2
976 RESOLUCiÓN DE ALCALDfA N° - 2015/MPCH/A Chiclayo, VISTO: '0 3 SEP 20t5 El Proveído N° 184/2015-MPCH-GRR.HH. de fecha 18 de Agosto del 2015 remitido por la Gerencia de Recursos Humanos, Expediente con N° de Reg. 6188 de fecha 17 de Agosto del 2015 presentado por Raymundo Terrones Díaz e Informe Legal N° 623-2015-MPCH/GAJ de fecha 24de Agosto del 2015. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194 0 de la Constitución Política del Estado en armonía con el articulo 11 del Título Preliminar de la Ley W 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, conforme a lo establecido en el artículo 209° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General " El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho( ...)" , consecuentemente lo que se busca con este recurso es obtener un segundo parecer juridico de la administración sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho. Asimismo, el inciso 2 del art. 207 0 de la Ley acotada señala que el plazo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles perentorios a partir del día siguiente de su notificación. Que, mediante Acto Administrativo contenido en la Resolución de Gerencia W 1019-2015- MPCH/GRRHH de fecha 22 de Julio del 2015 emitido por la Gerencia de Recursos Humanos, se resolvió declarar improcedente la solicitud interpuesta por don RAYMUNDO TERRONES DíAZ, sobre solicitud de ampliación del record de tiempo de servicios de 25 a 30 años, pago de sexto quinquenio y compensación por 30 años de servicios. Que, no estando conforme con la decisión administrativa, el administrado mediante Expediente Administrativo con N° de Registro 6188 de fecha 17 de agosto del 2015 interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución de Gerencia N° 1019-2015- MPCH/GRRHH, alegando en sus fundamentos de defensa que "el recurrente no ha renunciado en cuanto a lo peticionado y que el Sr. Gerente se ha limitado a fundamentar mi petición que ha prescrito" ~ p~O' ~~ " Que, del estudio y análisis del recurso sub examine, se advierte que es objeto de la Q' GEEN, ('l pretensión de Don RAYMUNDO TERRONES DíAZ, conforme su solicitud plasmado en el Exp. N° \ le'.. 022078 de fecha 26 de Mayo del 2015 ampliación del record de tiempo de servicios de 25 a 30 ,.0 años. pago de sexto quinquenio y compensación por 30 años de servicios. ~. Que, La Ley del Servicio Civil Ley N° 30057 es de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones referidas a los Principios de la Ley del Servicio Civil; Organización del Servicio Civil; y Derechos Colectivos. Que, el Informe N° 565-2011-SERVIR/GG-OAJ de fecha 05 de Julio del 2011 hace referencia sobre los plazos prescriptorios de los derechos laborales señalando en el punto 111. CONLUSIONES lo siguiente: es aplicable en sede administrativa el plazo prescriptorio de cuatro (4) años contenido en la Ley ND27321 Ley que Establece Nuevo Plazo de Prescripción de las Acciones Derivadas de la Relación Laboral, para la exigibilidad de derechos y beneficios derivados de la relación laboral con el Estado cualquiera sea el régimen laboral del trabajador. Que, tomando en cuenta lo esgrimido precedentemente se puede observar que don

0 3 SEP 20t5 - · PDF fileclara alseñalar en los fundamentos que según la Ley 27321 "las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años,

Embed Size (px)

Citation preview

976RESOLUCiÓN DE ALCALDfA N° - 2015/MPCH/A

Chiclayo,

VISTO:'0 3 SEP 20t5

El Proveído N° 184/2015-MPCH-GRR.HH. de fecha 18 de Agosto del 2015 remitido por laGerencia de Recursos Humanos, Expediente con N° de Reg. 6188 de fecha 17 de Agosto del 2015presentado por Raymundo Terrones Díaz e Informe Legal N° 623-2015-MPCH/GAJ de fecha 24deAgosto del 2015.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 1940 de la Constitución Política del Estado enarmonía con el articulo 11 del Título Preliminar de la Ley W 27972 Ley Orgánica deMunicipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos degobierno, administrativos y de administración.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 209° de la Ley N° 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General " El recurso de apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derecho( ...)" , consecuentemente lo que se busca con este recurso es obtenerun segundo parecer juridico de la administración sobre los mismos hechos y evidencias, norequiere nueva prueba, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde unaperspectiva de puro derecho.

Asimismo, el inciso 2 del art. 2070 de la Ley acotada señala que el plazo para interponer elrecurso de apelación es de quince (15) días hábiles perentorios a partir del día siguiente de sunotificación.

Que, mediante Acto Administrativo contenido en la Resolución de Gerencia W 1019-2015-MPCH/GRRHH de fecha 22 de Julio del 2015 emitido por la Gerencia de Recursos Humanos, seresolvió declarar improcedente la solicitud interpuesta por don RAYMUNDO TERRONES DíAZ,sobre solicitud de ampliación del record de tiempo de servicios de 25 a 30 años, pago de sextoquinquenio y compensación por 30 años de servicios.

Que, no estando conforme con la decisión administrativa, el administrado medianteExpediente Administrativo con N° de Registro 6188 de fecha 17 de agosto del 2015 interponeRecurso Administrativo de Apelación contra la Resolución de Gerencia N° 1019-2015-MPCH/GRRHH, alegando en sus fundamentos de defensa que "el recurrente no ha renunciado encuanto a lo peticionado y que el Sr. Gerente se ha limitado a fundamentar mi petición que haprescrito"

~ p~O'·~~ " Que, del estudio y análisis del recurso sub examine, se advierte que es objeto de laQ' GEEN, ('l pretensión de Don RAYMUNDO TERRONES DíAZ, conforme su solicitud plasmado en el Exp. N°\ le'.. 022078 de fecha 26 de Mayo del 2015 ampliación del record de tiempo de servicios de 25 a 30

,.0 años. pago de sexto quinquenio y compensación por 30 años de servicios.~.

Que, La Ley del Servicio Civil Ley N° 30057 es de aplicación inmediata para los servidoresciviles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones referidas a losPrincipios de la Ley del Servicio Civil; Organización del Servicio Civil; y Derechos Colectivos.

Que, el Informe N° 565-2011-SERVIR/GG-OAJ de fecha 05 de Julio del 2011 hace referenciasobre los plazos prescriptorios de los derechos laborales señalando en el punto 111. CONLUSIONESlo siguiente: es aplicable en sede administrativa el plazo prescriptorio de cuatro (4) años contenidoen la Ley ND27321 Ley que Establece Nuevo Plazo de Prescripción de las Acciones Derivadas de laRelación Laboral, para la exigibilidad de derechos y beneficios derivados de la relación laboral con elEstado cualquiera sea el régimen laboral del trabajador.

Que, tomando en cuenta lo esgrimido precedentemente se puede observar que don

RAYMUNDO TERRONES DrAZ al haber renunciado voluntariamente con fecha 01 de setiembre delaño 2004 (conforme Certificación N° 211-2015-MPCH/GRR.ACLyA) a la fecha ha pasado mas de 9años, superando el plazo para solicitar algún derecho laboral.

Que, se verifica que no existe vulneración de derechos, pues la resolución impugnada esclara al señalar en los fundamentos que según la Ley 27321 "las acciones por derechos derivados dela relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que seextingue el vínculo laboral".

Que, mediante Informe Legal N° 623-2015-MPCH/GAJ, de fecha 24 de Agosto del 2015emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica opina que se declare INFUNDADO el RecursoAdministrativo de Apelación, interpuesto por el obrero RAYMUNDO TERRONES DrAZ contra laResolución de Gerencia N° 1019-2015-MPCH/GRRHH de fecha 22 de Julio del 2015.

Estando a lo expuesto y en aplicación de las facultades otorgadas por el artículo 20°numeral 6) de la Ley W 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación,interpuesto por el obrero RAYMUNDO TERRONES DíAZ contra la Resolución de Gerencia N°1019-2015-MPCH/GRRHH de fecha 22 de Julio del 2015.

ARTíCULO SEGUNDO.- TENER por agotada la vía administrativa.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

'WMUNltWililAFIJl~

lngO David m'o ChinglLelALCALDE DE HICLAYO