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Jurisdicción SOCIAL REVISTA ON-LINE DE LA COMISIÓN DE LO SOCIAL DE NÚMERO 135 AGOSTO 2013 SUMARIO: LAS WEBS DEL MES NOTICIAS Y NOVEDADES ARTÍCULOS DOCTRINALES CONVENIOS COLECTIVOS LEGISLACIÓN SENTENCIAS ENLACES Director: Miquel Falguera Baró : miquel.falgueraARROBAono.com Los números anteriores pueden consultarse en: http://www.juecesdemocracia.es/revistas/revistajurisdiccionsocial.asp

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JurisdicciónSOCIAL

REVISTA ON-LINE DE LA COMISIÓN DE LO SOCIAL DE

NÚMERO 135 AGOSTO 2013

SUMARIO:LAS WEBS DEL MES

NOTICIAS Y NOVEDADESARTÍCULOS DOCTRINALESCONVENIOS COLECTIVOS

LEGISLACIÓNSENTENCIAS

ENLACESDirector: Miquel Falguera Baró : miquel.falgueraARROBAono.com

Los números anteriores pueden consultarse en: http://www.juecesdemocracia.es/revistas/revistajurisdiccionsocial.asp

LA WEB DEL MES LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTÁ CONFORMADA, ENTRE OTROS PROFESIONALES,

POR IUSLABORALISAS ESPECIALIZADOS EN DICHA MATERIA. LA DIRECCIÓN DE SU WEB ES:

http://www.aesss.org/ Y EN ELLA SE PUEDE ACCEDER A INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN, UN FORO CON ARTÍCULOS JURÍDICOS Y

LEGISLACIÓN

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NOTICIAS Y NOVEDADES

R DECRETO-LEY 11/2013 : NUEVA REGULACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, DESEMPLEO, MOVILIDAD GEOGRÁFICA, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SUSPENSIONES Y REDUCCIÓN DE JORNADA, DESPIDOS COLECTIVOS Y MODALIDAD PROCESAL DE IMPUGNACIÓN DE DESPIDOS COLECTIVOS: http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8556.pdf (Ver cuadro resumen comparativo)

ORDEN ESS/1490/2013, DE 29 DE JULIO: TABLÓN EDICTAL DEL SPEE: http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8560.pdf

LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN (INCLUYENDO ETT) PERCIBIRÁN UN INCENTIVO POR DENUNCIAR A UN PARADO QUE INCUMPLA LAS OBLIGACIONES LEGALES: https://sede.sepe.gob.es/es/portaltrabaja/resources/sede/licitaciones/convocatorias/recursos/pdf/PCAP_17_13.pdf (CLÁUSULA 5 e)

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ARTÍCULOS DOCTRINALES

CABEZA PEREIRO, J.; “La mala fe de la reforma”; Blog del autor: http://www.conjaimecabeza.blogspot.com.es/

DE LAS HERAS CAMINO, A.; “Las magnitudes económicas relacionadas con las pensiones contributivas y cotizaciones de la Seguridad Social”; Foro de Seguridad Social núm. 25: http://www.foross.org/las-magnitudes-economicas-relacionadas-con-las-pensiones-contributivas-y-cotizaciones-de-la-seguridad-social/

DÍEZ ESTEBAN, A.; “La apreciación de oficio de la caducidad en segunda instancia”; Pórtico Legal: http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=415

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DÍEZ ESTEBAN, A.; “La reclamación previa en materia de seguridad social”; Pórtico Legal: http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=416

DURAN, J. e. a.; “Working conditions in central public administration”; EUROFOUND: http://www.eurofound.europa.eu/ewco/studies/tn1303013s/tn1303013s.htm

ELIZALDE REDIN, G.; “Recargos por cuotas de la TGSS posteriores a la declaración de concurso: créditos contra la masa”; Legaltoday: http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/recargos-por-cuotas-de-la-tgss-posteriores-a-la-declaracion-de-concurso-creditos-contra-la-masa

FALGUERA BARÓ, M. A.; “Disquisiciones jurídicas de un verano en Barcelona”; Metiendo bulla: http://lopezbulla.blogspot.com.es/2013/08/disquisiciones-juridicas-en-un-verano.html

GINÉZ I FABRELLAS, A.; “Coordinación de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional . Estudio empírico de los efectos de la dualidad de jurisdicciones competentes y de técnicas de coordinación sobre la compensación del daño”; InDret núm. 3/2013: http://www.indret.com/pdf/996.pdf

GOMEZ POMAR, F.; “Un nuevo código”; InDret núm. 3/2013: http://www.indret.com/pdf/editorial_cast_2.pdf

INDA, M.; “Despido procedente de un trabajador por negarse al reconocimiento médico”; Legaltoday: http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/despido-procedente-de-un-trabajador-por-negarse-al-reconocimiento-medico-1

JAVALOYES LÓPEZ, M. J.; “Protección del cuidador no profesional de las personas en situación de dependencia”; Foro de Seguridad Social núm. 25: http://www.foross.org/proteccion-del-cuidador-no-profesional-de-las-personas-en-situacion-de-dependencia/

LEUTHEREAU-MOREL, N.; “Travail sexuel et droits sociaux en France et ailleurs”; Metis: http://www.metiseurope.eu/travail-sexuel-et-droits-sociaux-en-france-et-ailleurs_fr_70_art_29713.html

LOZANO ORTIZ, J. C.; “La Seguridad Social en el proceso contenciosoadministrativo: la Ley 37/2011”; Foro de Seguridad Social núm. 25: http://www.foross.org/la-seguridad-social-en-el-proceso-contenciosoadministrativo-la-ley-372011/

LUDWINEK, A. e. a.; “Social innovation in service delivery: New partners and approaches”; EUROFOUND: http://www.eurofound.europa.eu/pubdocs/2013/54/en/1/EF1354EN.pdf

MARTÍN-CASALS, M.; “El derecho a la “convivencia anómica en pareja”: ¿Un nuevo derecho fundamental?”; InDret núm. 3/2013: http://www.indret.com/pdf/990.pdf

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MELOSSI, D.; “En la intersección del Derecho, las migraciones y la economía: comparando los EUA y Europa”; InDret núm. 3/2013: http://www.indret.com/pdf/981.pdf

PANIZO ROBLES, J. A.; “La reforma de las pensiones en el ámbito de la Unión Europea”; Foro de Seguridad Social núm. 25: http://www.foross.org/reforma-pensiones-union-europea/

ROJO TORRECILLA, E.; “¿Responsabilidad solidaria en caso de grupo empresa mercantil y no laboral? Una nota a la sentencia del TSJ del País Vasco de 4 de junio”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/responsabilidad-solidaria-en-caso-de.html

ROJO TORRECILLA, E.; “Análisis y comentario del contenido laboral, de empleo y de protección social, del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/analisis-y-comentario-del-contenido.html, http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/analisis-y-comentario-del-contenido_20.html http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/analisis-y-comentario-del-contenido_3210.html. http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/analisis-y-comentario-del-contenido_1694.html y http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/analisis-y-comentario-del-contenido_7489.html

ROJO TORRECILLA, E.; “El programa PREPARA. De su origen (Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de enero) a la prórroga automática prevista en el RDL 1/2013 de 25 de enero (Resolución de 1 de agosto de 2013 del SPEE)”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/el-programa-prepara-de-su-origen-real.html

ROJO TORRECILLA, E.; “ERE. La música (y los músicos) también se ve afectada por las restricciones presupuestarias (y la disminución de alumnos). Nota a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 19 de junio”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/ere-la-musica-y-los-musicos-tambien-se.html

ROJO TORRECILLA, E.; “ERES. Sobre las críticas de los tribunales a las demandas presentadas, y sobre el impacto del prestamismo laboral en la responsabilidad solidaria. Notas a la sentencias de los TSJ de Aragón y Cataluña de 11 y 19 de junio”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/eres-sobre-las-criticas-de-los.html

ROJO TORRECILLA, E.; “ERES. Una breve nota a dos sentencias lejanas de los TSJ de Aragón y Cataluña”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/eres-una-breve-nota-dos-sentencias.html

ROJO TORRECILLA, E.; “Impugnación de Expedientes de Regulación de Empleo por la autoridad laboral mediante procedimiento de oficio. Notas a tres sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana (con estimación de la demanda en una de ellas)”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/impugnacion-de-expedientes-de.html

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ROJO TORRECILLA, E.; “Interpretación menos formalista de los requisitos de un ERE cuando se trata de una pequeña empresa. Nota a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de junio”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/interpretacion-menos-formalista-de-los.html

ROJO TORRECILLA, E.; “La nueva reforma laboral. Comparación del Real Decreto-Ley 11/2013 de 2 de agosto con la normativa (y es mucha e importante) que modifica”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/la-nueva-reforma-laboral-comparacion.html

ROJO TORRECILLA, E.; “La presentación de un ERE con una causa económica no concretada, o “en movimiento”, no es conforme a derecho. Sobre la sentencia del TSJ de Canarias de 10 de julio”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/la-presentacion-de-un-ere-con-una-causa.html

ROJO TORRECILLA, E.; “La reforma laboral de 2012 y los expedientes de regulación de empleo. Estudio de 82 sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia del 23 de mayo 2012 al 10 de julio 2013”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/la-reforma-laboral-de-2012-y-los.html

ROJO TORRECILLA, E.; “Notas a la sentencia de 30 de julio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sobre los defectos formales en un Expediente de Regulación de Empleo que no acarrean la nulidad de las extinciones contractuales”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/notas-la-sentencia-de-30-de-julio-de-la.html

ROJO TORRECILLA, E.; “Política de empleo. Sobre la colaboración público-privada en la inserción de las personas desempleadas (y la detección y sanción de las irregularidades de los desempleados)”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/politica-de-empleo-sobre-la.html y http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/politica-de-empleo-sobre-la_28.html

ROJO TORRECILLA, E.; “Si se incumplen todos los trámites de un ERE, la respuesta jurídica es muy fácil: la nulidad. Sobre la sentencia del TSJ de Extremadura de 3 de mayo”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/si-se-incumplen-todos-los-tramites-de.html

ROJO TORRECILLA, E.; “Totana, un Ayuntamiento más afectado por un Expediente de Regulación de Empleo. Nota a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 10 de junio”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/totana-un-ayuntamiento-mas-afectado-por.html

ROJO TORRECILLA, E.; “Una breve nota, que pretende ser básicamente jurídica, sobre el buzón de denuncias laborales a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/08/una-breve-nota-que-pretende-ser.html

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ROMAGNOLI, U.; “La Consulta apre i cancelli alla Fiom”; Eguaglianza & Libertà: http://www.eguaglianzaeliberta.it/articolo.asp?id=1644

SANGUINETI, W.; “Una razón o 265.000 para persistir, aún en tiempos difíciles …”; Blog del autor: http://wilfredosanguineti.wordpress.com/2013/08/08/una-razon-o-265-000-para-persistir-aun-en-tiempos-dificiles/

SANTOS GONZÁLEZ, D.; “Real Decreto-Ley 11/2013: Modificaciones en las comisiones negociadoras”; Pórtico Legal: http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=419

VALERO MOLDES, F.; “La incapacidad temporal del trabajador controlada por las redes sociales como causa del despido”; El Derecho: http://www.elderecho.com/redes_sociales/Incapacidad_temporal_del_trabajador-control_de_las_redes_sociales-causa_del_despido_11_577930001.html

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CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES ESTATALES EMPRESAS ESTATALES

SECTORIALES ESTATALESSECTOR RESOLUCIÓN BOE LOCALIZACI

ÓN

AGENCIAS DE VIAJES

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el sector de agencias de viajes

22.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9107 - 54 págs. - 994 KB)

ARTES GRÁFICAS

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares

21.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9084 - 50 págs. - 876 KB)

CONSERVAS Resolución de 12 de agosto de 28.08.201 PDF (BOE-A-

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VEGETALES 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publican los Acuerdos de prórroga y tablas salariales del Convenio colectivo para la fabricación de conservas vegetales

3 2013-9179 - 5 págs. - 290 KB)

DERIVADOS DEL CEMENTO

Resolución de 7 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 11 de junio de 2013, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento

19.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9053 - 1 pág. - 131 KB)

ENSEÑANZA SOSTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

17.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9028 - 114 págs. - 2.295 KB)

FARMACIAS Resolución de 12 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prorrogar la ultraactividad del XXIII Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia

28.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9176 - 1 pág. - 138 KB)

GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS

Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prorroga del Convenio colectivo del sector de grúas móviles autopropulsadas

13.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8955 - 2 págs. - 167 KB)

INDUSTRIA DEL CURTIDO, CORREAS Y CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prorrogar la ultraactividad del Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido,

19.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9047 - 2 págs. - 143 KB)

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PELETERÍA correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería

INDUSTRIA SALINERA

Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de la industria salinera

13.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8954 - 2 págs. - 141 KB)

INDUSTRIAS CÁRNICAS

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de contenido económico para el año 2012 y, provisionalmente, para el año 2013 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas

21.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9085 - 18 págs. - 399 KB)

MADERA Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del sector de la madera

19.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9046 - 3 págs. - 150 KB)

MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de la mediación de seguros privados

19.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9052 - 62 págs. - 1.124 KB)

NATUROPATÍA Y PROFESIONALES NATURÓPATAS

Resolución de 12 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de naturopatía y profesionales naturópatas

28.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9178 - 28 págs. - 480 KB)

PASTAS, PAPEL Y CARTÓN

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón

23.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9117 - 72 págs. - 1.417 KB)

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EMPRESAS ESTATALESEMPRESA RESOLUCIÓN BOE LOCALIZACI

ÓN

ASEPEYO, MATEPSS NÚM. 151

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Asepeyo - Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, n.º 151

19.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9048 - 24 págs. - 396 KB)

AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, SA

Resolución de 6 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA

21.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9087 - 25 págs. - 398 KB)

AXION INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES, SAU

Resolución de 9 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Axión Infraestructuras de Telecomunicaciones, S.A.U

22.09.2013

PDF (BOE-A-2013-9108 - 24 págs. - 511 KB)

CEGELEC, SA Resolución de 6 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo que se incorporará al VII Convenio colectivo de la empresa CEGELEC, SA

21.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9086 - 2 págs. - 143 KB)

CYRASA SEGURIDAD, SL

Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos de modificación

13.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8952 - 3 págs. - 227 KB)

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del Convenio colectivo de la empresa Cyrasa Seguridad, SL

FERTIBERIA, SA Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la empresa Fertiberia, SA

17.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9027 - 67 págs. - 1.197 KB)

FUNDACIÓN CEPAIM, ACCIÓN INTEGRAL CON MIGRANTES

Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial para 2013 del I Convenio colectivo de la empresa Fundación Cepaim, Acción Integral con Migrantes

13.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8953 - 2 págs. - 141 KB)

GRUPO DE EMPRESAS AXA

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo de Empresas Axa

21.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9083 - 24 págs. - 420 KB)

GRUPO ERCROS, SA Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo del Grupo Ercros, SA

14.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8976 - 2 págs. - 146 KB)

GRUPO GENERALI Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Grupo Generali

14.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8977 - 41 págs. - 603 KB)

GRUPO MERCANTIL ISS

Resolución de 6 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se

21.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9090 - 20 págs. - 336 KB)

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registra y publica el Convenio colectivo del grupo Mercantil ISS

HELADOS Y POSTRES, SA

Resolución de 6 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las delegaciones comerciales de Helados y Postres, SA

21.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9089 - 28 págs. - 512 KB)

INITIAL FACILITIES SERVICES, SA

Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la empresa Initial Facilities Services, SA

13.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8956 - 26 págs. - 389 KB)

KIDSCO BALANCE, SL

Resolución de 6 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kidsco Balance, SL

21.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9088 - 19 págs. - 381 KB)

MASA SERVICIOS, SA

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Masa Servicios, SA

19.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9049 - 26 págs. - 528 KB)

PIMAD, SAU Resolución de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo referente al VIII Convenio colectivo de Pimad, SAU

01.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8471 - 2 págs. - 143 KB)

Resolución de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión

01.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8472 - 4 págs. - 225 KB)

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salarial para el segundo año de vigencia del VII Convenio colectivo de Pimad, SAU

Resolución de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el tercer año de vigencia del VII Convenio colectivo de Pimad, SAU

01.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8473 - 4 págs. - 225 KB)

REPSOL LUBRICANTES Y ESPECIALIDADES, SA

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del V Acuerdo complementario al Convenio general de la Industria Química de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA

21.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9082 - 6 págs. - 174 KB)

SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN, SL

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación SL

19.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9050 - 32 págs. - 500 KB)

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU

Resolución de 12 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo que desarrolla la cláusula 7.4 del Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU

28.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9177 - 4 págs. - 161 KB)

VERDIFRESH, SLU Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el

19.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9051 - 30 págs. - 511 KB)

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Convenio colectivo de Verdifresh, SLU

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LEGISLACIÓN

UNIÓN EUROPEA ESTATAL

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

UNIÓN EUROPEANORMA DOUE LOCALIZACIÓN

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de enero de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)

C 227E de 06.08.201

3

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:227E:0037:0038:ES:PDF

Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/2013, de 15 de marzo de 2013, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE

L 231de 29.08.201

3

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:231:0012:0012:ES:PDF

Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2013, de 15 de marzo de 2013, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

L 231de 29.08.201

3

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:231:0017:0017:ES:PDF

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el

C 249E de 30.08.201

3

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:249E:0004:0012:ES:PDF

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Crecimiento 2012 (2011/2320(INI))

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 (2011/2319(INI))

C 249E de 30.08.201

3

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:249E:0012:0017:ES:PDF

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2011)0813 – C7-0500/2011 – 2011/0390(CNS))

C 249E de 30.08.201

3

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:249E:0076:0077:ES:PDF

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2011 (2011/2244(INI))

C 251E de 31.08.201

3

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:251E:0001:0011:ES:PDF

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (2011/2116(INI))

C 251E de 31.08.201

3

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:251E:0018:0024:ES:PDF

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre la formación judicial (2012/2575(RSP))

C 251E de 31.08.201

3

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:251E:0042:0044:ES:PDF

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de marzo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo

C 251E de 31.08.201

3

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:251E:0123:0123:ES:PDF

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ESTATALNORMA BOE LOCALIZACI

ÓN

Resolución de 23 de julio de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las Cartas de servicios del Instituto Social de la Marina

01.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8470 - 1 pág. - 159 KB)

Resolución de 26 de junio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2013

01.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8474 - 2 págs. - 150 KB)

Resolución de 25 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla y evaluación anual correspondiente al ejercicio 2012 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia

02.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8539 - 64 págs. - 20.465 KB)

Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario

03.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8555 - 10 págs. - 211 KB)

Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (VER CUADRO RESUMEN COMPARATIVO)

03.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8556 - 42 págs. - 720 KB)

Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público

03.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8558 - 62 págs. - 1.295 KB)

Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

03.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8559 - 22 págs. - 450 KB)

Orden ESS/1490/2013, de 29 de julio, por la que se regula el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal y se crea el fichero de datos de carácter personal del

03.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8560 - 7 págs. - 183 KB)

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Tablón Edictal

Resolución 4B0/38084/2013, de 25 de julio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012

07.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8732 - 30 págs. - 690 KB)

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2013, de 26 de julio, por el que se conceden créditos extraordinarios en los presupuestos de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Defensa y suplementos de crédito para atender obligaciones del Servicio Público de Empleo Estatal

08.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8752 - 1 pág. - 132 KB)

Resolución de 26 de julio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la información contenida en el resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2012

08.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8782 - 10 págs. - 317 KB)

Resolución de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012

08.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8783 - 35 págs. - 487 KB)

Resolución de 23 de julio de 2013, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del coeficiente del 0,055 al que se refiere el artículo 24.1 de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas

08.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8801 - 12 págs. - 297 KB)

Orden IET/1527/2013, de 1 de agosto, por la que se establece la disponibilidad y los servicios mínimos de las instalaciones de la empresa Compañía Española de Petróleos SAU, de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico ante la huelga convocada en dichas instalaciones prevista desde el 14 de agosto de 2013 a las 00:00 horas hasta el 18 de agosto a las 23:59 horas

08.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8808 - 4 págs. - 162 KB)

Resolución de 31 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo del ejercicio 2012

09.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8861 - 21 págs. - 544 KB)

Enmiendas de 2010 al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (CÓDIGO IMDG), adoptadas en

10.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8877 - 91

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Londres el 21 de mayo de 2010 mediante la Resolución MSC.294(87)

págs. - 11.719 KB)

Resolución de 15 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra para la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

12.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8912 - 5 págs. - 166 KB)

Orden IET/1548/2013, de 1 de agosto, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar por parte de Compañía Española de Petróleos, SAU ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 18 de agosto de 2013

12.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8919 - 6 págs. - 266 KB)

Orden IET/1549/2013, de 8 de agosto, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar por parte de Compañía Española de Petróleos, SAU (CEPSA) en la refinería de La Rábida (Huelva) ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 18 de agosto de 2013

12.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8920 - 4 págs. - 556 KB)

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje del ejercicio 2012

13.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8957 - 11 págs. - 439 KB)

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Mali sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Bamako el 22 de noviembre de 2010

14.08.2013

PDF (BOE-A-2013-8963 - 4 págs. - 164 KB)

Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero

16.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9017 - 13 págs. - 447 KB)

Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, hecho en Luxemburgo el 29 de abril de 2008

21.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9074 - 434 págs. - 46.296 KB)

Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad

30.08.2013

PDF (BOE-A-2013-9195 - 2 págs. - 143 KB)

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Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre

COMUNIDADES AUTÓNOMASCOMUNIDAD NORMA DIARIO OFICIAL

EXTREMADURA

Decreto 132/2013, de 30 de julio por el que se modifica el Decreto 147/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura

DOE 01.08.2013

LOCALIZACIÓN: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1480o/13040153.pdf

EXTREMADURA

Decreto 133/2013, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura

DOE 01.08.2013

LOCALIZACIÓN: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1480o/13040154.pdf

NAVARRA

Orden Foral 65/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas para la adjudicación de destinos y movilidad del Profesorado de religión católica al servicio del Departamento de Educación, así como las normas de gestión para la contratación del mencionado profesorado

BON 02.08.2013

LOCALIZACIÓN: http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/148/Anuncio-0/

ANDALUCÍA Decreto 90/2013, de 23 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2013 BOJA 08.08.2013

LOCALIZACIÓN: http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2013/155/BOJA13-155-00004-13102-01_00031915.pdf

EXTREMADURA

Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

DOE 12.08.2013

LOCALIZACIÓN: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1550o/13040170.pdf

CASTILLA LA Decreto 57/2013, de 12/08/2013, por el que se regula DOCM 16.08.2013

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MANCHAla prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

LOCALIZACIÓN: http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1376380581086010053

ARAGÓN

Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón

BOA 20.08.2013

LOCALIZACIÓN: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-40&DOCR=3&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20130820

EXTREMADURA

Orden de 6 de agosto de 2013 por la que se actualizan los importes a abonar por la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX)

DOE 20.08.2013

LOCALIZACIÓN: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1600o/13050206.pdf

ARAGÓN

Pacto de 19 de julio de 2013, de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se modifica la excedencia por cuidado de hijos y familiares prevista en el pacto de 7 de julio de 2006, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de permisos, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud

BOA 28.08.2013

LOCALIZACIÓN: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-21&DOCR=3&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20130828

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SENTENCIAS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL SUPREMO

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

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TRIBUNAL CONSTITUCIONALMATERIA CONTENIDO

AUTONOMÍASCompetencias sobre ordenación general de la economía y vivienda: constitucionalidad de los preceptos reglamentarios estatales que establecen medidas de fomento de la vivienda (STC 152/1988) Conflicto positivo de competencia 3194-2008. Planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid respecto del Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que aprueba el plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (STC 139/2013, de 8 de julio): http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=20866

AUTONOMÍASPrincipio de seguridad jurídica; autonomía universitaria y competencias sobre función pública y universidades: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 131/2013); constitucionalidad de los preceptos legales estatales sobre creación y reconocimiento de universidades, institutos universitarios de investigación, centros adscritos y personal de administración y servicios, Recurso de inconstitucionalidad 1735-2002. Interpuesto por el Parlamento de Navarra en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (STC 141/2013, de 11 de julio): http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=20868

AUTONOMÍASCompetencias sobre régimen local; autonomía local: constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a las potestades públicas de los entes locales, las formas de gestión de los servicios públicos locales y el régimen de participación ciudadana, así como a la organización y gestión económico-financiera de los municipios de gran población (STC 103/2013) Recurso de inconstitucionalidad 1598-2004. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (STC 143/2013, de 11 de julio): http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=20870

AUTONOMÍASCompetencias sobre colegios profesionales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que introducen obligaciones de colegiación para el ejercicio de determinadas actividades profesionales (STC 3/2013) Recursos de inconstitucionalidad 8506-2010 y 8507-2010 (acumulados). Interpuestos por el Presidente del Gobierno en relación con sendos preceptos de las Leyes de la Asamblea de Extremadura 2/2010, de 26 de

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febrero, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura, y 3/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura (STC 144/2013, de 11 de julio): http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=20871

SANCIONES ADMINISTRATIVAS Principio de legalidad sancionadora: validez de los preceptos

legales que contienen los elementos esenciales de la conducta antijurídica y fijan agotadoramente las consecuencias sancionadoras anudadas a la comisión de las infracciones correspondientes (STC 42/1987) Cuestión de inconstitucionalidad 3705-2011. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con los apartados 2 y 10 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (STC 145/2013, de 11 de julio): http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=20872

AUTONOMÍASCompetencias sobre medio ambiente: constitucionalidad de la inclusión de determinadas especies que sólo se encuentran en Canarias en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y, en su caso, en el catálogo español de especies amenazadas (STC 69/2013) Conflicto positivo de competencia 3769-2011. Planteado por el Gobierno de Canarias en relación con el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas (STC 146/2013, de 11 de julio): http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=20873

TRIBUNAL SUPREMOMATERIA CONTENIDO

ORFANDAD Pensión de orfandad. Procedencia del incremento para huérfanos absolutos si se trata de hijos extramatrimoniales y la madre supérstite no tiene derecho a pensión de viudedad, por tratarse de de convivencia que no figura inscrita en el registro de parejas de hecho. Diferencia de tratamiento con el hijo de madre divorciada sin derecho a pensión de viudedad por no haber accedido a la compensatoria [STS 10/05/13 -RCUD 1696/12- ] (STS UD 28.06.2013): VER SENTENCIA

MODALIDAD PROCESAL DE DESPIDO

El rechazo por los trabajadores de la readmisión ofrecida por el empresario tras la declaración de la improcedencia de los despidos no limita los salarios de tramitación (STS UD 05.02.2013): IUSTEL: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1116774&nl=1

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TUTELA DE DERECHO FUNDAMENTALES

Acreditada la producción de un perjuicio al trabajador nace el derecho al resarcimiento, calculándose la cuantía de la indemnización en virtud de las circunstancias y la gravedad de la conducta infractora (STS UD 05.02.2013): IUSTEL: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1116835&nl=1

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Legimitación de las asociaciones empresariales en la negociación colectiva de sector.- El control provisional de legalidad (y no lesividad) de la autoridad laboral (art. 90.5 ET) comprende los requisitos de legitimación de los artículos 87.3 y 88.1 ET, y comporta la carga de acreditar el cumplimiento de los mismos por parte de las asociaciones requeridas.- Alcance de la doctrina jurisprudencial sobre presunción del cumplimiento de tales requisitos de legitimación.- Aplicación en este tipo de supuestos de las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre carga de la prueba (art. 217) (STS 03.07.2012): LEGALTODAY: http://www.legaltoday.com/informacion-juridica/jurisprudencia/social/sentencia-tribunal-supremo-num-832011-03-07-2012

DESPIDO Se ajusta a derecho el despido de un trabajador por incumplimiento de contrato al abandonar el puesto de trabajo durante trece años como consecuencia de su ingreso en prisión (STS UD 14.02.2013): IUSTEL: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1117096&nl=1

MODALIDAD PROCESAL DE DESPIDO

Para el cálculo de los salarios de tramitación no se han de deducir las cantidades percibidas por alta en el RETA, cuando el trabajador tiene dos contratos a tiempo parcial y resulta despedido en uno de ellos (STS UD 12.03.2013): IUSTEL: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1117130&nl=1

CONTRATO EVENTUAL

Es improcedente el despido de la trabajadora recurrente al haberse celebrado la contratación temporal en fraude de Ley (STS UD 26.03.2013): IUSTEL: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1117165&nl=1

FOGASA El FOGASA viene obligado al abono de los salarios de tramitación ante la declaración de insolvencia de la empresa (STS UD 16.04.2013): IUSTEL: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1117310&nl=1

DESPIDO COLECTIVO

No puede obviarse por la empresa el compromiso de recolocación previsto en los acuerdos alcanzados con la representación de los trabajadores en la negociación de los EREs (STS UD 21.03.2013): IUSTEL: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1117383&nl=1

DESEMPLEO Subsidio de desempleo por responsabilidades familiares. Ha de

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reconocérsele a trabajador ingresado en prisión a la fecha de la solicitud (STS UD 20.12.2012): LEGALTODAY: http://www.legaltoday.com/informacion-juridica/jurisprudencia/social/sentencia-tribunal-supremo-num-43892011-10122012

INVALIDEZ PERMANENTE

Para tener derecho al percibo de la pensión de invalidez no contributiva la regla de la ganancialidad no opera cuando existen hijos comunes, en los que ha de atribuirse la totalidad de la renta al conjunto de la unidad familiar (STS UD 26.04.2013): IUSTEL: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1117436&nl=1

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIAMATERIA CONTENIDO

DESPIDO COLECTIVO

DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS: insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos del Ayuntamiento de Gáldar; habiendo, cumplido todas las condiciones legalmente exigidas (STSJ Canarias –Las Palmas- de 19.12.2013): LEGALTODAY: http://www.legaltoday.com/informacion-juridica/jurisprudencia/social/sentencia-tribunal-superior-justicia-comunidad-autonoma-de-las-islas-canarias-num-172012-19-12-2012

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RESÚMENES NORMATIVOSReal Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (BOE de 3 de agosto): CUADRO RESUMEN

COMPARATIVO1. Seguridad Social de los contratos a tiempo parcial 2. Prestación de desempleo 3. Modificaciones en materia de movilidad geográfica, modificación sustancial

de las condiciones de trabajo, suspensiones y reducción de jornada, despido colectivo e inaplicación del conveniol

4. Modificaciones procesales en materia de despidos colectivos 5. Otras disposiciones derogatorias y finales

1. SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIALMODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO

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1/1994, DE 20 DE JUNIOPRECEPTO AFECTADO

ANTERIOR REDACTADO NUEVO REDACTADO

Disposición Adicional Séptima. Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 5 del RDL): MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1 REGLAS 2ª Y 3ª APARTADO c):PERÍODO DE COTIZACIÓN:- DESAPARECE EL ANTERIOR MODELO, BASADO EN CÓMPUTO DE HORAS COMPENSADO CON EL 1,5- NUEVO MODELO: a) FIJACIÓN DE UN COEFICIENTE DE PARCIALIDAD EN RELACIÓN CON LA JORNADA DE UN TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO COMPARABLE; b) A ELLO SE AÑADEN LOS DÍAS COTIZADOS A TIEMPO COMPLETO, SIENDO EL TOTAL EL NÚMERO DE DÍAS COTIZADOSc) A CONTINUACIÓN SE CALCULA EL

1. La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las siguientes reglas:(…)Segunda. Períodos de cotización.a) Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales.b) Para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos conforme a lo dispuesto en la letra a) de esta regla se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización. En ningún caso podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo

1. La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las siguientes reglas:(…)Segunda. Periodos de cotización.Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

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COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD (PORCENTAJE DE DE DÍAS COTIZADOS A TIEMPO PARCIAL A LO LARGO DE TODA LA VIDA LABORAL; d) EL PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN SE DETERMINARÁ SOBRE LAS REGLAS GENERALES CON APLICACIÓN DEL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD- REGLAS ESPECÍFICAS: a) IT: PERÍODO DE REFERENCIA: ÚLTIMOS CINCO AÑOS; b) MATERNIDAD Y PATERNIDAD: PERÍODO DE REFERENCIA: ÚLTIMOS SIETE AÑOS; c) PRESTACIONES CON CARENCIA ESPECÍFICA: EL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD SE APLICA SOBRE TODO EL PERÍODO EXIGIBLE, EN RELACIÓN AL ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERALBASE REGULADORA:- NUEVO MODELO: a) SE APLICATAMBIÉN SOBRE LAS PRESTACIONES DE IP POR

Tercera. Bases reguladoras.a) La base reguladora de las

b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestaciónTercera. Bases reguladoras.

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ENFERMEDAD COMÚN; b) SE FIJA SOBRE EL COEFICIENTE DE PARCIALIDAD INCREMENTADO EN UN 1,5 –básicamente, el modelo anterior-; c) EXCEPCIONES: SI NO SE ALCANZAN LOS QUINCE AÑOS MÍNIMOS EL PORCENTAJE APLICABLE ES EL CINCUENTA POR CIENTO

prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365.b) A efecto de las pensiones de jubilación y de la incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término.c) El tiempo de cotización que resulte acreditado conforme a lo dispuesto en el apartado b) de la regla segunda se computará para determinar el número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación. La fracción de año que pueda resultar se computará como un año completo.

a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365.b) A efecto de las pensiones de jubilación y de la incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término.c) A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) de la regla segunda, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general a que se refiere el apartado 1 del artículo 163 y la disposición transitoria vigésima primera, con la siguiente excepción:Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con

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d) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las prestaciones por maternidad y paternidad podrán reconocerse mediante resolución provisional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tomando la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a dichas bases la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al del inicio del descanso, suspensión del contrato o permiso que se disfruten, momento en el que se emitirá la resolución definitiva con el recálculo del subsidio que corresponda

los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince añosd) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las prestaciones por maternidad y paternidad podrán reconocerse mediante resolución provisional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tomando la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a dichas bases la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al del inicio del descanso, suspensión del contrato o permiso que se disfruten, momento en el que se emitirá la resolución definitiva con el recálculo del subsidio que corresponda

INFORME GUBERNAMENTAL SOBRE EL IMPACTO DE LA NUEVA REGULACIÓN

Disposición adicional cuarta. Informe sobre las medidas relacionadas con los trabajadores a tiempo parcial.El Gobierno elaborará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley un informe en relación con el impacto que las medidas introducidas en el mismo hayan tenido sobre el conjunto de los trabajadores a tiempo parcial, en el que también podrá formular propuestas de adaptación en orden a un posible perfeccionamiento tanto de la cotización como de la acción protectora de dicho colectivo

RÉGIMEN TRANSITORIO:- REVISIÓN DE PENSIONES ANTERIORES (aunque con efectos económicos de tres meses)

Disposición transitoria primera. Prestaciones de la Seguridad Social denegadas y en trámite respecto de trabajadores a tiempo parcial.1. Lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 5 de este real decreto-ley será igualmente de aplicación para causar derecho a todas aquellas prestaciones que con anterioridad a su entrada en vigor hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido en su caso. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de tres meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso de la

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fecha de entrada en vigor.2. Excepcionalmente, todas aquellas prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se regirán por lo dispuesto en el mismo y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación

2. PRESTACIÓN DE DESEMPLEOMODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO

PRECEPTO AFECTADO

ANTERIOR REDACTADO NUEVO REDACTADO

Artículo 207. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones (art. 6.Uno del RDL): ADICIÓN DE UNA NUEVA LETRA e):- OBLIGACIÓN DE ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO

Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 205 deberán reunir los requisitos siguientes: a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen. b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.

Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 205 deberán reunir los requisitos siguientes: a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen. b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231

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d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa

de esta Ley. d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativae) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente

Artículo 209 (art. 6. Dos del RDL): MODIFICACIÓN DEL TÍTULO Y DEL APARTADO 1:- SE ELIMINA LA EXPRESIÓN “SI LA MISMA NO SE HUBIERA EFECTUADO PREVIAMENTE” EN RELACIÓN A LA INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO- DICHA INSCRIPCIÓN DEBE MANTENERSE A LO LARGO DE TODA LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN, CON SUSPENSIÓN DE LA MISMA EN CASO CONTRARIO

Artículo 209. Solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 207 de la presente Ley deberán solicitar a la Entidad Gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones, que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.

Artículo 209. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 207 de la presente Ley deberán solicitar a la Entidad Gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 de esta Ley

Artículo 212. Suspensión del

1. El derecho a la percepción de la prestación por

1. El derecho a la percepción de la prestación por

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derecho (art. 6.Tres, Cuatro y Cinco del RDL): ADICIÓN DE DOS NUEVAS LETRAS f) Y g) EN EL APARTADO 1, MODIFICACIÓN DEL APARTADO 3 Y DE LA LETRA b) DEL APARTADO 4:- SUSPENSIÓN EN CASO DE SALIDA AL EXTRANJERO POR 12 MESES PARA BUSCAR EMPLEO, CON AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO- SUSPENSIÓN EN EL CASO DE SALIDAS AL EXTRANJERO POR PERÍODOS DE 90 DÍAS AL AÑO, CON AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO- EN LOS DOS CASOS ANTERIORES, LA PRESTACIÓN SE REANUDA PREVIA SOLICITUD DE LA PERSONA BENEFICIARIA- DESAPARECE LA EXPRESIÓN “CAUTELAR” EN EL CASO DE SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO-EN CASO DE NO

desempleo se suspenderá por la Entidad Gestora en los siguientes casos:a) Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.Si finalizado el período a que se refiere el párrafo anterior, el beneficiario de prestaciones no se encontrara inscrito como demandante de empleo, la reanudación de la prestación requerirá su previa comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando dicha inscripción. b) Mientras el titular del derecho se encuentre prestando el servicio militar o realizando una prestación social sustitutoria de aquél. No se suspenderá el derecho si el titular tuviese responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional. c) Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho en el mismo supuesto previsto en el apartado anterior.d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la

desempleo se suspenderá por la Entidad Gestora en los siguientes casos:a) Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.Si finalizado el período a que se refiere el párrafo anterior, el beneficiario de prestaciones no se encontrara inscrito como demandante de empleo, la reanudación de la prestación requerirá su previa comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando dicha inscripción. b) Mientras el titular del derecho se encuentre prestando el servicio militar o realizando una prestación social sustitutoria de aquél. No se suspenderá el derecho si el titular tuviese responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional. c) Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho en el mismo supuesto previsto en el apartado anterior.d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el

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RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO SE SUSPENDE EL PAGO, HASTA COMPARECEN-CIA POSTERIOR ACREDITANDO LA NUEVA INSCRIPCIÓN-

Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.e) En los supuestos a que se refiere el artículo 295 de la Ley de Procedimiento Laboral, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 209(…)

3. El incumplimiento, por parte de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo de

Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.e) En los supuestos a que se refiere el artículo 295 de la Ley de Procedimiento Laboral, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 209f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1.(…)3. El incumplimiento, por

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la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, podrá dar lugar a que por la Entidad Gestora se adopten las medidas preventivas necesarias, mediante la suspensión cautelar del abono de las citadas prestaciones, hasta que dichos beneficiarios comparezcan ante aquella acreditando que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia.

4. La prestación o subsidio por desempleo se reanudará: a) De oficio por la Entidad Gestora, en los supuestos recogidos en la letra a) del apartado 1 siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de

parte de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo de la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, podrá dar lugar a que por la entidad gestora se adopten las medidas preventivas necesarias, mediante la suspensión del abono de las citadas prestaciones, hasta que dichos beneficiarios comparezcan ante aquella acreditando que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia.Asimismo, la entidad gestora suspenderá el abono de las prestaciones durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción previa comparecencia ante la entidad gestora acreditando dicha inscripción, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en ésta u otra norma4. La prestación o subsidio por desempleo se reanudará: a) De oficio por la Entidad Gestora, en los supuestos recogidos en la letra a) del apartado 1 siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b),

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suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. En el supuesto de la letra d) del apartado 1, en lo referente a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a sesenta meses.El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231 de esta ley, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producirán los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 209 y en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 219.En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 209 de esta ley

c), d), e), f) y g) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. En el supuesto de la letra d) del apartado 1, en lo referente a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a sesenta mesesEl derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231 de esta ley, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producirán los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 209 y en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 219.En el caso de que el período que corresponde a las

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vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 209 de esta ley

Artículo 213. Extinción del derecho (art. 6.Seis del RDL): MODIFICACIÓN DE LA LETRA g) DEL APARTADO 1:- ADAPTACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE SALIDAS AL EXTRANJERO

1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:(…) g) Traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen

1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:(…)g) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 212.1

Artículo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo (art. 6.Siete del RDL): ADICIÓN DE UN NUEVO APARTADO 4:- OBLIGACIÓN EN TODOS LOS SUBSIDIO DE ESTAR INSCRITO Y PERMANECER COMO TAL

- - - - 4. En todas las modalidades de subsidio establecidas en el apartado 1 se exigirá el requisito de estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo en los mismos términos previstos el artículo 207 e) y en el artículo 209.1 de esta Ley

Artículo 231. Obligaciones de los trabajadores (art. 6. Ocho del RDL): MODIFICACIÓN DE LA LETRA h) DEL APARTADO 1:- OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO

1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:(…)h) Inscribirse como demandantes de empleo y suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:(…)h) Inscribirse como demandante de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

Artículo 233. Recursos (art. 6. Nueve del

Las decisiones de la entidad gestora competente, relativas al reconocimiento,

Las decisiones de la entidad gestora competente, relativas al reconocimiento,

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RDL): MODIFICACIÓN DE LA LETRA c): - SE SIGUE MANTENIENDO LA REFERENCIA A LA EXTINTA LPL- ADECUACIÓN A LOS CAMBIOS DE LA LISOS

denegación, suspensión o extinción de cualquiera de las prestaciones por desempleo, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante dicha Entidad Gestora en la forma prevista en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril . También serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Entidad Gestora competente en la forma prevista en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , las resoluciones siguientes de la Entidad Gestora: a) Las relativas a la exigencia de devolución de las prestaciones indebidamente percibidas y al reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, establecidas en el artículo 227.1 de esta Ley, a excepción de las actuaciones en materia de gestión recaudatoria conforme a lo establecido en el artículo 3 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril . b) Las relativas al abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, establecido en el artículo 228.3 de esta Ley.c) Las relativas a la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones leves y graves conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Infracciones y

denegación, suspensión o extinción de cualquiera de las prestaciones por desempleo, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante dicha Entidad Gestora en la forma prevista en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril También serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Entidad Gestora competente en la forma prevista en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril las resoluciones siguientes de la Entidad Gestora: a) Las relativas a la exigencia de devolución de las prestaciones indebidamente percibidas y al reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, establecidas en el artículo 227.1 de esta Ley, a excepción de las actuaciones en materia de gestión recaudatoria conforme a lo establecido en el artículo 3 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril b) Las relativas al abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, establecido en el artículo 228.3 de esta Ley.c) c) Las relativas a la imposición de sanciones a los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 48.5 del texto refundido de la Ley

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Sanciones en el Orden Social sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

MODIFICACIÓN DE LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEOPRECEPTO AFECTADO

ANTERIOR REDACTADO NUEVO REDACTADO

Artículo 27. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo (art. 7 del RDL): MODIFICACIÓN DEL APARTADO 4:- OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO Y DEL SPEE

4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Las Administraciones públicas competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la inscripción como demandantes de empleo y de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, debiendo comunicar los incumplimientos de dichas obligaciones al Servicio Público de Empleo Estatal, en el momento en que se produzcan o conozcan. Dicha comunicación podrá realizarse por medios electrónicos y será documento suficiente para que el Servicio Público de Empleo Estatal inicie el procedimiento sancionador que corresponda

4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los servicios públicos de empleo competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, comunicando la sanción impuesta, en su caso, en el momento en que se imponga, al Servicio Público de Empleo Estatal para su ejecución por éste.Los servicios públicos de empleo competentes verificarán, asimismo, el cumplimiento de la obligación de dichos beneficiarios de mantenerse inscritos como demandantes de empleo, debiendo comunicar los incumplimientos de esta obligación al Servicio Público de Empleo Estatal en el momento en que se produzcan o conozcan. Dicha comunicación podrá realizarse por medios electrónicos y será documento suficiente para que el Servicio Público de Empleo Estatal inicie el procedimiento sancionador que corresponda

MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO

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LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTOPRECEPTO AFECTADO

ANTERIOR REDACTADO NUEVO REDACTADO

Artículo 22 . Infracciones graves de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados en materia de Seguridad Social (art. 8.Uno del RDL): MODIFICACIÓN DEL APARTADO 13:- NO NOTIFICACIÓN A LA ENTIDAD GESORA DE DESPIDOS COLECTIVOS Y DE LAS MEDIAS DEL ART. 47 ET –REMISIÓN A LA REGULACIÓN REGLAMENTA-RIA-

Se consideran infracciones graves las siguientes:(…)13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con antelación a que se produzca, las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción

Se consideran infracciones graves las siguientes:(…)13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada, en la forma y con el contenido establecido reglamentariamente, así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción

Artículo 24. Infracciones leves de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones en materia de Seguridad Social (art. 8.Dos del RDL): MODIFICACIÓN a) Y d) DEL APARTADO 3 Y ADICIÓN DE UN NUEVO APARTADO 4:- REESTRUCTURA-CIÓN DEL ARTICULADO- ADICIÓN DE UN

Son infracciones leves:(…)3. En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.Las citaciones o comunicaciones efectuadas por

Son infracciones leves:(…)3. En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa justificada(…)

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NUEVO TIPO SOBRE FALTA INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO A EFECTOS DE GARANTIZAR LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES

el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos por medios electrónicos para el cumplimiento del compromiso de actividad, se entenderán validas, a efectos de notificación, siempre que los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo hayan expresado previamente su consentimiento.(…)d) No facilitar, al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones

d) No facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, los siguientes incumplimientos ante la entidad gestora de dichas prestaciones:a) No facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.b) No cumplir el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como demandante de empleo en los términos establecidos en los artículos 209.1 y 215.4

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del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo causa justificada

Artículo 25. Infracciones graves de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones en materia de Seguridad Social (art. 8.Tres del RDL): MODIFICACIÓN DEL APARTADO 3:- REFERENCIA A LA SANCIÓN LEVE DEL ART. 24.4 b)

Son infracciones graves: (…) 3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación

Son infracciones graves: (…) 3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley

Artículo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social (art. 8.Cuatro del RDL): MODIFICACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DE LA LETRA a) Y DE LA LETRA c) DEL APARTADO 1 Y DEL APARTADO 4:- INCLUSIÓN DE LOS SUPUESTOS DE FALTA INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO A EFECTOS DE GARANTIZAR LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES- ADECUACIÓN

1. En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las infracciones se sancionarán:a) Las leves con pérdida de pensión o prestación durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves tipificadas en los apartados 2 y 3 del artículo 24 se sancionarán conforme a la siguiente escala:1.ª infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.2.ª infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.3.ª infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.4.ª infracción. Extinción de prestaciones.En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción leve del artículo 24.3 se sancionará conforme a la siguiente escala:

1. En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las infracciones se sancionarán:a) Las leves, con pérdida de la pensión o prestación durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves tipificadas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 24 se sancionarán conforme a la siguiente escala:1.ª infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.2.ª infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.3.ª infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.4.ª infracción. Extinción de prestacionesEn el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción leve del artículo 24.3 se sancionará conforme a la siguiente escala:

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AL NUEVO RÉGIMEN COMPETENCIAL SANCIONADOR

1.ª infracción. Pérdida de 15 días de prestación.2.ª infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.3.ª infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.4.ª infracción. Extinción de la prestación.Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de infracción.(…)c) Las muy graves, con pérdida de la pensión o prestación durante un período de seis meses o con extinción de la prestación o subsidio por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.(…)4. La imposición de las sanciones por las infracciones previstas en esta subsección se llevará a efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, respetando la competencia respectiva del órgano sancionador y estableciendo la cooperación necesaria para la ejecución de la sanción impuesta, cuando la misma corresponda a la competencia de otro órgano

1.ª infracción. Pérdida de 15 días de prestación.2.ª infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.3.ª infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.4.ª infracción. Extinción de la prestación.Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de infracción.(…)c) Las muy graves, con pérdida de la pensión o prestaciones durante un período de seis meses, y en el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, con la extinción.Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo(…)4. La imposición de las sanciones por las infracciones previstas en esta subsección se llevará a efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 y 5 de esta Ley, respetando la competencia respectiva del órgano sancionador y estableciendo la cooperación necesaria para la ejecución de la sanción impuesta, cuando la misma corresponda a la competencia de otro órgano

Artículo 48. Atribución de competencias sancionadoras

5. La imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social a los trabajadores corresponde, a

5. La imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social a los trabajadores corresponde, a

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(art. 8.Cinco del RDL): MODIFICACIÓN DEL APARTADO 5:- COMPETENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE INSCRIPCIÓN Y COLOCACIÓN

propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social competente, salvo que la sanción afecte a las prestaciones por desempleo, en cuyo caso la competencia corresponde a la entidad gestora de éstas.El servicio público de empleo comunicará, en el momento en que se produzcan o conozcan, las infracciones contenidas en los artículos 24.3 y 25.4 de esta Ley, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, a los efectos sancionadores que a ésta le corresponden

propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social competente. En el caso de infracciones cometidas por solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, la competencia corresponde a la entidad gestora de éstas, salvo en el supuesto de las infracciones contenidas en los artículos 24.3 y 25.4 de esta Ley, en el que la imposición de la sanción corresponderá al servicio público de empleo competente que comunicará la sanción, en el momento en que se imponga, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo para su ejecución por ésta

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 625/1985, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 31/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE PROTECCIÓN POR

DESEMPLEOPRECEPTO AFECTADO

ANTERIOR REDACTADO NUEVO REDACTADO

Artículo 28. Obligaciones de los trabajadores (Disposición final tercera del RDL): MODIFICACIÓN DEL APARTADO 2:- LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE COLOCACIÓN SE CONCRETA A “TRABAJOS INCOMPATIBLES”- DICHA COMUNICACIÓN DEBE SER PREVIA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

2. Cuando se produzca una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador estará obligado a entregar en la correspondiente Oficina de Empleo la documentación acreditativa de dicha causa. En los supuestos de colocación, el trabajador deberá comunicarla a la citada Oficina en el momento en que se produzca

Cuando se produzca una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador estará obligado a entregar en la correspondiente Oficina de Empleo la documentación acreditativa de dicha causa. Cuando la causa de suspensión correspondiese a la realización de trabajos incompatibles con este derecho, tal circunstancia deberá comunicarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios

3. MODIFICACIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE

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TRABAJO, SUSPENSIONES Y REDUCCIONES DE JORNADA, DESPIDOS COLECTIVOS E INAPLICACIÓN DEL CONVENIO

MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE

24 DE MARZOPRECEPTO AFECTADO

ANTERIOR REDACTADO NUEVO REDACTADO

Artículo 40. Movilidad geográfica (art. 9.Uno del RDL): MODIFICACIÓN DEL APARTADO 2:- SE ELIMINAN LAS REGLAS ESPECÍFICAS DE LEGITIMACIÓN DE NEGOCIACIÓN POR EL BANCO SOCIAL, QUE SE REMITEN AL ARTÍCULO 41.4- ÚNICA MESA NEGOCIADORA PARA TODA LA EMPRESA, SALVO QUE LA MEDIDA AFECTE A CONCRETOS CENTROS DE TRABAJO- SE ESTABLECE EL NÚMERO MÁXIMO DE MIEMBROS DE CADA PARTE DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA- REGLAS DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES: a) constitución previa a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento; b) en dicho caso la empresa deberá notificar

2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única

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a los representantes y a los trabajadores su intención de iniciar el procedimiento; c) plazo máximo para la constitución de la comisión representativa: 7 días desde la notificación empresarial (con la única salvedad de que algún centro no tenga representantes, en cuyo caso el plazo es de 15 días; d) tras dicho plazo máximo la empresa puede comunicar el inicio del período de consultas; e) la falta de constitución de la comisión representativa no enerva el inicio y transcurso del plazo máximo del período de consultas

comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del

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La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del apartado 1 de este artículo.El empresario y la

mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del

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representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período

apartado 1 de este artículo.El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art. 9.Dos del RDL): MODIFICACIÓN DEL APARTADO 4:- ÚNICA MESA NEGOCIADORA PARA TODA LA EMPRESA, SALVO QUE LA MEDIDA AFECTE A CONCRETOS CENTROS DE TRABAJO- SE ESTABLECE EL NÚMERO MÁXIMO DE MIEMBROS DE CADA PARTE DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA- LEGITIMACIÓN INICIAL DE LAS SSE EN RELACIÓN AL CONJUNTO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA, SI SON MAYORÍA EN LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN- SI LA MEDIDAAFECTA A UN

4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los

4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de

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ÚNICO CENTRO DE TRABAJO, LA REPRESENTACIÓN LA OSTENTA EL COMITÉ O LOS DELEGADOS- SE MANTIENEN LAS REGLAS ANTERIORES EN EL CASO DE INEXISTENCIA DE REPRESENTANTES EN EL CENTRO DE TRABAJO- SI LA MEDIDA AFECTA A MÁS DE UN CENTRO DE TRABAJO SE ESTABLECE LA PRELACIÓN DE REPRESENTACIÓN –TRAS LAS SSE- DEL COMITÉ INTERCENTROS, SI TIENE ATRIBUIDA LA COMPETENCIA EN EL CC- SI NO EXISTE COMITÉ INTERCENTROS SE CONSTITUYE UNA COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES, CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS: a) SI EXISTE REPRESENTACIÓN EN TODOS LOS CENTROS SE CONSITUYE POR TODOS ELLOS; b) SI EN UNOS CENTROS EXISTEN REPRESENTANTES Y EN OTROS, NO, LA COMISIÓN SE CONSITUYE POR

delegados de personal. personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores se regirá por las siguientes reglas:a) Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.

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LOS REPRESENTANTES ELECTOS, SALVO QUE LOS TRABAJADORES SIN REPRESENTACIÓN OPTE POR EL SISTEMA DE COMISIÓN ALTERNATIVO (en cuyo caso, la comisión la componen todos ellos, en proporción al número de representados); SI LOS CENTROS SIN REPRESENTACIÓN NO ELIGEN COMISIÓN SE ASIGNA EX LEGE LA MISMA A LOS REPRESENTANTES ELECTOS EN PROPORCIÓN AL NÚMERO DE TRABAJADORES; c) SI EN NINGÚN CENTRO EXISTENTE REPRESENTANTES, LA COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN SE ELIGE ENTRE LOS ELECTOS EN LAS COMISIONES DE CADA CENTROd) EN TODO CASO, EL NÚMERO NO PUEDE SUPERAR EL MÁXIMO DE 13-REGLAS ESPECÍFICAS DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA UNITARIA: a) constitución previa a la

b) Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá:En primer lugar, al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación.En otro caso, a una comisión representativa que se constituirá de acuerdo con las siguientes reglas:1.ª Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos.2.ª Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no, la comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar la comisión a que se refiere el párrafo a), en cuyo caso la comisión representativa estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas en dicho párrafo, en proporción al número de trabajadores que representen.En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar la comisión del párrafo a), se asignará su representación a los representantes legales de los trabajadores de los centros de

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comunicación empresarial de inicio del procedimiento; b) en dicho caso la empresa deberá notificar a los representantes y a los trabajadores su intención de iniciar el procedimiento; c) plazo máximo para la constitución de la comisión representativa: 7 días desde la notificación empresarial (con la única salvedad de que algún centro no tenga representantes, en cuyo caso el plazo es de 15 días; d) tras dicho plazo máximo la empresa puede comunicar el inicio del período de consultas; e) la falta de constitución de la comisión representativa no enerva el inicio y transcurso del plazo máximo del período de consultas

trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen.3.ª Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en el párrafo a), en proporción al número de trabajadores que representen.En todos los supuestos contemplados en este apartado, si como resultado de la aplicación de las reglas indicadas anteriormente el número inicial de representantes fuese superior a trece, estos elegirán por y entre ellos a un máximo de trece, en proporción al número de trabajadores que representen.La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de

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Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del período de consultas, sin que la

quince días.Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

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falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo

Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por

1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,

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causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (art. 9.Tres del RDL): MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1:- SE ELIMINAN LAS REGLAS ESPECÍFICAS DE LEGITIMACIÓN DE NEGOCIACIÓN POR EL BANCO SOCIAL, QUE SE REMITEN AL ARTÍCULO 41.4- ÚNICA MESA NEGOCIADORA PARA TODA LA EMPRESA, SALVO QUE LA MEDIDA AFECTE A CONCRETOS CENTROS DE TRABAJO- SE ESTABLECE EL NÚMERO MÁXIMO DE MIEMBROS DE CADA PARTE DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA- REGLAS DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES: a) constitución previa a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento; b) en dicho caso la empresa deberá notificar a los representantes y

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.

con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.La consulta se llevará a cabo

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a los trabajadores su intención de iniciar el procedimiento; c) plazo máximo para la constitución de la comisión representativa: 7 días desde la notificación empresarial (con la única salvedad de que algún centro no tenga representantes, en cuyo caso el plazo es de 15 días; d) tras dicho plazo máximo la empresa puede comunicar el inicio del período de consultas; e) la falta de constitución de la comisión representativa no enerva el inicio y transcurso del plazo máximo del período de consultas- SE INCLUYE LA OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR BAJO EL PRINCIPIO DE BUENA FE Y SE EXIGE MAYORÍA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES-PLAZO MÁXIMO PARA LA COMUNICACIÓN FINAL DE LA MEDIDA: 15 DÍAS DESDE LA ÚLTIMA REUNIÓN, CON

en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo

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CADUCIDAD EN CASO CONTRARIO La autoridad laboral dará

traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento.En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo primero y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

El empresario y la representación de los

de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo primero y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores

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trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir de la cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se contemple una posterior.

La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada

del centro o centros de trabajo afectados.El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo.Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan.La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

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o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el período de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 de esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el período de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 de esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución

Artículo 51. Despido colectivo (art. 9.Cuatro del RDL): MODIFICACIÓN DE LOS APARTADOS 2 Y 4:- SE ELIMINAN LAS REGLAS ESPECÍFICAS DE LEGITIMACIÓN DE NEGOCIACIÓN POR EL BANCO SOCIAL, QUE SE

2. El despido colectivo deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de

2. El despido colectivo deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el

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REMITEN AL ARTÍCULO 41.4- ÚNICA MESA NEGOCIADORA PARA TODA LA EMPRESA, SALVO QUE LA MEDIDA AFECTE A CONCRETOS CENTROS DE TRABAJO- SE ESTABLECE EL NÚMERO MÁXIMO DE MIEMBROS DE CADA PARTE DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA- REGLAS DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES: a) constitución previa a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento; b) en dicho caso la empresa deberá notificar a los representantes y a los trabajadores su intención de iniciar el procedimiento; c) plazo máximo para la constitución de la comisión representativa: 7 días desde la notificación empresarial (con la única salvedad de que algún centro no tenga representantes, en cuyo caso el plazo es de 15 días; d) tras

acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.

recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a los

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dicho plazo máximo la empresa puede comunicar el inicio del período de consultas; e) la falta de constitución de la comisión representativa no enerva el inicio y transcurso del plazo máximo del período de consultas- SE EXIGE MAYORÍA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES-PLAZO MÁXIMO PARA LA COMUNICACIÓN FINAL DE LA MEDIDA: 15 DÍAS DESDE LA ÚLTIMA REUNIÓN, CON CADUCIDAD EN CASO CONTRARIO- NUEVOS REQUISITOS DE LA COMUNICACIÓN INICIAL (parece desprenderse que la específica a la Autoridad laboral): a) COMUNICACIÓN INICIAL A LOS REPRESENTANTES; y b) REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES QUE INTEGRAN LA COMISIÓN NEGOCIADORA O, EN SU CASO, LA FALTA DE CONSTITUCIÓN- POR LO QUE

La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.d) Período previsto para la realización de los despidos.e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las

representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.d) Período previsto para la realización de los despidos.e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.

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HACE A LA INFORMACIÓN A APORTAR DESAPARECE LA REFERENCIA A TODA LA NECESARIA PARA ACREDITAR LAS CAUSAS ACREDITADORAS DEL DESPIDO Y SE INCLUYE LA DOCUMENTACI-ÓN CONTABLE Y FISCAL Y LOS INFORMES TÉCNICOS, CON REMISIÓN –COMO EN EL TEXTO ANTERIOR- AL DESARROLLO REGLAMENTARIO- SE ACLARA QUE EN EL CASO DE ACUERDO DEBE EXISTIR TAMBIÉN NOTIFICACIÓN INDIVIDUAL

causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior.La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo en los términos que reglamentariamente se determinen.Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación a que se refiere los párrafos anteriores y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento.La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal.En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el período de consultas a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.Durante el período de

La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior, así como de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación a que se refiere los párrafos anteriores y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

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consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.La autoridad laboral velará por la efectividad del período de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el período de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.La autoridad laboral velará por la efectividad del período de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el período de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.Transcurrido el período de consultas el empresario

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acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.(…)

4. Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de esta Ley. En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido

comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo, se producirá la caducidad del procedimiento de despido colectivo en los términos que reglamentariamente se establezcan.(…)4. Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de esta Ley. En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido

Artículo 82. Concepto y eficacia art. 9.Cinco del RDL): MODIFICACIÓN DEL APARTADO 3:- REMISIÓN A LAS REGLAS

3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas,

3. . Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas,

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ESPECÍFICAS DE REPRESENTACIÓN DEL ART. 41.4 ET

organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 , se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 , a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:a) Jornada de trabajo.b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.c) Régimen de trabajo a turnos.d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.e) Sistema de trabajo y rendimiento.f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas

organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:a) Jornada de trabajo.b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.c) Régimen de trabajo a turnos.d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.e) Sistema de trabajo y rendimiento.f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los

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organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.En caso de desacuerdo durante el período de

medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

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consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 .Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio

En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas

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seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito

en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito

MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSALPRECEPTO AFECTADO

ANTERIOR REDACTADO NUEVO REDACTADO

Artículo 64. Contratos de trabajo (art. 10 del RDL): MODIFICACIÓN DE LOS APARTADOS 2 Y 6:- REMISIÓN A LAS REGLAS ESPECÍFICAS DE REPRESENTACIÓN DEL ART. 41.4 ET

2. La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado. En el caso de no existir representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación en la tramitación del procedimiento a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Transcurrido el plazo de cinco días previsto para el ejercicio de este derecho sin que los

2. La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado.La representación de los trabajadores en la tramitación del procedimiento corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo. Transcurridos los plazos indicados en el referido artículo sin que los

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trabajadores hayan designado representantes, el juez podrá acordar la intervención de una comisión de un máximo de tres miembros, integrada por los sindicatos más representativos y los representativos del sector al que la empresa pertenezca.(…)6. Durante el período de consultas, los representantes de los trabajadores y la administración concursal deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo.El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, de la comisión de trabajadores, en su caso, o de las representaciones sindicales, si las hubiere, siempre que representen a la mayoría de aquéllos.

El acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores podrá ser acompañado con la solicitud, en cuyo caso, no será necesaria la apertura del período de consultas.En el acuerdo se recogerá la identidad de los trabajadores afectados y se fijarán las indemnizaciones, que se ajustarán a lo establecido en la legislación laboral, salvo que, ponderando los intereses afectados por el concurso, se pacten de forma expresa otras superiores.Al finalizar el plazo señalado o en el momento en que se consiga un acuerdo, la administración concursal y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado del período de consultas.Recibida dicha comunicación,

trabajadores hayan designado representantes, el juez podrá acordar la intervención de una comisión de un máximo de tres miembros, integrada por los sindicatos más representativos y los representativos del sector al que la empresa pertenezca.(…)

6. Durante el período de consultas, los representantes de los trabajadores y la administración concursal deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo.El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.El acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores podrá ser acompañado con la solicitud, en cuyo caso, no será necesaria la apertura del período de consultas.En el acuerdo se recogerá la identidad de los trabajadores afectados y se fijarán las indemnizaciones, que se ajustarán a lo establecido en la legislación laboral, salvo que, ponderando los intereses afectados por el concurso, se pacten de forma expresa otras superiores.Al finalizar el plazo señalado o en el momento en que se consiga un acuerdo, la administración concursal y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado del período de consultas.

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el secretario judicial recabará un informe de la autoridad laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, pudiendo ésta oír a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores antes de su emisión.Recibido el informe por el juez del concurso o transcurrido el plazo de emisión, seguirá el curso de las actuaciones. Si el informe es emitido fuera de plazo, podrá no obstante ser tenido en cuenta por el juez del concurso al adoptar la correspondiente resolución

Recibida dicha comunicación, el secretario judicial recabará un informe de la autoridad laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, pudiendo ésta oír a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores antes de su emisión.Recibido el informe por el juez del concurso o transcurrido el plazo de emisión, seguirá el curso de las actuaciones. Si el informe es emitido fuera de plazo, podrá no obstante ser tenido en cuenta por el juez del concurso al adoptar la correspondiente resolución

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1483/2012, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA

PRECEPTO AFECTADO

ANTERIOR REDACTADO NUEVO REDACTADO

Artículo 3. Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo (Disposición final cuarta. Uno del RDL): MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1:- NUEVOS REQUISITOS DE LA COMUNICACIÓN INICIAL (parece desprenderse que la específica a la Autoridad laboral): a) COMUNICACIÓN INICIAL A LOS REPRESENTANTES; y b) REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

1. Cualquiera que sea la causa alegada para los despidos colectivos, la comunicación de inicio del período de consultas contendrá los siguientes extremos:a) La especificación de las causas del despido colectivo, conforme a lo establecido en el artículo 1.b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de

1. Cualquiera que sea la causa alegada para los despidos colectivos, la comunicación de inicio del periodo de consultas contendrá los siguientes extremos:a) La especificación de las causas del despido colectivo, conforme a lo establecido en el artículo 1.b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo,

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QUE INTEGRAN LA COMISIÓN NEGOCIADORA O, EN SU CASO, LA FALTA DE CONSTITUCIÓN

trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.d) Período previsto para la realización de los despidos.e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos

esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.d) Periodo previsto para la realización de los despidos.e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales

Artículo 4. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas (Disposición final cuarta. Dos del RDL): MODIFICACIÓN DEL APARTADO 5:- EL REQUISITO DE CUENTAS CONSOLIDADAS EN GRUPOS DE EMPRESAS SÓLO SE EXIGE CUANDO LA SOCIEDAD DOMINANTE TENGA SU DOMICILIO EN ESPAÑA

5. Cuando la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante el período señalado en el apartado 2, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento a que se ha hecho referencia, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o

5. Cuando la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante el periodo señalado en el apartado 2, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento a que se ha hecho referencia, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre

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pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento

que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento

Artículo 6. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral (despidos colectivos) (Disposición final cuarta. Tres del RDL): MODIFICACIÓN DE LOS APARTADOS 1 Y 2:- COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL EN SOPORTE INFORMÁTICO- SE ELIMINA LA REFERENCIA A LOS DIVERSOS CENTROS DE TRABAJO

1. El empresario hará llegar a la autoridad laboral simultáneamente a la comunicación remitida a los representantes legales de los trabajadores, copia del escrito a que se refiere el artículo 2, así como la documentación señalada en el artículo 3 y en los artículos 4 y 5, según las causas del despido. Además, deberá acompañar copia del escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores a que se refiere el artículo 3.3.

2. Asimismo remitirá la información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo, especificando, en el supuesto de ser varios los centros de trabajo afectados, si la negociación se realiza a nivel global o diferenciada por centros de trabajo. Igualmente deberá remitir información sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y escrito de comunicación a que se refiere el artículo 26.4 o, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada en dicho artículo

1. El empresario hará llegar a la autoridad laboral, preferiblemente en soporte informático, simultáneamente a la comunicación remitida a los representantes legales de los trabajadores, copia del escrito a que se refiere el artículo 2, así como la documentación señalada en el artículo 3 y en los artículos 4 y 5, según las causas del despido. Además, deberá acompañar copia del escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores a que se refiere el artículo 3.3.2. Asimismo deberá remitir la información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada en el artículo 27

Artículo 17. Iniciación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada (Disposición

2. La comunicación de la apertura del período de consultas contendrá los siguientes extremos:a) La especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.

2. La comunicación de la apertura del periodo de consultas contendrá los siguientes extremos:a) La especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.

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final cuarta. Cuatro del RDL): MODIFICACIÓN DEL APARTADO 2:- NUEVOS REQUISITOS DE LA COMUNICACIÓN INICIAL (parece desprenderse que la específica a la Autoridad laboral): a) COMUNICACIÓN INICIAL A LOS REPRESENTANTES; y b) REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES QUE INTEGRAN LA COMISIÓN NEGOCIADORA O, EN SU CASO, LA FALTA DE CONSTITUCIÓN

b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.d) Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.

La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada y restantes aspectos relacionados en este apartado

b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.d) Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada.g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legalesLa referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de

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jornada y restantes aspectos relacionados en este apartado

Artículo 19. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral de suspensión de contratos y reducción de jornada (Disposición final cuarta. Cinco del RDL): MODIFICACIÓN DE LOS APARTADOS 1 Y 2:- SE ELIMINA LA REFERENCIA A LOS DIVERSOS CENTROS DE TRABAJO

1. El empresario hará llegar a la autoridad laboral simultáneamente a su entrega a los representantes legales de los trabajadores, copia de la comunicación a que se refiere el artículo 17, así como la documentación señalada en el artículo 18.2. Asimismo remitirá la información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, especificando, en el supuesto de ser varios los centros de trabajo afectados, si la negociación se realiza a nivel global o diferenciada por centros de trabajo. Igualmente deberá remitir información sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y escrito de comunicación a que se refiere el artículo 26.4 o, en su caso, actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada en dicho artículo

1. El empresario hará llegar a la autoridad laboral simultáneamente a su entrega a los representantes legales de los trabajadores, copia de la comunicación a que se refiere el artículo 17, así como la documentación señalada en el artículo 18.2. Asimismo deberá remitir la información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada en el artículo 27

Artículo 26. Interlocución en el período de consultas (Disposición final cuarta. Seis del RDL):- DESAPARECEN LAS REGLAS DE LEGITIMACIÓN NEGOCIAL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, CON REMISIÓN A LAS REGLAS DEL ART. 41.4 TRLET

1. Estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas a que se refiere este Reglamento los representantes legales de los trabajadores. Dicha intervención corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal.2. Cuando la empresa tuviera varios centros de trabajo afectados por el procedimiento intervendrá, de manera preferente, el Comité Intercentros o el órgano de

Estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas a que se refiere este Reglamento los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo

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naturaleza similar creado mediante la negociación colectiva, si por esta vía tuvieran atribuida esta función.3. En los casos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán atribuir su representación durante la tramitación del procedimiento a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.A estos efectos, los trabajadores podrán optar por atribuir su representación, para la negociación de un acuerdo, a su elección:a) A una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente.Sin perjuicio de lo anterior, los representantes legales de los trabajadores de un centro de trabajo de la misma empresa podrán asumir a estos efectos y mediante el mismo sistema de designación la representación de los trabajadores del centro que carezca de representación legal.b) A una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenece la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.4. En cualquiera de los casos contemplados en el apartado 3, la designación de la comisión deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del período de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización

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del mismo. La empresa deberá comunicar a los trabajadores la posibilidad de esta designación a la apertura del período de consultas, si no lo hubiera hecho antes, indicando que la falta de designación no impedirá la continuación del procedimiento.5. En el supuesto de que la negociación se realice con una comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de que la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial

Artículo 27. Comisión negociadora de los procedimientos (Disposición final cuarta. Siete del RDL): MODIFICACIÓN ÍNTEGRA:- SE ELIMINA LA REFERENCIA A LOS DIVERSOS CENTROS DE TRABAJO

1. Las comisiones negociadoras de los procedimientos en representación de los trabajadores deberán establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones.2. Cuando el procedimiento afecte a varios centros de trabajo deberá concretarse si la negociación se realiza globalmente para la totalidad de los centros de trabajo de la empresa o de manera diferenciada por centros de trabajo

1. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.2. La comisión negociadora de los procedimientos en representación de los trabajadores deberán establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones

Artículo 28. Régimen de adopción de acuerdos en el período de consultas de los procedimientos (Disposición

1. Los acuerdos en el período de consultas requerirán la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión negociadora que, en su conjunto, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

1. Los acuerdos en el periodo de consultas requerirán la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión negociadora que, en su conjunto, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados, para lo cual, se

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final cuarta. Ocho del RDL): MODIFICACIÓN ÍNTEGRA:- CRITERIO PORCENTUAL DE DETERMINACIÓN DE MAYORÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES- SE ELIMINA LA REFERENCIA A LOS DIVERSOS CENTROS DE TRABAJO

Sólo se considerará acuerdo colectivo en el período de consultas aquel que haya sido adoptado por la representación legal de los trabajadores o por la comisión indicada en el artículo 26.3.2. En el supuesto de que la comisión negociadora esté integrada por representantes de varios centros de trabajo, para la atribución de la mayoría a esa comisión a los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se aplicará lo que decida la propia comisión negociadora. En el caso de no existir una decisión al respecto, será considerado el porcentaje de representación que tenga, en cada caso, cada uno de sus integrantes.3. Si el procedimiento afectase a varios centros de trabajo y se hubieran formado tantas comisiones negociadoras como centros afectados, se considerará que se ha alcanzado acuerdo en el período de consultas únicamente en los centros de trabajo donde haya votado a favor del mismo la mayoría de los miembros de la comisión negociadora de cada centro.4. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar, en cualquier momento del período de consultas, la sustitución del mismo por los procedimientos de mediación o de arbitraje que sean de aplicación en el ámbito de la empresa, en particular los regulados en los acuerdos sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de nivel estatal o de nivel autonómico.En todo caso, el procedimiento de mediación o arbitraje

considerará el porcentaje de representación que tenga, en cada caso, cada uno de sus integrantes.Sólo se considerará acuerdo colectivo en el periodo de consultas aquel que haya sido adoptado por los sujetos a que se refiere el artículo 26.

2. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar, en cualquier momento del periodo de consultas, la sustitución del mismo por los procedimientos de mediación o de arbitraje que sean de aplicación en el ámbito de la empresa, en particular los regulados en los acuerdos sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de nivel estatal o de nivel autonómico.En todo caso, el procedimiento de mediación o

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deberá desarrollarse dentro del plazo máximo de duración establecido para la consulta con los representantes de los trabajadores

arbitraje deberá desarrollarse dentro del plazo máximo de duración establecido para la consulta con los representantes de los trabajadores

RÉGIMEN TRANSITORIO

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación.1. Los procedimientos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable así como los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada que estuvieran en tramitación a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.Lo dispuesto en los artículos 64.2 y 64.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, según la redacción dada por el presente real decreto-ley, será aplicable a los procedimientos concursales que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigor, para la tramitación del expediente y adopción de las medidas que se soliciten desde entonces y supongan la extinción, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo.2. Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada, resueltos por la Autoridad Laboral y con vigencia en su aplicación a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expedienteDisposición transitoria tercera. Régimen procesal aplicable a los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.Lo dispuesto en el artículo 11 será de aplicación respecto de los procesos por despidos colectivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley

4. MODIFICACIONES PROCESALES EN MATERIA DE DESPIDOS COLECTIVOS

MODIFICACIÓN DE LA LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

PRECEPTO AFECTADO

ANTERIOR REDACTADO NUEVO REDACTADO

Artículo 124. Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor (art. 11. Uno del RDL): MODIFICACIÓN

3. Cuando la decisión extintiva no se haya impugnado por los sujetos a los que se refiere el apartado 1 o por la Autoridad Laboral de acuerdo con el artículo 148.b) de esta Ley, una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores, el empresario, en el plazo de veinte días desde la finalización del plazo anterior,

3. Cuando la decisión extintiva no se haya impugnado por los sujetos a los que se refiere el apartado 1 o por la Autoridad Laboral de acuerdo con el artículo 148.b) de esta Ley, una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores, el empresario, en el plazo de veinte días desde la finalización del plazo

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DE LOS APARTADOS 3, 6, 11 Y 13:- LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS ACCIONES INDIVIDUALES POR LA ACCIÓN DE JACTANCIA EMPRESARIAL PASA DEL APARTADO 6 AL 3, ELIMINÁNDOSE DICHO EFECTO EN EL CASO DE DEMANDAS COLECTIVAS- SE INCLUYE EN EL LISTADO ANTERIOR DE SITUACIONES SUSCEPTIBLES DE CALIFICACIÓN DE NULIDAD LA EXPRESIÓN “ÚNICAMENTE” (tanto en las acciones colectivas como individuales)- EN EL CASO DE ACCIONES INDIVIDUALES SE DIFERENCIAS DOS SITUACIONESA) CUANDO NO EXISTA ACCIÓN COLECTIVA: - AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD (20 días tras los 20 de la acción colectiva)- EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO RESPECTO A LAS PRIORIDADES DE

podrá interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión extintiva. Estarán legitimados pasivamente los representantes legales de los trabajadores, y la sentencia que se dicte tendrá naturaleza declarativa y producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales en los términos del apartado 5 del artículo 160 de esta Ley.(…)

6. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de veinte días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas o de la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo.La presentación de la demanda por los representantes de los trabajadores o por el empresario suspenderá el plazo de caducidad de la acción individual del despido.(…)11. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la celebración del juicio y será recurrible en casación ordinaria.Se declarará ajustada a derecho la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido lo previsto en los artículos 51.2 o 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, acredite la concurrencia de la causa legal esgrimida.La sentencia declarará no ajustada a Derecho la decisión extintiva cuando el empresario no haya acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación

anterior, podrá interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión extintiva. Estarán legitimados pasivamente los representantes legales de los trabajadores, y la sentencia que se dicte tendrá naturaleza declarativa y producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales en los términos del apartado 5 del artículo 160 de esta ley.La presentación de la demanda por el empresario suspenderá el plazo de caducidad de la acción individual del despido.(…)6. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de veinte días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas o de la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo.(…)

11. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la celebración del juicio y será recurrible en casación ordinaria.Se declarará ajustada a derecho la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido lo previsto en los artículos 51.2 o 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, acredite la concurrencia de la causa legal esgrimida.La sentencia declarará no ajustada a Derecho la decisión extintiva cuando el empresario no haya acreditado la concurrencia de

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PERMANENCIA SE CONTEMPLA ÚNICAMENTE EN ESTE CASO DE AUSENCIA DE DEMANDA COLECTIVA- DESAPARECE EL LISTISCONSORCIO PASIVO NECESARIO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE ACUERDO- DESAPARECE EL EFECTO SUSPENSIVO DE LAS DEMANDAS COLECTIVAS SOBRE LAS INDIVIDUALESB) EN EL CASO DE CONCURRENCIA DE ACCIÓN COLECTIVA E INDIVIDUAL: - EL PLAZO DE CADUCIDAD COMIENZA A CALCULARSE TRAS LA FIRMEZA DE LA PRIMERA O, EN SU CASO, CONCILIACIÓN (lo que aclara, definitivamente, que en estos casos cabe conciliación judicial)- LA EFICACIA DE COSA JUZGADA DE LA SENTENCIA RECAÍDA EN LA ACCIÓN COLECTIVA CONLLEVA QUE EL OBJETO DEL

extintiva.La sentencia declarará nula la decisión extintiva cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal u obtenido la autorización judicial del juez del concurso en los supuestos en que esté legalmente prevista, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. En este supuesto la sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 123 de esta Ley.(…)

13. Cuando el objeto del proceso sea la impugnación individual de la extinción del contrato de trabajo ante el Juzgado de lo Social, se estará a lo previsto en los artículos 120 a 123 de esta Ley, con las siguientes especialidades:

a) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias

la causa legal indicada en la comunicación extintiva.La sentencia declarará nula la decisión extintiva únicamente cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal u obtenido la autorización judicial del juez del concurso en los supuestos en que esté legalmente prevista, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. En este supuesto la sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 123 de esta Ley.(…)13. El trabajador individualmente afectado por el despido podrá impugnar el mismo a través del procedimiento previsto en los artículos 120 a 123 de esta Ley, con las especialidades que a continuación se señalan.a) Cuando el despido colectivo no haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en los apartados anteriores, serán de aplicación al proceso individual de despido las siguientes reglas específicas:1.ª) El plazo para la impugnación individual dará comienzo una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores.

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PROCESO INDIVIDUAL QUEDE LIMITADO A LAS MATERIAS NO DISCUTIDAS EN EL OTRO PROCESO- LA NULIDAD POR FALTA DE RESPETO A LOS CRITERIOS DE PERMANENCIA NO AFECTA A AQUELLOS CASOS EN LOS QUE DICHOS CRITERIOS SÍ SE HAN RESPETADO

atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.Igualmente deberán ser demandados los representantes de los trabajadores cuando la medida cuente con la conformidad de aquéllos, siempre que no se haya impugnado la decisión extintiva, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, por los representantes de los trabajadores no firmantes del acuerdo.b) Si una vez iniciado el proceso individual se plantease demanda por los representantes de los trabajadores contra la decisión empresarial a tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, aquel proceso se suspenderá hasta la resolución de la demanda formulada por los representantes de los trabajadores, que una vez firme tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual en los términos del apartado 5 del artículo 160 de esta Ley.c) El despido será nulo, además de por los motivos recogidos en el artículo 122.2 de esta Ley, cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal, o cuando no se hubiese obtenido la autorización judicial del juez del concurso, en los supuestos en que esté legalmente prevista.

También será nula la extinción del contrato acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia

2.ª) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

3.ª) El despido será nulo, además de por los motivos recogidos en el artículo 122.2 de esta Ley, únicamente cuando el empresario no haya realizado el periodo de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal, o cuando no se hubiese obtenido la autorización judicial del juez del concurso, en los supuestos en que esté legalmente prevista.4.ª) También será nula la extinción del contrato acordada por el empresario

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que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el período de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia

sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia.b) Cuando el despido colectivo haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en los apartados anteriores de este artículo, serán de aplicación las siguientes reglas:1.ª) El plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo, o, en su caso, desde la conciliación judicial.2.ª) La sentencia firme o el acuerdo de conciliación judicial tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso regulado en los apartados anteriores.3.ª) Será nula la extinción del contrato acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia

Artículo 247. Ejecución en conflictos

2. La modalidad de ejecución de sentencias firmes regulada en este artículo será aplicable

2. La modalidad de ejecución de sentencias firmes regulada en este artículo será aplicable

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colectivos (art. 11. Dos del RDL): MODIFICACIÓN DEL APARTADO 2:- La ejecución de las sentencias recaídas en conflictos colectivos susceptibles de ejecución individual se amplía a las acciones colectivas del art. 124 LRJS (lo que determina que en el caso de nulidad la naturaleza sea ejecutiva, generando múltiples problemas aplicativos)

a los restantes títulos ejecutivos, judiciales o extrajudiciales, de naturaleza social, estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual en los términos del apartado 3 del artículo 160 , así como a las sentencias firmes u otros títulos ejecutivos sobre movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de carácter colectivo

a los restantes títulos ejecutivos, judiciales o extrajudiciales, de naturaleza social, estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual en los términos del apartado 3 del artículo 160, así como a las sentencias firmes u otros títulos ejecutivos sobre movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de carácter colectivo, y en los supuestos de despido colectivo en los que la decisión empresarial colectiva haya sido declarada nula

5 OTRAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALESMODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1796/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, POR

EL QUE SE REGULAN LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓNPRECEPTO AFECTADO

ANTERIOR REDACTADO NUEVO REDACTADO

Artículo 5. Obligaciones de las agencias de colocación (Disposición final segunda del RDL): MODIFICACIÓN DE LA LETRA f):- POSIBILIDAD DE SUBCONTRATA-CIÓN CON OTRAS AGENCIAS

Las agencias de colocación deberán cumplir las siguientes obligaciones:(…)f) No subcontratar con terceros la realización de la actividad objeto de la autorización concedida

Las agencias de colocación deberán cumplir las siguientes obligaciones:(…)f) No subcontratar con terceros la realización de la actividad objeto de la autorización concedida, salvo que se trate de otras agencias de colocación autorizadas

DEROGACIÓN NORMATIVA

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley

TÍTULO COMPETENCIAL

Disposición final primera. Título competencial.(…)Los capítulos II, III y IV se dictan al amparo de lo dispuesto en el

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artículo 149.1.6.ª, 7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación procesal, así como en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, respectivamente

DESARROLLO REGLAMENTARIO Y HABILITACIÓN NORMATIVA

Disposición final séptima. Modificación de disposiciones reglamentarias.Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas de rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.Disposición final novena. Habilitación normativa.Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto-ley

ENTRADA EN VIGOR: 5 DE AGOSTO DE 2013

Disposición final décima. Entrada en vigor.El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

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RECOPILACIÓN DE SENTENCIAS

Pensión de orfandad. Procedencia del incremento para huérfanos absolutos si se trata de hijos

extramatrimoniales y la madre supérstite no tiene derecho a pensión de viudedad, por tratarse de de convivencia que no figura inscrita en el registro de

parejas de hecho. Diferencia de tratamiento con el hijo de madre divorciada sin derecho a pensión de

viudedad por no haber accedido a la compensatoria [STS 10/05/13 -RCUD 1696/12- ]

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO –UNIFICACIÓN DE DOCTRINA- de 28 de junio de 2013

PONENTE: Excmo. Sr. DE CASTRO FERNÁNDEZLOCALIZACIÓN http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp STS 4021/2013

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO.- 1.- Los presupuestos de hecho que configuran la presente litis: a) el beneficiario del incremento de la pensión de Orfandad que se solicita es fruto de la unión de hecho entre la solicitante y el causante, que no figura inscrita en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de su localidad de residencia; y b) al referido menor le fue reconocida una pensión de Orfandad en cuantía del 20% de la base reguladora, negándosele en vía administrativa el incremento -por orfandad absoluta- que solicitaba.2.- Tras la correspondiente demanda, el J/S nº 2 de los de Albacete reconoció en 22/Noviembre/2011 [autos 1083/2010] el derecho del beneficiario se le reconoció en el 52 % de la base reguladora. Incremento que confirma la STSJ de Castilla/La Mancha 24/Abril/2012 [rec. 303/12], que invoca precedentes de esta Sala y del Tribunal Constitucional, argumentando:a).- «En términos de interpretación literal es ésta la solución que se desprende del tenor de la norma reglamentaria que regula la prestación, ya que el progenitor sobreviviente que no estaba casado con el sujeto causante no es "cónyuge sobreviviente"»;b).- «Tanto la obligación legal de alimentos como la prestación que constituye su objeto son independientes de la obligación legal de las entidades gestoras de Seguridad Social de abonar las prestaciones previstas en favor de los familiares sobrevivientes del causante. La exigencia de la primera no puede ser razón para la inexigibilidad de la segunda, y viceversa... Unas y otras prestaciones son totalmente compatibles»;c).- «El modo de cálculo del incremento de las pensiones de orfandad cuando no existe "cónyuge sobreviviente" es en nuestra legislación de Seguridad Social significativamente idéntico al de la pensión de Viudedad que falta. Ello quiere decir que la Ley quiere compensar al huérfano o huérfanos en tal situación familiar con una prestación social equivalente a la que tendría el conjunto de la familia de existir cónyuge supérstite»; yd).- «Las consideraciones anteriores, en sintonía con la reciente jurisprudencia constitucional, llevan a aceptar como más ajustada a derecho la interpretación según la cual el hecho causante de la concesión del incremento de la pensión de orfandad no es sólo la orfandad absoluta, sino más ampliamente la pérdida de los medios de vida que constituyen para el huérfano las rentas de trabajo o las rentas sociales del causante, unida a la pérdida o a la inexistencia de renta social del progenitor supérstite».3.- Se recurre la decisión por el INSS, con denuncia de haberse infringido el art. 38 del Reglamento General de Prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, en redacción dada por el RD 296/2009 [6/Marzo] y se señala como decisión de contraste la STSJ Cataluña 17/Junio/2011 [rec. 4157/10], que en supuesto -idéntico al de autos- de fallecimiento de uno de los dos miembros de una pareja de hecho no inscrita e inexistente derecho a pensión de Viudedad, negó el incremento de orfandad absoluto al hijo menor de la pareja. Con lo que palmariamente se cumple en autos con el requisito de contradicción que impone el art. 219.1 LRJScomo presupuesto de admisibilidad del recurso, al requerir que la parte dispositiva de las sentencias a contrastar contengan pronunciamientos diversos respecto de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales (así, entre tantas precedentes, SSTS 18/12/12 -rcud 1117/12-; 24/01/13 -rcud 823/12-; y 05/02/13 -rcud 929/13-).

SEGUNDO.- 1.- La cuestión que se suscita en las presentes actuaciones ha de examinarse teniendo en cuenta las vicisitudes habidas en la regulación normativa de la materia de que tratamos y de la propia doctrina jurisprudencial, que ciertamente ha sufrido alteraciones a lo largo del tiempo.2.- En concreto, hasta la reforma llevada a cabo por el art. 2 del RD 296/2009el supuesto estaba regulado en el art. 36.2 del RGP, a cuyo tenor «El porcentaje que se establece en el número anterior se incrementará con el correspondiente a la pensión

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de Viudedad a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento, cuando a la muerte del causante no quede cónyuge sobreviviente o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de Viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma. En caso de existir varios huérfanos con derecho a pensión, el incremento se distribuirá entre todos ellos por partes iguales». Y en su aplicación, el criterio inicial de esta Sala fue el de entender que la literalidad de la norma «conduce a constatar, en primer lugar, que ... se emplea la palabra "cónyuge" -estado sólo aplicable a las personas unidas por vínculo matrimonial- y, en segundo lugar, que ni siquiera el fallecimiento posterior del viudo genera, automáticamente, el derecho al incremento litigioso, sino que el acrecimiento viene supeditado a la condición de que el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión muera en el goce de la misma. Por lo tanto si en este último supuesto el incremento depende de que la viuda ostente la titularidad y disfrute de la pensión de Viudedad en el momento de su muerte, una interpretación armónica y coherente de la norma, globalmente considerada, permite concluir que el "cónyuge inexistente", en el momento del fallecimiento del causante de la prestación de Viudedad, de haber vivido reuniría los requisitos y condiciones para el acceso a la misma» ( SSTS 23/02/94 -rcud 1264/93-; 05/04/94 -rcud 2107/93-; 21/06/94 -rcud 3192/93-; 15/07/94 -rcud 387/94-; 20/07/94 -rcud 3556/93-; 02/12/94 -rcud 3747/93-; 31/01/95 -rcud 1813/93-; 10/07/95 -rcud 3289/94-; 18/11/ 98 -rcud 1622/98-, respecto a la indemnización especial en casos de muerte por accidente o enfermedad profesional; y 02/02/99 -rcud 1149/99-, para subsidio a favor de familiares).3.- Posteriormente, la STC 154/2006 [22/Mayo], aunque en referencia a la indemnización especial a tanto alzado prevista en el inicial art. 38 RGP para el supuesto de que «no existiese cónyuge sobreviviente», el Tribunal Constitucional resolvió que a los hijos extramatrimoniales les corresponde también el derecho a incrementar su importe -en las seis mensualidades que hubieran correspondido al cónyuge sobreviviente-, en igual manera que a los huérfanos «absolutos», porque: a) a la hora de interpretar una norma jurídica, siempre hay que elegir aquella interpretación que resulte más adecuada para la eficacia de los derechos fundamentales [ SSTC 82/1990; y 34/2004]; y b) que directamente conectado al principio de no discriminación se halla el mandato constitucional sobre la protección integral de los hijos y que «en esa unidad familiar el progenitor vivo ni percibe la prestación de Viudedad ni la indemnización a tanto alzado, por inexistencia de vínculo matrimonial con el causante».4.- El criterio del Tribunal Constitucional -relativo a la de indemnización a tanto alzado por causa de muerte- fue obviamente acogido por esta Sala, que obligadamente lo extendió a la pensión de Orfandad, rectificando así el precedente criterio denegatorio, argumentando al efecto -básicamente- que «el modo de cálculo del incremento de las pensiones de orfandad cuando no existe "cónyuge sobreviviente" es en nuestra legislación de Seguridad Social significativamente idéntico al de la pensión de Viudedad que falta. Ello quiere decir que la ley quiere compensar al huérfano o huérfanos en tal situación familiar con una prestación social equivalente a la que tendría el conjunto de la familia de existir cónyuge supérstite... El incremento de las pensiones de orfandad resulta ser así una renta social sustitutiva de aquella prestación que falta en la unidad familiar cuando no se ha reconocido en la misma el derecho a una pensión de Viudedad» ( SSTS 09/06/08 -rcud 963/07-; 24/09/08 -rcud 36/08-, que es la que se reproduce; y 01/12/11 -rcud 4121/10-).

TERCERO.- 1.- Tras el RD 296/2009 [6/Marzo], la regulación específica del incremento de pensión cuestionado se hace ya en el art. 38.1, para el que: «1. En los casos de orfandad absoluta las prestaciones correspondientes a los huérfanos podrán incrementarse en los términos y condiciones siguientes: 1º Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de Viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad que se reconozca al huérfano se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52 por 100. 2º Cuando a la muerte del causante exista

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algún beneficiario de la pensión de Viudedad, la pensión de orfandad que se reconozca podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de Viudedad que no hubiera sido asignado. 3º Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de Viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocida el huérfano, sumándole el que se hubiere aplicado para determinar la cuantía de la pensión de Viudedad extinguida».2.- El examen comparativo entre el texto vigente en la actualidad [art. 38.1] y el primitivo [art. 36.1] del RGP pone de manifiesto: a) que el vigente parte de la base de que el derecho de acrecer únicamente corresponde a quienes carecen de ambos progenitores, puesto que limita el derecho -enunciado general- a «los casos de orfandad absoluta»; y b) que extiende el beneficio a todas las situaciones en la que pudieran hallarse los progenitores fallecidos [matrimonio; divorcio; pareja de hecho; inexistencia depareja], pues no hace distinción alguna de las posibles situaciones [donde la ley no distingue, tampoco debe hacerlo el intérprete: recientes, SSTS 16/11/12 -rco 208/11-; 05/03/12 -rco 57/11-; y 25/03/13 -rcud 1775/12-], siquiera sea incuestionable que en su apartado 2º trata de manera implícita los supuestos de ruptura matrimonial.3.- Pero el examen de la cuestión sería incompleto si no se atendiese al contexto normativo que en orden a las pensiones de Viudedad y Orfandad se hallaba vigente en la fecha en que fue pronunciada la referida doctrina constitucional [con hecho causante en Julio/1998] y la que actualmente rige la materia. En particular ha de tenerse en cuenta que la Ley 40/2007 [4/Diciembre] modificó los arts. 174y 175 LGSSy -consiguientemente- el régimen jurídico de las citadas pensiones, disponiendo: a) el reconocimiento de la pensión de Viudedad también en los supuestos de parejas de hecho, aunque cumpliendo determinados requisitos [entre ellos, la inscripción en Registro ad hoc]; b) condicionando el derecho -a Viudedad- de personas separadas judicialmente o divorciadas a que fueran perceptoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 CC; c) extendiendo también a las citadas parejas de hecho las prestaciones de auxilio por defunción e indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de AT o EP; y d) proclamando que el derecho a la pensión de Orfandad corresponde «en régimen de igualdad» a cada uno de los hijos del causante «cualquiera que sea la naturaleza de su filiación».

CUARTO.- 1.- Es este contexto normativo, de acceso a las diversas prestaciones por muerte y supervivencia por parte de las parejas de hecho, de condicionar su reconocimiento en los supuestos de divorcio y de expresa proclamación de «régimen de igualdad» en el disfrute de la pensión de Orfandad por parte de los hijos del causante «cualquiera que sea la naturaleza de su filiación», es en la que la Sala ha de enjuiciar si la exigencia reglamentaria -antes implícita y ahora expresa- de «orfandad absoluta» para acrecer la pensión de Orfandad con la de Viudedad [no reconocida o extinguida por fallecimiento] persiste en su cualidad discriminatoria para los hijos extramatrimoniales.2.- A nuestro entender, las afirmaciones llevadas a cabo primero por la STC 154/2006y posteriormente por nuestra jurisprudencia son igualmente sostenibles en la actualidad, siquiera ahora la discriminación indirecta por razón del origen de la filiación no puede predicarse de la totalidad de los hijos extramatrimoniales, sino exclusivamente de aquellos cuyos progenitores no constituyan parejas de hecho o de quienes siéndolo no se hayan constituido como tal a los efectos legales [es el caso de autos, en que la convivencia estable no fue acompañada de inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho].Ello es así, porque: a) en ambas situaciones persiste la situación de necesidad que subyace como fundamento del mecanismo de acrecimiento de la pensión de Orfandad y con el que se evita -con palabras de la STC 154/2006- «el impacto negativo que otra interpretación tiene en la realidad familiar y en la cobertura de las necesidades de los

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hijos extramatrimoniales»; b) con tal conclusión -que atiende a la situación de necesidad- se respeta más cumplidamente el decreto constitucional de protección integral de los hijos, con independencia de su filiación [ art. 39 CE] y se acata el propio mandato legal de otorgamiento de la pensión en real «régimen de igualdad», con independencia de la naturaleza de la filiación [ art. 175.1 LGSS]; y c) por otro lado, se atiende a la consideración -ya referida- de que el «incremento de las pensiones de orfandad resulta ser así una renta social sustitutiva de aquella prestación que falta en la unidad familiar cuando no se ha reconocido en la misma el derecho a una pensión de Viudedad».Esa finalidad -atender a la real situación de necesidad, por pérdida de rentas- la puso recientemente de manifiesto la STS 10/05/13 [rcud 1696/12], en la que se negó el incremento de la pensión a huérfano no absoluto, cuya madre supérstite se hallaba divorciada del causante por divorcio y no había accedido a pensión de Viudedad por falta de pensión compensatoria. Y al efecto razona la Sala -en términos absolutamente coherentes con la presente resolución- que «[t]anto la pensión de viudedad como la de orfandad tienen carácter sustitutivo de las rentas en que los beneficiarios dejan de participar por la muerte del causante, viéndose así perjudicados por la desaparición de una de sus fuentes de ingresos»; y que en los casos de separación o divorcio, si al cónyuge viudo no le fue en su día reconocida la pensión compensatoria [por ausencia de desequilibrio económico], se entiende que con el fallecimiento del causante tampoco ha sufrido perjuicio alguno [cuando menos cuando la pensión por alimentos al hijo no sea superior a la pensión de Orfandad, añadimos ahora] y por tanto no devenga la pensión de viudedad, de forma que su hijo huérfano tampoco podrá beneficiarse de una pensión de viudedad que nunca ha existido y de la que -por lo mismo- el huérfano nunca se ha beneficiado.Pero éste no es el caso de que tratamos, en que la unidad familiar sí ha tenido -innegablemente- una pérdida de ingresos [los del causante] y esta situación de necesidad no se ha paliado con pensión de Viudedad, por lo que cobran plena vigencia las palabras que la Sala sostenía en aplicación de la precedente normativa y relativas a que «[d]esde este punto de vista -la situación de necesidad que justifica el acrecimiento de la pensión- resulta indiferente que la falta de tal reconocimiento se deba a orfandad absoluta por inexistencia de padre o madre superviviente, o a que el progenitor sobreviviente no tenga derecho a pensión por no haber sido cónyuge ... del sujeto causante» (citadas SSTS 09/06/08 -rcud 963/07-; 24/09/08 -rcud 36/08-; y 01/12/11 - rcud 4121/10-).3.- En último término, la interpretación que hacemos -de equiparación entre «orfandad absoluta» e inexistencia de cónyuge con derecho a pensión de Viudedad, mediando la situación de necesidad- es a la que inclina el propio Preámbulo del Real Decreto 296/2006, al afirmar -la cursiva es nuestra- que parte del «condicionamiento constitucional» que representa la ya referida STC 154/2006, que impone «proceder a una revisión de la ya vetusta regulación de los aludidos incrementos en favor de los huérfanos, en la que, conpleno respeto al principio de no discriminaciónal hijo por la relación de su progenitor con respecto al causante, y en elrégimen de igualdad, cualquiera que sea la filiación de los hijos, que se exige en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, se reoriente el plus de protección de los huérfanos que tales incrementos suponen hacia situaciones en las que, por razón de orfandad absoluta o circunstancias análogas, se constate laconcurrencia de un estado de necesidad agravadaque justifique esa mayor intensidad de las prestaciones a reconocer».

QUINTO.- Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar -oído el Ministerio Fiscal- que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia recurrida y que -en consecuencia- la misma ha de ser confirmada. Sin imposición de costas [ art. 235.1 LRJS]

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jurisprudencial): http://www.diariomedico.com/asesor/ ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES E INTERINOS DE LA SANIDAD

ANDALUZA: http://www.astisajaen.com/astisaweb/astisa/list_emailnoticiassentencias.htm (compendio de sentencias)

FUNCIÓN PÚBLICA LEGISLACIÓN SOBRE FUNCIÓN PÚBLICA: http://www.map.es/ FSM-UGT MADRID: http://www.ugt.es/fspmadrid/asesoria/asesoria.htm (sentencias y

enlaces) ENSEÑANZA: http://www.gabjur.org/principal.html (legislación y jurisprudencia: Gabinete

Jurídico de CCOO de enseñanza)

ECONOMÍA SOCIAL

PÁGINA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES: http://www.mtas.es/empleo/Economia-soc/default.htm (recopilación de documentación y legislación)

PÁGINA DEL DEPARTAMENT DE TREBALL I INDÚSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA:

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http://www10.gencat.net/ti_normativa/pls/normaweb/normativa_tict.doc_cat?id=106 (normativa general y catalana)

TRABAJADORES AUTÓNOMOS PRONTUARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

http://www.graduadosocial.com.es/Prontuario_Autonomos/ (página web del Colegio de Graduados Sociales de Madrid)

UNIÓN DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS (UGT): https://www.upta.es/index.php (contiene escasa legislación y diferentes artículos jurídicos)

COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE CADIZ: http://www.graduadosocialcadiz.com/prontuario.asp (prontuario de autónomos)

OBSERVATORIO DE BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS: http://www.laprevencion.com/autonomos/

GABILOS: http://contable.gabilos.com/weblaboral.htm

REVISTAS JURÍDICAS ON LINE LA LEY: http://www.laley.net/index.html (ha dejado de ser de acceso abierto desde el

01.12.2003) ACTUALIDAD LABORAL: http://www.laley.net/ractual/labo.html (ha dejado de ser de

acceso abierto desde el 01.12.2003) DIARIO JURÍDICO ARANZADI:

http://www.aranzadi.es/nueva/web/publicaciones_diario.htm (sin actualizar desde 31.12.2003)

ARANZADI SOCIAL (posibilidad de consulta de los comentarios y artículos publicados en la revista): http://www.aranzadi.es/nueva/web/area_social.html

EL DERECHO: http://www.elderecho.com/ (jurisprudencia y legislación diarias) IUSLABOR: http://www.upf.edu/iuslabor/ (revista on-line de Derecho del Trabajo,

publicada por la Universitat Pompeu Fabra) SENTENCIAS RECOGIDAS POR EL CENTRO DE ESTUDIOS FINANCIEROS:

http://www.ceflegal.com/socio-laboral.htm (acceso subscriptores) REVISTA GENERAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (IUSTEL):

http://www.iustel.com/revistas/detalle_revista.asp?id_revistas=12 (requiere subscripción) TEMAS LABORALES:

http://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/herramientas/revista/lstContenidos.asp (revista del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales)

COLEX DATA: http://www.colex-data.es/ REVISTA VASCA DE DERECHO PROCESAL Y ARBITRAJE: http://www.leyprocesal.com

(interesante en materia de Derecho Procesal Civil y procedimientos extrajudiciales privados)

REVISTA INTERNAUTA DE PRÁCTICA JURÍDICA: http://www.ripj.com/ (cajón de sastre de distintos artículos de varias disciplinas jurídicas: poca actualización)

REVISTA DE LEGISLACIÓN: http://www.laley.net/legislacion/legislacion.html (actualización diaria de legislación en soporte HTML, de LA LEY: consulta gratuita de la última semana)

ECONOMIST & JURIST: http://www.difusionjuridica.com/economist/default.asp (artículos doctrinales de Derecho en general y noticias jurídicas: de pago, ya no permite accesos gratuitos)

DIARIO DEL DERECHO: http://www. iustel.com/noticias/ (página de pago, excepto titulares informativos)

REVISTA TELEMATICA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO: http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/ cajón de sastre sobre Derecho en general: escasa actualización)

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES: http://www.mtas.es/publica/revista/default.htm (acceso gratuito en formato pdf. a dicha publicación)

TRABAJO (OIT): http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/inf/magazine/index.htm (revista de información de la OIT, actualización trimestral)

DIARIO DE NOTICIAS: http://www.laley.net/noticias/noticias.cfm (titulares periodísticos vinculados con el Derecho de LA LEY: actualización diaria)

LO CANYERET (Colegio de Abogados de Lleida): http://advocatslleida.org/revista/ (revista de dicho órgano colegial: publica algunos artículos sobre Derecho del Trabajo)

NOTICIAS JURIDICAS BOSCH: http://www.njbosch.com/ (página de pago)

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REVISTA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID: http://www.madrid.org/pres_serv_juridicos/revista_juridica/index.htm (contiene a menudo artículos sobre Derecho del Trabajo y recopilación de jurisprudencia; sin actualizar)

INDRET (http://www.indret.com revista de Derecho Civil, muy interesante) BOLETÍN “INFORMACIÓN JURÍDICA” DEL INEM:

http://www2.inem.es/BDlegislativa/script/BDLEGseleccion.asp (recopilación referencial de legislación sobre empleo, formación y políticas activas)

REVISTA DE DERECHO UNIVERSITAT DE VALÈNCIA: http://www.uv.es/~dret/nuevo/revistafac/index.html (revista on-line jurídica de todas las especialidades: no actualizada)

CONSELL OBERT: http://www.graduados-sociales.com/ (del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona: contiene artículos sobre Derecho del Trabajo: macro izquierdo: herramientas: artículos Consell)

REVISTA GENERAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO: http://www.iustel.com/revistas/detalle_revista.asp?id_revistas=1 (requiere subscripción)

REVISTA GENERAL DE DERECHO EUROPEO: http://www.iustel.com/revistas/detalle_revista.asp?id_revistas=13 (requiere subscripción)

REVISTA GENERAL DE DERECHO PROCESAL: http://www.iustel.com/revistas/detalle_revista.asp?id_revistas=9 (requiere subscripción)

EL LABORALISTA: http://www.elaboralista.com/revista%20(congreso).htm (revista de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas: no actualizada)

EL GRADUADO DIGITAL: http://www.graduadosocial.com.es/elgraduado/ (revista del Colegio de Graduados Sociales de Madrid)

TOGAS: http://www.togas.biz (suplemento jurídico de La Vanguardia, con artículos jurídicos: pop up)

FUNDACIÓN SINDICAL DE ESTUDIOS: http://www.fundacionsindicaldeestudios.org/artavan-bin/QuorumEC/init (Fundación vinculada con CCOO, en cuya página web se pueden encontrar interesantes reflexiones sobre sindicalismo y también sobre Derecho del Trabajo; incluye acceso a la revista Observatorio Sociolaboral)

REVISTA DE TREBALL, ECONOMIA I SOCIETAT: http://www.ces.gva.es/cs_/index.htm (revista on-line del CES de la Comunidad Valenciana, con algunos artículos de contenido jurídico)

DERECHOS PARA TODOS: http://www.nodo50.org/derechosparatodos/DerechosRevista/PortadaDerechos.html (revista de la organización del mismo nombre, con algunos contenidos jurídicos de carácter alternativo: no actualizada)

LEX NOVA: http://www.lexnova.es/ (macro izquierdo: Servicios: Lex Nova-La Revista) GAZETA INFORMATIVA: http://www.lexnova.es/ (macro izquierdo: Servicios: Gazeta

Informativa: revista periódica de información de novedades jurídicas) REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA-LA MANCHA:

http://docm.jccm.es/RevistaJuridica/index.html (contiene artículos doctrinales, algunos de ellos afectantes al Derecho del Trabajo)

EL CONSULTOR LABORAL: http://www.consultor.com/ (revista on-line del Colegio de Graduados Sociales de Alicante)

GACETA DEL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE LEÓN: http://www.graduadossocialesleon.com/#

REVISTA LEGAL: http://www.revistalegal.com/ (Colegios de Graduados Sociales de Zamora y Castellón)

CRITERI: http://www.graduados-sociales-tarragona.com/criteri.html (revista del Colegio de Graduados Sociales de Tarragona)

JUSTICIA SOCIAL: http://www.cgssevilla.com/ (revista del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla)

REVISTA DEL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE ZARAGOZA: http://www.graduadoszar.com/

LAN HARREMANAK: http://www.ehu.es/lsvweb/webcentro/cas/publicaciones/ppublicaciones.htm (revista de la Escuela de Relaciones Laborales de la Universidad del País Vasco)

OBSERVATORIO JURÍDICO: http://www.fundacionsindicaldeestudios.org/artavan-bin/QuorumEC/init -macro superior derecho- (editado por la Fundación Sindical de Estudios de CCOO Madrid)

REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN: http://www.jcyl.es/jcyl-client/jcyl/cpat/dsj/tkContent?idContent=35928 (contiene habitualmente articulos de Derecho del Trabajo)

REVISTA ELECTRÓNICA DE HISTORIA CONSTITUCIONAL: http://hc.rediris.es/ (editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales)

LA MUTUA: http://www.fraternidad.es/revistas.aspx (revista de Fraternidad-Muprespa, que contiene a menudo interesantes colaboraciones jurídicas)

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REVISTA GALEGA DO DEREITO SOCIAL: http://cgrl.xunta.es/g_rgds.asp (publicación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales: actualización tardía)

CUESTIONES CONSTITUCIONALES: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cont.htm?r=cconst (revista on-line editada por la UNAM y accesible desde la página web del Instituto de Investigaciones Jurídicas)

REVISTA DE DERECHO PRIVADO: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cont.htm?r=derpriv (Editada por la UNAM y accesible desde la web del Instituto de Investigaciones Jurídicas)

REVISTA LATINOAMERICANA DE DERECHO: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cont.htm?r=revlad (Editada por la UNAM y accesible desde la web del Instituto de Investigaciones Jurídicas)

REVISTA LATINOAMERICANA DE DERECHO SOCIAL: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cont.htm?r=revlads (Editada por la UNAM y accesible desde la web del Instituto de Investigaciones Jurídicas)

URBE ET IUS: http://www.urbeetius.org/index.cgi# (Revista de opinión jurídica de Buenos Aires)

ATELEIA: http://www.liberlex.com/ (Cuadernos críticos del Derecho) EUROPEAN JOURNAL OF LEGAL STUDIES: http://www.ejls.eu/ (derechos

fundamentales en la UE) COLLEGIUM: http://collegium.es/ (revista del Colegio de Graduados Sociales de Jaén) POLIS: http://www.revistapolis.cl (revista de la Universidad Bolivariana) AEUQUALITAS: http://portal.aragob.es/servlet/page?

_pageid=4227&_dad=portal30&_schema=PORTAL30&_type=site&_fsiteid=527&_fid=1803913&_fnavbarid=1727225&_fnavbarsiteid=527&_fedit=0&_fmode=2&_fdisplaymode=1&_fcalledfrom=1&_fdisplayurl= (Revista jurídica del Instituto de la Mujer de Aragón)

SORTUZ: http://www.sortuz.org/revista/index.php?option=com_content&task=view&id=29&Itemid=43 (revista del Instituto Internacional de Sociología de Oñate: contiene análisis de aspectos laborales desde dicha perspectiva)

OBSERVATORIO LABORAL: http://servicio.cid.uc.edu.ve/faces/revista/lainet/index.htm (revista de de Derecho del Trabajo de la Universidad de Carabobo)

ANUARIO HISPANO-PERUANO DE DERECHO Y RELACIONES LABORALES: http://ucvvirtual.edu.pe:8080/escuelas/derecho/anuario/pagina/articulos.html (publicado por la Universidad César Vallejo de Trujillo)

CARTAPACIO DE DERECHO: http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp Revista virtual de la Escuela Superior de Derecho de la Universidad Nacional del Centro

REVISTA ESTUDIOS JURÍDICOS: http://revistaselectronicas.ujaen.es/ (editada por la Universidad de Jaén)

OBSERVATORIO JURÍDICO SOCIOLABORAL: http://www.1mayo.ccoo.es/nova/ (editado por la Fundación Primero de Mayo de CC.OO.)

INFORMES DE LA FUNDACIÓN PRIMERO DE MAYO: http://www.1mayo.ccoo.es/nova/ (elaborado por dicha Fundación, con aspectos a menudos afectantes al Derecho)

RIEDPA: http://www.riedpa.com/Default.aspx (Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje)

INTERNATIONAL ASSOCIATION OF LABOUR LAW JOURNALS: http://www.labourlawjournals.com/default.asp (Asociación internacional de revistas de Derecho del Trabajo, de la que forma parte en España la Revista de Derecho Social)

REVISTA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DEL TRABAJO: http://www.ruct.uva.es/default.html (editada por la Universidad de Valladolid)

REVISTA DE JURISPRUDENCIA: http://revistadejurisprudencia.elderecho.com/rj/ (sentencias y artículos jurídicos, publicada por la editorial El Derecho)

PORTALES JURÍDICOS

IBERLEX: http://www.boe.es/g/es/iberlex/ (completa base de datos legales –Constitución, legislación comunitaria y estatal, etc-del BOE): Totalmente actualizado desde 01.01.2004: acceso gratuito

TODA LA LEY: http://www.todalaley.com/ (legislación y formularios) CANAL JURÍDICO: http://www.canaljuridico.com/ (información jurídica en general,

últimamente inactiva) JURIS WEB: http://www.jurisweb.com/ (legislación, formularios y foro) DERECHO DE EUROPA: http://derecho.deeuropa.net/ (links jurídicos) LA WEB DEL DERECHO DEL TRABAJO: http://webs.ono.com/usr023/agabal/ (información

general) NOTICIAS JURÍDICAS: http://noticias.juridicas.com/ (genérica e interesante, con

novedades legislativas al día, de Editorial Bosch: ojo: popup) IURISLEX (DIARIO JURÍDICO): http://www.iurislex.net/modules.php?

op=modload&name=Noticias&file=index

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IURIS TANTUM: http://www1.iuristantum.com/ WEB LABORAL SOCIAL: http://www.weblaboral.net/ (legislación e información en general:

en parte de pago) ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL:

http://www.aedtss.com/ (información en general de la asociación: posibilidad de descargar ponencias de los últimos congresos)

CANAL TRABAJO: http://www.canaltrabajo.com/ (noticias jurídico-laborales en general: escasa actualización)

PÓRTICO LEGAL: http://www.porticolegal.com/ (legislación, jurisprudencia y doctrina) INFORMACIÓN LABORAL: http://asesores.com/laboral.htm (información sobre concretos

aspectos de Derecho del Trabajo, especialmente útil para empresas: escasa actualización) EL ASESOR LABORAL: http://www.elasesorlaboral.com/ (novedades legislativas, enlaces

y proyectos de ley) COTTON LEX: http://www.arrakis.es/~cotton/lex/lexmenu.htm (Web sobre legislación en

materia de minusvalías) DISCAPNET: http://www.discapnet.es/Discapnet/CAstellano/default.htm (legislación sobre

discapacitados) RED IRIS (Foro jurídico del CSIC, con varios apartados y especializaciones –entre ellos

sobre violencia psicológica-: necesaria inscripción previa): http://www.rediris.es/list/info/derecho-es.es.html

LEYNFOR: (información legal diaria: gran parte de su contenido es de pago) http://www.leynfor.com/

WEB DE LEGISLACIÓN: http://www.goico.net/ (legislación en general) PORTALEY: http://www.portaley.com/ (información jurídica en general sobre Derecho y

Nuevas Tecnologías) IUSPORT: http://www.iusport.es/ (Derecho deportivo: interesante en materia de relación

laboral especial de deportistas: legislación, doctrina y jurisprudencia) SPORTEC: http://ddeportivo.sportec.es/ (legislación y jurisprudencia sobre derecho

deportivo, incluyendo aspectos laborales) DERECHO.COM: http://www.derecho.com (legislación, formularios y boletín jurídico) IABOGADO: http://www.iabogado.com/index.cfm (página de difusión jurídica, destinada a

prestar servicios on-line de abogados a los ciudadanos) ICTNET (Derecho del Trabajo): http://www.ictnet.es/ICTnet/cv/comunidad.jsp?

area=legal&cv=laboral (contiene comentarios jurídicos... y popup) EL JUZGADO VIRTUAL: http://personal5.iddeo.es/pedrotur/index.html (links de Derecho) INFORMACIÓN LABORAL: http://asesores.com/laboral.htm (noticias y documentación de

Derecho del Trabajo) FISCALIA: http://www.fiscalia.org/ (página web con legislación, sentencias, circulares y

doctrina pensada para miembros de la carrera fiscal: no oficial) INTERNET LEGAL RESOURCES GUIDE: http://www.ilrg.com/ (buscador de páginas

jurídicas, fundamentalmente norteamericanas: en inglés) IURIS WORDL: http://www.epi-soft.com/iurisworld/ (información jurídica general: Links) E-IURE: http://www.e-iure.com/ (Información general, links) ASESORIA JURÍDICA DE CCOO DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE:

http://www.fct.ccoo.es/juridico/index.html (recopilación de sentencias de dicho sector) ENJURLAT: http://www.conprolat.co.cr/enlaces/ (enlaces jurídicos de América Latina) JURISTES PER LA LLENGUA: http://juridica.org/juristesperlallengua/ (asociación de

fomento del uso de la lengua catalana en el campo del Derecho) CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA: http://www.cgae.es/ (interesante

página web con búsqueda de doctrina, jurisprudencia, cálculo de indemnizaciones y de intereses on line)

NULIDAD: http://www.codigo-civil.info/nulidad/ (página especializada en nulidad de los contratos, desde una perspectiva civilista: Grupo especializado de la Universidad de Zaragoza)

LA LEY LABORAL: http://www.laleylaboral.com/home.cfm (página de acceso limitado a subscritores de La Ley y Relaciones Laborales, pero que permite acceder en abierto a bibliografía –no texto- y links)

WEB LABORAL GABILOS: http://contable.gabilos.com/weblaboral.htm (con legislación, formularios y esquemas explicativos de Derecho del Trabajo)

CEF LABORAL SOCIAL http://www.laboral-social.com/ (novedades legislativas y jursprudenciales en el ámbito laboral)

LAS ASESORÍAS: http://www.lasasesorias.com/es/publica/laboral/ (incluye artículos y noticias sobre Derecho del Trabajo)

DEFENSA JURÍDICA: http://www.nodo50.org/defensajuridica/ (página jurídica en defensa de los derechos civiles: contiene aspectos vinculados al trabajo)

LABORALISTAS ORG: http://www.laboralistas.org/ (contiene algunos artículos, foros y links)

AMIGOS DE UMBERTO ROMAGNOLI: http://www.amiromagno.blogspot.com/ (weblog de iuslaboralistas y sindicalistas discípulos de Romagnoli)

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ASOCIACIÓN CATALANA DE IUSLABORALISTAS: http://www.iuslabor.org (contiene sentencias y artículos)

BLOG DE ANTONIO BAYLOS: http://baylos.blogspot.com/ (bitácora del honorable catedrático de Derecho del Trabajo)

BLOG DE JOAQUÍN APARICIO: http://japariciotovar.blogspot.com/ (bitácora de otro maestro iuslaboralista)

BLOG DE EDUARDO ROJO: http://eduardorojoblog.blogspot.com/ (blog de catedrático de DTSS de la UAB)

BLOG DE JAIME CABEZA: http://www.conjaimecabeza.blogspot.com/ (catedrático de la Universidad de Vigo)

BLOG DE WILFREDO SANGUINETI http://wilfredosanguineti.wordpress.com/ (Profesor Titutlar de la Universidad de Salamanca)

BLOG DE MANUEL CARLOS PALOMEQUE: http://www.manuelcarlospalomeque.blogspot.com/ (catedrático de la Universidad de Salamanca)

BLOG DE JESÚS CRUZ VILLALÓN: http://jesuscruzvillalon.blogspot.com/ BLOG DE MIKEL URRUTIKOETXEA: http://lanzuzenbidea.blogspot.com/ BLOG DE ÁNGEL ARIAS DOMÍNGUEZ : http://aariasdominguez.blogspot.com.es/

(Universidad de Cáceres) XAN ERRASTI : http://xanerrasti.wordpress.com/ LA CASA EN EL AIRE: http://lacasaenelaire.wordpress.com (Blog de Rodrigo García

Schwartz, magistrado y profesor brasileño) BLOG DE LÍDIA GUEVARA: http://lguevara-derecholaboral.blogspot.com/ (Universidad de

La Habana y Secretaria Genera de la ALAL) EUROPEANRIGHTS: http://www.europeanrights.eu / (Web de derecho europeo y derechos

fundamentales, en la que participa MEDEL) EL ESTADO DE DERECHO: http://www.elestadodelderecho.com/default.aspx (web que

analiza la realidad desde una perspectiva jurídica de ideología conservadora) LEGAL TODAY: http://www.legaltoday.com/index.php/ (información periódica de

cuestiones jurídicas del grupo West Law) PORTAL EUROPEO DE E-JUSTICIA: https://e-justice.europa.eu/home.do?

action=home&lang=es&sufix=8 (Iniciativa de la UE que permite el acceso a información jurídica, jurisprudencia y legislación, tanto a escala comunitaria como internacional y estatal)

PINCELADAS DE AUTOGESTIÓN: http://llrodriguezalgans.blogspot.com.es/ (Blog de Lluís Rodríguez Algans, economista vinculado a CNT-AIT)

PROFESIONALES

ASESORIA JURÍDICA RAFAEL SENRA: http://www.ajrsenra.com/ (contiene información legislativa, jurisprudencial y doctrinal)

ASOCIACIÓN DE ABOGADOS EN INTERNET: http://www.abog.net/ (contiene tabla de cálculo de IPC desde 1954)

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROFESIONALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA: http://www.graduadosocial.com/ (información iuslaboralista en general: popup propio)

CONESA Y ASOCIADOS): www.bufeteconesa.com, (contiene revista on-line y circulares informativas)

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS): http://www.asociacionabogadosrcs.org/ (interesante respecto a criterios civilistas de culpa extracontractual

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS LABORALISTAS: http://www.elaboralista.com/ 1a3 SOLUCIONES: http://www.1a3soluciones.com/juridicos.htm (despacho jurídico y

asociación de empresas de limpieza: contiene convenios, doctrina, sentencias y normativa de dicho sector)

BUFET ALMEIDA: http://www.bufetalmeida.com/ (información especializada en aspectos jurídicos de las nuevas comunicaciones: también sentencias y legislación, con temas laborales)

COL·LECTIU RONDA: http://www.cronda.com/cas/home.php (contiene novedades informativas y artículos de opinión)

BUFET VALLBÉ: http://www.vallbe.com/ (contiene notas de actualidad jurídica) ABOGADOS EUROPEOS DEMÓCRATAS: http://www.aed-edl.net/ (Web de dicha

asociación: en francés e inglés)

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EDITORIALES Y DISTRIBUIDORAS JURÍDICAS

EDITORIAL BOMARZO: http://www.editorialbomarzo.es EDITORIAL CIVITAS: http://www.civitas.es/ (con actualización de Legislación Social

Vigente: útil) EDITORIAL REUS: http://www.editorialreus.es/ (incluye acceso a la Revista General de

Legislación y Jurisprudencia, con acceso libre a un artículo) HIEROS GAMOS (internacional): http://www.hg.org/index.html REVISTA GENERAL DEL DERECHO: http://www.rgid.com/ (permite acceso a algunos

artículos doctrinales) BOSCH: http://www.bosch.es/ LEX NOVA: http://www.lexnova.es/ DILEX, SA: http://www.dilex.es/ COMARES: http://www.comares.com/ TIRANT LO BLANC: http://www.tirant.com/ ARANZADI: http://www.aranzadi.es Area Social:

http://www.aranzadi.es/nueva/web/area_social.html EUROPEA DE DERECHO: http://www.europeadederecho.com/eeuder/onoff/default.htm MARCIAL PONS:

http://base.marcialpons.es/cgi-bin/marcialpons.storefront/3d53cb5414a80e62273fc0a801f20683/UserTemplate/HomeMarcialPons

TROTTA: http://www.trotta.es/ CISS-PRAXIS: http://www.cisspraxis.es/ EDICIONES FRANCIS LEFEBRE: http://www.efl.es/ DIJUSA: http://www.dijusa.es/ TECNOS: http://www.tecnos.es/

ORGANISMOS OFICIALES ESTATALES Y COMUNITARIOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: http://www.congreso.es/ SENADO: http://www.senado.es CONSEJO DE ESTADO: http://www.consejo-estado.es/ UNIÓN EUROPEA: http://europa.eu.int/index_es.htm FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA Y DE

TRABAJO: http://www.eurofound.eu.int/ (comparación de conceptos laborales y regulación entre países europeos)

CEDEFOP: http://www.cedefop.gr (organismo comunitario en materia de formación profesional)

MINISTERIO DE JUSTICIA: http://www.mju.es/ MAPA JUDICIAL: ÁMBITO DE PARTIDOS JUDICIALES: http://dgraj.mju.es/consultas/Partidos/SelMapa.htm

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS: https://www.agpd.es/index.php INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES:

http://wwwn.mec.es/educa/incual/index.html FOGASA: http://www.mtas.es/fogasa/Default.htm MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES: http://www.mtas.es/ ESTADÍSTICAS LABORALES: http://www.mtas.es/estadisticas/presenta/index.htm INSTITUTO DE LA MUJER: http://www.mtas.es/mujer/ CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD: http://www.mtas.es/empleo/cerprof/inicio.htm

(útil para la determinación de los profesiogramas laborales) DISPOSICIONES VIGENTES DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA SOCIAL:

http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/ind/es_analytical_index_05.html (repertorio analítico) CATÁLOGO COLECTIVO DE BIBLIOTECAS JUDICIALES:

http://www.poderjudicial.es/CGPJ/bibliotecas/default.asp (catálogo colectivo del CENDOJ, índice de artículos, etc.)

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: http://www.mtas.es/itss/index.html# (contiene legislación, formularios e informes sobre consultas técnicas)

CONSEJOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: http://www.ces.es/

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CONSEJO ECONÓMICOS Y SOCIAL DE ANDALUCÍA: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/ces/indexPadre.asp

CONSEJO ANDALUZ DE RELACIONES LABORALES: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/indexPadre.asp (publicación propia: Boletín Informativo: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/observatorio/61_BOLETIN_INFORMATIVO/novedades.asp?obs=61&menu=0&idNov=1 )

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ARAGÓN: http://portal.aragob.es/servlet/page?_pageid=4110&_dad=portal30&_schema=PORTAL30&_type=site&_fsiteid=486&_fid=1&_fnavbarid=1&_fnavbarsiteid=486&_fedit=0&_fmode=2&_fdisplaymode=1&_fcalledfrom=1&_fdisplayurl=

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: http://www.cesasturias.es/

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CANARIAS: http://www.cescanarias.org/ CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CANTABRIA: http://www.cescan.es/ CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN: http://www.cescyl.es/ (Revista

de investigación: http://www.cescyl.es/publicaciones/revista.php ) CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA: http://www.jccm.es/ces CONSELL ECONÓMIC Y SOCIAL DE CATALUNYA: http://www.ctescat.net/ (REVISTA:

http://www.ctescat.net/larevista/index.htm ) CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA:

http://www.ciceuta.es/consejerias/csj-presidencia/ces/ces-default.htm CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA: http://www.cesextremadura.org/ CONSELLO ECONÓMICO E SOCIAL DE GALICIA: http://www.ces-galicia.org/ CONSELL ECONÒMIC I SOCIAL DE LES ILLES BALEARS: http://ces.caib.es/ CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

http://www.cesmadrid.es/ CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA:

http://www.cesmurcia.es/ EUSKADIKO EKONOMÍA ETA GIZARTE ARAZOETARAKO BATZORDEA:

http://www.cesvasco.es/ CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA RIOJA: http://www.cesrioja.es/ COMITÉ ECONOMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:

http://www.ces.gva.es/cs_/index.htm (revista Treball i Societat: http://www.ces.gva.es/cs_/htm_trabajos/trabajos_articulos.htm )

SALUD LABORAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE: http://www.mtas.es/insht/ (contiene legislación)

ISTAS: http://www.istas.net/index0.htm (institución de salud laboral de CCOO) PREVENCIÓN INTEGRAL: http://www.prevencionintegral.com/ (informes técnicos,

legislación y jurisprudencia comentadas) ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (OIT):

http://www.mtas.es/publica/enciclo/default.htm (descargable íntegrament en PDF) AGENCIA EUROPEA PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

http://es.osha.eu.int/ (noticias y enlaces europeos) FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: http://www.funprl.es/

(organismo previsto en la LPRL) PREVENTION WORDL: http://www.prevention-world.com/ (fundamentalmente noticias en

la materia: en español: popup) INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (Ministerio de

Sanidad y Consumo): http://www.inmst.es/ (documentación descargable) ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES: http://www.apa.es/ (legislación y

noticias) SOCIEDAD CASTELLANA DE MEDICINA Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

http://www.ctv.es/scmst/ (legislación y noticias) SOCIETAT CATALANA DE SEGURETAT I MEDICINA DEL TREBALL:

http://www.scsmt.org/ (en catalán; contiene legislación) MOBBING: http://www.mobbing.nu/ (página muy interesante, aunque un poco

“dogmática”: noticias, actualidad y foro PAM) ASOCIACIÓN ANDALUZA CONTRA EL ACOSO MORAL: http://es.geocities.com/asacamt/ BDN TRAINING: http://www.bdntraining.com/default.asp (página muy especializada en

formación: contiene a menudo artículos interesantes) POR EXPERIENCIA: http://www.porexperiencia.com/ (revista on-line de salud laboral

CC.OO. descargable on-line)

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SAFEWORK (OIT): http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/index.htm (programa de salud laboral de la OIT: en inglés)

TUBT LABOURLINE: HEALTH AND SAFETY INFORMATION RESOURCES: http://www.labourline.org/CONNECTI?GetDoc=mainZZ.htm&ID=G1&PW=&lang=en (Web de recursos sobre salud laboral de la CES)

SALUD LABORAL CANARIAS: www.saludlaboralcanarias.com (excelente página web de UGT Canarias sobre la materia, con documentación, foros y consultoría on-line)

FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: http://www.riesgoslaboralescv.com/ (organismo paritario de dicha Comunidad, con información y estadísticas)

FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: http://www.flcnet.es/flc/index.html

FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN: http://217.76.134.162/web/esp/noticias_detalle.asp?id=3889

PORTAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: http://www.fspprevencion.net/ (página de la FSP de UGT sobre prevención de riesgos laborales de los empleados de las Administraciones Públicas)

RED UNIVERSITARIA DEL OBSERVATORIO JUDICIAL DE SINIESTRABILIDAD LABORAL: http://webs.uvigo.es/dtyss/observatorio%20siniestralidad/Resoluciones%20judiciales..htm (recopilación de sentencias judiciales sobre accidentes de trabajo)

BOLETÍN AUDELCO: http://www.audelco.es/publicaciones/boletin.htm (Boletín de información de Auditoria de Temas Laborales)

LA PREVENCIÓN: http://www.laprevencion.com/cgi-bin/prevencion/principal.cgi (incluye marco legal, estadísticas, etc.)

SIIC SALUD: http://www.siicsalud.com/ (información médica especializada, con referencia a medicina del trabajo)

LA PREVENCIÓN: http://www.laprevencion.com/cgi-bin/prevencion/principal.cgi (contiene normativa y criterios de preventivos en general)

WILL 2006: http://www.will2006.org/spanish/index_flash.php (Iniciativa de los Trabajadores para un Legado Duradero: organismo creado por la ONU, OIT y sindicatos en materia de medio ambiente y salud laboral)

ERGA ON-LINE: http://empleo.mtas.es/insht/ergaonline/ergaonline.htm (Revista del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo)

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SALUD LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: http://www.seslap.com/ (acceso a la revista de dicha asociación)

SALUD DE LOS TRABAJADORES: http://www.iaesp.edu.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=267&Itemid=107 (intreresante revisa de acceso on-line editada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud de la República Bolivariana de Venezuela)

REVISTA MAPFRE SEGURIDAD: http://www.mapfre.com/fundacion/es/publicaciones/pmma/mapfre-seguridad/portada.shtml

OBSERVATORIO ESTATAL DE CONDICIONES DE TRABAJO: http://www.oect.es/portal/site/Observatorio (base de datos sobre las condiciones de trabajo en España)

CIENCIA Y TRABAJO: http://www.cienciaytrabajo.cl/ (revista de la Fundación Científica y Tecnológica Asociación Chilena de Seguridad)

ACTUALIDAD JURÍDICA AMBIENTAL: http://actualidadjuridicaambiental.wordpress.com/presentacion/ (revista periódica del Observatorio del Litoral de la Universidad da Coruña: analiza aspectos medioambientales y de salud laboral)

UNIVERSIDADES EN GENERAL

CENTRO DE INFORMACIÓN EUROPEA (UNIVERSIDAD DE VALENCIA): http://www.uv.es/cde/ (todos los recursos comunitarios en una Web)

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EUROPEA (UNIVERSIDAD DE VALLADOLID): http://www.cdoce.uva.es/ (legislación y jurisprudencia comunitarias)

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EUROPEA (UNIVERSITAT D’ALACANT): http://www.fcae.ua.es/

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EUROPEA (UNIVERSIDAD DE SALAMANCA): http://cde.usal.es/

PÁGINA JURÍDICA (UNIVERSITAT DE GIRONA: DERECHO CIVIL): http://civil.udg.es/pagina/ (la mejor página jurídica en Internet... aunque de Derecho Civil)

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PÁGINA UNIVERSITARIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL: http://pagina.de/dretconstitucional (recursos en Internet sobre Derecho Constitucional: en catalán)

QUIT: http://selene.uab.es/_cs_quit/Quit.html (grupo de sociología del trabajo de la UAB: posibilidad de descargar documentos on-line)

COMPLUDOC: http://www.ucm.es/BUCM/complu/frame.htm (búsquedas bibliográficas de la Universidad Complutense)

CISNE: http://cisne.sim.ucm.es/ (búsqueda de publicaciones periódicas de la Universidad Complutense)

DIALNET: http://dialnet.unirioja.es/ (la mejor hemeroteca de artículos científicos en español, con singularidad jurídica, que tiene servicio de alertas sobre últimas publicaciones grautito. Universidad de La Rioja)

REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS: http://revistasocialesyjuridicas.umh.es/Revista/Bienvenida.html (Universidad Miguel Hernández)

DEPARTAMENTOS DE DERECHO DEL TRABAJO CON WEB PROPIA

UNIVERSIDAD CARLOS III: Departamento de Derecho Social e Internacional Privado: http://dseip.uc3m.es/dtyss/index.htm WEB DE LA ASIGNATURA DE DERECHO DEL TRABAJO: http://dseip.uc3m.es/innova1/ (contienen transparencias de la asignatura, jusiprudencia, normativa y casos prácticos)

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID: http://www.der.uva.es/trabajo/ (descarga en red de normativa y doctrina)

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA: http://www.uv.es/~treball/ (bases de datos de revistas jurídicas)

UNIVERSIDAD DE VIGO: http://www.uvigo.es/webs/dtyss/ (contiene revista mensual de jurisprudencia, legislación, etc: http://www.uvigo.es/webs/dtyss/Bolet%EDn%20de%20informaci%F3n%20laboral2.htm no actualizada)

UNIVERSITAT POMPEU FABRA: http://www.upf.edu/dret/treball/index.htm GRUP DE RECERCA EN DRET DEL TRELLL I DE LA SEGURETAT SOCIAL:

http://www.upf.es/dret/treball/ (Grupo de investigadores de la Universitat Pomeu Fabra coordinado por Julia López: contiene novedades normativas)

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE: http://dseip.uc3m.es/explorer/dtyss/index.htm (contiene Boletín de Información legislativa y transparencias sobre el temario docente)

UNIVERSIDAD DE MÁLAGA: http://webdeptos.uma.es/dprivado/laboral/images/laboral/trabajo.htm (con novedades e interesantes links)

UNIVERSIDAD CARLOS III (ÁREA DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL): http://dseip.uc3m.es/dtyss/index.htm (incluye casos prácticos, legislación, etc.)

UNIVERSITAT D’ALACANT: http://x500.ua.es:8082/OU%3dDpto.%20Derecho%20del%20Trabajo%20y%20de%20la%20Seg.%20Social%2c%20OU%3dDepartamentos%2c%20O%3dUniversidad%20de%20Alicante%2c%20C%3dES%3f$lang%3des

UNIVERSIDAD DE CÁDIZ: http://www.uca.es/facultad/derecho/paginas/dptotrab.htm y http://www.uca.es/facultad/derecho/paginas/dptotrab.htm

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA: http://www.uca.es/facultad/derecho/paginas/dptotrab.htm UNIVERSIDAD DE GRANADA: http://www.ugr.es/%7Ederetrab/ UNIVERSIDAD DE HUELVA: http://www.uhu.es/fderecho/derecho106.htm UNIVERSIDAD DE JAÉN: http://www.ujaen.es/dep/derpub/trabajo.htm UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA:

http://www.ull.es/docencia/departamentos/pdf04/der_financiero.pdf UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

http://www.uniovi.es/Departamentos/Derecho.Privado/AreaDerTrabajo.htm UNIVERSIDAD DE SALAMANCA: http://www.usal.es/wusal/faculta/resuldepar.jsp?

codigo=G058 UNIVERSIDAD DE SEVILLA:

http://www.us.es/include/frameador2.php?url=http://www1.us.es/centrosydep/departamentos/

PÁGINA PERSONAL DE JESÚS CRUZ VILLALÓN: http://www.personal.us.es/jesuscruz/ (interesante, con artículos y materiales docentes de este Catedrático de la Universidad de Sevilla)

PÁGINA PERSONAL DE ANTONIO OJEDA AVILÉS: http://personal.us.es/aojeda/ UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA:

http://www.unizar.es/departamentos/derecho_empresa/areas_conocimiento/DerechoTrabajo.htm

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA: http://www.uned.es/014183/ UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE:

http://www.upo.es/general/centros_depart/departamentos/index_departamentos.html UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS: http://www.fcjs.urjc.es/default.asp?area=4&dep=2 UNIVERSITAT AUTÓNOMA DE BARCELONA:

http://sia.uab.es/NASApp/cde/control/entidadintermediap?entidad=827&random=15129796

UNIVERSITAT DE BARCELONA: http://www.ub.es/mercanti/treball.htm UNIVERSITAT DE GIRONA: http://www.udg.es/dretprivat/treball.htm (contiene

transparencias en Power Point) UNIVERSITAT DE LLEIDA: http://web.udl.es/dept/dpub/Departament/treball%20i

%20seguretat%20social.htm UNIVERSITAT JAUME 1: http://www.dtr.uji.es/

INTERNACIONALES

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm (Información muy completa: acceso a todos los convenios de la OIT)

ELECTRONIC JOURNAL OF COMPARATIVE LAW: http://www.ejcl.org/ (revista de Derecho comparado descargable en la Red: en inglés)

RAVE: http://www.jura.uni-duesseldorf.de/rave/Ravehome.htm (Derecho Internacional público y Derecho comunitario: en inglés)

INTERNATIONAL LABOR RIGHTS FUND: http://www.laborrights.org/ (derechos de los trabajadores a nivel internacional: en inglés)

INDUSTRIAL LAW JOURNAL: http://www3.oup.co.uk/indlaw/contents/ (revista sobre relaciones industriales: descargable en parte: en inglés)

INTERNATIONAL CENTRE FOR TRADE UNIONS RIGHTS: http://www.ictur.labournet.org/ (información internacional sobre sindicalismo: en inglés)

DERECHO INTERNACIONAL (ONU): http://www.un.org/spanish/law/index.html (Derecho Internacional)

NATLEX (OIT): http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex_browse.home?p_lang=es (Bases de datos de legislación laboral en los distintos países)

EQUIPO FEDERAL DE TRABAJO: http://www.eft.com.ar/index.htm (Derecho del Trabajo en Sudamérica)

GRUPO DE ESTUDIOS DE DERECHO SOCIAL : http://www.derechosocial.com/ (página Web argentina de Derecho del Trabajo)

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL: http://www.asociacion.org.ar/frames.html (página Web argentina de Derecho del Trabajo)

ASOCIACIÓN URUGUAYA DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL: http://www.audtss.com.uy/ (página de dicha asociación)

SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL: http://www.laboral.org.ar/ (página argentina de Derecho del Trabajo)

RIVISTA TELEMATICA DI DIRITTO DEL LAVORO: http://www.di-elle.it/ (revista italiana de Derecho del Trabajo: descargable en la Red)

ITALIAN LABOUR LAW E-JOURNAL: http://www.dirittodellavoro.it/public/current/ejournal/ (revista italiana de Derecho del Trabajo: descargable en la Red)

IL DIRITTO DEL MERCATO DEL LAVORO: http://www.lex.unict.it/dml-online/defaultok.htm (revista italiana de Derecho del Trabajo: descargable en la Red)

INFORMACIONES DEL MUNDO: http://www.jura.uni-sb.de/espanol/informaciones_del_mundo-es.html (macrocompendio de links jurídicos, fundamentalmente alemanes)

OBSERVATORIO SOCIAL EUROPEO: http://www.ose.be/ (estudios y revista en inglés o francés)

IRES: http://www.ires-fr.org/ (Institut de Recherches Economiques et Sociales, vinculado a los sindicatos galos: en francés)

THE NATIONAL WORKRIGHTS INSTITUTE (USA): http://www.workrights.org/ (Instituto norteamericano sobre derechos de los trabajadores: en inglés)

ETUI LABOURLINE: INDUSTRIAL RELATIONS INFORMATION RESOURCES: http://www.labourline.org/mainYY.htm (página de recursos laborales de la CES)

TRABAJADORES: http://www.uom.edu.mx/principaltrabajar.htm (revista de la UNIVERSIDAD OBRERA DE MÉXICO)

SOCIEDAD INTERNACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL: http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/ifpdial/isllss/isllss_3.htm (la página Web internacional de dicha asociación)

SALENTO LAVORO (Rivista di Diritto del Lavoro on-line): http://www.salentolavoro.it/ (revista italiana de Derecho del Trabajo: descargable en la Red)

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UNION NETWORK: http://www.union-network.org/UNIsite/Languages/ES-index.html (revista sindicalista del sector servicios: contine revista periódica en español)

EIRONLINE: http://www.eiro.eurofound.ie/ (observatorio europeo de relaciones laborales: informaciones comparadas sobre trabajo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo)

DIREITO DO TRABALHO: http://www.estig.ipbeja.pt/%7Eac_direito/dtrabhome.html (Instituto Politécnico Bela: Derecho del Trabajo portugués)

LABOUR LAW: http://www.lex.unict.it/eurolabor/ (Derecho del Trabajo italinano y comunitario: posibilidad de descargar interesantes documentos del Centro Studi Massimo d’Antona: italiano e inglés También publica la revista Diritti Labori Mercati, que permite acceso a parte de sus contenidos)

MONTREAL RELATIONS INDUSTRIELLES: http://ideas.repec.org/s/fth/montri.html (Derecho del Trabajo canadiense: en francés y no actualizada)

UNIVERSIDAD DE QUEBEC: http://netec.ier.hit-u.ac.jp/BibEc/data/fthuqahri.html (Derecho del Trabajo canadiense: en inglés)

INSTITUTO DEL MUNDO DEL TRABAJO: http://www.mundodeltrabajo.org.ar/ (Centro argentino de relaciones laborales: incluye la interesante revista Pistas)

GLOBAL LEGAL INFORMATION NETWORK: http://www.loc.gov/law/glin/ (búsqueda de información jurídica mundial, elaborada por la Biblioteca del Congreso: en inglés)

WZB: http://www.wz-berlin.de/default.en.asp (centro de estudios sociales alemán: en este idioma y en inglés)

FUNDACIÓN FRIEDICH EBERT: http://www.fes.de/ (Fundación alemana, vinculada al SPD, dedicada, entre otros objetivos a análisis sociales: tiene delegaciones en muchos países, entre ellos algunos sudamericanos –con página web propia-). Publica en español la revista “Nueva Sociedad”: http://www.nuevasoc.org.ve/revistas/detalle.asp

LABORIS: http://laboris.uqam.ca/espanol.htm (punto de encuentro del iuslaboralistas de América latina)

IRES: http://www.ires.it/ (Instituto di Ricerche Economiche e Sociale, vinculado con la CGIL: en italiano)

CERP: http://cerp.unito.it/Pubblicazioni/pubblicazioni.htm (Centre for Research on Pensions and Welfare Policies: en inglés e italiano)

BOLETÍN DEL TRABAJO: http://chm.excelsium.cl/web/index.htm (Boletín Oficial Asociación de Profesionales Dirección de Trabajo de Chile)

OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE DERECHO Y LEGISLACIÓN DEL TRABAJO: http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/ifpdial/ll/observatory/ (normativa comparada recogida por la OIT respecto a aspectos básicos del Derecho del Trabajo: pocos países)

LEGISLAW: http://www.legislaw.com.ar/ (página argentina de Derecho del Trabajo, con sentencias, legislación e interesante doctrina)

ASOCIACIÓN ITALIANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL: http://www.aidlass.org/ (recoge, entre otros aspectos, las ponencias del célebre seminario anual de Pontignano)

DIRITTO DEL LAVORO (UNIVERSIDAD DE SANNIO): http://www.lavoro.unisannio.it/ (incluye artículos on-line)

DIRITTO DEL LAVORO ON-LINE: http://www.unicz.it/lavoro/lavoro.htm (página web de la cátedra de la Universidad de Catanzaro, con artículos de acceso directo)

PÁGINA WEB DE MARIO MEUCCI: http://clik.to/dirittolavoro (Derecho del Trabajo en Italia, con especial referencia a mobbing)

THE INSTITUTE OF EMPLOYMENT RIGTHS: http://www.ier.org.uk/ (en inglés) LIAISONS SOCIALES: http://www.ls-europe.com/info/00 (en francés) INTERNATIONAL LABOUR LAW AND OTHER HUMANS RIGHTS STANDARDS:

http://www.ilsbu.com/ (Derecho del Trabajo y otros derechos en los países bálticos) EGLUAGUIANZA & LIBERTÀ: http://www.eguaglianzaeliberta.it/home.asp (revista crítica

de la izquierda italiana, con artículos sobre trabajo y sindicato) BIBLIOTECA JURÍDICA VIRTUAL: http://www.bibliojuridica.org/presenta.htm

(extaordinaria página del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM que permite el acceso grauito a libros y artículos de revistas básicamente hispanoamericanos)

COMPARATIVE MEDIA LAW JOURNAL: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cont.htm?r=comlawj (revista de derecho comparado publicada por la UNAM y la Fundación Conrad adenauer, accesible desde la web del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM)

MEXICAN LAW REVIEW: http://info8.juridicas.unam.mx/ (Publicación jurídica editada por la UNAM, con algún artículo sobre Derecho del Trabajo)

BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cont.htm?r=boletin (Publicación jurídica editada por la UNAM, con algún artículo sobre Derecho del Trabajo)

SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL: http://www.spdtss.org.pe/index.html (incluye boletín electrónico e índice de la revista Laborem)

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ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: http://www.iali-aiit.org/iali/html_es/welcome.html (contiene información general y publicaciones)

GIORNALE DI DIRITTO DEL LAVORO E DI RELAZIONI INDUSTRIALI: http://www.francoangeli.it/riviste/sommario.asp?IDRivista=19

COURT DE CASSATION: http://www.courdecassation.fr/jurisprudence_publications_documentation_2/bulletin_information_cour_cassation_27/ (web de la Court de Cassation francesa, incluye boletines y revista de Derecho del Trabajo)

LE DROIT OUVRIER: http://www.cgt.fr/internet/html/rubrique/?aff_docref=0&aff_ensavoirplus=0&id_parent=1010 (revista de Derecho del Trabajo de la CGT francesa, permite descargar artículos)

UNIVERSITÉ EUROPÈENNE DU TRAVAIL: http://uet.org/ METIS: http://metiseurope.eu/sommaire.php (Correspondances Européens du Travail: en

francés) CENTRO INTERNAZIONALE DI STUDI SOCIALE: http://www.ciss.it/ (web de dicho

centro que contiene artículos de Derecho del Trabajo) ANALES: http://www.acaderc.org.ar/ediciones/anales (revista de la Academia Nacional de

Derecho y ciencias sociales de la Universidad de Córdoba) REVISTA LATINOAMERICANA DE ESTUDIOS DEL TRABAJO:

http://servicio.cid.uc.edu.ve/multidisciplinarias/relet/index.htm (revista de la Universidad de Carabobo)

E-MAIL LABORAL: http://www.aele.com/web/index.shtml?apc=il~-~-~-~-~1-&a=el Informes mensuales editados por AELE (Perú), sobre las relaciones laborales en dicho país

ARBEIT UND RECHT: http://www.aib-verlag.de/de/zeitschriften/arbeit-und-recht/index.php (revista alemana de Derecho del Trabajo)

AUSTRALIAN JOURNAL OF LABOUR LAW: http://celrl.law.unimelb.edu.au/go/publications/australian-journal-of-labour-law (Revista australiana de Derecho del Trabajo)

CENTRE DE DROIT COMPARÉ DU TRAVAIL ET DE LA SÉCURITÉ SOCIALE (COMPTRASEC): http://comptrasec.u-bordeaux4.fr/static/PRESENTATION/presentationEsp.htm (Centro de Estudios de la Universidad Montesquieu-Bordeaux-IV. Publica, entre otras revistas, el Bulletin de droit comparé du travail et de la sécurité sociale, que permite acceso a abstracts on-line)

LANCASTER HOUSE: http://www.lancasterhouse.com/books/clelj/journal.asp (editorial canadiense que publica el Canadian Labour & Employment Law Journal: permite acceso al índice de cada número)

COMPARATIVE LABOUR LAW & POLICY JOURNAL: http://www.law.uiuc.edu/publications/cll&pj/ (revista de la Universidad de Illinois: permite acceso a los contenidos)

JAPAN LABOUR REVIEW: http://www.jil.go.jp/english/JLR.htm (publicada por The Japan Institute for Labour Policy and Training: permite acceso a los artículos en ingles)

ET VOILÀ LE TRAVAIL: http://voila-le-travail.fr/ (blog que recoge, en francés, experiencias sobre el mundo del trabajo)

ECONOMIAEPOLITICA: http://www.economiaepolitica.it/ EUROPEAN JOURNAL OF SOCIAL LAW: http://www.ejsl.eu/table_of_content.aspx

(dirigida por Yves Jorens y centrada en los cambios de la Seguridad Social y el Estado del Bienestar: precisa subscripción)

REVISTA DE TRABAJO: http://www.trabajo.gov.ar/left/estadisticas/revista/index.asp (revista del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina)

LABOUR LAW RESEARCH NETWORK: http://www.labourlawresearch.net/ (web creada por diferentes institutos de estudios del Derecho del Trabajo de todo el mundo)

SISTEMAS DE AUTOCOMPOSICIÓN DE CONFLICTOS

FUNDACIÓN SIMA: http://www.fsima.es/ TRIBUNAL LABORAL DE CATALUÑA: http://www.tlc.es/ SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES (SERLA) DE CASTILLA Y LEÓN:

http://www.serla.es/ TRIBUNAL LABORAL ARBITRAL (TAL) de la Comunidad Valenciana:

http://www.ftal.org/ SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES EN

ANDALUCÍA (SERCLA): http://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/sercla/sercla.asp TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE LAS ISLAS BALEARES (TAMIB):

http://www.tamib.es/

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PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS (PRECO) DE LA CONSEJERIA VASCA DE RELACIONES LABORALES: http://www.crl-lhk.org/fr_preco_c.htm

SERVICIO ARAGONÉS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE (SAMA): http://www.fundacionsama.com/botones.htm

FUNDACIÓN DE RELACIONES LABORALES EN EXTREMADURA: http://www.frlex.com/ INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

http://www.institutolaboralmadrid.org/ ACORDO SOBRE SOLUCIÓN EXTRAXUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE

TRABALLO (AGA): http://cgrl.xunta.es/g_aga.asp ARYME: http://www.aryme.com/ (página especializada en mediación y arbitraje en

general) DICCIONARIO DE MEDIACIÓN: http://www.diccionariomediacion.es.vg/ (popups)

OBSERVATORIOS DEL MERCADO DE TRABAJO

OBSERVATORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA: http://www.obrsc.org/ OBSERVATORIO DE GÉNERO: http://www.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/observatorio/ OBSERVATORIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

http://www.observatorionegociacioncolectiva.org/ OBSERVATORIO SOCIAL EUROPEO: http://www.fnv.nl/osees OBSERVATORIO DEL TRABAJO EN LA GLOBALIZACIÓN:

http://www.observatoriodeltrabajo.org/index.asp OBSERVATORIO DE LA GLOBALIZACIÓN: http://www.ub.es/obsglob/ (Universidad de

Barcelona) TU SALARIO: http://www.tusalario.es/ (página web de la Universidad de Salamanca

junto a CCOO y UGT, sobre estadísticas salariales, normativa en la materia, retribución comparada, etc.)

WAGE INDCATORS: http://www.wageindicator.org/main/ (página de la OIT en relación con los indicadores salariales de nivel internacional)

OBSERVATORIO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: http://www.descweb.org/

NUEVA FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL DEL TRABAJO: http://www.nfwo.com/ (en inglés)

DERECHOS HUMANOS

PROYECTO DIANA (UNIVERSIDAD DE YALE): http://www.yale.edu/lawweb/avalon/diana/index.html

ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ONU: http://www.unhchr.ch/spanish/hchr_un_sp.htm

EQUIPO NIZCOR (Iberoamérica y España): http://www.derechos.org/nizkor/ REVISTA INTERNACIONAL DE CIENCIAS SOCIALES (UNESCO):

http://portal.unesco.org/shs/en/ev.php-URL_ID=1796&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html EDICIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL (informes, revista, etc, todo on-line)

http://web.amnesty.org/library/eslindex HUMAN RIGHTS WATCH: http://www.hrw.org/ INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA: http://www.extranjeria.info/ INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR MIGRATION: http://www.iom.int/ ILGA (INTERNATIONAL LESBIAN AND GAY ASSOCIATION):

http://www.ilga.info/Information/Legal_survey/ilga_world_legal_survey%20introduction.htm (base de datos sobre legislación comparada de derechos de los homosexuales)

CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE DERECHO COMPARADO SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO: http://www.cersgosig.informagay.it/spagnolo/index.html

DIÁLOGO JURISPRUDENCIAL: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cont.htm?r=dialjur (Revista editada por el Instituto Iberoamericano de Derechos Humanos y la Fundación Konrad Adenauer, sobre pronunciamientos judicialses relativos a Derechos Humanos en Iberoamérica, accesible desde la web del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM)

EXTRANJERÍA

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INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA: http://www.extranjeria.info/ (página muy completa del Colegio de Abogados de Zaragoza)

INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR MIGRATION: http://www.iom.int/

CIEMI: http://perso.wanadoo.fr/ciemi.org/ (centro de información y estudios sobre migraciones internacionales: en francés)

CITE ARAGÓN: http://cite.solidaragon.org/ (página del centro de información de extranjeros de CCOO de dicha comunidad: contiene legislación)

SECRETARÍA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN: http://dgei.mir.es/

OFICINEX: http://www.oficinex.com/ (contiene legislación, sentencias, etc.)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES: http://www.mtas.es/migraciones/default.htm (página especializada en materia de derechos de trabajadores migrantes)

TIEMPOS INTERESANTES: http://tiempos-interesantes.blogspot.com/ (blog de Antonio Álvarez del Cuvillo, con reflexiones jurídicas sobre la política de inmigración desde una perspectiva iuslaboralista: imprescindible)

MUJER TRABAJADORA: DERECHOS DE LAS MUJERES

CCOO ILLES BALEARS: DERECHOS LABORALES: http://www.ccoo.illes.balears.net/webdona/espanol/epresent.html (excelente página sobre derechos de las mujeres asalariadas y contrato de trabajo: sentencias, reflexiones, etc.)

MUJER Y SALUD (CAPS): http://mys.matriz.net/ (reflexiones de género sobre salud) TRABAJADORA: http://www.ccoo.es/sindicato/mujer.html (revista periódica, accesible en

PDF, de la Secretaria de la Mujer de CC.OO.) THEMIS ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS: http://www.mujeresjuristasthemis.org/

(interesante páginas Web sobre derecho y problemas de género) EQUIPO NIZKOR: http://www.derechos.org/ddhh/mujer/ (entre otros aspectos,

recopilación de tratados internacionales sobre igualdad de género) FUNDACIÓN MUJERES: http://www.fundacionmujeres.es/iniciofm.htm (ONG especializada

en el campo de la igualdad de oportunidades) MUJERES EN LA RED: http://www.nodo50.org/mujeresred/ (documentación, entre otras

muchas cuestiones, sobre aspectos como el acoso sexual, salud y sindicalismo y género) COMFIA: http://www.comfia.net/temas.php?num=4 (macro izquierdo: mujer-igualdad:

información y documentación sobre mujeres y trabajo) PANORAMA SOCIO-LABORAL DE LA MUJER EN ESPAÑA:

http://www.ces.es/publica/0pubydoc1.htm (boletín periódico editado por el Gabinete de Estudios del CES)

LA MORADA: http://www.la-morada.com/ (revista feminista en la red, aborda temas como mujer y trabajo)

EL PORTAL DE LA CONCILIACIÓN: http://www.elportaldelaconciliacion.com/ WORK LIFE WORLD: http://www.worklifelaw.org/Reports.html (informes jurídicos sobre

conciliación de la vida laboral y familiar de la UC Hastings College of the Law) OBSERVATORIO JURÍDICO-LABORAL SOBRE LA VIOLENCIA DE LA GÉNERO :

http://www.olvg.uma.es/ (web de la Universidad de Málaga, con legislación, sentencias, negociación colectiva, etc. sobre dicha materia)

INTERNET Y SU PROBLEMÁTICA JURÍDICA Y LABORAL

INTERNET Y RELACIONES LABORALES (COMFIA-CC.OO): http://www.comfia.net/temas.php?num=4 (macro izquierdo: ciberderechos)

PRIVACY RIGHTS CLEARINGHOUSE: http://www.privacyrights.org/ (en inglés) WORK RIGHTS INSTITUTE: http://www.workrights.org/issue_electronic.html (privacidad

en el ámbito de las relaciones laborales: en inglés) WORKPLACE FAIRNESS: http://www.workplacefairness.org/privacy.php (en inglés) PROTECCIÓN DE DATOS (UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA):

http://www.unizar.es/fyd/prodatos/ (MUY BUENA: problemática jurídica sobre intimidad e informática)

AMERICAN CIVIL LIBERTIES UNION: http://www.aclu.org/library/pbr2.html (sobre monitorización de ordenador en el trabajo: en inglés)

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INFORMÁTICA JURÍDICA: http://www.informatica-juridica.com/ (problemas jurídicos de Internet)

DIRITTO SU WEB: http://www.dirittosuweb.com (problemas jurídicos de Internet: en italiano)

ELECTRONIC PRIVACY INFORMATION CENTRE: http://www.epic.org/privacy/ (privacidad en Internet: en inglés)

DELITOS INFORMÁTICOS: http://www.delitosinformaticos.com (recopilación de sentencias sobre Internet, nuevas tecnologías y Derecho del Trabajo, entre otros aspectos)

CENTRE D’ESTUDIS DE DRET I D’INFORMÀTICA DE LES ILLES BALEARTS: http://www.uib.es/depart/dpr/cedib.html (investigaciones y artículos)

DERECHO TECNOLÓGICO: http://www.derechotecnologico.com/ COMISIÓN DE LIBERTADES E INFORMÁTICA: http://www.asociacioncli.org/ (con

reflexiones desde diversas vertientes, incluyendo la laboral)

INTERNET EN GENERAL

ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS: http://www.internautas.org (actualidad sobre Internet) PANGEA: http://revista.pangea.org (información alternativa) KRIPTOPOLIS: http://kriptopolis.com/ (derecho a la intimidad en Internet) GOOGLE (buscador): http://www.google.com/ (si no está en Google... no está en la Red) WORLD LINGO: http://www.worldlingo.com/index.html (traducción on line: registro

gratuito necesario) NÓMADAS): http://www.ucm.es/info/eurotheo/nomadas/ (Revista crítica de ciencias

sociales y jurídicas) LA FACTORIA: http://www.lafactoriaweb.com/default-2.htm (revista social: interesante:

descargable en la Red) CENTRO DE ALERTA ANTIVIRUS: http://www.alertaantivirus.es/ (IMPRESCINDIBLE) YAHOO DIRECTORY LAW: http://dir.yahoo.com/Government/Law/Journals/ (buscador de

revistas jurídicas de Yahoo: en inglés)

INFORMACIÓN ALTERNATIVA

REBELIÓN: http://www.rebelion.org/ ANIA (AGENCIA DE NOTICIAS DE INFORMACIÓN ALTERNATIVA):

http://ania.eurosur.org/ EL OTRO DIARIO: http://www.elotrodiario.com/ LA INSIGNIA: http://www.lainsignia.org/ APIA (AGENCIA PERIODÍSTICA DE INFORMACIÓN ALTERNATIVA):

http://www.apiavirtual.com/ REPUBLICA INTERNET: http://republicainternet.blogspot.com/ (BLOG de Carlos Sánchez

Almeida) CENTRO DE COLABORACIONES SOLIDARIAS:

http://www.ucm.es/info/solidarios/ccs/inicio.htm PANGEA: http://revista.pangea.org AIS (AGENCIA DE INFORMACIÓN SOLIDARIA): http://www.infosolidaria.org/ MIENTRAS TANTO.E: http://www.ucm.es/info/nomadas/mientrastanto/ DIAGONAL: http://www.diagonalperiodico.net/ INSURGENTE: http://www.insurgente.org/ SIN PERMISO: http://www.sinpermiso.info/# RED VOLTAIRE: http://www.voltairenet.org/es RED PROGRESISTA: http://www.redprogresista.net/

DICCIONARIOS/ENCICLOPEDIAS DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA: http://www.rae.es/ DICCIONARI GRAN ENCICLOPÈDIA CATALANA: http://www.grec.net/home/cel/dicc.htm

(también diccionario de medicina: http://www.grec.net/home/cel/mdicc.htm ) DICCIONARIO ESPAÑOL-EUSKERA: http://www1.euskadi.net/hizt_3000/indice_c.htm DICCIONARIO GALLEGO-ESPAÑOL:

http://www.internet.com.uy/moebius/Lingua/dicciona/dicc.htm

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DICCIONARIOS DE “EL MUNDO”: http://www.elmundo.es/diccionarios/ (incluye diccionario de medicina)

DICCIONARIO DE CIENCIAS SOCIALES (incluye Derecho): http://www.dicciobibliografia.com/

DICCIONARIO JURÍDICO LATINO (latinajos): http://www.ucsm.edu.pe/rabarcaf/vojula00.htm

DICCIONARIO JURÍDICO DE DERECHO PROCESAL CATALÁN-CASTELLANO: http://www.ub.es/slc/termens/process.pdf

DICCIONARIO MÉDICO: http://www.viatusalud.com/diccionario.asp DICCIONARIO DE SINÓNIMOS: http://tradu.scig.uniovi.es/sinon.html DICCIONARIO DE RELACIONES LABORALES (eukera-español-francés-inglés):

http://www.crl-lhk.org/fr_hizt_c.htm RECURSOS DE LENGUA CATALANA Y DERECHO: http://personal.menta.net/caterina/ TERMCAT (centro de terminología jurídica catalana):

http://www.termcat.es/cercaterm/ JUSTIZIA: http://www.justizia.net/Normalizacion/default.asp?Idioma=sp (criterios

lingüísticos, formularios y herramientas de ayuda de euskera jurídico: página del Gobierno Vasco)

WIKIPEDIA (enciclopedia libre y gratuita on-line): en castellano: http://es.wikipedia.org/wiki/Portada ; en catalán: http://es.wikipedia.org/wiki/Portada ; en euskera: http://eu.wikipedia.org/wiki/Azala ; en gallego: http://gl.wikipedia.org/wiki/Portada ; en bable: http://ast.wikipedia.org/wiki/Portada

INTERNOSTRUM: http://www.internostrum.com/ (Traductor on-line castellano-catalán y viceversa: excelente)

DICCIONARIO EUROPEO DE RELACIONES INDUSTRIALES: http://www.eurofound.eu.int/areas/industrialrelations/dictionary/index.htm (editado por la Fundación de Dublín: marco de relaciones laborales aplicable a la Unión Europea)

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