho de aprovechamiento por ejemplar: El monto del derecho de aprovechamiento se determina en función al valor al estado natural de la especie y a la cantidad extraída, debiendo incluirse en el calendario el monto del derecho de aprovechamiento unitario. El valor al estado natural lo determina el SERFOR.

f. Método de captura permitido: Para cada especie, según lo previsto en el numeral 6.6.g. Sistema de identificación individual: No aplicable para invertebrados.h. Observaciones: De ser el caso, podrá considerarse información referida a

restricciones que pudieran existir para realizar la captura comercial: áreas geográficas prohibidas, edad o tamaño mínimo de captura, entre otros.

VI.6 De los criterios técnicos para elaborar el calendario regional de captura comercial Se debe tener en cuenta los siguientes criterios:

a. Características biológicas y ecológicas de la especie: tales como, el periodo reproductivo, los patrones de distribución, las rutas migratorias, los hábitos alimenticios, el uso de dormideros, entre otros.

b. Ámbito geográfico: Debe ser establecido en el marco de la competencia territorial de la ARFFS. De considerarlo, incluir los lugares específicos que deben ser excluidos de la actividad de captura comercial dentro de cada ámbito geográfico.

4 Conforme lo dispuesto en artículo 103 y 104 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI.5 En caso de ATFFS que abarcan más de un departamento, es posible mencionar que corresponde al ámbito de dicha

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c. Zonas libres de captura comercial: Considerar la posibilidad de contar con áreas fuente6 para la fauna silvestre, donde las poblaciones puedan recuperarse del impacto que el aprovechamiento produce. Estás áreas fuente son las que abastecen de forma permanente a las áreas de captura (sumidero) y mitigan los efectos de la cacería en estas últimas. Las áreas fuente, en caso de no ser adyacentes a las áreas sumidero, deben ser cercanas a estas y estar conectadas por un entorno natural poco alterado, con el fin de que la fauna transite a modo de corredor biológico.

d. Para el caso de las especies con reproducción no marcada por una estacionalidad evidente, no deben incluirse hembras en el calendario regional por el riesgo que puede implicar para su población7.

e. Si los resultados de las evaluaciones poblacionales indican altas densidades de individuos, es recomendable la extracción equitativa de ambos sexos ya que así se optimiza la cosecha sostenible.

f. El uso sostenible debe mantener una estructura etaria estable en la población, y reflejarse en el monitoreo poblacional para poder mantener la captura con la composición de sexos y edades de forma estable.

g. La cuota de especímenes permitidos se determina, considerando la biología de la especie, en base a información científica disponible8, así como a los resultados de monitoreo, análisis de encuestas, entre otras fuentes de información.

VI.7 De los métodos de captura legalmente permitidosVI.7.1 Los métodos de captura deben ser congruentes con la especie a capturar y al grupo

etario requerido, es decir, el cazador comercial debe garantizar que la actividad de captura no incluya ni afecte a otras especies que comparten el hábitat con la especie o especies objetivo.

VI.7.2 Los métodos de captura legalmente permitidos son los siguientes:a. Captura manualb. Trampas tipo jaula, caja de embudo u hoyo (para reptiles y anfibios) y trampas de

red o de luz (para invertebrados).c. Redes (de pesca o de neblina).

VI.7.3 Se prohíbe el uso de lazos y otros implementos corredizos que puedan mutilar a la fauna silvestre capturada, así como el uso de ganchos que causen heridas a los animales. Asimismo, no se permite la captura directamente en los nidos de aves, cuando estos se encuentren incubando, y en el caso de mamíferos, no se autoriza la captura de hembras que muestren signos evidentes de estar alimentando a sus crías.

VII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA

VII.1 Del inicio del procesoLa ARFFS debe iniciar el proceso de elaboración del calendario regional de captura comercial con la debida anticipación, de manera tal que pueda este pueda entrar en vigencia inmediatamente después del calendario que le antecede. Se recomienda que la

6 Dependiendo de la especie, su rango de distribución y de sus áreas de reproducción que no necesariamente se encuentran en el mismo ámbito geográfico de una Región.

7 Cazar hembras grávidas o en cuidado de las crías significa ocasionar la muerte a más de un individuo.8 Considerando estudios que toman en cuenta que la productividad de la especie, la abundancia, establecimiento de

cantidad de cosecha de la misma en un área dada, evaluaciones poblacionales y otros [email protected]

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ARFFS establezca un cronograma de trabajo sobre el proceso de elaboración y aprobación del calendario.

VII.2 De la revisión de informaciónLa ARFFS debe realizar una revisión de la información técnica y científica disponible respecto a las especies de fauna silvestre con distribución en el ámbito geográfico de su competencia, tales como:

a. Lista de especies categorizadas como amenazadas en el país9.b. Lista de especies incluidas en los Apéndices de la CITES10.c. Lista de especies incluidas en los Apéndices de la CMS11.d. Lista del Programa AICAS (Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves.

IBAS por sus siglas en inglés)12.e. Lista Roja de Especies Amenazadas de la IUCN13. f. Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS).g. Zonificación ecológica económica de la región.h. Revistas de divulgación científica indexadas, nacionales e internacionales14.i. Otros medios oficiales.

VII.3 De la elaboración de la propuestaEn base a la información revisada y recopilada, así como a los monitoreos y evaluaciones realizadas por la ARFFS o el SERFOR sobre el calendario anterior; la ARFFS prepara una propuesta inicial, considerando lo indicado en el punto VI Lineamientos.

VII.4 De la revisión participativa La ARFFS puede socializar la propuesta de calendario regional con los actores involucrados en la actividad, profesionales, investigadores y especialistas en manejo de fauna silvestre a fin que puedan revisarla y brindar sus aportes.

VII.5 De la solicitud de opinión previaEn caso la propuesta de calendario regional incluya especies categorizadas como en Situación Casi Amenazado (NT) o con Datos Insuficientes (DD), así como aquellas incluidas en los Apéndices II o III de la CITES, la ARFFS debe remitir la propuesta de calendario regional al SERFOR a efectos de recabar su opinión previa favorable.

VII.6 De la prepublicaciónPrevio a su aprobación, la ARFFS publicará la propuesta del calendario regional de captura comercial en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Electrónico, para la recepción de aportes de la ciudadanía en general.

VII.7 De la aprobaciónLa instancia competente de la ARFFS, una vez cumplidas las condiciones y consideraciones del caso, aprueba el calendario mediante la respectiva Resolución, la cual debe contener como mínimo lo siguiente: El periodo de vigencia del calendario regional de captura comercial, y El calendario regional de captura comercial, conforme a lo previsto en el numeral

6.4 y elaborado de acuerdo al formato considerado en el Anexo. Precisar que las especies de fauna silvestre indicadas en el calendario regional, no

podrán ser exportadas al estado natural, conforme lo prevé el artículo 122 de la Ley N° 29763.

9 De acuerdo a los dispositivos legales aprobados en el Diario Oficial el Peruano10 http://checklist.cites.org11 http://www.cms.int/es/species12 http://www.birdlife.org/datazone/site13 http://www.iucnredlist.org/14 http://www.latindex.org, www.scielo.org.pe, entre otros

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Dicha Resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la ARFFS que la aprobó.

VII.8 Del registro de los calendarios regionalesa. La ARFFS tiene la obligación de:

Registrar, bajo responsabilidad, la información derivada del calendario regional de captura comercial, en el aplicativo correspondiente del SNIFFS.

Remitir a la DGIOFFS del SERFOR, en físico o en digital, copia de la resolución que aprueba el calendario regional de captura comercial, en tanto entre en funcionamiento el SNIFFS.

b. La DGIOFFS del SERFOR sistematiza la información sobre los calendarios regionales de captura comercial aprobados.

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Del monitoreo de las poblaciones de las especies incluidas en el calendarioLa ARFFS en coordinación con el SERFOR, directamente o a través de terceros autorizados, tales como instituciones científicas o profesionales especializados debidamente habilitados, debe realizar las evaluaciones y el monitoreo de las poblaciones de las especies incluidas en el calendario regional de captura comercial anteriormente aprobado. El SERFOR debe realizar la evaluación de hábitat y monitoreo a nivel nacional.

IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- De los Calendarios Regionales de Captura ComercialLa ARFFS se encuentra facultada hasta el 24 de julio de 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, a aprobar los calendarios regionales de captura comercial, considerando la información del calendario anterior respectivo, siempre que no exista evidencia de la afectación a la fauna silvestre. La referida habilitación no exonera a la ARFFS de cumplir con las consideraciones previstas en los numerales 7.5 al 7.7.

En caso se adicionen especies diferentes al calendario anterior, resulta aplicable para éstas toda la mecánica operativa señalada en el presente documento.

X. ANEXO

Anexo: Formato de Calendario de Captura Comercial de Fauna Silvestre, fuera de ANP.

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ANEXO

FORMATO DE CALENDARIO DE CAPTURA COMERCIAL DE FAUNA SILVESTRE

A. LISTA DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE VERTEBRADA PERMITIDAS A EXTRAER

Clase:…………………………………

Orden Familia Nombre científico

Nombre común

Época de captura o

temporada15

Ámbito geográfico16

Cuota17 por

especie

Derecho de aprovechamiento

por ejemplarS/.

Método de captura

legalmente permitidos

Sistema de identificación

individualObservaciones

B. LISTA DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE INVERTEBRADA PERMITIDAS A EXTRAER

Phyllum:………………………………………………………Clase: …………………………………………………………Orden: ………… (Indicar además entre paréntesis el nombre común del orden, Ej. “mariposas”, “escarabajos”)

Nombre Científico Época de captura o temporada Ámbito geográfico18

Derecho de aprovechamiento por

ejemplarS/.

Observaciones

15 Precisar el periodo de época de captura o temporada, en función a la vigencia del calendario. Ej. 31 de enero al 30 de marzo del 2017 y 31 de enero al 30 de marzo del 2018. 16 En caso la ATFFS cuyo ámbito territorial comprenda más de un departamento, es posible mencionar como ámbito geográfico únicamente el nombre de la ATFFS.17 Dicha cuota corresponde a la época de captura o temporada establecida. Precisar la cuota por especie en función a la época de captura o temporada y vigencia del calendario. Ej. 31 de enero al 30 de marzo del 2017 – 100 ejemplares 31 de enero al 30 de marzo del 2018 – 100 ejemplares18 En caso la ATFFS cuyo ámbito territorial comprenda más de un departamento, es posible mencionar como ámbito geográfico únicamente el nombre de la ATFFS.

[email protected]